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HOJA BLANCA

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HOJA BLANCA

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANASFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

SOCIEDAD, DERECHO Y CONFLICTO

ALUMNA: SHIRLEY GERALDINE NORIEGA NANFUAYDOCENTE: DRA. LILIANA JANNET RODRGUEZ DE SOSACICLO: IV

TRUJILLO 2011

NDICE

1. Concepto y etimologa051.1 Concepto y etimologa de sociedad051.2 Concepto y etimologa de derecho061.3 Concepto y etimologa de conflicto072. Formas de solucin en todas las sociedades082.1 En la sociedad primitiva082.2 En la sociedad antigua092.3 En la sociedad medieval102.4 En la sociedad moderna122.5 En la posmodernidad143. Cmo se dio la justicia en el ordenamiento procesal incaico154. En la Colonia, Repblica y en la actualidad. Diferencias y semejanzas. Concepto propio de justicia.184.1 La justicia en la Colonia184.2 La justicia en la naciente Repblica194.3 La justicia en el Per contemporneo224.4 Concepto propio de Justicia255. Propuesta de mejoramiento en el sistema judicial.266. Conclusiones287. Bibliografa29

PRESENTACIN

Dra. Rodrguez de Sosa:

Tengo el agrado de poner a su ilustre examen el presente trabajo de monografa titulado Sociedad, Derecho y Conflicto en el marco de las exigencias acadmicas de su curso.

La presente investigacin es el resultado de una acuciosa bsqueda en diversas fuentes, que me han permitido acceder a valiosa informacin en torno a la forma cmo ha evolucionado el conflicto y el concepto de justicia a lo largo de la historia no slo en nuestro pas sino tambin en el mundo.

Agradezco la atencin que le merezca el presente trabajo, y estoy abierta a sus sugerencias y consejos a fin de mejorar siempre en aras de mi formacin profesional.

Trujillo, Junio de 2011.

SHIRLEY GERALDINE NORIEGA NANFUAY

Sociedad, Derecho y Conflicto

1. Concepto y etimologa

1.1 Concepto y etimologa de sociedadSociedad es un trmino complejo, susceptible de referirse a realidades distintas y capaz de recibir enfoques contrapuestos. Su radical polisemia significativa ha motivado gran variedad de definiciones. Estas dependen del punto de vista adoptado o de los elementos que incluyan. En general se designa como sociedad todo tipo de asociacin o grupo formado por seres vivientes, a los que unen ciertas semejanzas o coincidencias en su constitucin o en sus actividades. As, segn la diversidad de su objeto, puede referirse a hombres, animales o plantas; por la diversidad de actividad puede ser sociedad natural, laboral o mercantil. Aqu nos referimos a la sociedad humana en general. Pero tambin en este sentido resulta un concepto ambiguo por la amplsima variedad de formas sociales que el hombre ha creado en el espacio y en el tiempo, y por la compleja evolucin o diversificacin de las mismas. La perspectiva adoptada, adems de estar condicionada por la historia y el medio, se altera tambin segn se dirija la atencin hacia las personas, hacia las instituciones, la cultura u otros aspectos. Esa ambigedad alimenta la imprecisin que el trmino sufre en el uso cotidiano y se refleja con mayor gravedad en los equvocos y contrastes que vuelven irreconciliables muchas de las definiciones presentadas por los tratados de sociologa. Intentaremos aqu captar un punto de convergencia para tantas lneas y, superando la mera descripcin funcional y emprica, elaborar una nocin esencial y permanente, Etimolgicamente, sociedad viene del trmino latino socius, derivado de una raz indoeuropea que significa seguir o acompaar. Socio es entonces el cercano o asociado en algo comn, sobre todo el que est al lado en la vecindad, en el trabajo o en la batalla. Socio se contrapone a hostis, que es el extranjero, el alejado, que por estar ms all de la puerta (ostium) es visto como opuesto o incluso peligroso. Sociedad sera entonces la agregacin o conjunto de socios, de colegas, de colaboradores. La consideracin etimolgica ya sugiere el contenido profundo de la definicin real de sociedad. Definicin que puede ser elaborada desde distintas perspectivas, pero siempre con unos elementos comunes y constantes. Tomando estos elementos podemos confeccionar una definicin de sociedad lo ms completa y rigurosa: Sociedad sera la unin intencional, estable y estructurada, de seres humanos que buscan activa y conscientemente la consecucin de un bien comn.

1.2 Concepto y etimologa de derechoLa palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero sealado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiende por Derecho, conjunto de normas jurdicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sancin judicial. [footnoteRef:2] [2: Flores Gomes Gonzlez, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo (1986). Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Editorial Porrua. Vigsima quinta Edicin. Mxico. p. 50.]

El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mnimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia[footnoteRef:3]. [3: Pereznieto y Castro Leonel, Ledesma Mondragn Abel (1997). Introduccin al estudio de Derecho. 2 edicin. Editorial Harla. Mxico. p.9.]

DERECHO COMO ORDENAMIENTO. Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones. DERECHO COMO FENMENO SOCIAL. Aquel ordenamiento Jurdico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad. DERECHO COMO VALOR. Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, adems de tener una finalidad axiolgicamente respetable. DERECHO COMO ARGUMENTACIN. Es aquel conjunto de normas que se materializan a travs del lenguaje, pues ste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras disean las normas jurdicas.

