justicia restaurativa y justicia comunitaria...formalismo, de acuerdo con el cual se considera si...
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JUSTICIA RESTAURATIVA Y
JUSTICIA COMUNITARIA
Transformación de conflictos en las comunidades
Arturo Suárez Acero
Escuela de Justicia Comunitaria
27 de septiembre de 2018
Identificación de necesidadesde los operadores de justicia
No se entiende cuál es el sentido y el cambio paradigmático que propone la JR
No se sabe cuál es su estructura conceptual, epistemológica, filosófica, social, pragmática, ni su traducción en prácticas concretas.
Frente a la JR existen algunas ideas que permiten entender que se trata de un modelo de justicia basado en la reparación, pero no se conocen los elementos que la integran, ni las diferencias conceptuales con la Justicia Retributiva, lo cual conduce a equívocos.
“…La Justicia Restaurativa es buena, pero hay que cumplir la ley…”
Los jueces identificaron la necesidad de:
Responder al contexto y los problemas estructurales en los que se desarrolla el caso.
Reparar a las víctimas y resocializar a las partes (aunque esta perspectiva todavía muy centrada en lo que se determine por la ley).
Implementar enfoques diferenciales que logren dar herramientas al juez para tratar de manera sensible distintos temas (como el de género en casos como el feminicidio).
Procesos transdisciplinarios e interinstitucionales donde otro tipo de profesionales por fuera del derecho apoyen de manera integral los procesos de reparación y resocialización.
Tiempo suficiente para hacer un seguimiento pertinente a los casos y poder formarse en justicia restaurativa.
Recursos y apoyo institucional suficiente para que el enfoque restaurativo se implemente y fomente procesos integrales de reparación y resocialización.
J. Restaurativa y J. Comunitaria• Reconocimiento e identidad
• El Conflicto es cultural
• Justicia Comunitaria y comunidad de referencia
• La Justicia Comunitaria no es un MASC. Es Administración de Justicia Comunitaria
• La Justicia Comunitaria en el Mapa de las Justicias
• La Justicia Comunitaria puede contribuir en la transformación de realidades antidemocráticas
• El Sistema de Justicia Moderno como configuración Retributiva
• La Justicia Restaurativa es un Movimiento no una teoría estática
El derecho y la realidad
“No existen hechos jurídicos, sino interpretaciones jurídicas de los hechos” C. Geertz, 1994.
"Del rigor en la ciencia", Jorge
Luis Borges
En aquel Imperio, el Arte de la Cartografía logró tal Perfección que el Mapa de una sola Provincia ocupaba toda una Ciudad, y el Mapa del Imperio, toda una Provincia.
Con el tiempo, estos Mapas Desmesurados no satisficieron y los Colegios de Cartógrafos levantaron un Mapa del Imperio, que tenía el Tamaño del Imperio y coincidía puntualmente con él.
Menos Adictas al Estudio de la Cartografía, las Generaciones Siguientes entendieron que ese dilatado Mapa era Inútil y no sin Impiedad lo entregaron a las Inclemencias del Sol y los Inviernos.
En los Desiertos del Oeste perduran despedazadas Ruinas del Mapa, habitadas por Animales y por Mendigos; en todo el País no hay otra reliquia de las Disciplinas Geográficas.
El mapa no es el territorio
Reconocimiento e identidad
• Los seres humanos construimos una idea del yo que se afirma en la relación con el otro semejante.
• Por eso nos identificamos y buscamos pertenecer a un grupo.
• A eso llamamos identidad.
Reconocimiento e identidad
La identidad nos permite afirmarnos como parte de un “Nosotros”.
Asignamos lugares para señalar a los que no comparten nuestra identidad.
Distinguimos entre “Ellos” y “Nosotros”
Normas sociales e Identidad
Nos identificamos porque las normas sociales nos permiten saber cómo comportarnos y qué esperar del comportamiento de los otros.
Nos comportamos según lo que nos dictan las normas Sociales y
Jurídicas.
Normas Sociales y Normas Jurídicas
El Conflicto es cultural
“las metas y procedimientos de las instituciones comunitarias están unidas a nociones culturalmente compartidas de lo que es la conducta apropiada (…) esto se refiere a expectativas compartidas sobre cómo se responderá a determinadas clases de eventos, cómo reaccionarán probablemente otras personas de la comunidad y cuáles son las metas razonables y los modos permitidos de alcanzarlas” (Ross, 1995, pp. 252,253).
Podemos hablar sin miedo de ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
COMUNITARIA
Es un sistema de Administración de Justicia vinculado a la identidad de los actores del conflicto.
Las autoridades de las comunidades a las que pertenecen los implicados son los llamados a dirimir los conflictos con base en las normas que predominan en ellas.
Es Administración de Justicia en tanto refiere a un campo de regulación social: Normas sociales
MODELOS DE ABORDAJE
Negociación – Las partes arreglan entre ellas.
Un tercero decide – Un tercero impone la solución
Mediación – Un tercero propicia un espacio en el que las partes deciden.
