jurisprudencia del servicio diciembre 2014

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO Resumen Mensual Jurisprudencia Administrativa del Servicio Diciembre 2014

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dictámenes y oficios dt dic-2014resumen pronunciamientos administrativos laboral

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Jurisprudencia Diciembre 2014

DIRECCIN DEL TRABAJODEPARTAMENTO JURDICOUnidad de Dictmenes e Informes en Derecho

Resumen Mensual Jurisprudencia Administrativa del ServicioDiciembre 2014

ndiceDictmenes Diciembre 20144Dictamen N 4901-74 05/12/20144Dictamen N 4902-75 05/12/20144Dictamen N 4904-76 05/12/20144Dictamen N 4914-77 05/12/20145Dictamen N 4951-78 10/12/20145Dictamen N 4958-79 10/12/20145Dictamen N 5011-80 12/12/20146Dictamen N 5072-81 16/12/20146Dictamen N 5073-82 16/12/20146Dictamen N 5163-83 22/12/20147Dictamen N 5202-84 23/12/20148Dictamen N 5208-85 24/12/20148Dictamen N 5217-86 24/12/20149Dictamen N 5250-87 31/12/20149Ordinarios Diciembre 201410Ordinario N 4786 02/12/201410Ordinario N 4793 02/12/201410Ordinario N 4853 04/12/201410Ordinario N 4887 05/12/201411Ordinario N 4889 05/12/201411Ordinario N 4899 05/12/201411Ordinario N 4911 05/12/201412Ordinario N 4916 05/12/201412Ordinario N 4955 10/12/201412Ordinario N 4967 11/12/201413Ordinario N 4968 11/12/201413Ordinario N 4990 12/12/201413Ordinario N 5035 15/12/201414Ordinario N 5039 15/12/201414Ordinario N 5054 16/12/201414Ordinario N 5059 16/12/201415Ordinario N 5060 16/12/201415Ordinario N 5062 16/12/201415Ordinario N 5066 16/12/201416Ordinario N 5067 16/12/201416Ordinario N 5189 23/12/201416Ordinario N 5191 23/12/201416Ordinario N 5192 23/12/201417Ordinario N 5193 23/12/201417Ordinario N 5194 23/12/201417Ordinario N 5196 23/12/201418Ordinario N 5197 23/12/201418Ordinario N 5213 24/12/201418Ordinario N 5214 24/12/201418Ordinario N 5215 24/12/201419Ordinario N 5216 24/12/201419Ordinario N 5224 29/12/201419Ordinario N 5255 31/12/201420Ordinario N 5256 31/12/201420Ordinario N 5258 31/12/201420Ordinario N 5261 31/12/201421Ordinario N 5286 31/12/201421Ordinario N 5287 31/12/201422

Dictmenes Diciembre 2014Dictamen N 4901-7405/12/2014Sala cuna; Distancia existente entre el lugar de prestacin de los servicios y la sala cuna respectiva; Misma rea geogrfica1) Interpretando extensivamente el precepto contenido en el inciso 3 del artculo 203 del Cdigo del Trabajo, se entiende que el empleador que decide pagar directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos aos, cumple con su obligacin cuando la sala cuna elegida se encuentra ubicada en la misma rea geogrfica en la que la madre trabajadora reside o cumple sus funciones. Reconsiderase parcialmente la doctrina contenida en el dictamen N 476/36, de 29.01.1993 y todo pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente informe. 2) Atendido lo resuelto no resulta procedente que la empresa ISS Facility Services S.A., otorgue un bono compensatorio de sala cuna por la circunstancia de encontrarse ubicada la sala cuna en la ciudad de Puerto Montt, mientras que el lugar de prestacin de servicios y de residencia de la trabajadora se encuentra en Puerto Varas, debiendo el empleador, en tal caso, elegir un establecimeinto ubicado en la misma rea geografica en que reside o cumple funciones la madre trabajadora.