1.3 Concepto y etimologa de conflictoSegn el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Espaola[footnoteRef:4] la palabra CONFLICTO procede de la voz latina CONFLICTUS que significa lo ms recio de un combate. Punto en que aparece incierto el resultado de una pelea. Antagonismo, pugna, oposicin, combate. Angustia de nimo, apuro, situacin desgraciada y de difcil salida. Implica posiciones antagnicas y oposicin de intereses. [4: Real Academia Espaola (1984). Diccionario de la Lengua Espaola. T. I. 20 edicin. Madrid. p. 358.]

Para definir el conflicto es necesario tener claro que para que se produzca un conflicto, las partes deben percibirlo, es decir, sentir que sus intereses estn siendo afectados o que existe el peligro de que sean afectados. Existen muchas definiciones, empero, para efectos de nuestro trabajo tomaremos la que nos presenta Stephen Robbins, por ser una definicin amplia y a la vez bastante clara.Stephen Robbins define el conflicto, con estas palabras: Un proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera negativa o que est a punto de afectar de manera negativa, alguno de sus intereses.[footnoteRef:5] [5: Robbins, Stephen P. (1994). Comportamiento Organizacional. Conceptos, Controversias y Aplicaciones. Cap. XIII. Edit. Prentice Hall, Sexta Edicin, p. 461. ]

Antes de continuar con nuestra explicacin, es necesario recalcar que todo conflicto implica necesariamente dos o ms personas o grupos que interactan, es decir, que tienen una relacin de doble sentido, donde A se comunica con B, y B se comunica con A.Otro aspecto que tambin es importante destacar es que toda relacin entre dos personas, entre una persona y un grupo o entre grupos, implica necesariamente un proceso de comunicacin, que como veremos posteriormente, puede ser verbal, escrito y sobre todo corporal. En este proceso donde interactan dos o ms partes, es donde se produce el conflicto.

2. Formas de solucin en todas las sociedades

2.1 En la sociedad primitivaEn la sociedad primitiva el conflicto se solucionaba a travs de la ley del ms fuerte. Cuando surga un conflicto, ste se resolva a travs de los mtodos del que tena ms poder. A veces quienes se enfrentaban tenan el mismo poder y la solucin del conflicto pasaba por la desintegracin de las partes en conflicto. El siguiente grfico ilustra cmo se solucionaba los conflictos en la sociedad primitiva.

Es el sistema de autotutela, la forma ms primitiva, injusta y peligrosa. Es la solucin coactiva del conflicto por la parte ms fuerte o que ostenta una situacin de hegemona, y se entiende fcilmente que es la propia de sociedades con una organizacin estatal dbil o inexistente.[footnoteRef:6] [6: Corral Genicio, Jernimo (2006/2007). El proceso como respuesta del Derecho al conflicto social. Revista Telemtica de Filosofa del Derecho, n 10. ISSN 1575-7382, p. 9-31.]

2.2 En la sociedad antiguaEn la sociedad antigua el conflicto se trataba en el contexto de las caractersticas propias del Derecho de esa poca.En los pueblos antiguos en sus primeros estadios las leyes las dictan los dioses y las aplican los sacerdotes y brujos. El hombre se encuentra obligado con la divinidad: los dioses le protegen y el hombre les ofrece culto y sacrificios. El dios decide sobre la justicia o la injusticia de los actos humanos y, en ocasiones, tambin designa al jefe de la colectividad, ejemplo de ello es el Cdigo babilonio de Hammurabi del siglo XVIII a.C. en donde el dios sol Shamasc es el que dicta las leyes a Hammurabi, intermediario entre dios y pueblo.Otros pueblos de la Antigedad tampoco deslindan entre la divinidad y el Derecho, por ejemplo los griegos que consiguieron un gran desarrollo cultural o los egipcios no deslindaron entre lo religioso y lo jurdico y formaron rudimentarios Derechos.En relacin con el nico Derecho de la Antigedad conocido plenamente, el Derecho romano, se pueden extraer las siguientes caractersticas de los Derechos antiguos: No existe el Derecho como mbito independiente de la religin y la moral. El juez es entendido como intrprete de la divinidad, como sacerdote e intrprete de las costumbres de los antepasados. Los preceptos aparecen desordenados, no existiendo una ordenacin sistemtica del Derecho basada en criterios lgicos.

2.3 En la sociedad medievalEn la sociedad medieval comienza a germinar un nuevo sistema de solucin de los conflictos que supera al Derecho de la sociedad primitiva y de la sociedad antigua. En esta sociedad el conflicto se regula en el marco del Derecho medieval que vino a ser la fusin de elementos romanos y germnicos con la inspiracin cristiana del Derecho cannico y se caracteriza por la diversidad de fuentes y ordenamientos territoriales y locales. Durante la Reconquista peninsular, en las tierras arrebatadas a los musulmanes se conceden ordenaciones y privilegios a travs de cartas pueblas y fueros. En la aplicacin del Derecho medieval sobresalen las fazaas, sentencias que crean procedentes que vinculan a los jueces posteriores. Las costumbres locales y su expansin nos retrotraen a cierto primitivismo jurdico, en el que el uso de la fuerza se manifiesta a travs de los duelos, ordalas y juicios de Dios.[footnoteRef:7] [7: Daz de la Guardia y Lpez, Luis (1999). Los orgenes y la historia del Derecho. UNED. Madrid. p. 46. ]