Modelo de Asamblea – el colectivo toma parte de la construcción de la decisión
Adjudicatorio Consensual
Imperatorio
Constructivo
Horizontal: Según el rol del TerceroVertical: Según la finalidad en relación con lo normativo
Un mapa para las justicias
La Violencia se reproduce en comportamientos que son socialmente aceptados. El hecho de que estén socialmente aceptados, significa que la violencia es una norma.
Por ejemplo:
“No se deje”
“Sea varón”
“Los hombres no lloran”
“Pa’ un malo hay otro más malo”
“A mí nadie me la monta”
“Las viejas son unas infieles”
“A los hijos hay que cascarles para que aprendan”
“Mujer que no joda es hombre”
Las comunidades se manifiestan en conjuntos de normas sociales.
Trabajar con la cultura, es decir, con las normas sociales puede transformar los contextos.
Sólo se necesita del dispositivoadecuado
El efecto democratizante de la Justicia Comunitaria
El Sistema de Justicia Moderno como configuración Retributiva
El Delito: Construcción social.
“cuando una situación es definida como delito, se le aplica unos parámetros de análisis diferentes a los que se utilizarían con otro tipo de conflictos.
“De este modo, el delito deja de ser un daño concreto a una persona concreta y se convierte en un abstracto donde se asume que el ciudadano ataca la majestad del Estado y es éste quien tiene el poder de determinar la responsabilidad, el tratamiento y el castigo de esta acción”
María L. Zapata
La Culpa:Este concepto “parte de la base de que si alguien comete un delito lo ha hecho de manera voluntaria, como un agente libre moralmente. Esta visión es simplista porque impide ver las raíces sociales y económicas del crimen
El Castigo:El Estado expropia el conflicto a las partes, por lo tanto, es depositario de la legitimidad de sancionar con la finalidad de equilibrar.
Así, se desarrolla la línea argumental el que la hace, la paga.
¿A quién realmente se le está pagando?,
¿cómo se está pagando?,
¿cómo se sabe si se ha pagado o no?
El Proceso:En el sistema imperatorio el papel del juez es restablecer el sistema jurídico.
Lo central en el proceso es el excesivo formalismo, de acuerdo con el cual se considera si los trámites se ajustan a la ley, y por esta vía se hace justicia.
“Aun así, este ejercicio, aunque valioso para la protección y defensa de los derechos humanos, no ha sido suficiente para satisfacer las necesidades de víctimas, ofensores y comunidad, ni para restaurar las relaciones sociales”
Las 3 “r” de la justicia restaurativa
¿Qué necesita la víctima?
¿Qué necesita el agresor?
¿Qué necesita la comunidad?
Lo restaurativo de la Justicia Comunitaria
La JC tiene sentido en dónde existe conflicto, no sólo donde se está en presencia de delitos
Involucra la existencia de un vínculo social
Si la intervención no deteriora el vínculo y no produce vencedores y vencidos, la intervención es potencialmente restaurativa
Se concentra en el conflicto
Permite la reparación
Modelo Constructivo –consensual
Es el lenguaje de la comunidad
Involucra a los sujetos
Efecto comunitario
No ofrece respuestas judiciales, aunque puede dialogar con el mundo judicial
Justicia ComunitariaConcepto de Delito
Concepto de culpabilidad
Se ocupa del pasado
Determina una sanción
Efecto inter-partes
Modelo imperatorio
Otorga respuestas judiciales
Justicia retributiva
Concepto de Daño
Concepto de Responsabilización
Piensa e idea el futuro
Se concentra en la reparación
Dimensión intersubjetiva y comunitaria
Modelo constructivo
Satisface necesidades humanas con bienes no jurídicos
Justicia Restaurativa
La Justicia Restaurativa como fundamento paradigmático de la Justicia Comunitaria
Se supera la visión de una Justicia Procustiana, situándose en las necesidades de los actores.
Esas necesidades se pueden satisfacer de modos diversos
Respuestas jurídicas
Respuestas No jurídicas
Lo que se traduce en:
• Amparo a los derechos
• Gestión integral de la conflictividad
• Sostenibilidad de las decisiones
• Seguridad y convivencia
• Confianza en el sistema de justicia
Cuando se está en presencia de la Justicia Restaurativa se está en presencia de un quiebre paradigmático con respecto a los modelos de justicia occidentales retributivos, y no solamente con prácticas pseudoalternativas de corto alcance.
Atentos a la famosa frase “así ha funcionado siempre y tendrá que seguir funcionando así”.
“Los ciudadanos están tan apegados al paradigma retributivo que les es difícil aceptar que otras opciones puedan ser posibles”, luego cualquier propuesta que se salga del paradigma va a tener el calificativo de impunidad o debilidad estatal, permisividad e inseguridad .
La dimensión restaurativa de los Sistemas Locales de Justicia
Características
Transformación de la cultura del conflicto.
Involucra una nueva concepción del derecho.
Demanda la apropiación de herramientas
metodológicas y conceptuales.
El operador de justicia, aplicando la Justicia Restaurativa o la Comunitaria, tiene la enorme posibilidad de que un ser humano desarrolle o no su proyecto de vida…
Y, por extensión, que una comunidad continúe con su proyecto colectivo, o lo transforme
El operador de justicia incide en el futuro de la ciudadanía en un Estado Social y Democrático de Derecho.