keyla monografia decreto legislativo 1095 vale

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  • 8/18/2019 Keyla Monografia Decreto Legislativo 1095 Vale

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    “AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL

    FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

    ESCUELA DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNICAPROFESIONAL

    DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – TUMBES

    TEMA

    DECRETO LEGISLATIVO 1095

    ALUMNOS:Apon! C!"#$$o %!&$' M'(#)*#

    C'$"'* C'("!n'* E*!+'n&

    P$'*!n,#' -#./n! D'n&B(#on!* Lp!2 A$!3'n"!( 

    D!$4'"o L'&n!*2 An"!(*onR'.o* Lp!2 -o!$

    G'$'(' B'((!o2 -'#!( 

    DOCENTE:ABOG6 DAR7ING ARCA ALBARRA8N

    CURSO:C"#4o P!n'$ M#$#'( Po$#,#'$

    SECCIN:B

    T).!* – ;015

    1

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    DEDICATORIA

     A nuestros padres, quienes han llenado

    nuestra vida de amor y han derrochado sobre

    nosotros, ternura y abnegación.

     A Dios por darnos la vida e iluminarnos el

    camino que hace brillar nuestra vida en éxitosy triunfos.

     

    2

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    AGRADECIMIENTOS

     Al CRAD!R "odopoderoso, padre eterno por los siglos de los siglos y

    permitirnos siempre y darnos las fuer#as para contribuir con un granito de

    arena, en el bienestar y el desarrollo de nuestra formación profesional, quienes

    d$a a d$a luchamos por estar me%ores y tener siempre me%ores oportunidades.

     A la plana docente de la scuela "écnica &uperior de la 'olic$a (acional del

    'er) * "umbes, por habernos impartido conocimientos técnicos y cient$ficos.

     A nuestros compa+eros que compartimos grandes momentos en esta etapa de

    nuestra vida profesional, desendoles lo me%or para cada uno de ellos.

     A- D!C"!R Dar/ing Arca Albarran, docente de la scuela de ducación

    &uperior "écnica de la 'olic$a (acional del 'er), por el apoyo incondicional en

    el asesoramiento de la presente investigación, considerndolo como un amigo

    y un gran maestro.

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    ÍNDICE

    DD0CA"!R0A

     A1RADC020("!

    0("R!D3CC04( .................................................................... 56

    0. DCR"! -10&-A"07! 8596

    8. D:0(0C04( .................................................................... 5;

    3? 'R20" - D.-. 8596@................................................ 5;

    00. A(-0&0& D- DCR"! -10&-A"07! 8596.............................. 5B

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    INTRODUCCIÒN

    l "ribunal Constitucional F"CG publicó el pasado 8H de agosto en su

    pgina /eb, una importante sentencia expedida en el xp. (I 555

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    abdicada por el "C que lo sucedió y que, como todos sabemos, culminó en

    medio de serios cuestionamientos y escndalos.

    0. DECRETO LEGISLATIVO 1095

    8. D6L6 1095

    'ermite la intervención militar sin presencia de fiscal$a o polic$a,

    empleando fuer#a letal y admitiendo da+os colaterales Fmuertos yheridosG contra cualquier grupo que sea declarado LhostilL Fpuedes ser 

    una marcha o paro cualquieraG si esto da venta%a militar. M por la

    combinación de estos decretos, no hay forma que luego se pueda

    en%uiciar a aquel militar que ordenó la muerte de civiles.

    l Decreto -egislativo 8596 busca militari#ar la represión a la

    protesta social, como si esta ya no estuviera lo suficientementecriminali#ada ya mediante normativas anteriores.

    uienes protestan pueden ser calificados como Lgrupo hostilL

    • 'ueden ser admitidos Lda+os colateralesL, incluso entre las personas

    que no protestan.

    • l uso de la fuer#a letal contra conflictos sociales es leg$timo si permite

    una venta%a militar.

    • -as violaciones de derechos humanos cometidas por militares ya no

    sern %u#gadas por tribunales civiles, ahora se %u#garn a s$ mismos.

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    00. A(-0&0& D- DCR"! -10&-A"07! 8596

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    (acionalG desarrollarn operaciones militares en contra de Qgrupos

    hostiles, definidos como grupos de individuos en el territorio nacional

    que re)nen E condiciones Fliteral fG del art. EG

    aG stn m$nimamente organi#ados.

    bG "ienen capacidad y decisión de enfrentar al estado, en forma

    prolongada por medio de armas de fuego, pun#ocortantes o

    contundentes en cantidad.

    cG 'articipan en las hostilidades o colaboran en su reali#ación

    S stas tres condiciones son excesivamente amplias, y fcilmente

    aplicable a quienes participan en cualquier protesta social, por lo tanto

    pueden intervenir en todos los actos en donde se desarrollen

    tensiones o disturbios, esto aunado a que la norma no ha definido que

    se entiende por hostilidades. 'or lo tanto cualquier disturbio reali#ado

    en el interior del pa$s como por e%emplo las reali#adas en contra del

    precio del balón del gas, fcilmente podr$an encuadrarse en lo que

    este decreto entiende por Qgrupo hostil.