Sin embargo, Gerson[footnoteRef:8], por los comienzos del siglo XV, declaraba que aun cuando fuese el rey quien haba creado el parlamento, no vacilara en aceptar su juicio (Sermo de Viago Regis Romanorum; Opera, vol. I, par. I, ed. 1606, col. 152). Tambin declara que el rey no podra mandar ejecutar a un hombre salvo conforme a un procedimiento regular (Summa contra Mag. Joanem Parisiensem, ibid., vol. I, par. I col. 399). La manera en que esta materia es tratada por Claudio de Seyssel, al principio del siglo XVI, en su Grant Monarchie de France es an ms notable. Seyssel fue despus arzobispo de Turn, pero entre 1497 y 1517 estaba al servicio de la corona en Francia. La monarqua francesa, escribe, es la mejor monarqua, porque no es ni completamente absoluta, ni demasiado limitada; est regulada y limitada por buenas leyes, ordenanzas y costumbres. Est limitada por tres frenos: la religin, la justicia y la polica (1, 8). A propsito del segundo de estos frenos dice que est ms desarrollado que en todas partes bajo la forma de los parlamentos que fueron creados con el fin principal de restringir el poder absoluto de los reyes. [8: Citado por Carlylye, A. J. (2005). La justicia en el Medioevo. En: http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/derecho/justicia/justicia.html ]

2.4 En la sociedad modernaEn la sociedad moderna el conflicto se institucionaliza. El conflicto es regulado en el seno del proceso. En el tribunal, el poder de un individuo frente a otro se diluye; el Derecho no suprime el poder, atena su arbitrariedad. El poder que pierde el individuo lo gana el Estado: histricamente se pasa de la relacin desigual de dominacin intersubjetiva a la auctoritas o potestas pblica.En la sociedad moderna, el conflicto se resuelve a travs de la sentencia. Dado un tribunal, cuya tarea central es resolver conflictos, Cotterrell se pregunta por su verdadera capacitacin hacia esta funcin, y si son los conflictos la tarea ms importante en el trabajo de los tribunales. A ello responde: en la medida en que el modus operandi de los jueces se basa en la adjudicacin -dar una solucin dicotmica al conflicto, de manera que una parte ve afirmada su peticin, y la otra negada-, la resolucin judicial aparece como una estructura decisorvencedor contra vencido, rompindose la relacin tridica de los contendientes, que acuden a un tercero imparcial para solucionar su conflicto. La sentencia judicial no tiene as la virtualidad de ser la categora de verdadera solucin del conflicto, porque la adjudicacin rompe con la igualdad de los litigantes, lo que no ocurre en los casos de consenso -mediacin, negociacin, transaccin-. Adems la decisin jurdica tiene una marcada orientacin hacia el pasado, porque se interpreta y decide en funcin de un cuerpo normativo, una jurisprudencia y una doctrina dada con anterioridad, "pero la resolucin de conflictos puede necesitar tambin de una planificacin innovadora, y el establecimiento de medidas que rijan las futuras conductas y acontecimientos sobre el Derecho se entiende mejor, as, no como resolucin de conflictos en primer lugar, sino como afirmacin del orden normativo, como definicin de trminos de doctrina poltica, del modo en que ha de entenderse una situacin o relacin social particular".[footnoteRef:9] [9: Becker, T.L. (1970). La funcin poltica de las Cortes. Chicago Press. USA. p. 178. ]

En cuanto a la existencia de conflicto como parte fundamental en la labor del tribunal, diversos socilogos norteamericanos -Friedman, Percival, Shapiro[footnoteRef:10]- han hecho notar que en la mayora de los procesos se pierde la estructura conflictual por la aparicin de pactos previos al juicio, o confesiones de culpabilidad o reconocimiento de la pretensin de la contraparte, o incomparecencia de las partes. Muchos procesos son meros recolectores de solicitudes administrativas, como todos en los que los acreedores, fundados en un ttulo suficiente, pretender cobrar sus deudas contra deudores que, si asistieran siempre a las vistas, colapsaran totalmente el funcionamiento de los juzgados. Frente a estos hechos, algn autor prefiere decir que la funcin del tribunal no es resolver conflictos, sino simplemente juzgar[footnoteRef:11]. En este sentido, acierta nuestra Constitucin al reconocer que la funcin de los tribunales es simplemente administrar justicia (art. 138). [10: Shapiro, M. (1980). Anlisis comparativo y poltico de los tribunales. Universidad de Chicago Press. Chicago, USA. ] [11: Cain, M. (1983). Dnde est el conflicto? Un estudio de la primera instancia civil de las cortes inglesas. Cain & Kulasar editores. Londres. ]

