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PROCURADURIA Ic,..•.GENERAL DE JUSTICIA '"
L.- ACUERDO NÚMERO 02120'1~~~.=====:JEn la ciudad de Aguascalientes, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las
catorce horas con diez minutos del día veintiocho de febrero de dos mil catorce, el
suscrito Licenciado Felipe de Jesús Muñoz Vázquez, Procurador General de
Justicia del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo establecido por los
articulas 43, 120 Y 124, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 30., fracción 111,40., Y 50., fracciones I y IV, de la Ley de Seguridad
Nacional; 15, fracción IV y 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Aguascalientes; 15, 17, fracciones VI, VII Y IX Y 21, de la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 10.,20.,70., fracción
VII, 103, 106, 110, 115 Y 116, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública
de Aguascalientes; 10., 20., 70., 90., Y 16, de la Ley Orgánica del Ministerio
Público del Estado de Aguascalientes; 50., 10 Y 12, del Reglamento de la Ley
Orgánica de la Procuraduria General de Justicia del Estado, aplicable por
disposición del articulo 40., Transitorio de la Ley Orgánica del Ministerio Público y
30., fracción XIII, 16, 17, fracciones 1,I1Y 111,inciso al y V, 18, 20 Y 21, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes,
emito el siguiente,
ACUERDO DE RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
PRIMERO: INFORMACiÓN-OBJETO.
Se considera como información RESERVADA, toda aquella documentación que
es generada, administrada o resguardada por la Procuraduría General de Justicia
del Estado de Aguascalientes, cuya divulgación puede poner en riesgo la
seguridad del Estado y Municipios; la vida, la seguridad personal o la salud de los
servidores públicos pertenecientes a la Institución del Ministerio Público, víctimas
PROGRESO.arotoaos
PROCURADURIAI&;GENERALDEJUSTICIA~
directas e indirectas, los familiares de las mismas y testigos del delito, o bien, que
puede causar un serio perjuicio a la prevención ylo persecución de Jos delitos, la
impartición de justicia, las estrategias procesales, la que deberá permanecer en
esa tesitura hasta en tanto no se dicte resolución definitiva; asimismo, todo lo
actuado dentro de las averiguaciones previas, actas informativas y
circunstanciadas y carpetas de investigación, según sea el caso.
SEGUNDO: FUENTE DE LA INFORMACiÓN:
1. AVERIGUACIONES PREVIAS;
2. ACTAS INFORMATIVAS;
3. ACTAS CIRCUNSTANCIADAS;
4. CARPETAS DE INVESTIGACiÓN;
5. INFORMES DE INVESTIGACiÓN DE LA POLIcíA MINISTERIAL;
6. TODO TIPO DE DICTÁMENES EMITIDOS POR PERSONAL DE LADIRECCiÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES DE LA PROCURADURíAGENERAL DE JUSTICIA EL ESTADO, QUE SIRVAN PARA LAINVESTIGACiÓN DE UN DELITO;
7. DICTÁMENES PSICOLÓGICOS EMITIDOS POR PERSONAL DE LADIRECCiÓN DE ATENCiÓN A VíCTIMAS DEL DELITO EN MATERIA DEEVALUACiÓN DE CONTROL Y CONFIANZA;
8. DOCUMENTACiÓN QUE CONTENGA INFORMACiÓN RELACIONADA CONLOS PROCESOS JUDICIALES EN LOS QUE INTERVENGA LAPROCURADURíA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON LA SALVEDADDE QUE PODRÁ HACERSE UNA VERSiÓN PÚBLICA, UNA VEZ QUE EXISTASENTENCIA EJECUTORIADA;
9. JUICIOS ORDINARIOS DE CARACTER LABORAL EN LOS QUE LAINSTITUCiÓN SEA PARTE, CON LA SALVEDAD DE QUE PODRÁ HACERSEUNA VERSiÓN PÚBLICA, UNA VEZ QUE EXISTA SENTENCIAEJECUTORIADA;
10. JUICIOS DE NULIDAD TRAMITADOS ANTE LA SALA ADMINISTRATIVA YELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EN LOS QUE LAINSTITUCiÓN SEA PARTE, CON LA SALVEDAD DE QUE PODRÁ HACERSE
GOBIERNO DE AGUASCAUENTES
PROGRESOparatoaos
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PROCURADURIA I '.GENERAL DE JUSTICIA .
