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Organización Judicial 401 ¿JUSTICIA COLONIAL O JUSTICIA DEMOCRÁTICA? ¿Justicia colonial o justicia democrática? El colegio de jueces como herramienta de un nuevo paradigma de organización judicial por DIEGO GARCÍA YOMHA (1) y SANTIAGO MARTÍNEZ (2) I | Introducción La cuestión de la subrogancia de jueces es un problema que se relaciona directamente con el modelo de organización judicial que se adopta. En el trabajo de Juan Pablo Iriarte y Nahuel Perlinger que nos antecede en esta publicación, ha quedado claramente demostrado que los conflictos pe- nales que se suscitan en el ámbito de la justicia nacional de la Ciudad de Buenos Aires y federal de todo el país (pero que, no está de más decirlo, se traslada también a los demás fueros) se deben al vetusto modelo que prevén no sólo el CPPN, sino también las leyes 24.050 y 24.121 que conti- nuaron con el diseño seguido a partir de les leyes 27, 48, 4055 y 4162. El proceso actual de designación de jueces no permite cubrir rápidamente las vacantes existentes en los órganos jurisdiccionales y se debe recurrir a distintos artificios para poder dar respuestas concretas a los asuntos que se presentan diariamente en los tribunales. Así, muchas veces, nos encon- (1) Abogado (Universidad de Buenos Aires). Investigador del Instituto de Estudios Compara- dos en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) (2) Abogado (Universidad de Buenos Aires). Investigador del Instituto de Estudios Compa- rados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

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    JUSTICIA COLONIAL O JUSTICIA DEMOCRTICA?

    Justicia colonial o justicia democrtica?El colegio de jueces como herramienta de un nuevo paradigma de organizacin judicialpor DIEGO GARCA YOMHA (1) y SANTIAGO MARTNEZ (2)

    I | Introduccin

    La cuestin de la subrogancia de jueces es un problema que se relaciona directamente con el modelo de organizacin judicial que se adopta. En el trabajo de Juan Pablo Iriarte y Nahuel Perlinger que nos antecede en esta publicacin, ha quedado claramente demostrado que los confl ictos pe-nales que se suscitan en el mbito de la justicia nacional de la Ciudad de Buenos Aires y federal de todo el pas (pero que, no est de ms decirlo, se traslada tambin a los dems fueros) se deben al vetusto modelo que prevn no slo el CPPN, sino tambin las leyes 24.050 y 24.121 que conti-nuaron con el diseo seguido a partir de les leyes 27, 48, 4055 y 4162.

    El proceso actual de designacin de jueces no permite cubrir rpidamente las vacantes existentes en los rganos jurisdiccionales y se debe recurrir a distintos artifi cios para poder dar respuestas concretas a los asuntos que se presentan diariamente en los tribunales. As, muchas veces, nos encon-

    (1) Abogado (Universidad de Buenos Aires). Investigador del Instituto de Estudios Compara-dos en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)

    (2) Abogado (Universidad de Buenos Aires). Investigador del Instituto de Estudios Compa-rados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

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    tramos frente a () ese Frankestein inexplicable del juzgado sin juez que contina funcionando bajo la fi ccin del como si (3).

    Por ese motivo, un cambio en la estructuracin del Poder Judicial puede resultar un mecanismo til para solucionar el problema que se discute en esta oportunidad. Ahora bien, los temas vinculados a la organizacin del sistema judicial no suelen ocupar un lugar central en los mbitos acadmi-cos ni en el seno de los operadores judiciales. Esto sucede, generalmente, porque no se lo identifi ca como un tema estrictamente procesal o por-que el diseo de un nuevo modelo suele estar condicionado a la discusin poltica de una reforma integral del proceso penal; circunstancia que se observa lejana y abstracta.

    Este trabajo intentar mostrar cmo la organizacin a travs de colegios o pool de jueces puede ser til para lograr un cambio adecuado. A su vez, para fi nalizar, se describirn tres modelos distintos que se encuentran vigentes en el pas para mostrar a quienes se oponen a que es posible gestionar los confl ictos penales de una manera diferente, garantizando los derechos de los ciudadanos que son llamados al proceso penal.

    II | Cambiar para que nada cambie: nuevas normas, viejas prcticas

    El devenir de los procesos de reforma de nuestro pas y del resto de Am-rica Latina da cuenta de que el mejor cdigo procesal penal no tendr resultados favorables si no se produce una transformacin radical de las normas que organizan el poder judicial y los ministerios pblicos. Hace ms de dos dcadas, Julio Maier sealaba que no era posible poner en vigencia un Cdigo Procesal Penal sin una nueva ley de organizacin (4).

    (3) PEREZ GALIMBERTI, ALFREDO: Noticias sobre la organizacin del colegio de jueces en la provincia de Chubut en www.pensamientopenal.com.ar, p. 3.

    (4) Cfr., Hacia una nueva justicia penal en Doctrina Penal, Buenos Aires, Depalma, 1988, Cuaderno n 2, p. 5.

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    Por lo tanto, como afi rma Bruzzone, (l)a gran revolucin se dar cuando se sancionen las leyes orgnicas (5).

    Los procesos de reforma de primera generacin tuvieron como objetivo pasar de un sistema mixto a uno acusatorio y se concentraron en el tras-paso de la investigacin al ministerio pblico fi scal (6). En algunos casos, se pudo avanzar un poco ms y se logr introducir el principio de oportu-nidad como herramienta para descongestionar los sistemas de justicia (7); lo que constituy un gran avance frente a la concepcin inquisitiva que sostena la aplicacin del principio de legalidad a ultranza. Este gran paso que se logr, en rigor de verdad, no gener las expectativas puestas en el cambio del sistema pero, antes bien, sirvi para consolidar algunos aspec-tos que desde la academia se venan reclamando en pos de un proceso ms cercano a los estndares constitucionales.

    Uno de los motivos por los que no se advirti una modifi cacin sustan-cial se debi a que, en su esencia, el modelo de enjuiciamiento sigui siendo el mismo. Si bien la investigacin cambi de manos, se repiti la misma forma de trabajar que tenan los jueces de instruccin (por ejemplo: utilizacin del expediente, fi scalas organizadas en forma independiente replicando las estructuras y organizacin del poder judicial) y el rgano jurisdiccional continu tomando decisiones escritas y por delegacin de funciones. Por su parte, el expediente contino siendo el actor principal del proceso; determinando la forma de gestin de los casos.

    El nuevo diseo deba ofrecer un sistema completamente diferente, din-mico y fl exible que garantice efi cacia, efi ciencia y respete los principios y ga-

    (5) Cfr. la entrevista realizada en http://www.diariojudicial.com.ar/reportajes/La-gran-revo-lucion-se-va-a-dar-cuando-las-leyes-de-organizacion-judicial-se-modifi quen-20110801-0035.html

    (6) Sobre esta cuestin, el libro de JULIO MAIER (La investigacin penal preparatoria del mi-nisterio pblico, Lerner, Buenos Aires/Crdoba, 1975) y el trabajo de JOS I. CAFFERATA NORES La investigacin penal preparatoria como alternativa frente a la instruccin jurisdiccional en Doctrina Penal, Ao 10, Buenos Aires, Depalma, 1987, p. 675 y ss.) marcaban claramente la pauta sobre la que haba que trabajar varios aos antes que se produjera la primera de las reformas.

    (7) Al respecto, ver LEDESMA, ANGELA ESTER: Proceso de reforma procesal penal y judicial. Momentos y ejes rectores y LANGER, MXIMO: Revolucin en el proceso penal latinoameri-cano: difusin de ideas legales desde la periferia ambos publicados en AA. VV. El proceso penal adversarial, tomo II, Santa Fe, INECIP/Rubinzal-Culzoni Editores, 2009.

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    rantas constitucionales. Para alcanzar esos postulados, se deba trabajar y avanzar en una transformacin total que implique la toma de decisiones en audiencias orales en todas las etapas del proceso penal, una investigacin penal preparatoria dinmica sin carcter probatorio bajo la coleccin de informacin a travs de un legajo de investigacin desformalizado que, al mismo tiempo, permita a la defensa recoger sus propios elementos para llevarlos a un juicio oral, etc. Pero para ello es necesaria la sancin de leyes orgnicas que permitan materializar los nuevos estndares. En realidad, estructuras organizativas y estructuras procesales constituyen una unidad, difcil de escindir. Al proceso de reforma judicial le ha sido difcil afrontar el cambio de estructuras organizativas junto con las estrictamente procesales y por ello, aun en aquellos pases que adoptaron sistemas acusatorios, se est muy lejos todava del abandono del modelo inquisitivo (8).

    La sancin de leyes orgnicas dinmicas es vital y defi nitoria del tipo de proceso que entrar en vigencia. Por eso, a nuestro modo de ver, no pue-de ser tratada en forma genrica junto al Cdigo Procesal Penal. Con esta afi rmacin, no sostenemos que debe sancionarse el Cdigo, entrar en vi-gencia y luego sancionar las leyes orgnicas; sino, lo que planteamos, es que en el debate parlamentario se apruebe primero la norma adjetiva y luego se concentre la discusin en aquellas leyes para que, promulgadas, se comience a trabajar en la implementacin. Las normas que regulan los derechos y facultades de las partes son sumamente importantes para tra-tarlas conjuntamente con la forma de organizar el trabajo.

    Superponer la discusin de ambas cuestiones puede traer consecuencias contraproducentes, no slo por la complejidad de los temas sino porque los intereses en juego son diferentes (9). No se puede proyectar en forma

    (8) BINDER, ALBERTO; OBANDO, JORGE: De las repblicas areas al estado de derecho, Bue-nos Aires, Ad-hoc, 2004, p. 214.

