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RESOLUCION DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N!! 027- 2014-SERVIR/GG-OGAF Lima, 10 de abril de 2014 VISTO, El Informe N2 069-2014/SERVIR/GG-OGAF-LOG, de fecha 10 de abril de 2014, de la Subjefatura de Logística de la Oficina General de Administración y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA, establece que la planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la Entidad y de los que se encuentran bajo su administración, son de responsabilidad de la Unidad Orgánica existente para tal fin, siendo la Oficina General de Administración o la que haga sus veces de cada entidad, el órgano responsable del correcto registro, administración y disposición de sus bienes muebles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del precitado Reglamento; Que, con Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, se establecen los principios, deberes y prohibiciones éticos que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, entendiéndose por entidad o entidades de la Administración Pública a las indicadas en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución 158-1997/SBN, se aprobó el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, el cual es actualizado permanentemente por la !...v Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mientras que la Directiva 001-97 /SBN- C:,, "' 0 \ UG-C IMN, se constituye como un instrumento técnico que permite contar con información ;'O simple, completa, ordenada e interrelacionada con todos los tipos de bienes ' · A ) usceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado; "')- _::!/ Que, el Decreto Supremo 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2010-PCM y por Decreto Supremo 117-2012-PCM, establece entre otras funciones de la Oficina General de Administración y Finanzas, el

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RESOLUCION DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

N!! 027- 2014-SERVIR/GG-OGAF

Lima, 10 de abril de 2014

VISTO,

El Informe N2 069-2014/SERVIR/GG-OGAF-LOG, de fecha 10 de abril de 2014, de la

Subjefatura de Logística de la Oficina General de Administración y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales;

Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la Entidad y de los que se encuentran bajo su administración, son de responsabilidad de la Unidad Orgánica existente para tal fin, siendo la Oficina General de Administración o la que haga sus veces de cada entidad, el órgano responsable del correcto registro, administración y disposición de sus bienes muebles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del precitado Reglamento;

Que, con Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, se establecen los principios, deberes y prohibiciones éticos que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, entendiéndose por entidad o entidades de la Administración Pública a las indicadas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Resolución N° 158-1997/SBN, se aprobó el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, el cual es actualizado permanentemente por la

!...v ER~;: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mientras que la Directiva N° 001-97 /SBN-~ C:,,

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\ UG-CIMN, se constituye como un instrumento técnico que permite contar con información ~ ;'O ;.~niforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada con todos los tipos de bienes

' · A ) usceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado; "')- _::!/

Que, el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2010-PCM y por Decreto Supremo Nº 117-2012-PCM, establece entre otras funciones de la Oficina General de Administración y Finanzas, el

cautelar el debido mantenimiento y conservación de los activos fijos y realizar el inventario físico de almacén y de bienes patrimoniales;

Que, asimismo, el citado Reglamento, establece que son funciones de la Subjefatura de Logística, registrar, controlar, administrar y cautelar el patrimonio mobiliario e inmobiliario de SERVIR, manteniendo actualizado su inventario patrimonial, así como la asignación individual de bienes patrimoniales;

Que, mediante Resolución de la Oficina General de Administración y Finanzas N° 136-2013-SERVIR/GG-OGAF, se aprueba la Directiva Nº 04-2013-SERVIR/GG-OGAF "Directiva para el Uso, Asignación, Desplazamiento y Control de Bienes Patrimoniales de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR", que establece la normativa institucional para regular los procedimientos de control y responsabilidades para el uso, asignación, custodia y desplazamiento de los bienes muebles del patrimonio de la Autoridad Nacional

del Servicio Civil -SERVIR;

Que, de la revisión de la Directiva citada en el anterior considerando, se ha visto conveniente actualizarla a efectos de ordenar y simplificar los procedimientos de registro, codificación y etiquetado de los bienes muebles, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR; asimismo, regular los procedimientos de control y responsabilidades para el uso, asignación, custodia y desplazamiento de los bienes muebles del patrimonio de la Entidad;

y

Con el visto del Subjefe de la Subjefatura de Logística;

SE RESUELVE:

Artículo 12.- Dejar sin efecto la Directiva N2 04-2013-SERVIR/GG-OGAF "Directiva para el Uso, Asignación, Desplazamiento y Control de Bienes Patrimoniales de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR".

Artículo 22.- Aprobar la Directiva N° 04-2014-SERVIR/GG-OGAF "Procedimientos para la Gestión Adecuada de los Bienes Muebles Patrimoniales de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR"

Artículo 32.- Disponer que la Directiva aprobada en la presente Resolución sea publicada en el portal Institucional de la Entidad, www.servir.gob.pe, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.

rese y comuníquese.

DIRECTIVA N2 04-2014-SERVIR/GG-OGAF

PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTION ADECUADA DE LOS BIENES MUEBLES

PATRIMONIALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- SERVIR

l. OBJETIVO

Establecer la normativa institucional para establecer el procedimiento para ordenar y

simplificar los procedimientos de registro, codificación y etiquetado de los bienes muebles,

asimismo, regular los procedimientos de control y responsabilidades para el uso, asignación,

custodia y desplazamiento de los bienes muebles del patrimonio de la Autoridad Nacional

del Servicio Civil en adelante SERVIR.

11. FINALIDAD

Asegurar el correcto uso, conservación, asignación, protección física y permanencia de los

bienes que constituyen el patrimonio de SERVIR, instruyendo al personal usuario de los

mismos, los procedimientos adecuados para tal fin.

111. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación, observancia y cumplimiento obligatorio para todo el

personal bajo cualquier modalidad laboral o contractual que preste servicios en SERVIR.

MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES

La presente Directiva podrá ser modificada y actualizada por efectos de la evaluación

periódica de su aplicación, para lo cual se presentará la correspondiente propuesta

fundamentada a la Oficina General de Administración y Finanzas, la que una vez evaluada, y

de ser pertinente, se procederá a su aprobación.

BASE LEGAL

• Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

• Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

• Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

• Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151,

Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, modificado por Decreto Supremo

Nº 007-2010-VIVIENDA.

Página 1

• Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, que modifica artículos del reglamento de la Ley

29151.

• Decreto Supremo N2 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y

Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, modificado por Decreto

Supremo N2 014-2010-PCM y por Decreto Supremo N2117-2012-PCM.

• Resolución N° 158-97 /SBN "Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado" y sus

actualizaciones y la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN "Normas para la catalogación de

Bienes Muebles del Estado".

• Resolución de Contraloría General Nº320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control

Interno.

• Resolución de Contraloría General N2 458-2008-CG, que aprueba la "Guía para la

Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado".