UNA VERSiÓN PÚBLICA, UNA VEZ QUE EXISTA SENTENCIAEJECUTORIADA;
11. PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVADISCIPLINARIA QUE PRACTIQUE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DELA INSTITUCiÓN;
12. MANDAMIENTOS JUDICIALES DERIVADOS DE AVERIGUACIONESPREVIAS O CARPETAS DE INVESTIGACiÓN;
13. EXHORTOS Y PEDIMENTOS DE OTRAS INSTITUCIONES DEPROCURACiÓN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA;
14. BASES DE DATOS PROVENIENTES DE LOS DIVERSOS REGISTROS DELSISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA;
15. INFORMACiÓN QUE LA INSTITUCiÓN REMITA A LAS BASES DE DATOSDEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA CONFERENCIANACIONAL DE PROCURACiÓN DE JUSTICIA;
16. EXPEDIENTES DE PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, POLIcíA •MINISTERIAL, PERITOS Y ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCiÓN, CON LASALVEDAD DE AQUELLA INFORMACiÓN QUE SEA PÚBLICA, COMO LOSON LOS DATOS PERSONALES QUE DEMUESTRAN QUE EL SERVIDORPÚBLICO CUENTA CON LA ESCOLARIDAD Y EL PERFIL REQUERIDO PARADESEMPEÑAR EL PUESTO;
17. LOS DOCUMENTOS QUE REGISTREN LOS BIENES INMUEBLES YVEHíCULOS ASIGNADOS A LA PROCURADURíA GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE AGUASCALlENTES;
18. LOS DOCUMENTOS QUE CONTENGAN EL PADRÓN VEHICULAR;
19. LOS DOCUMENTOS QUE DETERMINEN CANTIDAD Y TIPO DEARMAMENTO Y DEMÁS EQUIPO;
20. LOS DOCUMENTOS QUE TENGAN LA IDENTIFICACiÓN CRIMINAL DELAS PERSONAS;
• 21. RESULTADOS DE EXAMEN ES DE EVALUACiÓN DE CONTROL YCONFIANZA, PRACTICADOS POR PERSONAL ESPECIALIZADO DE LAINSTITUCiÓN A SERVIDORES PÚBLICOS DE LA MISMA;
22. SISTEMA AUTOMATIZADO DE IDENTIFICACiÓN DACTILAR;
GOBrERNO OE AGlJASCALlENT'ES
PROGRESO 3
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PROCURAOURIA I '.GENERAL DE JUSTICIA .
23. DOCUMENTACiÓN RELATIVA A LA ADMINISTRACiÓN DE SISTEMASINFORMÁTICOS UTILIZADOS EN LA INSTITUCiÓN;
24. DOCUMENTACiÓN QUE SE TENGA CON REGISTRO DE LAS EMPRESASY PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA, ASIGNADO EN LASINSTALACIONES DE LA INSTITUCiÓN;
25. AQUELLA INFORMACiÓN REFERENTE A LAS ACTIVIDADES PROPIASDEL ENCARGO DE FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LAPROCURADURíA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO;
26. AQUELLA DOCUMENTACiÓN QUE PUEDA REVELAR O EXPONGA DEMANERA DIRECTA O INDIRECTA, RELACIONADA CON LOS MECANISMOSDE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD PERSONAL QUE SE PRESTA ASERVIDORES PÚBLICOS DE PRIMER NIVEL DE LA PROCURADURíAGENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO;
27. AQUELLA DOCUMENTACiÓN QUE PUEDA REVELAR DATOSRELATIVOS AL PERSONAL DE SEGURIDAD Y ESCOLTAS DEFUNCIONARIOS DE LA INSTITUCiÓN Y DE LOS LUGARES EN DONDE SEENCUENTREN ASIGNADOS O COMISIONADOS;