2.5 En la posmodernidadEn la posmodernidad el conflicto se orienta a regularse en el mbito de las frmulas de heterocomposicin. En el moderno pensamiento occidental, se entiende que los conceptos de justicia y venganza han de ser nociones, si no incompatibles, s bien diferentes. Por eso los cdigos ticos y los normativos legitiman el ejercicio de una cierta justicia, y no se legitima la venganza como forma reparadora. Sin embargo, esto es fruto de una evolucin de los sistemas de justicia, ya que inicialmente la venganza era "un recurso que haca posible que reinase cierta moderacin y cierta conciencia de responsabilidad, en la conducta de grupos humanos que no disponan de instituciones especializadas, propias de pocas posteriores, en que cierta autoridad pblica, antes incluso de ser denominada Estado, pudiera cumplir ciertas funciones de mediacin y control[footnoteRef:12]". Efectivamente, el paso de las formas de autotutela a las de heterocomposicin no se hace necesariamente bajo los auspicios de una organizacin estatal; basta un tercero con poder, una autoridad reconocida por las partes. [12: Snchez de la Torre, ngel (1986). "Desde la justicia de la venganza hasta la justicia civil". En: Revista General de Legislacin y Jurisprudencia, Reus. Madrid. p. 364. ]

3. Cmo se dio la justicia en el ordenamiento procesal incaicoCuando llegaron los hispanos al Tahuantinsuyo quedaron deslumbrados por la organizacin que encontraron, pero al tratar de indagar cmo funcionaba no pudieron traducir los datos proporcionados por los intrpretes, primero por el obstculo del idioma, y, segundo, por la concepcin europea y, especialmente, latina o romnica que tenan de los sistemas jurdicos que obstaculizaron una cabal comprensin de esa nueva realidad, terminando por describir una historia tergiversada de cmo se rega el Estado inca, escritos que en estos tiempos se estn cuestionando gracias a los nuevos aportes de etnlogos, antroplogos e historiadores.Para el historiador Mario Ortiz Nishihara, los incas fueron la expresin ms notable de una civilizacin antigua y original, descripcin que puede responder a nuestra interrogante. Sin embargo, queda la incgnita por saber si tuvieron o no un sistema de lo que hoy conocemos como derecho por el cual se regan. La interrogante la responde nuestro ilustre jurista e historiador Juan Vicente Ugarte del Pino[footnoteRef:13], quin enfatiza que hubo un sistema de usos y costumbres, mas no un Derecho, como equivocadamente afirman muchos historiadores; pues, esta palabra que deriva de la latina directum, que significa direccin y fue inventada por los romanos, entonces, el derecho era un sistema de normas (trmino de origen griego) que regulaba la vida de los habitantes de la antigua Roma, pero de manera casi primitiva, an en la poca de los emperadores, y la entidad que se cre entre direccin y justicia fue hecha por los cristianos, quienes en sus prdicas manifestaban que el nico camino de salvacin era siguiendo la ley de Dios, como posteriormente lo explican San Agustn y Santo Toms de Aquino en sus escritos. [13: Citado por Crevoisier, Mara Luz (2011). Existi o no el derecho inca?. En: Revista Jurdica. Suplemento de Anlisis Legal. N 351. El Peruano. Lima. p. 4-6.]

Para decirlo de una manera ms clara, la direccin o camino que nos lleva a Dios es por justicia, por el cumplimiento de sus leyes. Por tanto, el trmino ley o lex fue introducido por los primeros cristianos, y como dijimos lneas arriba no puede ser utilizado para afirmar que el Estado inca se rega por leyes. No poda haber un Derecho inca, pues, el trmino y la organizacin de esta ciencia lo trajeron los espaoles con la conquista en 1532. En el Estado inca la tierra era de todos, por tanto, no hubo lo tuyo ni lo mo, condiciones fundamentales o bsicas para que nazca el derecho. Este sistema, nico en el mundo, se rega con normas no escritas, pero que si no eran cumplidas reciban sanciones drsticas, manifiesta Ugarte del Pino. Los famosos saludos Ama Llulla, Ama Quella y Ama Sua (que algunos dudan de su existencia), entre otros, dicen a las claras que exista una regulacin en la vida de la gente del Tahuantinsuyo a travs de normas, por decirlo as, de conducta. Ellos estaban impedidos de actuar a su libre albedro, pues si as lo hacan eran susceptibles a padecer sanciones. Si queremos profundizar un poco ms en el estudio de la gran cultura andina, debemos buscar apoyo en ciencias como la antropologa y etnologa, pues, nuestra historia, la historia del pueblo inca pareciera que recin empieza a conocerse, como sostiene la profesora de Historia del Derecho peruano, E. Keycol Arvalo Silva.[footnoteRef:14] [14: Arvalo Silva, E. Keycol (2011). Presencia de Jorge Basadre Grohmann. En: Revista Jurdica. Suplemento de Anlisis Legal. 15/02/2011. El Peruano. Lima.]

