keyla monografia decreto legislativo 1095 vale
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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL
FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
ESCUELA DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNICAPROFESIONAL
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – TUMBES
TEMA
DECRETO LEGISLATIVO 1095
ALUMNOS:Apon! C!"#$$o %!&$' M'(#)*#
C'$"'* C'("!n'* E*!+'n&
P$'*!n,#' -#./n! D'n&B(#on!* Lp!2 A$!3'n"!(
D!$4'"o L'&n!*2 An"!(*onR'.o* Lp!2 -o!$
G'$'(' B'((!o2 -'#!(
DOCENTE:ABOG6 DAR7ING ARCA ALBARRA8N
CURSO:C"#4o P!n'$ M#$#'( Po$#,#'$
SECCIN:B
T).!* – ;015
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DEDICATORIA
A nuestros padres, quienes han llenado
nuestra vida de amor y han derrochado sobre
nosotros, ternura y abnegación.
A Dios por darnos la vida e iluminarnos el
camino que hace brillar nuestra vida en éxitosy triunfos.
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AGRADECIMIENTOS
Al CRAD!R "odopoderoso, padre eterno por los siglos de los siglos y
permitirnos siempre y darnos las fuer#as para contribuir con un granito de
arena, en el bienestar y el desarrollo de nuestra formación profesional, quienes
d$a a d$a luchamos por estar me%ores y tener siempre me%ores oportunidades.
A la plana docente de la scuela "écnica &uperior de la 'olic$a (acional del
'er) * "umbes, por habernos impartido conocimientos técnicos y cient$ficos.
A nuestros compa+eros que compartimos grandes momentos en esta etapa de
nuestra vida profesional, desendoles lo me%or para cada uno de ellos.
A- D!C"!R Dar/ing Arca Albarran, docente de la scuela de ducación
&uperior "écnica de la 'olic$a (acional del 'er), por el apoyo incondicional en
el asesoramiento de la presente investigación, considerndolo como un amigo
y un gran maestro.
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ÍNDICE
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0("R!D3CC04( .................................................................... 56
0. DCR"! -10&-A"07! 8596
8. D:0(0C04( .................................................................... 5;
3? 'R20" - D.-. 8596@................................................ 5;
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INTRODUCCIÒN
l "ribunal Constitucional F"CG publicó el pasado 8H de agosto en su
pgina /eb, una importante sentencia expedida en el xp. (I 555
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abdicada por el "C que lo sucedió y que, como todos sabemos, culminó en
medio de serios cuestionamientos y escndalos.
0. DECRETO LEGISLATIVO 1095
8. D6L6 1095
'ermite la intervención militar sin presencia de fiscal$a o polic$a,
empleando fuer#a letal y admitiendo da+os colaterales Fmuertos yheridosG contra cualquier grupo que sea declarado LhostilL Fpuedes ser
una marcha o paro cualquieraG si esto da venta%a militar. M por la
combinación de estos decretos, no hay forma que luego se pueda
en%uiciar a aquel militar que ordenó la muerte de civiles.
l Decreto -egislativo 8596 busca militari#ar la represión a la
protesta social, como si esta ya no estuviera lo suficientementecriminali#ada ya mediante normativas anteriores.
uienes protestan pueden ser calificados como Lgrupo hostilL
• 'ueden ser admitidos Lda+os colateralesL, incluso entre las personas
que no protestan.
• l uso de la fuer#a letal contra conflictos sociales es leg$timo si permite
una venta%a militar.
• -as violaciones de derechos humanos cometidas por militares ya no
sern %u#gadas por tribunales civiles, ahora se %u#garn a s$ mismos.
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00. A(-0&0& D- DCR"! -10&-A"07! 8596
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(acionalG desarrollarn operaciones militares en contra de Qgrupos
hostiles, definidos como grupos de individuos en el territorio nacional
que re)nen E condiciones Fliteral fG del art. EG
aG stn m$nimamente organi#ados.
bG "ienen capacidad y decisión de enfrentar al estado, en forma
prolongada por medio de armas de fuego, pun#ocortantes o
contundentes en cantidad.
cG 'articipan en las hostilidades o colaboran en su reali#ación
S stas tres condiciones son excesivamente amplias, y fcilmente
aplicable a quienes participan en cualquier protesta social, por lo tanto
pueden intervenir en todos los actos en donde se desarrollen
tensiones o disturbios, esto aunado a que la norma no ha definido que
se entiende por hostilidades. 'or lo tanto cualquier disturbio reali#ado
en el interior del pa$s como por e%emplo las reali#adas en contra del
precio del balón del gas, fcilmente podr$an encuadrarse en lo que
este decreto entiende por Qgrupo hostil.