28. AQUELLA DOCUMENTACiÓN E INFORMACiÓN QUE REVELE OEXPONGA, DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, CUALQUIER DATO DEIDENTIFICACiÓN RELACIONADO CON EL MEDIO DE TRANSPORTE EN ELQUE FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCiÓN SE TRASLADEN DENTRO YFUERA DEL ESTADO. SEA VíA TERRESTRE, MARíTIMA O AÉREA;
29. AQUELLA DOCUMENTACiÓN QUE REVELE O EXPONGA, DE MANERADIRECTA O INDIRECTA, CUALQUIER DATO DE IDENTIFICACiÓNRELACIONADO CON LA DISTRIBUCiÓN DE LAS INSTALACIONES DE LAINSTITUCiÓN Y PLANOS ARQUITECTÓNICOS DE LAS OFICINAS OINSTALACIONES EN LAS QUE DESPACHEN LOS SERVIDORES PÚBLICOSDE LA MISMA;
30. AQUELLA DOCUMENTACiÓN QUE REVELE O EXPONGA, DE MANERADIRECTA O INDIRECTA, CUALQUIER DATO DE IDENTIFICACiÓNRELACIONADO CON LA UBICACiÓN DE DOMICILIOS PARTICULARES DEFUNCIONARIOS DE PRIMER NIVEL DE LA PROCURADURíA Y DEMÁSSERVIDORES PÚBLICOS DE LA INSTITUCiÓN;
31. AQUELLA DOCUMENTACiÓN QUE REVELE O EXPONGA, DE MANERADIRECTA O INDIRECTA, CUALQUIER DATO RELACIONADO CON LASEGURIDAD QUE SE PRESTA EN EL HANGAR DE GOBIERNO DEL ESTADO,
C.081E.RNO DE AGUASCAUENTES
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GO~ERNO DE AGUASCA.UENTES
PROCURADURIA I .GENERAL DE JUSTICIA .
EN PALACIO DE GOBIERNO, CASA AGUASCALlENTES y DEMÁS LUGARESA DONDE CONCURRAN CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES LOSSERVIDORES PÚBLICOS DE LA INSTITUCiÓN Y SUS ESCOLTAS;
32. ARCHIVOS QUE CONTENGAN DOCUMENTACiÓN E INFORMACiÓNRESERVADA O CONFIDENCIAL, POR LEYES O ACTOS DISTINTOS A LOSDE TRANSPARENCIA, GENERADA POR LAS DIFERENTES ÁREAS QUEINTEGRAN LA INSTITUCiÓN, INCLUIDO EL ORGANO DESCONCENTRADODENOMINADO CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADODE AGUASCALlENTES;
33. DOCUMENTACiÓN QUE CONTENGA LA ORGANIZACiÓN INTERNA,LABORES Y OPERATIVIDAD QUE DESEMPEÑAN LA TOTALIDAD DE LOSINEGRANTES DE POLIcíA MINISTERIAL, SU TITULAR Y SERVICIOSPERICIALES; NOMBRES DE LOS TITULARES DE LA DIRECCiÓNADMINISTRATIVA DE POLIcíA MINISTERIAL, DEL COMISARIO JEFE DEINVESTIGACiÓN, DEL COMISARIO JEFE DE OPERACIONES Y DELCOMISARIO JEFE DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN EL COMBATE ALDELITO DE SECUESTRO;
34. NÓMINA E INFORMACiÓN RELACIONADA CON EL SALARIO QUEPERCIBEN FUNCIONARIOS Y DEMÁS EMPLEADOS DE LA INSTITUCiÓN;
3S. ORGANIGRAMAS ESPECíFICOS A DETALLE, CON EXCEPCiÓN DE SUVERSiÓN PÚBLICA;
36. ORGANIZACiÓN, MIEMBROS QUE LA INTEGRAN Y FUNCIONAMIENTODE LA FISCALíA GENERAL DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN COMBATEAL SECUESTRO (UECS), DE LA FISCALíA DEL CENTRO DE OPERACiÓNESTRATÉGICA (COES), DE LA FISCALíA DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIAPATRIMONIAL Y ECONÓMICA (UIPES) Y LA FISCALíA DE DELITOS CONTRALA MUJER Y LA TRATA DE PERSONAS Y CUALQUIER OTRARELACIONADA.
TERCERO: JUSTIFICACiÓN DE LA CLASIFICACiÓN.