En la poca de la conquista, los espaoles unidos a seoras de gran linaje, con el supuesto de la existencia de una herencia realizaban gestiones de pedimento como pas con el cronista Betanzos, quien unido un tiempo a Aas Qollqe usta Yupanqui, hija de Atawallpa y bautizada, con el nombre de Angelina, present el 5 de setiembre de 1558, un pedimento en nombre propio y de la usta, para conseguir que se le dieran las tierras que ella tena en usufructo, es decir, poda trabajarlas mas no era la duea, en el actual Urquillos, hecho que la historiadora Mara Rostworowski de Diez Canseco corrobora. Sin embargo, fue un acto fraudulento, pues, las tierras en el incanato repetimos no tenan dueos, porque pertenecan a la comunidad. No exista el derecho de propiedad ni menos el de sucesin o herencia, ya que, copiando tanto las palabras del maestro Ugarte del Pino como de su discpulo, hoy tambin profesor de Historia del Derecho peruano, Francisco Jos del Solar, el Estado del Tahuantinsuyu se consolid recin en 1438 con el noveno inka, Pachactec, lo cual evidencia que a esta etnia y a su gobierno le falt tiempo para perfeccionar sus formas de regulacin y control social que, tal vez, pudieron convertirse en lo que hoy conocemos como Derecho.En tal sentido, el derecho inca tena entre las principales caractersticas de los procesos de administracin de justicia la rapidez. Las otras eran que la acusacin se haca de oficio o sea la hacan las autoridades; que la pena era tasada o sea que estaba previamente establecida y que haba jerarquas en la aplicacin de las leyes, de acuerdo a la naturaleza del delito y a la persona que haba delinquido. La administracin de justicia era un proceso que no tena costo y no existan los abogados. Por el contrario, si alguien interceda por un acusado, lejos de escuchar su pedido, se le aplicaba la misma pena que a su defendido. Los decuriones, como llamaba Garcilaso a quienes tenan a su cargo a un grupo de diez familias, eran la escala ms baja de la autoridad y actuaban a la vez como jueces y como fiscales en el caso de delitos. Tenan que actuar de oficio, pues si las personas a su cargo cometan un delito y no eran sancionadas el castigo recaa sobre ellos. Y reciban doble pena, primero por no haber hecho bien su oficio y segundo por haber callado un delito ajeno. En caso de duda, los decuriones podan apelar a la autoridad superior. En ocasiones, cuando los reos proclamaban con mucho ardor su inocencia, no eran sometidos a un proceso comn, sino que se les someta al "juicio divino", que consista en encerrarlos en una celda con fieras y animales ponzoosos. Si sobrevivan se les consideraba inocentes y ya no eran juzgados, pero, si moran, lo que generalmente ocurra, significaba que la divinidad los haba castigado. Las leyes eran absolutas y el juez no poda arbitrar sobre la pena, porque se consideraba que "podra nacer grandsima confusin" si eso ocurra, ya que el pago o los ruegos, podran hacer venales a los jueces. Tambin se consideraba que si alguien poda arbitrar sobre la aplicacin de una pena, eso disminuira la majestad del inca y sus consejeros, que eran quienes haban dictado las leyes. Los testigos eran admitidos en los juicios y ellos, antes de dar su testimonio prestaban juramento por el inca y por sus dioses y eran severamente castigados si incurran en perjurio. Haba inspectores que comprobaban la correcta administracin de justicia y "lo hacan muy bien, sin sobornos, porque quien daba o reciba algo era muy castigado por el Inca", segn afirma el legista espaol Vaca de Castro en una de sus crnicas. En la aplicacin de las sentencias se daba mucha importancia a la condicin social de los reos. As, para castigar los delitos ms graves, aquellos que merecan la pena de muerte, mientras quienes formaban parte del pueblo eran condenados a la hoguera o al despeamiento, castigo que se llevaba a cabo en actos pblicos, los miembros de la nobleza eran decapitados en un acto privado. Segn el historiador Jorge Basadre, el Derecho Penal en el tiempo de los incas era draconiano y haba frecuente desproporcin entre el delito cometido y la pena aplicada.

4. En la Colonia, Repblica y en la actualidad. Diferencias y semejanzas. Concepto propio de justicia.4.1 La justicia en la Colonia[footnoteRef:15] [15: Iberico Duarte, Javier (1994). El ordenamiento jurdico colonial. Ediciones Sarategui. Lima. p. 45-49.]

La justicia en la Colonia era eminentemente clasista. Si bien la vida colonial gir alrededor de las instituciones inspiradas en modelos espaoles, en muchas partes se mantuvieron los vestigios del mundo prehispnico en cuestiones tan importantes como el orden interior de los pueblos indgenas, conocimientos de la naturaleza y recursos, as como diversas tcnicas y artes.Por otra parte, la Conquista acentu la dispersin de los naturales, por el consecuente descenso de la poblacin como resultado de la guerra, el hambre y la explotacin y, sobre todo, por las enfermedades; entre 1550 y 1605, por ejemplo, la poblacin disminuy de manera impresionante por epidemias.En la sociedad colonial hubo una marcada diferenciacin por estamento. Cada grupo tnico de indios, espaoles, negros y castas, estaba protegido por una legislacin que dificult una movilidad social y determin su permanencia en estamentos especficos; los novohispanos tenan jurisdicciones especiales que reglamentaban desde su forma de vestir hasta sus derechos polticos.En el siglo XVII se distingua una dualidad, la del orden. La organizacin social y poltica dio sitio a la " repblica de espaoles " y la " repblica de los indios "; para una y otra se aplicaban las disposiciones que tanto desde la metrpoli como desde los propios territorios americanos se dictaban, esto es, el llamado derecho indiano.Excluidos del orden de "repblicas", mestizos, castas y negros vivieron cerca de o entre los blancos e indgenas. Legalmente no podan aspirar a puestos reconocidos como " honrosos ", pero al convivir con criollos -hijos de espaoles nacidos en Amrica- y espaoles se asentaron en villas, ciudades o pueblos, trabajaron para ellos y alcanzaron a veces una situacin jurdica mejor que la de los indios. Aun as, se les seal como la " plebe " y, a excepcin de los hijos legtimos de mestizos y mulatos, se les dificult una movilidad social.4.2 La justicia en la naciente RepblicaLa independencia que significaba el pase de la colonia a la Repblica no fue inmediato y definitoria. La independencia se proclam en 1821, el 28 de julio, segn narra la historia oficial, pero este fue slo un smbolo abstracto, no real. En los 20 aos que le siguen a la independencia hubo una inestabilidad jurdica, econmica, social, muy fuerte. El Per se convirti en un escenario de actos de organizacin y luchas de poder. Trazegnies parafraseando a Basadre escribe que "El Per se convirti en una agitada Repblica en la que "se sucedan entonces motines de cuartel, pronunciamientos de guarniciones, estallidos populares en contra de regmenes desprestigiados, conspiraciones, prisiones, destierros, correras de montoneros. Las Cartas polticas y las leyes reguladoras del Estado y de sus instituciones cambiaron con frecuencia. Lo normal result vivir al margen de la normalidad y fueron escasos, cortos y relativos los periodos de legalidad". La banabilidad y el cambio imprevisto no eran favorables al sistema econmico. En la Colonia lo que haba surgido era la Minera, llego la Agricultura yprincipalmente la caa de azcar, la empresa del azcar exportaba "..., los desrdenes causados por las guerras de la independencia arruinaron las empresas agrcolas..."[footnoteRef:16] Surge la crisis econmica, sin embargo se pretende abolir la esclavitud e implantar el trabajo del campo mediante asalariados, esto elevara los costos de produccin. [16: De Trazegnies Granda, Fernando (1979). La idea del Derecho en el Per republicano del siglo XIX. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Lima. p. 43.]