    (9) Binder y Obando explican con claridad esta idea al sostener que No se ha podido avanzar en reformas armnicas en este campo por diversas razones. En primer lugar, porque todava no se percibe con tanta claridad la infl uencia del modelo de organizacin judicial en las defi ciencias del sistema como s se hace con los modelos procesales. En segundo lugar, porque estas reformas atacan intereses corporativos ms fuertes y pueden llevar a un total rechazo del proceso de cambio por los actores mismos del sistema judicial. En tercer lugar, porque el impacto de un cambio en la organizacin judicial junto con el cambio de las reglas procesales obliga a procesos de implementacin mucho ms difciles y costosos y no siempre existe sufi ciente voluntad poltica de cambio como para asumir los costos de una transformacin de este tipo. (Op. cit. pp. 215 y 216)

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    preliminar un modelo de organizacin judicial o de ministerio pblico sin tener certeza qu regular el Cdigo Procesal Penal. Adems, su discusin del Cdigo Procesal Penal termina siendo, salvo algunos temas en parti-cular (los que suelen vincularse con aquellos que modifi can las prcticas de los operadores judiciales como por ejemplo, la oralidad), un planteo tcnico sobre cul es el modelo ms adecuado para una jurisdiccin y su viabilidad, mientras que los vinculados a la organizacin son los que, en defi nitiva, modifi can el statu quo de la actividad de jueces, fi scales y de-fensores.

    Es por eso que, si se observa la mayora de los procesos de reforma ms modernos Santa Fe para citar el ms cercano, las discusiones de or-ganizacin quedaron en una segunda etapa. En otros casos, como vere-mos, tal vez con menos margen poltico desde el mbito legislativo para sancionar nuevas leyes, fueron los propios operadores judiciales, a travs de los Superiores Tribunales de Justicia, los que dictaron normas prcticas de organizacin para acompaar los cambios que postulaba el Cdigo adjetivo y, en algunos casos, superarlos.

    Este primer captulo tiene como objetivo adelantar al lector que el tema no se circunscribe a una cuestin tcnica/acadmica del modelo ideal de justicia sino, antes bien, se entremezcla con intereses del Poder Judicial que acta como un cuerpo orgnico en este tipo de debates (10). La discu-sin de este aspecto puede asimilarse llamativamente a las resisten-cias que se presentan cuando se pretende introducir el juicio por jurado. Esta reaccin no la consideramos negativa sino que forma parte de las reglas de juego de todo proceso poltico que debe generarse si, como sociedad, nos interesa profundizar el debate e intercambiar ideas como ejercicio democrtico. Binder, con la agudeza que lo caracteriza, concluye en base a un anlisis de dos dcadas de poltica judicial en democracia que (a)s como es evidente que existe una fuerte tendencia proclive a la transformacin y fortalecimiento del Poder Judicial existe otra, tam-bin evidente y fuerte, que busca perpetuar las formas de sometimiento,

    (10) Se sostiene, en este sentido, que los cambios organizacionales generan una mayor irri-tacin en los planteles profesionales y, en momentos en que es necesario contar con algn apoyo interno, no se ha credo conveniente poner nfasis, precisamente, en el tema que menor adhesin interna suscita. Ello habra arrastrado a otros temas de la reforma judicial. Lo que signifi c un grave error en trminos estratgicos (Binder, Alberto; Obando, Jorge, Op. cit., p. 255).

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    manipulacin y debilidad de ese mismo Poder. Estas dos tendencia se manifi estan en mltiples mbitos () y ello difi culta el debate de ideas, la confrontacin de intereses y el establecimiento de alianzas y programas de cambio reales y no retricos (11).

    III | El sistema inquisitivo de la organizacin judicial: desde lacolonia a la experiencia del CPPNy su estructuracin

    El problema de la organizacin del sistema de justicia penal es de gran magnitud en razn de que los modelos dominantes son, junto con las es-tructuras judiciales, las principales vas de conservacin del patrn cultu-ral inquisitivo. ste constituye el factor principal de resistencia al cambio como as tambin la inadecuacin respecto a los sistemas republicanos y democrticos (12).

    Nuestra organizacin es producto, como sabemos, de la herencia de la cultura inquisitiva continental europea. Los espaoles, que trajeron ese modelo a la colonia, lo haban heredado a su vez de los franceses que buscaban, a travs de estos sistemas, mantener el poder que haban con-quistado con sus ejrcitos. En esta lgica, y desde la vigencia del sistema inquisitivo, se haba diseado una estructura piramidal (13) y la administra-cin de justicia era entendida como una de las atribuciones del poder real, delegada en los funcionarios especializados (14) que tambin se organiza-ban verticalmente y por jerarquas. El poder de administrar justicia, como integrante de la soberana, residi en el rey. Cuando l pudo imponer ese

    (11) BINDER, ALBERTO M.: Poltica Judicial y democracia, Buenos Aires, Ad- hoc, 2011, p. 44.

    (12) BINDER, ALBERTO Y OBANDO, JORGE: Op. cit., p. 255

    (13) MORA MORA, LUIS PAULINO: La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, organizacin actual y perspectivas futuras en Sistemas Judiciales n 13, INECIP/CEJA, Buenos Aires, 2008, p. 40.

    (14) Al respecto, PREZ GALIMBERTI, ALFREDO: La organizacin de la justicia penal y la Consti-tucin del Chubut en Revista de la Asociacin de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la provincia de Chubut n 6, Trelew, 2002.

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    poder absoluto deleg ese poder en tribunales y funcionarios permanen-tes y organiz esta delegacin jerrquicamente. All se halla la razn prin-cipal de la posibilidad de recurrir las decisiones de funcionarios inferiores de la organizacin, porque la potestad de juzgar perteneca, en defi nitiva, al rey, y la queja sobre el proceder de sus funcionarios deba regresar a l, en una suerte de devolucin del poder delegado (15).

    Ahora bien, la emancipacin poltica de Espaa dej, sin embargo, intacto el procedimiento que la metrpoli aplic en las colonias (16). La Revolucin de Mayo no produjo cambios radicales ni en los procedimientos judiciales, ni en la organizacin de los tribunales. El orden jurdico funcion con leyes coloniales y costumbres que no se opusieran a la normativa que surga como respuesta a las necesidades existentes. As, () las instituciones judiciales sufrieron una lenta evolucin con una continuidad substancial entre lo indiano y las expresiones jurdicas patrias, donde el elemento jur-dico hispnico sirvi como cauce a las novedades brindadas por el ideario liberal, con permanentes contradicciones entre las expresiones doctrina-rias y la prctica, y la continuidad de la herencia jurdica recibida, mante-niendo hbitos y prcticas (17).

    La variacin poltico-institucional ocurrida a partir de la sancin de la Cons-titucin Nacional no pudo romper con ese legado, de modo tal que no se refl ej en los instrumentos legislativos prcticos que se dictaron para poner en marcha los ideales del constituyente en la transformacin de la administracin de justicia penal. Por el contrario, se ratifi caron las institu-ciones procesales (18) y sus mecanismos de aplicacin. El legislador, en cada oportunidad que tuvo para dictar las normas procesales y de organizacin,

    (15) MAIER, JULIO B. J.: Derecho procesal penal I. Fundamentos, Buenos Aires, Editores del Puerto, 1999, p. 295.

    (16) MAIER, JULIO B. J.: El proyecto de Cdigo Procesal Penal de la Nacin en Doctrina Penal, Cuaderno 1, Depalma, Buenos Aires, 1987, p. 651. Del mismo, Derecho procesal penal I. Fundamentos op. cit., p. 392. Comparten esta posicin, PREZ GALIMBERTI, ALFREDO: Noticias sobre la organizacin del colegio de jueces en la provincia de Chubut op. cit., p. 3 y LEDESMA, ANGELA E.: Op. cit., p. 16.

    (17) CORVA, MARA ANGLICA: La justicia en la primera dcada revolucionaria en Revista de Historia del Derecho n 39, Buenos Aires, 2010, Disponible en http://www.scielo.org.ar/scie-lo.php?pid=S1853-17842010000100003&script=sci_arttext.

    (18) MAIER, JULIO B. J.: El proyecto de Cdigo Procesal Penal de la Nacin, op. cit., p. 651.

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    se inclin por el sistema ms alejado del paradigma constitucional (19). De esta manera, el sistema legal argentino qued en una disociacin entre un sistema constitucional inspirado en la matriz anglosajona (juicio oral, pblico y por jurados) (20), y el procedimiento y organizacin de corte in-quisitivo.

    Esta circunstancia no ha sido privativa de la Repblica Argentina sino que los modelos de organizacin judicial que existen en la gran mayora de los pases de la regin conservan esa misma estructura colonial e, inclusive, esa modalidad ha sido menos criticada que otros sectores que tambin conservan esas viejas formas (los procesos). Esto signifi ca que no slo se encuentran casi intactas las formas coloniales, propias de la monarqua absoluta, sino que ellas son aceptadas como si fueran el nico modo de organizacin posible (21).

    La vocacin inquisitiva de los procedimientos jurisdiccionales, en boga en la poca en la que se produjo la colonizacin, nos fue trasladada y ella sirvi de base tambin para la organizacin de los poderes judiciales y los tribunales en donde la jerarqua es la base de todo el sistema. Como ha sido constantemente sealado, el Poder Judicial ha posedo histrica-mente una estructura de naturaleza vertical lo cual signifi ca que el juez es el jefe o director de su despacho y sobre l se estructura un modelo pira-midal que culmina en la Corte Suprema de Justicia (o el a veces llamado Tribunal Supremo) cuyo nombre resulta ser claramente indicativo de su labor y posicin (22).

    A su vez, se estructura una justicia verticalizada en la que existe una c-pula que domina todo el sistema y, en consecuencia, puede dar rdenes,

    (19) GARCA YOMHA, DIEGO Y MARTNEZ, SANTIAGO: El miedo a la Constitucin Nacional en Revista de la Asociacin Argentina de Derecho Procesal n 7, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2011, p. 127 y ss.