La divulgación de los documentos que se Reservan, pondría en riesgo la
seguridad del Estado y Municipios, toda vez que se trata de información que es
generada para alimentar las bases de datos de los Sistemas Nacional y Estatal deSeguridad Pública. Por tanto, se considera información sensible que haría propicio
que se presentaran actos de espionaje, sabotaje o terrorismo, de ahí que se
considere indispensable restringirla"en atención a un interes superior.
PROGRESO 5
t••••aO OS
PROCURADURIA IGENERAL DE JUSTICIA
, Asimismo, la divulgación de datos relativos al personal ministerial pondría en un
riesgo latente la vida. seguridad o integridad tanto de los Agentes del Ministerio
Público como de los Agentes de Policía Ministerial dependientes de la
Procuraduría General de Justicia del Estado, los cuales, entre otras importantes
funciones, desempeñan labores de investigación en contra de la delincuencia, de
ahí que el hecho de proporcionar información que se relacione con sus nombres o
domicilios o cualquier otro dato del que pueda derivarse la ubicación física en la
que puedan localizarse, los colocaría como objetivo de algún posible atentado
contra su vida o integridad corporal.
Igualmente, grupos dedicados a delinquir, al tener acceso a información de esta
naturaleza, tendrían conocimiento acerca del armamento y demás equipo con que
cuenta la Policia Ministerial, lo cual pudiera colocar a sus Agentes en una posición
de desventaja en caso de una agresión o atentado premeditado.
A su vez, los sistemas informáticos participan como herramientas de control yseguimiento en las tareas diarias de Procuración de Justicia.
En este contexto, la Institución cuenta con un Sistema de Información de
Procuración de Justicia, en el que quedan registradas todas y cada una de las
actuaciones que dicta el Ministerio Público en Actas Circunstanciadas,
Averiguaciones Previas, Exhortos o Carpetas de Investigación, iniciadas en el
territorio del Estado de Aguascalientes; además, cada Unidad Administrativa de [a
Institución cuenta particularmente con Sistemas de registro, de ahí que su
divulgación vendría a trastocar la secreda de que se encuentra envestida la
actividad investigadora de la Institución.
De igual forma, se contempla que la sistematización en Software y [os equipos de
cómputo propiamente, en los que se conserva, almacena y custodia toda la
información que es generada por la Procuraduría General de Justicia del Estado,
su divulgación podría poner en riesgo la vida o la seguridad de las personas, por
tratarse de información sensible que se relaciona, en muchos de los casos, con
labores de inteligencia que la Institución realiza contra la delincuencia.
GOtlIE,RNO DE AGlJASCAUENTES
PROGRESO 6
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PROCURADURIA IGENERAL DE JUSTICIA
Así también, se reserva la documentación que se tenga relativa a las empresas de
Seguridad Privada, cuyos elementos coadyuvan en la vigilancia y seguridad de las
instalaciones de la Dependencia.
Se restringe la información que se deriva de los rubros antes mencionados, toda
vez que su divulgación pone en riesgo la seguridad e integridad, inclusive, del C.
Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, del suscrito Titular de la
Institución del Ministerio Público y del personal en general que pertenece a ésta.
CUARTO: PARTES QUE SE CLASIFICAN.
Se clasifica como Información Reservada, la totalidad de la información contenida
en los documentos mencionados en el punto inmediato anterior, salvo que alguno
de ellos pueda proporcionarse en versión pública, dependiendo del caso en
específico de que se trate, dado que, aún proporcionándola parcialmente, podría
en cualquier momento conducir a la divulgación de información considerada como
Reservada o Confidencial.
QUINTO: PLAZO DE RESERVA.
La información a que se refiere el presente Acuerdo quedara Reservada hasta por
DIEZ AÑOS a partir de la fecha de su emisión, pudiéndose prorrogar hasta por
otros diez años, según persista la causa que generó su reserva y confidencialidad,
conforme a lo establecido en el articulo 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública a del Estado de Aguascalientes.
SEXTO: DESIGNACiÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE SUCONSERVACiÓN.
En términos del articulo 20, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Aguascalientes, se designa como Autoridad Responsable
GQB'EIlNO DE AGUASCA.UEN'TES
PROGRESO 7
toCios
GOBIERNO DE AGUASCAUENTES
PROCURADURiA I "GENERAL DE JUSTICIA .
de la conservación de la información a que se refiere el presente Acuerdo de
Reserva, a la Subprocuraduría Jurídica y de Control Interno de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Aguascalientes.