Por otro lado la aristocracia cay hasta el punto casi de desaparecer y la "burguesa" asumi el control, frente a un Estado dbil, no obstante las constantes guerras internas, no permitieron el control inmediato y absoluto, los cupos y reclutamientos de personal para la guerra eran fuentes de egresos para los que queran el poder. No haba una fuerza poltica consolidada, sino que se estaba haciendo. Los modelos tradicionales sin embargo an estaban imperando y la falta deuna plataforma o grupo social estable estaba en disputa. Los intentos de cambio de estructura de los modelos tradicionales, como lo propona Bolvar, fracasaron.El Militarismo, logr ocupar un puesto dirigente pero no econmico, la clase media conformada por los polticos de la independencia y por el militarismo. Sin embargo la burguesa naciente siempre trat de apartar al ejrcito del Poder.Hubo un "vaco social", segn Basadre y por el cual los patrones socioculturales de la Colonia se mantuvieron. Y en el pensamiento colonial seguan imperando las estructuras coloniales axiolgicas, que se perpetuaron, a pesar de la transicin independentista.Pareca que nada haba cambiado en sustancia. "La aristocracia colonial haba perdido, pero su sistema, su jerarquizacin, sus ideales, acopladas a algunas novedades liberales permanecieron; cambio de personas, pero no de ideales bsicos"... la estructura social interna de la Colonial despus de la independencia qued intacta. En realidad, lo que fue preservado fue elsistema, las jerarquas, los ideales sociales.... El Derecho estaba formndose de acuerdo a las presiones y luchas de fuerzas para intentar organizar el Estado y la Sociedad. Las ideas de cmo debera ser el Per chocaban entre las conservadoras y las liberales.Uno de los ms notorios cambios en las leyes vigentes hasta antes de la proclamacin de la Repblica, fue la de eliminar el tributo personal que pagaban los indios al Estado. Sin embargo, en la Constitucin de 1826, se restableci ese tributo, que solo fue abolido en 1854 durante el gobierno del Mariscal Ramn Castilla, el mismo que tambin aboli la esclavitud a la que estaban sometidos los negros trados del frica y sus descendientes.[footnoteRef:17] [17: Menacho Chiok, Luis Pedro (2007). Historia del derecho peruano. En: Gestiopolis.com ]

Entre otras importantes disposiciones para el manejo legal y judicial del Per, el Reglamento Provisorio estableci la Cmara de Apelaciones de Trujillo, instancia que fue abolida al convertirse Lima, en la capital del Per y al crearse, el 4 de Agosto de 1821, la Alta Cmara de Justicia que estaba compuesta por un Presidente, ocho Vocales y dos Fiscales, uno para lo civil y otro para lo criminal. Adems de las atribuciones que tena la Alta Cmara de conocer de las causas civiles y criminales, reasuma tambin las funciones judiciales del Tribunal de Minera, que durante el rgimen colonial tena jurisdiccin, tanto administrativa como contenciosa, para todos los asuntos del ramo. En Abril de 1822 fue dictado el Reglamento Provisional para el rgimen de los Tribunales de Justicia en los departamentos libres, en cuya parte introductoria deca que "la administracin imparcial de justicia es el cumplimiento de los principales pactos que los hombres firman al entrar en sociedad". Agregaba ese documento que "los gobiernos despticos no existiran sobre la tierra, por ms depravados que fueran los que dirigen la fuerza pblica, si pudiesen preservarse del contagio, los que administran justicia". 4.3 La justicia en el Per contemporneoSobre la administracin de justicia en el Per actual podemos decir que existen luces y sombras. Veamos en qu consisten[footnoteRef:18]: [18: AMAG (2007). Luces y sombras de la administracin de justicia en el Per. Academia de la Magistratura. Lima. ]