• Resolución de la Oficina General de Administración y Finanzas N° 021-2014-SERVIR/GG­

OGAF, que aprueba la Directiva N° 03-2014-SERVIR/GG-OGAF "Normas para la

Transferencia Interna de Bienes Muebles Patrimoniales de la Autoridad Nacional del

Servicio Civil -SERVIR".

• Código Civil Peruano supletoriamente.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Definiciones

a. Bienes Muebles o Bienes Patrimoniales.-

Para efectos de la presente Directiva se entiende por bienes muebles o bienes

patrimoniales a los señalados en el Código Civil que han sido adquiridos por la

Entidad, bajo cualquier modalidad establecida por las normas legales pertinentes y

que sean destinadas para el uso de la misma, teniendo en consideración que su vida

útil sea mayor a un año y que se encuentren descritos en el Catálogo Nacional de

Bienes Muebles del Estado aprobado por la Superintendencia Nacional de Bienes

Estatales - SBN, así como aquellos bienes muebles que sin estarlo, son susceptibles

de ser incorporados al patrimonio de la Entidad.

b. Código Patrimonial.-

I

Código numérico de identificación arábigo que se le otorga a todo bien mueble de

SERVIR, de acuerdo al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, el cual es

aprobado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN. I 1

c. Usuario.-

Todo personal bajo cualquier modalidad laboral o contractual que preste servicio a

SERVIR, al cual se le haga entrega de bienes patrimoniales para realizar sus labores

en la Entidad.

Página 2

d. Desplazamiento de bienes patrimoniales.-

Es el traslado de un bien patrimonial de SERVIR, el cual puede deberse a varios

motivos, traslado entre las sedes de la Entidad, mantenimiento, reparación,

comisión de servicios y otros.

e. Baja de bienes patrimoniales.-

Procedimiento administrativo mediante el cual se extraen bienes patrimoniales del

registro mobiliario y del registro contable de una Entidad. La baja de bienes puede

producirse por las siguientes causales: estado de excedencia, obsolescencia técnica,

mantenimiento o reparación onerosa, pérdida, robo, destrucción, siniestro y otros.

f . Reposición de bienes patrimoniales.-

Se presenta cuando se entrega a título gratuito o a favor de una Entidad un bien de

características iguales, similares o mejores en valor comercial y/o características

técnicas al bien que ha sido dado de baja; esto puede ser entregado por el -responsable de la pérdida, robo y otros, así como por la compañía aseguradora en

el caso de siniestro de bienes asegurados, o por el proveedor en mérito a la garantía

del bien adquirido.

g. Pérdida.-

Dejar de tener, o no hallar el usuario el bien asignado.

h. Robo.-

Delito contra el patrimonio, que consiste en el apoderamiento de bienes ajenos,

con intención de lucrarse, empleando para ello la fuerza o violencia o intimidación

en la persona.

i. Hurto.-

Delito contra el patrimonio, que consiste en la sustracción o apoderamiento ilícito

de un bien, sin emplear fuerza, violencia o intimidación y sin que existan huellas o

evidencias de la forma en que fue sustraído.

j. Destrucción.-

Cuando el bien ha sufrido daño parcial o total, a consecuencia de hechos

accidentales o provocados, que no sean calificados como siniestro.

Seguro de los bienes patrimoniales.-

Póliza de seguro adquirida por la Entidad para proteger sus bienes patrimoniales

contra cualquier riesgo que pueda afectar su propiedad u operatividad.

Siniestro.-

Daño parcial o total sufrido a un bien a causa de un fenómeno de la naturaleza.

Asimismo, para las compañías de seguros, este término se usa ante un evento de

daño, perjuicio, hurto, robo, u otro de un bien o conjunto de bienes que conforma

parte de la materia asegurada, el cual de origen a una reclamación bajo el Contrato

de Seguro.

Página 3

VII.

m. Deducible.-

Es la suma de dinero que la compañía de seguros no cubre (indemniza) en caso de

ocurrir un siniestro, el cual puede ser una cantidad fija o un porcentaje de la

cobertura.

6.2 Competencias

La Oficina General de Administración y Finanzas de SERVIR es responsable de la

supervisión, mantenimiento y conservación de los activos fijos de la Entidad.

La Subjefatura de Logística es la encargada de registrar, controlar, administrar y

cautelar el patrimonio mobiliario de SERVIR, manteniendo actualizado su inventario

patrimonial, así como la asignación individual de bienes patrimoniales.

La Subjefatura de Tecnologías de la Información es la encargada de gestionar la

operatividad de los bienes muebles de equipos de cómputo, aplicativos informáticos y

redes de comunicación de SERVIR.

La Subjefatura de Recursos Humanos es la encargada de dar aviso con una anticipación

mínima de tres días hábiles a la Subjefatura de Logística sobre la incorporación y/o

cese del personal de SERVIR, con la finalidad que ésta proceda a la verificación de la

entrega y/o devolución de los bienes asignados.

OSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Registro, codificación y etiquetado de bienes muebles patrimoniales

El ingreso de bienes patrimoniales al Margesí de Bienes de la Entidad, podrá producirse

por varias modalidades, tales como: compra, donación, permuta, fabricación, proceso

de saneamiento o por cualquier otra modalidad establecida por la Superintendencia

de Bienes Estatales - SBN.

Las adquisiciones de bienes patrimoniales que se generan a través de órdenes de

compras, deberán estar debidamente sustentadas con los documentos pertinentes,

detallando en forma individual las características técnicas (marca, modelo, serie,

dimensiones, color, etc.) y valor monetario. Asimismo, en el caso de prestación de

servicios el cual incluya dentro de su costo, compra de bienes patrimoniales, estos

deberán detallarse en forma unitaria (valor y características técnicas), con la finalidad

de permitir su identificación y registro en el Margesí de Bienes Patrimoniales.

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De igual forma, en las otras modalidades de ingreso de bienes patrimoniales, tales

como: donación, permuta, fabricación u otros, la Resolución que autoriza su alta,

deberá contener un detalle de las características técnicas de cada bien y su valor

unitario, para su registro correspondiente.

El ingreso físico a la Entidad de los bienes patrimoniales adquiridos mediante compras,

donaciones u otras modalidades, deberá realizarse a través del almacén de la

Subjefatura de Logística, para su posterior distribución a los usuarios.

El Responsable de Almacén de la Subjefatura de Logística o quien haga sus veces, se

encargará de verificar y suscribir la conformidad sobre el ingreso de los bienes

patrimoniales al almacén y será el responsable de velar por la custodia y control de los

mismos, durante su permanencia en esta dependencia.