SEPTIMO: CUMPLIMIENTO A lO DISPUESTO EN El ARTicULO 18 DE lAlEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A lA INFORMACiÓN PÚBLICA DELESTADO,
A). Justificación de que la anterior información encuadra legítimamente enlas hipótesis de Reserva previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Aguascalientes,
1. La información que se contiene en expedientes de Averiguación Previa;
Carpetas de Investigación; informes de investigación de la Policía Ministerial;
dictámenes emitidos por personal de la Dirección General de Servicios Periciales
de la Institución, es Reservada, ya que encuadra legítimamente en la hipótesis de
excepción prevista en el Articulo 17, fracción 111, último párrafo, de la ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, precepto que
considera que tiene tal carácter todo lo actuado dentro de las averiguaciones
previas; en tanto, la denominación Carpetas de Investigación, es un término
jurídico que se utilizará una vez que se encuentre operando en esta Entidad
Federativa el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio; los informes de policía
ministerial y la diversidad de dictámenes que son emitidos por la Dirección de
Servicios Periciales de la Institución, indefectiblemente, contienen información que
se integra a los expedientes de averiguación previa.
11. La documentación que contiene información relacionada con los procesos
judiciales en los que intervenga la Procuraduria General de Justicia del Estado
(con excepción de aquélla que pueda hacerse pública, una vez que exista
sentencia ejecutoriada); los Juicios Ordinarios de carácter laboral en los que la
Institución sea parte (con la misma salvedad anterior); los Juicios de Nulidad
tramitados ante la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado en
los que la Institución sea parte (con la salvedad antes mencionada); los
Procedimientos de Responsabilidad Administrativa Disciplinaria que practique el
Órgano Interno de Control de la Institución; los mandamientos judiciales; y losPROGRESO 8
to.roaO OS
PROCURADURIA IGENERAL DE JUSTICIA
exhortos y pedimentos de otras Instituciones de Procuración de Justicia y
Seguridad Pública, son considerados como Información Confidencial por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que legitimamente
encuadra en la hipótesis de excepción prevista en el Artículo 17, fracción 111, inciso
e), del ordenamiento en mención.
111. La información contenida en las bases de datos provenientes de los diversos
registros del Sistema Estatal de Seguridad Pública, asl como aquella información
que la Institución remite a las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad
Pública y a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. encuadra
legítimamente en la hipótesis de excepción prevista en la fracción 1,del Artículo 17
de la Ley en cita.
IV. La información contenida en los expedientes del personal del Ministerio
Público, Policía Ministerial, peritos y cuerpo administrativo de la Institución, (con
excepción de aquella información que sea pública, tales como los datos
personales que demuestran que el servidor público cuenta con la escolaridad o el
perfil requerido para desempeñar determinado puesto); los documentos que
registren los bienes inmuebles y vehículos asignados a la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Aguascalientes; los documentos que contengan el padrón
vehicular, así como los documentos que refieran o determinen cantidad, tipo de
armamento y demás equipo utilizado por el personal operativo, están
contemplados como Información Reservada, por lo que la información contenida
en los expresados rubros encuadra legítimamente en la hipótesis de excepción
prevista en el Artículo 17, fracción 11, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de.Aguascalientes.,~
V. La documentación que contiene la identificación criminal de las personas;
dictámenes periciales emitidos por personal de la Dirección de Atención a
Víctimas del Delito de la Institución en materia de exámenes de evaluación de
control y confianza y sus resultados, así como el sistema automatizado de
identificación dactilar, están contemplados como Información Confidencial, por lo
que toda esta información encuadra legitimamente en la hipótesis de excepción
GOBIUlNO OE AGUA.SCAUENTES
PROGRESO 9
toCtos
PROCURADURIA 16..GENERAL DE JUSTICIA '\)JI
contenida en el Artículo 19, fracción 11, en relación al numeral 17, fracción 11de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Aguascalientes.
VI. La documentación relativa a la administración de sistemas informáticos
utilizados en la Institución es Información Reservada, por lo que dicha información
encuadra en la hipótesis de excepción prevista en el Artículo 17, fracción 111,inciso
d), de la Ley en cita.