    (20) PREZ GALIMBERTI, ALFREDO: Noticias sobre la organizacin del colegio de jueces en la provincia de Chubut, op. cit., p. 3.

    (21) BINDER, ALBERTO; OBANDO, JORGE: op. cit., p. 209.

    (22) MORA MORA, LUIS P.: Algunas observaciones sobre gestin judicial en Amrica Latina en AA.VV., Amrica Latina Hoy, vol. 39, Salamanca, Universidad de Salamanca, 2005, p.126.

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    incluido en el mbito jurisdiccional (23) y as se generan prcticas de con-trol sobre las decisiones de los magistrados considerados inferiores (24). En esta lgica, el expediente es por antonomasia el mecanismo para llevar adelante esa actividad. El objetivo central de la minuciosidad del registro que lleva nsito el sumario no est dado por el conocimiento de los suce-sos, sino por la vocacin de controlar la participacin de cada uno de los funcionarios intervinientes, sobre todo de los que se hallan en los puntos ms altos de la pirmide jerrquica de la organizacin judicial (25). Esto es, el expediente se relaciona con la lgica vertical del ejercicio del poder y el control de la burocracia judicial.

    Esta organizacin de la jurisdiccin pensada para un sistema inquisitivo se identifi ca, en la actualidad, con los cdigos mixtos y con casi la totalidad de los cdigos acusatorios de primera generacin (26). De ah que, si quere-mos distinguir los aspectos ms sobresalientes nos encontramos con una instruccin escrita, regida por la burocracia del expediente, donde la toma de las decisiones se hace con ausencia de contradiccin o a travs de sis-temas de vistas y traslados que no garantiza un debate adecuado (pues se discute intercambiando papeles), una fuerte presencia de delegacin de funciones en los funcionarios y empleados, una investigacin a cargo de un juez con un fi scal dictaminador (o un fi scal investigando como si fuese un juez de instruccin en los cdigos acusatorios de primera generacin). En la etapa intermedia se aplica la misma lgica de trabajo y en los juicios orales, producto de la vigencia del expediente y el valor probatorio que se

    (23) MORA MORA, LUIS P.: La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, organizacin actual y perspectivas futuras op. cit., p. 40. El autor agrega que (e)sa organizacin jerarquizada ori-gina, a su vez, una justicia delegada en donde lo que interesa es lo que piensa el que delega y no a quien delega.

    (24) MAIER, JULIO B.J.: Dimensin poltica de un poder judicial independiente en NDP, 1998/B, Buenos Aires, Editores del puerto, 1998, p. 499.

    (25) CEVASCO, LUIS J.: Reforma Procesal para una mayor efi cacia en la Investigacin, en AAVV XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal, Buenos Aires, La Ley, 2005, p. 608.

    (26) Este no es un dato menor; lo que demuestra, como un elemento ms, que el sistema no se modifi c en su esencia y la cuestin se ha instalado a nivel cultural a punto tal que pareciera que no hay otra forma diferente de organizar al Poder Judicial.

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    le asigna a la informacin all colectada, suele ser una reproduccin de lo que sucedi en la etapa anterior (27).

    Las caractersticas de la organizacin judicial, tomando como ejemplo el fuero nacional/federal, puede caracterizarse en:

    a. Vertical.

    b. Jerarquizada.

    c. Dividida por Juzgados, Cmaras de apelaciones separadas por Salas, Tribunales Orales.

    d. Divisin por Fueros especiales (Criminal, Correccional, Menores, Penal tributario, Penal econmico, Federal) presentes en la etapa de instruc-cin, en las Cmaras de Apelaciones y en los tribunales orales.

    e. Dos Cmaras de Casacin, la federal y la nacional (28).

    f. La justicia de ejecucin

    En ese esquema los Juzgados, Cmaras y Tribunales Orales poseen una planta de empleados propia con cargos de funcionarios y empleados que son asignados exclusivamente para esos rganos jurisdiccionales. La cau-sa ingresa a un determinado Juzgado, Sala de Cmara o Tribunal, y de all en ms comienzan los empleados y funcionarios a tramitar lo que corresponda (colectar prueba, disponer actos preliminares del juicio o la tramitacin de los recursos) y los jueces se expiden en autos, decretos o resolucin siempre dentro de un expediente (29). En este sentido, la orga-

    (27) Para un anlisis de las crticas al desarrollo del debate ver AHUMADA, CAROLINA Y GARCA YOMHA, DIEGO (dir.): Relevamiento sobre el funcionamiento de los tribunales orales en lo criminal de la ciudad de Buenos Aires en www.inecip.org.

    (28) Sobre esta ltima si bien se cre una ley a la fecha de este trabajo no se puso en funcio-namiento.

    (29) Como resulta obvio, la organizacin administrativa debe tambin responder al tipo de producto que, se espera, entregue la institucin. La organizacin tradicional de los sistemas judiciales en la regin es funcional al tipo de justicia que tradicionalmente ha sido impartida: una de tipo burocrtico en que lo caracterstico de la funcin judicial es el procesamiento y acumulacin de papeles que van constituyendo el expediente. Toda la gestin gira en torno

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    nizacin judicial dividida por rganos estancos, ptreos y poco fl exibles responde a la lgica del trmite del expediente. Por ello todo el sistema de organizacin se vale para gestionarlo, aun en las etapas del juicio oral. De esta forma, la estructura de los rganos jurisdiccionales est identifi -cada por la parte administrativa del Juzgado, el Tribunal o la Sala de Cmara y los jueces que lo integran pasan a formar parte de manera estable y permanente en un compartimiento estanco.

    En ese contexto, una organizacin judicial como la que presenta este sis-tema, y la mayora de los ordenamientos procesales provinciales, termina siendo funcional a una prctica inquisitiva fuertemente arraigada (30) que basa la pervivencia en estructuras de organizacin y gobierno rgido, ver-tical y burocrtico. Estos no son defectos de la administracin de justicia, sino la continuidad de la tradicin inquisitorial propia de la Colonia que genera una matriz poltico-estructural que es necesario revertir para ade-cuarla a los modelos judiciales del tipo republicano-liberal (31). Podemos constatar, entonces, que no ha cambiado sustancialmente la forma en la que la Corona dispuso la organizacin y competencia del poder judi-cial (32).

    En defi nitiva, se advierte que cuando hablamos de la organizacin judicial vigente, la mayora de los sistemas de nuestro pas se identifi can claramen-

    a ello: recepcin de documentos, archivo, dictado de resoluciones, registros, etc. Los cam-bios de gestin de los ltimos aos se han desarrollado a la par que el tipo de justicia que se espera entregar ha ido transformndose producto de reformas sustanciales al quehacer judicial que ms adelante sern analizadas pero que, en lo fundamental, consisten en la incorporacin de la oralidad y la inmediacin como forma exclusiva de desarrollarse la tarea jurisdiccional. (VARGAS VIANCOS, JUAN E.: Reformas Institucionales para fortalecer los sistemas de justicia y el Estado de Derecho en Amrica Latina en AA.VV. Temas de derechos huma-nos en debate Centro de Derechos Humanos, Santiago de Chile, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile/Instituto de Defensa Legal, 2004, p. 311 y ss.).

    (30) En este punto queremos dejar planteado, tal como lo hicimos en la investigacin de juicios orales ya citada, que la organizacin sea funcional no signifi ca que sea correcta. Por el contrario, en esa investigacin hemos demostrado que por ejemplo, la organizacin poco fl exible de los Tribunales Orales genera que la toma de decisiones no sea dinmica y torna obsoleta la gran estructura pensada para realizar juicios orales u otras decisiones jurisdiccio-nales.

    (31) BINDER, ALBERTO M.: Poltica Judicial y democracia op. cit., p.23.

    (32) MORA MORA, LUIS P.: Algunas observaciones sobre gestin judicial en Amrica Latina op. cit., p. 126.

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    te con un modelo inquisitivo que sirvi como estructura para un contexto poltico que no es el actual. En este sentido, la refl exin a la que arriba Luis Paulino Mora Mora es sumamente interesante en cuanto a endilgar responsabilidades en quienes impusieron su cultura y la ausencia de auto-crtica en mantener el statu quo. El autor indica que () gran parte de los males que aquejan a la justicia latinoamericana son el producto necesario de un diseo de administracin judicial que nos fue heredado de la poca colonial. Esa realidad no conlleva reproche alguno a la accin de los espa-oles; simplemente as sucedi y era lo normal, pues los encargados de la autoridad deban administrar la justicia, y lo lgico es que lo hicieran de la forma que conocan. Si de reproches se trata, debemos hacrnoslos los latinoamericanos, quienes no hemos tenido la diligencia necesaria para

    buscar nuevas formas de organizacin, con la efi ciencia y efi cacia que le

    es exigible a un servicio pblico (33).

    IV | Breves nociones sobre el sistemaadversarial y la estructura judicialadecuada.

    En el punto anterior qued claramente establecido cmo se estructura el modelo inquisitivo de administracin de justicia penal. El modelo procesal establecido por el constituyente responde a un sistema adversarial cuya lgica es totalmente diferente.

    En primer lugar, el concepto de delito aparece relacionado con la nocin de confl icto. Las partes presentan al juez un determinado problema penal en busca de una solucin real y efectiva. Por lo tanto, se abandona la idea de bsqueda de la verdad absoluta o real como un imperativo para el juzgador. Esto tiene que ver, bsicamente, con el cambio en la gestin y concepcin del proceso penal y con la reformulacin del papel que deben desarrollar cada uno de los sujetos procesales. En esta direccin, como su-cede en los procesos acusatorios formales, se encarga la investigacin al Ministerio Pblico Fiscal que, sin embargo, la gestiona de un modo distin-

    (33) MORA MORA, LUIS P.: La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, organizacin actual y perspectivas futuras op. cit., p. 40. El destacado nos pertenece.