De igual forma, el Responsable de Almacén de la Subjefatura de Logística o quien haga

sus veces, dará aviso oportunamente a Control Patrimonial y Seguros de la Subjefatura

de Logística, del ingreso y salida de los bienes patrimoniales del almacén y facilitará

copia de los siguientes documentos: Guía de Remisión, Nota de Entrada al Almacén,

Pedido de Comprobante de Salida - PECOSA u otro, según corresponda.

Control Patrimonial y Seguros de la Subjefatura de Logística procederá a registrar los

bienes patrimoniales de SERVIR en el Margesí de Bienes Patrimoniales, clasificándolos

e identificándolos de acuerdo a su naturaleza, asignándole el código patrimonial

correspondiente en concordancia con el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del

Estado y además coordinará con el personal de Contabilidad para la asignación de la

cuenta contable respectiva .

El registro se realizará en forma cronológica anotándose la identificación, detalles

técnicos, características, documentos fuentes, valores netos, cuentas contables y

referencias relativas al ingreso de los bienes.

Una vez asignado el código patrimonial correspondiente, el cual deberá ser un código

único e irrepetible, se procederá a colocar la etiqueta en el bien patrimonial

registrado en un lugar visible, que permita su fácil identificación.

De igual forma, Control Patrimonial y Seguros de la Subjefatura de Logística una vez

conocido el usuario a quien se le ha hecho entrega del bien patrimonial, en base a la

documentación emitida por el Almacén, elaborará el formato de asignación de bienes,

de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 7.3 de la presente Directiva.

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Con respecto a los bienes cedidos en afectación y/o cesión en uso a favor de SERVIR,

estos deberán estar debidamente identificados, registrándolos y etiquetándolos con

códigos de control, velando por su correcto uso y conservación.

Los bienes que constituyen el patrimonio de SERVIR tendrán una codificación única y

permanente que los diferencie de cualquier otro bien. Se efectuará asignando y

aplicando a cada bien mueble una etiqueta autoadhesiva, la misma que se ceñirá

estrictamente a lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

La codificación se realizará asignando y aplicando al bien un grupo de doce (12) dígitos

a través del cual se le clasificará e identificará, conforme al Catálogo Nacional de Bienes

Muebles del Estado, que considera que son objeto de codificación los bienes muebles

que concurran en las siguientes características:

• Los de propiedad de las Entidades Públicas.

• Los que tengan existencia útil estimada mayor de un año.

• Los que clasifiquen como activos fijos o bienes no depreciables.

• Los bienes de naturaleza tangible.

• Los que no estén sujetos a operaciones de venta inmediata (comercialización).

• Los que sean objeto de acciones de mantenimiento y/o reparación por personal

profesional o con formación técnica en la materia .

. Que sean materia de algún acto de disposición final.

Que sean susceptibles de ser inventariados.

No son objeto de codificación y etiquetado aquellos bienes que por su naturaleza

fungible no están comprendidos dentro de los alcances del Catálogo Nacional de

Bienes Muebles del Estado, aprobado por la Superintendencia Nacional de Bienes

Estatales, como los que se indican a continuación:

• Los bienes de material de vidrio y/o cerámica.

• Prendas de vestir, uniformes.

• Licencias y software.

• Los bienes de naturaleza intangible.

• Objetos o bienes empotrados.

• Bienes de naturaleza fungible.

• Instrumental quirúrgico.

• Animales menores e insectos.

• Marcas, títulos valores.

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• Aquellos por su naturaleza no es posible identificarlos con placas, etiquetas o

tintas.

• Bienes culturales: libros y textos.

• Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donados de forma inmediata o

aquellos adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a terceros en

cumplimiento de los fines institucionales.

• Los repuestos, herramientas y accesorios, a excepción de los descritos en el

Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

El código asignado a cada bien es permanente y el número correlativo asignado es

único; nace con él y muere con él cuando éste es transferido, donado, dado de baja,

vendido, incinerado o destruido; no puede existir más de un bien mueble con el mismo

número correlativo. Los códigos de los bienes muebles dados de baja no podrán ser

utilizados para la identificación de bienes nuevos.

La etiqueta es el símbolo material mediante el cual se consigna en un bien el nombre

y/o sus siglas de la entidad a la que pertenece y el código correspondiente, el cual debe

estar ubicado en un lugar visible del bien.

La etiqueta contendrá como mínimo el nombre de la entidad, la denominación del bien

y el código del bien, será colocada en un lugar visible y apropiado del bien mueble

patrimonial y solo se colocará una nueva etiqueta en caso que la original se haya

deteriorado o se haya caído.

Según el tipo del bien, la identificación del bien también podrá realizarse escribiendo

con tinta indeleble, grabando directamente en el bien, adhiriendo placas, láminas o

etiquetas y cualquier otra forma apropiada que observe las características exigidas en

las normas vigentes sobre la materia.

En caso que el bien mueble no se encuentre descrito en el Catálogo Nacional de Bienes

Muebles del Estado y el caso lo amerite, Control Patrimonial y Seguros deberá solicitar

a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales su incorporación, para lo cual

deberá presentar la ficha de incorporación de tipos de bienes muebles al Catálogo

Nacional de Bienes Muebles del Estado, según la normativa vigente.

7.2 Determinación de la cuenta contable de los bienes adquiridos

Para la determinación de un bien mueble como Activo Fijo, se tendrá en cuenta su

valor de adquisición, el cual deberá ser igual o mayor a un octavo {1/8) de la Unidad

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Impositiva Tributaria (UIT) vigente; asimismo, deberá ser un bien catalogable y cumplir

con las características señaladas en el numeral 7.1 de la presente Directiva.

Aquellos bienes muebles cuyo costo sea menor a un octavo (1/8) de la Unidad

Impositiva Tributaria (UIT) vigente, serán considerados como bienes no depreciables,

clasificándolos en las Cuentas de Orden con el clasificador de gastos que corresponda

a la adquisición.

7.3 Asignación de bienes muebles patrimoniales

Constituye un bien asignado en uso, aquel que es entregado en posesión a un usuario

de SERVIR, a través de la Subjefatura de Logística de la Oficina General de

Administración y Finanzas, única y exclusivamente para el desempeño de las labores

institucionales y que son de su responsabilidad.