Dictamen N 4902-7505/12/2014Estatuto Docente; Corporacin Municipal; Personal docente; Trmino de contrato de trabajo; Licencias mdicas; Deniega reconsideracinNiega lugar a solicitud de reconsideracin de dictamen N 6075/383, de 16.12.1999, que concluye que "La Corporacin Municipal de Desarrollo Social de uoa no se encontrara facultada para poner trmino al contrato de trabajo de un docente que habra acumulado 200 das de licencias mdicas entre agosto de 1998 y noviembre de 1999, por la causal prevista en el artculo 72 letra g) de la ley N 19.070"

Dictamen N 4904-7605/12/2014Asociacin de Funcionarios; Constitucin; Qurum;Regla de la interpretacin extensiva; Funcionarios de Juzgados de Polica LocalPara los efectos de determinar el cumplimiento del quorum para la constitucin de una asociacin conformada por funcionarios municipales que se desempean en los Juzgados de Polica Local, debe considerarse exclusivamente el universo de los trabajadores que prestan tales servicios en el municipio respectivo.

Dictamen N 4914-7705/12/2014Vigilantes Privados; Cursos de capacitacin; Das de Descanso; Horas extraordinariasEn el evento que las capacitaciones que obligadamente debe realizar el empleador a sus vigilantes privados se extiendan ms all de la jornada ordinaria de tales trabajadores, ser obligacin del primero, pagarles a estos ultimos el exceso como horas extraordinarias y, asimismo, asumir los costos de traslado, alojamiento y alimentacin en los casos que la referida capacitacin, siendo en da hbil, se imparta en una ciudad o zona geogrfica distinta del lugar de residencia y/o laboral del trabajador. El empleador no se encuentra facultado para llevar a efecto tales capacitaciones en los das de descanso semanal del trabajador, ya sea en un rgimen ordinario o excepcional, de distribucin de jornada de trabajo y descansos.

Dictamen N 4951-7810/12/2014Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia mdica; Reconsidera doctrina1) La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos aos, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artculo 203 del Cdigo del Trabajo, an cuando se encuentre haciendo uso de licencia mdica o en cualquier otro evento que le impiga cuidar adecuadamente al menor. 2) Asimismo, en los casos en que la madre trabajadora perciba un bono compensatorio del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado del hijo menor de dos aos en el hogar, tiene derecho a seguir percibiendolo ntegramente, an cuando se encuentre con licencia mdica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente al menor. 3) Se reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en dictmenes Ns. 2497/42 de 21.06.2011, 4502/197 de 14.08.1992 y 4618/53 de 02.12.2013 y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe.

Dictamen N 4958-7910/12/2014Contrato por obra o faena; Calificacin; Niega reconsideracin de dictamen N 3425/56, de 04.09.2014Se niega lugar a la reconsideracin del dictamen N 3425/56, de 04.09.2014, de este Servicio que concluye que "El vnculo jurdico que une a la Empresa Sociedad Arrigoni Modular S.P.A., con el personal del rea de produccin que realiza labores de Estructura, Carpintera, Electricidad, Gasfitera y Pintura, de manera permanente, en las condiciones descritas en el cuerpo del presente oficio, slo puede estar regido por un contrato de duracin indefinida, el que les otorga a los referidos trabajadores todos los derechos y prerrogativas propias de un contrato de esta naturaleza, entre ellos, el derecho a negociar colectivamente.

Dictamen N 5011-8012/12/2014Trabajadores de casa particular; Contrato de Trabajo; Determinacin de domicilio especfico; Precisa alcances del dictamen N 4268/68, de 30.10.2014Precisa los alcances del dictamen N 4268/68 de 30.10.2014, en el sentido que el contrato de trabajo de trabajadores y trabajadoras de casa particular deber indicar exclusivamente un domicilio especfico en que deban prestarse los servicios y en correlacin a ese vnculo laboral.