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    to ya que el expediente se deja de lado por un legajo desformalizado (34), donde la informacin que se colecta no posee ningn valor probatorio. La defensa cumple un rol ms activo (de accin y no de reaccin) y, por lo tanto, no existe problema alguno en que pueda llevar adelante su propia investigacin y presentarla en la etapa intermedia.

    Por otro lado, las decisiones en todas las etapas del proceso se realizan por audiencias orales, incluso aquellas en los que se presenta una sola par-te (v. gr. solicitud de allanamiento), lo que termina generando decisiones de mejor calidad (35) desde el momento en que el juez conoce, escucha y observa los planteos y pretensiones concretos de las partes. Este mtodo de resolucin de asuntos, a su vez, implica que la respuesta sea ms cer-cana en el tiempo.

    En la etapa intermedia se defi ne tambin a travs de una audiencia oral si hay mrito para ir a juicio o sobreseer y se discute la admisibilidad de la prueba que se producir en el juicio oral. De esta forma, la etapa de debate se reduce exclusivamente a realizar juicios orales o acuerdos abre-viados, segn el tipo de acuerdo al que se arribe (total o parcial).

    En este sentido, como se observa, la actividad de los jueces se circunscri-be a resolver en audiencias orales todas las peticiones que se le presen-tan, esto genera que la dinmica de trabajo sea completamente diferente a la que se plantea en los sistemas actuales. De ah que necesariamente el modelo de organizacin debe cambiar, no slo para buscar una estructura ms democrtica y acorde a los principios de un Estado de derecho, sino tambin porque la lgica que se plantea en un sistema adversarial exige una nueva forma de trabajar.

    En esta direccin, se deben separar las funciones jurisdiccionales de las administrativas. Sobre este tema volveremos ms adelante pero, en este

    (34) GARCA YOMHA, DIEGO Y MARTNEZ, SANTIAGO: Lineamientos para una investigacin des-formalizada. El cambio cultural del expediente al legajo de investigacin en Revista de De-recho Procesal Penal 2011-1, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2011, p. 279 y ss.

    (35) PALMIERI, GUSTAVO E.: Algunas refl exiones de poltica criminal sobre la necesidad de la reforma procesal penal en Cuadernos de Derecho Penal n 2, Revista del Instituto de Dere-cho Penal y Procesal Penal del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuqun, General Roca, 2005, p. 219.

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    punto, es necesario adelantar que para liberar a los magistrados de aque-llas ltimas los ordenamientos crean un organismo la ofi cina judicial que se encarga de toda la actividad burocrtica que se presenta en el tr-mite de los casos. Esta separacin determina que los jueces ya no tengan a su cargo toda la estructura administrativa y que se concentren exclusiva-mente en resolver los planteos que se les presenten. Es as que este cam-bio debe traer aparejada una nueva forma de organizacin y el colegio de jueces es una estructura que puede responder adecuadamente a la nueva modalidad de trabajo.

    V | La organizacin de la judicatura atravs de los Colegios de jueces

    Existen varios modelos de organizacin de Colegios de jueces que difi eren radicalmente del actual tipo de estructura del Poder Judicial. La eleccin entre los modelos que explicaremos ms adelante depender de la discu-sin poltica que se presente y hasta dnde se sta dispuesto a avanzar en una transformacin sustancial del sistema procesal penal. Por ello, es que insistimos en que este tema en particular es el que genera mayor rispidez entre los que pretenden un movimiento reformista que permita visualizar una verdadera modifi cacin y aquellos sectores que, si bien aceptan esta necesidad, postulan cambios moderados o de transicin hacia un sistema que parece no llegar nunca.

    V.1 | Tipos de organizacin:

    COLEGIOS DE JUECES UNIFICADOS. HORIZONTALIDAD PLENA

    Maier explica, con claridad, que es propio de una democracia la horizon-talizacin de su Poder Judicial o, al menos, la mayor posible en la orga-nizacin de sus tribunales. Ello impide las instrucciones internas, dentro de su propio mbito, disfrazadas a travs de la necesidad del exequatur superior para que las decisiones de los rganos inferiores sean ejecutables al menos cuando ellos favorecen al ciudadano frente al Estado, de recursos promovidos de ofi cio (consulta) o de sentencias de Tribunales Superiores cuya doctrina resulte obligatoria de acatar para los que osten-

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    tan una jerarqua menor. Esta horizontalizacin supone, adems, terminar con los cuerpos de decisin rgidos o fi jos, de modo de establecer una suerte de competencia interna entre jueces o tribunales colegiados que pertenecen a una misma competencia territorial y material. Ni siquiera en el caso de los recursos ello es necesario, porque, en ese supuesto, la ga-ranta del recurrente no consiste en esta divisin, sino en el reexamen de la cuestin, normalmente, por un nmero mayor de magistrados que aquel que contribuy a dictar la primera decisin (36).

    En la misma lnea, Vargas Vianco explica que se debe considerar que la independencia judicial, concebida como las condiciones para que las de-cisiones judiciales sean motivadas exclusivamente por los hechos de la causa, el derecho y la particular valoracin del juez, no slo puede ser vul-nerada en forma externa al sistema, pues las presiones pueden ser tanto o ms inconvenientes si provienen de superiores jerrquicos que, aprove-chndose precisamente de su poder para tomar decisiones administrati-vas que afectan al inferior, logran imponer sus criterios por vas distintas a las jurisdiccionales. En general, los riesgos a la independencia interna provienen de sistemas organizacionales mal diseados, ms que de siste-mas procesales mal concebidos. Es ste un elemento determinante para sugerir que las polticas pblicas en el sector judicial se encaminen a esta-blecer una organizacin administrativa ms horizontal del Poder Judicial, funcional con la independencia interna, que evite la construccin de una estructura absolutamente piramidal en su interior (37).

    Por otro lado, Rivera argumenta que la naturaleza de la funcin jurisdic-cional, es decir, el poder de decidir conforme a derecho no requiere je-rarquas. Los jueces deben ser iguales entre s de forma tal que no debe haber una estructura ordenada jerrquicamente (38). Este es un claro con-cepto que muestra lo que signifi ca el cambio radical de la organizacin judicial. Una estructura que genere una igualdad entre todos los jueces

    (36) MAIER, JULIO B.J.: Dimensin poltica de un poder judicial independiente op. cit., p. 506

    (37) VARGAS VIANCO, JUAN E.: op cit.

    (38) RIVERA, SNEIDER: Legitimidad democrtica del Poder Judicial en AA. VV. Justicia para todos, Felpad, 1997, p. 71, citado por BINDER, ALBERTO Y OBANDO, JORGE: op. cit., p.212, nota 8.

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    sin un sistema jerrquico de superiores e inferiores propios de una cultura inquisitiva (39).

    El ideal de una organizacin horizontal es, en defi nitiva, un conjunto de jueces sin ningn tipo de jerarqua que se encuentran a disposicin de las partes para intervenir en los casos que se requiere previo sorteo de la ofi cina judicial. Todos cumplen la misma funcin, la jurisdiccional y pue-den intervenir en cualquier etapa del proceso penal, ya sea en, decisin durante la investigacin, la etapa intermedia, el juicio oral, los recursos y la ejecucin de la pena. Esto quiere decir que, frente a un planteo concre-to, aquella ofi cina designar a el o los magistrados que debern resolver la controversia.

    Adems, este paradigma de estructura orgnica genera la posibilidad de materializar el gobierno judicial con concepciones ms modernas (40), en donde sus rganos representativos se establecen a travs de la votacin de sus integrantes independientemente de la funcin que cumplen.

    COLEGIOS DE JUECES CON ROTACIN DE FUNCIONES

    En un segundo grupo, podemos ubicar al Colegios de jueces que, si bien no rompe completamente con su verticalidad, sta ltima no es entendida como en el sistema actual. El modelo establece que los jueces cumplen funciones de acuerdo a las etapas del proceso penal que determina el Cdigo adjetivo, pero rotando sus tareas. Todos los jueces, por un tiem-po determinado, trabajarn en funciones de garantas, de juicio oral, de

    (39) As, por ejemplo, la Propuesta de Anteproyecto de Cdigo de Organizacin Judicial para la Repblica del Paraguay de 2009 establece: Artculo 6.-Horizontalidad. La horizontali-dad es el principio fundamental en la organizacin de los jueces y tribunales. Por efecto del principio de horizontalidad, ningn juez ser considerado como inferior o superior a otro. La ley identifi car y nombrar a los jueces y tribunales en funcin a su competencia, que-dando prohibida cualquier identifi cacin que denote supremaca, superioridad o rangos de jerarqua entre los jueces. A los efectos de lo dispuesto en los tratados internacionales, se deber entender como tribunal superior aquel que tiene competencia para revisar los fallos impugnados mediante los recursos previstos por ley. El texto del Anteproyecto se puede consultar en http://www.cej.org.py/adminn/publicaciones/Propuesta%20de%20Anteproyec-to%20de%20C%C3%B3digo%20de%20Organizaci%C3%B3n%20Judicial.pdf

    (40) Un estudio profundo sobre esta cuestin puede verse en la Revista Sistemas Judiciales n 10, INECIP/CEJA, Buenos Aires, 2006

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    revisin o ejecucin. Es decir, durante ese perodo, el magistrado se con-centrar exclusivamente en resolver las cuestiones que se le presenten durante un momento procesal determinado.

    Esta rotacin trae tambin grandes benefi cios a los efectos de garantizar mayor diversidad de criterios y mejora la calidad de la funcin jurisdic-cional, pues el ejercicio de las distintas funciones no va a depender de la postulacin a un cargo determinado, como sucede hoy en da, sino de haber demostrado idoneidad en el concurso correspondiente para ser designado como juez penal. Esto, a su vez, trae aparejada otra ventaja: al no existir esa necesidad de concursar para ascender en la organizacin de la magistratura y cambiar de tareas, no quedan espacios vacos que deben ser completados.