La Subjefatura de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y

Finanzas, dará aviso a la Subjefatura de Logística mediante correo institucional, con

una anticipación mínima de tres días hábiles sobre la incorporación de personal a

SERVIR bajo cualquier condición laboral o contractual, con la finalidad que ésta

proceda a la asignación de los bienes patrimoniales correspondientes.

l>Et·'"~

~ Para dejar constancia de la entrega del bien o bienes patrimoniales por parte de la

~ Subjefatura de Logística al usuario, todo servidor, sin importar su nivel jerárquico y/o

su condición laboral, al que se le haya asignado bienes muebles para el desempeño de

us funciones, deberá asumir y suscribir el formato "Asignación de Bienes", mediante

el al se detallará las características técnicas de cada uno de los bienes patrimoniales

que s · n de responsabilidad del usuario y demás información, de acuerdo al Anexo

N!! 01 de la presente Directiva.

En el caso de uno o más bienes patrimoniales de uso común de los ambientes de los

diferentes unidades orgánicas que conforman SERVIR, estos serán identificados y

asignados al jefe inmediato de los mismos; quien conforme a la presente Directiva,

asume las obligaciones que se establecen para los usuarios.

Al suscribir la respectiva "Asignación de Bienes" el servidor asume la responsabilidad

del buen uso, mantenimiento y seguridad de los bienes muebles que les hayan

asignado, en consecuencia cada servidor, independientemente de su nivel jerárquico,

deberá tomar real conciencia de tal circunstancia y adoptarlas medidas del caso para

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evitar pérdidas, sustracciones o deterioro, que luego se podrían considerar como

descuido o negligencia.

Dicho formato será suscrito por el usuario, por la Subjefatura de Logística o quien haga

sus veces y/o Control Patrimonial y Seguros, en dos copias, de las cuales se entregará

una al usuario y otra para el archivo de Control Patrimonial y Seguros.

7.4 Obligaciones de los usuarios de los bienes patrimoniales.­

Son obligaciones del usuario las siguientes:

a. Velar por el correcto uso, custodia, permanencia y conservación de los bienes

patrimoniales asignados, destinando los mismos, al desempeño de sus funciones

y/o actividades institucionales.

b. Disuadir que otras personas utilicen los bienes patrimoniales asignados, para fines

particulares o distintos a aquellos para los cuales están específicamente destinados.

c. Si por disposición de la superioridad y/o por necesidad del servicio, le fuera retirado

alguno de los bienes muebles que tiene asignados en uso y/o asignado otro bien

mueble, deberá comunicar el hecho inmediatamente a Control Patrimonial y

Seguros de la Subjefatura de logística para que suscriba el formato 1de

"Transferencia Interna de Bienes Muebles" y efectué las actualizaciones

correspondientes en el sistema, en mérito de la Directiva Nº 03-2014-SERVIR/GG­

OGAF "Normas para la Transferencia Interna de Bienes Muebles Patrimoniales de

la Autoridad Nacional del Servicio Civil", aprobada con Resolución de la Oficina

General de Administración y Finanzas Nº 021-2014-SERVIR/GG-OGAF.

d. Informar por escrito a la Jefatura de la Oficina General de Administración y Finanzas

de los bienes que ya no sean requeridos, a fin de que esta Oficina a través de la

Subjefatura de Logística asuma competencia sobre el bien, para su reasignación

posterior a otro usuario.

Informar por escrito sobre daños, deterioros, mal funcionamiento, pérdida, robo,

siniestro u otro, respecto de los bienes patrimoniales que le hubieren entregado

para su uso, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas de conocido el hecho.

f . El usuario que por cualquier motivo cese su vínculo laboral o contractual con SERVIR

y/o asume funciones diferentes en otra Oficina deberá, bajo responsabilidad,

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devolver los bienes patrimoniales que les hubieran sido asignados, de acuerdo al

procedimiento que se señala en el numeral 7.5 de la presente Directiva.

g. Solicitar a la Oficina General de Administración y Finanzas, a través de la Subjefatura

de Logística su intervención para realizar todo desplazamiento de bienes

patrimoniales, de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 7.6 de la

presente Directiva. Asimismo, el usuario será responsable del correcto retorno de

los bienes desplazados en la fecha señalada en el mismo.

h. El usuario cuando por necesidad del servicio u otro motivo, requiera ingresar a los

ambientes de la Entidad, bienes que no son de propiedad de SERVIR, estos deberán

ser registrados de acuerdo al procedimiento que se señala en el numeral 7.7 de la

presente Directiva.

i. Mostrar todos los bienes patrimoniales asignados a su cargo que obran en su poder,

inclusive aquellos que por seguridad u otra circunstancia pudieran encontrarse

guardados bajo llave, cuando previa coordinación, sea requerido por el personal

inventariador y/o verificador designado por la Subjefatura de Logística de la Oficina

General de Administración y Finanzas.

j. En caso que la etiqueta asignada al bien mueble sufra daño o deterioro, el

responsable del bien inmediatamente comunicará de tal hecho en forma inmediata

a Control Patrimonial de la Subjefatura de Logística, a fin de que disponga su

renovación con otra de las mismas características y numeración.

7.5 Entrega y recepción de bienes patrimoniales

La Subjefatura de Recursos Humanos o quien haga sus veces, de la Oficina General de

Administración y Finanzas, dará aviso a Control Patrimonial y Seguros mediante correo

institucional, con copia a la Subjefatura de Logística o quien haga sus veces, con una

anticipación mínima de tres días hábiles sobre el cese del vínculo laboral o contractual

del personal de SERVIR, con la finalidad que ésta proceda a la verificación de la entrega

y/o devolución de los bienes asignados.

El usuario deberá devolver los bienes patrimoniales en igual estado de conservación

a los que le fueron entregados, salvo el deterioro normal que el buen uso ocasione,

mediante el Formato de "Acta de Entrega de Bienes", de acuerdo al Anexo N2 02 de la

presente Directjva, el cual será suscrito por la Subjefatura de Logística o quien haga

sus veces y/o Control Patrimonial y Seguros, así como por el usuario en tres copias, de

Página 10

las cuales una se entregará al usuario que entrega los bienes, otra al usuario que

recepciona los bienes y otra para el archivo de Control Patrimonial y Seguros.

En el caso, que al realizar la entrega de los bienes por parte del usuario, se evidencie

que por mal uso, descuido u negligencia estos presentan averías o daño parcial del

bien asignado, el mismo que no fue informado oportunamente para el procedimiento

respectivo, la Subjefatura de logística o quien haga sus veces, informará

inmediatamente a la Oficina General de Administración y Finanzas para que ésta en un

plazo de dos (02) días hábiles, determine la responsabilidad del usuario ante estos

hechos y la conveniencia que los costos de reparación sean asumidos por el usuario.

Asimismo, se postergará la suscripción del Formato de "Acta de Entrega de Bienes",

hasta que esta Oficina lo determine.