VII. La documentación que contiene información relativa al registro de las
empresas y personal de seguridad privada, asignado en las instalaciones de la
Institución, es considerada información Reservada, por lo que tal información
encuadra legítimamente en la hipótesis de excepción prevista en el Articulo 17,
fracción 111,inciso d) de la Ley en mención.
VIII. La información referente a las actividades propias del encargo de funcionarios
pertenecientes a la Procuraduría General de Justicia del Estado; documentación
que pueda revelar o exponga, de manera directa o indirecta, relacionada con los
mecanismos de protección y seguridad personal que se presta a servidores
públicos de primer nivel de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
documentación que pueda revelar datos relativos al personal de seguridad yescoltas de funcionarios de la Institución y de los lugares en donde se encuentren
asignados o comisionados; documentación e información que revele o exponga,
de forma directa o indirecta, cualquier dato de identificación relacionado con el
medio de transporte en el que funcionarios de la Institución se trasladen dentro o
fuera del estado, sea vía terrestre, marítima o aérea; documentación que revele o
exponga, de manera directa o indirecta, cualquier dato de identificación
relacionado con la distribución de las instalaciones de la Institución y planos
arquitectónicos de las oficinas o instalaciones en las que despachen los servidores
públicos de la Institución; documentación que revele o exponga, de manera directa
o indirecta, cualquier dato de identificación relacionado con la ubicación de,domicilios particulares de funcionarios de primer nivel de la Procuraduría y demás
servidores públicos de la Institución; y documentación que revele o exponga, de
GOBIERNO DE AGl.JAS(';,WENTES
PROGRESO 10
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PROCURADURiA IGENERAL DE JUSTICIA
manera directa o indirecta, cualquier dato relacionado con la seguridad que se
presta en el hangar de Gobierno del Estado, en Palacio de Gobierno, Casa
Aguascalientes y demás lugares a donde concurran con motivo de sus funciones
los servidores públicos de la Institución y sus escoltas, se encuentra catalogada
por la Ley como información Reservada, por lo que la totalidad de la información a
que se hace referencia encuadra legítimamente en la hipótesis de excepción
prevista en el Articulo 17, fracción 11 de la multicitada Ley.
IX. Los archivos que contengan documentación e información reservada o
confidencial, generada por las diferentes áreas que integran la institución;
documentación que contenga la organización interna, labores, operatividad que
desempeñan, nombres de los titulares de la Dirección General y la Dirección
Administrativa de Policía Ministerial, del Comisario Jefe de Investigación, del
Comisario Jefe de Operaciones y del Comisario Jefe de la Unidad Especializada
en el Combate al Delito de Secuestro, para los efectos de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, constituye información Reservada, por lo que
esta información encuadra legitimamente en las hipótesis de excepción previstas
en el Articulo 17, fracción 111, incisos b) y d).
X. La nómina de los empleados de la Institución y la información relacionada con
el salario que perciben funcionarios y demás empleados de la misma, es
información Reservada y encuadra legítimamente en la hipótesis de excepción
contenida en el Artículo 17, fracción 11, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Aguascalientes.
XI. Los organigramas especificas a detalle, con excepción de su versión pública;
organización, miembros que la integran y funcionamíento de la Fiscalía General de
la Unidad Especializada en Combate al Secuestro (UECS), de la Fiscalia del
Centro de Operación Estratégica (COES), de la Fiscalia de la Unidad de
Inteligencia Patrimonial y Económica (UIPES) y de la Fiscalia de Delitos Contra la
Mujer y la Trata de Personas y cualquier otra relacionada, constituye información
Reservada que encuadra legítimamente en las hipótesis de excepción prevista en
el Articulo 17, Fracciones " 11 Y 111, inciso a), de la Ley en cita.
GOBIE~NO DE AGUASCAUENTES
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PROCURADURIA IGENERAL DE JUSTICIA
..
B). Que la no clasificación de la información referencial puede amenazarefectivamente el interés protegido por la Ley.
En este aspecto es necesario expresar que la fundamentación jurídica a que se
hace referencia en el apartado que antecede se ha llevado a cabo en base a
elementos verificables, como lo es el que toda esta información ya está catalogada
como Reservada y Confidencial, en términos de los articulas 17 y 19 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes.