    COLEGIOS DE JUECES POR ETAPAS DEL PROCESO PENAL

    Este sistema de organizacin constituye un paso intermedio entre el siste-ma inquisitivo y el horizontal. Suele presentarse en aquellos lugares don-de, si bien se reconoce la necesidad de trabajar bajo una forma diferen-te, no se produce un cambio radical del sistema, ya sea porque no hay margen poltico para modifi car la ley orgnica, o porque existe una fuerte resistencia de los jueces para no cumplir otras funciones.

    El modelo prev que, en la distribucin actual de jueces por jerarqua, se establezcan Colegios en cada una de las instancias. As, los jueces de ga-rantas forman un Colegio integrado para esa actividad e intervienen indis-tintamente a medida que se presentan casos para resolver en audiencias. Los jueces de juicio oral y los de revisin, tambin se agruparn de esa misma manera y conformarn el Tribunal o la Sala para ese caso en concreto.

    Lo importante de este sistema es que se cambia la nocin de un juez con su Juzgado o de jueces con su Tribunal o con su Sala. Es decir, se rompe con la estructura feudal que termina favoreciendo la delegacin de funciones, se introduce la oralidad como mecanismo para resolver los planteos y se establece una ofi cina que se encargar de las cuestiones administrativas.

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    COLEGIOS DE JUECES POR JERARQUA

    Este ltimo modelo de organizacin, si bien no rompe con el modelo je-rrquico, permite una variante interesante ya que establece dos grandes Colegios de jueces. El primer grupo se encargar de la revisin de las decisiones (apelaciones) mientras que el segundo cumplir las tareas de garanta, etapa intermedia, juicios orales y ejecucin. Con ello, claramente el ideal jerrquico se presenta en distinguir un tipo de juez, el de cmara del resto de la actividad jurisdiccional.

    El diseo que se presente en cada uno de aqullos puede ser diferente. En el Colegio de revisin habr que determinar, en primer trmino, cmo ser el sistema recursivo. As, entonces, podra conformarse la Sala segn los asuntos o segn el tipo de recursos. En el otro Colegio podr decidirse la constitucin del Tribunal segn el caso o establecerse funciones rotati-vas por un trmino determinado.

    V.2 | Las cuestiones comunes

    Cualquiera de los modelos antes mencionados resulta adecuado en trmi-nos de organizacin, democratizacin y para prestar un mejor servicio de justicia en funcin de las nuevas exigencias de un sistema adversarial. La cuestin que unifi ca a todos ellos es que desaparece o, debera desapa-recer, la divisin de competencia material y territorial, por lo menos en el sentido que se le asigna en los Cdigos actuales.

    La competencia tiene como misin organizar el trabajo jurisdiccional. La Constitucin Nacional ha establecido una divisin segn el delito sea o no federal. En el caso que responda a esta clasifi cacin, el Estado Nacio-nal deber establecer los organismos que llevarn a cabo su juzgamiento mientras que, los que no queden abarcados por ella, sern las provincias las encargadas de llevarlos adelante.

    Tradicionalmente, se ha entendido que la competencia ordinaria se dis-tingue en razn de la materia, del territorio, por razones de conexidad y por la funcin. La competencia funcional consiste en la reparticin de las causas entre diversos jueces, de modo que a un juez corresponde el

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    poder y el deber de tratar determinadas partes de un procedimiento y, las otras, a otros jueces o de ejercitar en el proceso determinadas activi-dades. Este criterio presupone la competencia por materia y por el lu-gar (41). Ahora bien, esta divisin que traen los Cdigos Procesales Penales es, a nuestro modo de ver, equivocada ya que esta es una cuestin que debera estar prevista en ley orgnica del Poder Judicial. All es donde se determina la divisin concreta de la tarea jurisdiccional. La norma adjetiva debera regular slo la funcin y lmites que debe tener un juez si de-cide durante la investigacin, la etapa intermedia, el juicios oral, la vas de impugnacin o la ejecucin.

    Ahora bien, y ms all de la discusin en torno a qu cuerpo legal sera el indicado, si la organizacin judicial establece un Colegio de jueces, la divisin de competencia por el tipo de delito, el monto de pena o una de-terminada especialidad deja de existir. Ese tipo de organizacin es extre-madamente rgida y genera desigualdades en la distribucin de trabajo. Al mismo tiempo, trae aparejado graves problemas en el tema de subro-gancias, tal como lo explicaremos ms adelante. La carga de trabajo que afronta el sistema judicial es dinmica y, ser an mayor, si el Ministerio Pblico Fiscal es quien llevar adelante la investigacin.

    Si se propone una divisin de tareas jurisdiccionales de la forma tradicio-nal, ya sea por especialidad o por monto de pena del delito imputado, tal como se ha propuesto algunos anteproyectos de Cdigos Procesales (v. gr., el Anteproyecto del Ministerio de Justicia de la Nacin del ao 2007), se est presentando una visin inquisitiva del proceso penal, pues se asi-mila la especialidad que podra tener quien investiga (el fi scal) con el que debe juzgar. No existe ninguna razn para que los rganos jurisdiccionales se deban organizar de esa manera; pues, en defi nitiva, eso corresponde en el mejor de los casos al Ministerio Pblico Fiscal (al crear las unidades de investigacin por especializacin o fl ujo de ingreso y salida de casos). Disponer en forma previa toda una estructura por competencia material es, a nuestro modo de ver, equivocado en razn de que se estara come-tiendo el mismo error de la organizacin refl eja, como la que actualmente presenta la acusacin ofi cial, pero al revs. Sera entonces, un Poder Judi-cial refl ejo del Ministerio Pblico Fiscal.

    (41) BARTOLONI FERRO, ABRAHAM: El proceso penal y los actos jurdicos procesales penales, Santa Fe, Ediciones Castellvi, 1944, tomo I, pp. 203/204.

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    Otro de los inconvenientes que trae aparejado la clsica separacin de la competencia es que, de antemano, no se puede tener certeza de cun ne-cesaria ser esa divisin. La dinmica la marca el Ministerio Pblico Fiscal y por ello, puede suceder que por un tiempo determinado el rgano acu-sador decida perseguir y llevar a juicios a un tipo de delito y, en otro mo-mento, como parte del diseo de persecucin penal inteligente, decida aplicar salidas tempranas. Si la organizacin de los jueces se hace refl ejo a la de aquel organismo, podr suceder que la carga de trabajo vare en pe-riodos de mayor o menor actividad, dejando a unos jueces sobrecargados y a otros con poca tarea.

    El otro aspecto en comn que se da en aquellos modelos de colegios que dejan de lado la estructura piramidal o que rotan en sus funciones, se vin-cula con las relaciones jerrquicas dentro del Poder Judicial. En un sistema horizontal o de rotacin se rompe con el esquema de jueces que revisan decisiones de otros en forma permanente. La revisin de la decisin se garantiza igualmente, tal como lo dice Maier, por jueces distintos que no son necesariamente superiores en su funcin. Esto permite un cambio sustancial en el sistema dado que evita compartimientos estancos en las cmaras de apelacin y, consecuentemente, una repeticin automtica de decisiones que hacen perder la diversidad de criterios. En esta lgica, la doctrina que fi je esa Cmara se sostendr hasta que los jueces dejen su funcin salvo que ese criterio quede sin efecto por otro juez superior en la funcin.

    La dinmica de los recursos en un sistema de Colegios permite que la revisin de una decisin sea realizada por otro integrante de ese mismo organismo, pero con una ventaja adicional: al juez que le revisaron un fallo (ese mismo da o en otra semana, mes o ao) revisar las decisiones de sus colegas cuando le toque intervenir en esa funcin.

    V.3 | El funcionamiento

    Explicar cmo se trabaja en la prctica con un Colegio de Jueces amerita un trabajo separado. Sin embargo, lo que nos interesa destacar brevemen-te en este ensayo es cmo se lleva adelante la relacin entre el Colegio de jueces, la ofi cina judicial, las partes y las audiencias. Como se dijo, en el

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    sistema adversarial, los jueces cumplen su actividad a travs de las audien-cias orales. Los benefi cios de la oralidad no los desarrollaremos aqu ya que hay un consenso generalizado que demuestra que es la mejor manera para tomar decisiones de calidad, pues se garantizan los principios de in-mediacin, contradiccin, celeridad, publicidad y transparencia.

    Se produce tambin una modifi cacin en la forma de organizar el trabajo interno, ya que la labor administrativa dentro de los rganos jurisdiccio-nales (que son los colegios de jueces) es llevada adelante por una ofi cina judicial que tiene la tarea de organizar las audiencias, convocar a las par-tes, grabar los audios/videos, realizar las comunicaciones, etc.. Se logra as separar las tareas administrativas de las jurisdiccionales, a diferencia de lo que ocurre en el sistema actual en el que se encuentran entremezcladas y muchas veces alteradas por la delegacin de funciones jurisdiccionales en empleados y funcionarios.

    El tiempo, juez es un recurso limitado y, como tal, debe ser administrado correctamente para que se logre la mayor cantidad de audiencias posibles. La ofi cina judicial es la que constantemente est relevando los tiempos de esa actividad y lo har en funcin de la proyeccin de la complejidad de los casos que se deban resolver en las distintas audiencias para, as, pro-gramar las restantes. Esta no es una tarea sencilla y ya existe en nuestro pas experiencias sobre el funcionamiento de la ofi cina judicial, como es el caso de Chubut (42).

    De esta forma, cuando una solicitud de audiencia ingresa a la ofi cina, sta se encargar de sortear el juez que debe intervenir en ese caso en con-creto y estimar el tiempo de su duracin. Si uno observa los procesos de reforma ms avanzados en trminos de gestin, se visualiza con claridad cmo el despacho del juez (que antes era un escritorio ubicado dentro de un Juzgado, Tribunal o Cmara) es la Sala de audiencias. En ellas, esperan que las partes presenten su caso, aleguen y discutan para luego resolver.