7.6 Desplazamiento de los bienes patrimoniales

los desplazamientos de bienes patrimoniales deberán ser solicitados mediante correo

institucional a Control Patrimonial y Seguros, con copia a la Subjefatura de Logística o

la que haga sus veces, por el usuario responsable del bien, con copia del correo a su

Jefe inmediato.

De igual forma, estos desplazamientos podrán presentarse en los siguientes casos:

a. Desplazamiento interno.-

Se considera desplazamiento interno, al traslado de lugar de un bien asignado a otro

ambiente de la misma sede y/o cambio de usuario, el mismo que puede ser en

forma temporal o permanente dentro de la misma sede de SERVIR.

Procedimiento.-

Este desplazamiento será solicitado de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.6 de

la presente Directiva, mediante correo institucional, señalando los motivos del

desplazamiento, la nueva ubicación y de ser el caso el nuevo usuario, para que se

realice la verificación y actualización correspondiente en el Margesí de Bienes

Patrimoniales de SERVIR y de corresponder se realice la asignación de bienes

patrimoniales al nuevo usuario.

b. Desplazamiento externo.-

Se considera desplazamiento externo, cuando un bien patrimonial es retirado de la

sede de SERVIR donde se ubica hacia el exterior de esta.

Esto puede ser originado por los siguientes motivos:

• Traslado, préstamo y/o asignación a otro usuario de otra sede.

• Garantía, reparación y/o mantenimiento del bien patrimonial.

Página 11

• Comisión de Servicio.

• Donación o venta de bienes patrimoniales de SERVIR, de acuerdo al

procedimiento de la normativa vigente.

• Devolución de bienes afectados y/o cedidos en uso a favor de SERVIR de

acuerdo al procedimiento de la normativa vigente.

• Entrega de bienes afectados en uso a favor de otra Entidad de acuerdo al

procedimiento de la normativa vigente.

• Otro motivo debidamente sustentado.

Procedimiento.-

b.l En el caso de desplazamiento de un bien o bienes patrimoniales por traslado,

préstamo y/o asignación a otro usuario o comisión de servicio, dirigido a otra

sede de SERVIR u otro lugar fuera de las instalaciones de la Entidad, este deberá

ser solicitado de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.6 de la presente

Directiva y con un día hábil mínimo de anticipación, señalando lo siguiente:

• Dependencia orgánica a la que pertenece el bien a ser trasladado.

• Sede donde se retira el bien y hacia donde se traslada.

• Portador del bien a trasladarse.

• Motivo del traslado.

• Fecha de salida y retorno del bien patrimonial.

• Relación de los bienes patrimoniales a trasladarse, indicando su código

patrimonial correspondiente.

Control Patrimonial y Seguros elaborará el "Formato de Desplazamiento de

Bienes Patrimoniales" de acuerdo al Anexo N!! 03 de la presente Directiva, el

cual será suscrito por el solicitante del desplazamiento, la Subjefatura de

logística o quien haga sus veces y/o Control Patrimonial y Seguros y el personal

de Seguridad.

Los formatos serán emitidos de manera correlativa en tres o cuatro copias según

corresponda, siendo distribuidas de la siguiente forma y debiendo contar con

todas las firmas correspondientes:

•Una copia para el solicitante del desplazamiento del bien.

•Una copia para el archivo de Control Patrimonial.

•Una copia para el personal de seguridad donde se retira el bien.

•Una copia para el personal de seguridad donde se desplaza el bien (en el caso

de ser otra sede de la Entidad donde se desplaza el bien).

Página 12

La copia correspondiente al archivo de Control Patrimonial será remitida por el

personal de seguridad al finalizar el día, una vez que se complete con todas las

firmas respectivas.

El solicitante del desplazamiento del bien, es el encargado de velar por el

adecuado retorno del mismo, en la fecha señalada.

b.2 En el caso de existir alguna avería, desperfecto u otro de un bien de cómputo, el

usuario deberá comunicarse directamente con la Subjefatura de Tecnologías de la

Información o quien haga sus veces, para su revisión y ver si es posible su

reparación; de no lograr solucionar la avería y de ser necesario el cambio del bien

dañado por otro que tenga en custodia la Subjefatura de Tecnologías de la

Información, esta deberá comunicarse en forma inmediata vía correo Institucional

a Control Patrimonial y Seguros para que se realice la reasignación del bien

patrimonial y la actualización en el Margesí de Bienes de la Entidad.

Asimismo, cuando la Subjefatura de Tecnologías de la Información o quien haga

sus veces, determine que dicho bien de cómputo requiere reparación o que pueda

hacerse efectiva la garantía de parte del proveedor, solicitará mediante correo

institucional a Control Patrimonial y Seguros, con copia a la Subjefatura de

Logística o quien haga sus veces, que se elabore el "Formato de Desplazamiento

de Bienes Patrimoniales", siguiendo el procedimiento señalado en el numeral 7.6,

literal b.1 de la presente Directiva.

La Subjefatura de Tecnologías de la Información estará a cargo de la entrega del

bien al proveedor, así como de la recepción, con la finalidad de verificar las

condiciones técnicas del mismo.

b.3 En el caso de existir alguna avería o desperfecto de un bien mueble que necesite

mantenimiento y/o reparación, el usuario deberá solicitar vía correo institucional

al Responsable de Servicios Generales de la Subjefatura de Logística o quien haga

sus veces, con copia a la Subjefatura de Logística o quien haga sus veces, para que

se coordine el correspondiente mantenimiento.

De ser necesario el retiro de dicho bien para su reparación, el Responsable de

Servicios Generales de la Subjefatura de Logística o quien haga sus veces,

coordinará con Control Patrimonial y Seguros para que se elabore el "Formato de

Desplazamiento de Bienes Patrimoniales", siguiendo el procedimiento señalado

en el numeral 7.6, literal b.1 de la presente Directiva.

Página 13

El Responsable de Servicios Generales de la Subjefatura de Logística o quien haga

sus veces, estará a cargo de la entrega del bien al proveedor, así como de la

recepción del mismo.

7.7 De la Declaración Jurada de bienes que no son de propiedad de SERVIR

Cuando por necesidad de servicio u otra necesidad debidamente sustentada, se

requiera ingresar a los ambientes de alguna de las sedes de SERVIR, bienes que no son

de propiedad de la Entidad, estos deberán ser registrado por el propietario con el

personal de seguridad de SERVIR, mediante el Formato de "Declaración Jurada de

Propiedad Privada de Bienes", que se señala en el Anexo N2 04 de la presente

Directiva, el cual se emitirá en dos copias, una para el propietario y otra para el

personal de seguridad y será suscrito por los mismos.