4.3.1 Luces1. Lo ocurrido en los ltimos aos ha sido tan grave para el Poder Judicial y el Ministerio Pblico, que ahora slo cabe esperar una recuperacin; no es dable que las cosas empeoren. 1. La opinin pblica est llamada a jugar un papel decisivo en la recuperacin del Poder Judicial y el Ministerio Pblico. Debe haber una gran campaa destinada a movilizar a la sociedad civil. La reforma del Poder Judicial no es asunto que competa nicamente a los abogados. Lamentablemente hasta el momento el gran pblico no ha dado muestras de inters por el tema. Al parecer la situacin del Poder Judicial no es asunto que lo incumba directamente. Esto hay que cambiarlo.1. Hay atisbos de una decisin poltica por mejorar las cosas en la justicia. Una seal importante, lamentablemente no bien entendida por todos, fue el aumento de sueldos a los magistrados. Otra seal sera que el Presidente de la Repblica incluya este tema en las reuniones de coordinacin que est sosteniendo con lderes polticos.1. El nombramiento de los magistrados es otra muestra positiva. El Consejo Nacional de la Magistratura, a pesar de algunas crticas que se le han hecho, ha actuado acertadamente en el nombramiento de algunos magistrados de nivel supremo. Este es un paso importante si lo comparamos con los antiguos modelos de nombramientos y ratificacin de magistrados, en los que intervena el Presidente de la Repblica y el Congreso.

4.3.2 Sombras1) La falta de independencia del Poder Judicial es un mal que an persiste. El ms reciente ejemplo es la ley promulgada hace pocos das que exige un qurum especial en la Sala Plena para elegir al Presidente de la Corte Suprema y que, si no se alcanza dicho qurum, el actual Presidente interino contina en funciones. El Congreso y el Poder Ejecutivo (al promulgar la ley) estn interviniendo en la marcha del Poder Judicial y decidiendo quin ocupa su presidencia, decisin sta que debera corresponder al propio Poder Judicial.2) La falta de recursos materiales es un mal que aqueja al Poder Judicial desde hace dcadas. Una muestra es que el 2% de los gastos corrientes asignado al Poder Judicial por la Constitucin de 1979, slo se cumpli en una oportunidad. Al servicio de justicia se le regatean los recursos presupuestales, lo cual obviamente atenta contra su eficacia.3) Ya se ha propuesto que el Poder Judicial cuente con un mnimo presupuestal y, adems, que la administracin y gestin de su presupuesto corresponda al Poder Judicial. No hay autonoma sin independencia econmica.4) La falta de recursos humanos capacitados e idneos es otro hecho que afecta al servicio de justicia.Hay diversos factores que influyen en esto: El desprestigio judicial. Las encuestas de opinin demuestran que el Poder Judicial est mal considerado. Por esta razn resulta poco atractivo para los mejores egresados de las Facultades de Derecho. Salvo honrosas excepciones, la educacin legal en el Per es deficiente. As mal formados jurdicamente- llegan a muchos jvenes a formar parte del Poder Judicial. Los Colegios de Abogados no ejercen un adecuado control de la tica en la profesin legal. Esto contribuye a la corrupcin. Para que el Poder Judicial cuente con mejores recursos humanos es necesario romper la inercia, es necesario ir dando pasos en la direccin correcta. El incremento de los sueldos ha sido positivo. El incremento presupuestal es otro, porque asegurar que los magistrados cuenten con mejores condiciones de trabajo (oficinas, equipo, asesores, etc.). El reconocimiento expreso de la autonoma del Poder Judicial es tambin un elemento favorable porque descartar la falta de estabilidad en el ejercicio del cargo, que desalienta a los eventuales postulantes. 5) Otra sombra es la corrupcin. Hay que luchar intensamente contra ella. Para esto se reclama un nuevo papel para el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual previa modificacin constitucional debe estar en aptitud de sancionar a los magistrados de todos los niveles.6) Finalmente, el gobierno del Poder Judicial debe estar a cargo de un rgano integrado por magistrados de los distintos niveles y representantes de la sociedad civil. Debe ser un ente ejecutivo, con personal a tiempo completo. La Sala Plena de la Corte Suprema slo debe cumplir tareas ocasionales como la eleccin de sus representantes ante el Jurado Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura.4.4 Concepto propio de JusticiaEn mi concepto la justicia es un valor que tiene como punto de partida al individuo. No puede haber justicia si la persona humana no tiene una idea cabal de ella. El concepto de justicia es algo que se va formando desde el hogar y la escuela. Por ello, el rol de la educacin es fundamental para alcanzar el objetivo de tener ciudadanos justos. Cuando ello se alcance entonces la justicia institucional ser una justicia eficiente, oportuna y justa. El desarrollo del concepto de Justicia en la educacin de los ciudadanos desde sus primeros aos de vida favorecer la maduracin de las formas heterocompositivas de justicia. Debemos tender a que la Justicia institucional sea un espejo de la justicia social que viene del pueblo. Hoy en da la Justicia institucional es solo un reflejo de las taras y limitaciones que tiene la gente en todos los niveles sociales. Cuando se logren los objetivos de la educacin es decir ciudadanos con un criterio de justicia altamente desarrollado entonces el Poder Judicial ser solamente un enclave en el que las personas acudirn no para saturar sus instancias o las crceles sino para negociar, con criterios elevados, la defensa de sus intereses en un marco de respeto, tolerancia y solidaridad.