    (42) BARROSO GRIFFITHS, RODOLFO D. Y NIETO DI BIASE, MARCELO F.: Las ofi cinas judiciales en la provincia del Chubut en AA.VV. Primer encuentro nacional de REDEX Argentina, Editorial Advocatus, Crdoba, 2009, p. 105 y ss. De los mismos, La reforma procesal penal en Chubut. Implementacin de una nueva gestin judicial en AA.VV. Reforma de la justicia en Amrica Latina, Santiago de Chile, CEJA/JSCA, 2010, p. 93 y ss. DI BIASE, MARCELO F.: La gestin judicial en el marco de la reforma procesal penal: Su necesaria consolidacin en www.pen-samientopenal.com.ar/procesodereforma

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    En otro orden de ideas, el Colegio de jueces lleva implcitas prcticas ms democrticas de representacin entre los mismos jueces que hoy en da slo se encuentran presentes en tribunales que ejercen superintendencia. Como el Colegio se encuentra bajo la administracin de una ofi cina judi-cial, existen mecanismos para seleccionar el juez encargado o presidente que establecer las relaciones con la ofi cina judicial. De lo contrario, la ofi cina judicial recibira tantas disposiciones como jueces que integren un Colegio determinado. La eleccin de quin ser el juez presidente, se en-cuentra garantizada a travs de la votacin de cada uno de sus integrantes y slo a travs de la persona electa podr canalizarse las observaciones o directivas hacia la ofi cina. En otros modelos, quien ejerce ese cargo repre-senta a ese grupo ante toda la jurisdiccin provincial en las decisiones de gobierno.

    V.4 | Consecuencias y resistencias

    El cambio de paradigma trae una determinada cantidad de consecuencias que, lejos de generar consensos, trae aparejadas dudas o resistencias que no suelen aparecer en forma expresa, a travs de declaraciones o discu-siones pblicas, sino que la reaccin se materializa con la falta de apoyo poltico para impulsar un cambio.

    Uno de los factores ms determinantes se presenta en aquellos modelos de organizacin de colegios de jueces unifi cados o por rotacin de sus funciones, donde se pierde la calidad de jueces superiores. En el tipo de organizacin vertical, la tarea de quien revisa la decisin de otro juez es concebida como de mayor jerarqua en retribucin y por la funcin que cumple en razn de que se le concede la facultad de decidir si lo que otro colega resolvi es correcto o no. En el sistema actual, a nivel nacio-nal/federal, y lo mismo sucede en la mayora de las provincias argentinas que todava poseen un sistema mixto o acusatorio de primera generacin, existe una mayor divisin jerrquica y clara entre los jueces de instruccin (o garantas) y de ejecucin y los jueces de juicio y de las cmaras.

    Otra cuestin que tambin genera resistencia se presenta cuando se plan-tea la desaparicin de los Juzgados, los Tribunales o las Salas de la Cmara. Esta crtica puede tener origen en dos cuestiones diferentes

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    que se encuentran ntimamente relacionadas. Por un lado, se considera que se pierde una parte importante de la estructura necesaria para el tra-bajo y, por el otro, la posibilidad de proponer qu empleado o funcionario trabajar bajo su rbita. Las tareas administrativas de los que integran el Colegio son realizadas por el staff de empleados que trabajan en la ofi cina judicial bajo la conduccin de su director. Este argumento, en realidad, se relaciona ms con la sensacin de que pierden una cuota de poder y pasan a formar parte de un grupo de jueces perdiendo identidad e indivi-dualidad en su trabajo.

    Un tercer aspecto, que se alega como resistencia al cambio es que, con la estructuracin en Colegios de jueces, la ofi cina judicial ser la que fi je su agenda, circunstancia que suele ser observada como una injerencia en la actividad jurisdiccional. Debemos decir que este es un argumento que hemos presenciado en cada lugar en el cual hemos presentado el modelo y, al da de hoy, no nos deja de sorprender, pues en defi nitiva, qu signi-fi ca manejarle la agenda?; por qu es la agenda de los jueces?; de dnde surge que es una facultad jurisdiccional fi jar sus propios tiempos? Una de las mejores formas de ver este tipo de oposicin fue explicada sig-nifi cativamente por Nieto y Barroso (43). Los autores sealan que (e)ste fue uno de los temas ms lgidos de afrontar, siendo que la importancia de evitar injerencias arbitrarias en la administracin de la agenda judicial era porque la cuestin abarcaba el control de la gestin y la productividad de los tribunales. La ofi cina judicial deba administrar efi ciente y efi cazmente el tiempo del juez, y esto tena que ver con el manejo de la agenda judi-cial. Los confl ictos generados en torno a este asunto se manifestaron en la interpretacin que se hizo respecto del alcance del sistema de administra-cin de audiencias, esto es la fi jacin del da, hora y lugar de realizacin, en tanto algunos magistrados sostuvieron que se trataba de una cuestin jurisdiccional y por ende de competencia vedada a los directores. Sin duda la cuestin de fondo era la resistencia de que un rgano administrativo ` les maneje su tiempo. Es claro que el proceso de reforma trajo aparejado un cambio sideral para el juez no slo desde el punto de vista de la metodo-loga para la toma de decisiones, el ms importante sin dudas, sino tam-bin en el aspecto de la administracin de sus tiempos versus la produc-tividad. Seleccionar el juez que deba intervenir en tal o cual asunto, fi jar

    (43) BARROSO GRIFFITHS, RODOLFO D.; NIETO DI BIASE, MARCELO F.: La reforma procesal penal en Chubut. Implementacin de una nueva gestin judicial op. cit., pp. 158/159.

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    los das y horas en que una audiencia debe ser realizada, son temas, entre otros, que enfrentaron a la gestin con la jurisdiccin. Concretamente las amenazas se relacionaron con la pretensin de tener injerencia en los cri-terios de programacin, especialmente para los debates, en la decisin de someter todo pedido de suspensin de audiencia al criterio judicial, dilaciones para das posteriores de las resoluciones jurisdiccionales con afectacin de futuras audiencias programadas, impuntualidad en el inicio de las audiencias y otras. En lo referido a la impuntualidad, podemos decir que la importancia del asunto radicaba en que el inicio tardo generaba que el recurso humano y material asignado al evento juez y sala no podan ser afectados a otro hasta tanto el mismo fi nalice. Esto ocasionaba un efecto domin en la agenda pues las audiencias posteriores tambin iniciaban tardamente o, lo que es ms grave an, se decida postergarlas. A esto se sumaban las quejas de los convocados al acto, especialmente de los particulares que deban asistir a las audiencias, y el consiguiente descrdito en la labor judicial. Para contrarrestar esta amenaza a la plani-fi cacin de las audiencias result apropiado que los directores dictramos disposiciones adoptando medidas, tal como sucediera en las ofi cinas judi-ciales de Esquel y Trelew (resoluciones 14/0839 y 25/0840, respectivamen-te). Esta decisin, que obviamente abri un frente de confl icto, demostr ser benefi ciosa en tanto permiti a todos los operadores tomar conciencia de qu incidencia tenan sus conductas en la consideracin total de las causales de audiencias demoradas. Las medidas adoptadas fueron, a) po-ner a disposicin un formulario de queja de inicio tardo para los usuarios del servicio como para las personas citadas, b) consignar en el acta de la audiencia qu operador u operadores motivaron el inicio tardo; y c) re-copilar mensualmente la informacin, procesarla, elaborar la estadstica y darla a conocer mediante la exhibicin en carteleras existentes al ingreso de las salas de audiencias.

    En conclusin, los problemas que aqu mencionamos no tienen relacin con el planteo terico de la aplicacin de un colegio de jueces sino, an-tes bien, se identifi can con la necesidad de que dentro del Poder Judi-cial se genere una discusin profunda sobre la necesidad de un cambio del modelo de organizacin. Para ello, existen espacios muy importantes como son la Asociacin de Magistrados, los Colegios de Abogados, las ONGs, los Sindicatos, las Universidades para que debatan en forma clara las diferentes propuestas que pueden presentarse, sin que existan algu-

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    nas voces ms determinantes que otras, en razn de que, en defi nitiva, el Poder Judicial presta un servicio y, como tal, debe buscar la forma ms adecuada de cumplirlo.

    V.5 | El fi n de la subrogancias?

    Uno de los temas recurrentes y problemticos, en la historia del Poder Ju-dicial, es la subrogancia de los cargos vacantes (defi nitivos o temporales) que han presentado los distintos Juzgados, Tribunales o Cmaras de nues-tro pas. A tal punto fue as que, para suplir aquellas vacancias, se recurri a varias invenciones: a) designar secretarios como jueces; b) que un juez subrogue uno o varios Juzgados o Tribunales al mismo tiempo; c) que un juez pase a cumplir tareas ante un rgano jurisdiccional de mayor jerarqua y deje vacante el juzgado para el cual concurs, etc. Esto fue claramente explicado por Iriarte y Perlinger en su trabajo.

    Ahora bien dnde reside el problema de las subrogancias? La respuesta no puede ser otra que en el sistema de organizacin judicial. Tal como lo explicamos precedentemente, estos inconvenientes se presentan cuando nos encontramos frente a una organizacin basada en compartimientos estancos y poco fl exibles. En estos casos, la estructura administrativa pasa a ser ms importante que la funcin jurisdiccional. Y ello se presenta en los sistemas en los que la actividad jurisdiccional est ntimamente relacionada y dependiente de un Juzgado un Tribunal o una Sala. Si un juez, por la razn que fuese, ya no cumple funciones en un determinado Juzgado, el trabajo en ese Juzgado seguir producindose aun ante su ausencia en atencin a las caractersticas que poseen los sistemas escritos, que llevan implcita la delegacin de funciones, y el trabajo fi nalmente saldr cuando otro juez fi rme (por resolucin del superior o por ausencia momentnea).