El personal de seguridad de SERVIR verificará que la información consignada en el

mencionado formato, contenga las mismas características del bien que está

ingresando y señalará la fecha y hora de ingreso y salida del bien.

Al finalizar el día, el personal de seguridad entregará una copia de estos formatos a

Control Patrimonial y Seguros para su control y archivo correspondiente.

de bienes

patrimoniales.-

a. En caso de pérdida, robo, hurto, destrucción, siniestro, avería u otro de un bien o

bienes patrimoniales asignados a un usuario, es responsabilidad de éste, cualquiera

ea su nivel jerárquico, condición laboral o contractual, proceder a realizar la

denuncia policial del bien o bienes sustraídos, dentro de las veinticuatro (24) horas

de sucedidos los hechos, para las investigaciones del caso y comunicarse vía

telefónica o correo electrónico con la Subjefatura de Logística o quien haga sus

veces y/o Control Patrimonial y Seguros, reportando los detalles del siniestro, para

coordinar de inmediato con la Compañía de Seguros para que brinde la asistencia

pertinente.

Asimismo, presentar un informe escrito de las circunstancias del siniestro, mediante

el "Formato de Declaración de Siniestro de Bienes Patrimoniales" de acuerdo al

Anexo N2 OS que se señala en la presente Directiva, adjuntando copia certificada

de la denuncia policial, a su jefe inmediato, en un plazo máximo de un día hábil,

para que el mismo, sea trasladado a la Jefatura de la Oficina General de

Administración y Finanzas, para que a través de Control Patrimonial y Seguros de la

Página 14

Subjefatura de Logística, se continúe con el trámite ante la Compañía de Seguro,

para la reparación o reposición respectiva del bien siniestrado.

De igual forma, de existir indicios razonables que la pérdida, sustracción,

destrucción o avería del bien patrimonial se produjo por negligencia, dolo u otro del

usuario del bien, los cuales han sido observados por la Oficina General de

Administración y Finanzas a través del informe presentado en referencia al siniestro

o por otra información al respecto, ésta solicitará a la Subjefatura de Logística o

quien haga sus veces, para que presente un informe sobre los hechos ocurridos,

adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente, en un plazo no mayor

de dos {2} días hábiles, para que ésta información se comunique a la Comisión

Investigadora, para que se proceda de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.11 de

la presente Directiva.

b. En caso de que uno o más bienes patrimoniales necesite mantenimiento por el

desgaste propio del uso, por reparación u otro, el usuario deberá enviar un correo

electrónico institucional al Responsable de Servicios Generales de la Subjefatura de

Logística o quien haga sus veces, con copia a la Subjefatura de Logística o quien haga

sus veces, para que se coordine el mantenimiento y/o reparación correspondiente.

7.9 Del Control y uso de los vehículos de propiedad de SERVIR

Los vehículos de propiedad de SERVIR, constituyen un bien patrimonial de apoyo al

estricto cumplimiento a las actividades propias de la Entidad.

El usuario responsable de la conducción del vehículo, deberá portar los siguientes

documentos:

• Licencia de conducir vigente.

• Tarjeta de propiedad del vehículo.

• Credencial de la Entidad.

• Tarjeta del seguro SOAT y

La utilización de los vehículos por necesidad de servicio, en días no laborables, requiere

la autorización expresa de la Oficina General de Administración y Finanzas, esto debido

al propósito de disminuir la posibilidad que los vehículos sean utilizados en actividades

distintas a los fines institucionales.

El usuario responsable de la conducción del vehículo, es responsable de su correcta

utilización y de su adecuada conservación, mientras lo tenga asignado, debiendo tomar

Página 15

las precauciones necesarias para evitar daños o pérdidas; lo que incluye la utilización

obligatoria de los dispositivos de seguridad (cinturón de seguridad, seguro de puertas,

de aros, indicadores de tableros, luces y alarmas de ser necesarios, etc.)

De igual forma, este usuario deberá informar al Responsable de Servicios Generales o

quien haga sus veces y a la Subjefatura de Logística o quien haga sus veces, de cualquier

desperfecto, avería o problema de funcionamiento que se presente y de ser necesario

deberá evitar el funcionamiento del vehículo a fin de evitar daños adicionales, hasta

que se proceda a realizar las acciones necesarias para restaurar su normal

funcionamiento.

Los vehículos, una vez concluida la jornada laboral deberán ser guardados en los

estacionamientos designados por la Entidad.

Cualquier pérdida de equipos, repuestos, daño parcial o total de un vehículo de la

Entidad, se deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.8 de la presente

Directiva.

Todo gasto por infracción a las normas de tránsito y otras relacionadas, será sin

excepción alguna, con cargo al usuario responsable de la conducción del vehículo,

debiendo ser pagada dentro de las veinticuatro {24) horas de producida la infracción.

Del procedimiento para el trámite ante la Compañía de Seguros en caso de siniestro

d un vehículo de propiedad de SERVIR.-

a. En caso de destrucción total o parcial de un vehículo al producirse un accidente de

tránsito, el usuario responsable de la conducción del vehículo, bajo

responsabilidad, deberá realizar las siguientes acciones:

• Comunicar el hecho inmediatamente al Bróker o la Compañía de Seguros

correspondiente, para solicitar la presencia de un Procurador del Seguro quien

lo atenderá y asesorará en el lugar del accidente. De igual forma, comunicarse

vía telefónica o correo electrónico con la Subjefatura de Logística o quien haga

sus veces y/o Control Patrimonial y Seguros para el trámite respectivo.

• De ser el caso, buscar atención médica de inmediato.

• Presentar la denuncia policial del hecho, de ser posible dentro de las

veinticuatro (24) horas de ocurrido el siniestro.

• Someterse inmediatamente al dosaje etílico. La negativa a este procedimiento

establece la presunción legal en su contra, de acuerdo al Reglamento Nacional

de Tránsito.

• Efectuar el peritaje técnico de daños al vehículo.

Página 16

• Presentar un informe escrito de las circunstancias del siniestro, mediante el

"Formato de Declaración de Siniestro de Bienes Patrimoniales" de acuerdo al

Anexo N!! OS que se señala en la presente Directiva, adjuntando copia

certificada de la denuncia policial y del peritaje de daños, a su jefe inmediato,

en un plazo máximo de un día hábil, para que el mismo, sea trasladado a la

Jefatura de la Oficina General de Administración y Finanzas, para que a través

de Control Patrimonial y Seguros se realicen las acciones pertinentes ante la

Compañía de Seguros para la reparación o reposición respectiva del vehículo

siniestrado y de ser el caso, la debida atención de terceros afectados.

b. En caso de robo o hurto de un vehículo, el usuario responsable de la conducción

del vehículo, bajo responsabilidad, deberá realizar las siguientes acciones:

• Comunicar el hecho inmediatamente al Bróker o a la Compañía de Seguros

correspondiente, para solicitar la presencia de un Procurador del Seguro quien

lo atenderá y asesorará. De igual forma, comunicarse vía telefónica o correo

electrónico con la Subjefatura de Logística o quien haga sus veces y/o Control

Patrimonial y Seguros para el trámite respectivo.