En consecuencia la no clasificación de la información referencial, con
independencia de que ello sería contrario a las disposiciones de la Ley en
comento, puede en cualquier momento amenazar de manera cierta y efectiva el
interés protegido por la Ley.
En efecto, no reservar la documentación a que ser hace referencia en el presente
Acuerdo transgrediria la hipótesis legal contenida en el articulo 148, del Código
Penal para el Estado de Aguascalientes, que prevé que todos los actos y
diligencias que se realicen en la integración de Averiguaciones Previas son
secretos para terceros extraños; asimismo, el expresado precepto establece que
las actuaciones de Averiguación Previa sólo pueden ser examinadas por la víctima
u ofendido, sus representantes, el indiciado y sus defensores, así como las
diversas personas a quienes se les haya acordado intervención. Incluso, la misma
dis'posición establece que tanto los funcionarios como las personas antes
mencionadas estan obligados a guardar secreto y su incumplimiento es
sancionado en términos de Ley.
Asimismo, en algunos aspectos, el divulgar la información generada para
alimentar las bases de datos de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad
Pública pondría en riesgo la seguridad del Estado y Municipios, toda vez que haría
propicio que se presentaran actos de espionaje, sabotaje o terrorismo, de ahi que
se considere indispensable restringirla en atención a un interés superior.
Por otra parte, la divulgación de archivos y datos relativos al personal ministerial,
pondría en riesgo latente la vida, seguridad o integridad de los Agentes del
GOB'EllNQ OE AGUASCAUENTES
PROGRESO 12
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GOBIERNO DE AGUASCAUENTES
PROCURAOURIA Ie.....GENERAL OE JUSTICIA U
Ministerio Público y Agentes de Policia Ministerial dependientes de la Procuraduria
General de Justicia del Estado, los cuales, entre otras funciones, desempeñan
labores de investigación contra la delincuencia, de ahí que el hecho de
proporcionar información que se relacione con sus nombres o domicilios o
cualquier otro dato del que pueda derivarse la ubicación física en la que puedan
localizarse, los colocaría como objetivo de algún posible atentado contra su vida o
integridad corporal. Asimismo, grupos dedicados a delinquir, al tener acceso a
información de esta naturaleza, tendrían conocimiento del armamento y equipo de
la Policía Ministerial, lo cual pudiera colocar a los Agentes de esta Corporación en
una posición de desventaja, de agresión o atentado premeditado.
Por su parte, los sistemas informáticos participan como herramientas de control y
seguimiento en las tareas diarias de Procuración de Justicia.
En este contexto, la Institución cuenta con un Sistema de Información de
Procuración de Justicia, en el cual se registran todas y cada una de las
actuaciones referentes a las Actas Circunstanciadas y Averiguaciones Previas
iniciadas en esta Entidad Federativa, además de que cada área en particular de la
Institución cuenta con sistemas de registro, de ahí que su divulgación trastocaría
la actividad investigadora y persecutora de delitos y delincuentes de esta Instancia
de Procuración de Justicia.
La sistematización en Software y los equipos de cómputo propiamente, en los que
se conselVa, almacena y custodia toda la información que genera la Procuraduría
General de Justicia del Estado, su divulgación podría poner en riesgo la vida o la
seguridad de las personas, por tratarse de información sensible que se relaciona,
en muchos de los casos, con labores de inteligencia que la Institución realiza en
contra de la delincuencia.
La documentación que contiene ínformación contemplada en varios de estos
rubros, de divulgarse, pondría en riesgo la vida o la segurídad de funcionarios de
procuración de justicia, de seguridad pública y privada, dado que se estará dando
pauta a que se conociesen datos tales como los sitios en los que pueden ser
localizados, los vehículos o medíos de transporte que utilizan dentro y fuera de
PROGRESO 13••••toaos
GOBIERNO DE AGUASCAUENTES
PROCURADURIA IGENERAL DE JUSTICIA
esta Entidad Federativa, lo que incluye la reserva de la información relativa a un
directorio específico a detalle de los servidores públicos de la Institución, con
excepción de aquella que resulte necesaria proporcionar, relativa a atención al
público, lo cual consta ya en versión pública.