    Las causas que ingresan a un Juzgado no son asignadas a un juez de-terminado, sino a la estructura administrativa, razn por la cual lo que se debe solucionar es que algn juez o alguien que cumpla temporal-mente la funcin de juez ocupe ese lugar vacante para tramitar las causas que all ingresan. De esta manera, lo que se debe garantizar es ocupar esa estructura administrativa pues no existe manera alguna de quitar las causas que ingresaron a ese Juzgado.

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    Esto demuestra, a las claras, que el sistema prioriza las estructuras ad-ministrativas pues las causas que all tramitan quedarn en ese Juzgado hasta que se logre cubrir fi nalmente la vacante; lo que demuestra que la estructura carece de dinmica. Con el Colegio de jueces, la cuestin es diferente y ms sencilla. No existe el concepto de subrogancia debido a que los jueces se encuentran agrupados bajo la gestin administrativa de una ofi cina judicial.

    La causa ingresa a la ofi cina judicial y es sta la que establece el mecanis-mo de sorteo sobre el juez que debe intervenir. El magistrado, como diji-mos, interviene en la audiencia oral para ese asunto y su actividad termina all; es la ofi cina judicial la que conoce la cantidad de jueces con los que cuenta y en base a ello, distribuye el trabajo. El concepto de subrogancia no ingresa en este modelo porque el Colegio de jueces entiende a la ac-tividad jurisdiccional como un cuerpo unifi cado que se encuentra a dispo-sicin de los casos que all ingresan. Entonces, se advierte con claridad la fl exibilidad que presenta el modelo de pool de jueces.

    Tambin se puede presentar la posibilidad de que en una determinada cir-cunscripcin el nmero de jueces sea escaso. En este supuesto, la ofi cina judicial puede convocar a uno de otra circunscripcin para que tambin resuelva en audiencias orales los casos que ingresan. La diferencia radica en que se cuenta con una organizacin administrativa que de antemano sabr y proyectar las demandas que requiere un determinado lugar sin que ello genere una parlisis de la actividad jurisdiccional.

    VI | Los modelos vigentes en nuestro pas

    En este ltimo apartado explicaremos los sistemas vigentes en el pas, para enfrentar las crticas de quienes se aferran a los modelos inquisitivos y denuncian que no es posible el cambio.

    VI.1 | Santa FeUna de las jurisdicciones que ms avanz en trminos de organizacin judicial, es la provincia de Santa Fe a travs de la sancin de la ley 13.018.

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    La provincia que fue una de las ms resistentes en conservar el sistema inquisitivo y la ltima en derogarlo, hoy se encuentra a la vanguardia de las leyes de organizacin, optando por uno de los modelos de Colegios antes mencionado.

    En lo que respecta a la actividad de los jueces, se establece como princi-pio general (art. 2) que los Colegios de jueces se regirn por los principios de fl exibilidad de su estructura organizativa y de rotacin de todos sus integrantes, creando las ofi cinas de gestin judicial para el desarrollo de la tarea administrativa.

    La provincia dividi la jurisdiccin en dos colegios: uno de Cmara de Apelacin, cuya funcin principal es intervenir en la va recursiva, y otro de Primera Instancia que se encarga de los actos concernientes a la investiga-cin penal preparatoria, el juicio oral y la ejecucin de la pena.

    En relacin al primero de ellos, cuando deba resolver una impugnacin, ya sea para los supuestos de intervencin unipersonal o por Sala pluri-personal, la ofi cina judicial sortear a el o los magistrados que debern conocer el caso.

    Respecto de los Colegios de Primera instancia, la ley establece que de-bern rotar en sus funciones (art. 22) y cumplirn, indistintamente, las tareas de juicio oral, investigacin penal preparatoria, ejecucin y dems competencias adjudicadas por la ley. Para ello, el Colegio se divide en dos secciones, una especfi ca para realizar juicios orales y la otra para las restantes tareas. La metodologa para esta rotacin es por sorteo en forma anual.

    La fl exibilidad del sistema y el dilogo para una mejor administracin de justicia se advierte en el art. 25 que establece Sin perjuicio de los cri-terios establecidos precedentemente, el Colegio en pleno junto con la propuesta que efecte la ofi cina de gestin judicial, podr modifi car la dis-tribucin, funciones y asignacin de los casos dentro de cada Colegio, en virtud del principio de fl exibilizacin organizativa, siempre que se respete el de rotacin y garantice el acceso a la justicia.

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    En lo que se refi ere a los rganos de gobierno judicial y de gestin interna, se crea la fi gura del juez coordinador, elegido para cada Colegio, y tiene como funciones:

    1. Ejecutar en lo pertinente las decisiones del Colegio en pleno correspon-dientes a su Colegio.

    2. Aprobar los criterios de gestin y la distribucin del personal que le pro-ponga el director de la ofi cina de gestin judicial.

    3. Unifi car los criterios de actuacin entre la ofi cina de gestin judicial y los jueces que integren el Colegio en que presta funciones y defi nir las cues-tiones que, a diario, se presenten entre las tareas administrativas y jurisdic-cionales.

    4. Aprobar el informe de la ofi cina de gestin judicial que se elevar al Cole-gio en pleno y evaluar la gestin anual del director.

    5. Controlar y, en su caso, corregir, la prestacin de servicios comunes por parte de la ofi cina de gestin judicial.

    6. Elaborar un informe anual sobre el resultado de la gestin y efi cacia del servicio para presentar al Colegio en pleno.

    A su vez, otra referencia clara del proceso democrtico que, regulado en la provincia, es lo que la ley denomina Colegio en Pleno, que estar integra-do, en cada circunscripcin judicial, por todos los magistrados penales de Cmara de Apelaciones en lo Penal y de Primera Instancia, y tienen como funciones:

    1. Elaborar y ejecutar la poltica administrativa de la justicia penal de la pro-vincia conforme los lineamientos determinados por la Corte Suprema de Justicia.

    2. Reglamentar dentro de su circunscripcin por iniciativa propia o a pro-puesta del director de la ofi cina de gestin judicial lo atinente al funcio-namiento de los Colegios, en base a las pautas y lmites que surgen de la presente ley.

    3. Proponer a la Corte Suprema de Justicia la designacin y remocin del di-rector de la ofi cina de gestin judicial del Colegio de la Circunscripcin.

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    4. Aprobar los informes que se elaboren por parte de los Colegios o sus au-toridades dentro de su circunscripcin.

    5. Dictar el reglamento interno para el desempeo de las funciones del Co-legio en pleno y de las ofi cinas de gestin judicial correspondientes a su Circunscripcin.

    6. Realizar reuniones peridicas con los respectivos rganos del Ministerio P-blico de la Acusacin y del Servicio Pblico Provincial de Defensa Penal para coordinar las actividades interinstitucionales a fi n de agilizar la gestin.

    7. Elaborar los proyectos de estructura de la Ofi cina de Gestin Judicial de su circunscripcin y elevarlo a la Corte Suprema de Justicia a sus efectos.

    8. Toda otra funcin que establezca la normativa respectiva.

    A su vez, se establece una verdadera representacin dentro del Poder Judicial. En cada circunscripcin, todos los magistrados penales elegirn anualmente un juez perteneciente al Colegio de Cmara de Apelaciones en lo Penal y otro perteneciente a los Tribunales de Primera Instancia, como presidente y vicepresidente, respectivamente, y ejercern la representacin protocolar del fuero penal de la circunscripcin ante la Corte Suprema de Justicia y dems organismos estatales y no estatales. Debern confeccionar un informe relativo a la gestin, los resultados de la actividad jurisdiccional, los recursos con los que cuentan, la relacin con los dems actores del pro-ceso y la independencia judicial que ser remitido a la Corte Suprema de Justicia, previa aprobacin del Colegio correspondiente en pleno.

    Por ltimo, la ley regula las funciones de la ofi cina de gestin judicial que servir de apoyo a la actividad de los jueces, para la celebracin de las audiencias y otras cuestiones administrativas, para cada Colegio y se le impide realizar tareas jurisdiccionales.

    VI.2 | Chubut(44)

    Chubut a nuestro modo ver, representa el ejemplo ms paradigmtico y avanzado en lo que refi ere a la aplicacin integral de un sistema adversa-

    (44) Para la explicacin de la jurisdiccin de Chubut, hemos tomado el excelente trabajo BARROSO GRIFFITHS Y NIETO DI BIASE, La reforma procesal penal en Chubut. Implementacin de una nueva gestin judicial, op. cit. Recomendamos su lectura para conocer el funcio-namiento del sistema de administracin de la ofi cina judicial.

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    rial. El resultado de este proceso no es aleatorio sino producto de un con-ceso poltico y, sobre todo, de una predisposicin de los actores judiciales para comenzar a trabajar de una manera diferente. As, explican Nieto y Barroso, que el 12 de abril de 2006, representantes de los tres poderes del Estado suscribieron un acuerdo para la reforma procesal y orgnica de la Justicia, en pos del mejoramiento en el servicio pblico de justicia. Este pacto de Estado sent las bases esenciales que deban informar las refor-mas al proceso civil y al penal. En lo que a este trabajo interesa, en materia de organizacin judicial se acord, (a)decuar las normas orgnicas a fi n de instrumentar efi cazmente los nuevos modelos normativos adoptados,

    procurando la organizacin horizontal de la justicia en lo penal que po-

    tencie el servicio y se proyecte en la resolucin de las causas en el menor

    tiempo posible.

    Tal como lo explican los autores, el sistema previo a la reforma no difera de cualquier organizacin inquisitiva, vertical y separada por competen-cias materiales como sucede en la Justicia Nacional. Sin embargo, una de las cuestiones que hace diferente el sistema procesal de Chubut del resto de las jurisdicciones de nuestro pas, es que la transformacin abarc el Cdigo Procesal, las leyes orgnicas del Poder Judicial y del Ministerio Pblico y la capacitacin de los operadores judiciales.