• Presentar la denuncia policial del hecho inmediatamente en la Comisaria del

Sector.

• Verificar el inmediato aviso de parte de la Comisaria a la División de

Investigación de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú.

• Presentar un informe escrito de las circunstancias del siniestro, mediante el

"Formato de Declaración de Siniestro de Bienes Patrimoniales" de acuerdo al

Anexo N!! OS que se señala en la presente Directiva, adjuntando copia

certificada de la denuncia policial, a su jefe inmediato, en un plazo máximo de

un día hábil, para que el mismo, sea trasladado a la Jefatura de la Oficina de

Administración y Finanzas, para que a través de Control Patrimonial y Seguros

se realicen las acciones pertinentes ante la Compañía de Seguros para la

reposición del vehículo siniestrado.

7.11 De la Comisión Investigadora.-

La Gerencia General de SERVIR designará mediante Resolución la conformación de la

Comisión Investigadora, con vigencia permanente, la cual estará encargada de

realizar las investigaciones necesarias que le permitan establecer el grado de

responsabilidad del usuario en la pérdida, robo, hurto, destrucción, avería u otro del

bien asignado.

Página 17

Asimismo, esta Comisión Investigadora presentará un informe a la Gerencia General

con las conclusiones y recomendaciones que el caso amerite, a fin que ésta adopte

las acciones que correspondan, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de

informado el siniestro a la misma.

Dicha Comisión Investigadora estará constituida por los siguientes integrantes:

• El Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas de SERVIR o quien él

designe, en calidad de Presidente.

• El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica o quien él designe, en calidad de miembro.

• La Subjefatura de Logística o quien haga sus veces, o quién él designe, en cal idad

de miembro.

En caso que para la atención de reparación, reposición u otro del siniestro de un bien

patrimonial de parte de la Compañía de Seguros, se requiera el pago del deducible

de la prima de seguro, esté será asumido por el usuario del bien, en los casos que la

Gerencia General basado en el informe de la Comisión Investigadora, lo determine,

debiendo éste realizar el pago respectivo del deducible en un plazo máximo de cinco

(5) días hábiles de notificado, sin perjuicio de otras penalidades que pudieran

corresponder; caso contrario será asumido por la Entidad.

De igual forma, de no convenir o corresponder la restitución del daño del siniestro

del bien, por parte de la Compañía de Seguros y en los casos que la Gerencia General

basado en el informe de la Comisión Investigadora, lo determine, ~ste costo, deberá

asumido en su totalidad por el usuario en un plazo máximo de siet~ (7) días

há les de notificado; teniendo en consideración, que en el caso de reposición, el bien

siniestrado deberá ser repuesto con un bien nuevo de características similares o valor

comercial equivalente; no se aceptarán bienes en remplazo que tengan

características técnicas inferiores al original; debiéndose suscribir el Acta de Entrega

y Recepción entre el usuario que ha repuesto el bien y la Subjefatura de Logística o

quien haga sus veces, para luego proceder a realizar el proceso de alta respectiva, de

acuerdo a la normativa pertinente.

Asimismo, en casos debidamente justificados, aprobados por la Oficina General de

Administración y Finanzas, la Entidad podrá cancelar el deducible de la prima del

seguro, debiendo realizar las acciones necesarias para el reembolso del mismo, de

parte del usuario del bien siniestrado, al cual se ha determinado la responsabilidad

correspondiente.

Página 18

Transcurrido los plazos establecidos, sin que el usuario hubiera cumplido con la

reposición o pago de la reparación correspondiente, la Subjefatura de Logística o

quien haga sus veces informará de tal situación, a la Oficina General de

Administración y Finanzas, para que tomen las acciones correspondientes.

7.12 De la responsabilidad.-

El personal de SERVIR bajo cualquier modalidad laboral o contractual que incumplan

las disposiciones contenidas en la presente Directiva, será responsable

administrativa, civil o penalmente, según corresponda, la misma que será

determinada conforme a la normativa vigente.

La Subjefatura de Logística a través de Control Patrimonial y Seguros en el ejercicio

de sus atribuciones, efectuará el control por muestreo verificando el estado,

ubicación, uso y conservación de los bienes patrimoniales de SERVIR y la correcta

aplicación de la presente Directiva, para lo cual los usuarios deberán dar las

facilidades pertinentes; debiendo esta Subjefatura informar por escrito a la Oficina

General de Administración y Finanzas alguna transgresión observada a la presente

Directiva.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

rimera.- De conformidad con sus funciones, la Oficina General de Administración y

anzas, a través de la Subjefatura de Logística, es la encargada y responsable de velar por

umplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. ~

1..0"''º. Segunda.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su

aprobación, debiendo ser debidamente notificada a todos los usuarios de SERVIR.

IX. ANEXOS

Anexo N°Ol: Formato de Asignación de Bienes.

Anexo Nº02: Formato de Acta de Entrega de Bienes.

Anexo Nº03: Formato de Desplazamiento de Bienes Patrimoniales.

Anexo Nº04: Formato de Declaración Jurada de Propiedad Privada de Bienes.

Anexo NºOS: Formato de Declaración de Siniestro de Bienes Patrimoniales.

Página 19

l.

11.

111.

IV.

v. VI.

VII.

INDICE

OBJETIVO

FINALIDAD

ALCANCE

MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES

BASE LEGAL

DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Definiciones

6.2 Competencias

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Registro, codificación y etiquetado de bienes patrimoniales

7.2 Determinación de la cuenta contable de los bienes adquiridos

7.3 Asignación de bienes muebles patrimoniales

7.4 Obligaciones de los usuarios de los bienes patrimoniales

7.5 Entrega y recepción de bienes patrimoniales

7.6 Desplazamiento de bienes patrimoniales

De la Declaración Jurada de bienes que no son de propiedad de SERVIR

De la pérdida, robo, hurto, destrucción, siniestro y reparación de bienes

patrimoniales

7.9 Del control y uso de los vehículos de propiedad de SERVIR

7.10 Del procedimiento para el trámite ante la Compañía de Seguros en caso de

siniestro de un vehículo de propiedad de SERVIR.