    S -a norma criminali#a las actuaciones de las los defensores y

    defensoras de derechos humanos, al considerar como grupo hostil a

    la personas que colaboran en la actuación de grupos hostiles.

    S -a norma se+ala que en este supuesto ser de aplicación las normas

    del Derecho 0nternacional Tumanitario, norma que de acuerdo a los

    tratados internacionales solo se aplica en los casos de conflictos

    armados internaciones o conflictos armados internos, es decir en

    situaciones de guerra y no en contextos de tensiones y disturbios

    internos como es el caso de las protestas sociales.

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    S &e asumen supuestos de situaciones de guerra como

    aG D'@o #n,#"!n'$ ,o$'!('$ -a norma se+ala que Qes laconsecuencia no intencionada de operaciones militares en las que

    se puede ocasionar da+o a personas civilesU y cuya calificación

    de excesiva se evaluar respecto a la necesidad militar y

    proporcionalidad. n ese sentido los da+os a personas o bienes no

    involucrados en los disturbios pueden ser admitidos si es que

    permiten obtener una venta%a militar, sin establecerse quién

    determina los criterios de necesidad militar y proporcionalidad.Fliteral bG del art. EG

    bG O!#o .#$#'(  s aquel que por su naturale#a, ubicación,

    finalidad o utili#ación contribuye a la actuación del grupo hostil

    pudiéndolo destruir si se obtiene una venta%a militar. &e estar$a

    avalando la destrucción de cualquier lugar donde se pueda reunir 

    personas previo a una marcha e incluso instalaciones donde se

    encuentren refugiados.Fliteral %G del art. EG

    cG Co.'n"o op!(',#on'$ este comando es designado por las

    fuer#as armadas y est a cargo del control del orden interno. -a

    polic$a est también ba%o su dirección. Fart. 8

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    haciendo uso innecesario del stado de mergencia en situaciones

    de conflictividad social.

    SEGUNDO SUPUESTO Cuando se ha decretado un estado de

    emergencia, pero las fuer#as armadas no asumen el control del orden

    interno, sino que apoyan a la 'olic$a (acional del 'er) en su control.

    Desarrollando para tal fin Qacciones militares contra otras Qsituaciones

    de violencia. Rige el Derecho 0nternacional de los Derechos

    Tumanos.

    S Aqu$ la 'olic$a tiene el control del orden interno con apoyo de las

    :uer#as Armada, en cuanto a las Qotras situaciones de violencia no

    se especifica cules son estas, en ese sentido la norma sigue

    siendo imprecisa y hasta puede caer en un doble discurso respecto

    al tratamiento de los disturbios o tensiones internas.

    S Respecto a la necesidad del uso de la fuer#a por parte de lasfuer#as armadas se atiende a dos supuestos Fliteral bG art. 8;G

    aG Taber agotado el despliegue de medidas que no impliquen el

    uso de la fuer#a y que permitan alcan#ar el Qresultado esperado.

    bG -legar a la conclusión de que un eventual uso de la fuer#a

    resulta Qinevitable para alcan#ar dicho resultado.

    n otras palabras siempre se %ustifica el empleo de la fuer#a

    para obtener una Qventa%a militar o el Qresultado esperado.

    S &e permite el uso de armas de fuego en situaciones donde a todas

    luces no es racional ni necesario, por e%emplo se permite el uso con

    el ob%eto de detener a una persona que representa un peligro y

    oponga resistencia a la autoridad, o para impedir su fuga, siempre

    que resulten insuficientes otras medidas. Fart. 89G

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    TERCER SUPUESTO Cuando las fuer#as armadas no asumen el

    control del orden interno, pero apoyan a la 'olic$a (acional del 'er),

    desarrollando Qacciones militares en casos de trfico il$cito de drogas,

    terrorismo, o protección de instalaciones estratégicas y en los dems

    Qcasos constitucionalmente %ustificados cuando la capacidad

    operativa de la 'olic$a sea sobrepasada, o existe peligro de que ello

    ocurra. Rige el Derecho 0nternacional de los Derechos Tumanos.

    S &e permite que el e%ército intervenga en apoyo de la polic$a sin

    previa declaración de un estado de emergencia ni ning)n otrorequisito preciso, solo se menciona que la autoridad pol$tica o

    policial solicita la intervención de las fuer#as armadas al ministerio

    del interior, quién formali#a el pedido ante el 'residente quién

    finalmente autori#a dicha intervención mediante resolución

    suprema. FArt.

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    extender la competencia del fuero militar al %u#gamiento de delitos

    comunes, contraviniendo lo establecido por el "ribunal Constitucional

    que ha se+alado los casos espec$ficos que constituyen delitos de

    función, en concordancia con lo establecido por la Constitución y la

    Convención Americana. 'or lo tanto las conductas que contravienen

    derechos fundamentales no pueden constituir delito de función.

    FArt.

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    BIBLIOGRAFÍA

    httpJJcompartidoespacio.blogspot.peJ

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     A(V!&

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