    La estructura qued organizada por Colegios de jueces, divididos en C-maras en lo Penal y los jueces penales, todos ellos asistidos por ofi cinas judiciales (45).

    Explican con claridad, Nieto y Barroso que (e)l Colegio de jueces pena-les se encuentra compuesto por los ex jueces de instruccin, de nios y

    (45) Cuadro tomado del trabajo BARROSO GRIFFITHS Y NIETO DI BIASE, La reforma procesal penal en Chubut. Implementacin de una nueva gestin judicial, op. cit., p. 118.

    Oficinas JudicialesColegio provincial de

    Jueces de Cmara PenalColegio provincial de

    Jueces Penales

    Sala PenalSuperior Tribunal de

    Justicia

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    adolescentes y correccionales, a los que se sumaron los que se incorpora-ron con la reforma. El Colegio de jueces de cmara penal, lo integran los antiguos jueces de las cmaras del crimen, no habindose incorporado otros. La organizacin actual es de tipo horizontal y los integrantes de los colegios si bien cumplen funciones especfi cas en cada circunscripcin, tienen jurisdiccin en toda la provincia. Se concret as el postulado cons-titucional de la existencia de rganos judiciales itinerantes (art. 167, 3er prrafo), por lo que cualquier integrante de un colegio puede ser convo-cado a cumplir funciones en una circunscripcin distinta a donde lo hace habitualmente (46).

    De esta forma, el Colegio de Cmara, efecta las atribuciones del art. 71, inc. a del Cdigo Procesal Penal (47), bsicamente con funciones de re-visin de algunas decisiones, y el Colegio de jueces penales, las del art. 72 (48) del mismo ordenamiento. Ambos constituyen un Colegio para toda la provincia. Por otro lado, respecto a las funciones de jueces de ejecucin penal, la ley establece un sistema rotativo en forma anual.

    Otra de las cuestiones interesantes que presenta el modelo de Chubut, es el cambio en la forma en que se revisan las diferentes resoluciones. En este sentido, (n)o todas las decisiones judiciales pueden ser objeto de una instancia de impugnacin posterior. Mediante una impugnacin se procura la revisin de una decisin jurisdiccional por parte de un rgano

    (46) BARROSO GRIFFITHS Y NIETO DI BIASE, La reforma procesal penal en Chubut. Implementa-cin de una nueva gestin judicial, op. cit., p. 119.

    (47) Art. 71. CMARAS EN LO PENAL. TRIBUNALES DE JUICIO. A) Las Cmaras en lo Penal sern com-petentes para entender: 1) en los recursos del imputado: en contra del fallo de condena, en lo penal y en lo civil, en contra de la aplicacin de una medida de seguridad y correccin, en contra de la denegatoria de la suspensin del juicio a prueba y del procedimiento abreviado; 2) en los recursos en contra de las decisiones previstas en la segunda clusula del artculo 413; 3) en la concesin de los recursos deducidos por las partes en contra de sus decisiones.

    (48) Art. 72. JUECES PENALES. Los jueces penales sern competentes para conocer: 1) del pro-cedimiento de inhibicin o recusacin de los jueces; 2) del control de la investigacin, de las garantas y de todas las decisiones de naturaleza jurisdiccional que se deban tomar durante la etapa preparatoria. El juez que primero previniera continuar entendiendo para el dicta-do de las medidas investigativas; 3) de las impugnaciones en contra de las decisiones adop-tadas durante la etapa preparatoria; 4) de la impugnacin de la sentencia contravencional;5) de los juicios penales; 6) en la aplicacin del Libro V de este Cdigo; 7) en el control de la ejecucin de las sentencias y de la suspensin del proceso a prueba. Tratndose de la aplica-cin de las normas del Libro V [artculos 402 a 413], se procurar que los jueces penales que en-tiendan cuenten con especializacin en materia de nios y adolescentes [Artculo 171, C.Ch.].

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    distinto al que produjo la decisin que se pone en crisis. En primer lugar, debe sealarse que ha desaparecido el viejo concepto de que el control siempre es de tipo vertical, es decir, a cargo de un rgano superior. Ac-tualmente existen distintas vas recursivas siendo de tipo horizontales y verticales. El control horizontal se da en la etapa preparatoria y en la de ejecucin, pues la decisin de un juez puede ser objeto de revisin por otros dos o tres jueces (ejemplo, la prisin preventiva, el rechazo de un anticipo jurisdiccional de prueba, la denegacin de la libertad condicional, etc.). Cuando integran dos jueces y en caso de discrepancia, interviene un tercer juez a efectos de la resolucin fi nal (artculo 3 de la Ley V Nro. 127). Las decisiones en la etapa intermedia, referidas a la denegatoria de con-ceder la suspensin del juicio a prueba o el juicio abreviado, pueden ser objeto de impugnacin ante la Cmara Penal. Si se trata de una decisin de sobreseimiento, se est ante una impugnacin extraordinaria que ser tramitada ante la Sala Penal. Las decisiones de la etapa de juicio pueden ser impugnadas ante la Cmara Penal (fallo de condena) o ante la Sala Pe-nal (fallo de absolucin). A su vez, las decisiones en instancia de la Cmara Penal pueden ser recurridas por va extraordinaria ante el Superior Tribu-nal de Justicia, en pleno o ante su Sala Penal. Para la tramitacin de los recursos e impugnaciones deducidos, se debe realizar una audiencia oral y pblica (49). De esta manera, se advierte una forma de organizar la toma de decisiones que permite fl exibilizar no slo la estructura administrativa, sino la forma de tomar las decisiones.

    VI.3 | Las jurisdicciones de Concordia y Fras

    En las provincias de Entre Ros y Santiago del Estero, entr en vigencia un sistema adversarial en forma progresiva. Ambos lugares tuvieron la parti-cularidad de que los Superiores Tribunales de Justicia dictaron una regla-mentacin de organizacin para disear un nuevo modelo que permita materializar un verdadero cambio de paradigma.

    Ambas reglamentaciones tienen, en su esencia, conceptos similares e in-troducen la nocin de Colegio de Jueces regido por los principios de fl e-xibilidad en su organizacin, asistidos por una ofi cina judicial.

    (49) BARROSO GRIFFITHS Y NIETO DI BIASE, La reforma procesal penal en Chubut. Implementa-cin de una nueva gestin judicial, op. cit., p. 124.

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    En lo que se refi ere a la Jurisdiccin de Concordia, la reglamentacin es-tablece que los jueces de garantas trabajarn bajo un solo rgano cole-giado denominado Tribunal de Garantas de Concordia, integrado por tres jueces y se designar entre ellos un juez coordinador para establecer la relacin con la ofi cina judicial. Se encargarn de la toma de decisin du-rante la etapa preliminar e intermedia. Por otra parte, tambin se organiz por Colegios la va recursiva y el juicio oral y se lo denomin Sala Penal de la Cmara de Concordia. En este caso, la Sala Penal revisa en apelacin las decisiones de los jueces de garantas.

    Este modelo tambin se aplic a la jurisdiccin de Fras, pero nicamente en lo que se refi ere a la organizacin de la actividad de los jueces de ga-rantas, receptando los principios generales antes mencionados.

    Ms all de la importancia y los principios que regulan ambas acordadas, lo interesante para destacar es la voluntad poltica de los Superiores Tribu-nales que, en base a las facultades que les confi ere el Cdigo de dictar las normas prcticas de actuacin, han logrado romper con la estructura de juez/juzgado y trabajar con ofi cina judicial y Colegio de jueces.

    Si bien en esos esquemas no hay rotacin de funciones y sigue existiendo una estructura vertical, lo ms importante es que existi un reconocimien-to para entender que un sistema adversarial necesita una organizacin de trabajo por parte de los jueces completamente diferente y, en ese camino, es que ambas provincias parecen tener buenos resultados.

    VII | Palabras fi nales

    En el ao 1988, Julio Maier y Alberto Binder elaboraron un Anteproyecto de Ley Orgnica para la Justicia Penal y el Ministerio Pblico (50) que fue realmente revolucionario. En la exposicin de motivos, se sealaba que (e)l estado actual de las estructuras judiciales en materia penal, caracte-rizado por el apego a las formas burocrticas de proceder, propias de la Inquisicin, no responde, ni poltica ni prcticamente, a los principios que gobiernan la administracin de justicia penal en una repblica democrti-

    (50) El texto puede confrontarse en Doctrina Penal, Cuaderno N 2, Buenos Aires, Depalma, 1988, pp. 9/10.

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    ca. La simbiosis que existe entre procedimiento y organizacin judicial tor-na ilusorio pretender la conversin a un procedimiento penal republicano de estructuras pensadas y formuladas para llevar a cabo un procedimiento autoritario e inquisitivo. La experiencia demuestra que cuando vari el sis-tema procesal, sin un cambio equivalente en la organizacin judicial, las viejas prcticas, enquistadas en la rutina de las estructuras burocrticas, terminaron por decolorar el cambio pretendido, impidiendo el desarrollo total de los principios que lo inspiraron.

    La vigencia de estas consideraciones es tal que hoy nos encontramos con que el modelo previsto por el CPPN y las leyes 24.050 y 24.121 generan la necesidad de buscar distintas alternativas frente a las vacancias de los juzgados. El cambio de la norma procesal sumado a la modifi cacin de la forma de gestionar el trabajo permitir un tratamiento ms adecuado de las cuestiones que llegan a los jueces. La estructuracin de la funcin jurisdiccional a travs de Colegios o pool de jueces resulta una alternativa interesante para la proteccin de los derechos y garantas de las personas que son tradas al proceso penal.

    Sin embargo, para lograr una reestructuracin del Poder Judicial es nece-sario que los operadores judiciales participen de la discusin y, luego de 200 aos de historia, logremos erradicar formas de organizacin que nada tienen que ver con la concepcin poltica de nuestro pas.