S -a norma criminali#a las actuaciones de las los defensores y
defensoras de derechos humanos, al considerar como grupo hostil a
la personas que colaboran en la actuación de grupos hostiles.
S -a norma se+ala que en este supuesto ser de aplicación las normas
del Derecho 0nternacional Tumanitario, norma que de acuerdo a los
tratados internacionales solo se aplica en los casos de conflictos
armados internaciones o conflictos armados internos, es decir en
situaciones de guerra y no en contextos de tensiones y disturbios
internos como es el caso de las protestas sociales.
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S &e asumen supuestos de situaciones de guerra como
aG D'@o #n,#"!n'$ ,o$'!('$ -a norma se+ala que Qes laconsecuencia no intencionada de operaciones militares en las que
se puede ocasionar da+o a personas civilesU y cuya calificación
de excesiva se evaluar respecto a la necesidad militar y
proporcionalidad. n ese sentido los da+os a personas o bienes no
involucrados en los disturbios pueden ser admitidos si es que
permiten obtener una venta%a militar, sin establecerse quién
determina los criterios de necesidad militar y proporcionalidad.Fliteral bG del art. EG
bG O!#o .#$#'( s aquel que por su naturale#a, ubicación,
finalidad o utili#ación contribuye a la actuación del grupo hostil
pudiéndolo destruir si se obtiene una venta%a militar. &e estar$a
avalando la destrucción de cualquier lugar donde se pueda reunir
personas previo a una marcha e incluso instalaciones donde se
encuentren refugiados.Fliteral %G del art. EG
cG Co.'n"o op!(',#on'$ este comando es designado por las
fuer#as armadas y est a cargo del control del orden interno. -a
polic$a est también ba%o su dirección. Fart. 8
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haciendo uso innecesario del stado de mergencia en situaciones
de conflictividad social.
SEGUNDO SUPUESTO Cuando se ha decretado un estado de
emergencia, pero las fuer#as armadas no asumen el control del orden
interno, sino que apoyan a la 'olic$a (acional del 'er) en su control.
Desarrollando para tal fin Qacciones militares contra otras Qsituaciones
de violencia. Rige el Derecho 0nternacional de los Derechos
Tumanos.
S Aqu$ la 'olic$a tiene el control del orden interno con apoyo de las
:uer#as Armada, en cuanto a las Qotras situaciones de violencia no
se especifica cules son estas, en ese sentido la norma sigue
siendo imprecisa y hasta puede caer en un doble discurso respecto
al tratamiento de los disturbios o tensiones internas.
S Respecto a la necesidad del uso de la fuer#a por parte de lasfuer#as armadas se atiende a dos supuestos Fliteral bG art. 8;G
aG Taber agotado el despliegue de medidas que no impliquen el
uso de la fuer#a y que permitan alcan#ar el Qresultado esperado.
bG -legar a la conclusión de que un eventual uso de la fuer#a
resulta Qinevitable para alcan#ar dicho resultado.
n otras palabras siempre se %ustifica el empleo de la fuer#a
para obtener una Qventa%a militar o el Qresultado esperado.
S &e permite el uso de armas de fuego en situaciones donde a todas
luces no es racional ni necesario, por e%emplo se permite el uso con
el ob%eto de detener a una persona que representa un peligro y
oponga resistencia a la autoridad, o para impedir su fuga, siempre
que resulten insuficientes otras medidas. Fart. 89G
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TERCER SUPUESTO Cuando las fuer#as armadas no asumen el
control del orden interno, pero apoyan a la 'olic$a (acional del 'er),
desarrollando Qacciones militares en casos de trfico il$cito de drogas,
terrorismo, o protección de instalaciones estratégicas y en los dems
Qcasos constitucionalmente %ustificados cuando la capacidad
operativa de la 'olic$a sea sobrepasada, o existe peligro de que ello
ocurra. Rige el Derecho 0nternacional de los Derechos Tumanos.
S &e permite que el e%ército intervenga en apoyo de la polic$a sin
previa declaración de un estado de emergencia ni ning)n otrorequisito preciso, solo se menciona que la autoridad pol$tica o
policial solicita la intervención de las fuer#as armadas al ministerio
del interior, quién formali#a el pedido ante el 'residente quién
finalmente autori#a dicha intervención mediante resolución
suprema. FArt.
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extender la competencia del fuero militar al %u#gamiento de delitos
comunes, contraviniendo lo establecido por el "ribunal Constitucional
que ha se+alado los casos espec$ficos que constituyen delitos de
función, en concordancia con lo establecido por la Constitución y la
Convención Americana. 'or lo tanto las conductas que contravienen
derechos fundamentales no pueden constituir delito de función.
FArt.
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BIBLIOGRAFÍA
httpJJcompartidoespacio.blogspot.peJ
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A(V!&
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