La información que se deriva de los rubros antes mencionados es señalada como
Reservada, toda vez que su divulgación podría poner en riesgo la seguridad e
integridad, incluso, del C. Gobernador Constitucional del Estado, del suscrito
Titular de la Procuraduria General de Justicia del Estado y personal en general
perteneciente a la Institución.
Como quedó expuesto, todos y cada uno de los rubros a que se hace referencia,
es información que encuadra legítimamente en las hipótesis de excepción
previstas en los articulas 17 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Aguascalientes.
e). El daño que pueda producirse con la desclasificación de la información,sea mayor que el interés público de conocer la información de referencia.
La Reserva de esta información, engloba a servidores públicos de la Institución y
los archivos de información que aquéllos generan, cuyas labores se desarrollan en
tareas de investigación de delitos de alto impacto; se trata de personal
investigador que permanece bajo riesgo permanente, debido al tipo y clase de
información a la que tienen acceso o a la peligrosidad de los individuos que en
determinado momento deben aprehender y poner a disposición del Ministerio
Público o del Órgano Jurisdiccional que los requiere.
En este contexto se desenvuelven las funciones de las diversas Fiscalías que
conforman la Procuraduría, las cuales estan primordialmente enfocadas y
dedicadas a labores de investigación de delitos de alto impacto social.
Por ello, resulta necesario Reservar la información concerniente a ciertas areas en
específico, toda vez que su divulgación pondría en riesgo la vida y la seguridad de
servidores públicos de la Institución que participan en tareas trascendentes en
contra de la delincuencia; asimismo, el proporcionar información relacionada con
PROGRESO "paratoaos
PROCURADURIA I "GENERAL DE JUSTICIA
los sistemas informáticos, dejaría al descubierto el área de inteligencia con la que
cuenta para combatir las actividades de la delincuencia común y la delincuencia
organizada.
En cambio, la no clasificación de la información referencial puede amenazar
efectivamenle el interés juridico protegido por el Código Penal para el Estado de
Aguascalientes, el Código de Procedimientos Penales para el Estado de
Aguascalientes, la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de
Aguascalíentes y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de
Aguascalientes.
Bajo esta perspectiva, el daño que pueda producirse con la desclasificación de la
información será mayor que el interés público de conocer la información de
referencia, en virtud de que este último de ninguna manera puede ser mayor al
que representa la vida, la seguridad y la integridad corporal de los diversos
funcionarios, empleados, servidores públicos y elementos integrantes de la Policía
Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado, lo que se considera
un interés mayor.
Los organigramas especificas a detalle, con excepción de su versión pública;
organización, miembros que la integran y funcionamiento de la Policía Ministerial,
Servicios Periciales, la Fisca1ia General de la Unidad Especializada en Combate al
Secuestro (UECS), de la Fiscalía del Centro de Operación Estratégica (COES), de
la Fiscalla de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica (UIPES) y la
Fiscalía de Delitos Contra la Mujer y la Trata de Personas, de divulgarse dicha
ínformación se estaría exponiendo de manera tangible que individuos
pertenecientes a la delincuencia organizada obtuvieran acceso a datos referentes
a la organización interna, organigramas especificas a detalle, así como nombres y
datos diversos de funcionarios pertenecientes a la Institución que participan en
tareas trascendentes en contra de la delincuencia, lo que, además, dejaría al
descubierto el área de inteligencia con la que cuenta esta Dependencia.
PROGRESOpar.toaos
GOBI£FlNO P£ AGUASCAlJENTES
Así, lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado Felipe de Jesús Muñoz Vázquez,
Procurador General de Justicia del Estado, Titular de la Unidad Administrativa del15
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PROCURADU~I~'GENERAL DE JUSTICIA ~,
sujeto obligado, por ante los Testigos de Asistencia que dan fe de la legalidad del
acto y que al final finnan. ~~- - - - - - - -- - - - --- - - - - - - - - - - - - - - - -. - - - - - - --
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DAMOS FE - -- -- -- -- - -- - -- - - - - - - - - --
QUEZ.
Testigo de ~~Lic.Juan de DiosGo~¿~ería.
e 9 de slstenclaLic. Martín Diaz de León Diaz de León.
s. PROGRESO•••toCIos16