7.11 De la Comisión Investigadora

7.12 De la responsabilidad

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

IX. ANEXOS

Anexo N°Ol: Formato de Asignación de Bienes.

Anexo N°02: Formato de Acta de Entrega de Bienes.

Anexo Nº03: Formato de Desplazamiento de Bienes Patrimoniales.

Anexo Nº04: Formato de Declaración Jurada de Propiedad Privada de Bienes.

Anexo N°OS: Formato de Declaración de Siniestro de Bienes Patrimoniales.

Página 20

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USUAAJO RESPONSABLE DEl BIEH

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ANEXO Nº 01

ASIGNACION DE BIENES

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USUARIO AESPONSABlE DB. BIEH

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Página 21

. ~ .. iwkjadora USUAIUO RESPONSABLE DEl. 110.

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ANEXO Nº 02

ACTA DE ENTREGA DE BIENES

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Página 22

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1 FECHA: 10/04/2014

ANEXO Nº03

GGIOGAF-SUBJEFATURA DE LOGISTICA

N' : 0001-XXXX

ir' - - -,,.., ~ 11>¡,.,. ~· .-._·~~~ .. -""!'".~~...,,!~ -,,,.- ~ • ,....... • _

·- -·- - - ¡_::.· .. :-~ .. ---~ 1. ·- : ,_

ITEM

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

DEPENDENCIA ORGÁNICA:

USUARIO RESPONSABLE;

PORTADOR:

MOTIVO:

COMENTARIO:

COOIGO PATRIMONIAL COOIGO INTERNO

leyenda: B(bueno) M(malo) R (Regular)

V"B" Control Patrimonial

Personal de Seguridad

NOMBRE DEL BIEN EST. MARCA

V"B" Subjefatura de logistica

LUGAR DE SALIDA:

LUGAR DE DESTINO

FECHA DE SALIDA:

FECHA DE RETORNO:

MODELO SERIEJDIM.ENSIÓN COLOR OBSERVACIONES

Usuario Responsable

Nola.. El usuario que solícita este 1raslado es responsable directo del uso adecuado y ronservaci6n de k>s bienes palrimoniales desams en este F hasta su remrno a la Entidad, asi como su oompromiso en la devoluci6n del mismo en la lecha sellalada; por lo que se recomienda tomar las providencias del caso para evitar pérdidas, sustracciones, deterioros, etc. de los bienes, que puedan considerarse como descuido o neglgencia

Página 23

ANEXO N°04

GGIOGAF·SUBJEFATURA DE LOGISTICA

Fecha y hora de Ingreso: Fecha y hora de Salida:

Por la presente, YO ............ ......................................................... ............................................................................... .... .. .

identificado con DNI.. ............................... , domiciliado en ................................................................................................. .... . en mi calidad de ................................................. ..... .... ................................................... ... .................................................. .

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS BIENES DESCRITOS A CONTINUACIÓN, SON DE PROPIEDAD Y USO PARTICULAR DEL

SUSCRITO(A).

ITEM NOMBRE DEL BIEN EST. MARCA MODELO COLOR SERIE

1 2 3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15

Esta Declaración se formula en aplicación del pnnapío de veracidad, establecido en el artículo 42" de la Ley N" 27444 ºLey del Procedimiento Administrativo Generalº.

PROPIETARIO DEL BIEN

DNINI

Página 24

PERSONAL DE SEGURIDAD DE SERVIR

ANEXO NºOS

DECLARACIÓN DE SINIESTRO DE BIENES PATRIMONIALES ,,...~ - - . ., - -. -..

1 ~ f • : • . . ...... . . Apellido(s) y Nombre(s): Documento de

Identidad:

Dirección:

Teléfono y/o Celular:

Email:

Dependencia Orgánica que pertenece:

Cargo:

Condición Laboral:

Fecha:

~--·· ....... .. ,, -~~·· ~~:=~,:.~~--~·,-::·:·~~{~~~-.e:;·:~ -~~!~~'_?L. ·:; .::-"'. ;_ ... ~ ~-- " .. - ., .. ~ ....... ; - ' .

;,~ft.....,. ~ ·,. " , .

Lugar donde ocurrió el Siniestro ( Distrito, Provincia, Departamento) :

Fecha de Ocurrencia: Hora del Siniestro: Causal del Siniestro:

¿Intervino alguna autoridad? D No D si

¿Cuál?

¿Intervino el Procurador o Representante del Seguro? D No D Si

Nombre del Representante del Seguro:

Documentos que se adjunta a la presente Declaración:

-;, C-"I(

/$>~

tQ) (f( J

\:: 19 ,$

. ~ -1

.. c:.~ o. J

Página 25

ANEXO Nº 05 Descripción de los Hechos:

~i;S:~:~ :~-~,-~-· --- --~--~-:.:.~,~-~-"--.:: ... ->~: "5-~. ~:-·. ~-í:r:~:,:,~:··' '~~-:-~:-.. -~--- ~-_, ._:'J Nombre del bien

1.-

2.-

3.-

4 .-

5.-

6.-

7.-

Marca Modelo

Página 26

Serie/ Nº de motor

Placa

·~ :-~ -;-. ,- ....-o;---· J'; -: ~' -.... ;.~,-;, ... :-:- : . - .- ..:- - . . -::: -· .- .. """':. ......... ' - .. ," - " ~· ..

-. -,_ .. Propietario:

Daños a la Propiedad Ajena Documento de Identidad/ Ruc:

Descripción del Bien Afectado del Tercero:

Nombre:

Documento de Identidad:

Lesiones Corporales Nombre:

Documento de Identidad:

: • .....-. ·--=--: - . . - -. -· ... ~=- ~. ·- . :;:; -~_... - -- - . - - ----- --.-- - ··- .. - - - - .. ~- ... - -.. ,; ·. . .. . . ; . - .

~ . .. - . . . - - . . ,-~V.

" ·. :-

t~:,¡s:.. - ,- . . -

-

D Multiriesgo

D Vehicular

D D

Responsabilidad Civil D D

Comprensiva 30

SOAT Otro

Nombre del Corredor del Seguro:

r"~:i .. - ~ . J - . .. .~ ...._ - -- .. . . . ' - . - ' ,• . . ... ~~ ' . - .. : •·· - -........ il'~r' .. ... ~-- .. . - - - . . . . - ... . .

Vigencia

Compañía Nro. De Póliza Desde Hasta

Con la firma de la presente, declaro formalmente que todas las afirmaciones y datos que he consignado al llenar

este formulario responden íntegramente a la verdad, sin aumentar, disminuir o tergiversar circunstancias que

puedan afectar la apreciación de los hechos.

Nombre y Firma del Declarante

Página 27