5. Propuesta de mejoramiento en el sistema judicial.El mejoramiento del sistema judicial en el Per pasa por aplicar una poltica coherente en los siguientes aspectos:

a. Lucha contra la corrupcin de magistradosSe requieren polticas de transparencia, de prevencin, y de inteligencia e investigacin preventiva. Se requiere tener la suficiente imaginacin para enfrentar este fenmeno que es estructural, sistmico, que atraviesa no solo el Estado sino la sociedad en su conjunto.Es necesario actualizar el Cdigo de tica actualmente vigente, para permitir que, entre otros factores, no slo se cuente con comisiones de seguimiento sino con un Tribunal de tica. Este Tribunal tendr competencias para emitir informes sobre situaciones generales, evaluar situaciones individuales y actuar como instancia para resolver consultas sobre los alcances del Cdigo. Adems podra adoptar acciones frente a actuaciones reidas con la tica de magistrados y auxiliares jurisdiccionales como: amonestacin, llamado de atencin y registro en el file personal de estas situaciones. Asimismo, se propone el relanzamiento del Premio a la Excelencia Judicial para premiar las buenas prcticas de magistrados y servidores.

b. Descarga procesalComo poltica de gestin para la descarga procesal se plantea establecer mtodos, flujos, procedimientos e ndices de gestin en cada Corte Superior de Justicia, con capacidad inventiva y emprendimiento, pues la carga procesal no se resuelve con la creacin de ms juzgados. Tambin se precisa la necesidad de poner en prctica una cultura de coordinacin con las instituciones del Sistema de Justicia (Ministerio Pblico, Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal Constitucional), agencias gubernamentales del Poder Ejecutivo, y con otros rganos como SUNAT, SUNARP y Contralora, para compartir informacin til en la tarea de brindar un mejor servicio al ciudadano. Mantener lneas de coordinacin e informacin comn no significa un desmedro a la autonoma institucional y tampoco una lesin a la independencia de criterio del Juez. La cultura de la coordinacin y del flujo de informacin entre todas las agencias pblicas es una exigencia de la modernizacin del Estado.

c. Descentralizacin de la justiciaA partir del ao 2012, se empezar a poner en marcha el gran Plan de Descentralizacin de la Justicia, con la implementacin de las denominadas Unidades Ejecutoras, en principio, en cinco grandes Distritos Judiciales: Lima, Arequipa, Lambayeque, La Libertad y Cusco. El objetivo es descentralizar la administracin, gestin, adquisiciones y todo lo que es el manejo de los recursos humanos y logsticos en esos Distritos Judiciales, y la labor de la Gerencia Central ser de regulacin, supervisin y control. Las Unidades Ejecutoras tendrn a su cargo la gestin del presupuesto que se asignar en forma autnoma a cada Distrito Judicial. Con ello se va a ganar en eficacia y cercana, dado que cada Corte es distinta y tienen sus propias necesidades. Lo mejor es dar las responsabilidades a las Cortes de origen para que puedan administrarlas, siempre bajo una pauta de control de la administracin central.

d. Avanzar hacia el expediente digitalEst en va de aprobacin por las instancias correspondientes del Poder Judicial, el Plan Nacional de Desarrollo Informtico del Poder Judicial. No se puede hablar de transparencia y celeridad, un control ciudadano adecuado, si es que no existe un plan tecnolgico debidamente pautado. El objetivo es alcanzar el llamado Expediente Digital o Electrnico, y lograr la poltica del papel cero. Se debe profundizar con seriedad el tema de la notificacin electrnica, para ello se requiere que se promulgue una Ley Marco de la Notificacin Electrnica. Esperemos en un ao o ao y medio, todo se realice mediante la notificacin electrnica, y luego sentar la bases para el Expediente Digital.

6. Conclusiones6.1 Se designa como sociedad todo tipo de asociacin o grupo formado por seres vivientes, a los que unen ciertas semejanzas o coincidencias en su constitucin o en sus actividades.6.2 Se entiende por Derecho, conjunto de normas jurdicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sancin judicial.6.3 El conflicto es un proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera negativa o que est a punto de afectar de manera negativa, alguno de sus intereses.6.4 En la sociedad primitiva el concepto de justicia lo impona el ms fuerte.6.5 En la sociedad antigua el concepto de justicia se viabiliza a travs del poder del soberano y la religin.6.6 En la sociedad medieval comienzan a germinar las semillas de un concepto de justicia fundamentado en la ley, con lmites al soberano.6.7 En la sociedad moderna el conflicto se institucionaliza. El conflicto es regulado en el seno del proceso. 6.8 En la posmodernidad el conflicto se orienta a regularse en el mbito de las frmulas de heterocomposicin. 6.9 En el incanato no se puede decir que existi un derecho tal como lo concebimos en la actualidad; la administracin de justicia se daba ms como consecuencia de la aplicacin de reglas de costumbre e influencia de la religin y la moral. 6.10 En la colonia la justicia es totalmente elitista en funcin de la profunda divisin de clases sociales que exista.6.11 En la naciente repblica se mantuvieron los conceptos y estructura del sistema colonial de justicia. 6.12 En el Per contemporneo el sistema de justicia viene siendo impactado por una gran corriente de opinin pblica que anhela cambios profundos para hacer frente al nuevo milenio.

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