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594455 NORMAS LEGALES Lunes 25 de julio de 2016 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrativo III, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0176-2016-JUS Lima, 22 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0025- 2016-JUS se designó al señor Manuel Enrique Sánchez Domínguez en el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el señor Manuel Enrique Sánchez Domínguez ha presentado su renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde emitir la correspondiente resolución de aceptación de renuncia; De conformidad con lo previsto en Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único .- Aceptar la renuncia del señor Manuel Enrique Sánchez Domínguez, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1408384-1 SALUD Disponen la publicación del proyecto de Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines en el portal institucional del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 516-2016/MINSA Lima, 21 de julio de 2016 Visto los Expediente N° 16-069335-001, que contiene el Informe N° 297-2016-DIA/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos 88 y 89 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establecen que la producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano están sujetas a vigilancia higiénica y sanitaria, en protección de la salud, y que un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional, respectivamente; Que, el numeral 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, dispone que los proveedores deben suministrar alimentos sanos y seguros, siendo responsables directos por la inocuidad de los alimentos, en tal sentido están obligados a asegurar que el manejo poscosecha, la fabricación, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento y expendio de alimentos se realice en locales que reúnan las condiciones de ubicación, instalación y operación sanitaria y de inocuidad adecuadas, conforme a los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius; Que, en ese sentido, el artículo 14 de la precitada Ley señala que el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (hoy Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria), es la Autoridad de Salud a nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo, y supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas; Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, el artículo 4 de la acotada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el artículo 58 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, modificado por Decreto Supremo N° 004-2014-SA, señala que: ”Para el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas, en todo establecimiento de fabricación, elaboración, fraccionamiento y almacenamiento de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, se deben aplicar los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, y cuando corresponda, adicionalmente el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), los cuales son los patrones de referencia para la vigilancia sanitaria.(…)”; Que, el artículo 86 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, señala que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable, entre otros, en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia y fiscalización en materia de inocuidad alimentaria de los alimentos destinados al consumo humano elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas, así como otorgar, reconocer derechos, certificaciones, emitir opiniones técnicas, autorizaciones, permisos y registros en el marco de sus competencias; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha elaborado el proyecto de Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, cuya finalidad es contribuir a proteger la salud de la población, estableciendo condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y servicios afines;

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Page 1: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - … · el proyecto de Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, en el portal institucional del Ministerio de Salud; Estando a lo propuesto

594455NORMAS LEGALESLunes 25 de julio de 2016 El Peruano /

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrativo III, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0176-2016-jUS

Lima, 22 de julio de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0025-2016-JUS se designó al señor Manuel Enrique Sánchez Domínguez en el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el señor Manuel Enrique Sánchez Domínguez ha presentado su renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde emitir la correspondiente resolución de aceptación de renuncia;

De conformidad con lo previsto en Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único .- Aceptar la renuncia del señor Manuel Enrique Sánchez Domínguez, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO VÁSQUEZ RÍOSMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1408384-1

SALUD

Disponen la publicación del proyecto de Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines en el portal institucional del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 516-2016/MINSA

Lima, 21 de julio de 2016

Visto los Expediente N° 16-069335-001, que contiene el Informe N° 297-2016-DIA/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 88 y 89 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establecen que la producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano están sujetas a vigilancia higiénica y sanitaria, en protección de la salud, y que un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y

de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional, respectivamente;

Que, el numeral 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, dispone que los proveedores deben suministrar alimentos sanos y seguros, siendo responsables directos por la inocuidad de los alimentos, en tal sentido están obligados a asegurar que el manejo poscosecha, la fabricación, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento y expendio de alimentos se realice en locales que reúnan las condiciones de ubicación, instalación y operación sanitaria y de inocuidad adecuadas, conforme a los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius;

Que, en ese sentido, el artículo 14 de la precitada Ley señala que el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (hoy Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria), es la Autoridad de Salud a nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo, y supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas;

Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria;

Que, el artículo 4 de la acotada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, el artículo 58 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, modificado por Decreto Supremo N° 004-2014-SA, señala que: ”Para el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas, en todo establecimiento de fabricación, elaboración, fraccionamiento y almacenamiento de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, se deben aplicar los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, y cuando corresponda, adicionalmente el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), los cuales son los patrones de referencia para la vigilancia sanitaria.(…)”;

Que, el artículo 86 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, señala que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable, entre otros, en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia y fiscalización en materia de inocuidad alimentaria de los alimentos destinados al consumo humano elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas, así como otorgar, reconocer derechos, certificaciones, emitir opiniones técnicas, autorizaciones, permisos y registros en el marco de sus competencias;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha elaborado el proyecto de Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, cuya finalidad es contribuir a proteger la salud de la población, estableciendo condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y servicios afines;

Page 2: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - … · el proyecto de Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, en el portal institucional del Ministerio de Salud; Estando a lo propuesto

594456 NORMAS LEGALES Lunes 25 de julio de 2016 / El Peruano

Que, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente publicar el proyecto de Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, en el portal institucional del Ministerio de Salud;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

Que, mediante Informe N° 800-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido su opinión correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la publicación del proyecto de Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, en la dirección electrónica de documentos en consulta: http://www.minsa.gob.pe/index.asp?op=10, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario y, a través del correo [email protected].

Articulo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIAMinistro de Salud

1408400-1

Aprueban el Reglamento Interno del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico - CONAREQF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 517-2016/MINSA

Lima, 21 de julio de 2016

Visto el Expediente Nº 15-113725-003, que contiene el Informe N° 51-2016-DDRH-DGGDRH/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos en Salud y el Oficio Nº 08-2015-CONAREQF del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el Residentado Químico Farmacéutico tiene por finalidad regular la especialización de profesionales químicos farmacéuticos en el campo de la Farmacia y Bioquímica;

Que, el artículo 16 del Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2014-SA, establece que el Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico tiene como objeto articular a las universidades que desarrollan la Segunda Especialidad para los profesionales químicos farmacéuticos y a las instituciones prestadoras de

servicios de salud, en el marco de la Política Nacional de Salud con la finalidad de contribuir a mejorar la oferta de servicios de salud a la población y la calidad de la formación de segunda especialidad;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la norma antes señalada, establece que el Reglamento Interno del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico deberá ser aprobado por Resolución Ministerial del Sector Salud;

Que, en atención a ello, mediante el documento del visto, el citado Comité Nacional ha solicitado la aprobación de su Reglamento Interno;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de garantizar el normal desarrollo del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico;

Que, mediante Informe N° 660-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió opinión legal;

Estando a lo opinado por la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA y el Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico aprobado por Decreto Supremo N° 037-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico– CONAREQF, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIAMinistro de Salud

1408400-2

Aprueban Norma Técnica de Salud para la Atención del Parto Vertical en el Marco de los Derechos Humanos con Pertinencia Intercultural

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 518-2016/MINSA

Lima, 21 de julio de 2016

Visto el Expediente Nº 15-050911-001, que contiene el Memorándum Nº 216-2016-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

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