Dictamen N 5072-8116/12/2014Estatuto de Salud Municipal. Prcticas Antisindicales. Normativa aplicable. Facultades Direccin del Trabajo. Reconsidera dictamen N 5782/134, de 21.12.20051) Las denuncias por prcticas antisindicales formuladas por los trabajadores de una corporacion municipal, afectos a la ley N 19.378, que establece el Estatuto de Atencin Primaria de Salud Municipal, se rigen por las normas previstas en los artculos 289 y siguientes del Cdigo del Trabajo. 2) La Direccin del Trabajo est facultada legalmente para investigar las denuncias por prcticas antisindicales formuladas por los referidos trabajadores y para denunciar, en su caso, ante el tribunal laboral competente, las conductas del empleador que constituyan indicios suficientes de vulneracin de derechos fundamentales, toda vez que la naturaleza jurdica de funcionarios pblicos que se reconoce a dicho personal no tiene el alcance ni las consecuenciasjurdicas atribuidas a los servidores de organismos pblicos.

Dictamen N 5073-8216/12/2014Facultad disciplinaria; Ejercicio; Oportunidad. Deber de proteccin. Exceso de jornada de trabajo para efectuar reparaciones necesarias1) No puede el empleador aplicar sanciones al trabajador en una oportunidad que conculque el estndar de racionalidad y el derecho constitucional al debido proceso, por cuanto no obstante estar habilitado para sancionar y hallarse prestablecido y vigente el reglamento interno de orden, la potestad disciplinaria de que est dotada la parte empresarial debe ejercerse dentro de un plazo razonable que permita al trabajador tener certeza acerca de los hechos que configuran la supuesta infraccion cometida y, si lo estima pertinente, defenderse mediante los descargos y el respectivo aporte de antecedentes sobre las circunstancias de la falta imputada. Con todo, cabe sealar que lo expuesto tiene vigor en un marco de un rgimen sancionatorio establecido mediante el respectivo reglamento interno de orden que la empresa debe implantar conforme a la normativa laboral vigente. 2) Conforme al preeminente deber general de proteccin que el ordenamiento jurdico impone a la empresa respecto de sus trabajadores, no puede sino concluirse que resultara improcedente que, ante el correspondiente aviso del conductor, el empleador le ordene retornar manejando el respectivo vehculo cuando ste, por cualquier desperfecto, no pueda desplazarse normalmente y ponga con ello en riesgo la seguridad, integridad y salud de la persona del trabajador y/o de terceros. 3) Si se ha verificado que el bus por razones mecnicas o materiales no est en condiciones de desplazarse sin amenaza a la seguridad, salud e integridad del trabajador que lo conducce o de terceros, no puede la empresa disponer su circulacin mediante la conduccin habitual, ni menos permitir el transporte de pasajeros en su interior, siendo en este extremo indiferente si se sugiere uno u otro camino de retorno, pues simplemente la labor de manejo para el trabajador deviene intolerable a la luz de los sealados criterios protectivos. 4)Ante una situacin de emergencia en que el bus quede inmovilizado en la ruta, le surgen al trabajador que lo conduce, los deberes que al efecto se hayan estipulado en su contrato y los que nacen del deber de cooperacin recien referido. As por ejemplo, en ese evento nacera el deber de mantenerse en el lugar a fin de aplicar los cuidados exigibles segn las circunstancias y a la espera del respectivo apoyo tcnico que disponga la empresa, debiendo pagarse como extraordinarias las horas que excedan la jornada ordinaria de trabajo por las circunstancias antedichas.

Dictamen N 5163-8322/12/2014Personal embarcado. Descansos. Guardia de mar1) El capitn, el ingeniero jefe o quienes los reemplacen tienen derecho al descanso mnimo de ocho horas diarias previstas en el artculo 116 del Cdigo del Trabajo. 2) De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 108 del mismo texto legal, las funciones que desempea el capitn y el ingeniero jefe de mquinas deben considerarse como de labor continua y sostenida mientras permanezcan a bordo. 3) En el evento de producirse alteraciones al descanso del personal citado en el punto anterior, stas no constituirn infraccin a las normas laborales, debiendo retomarlo una vez terminada la eventualidad hasta su total cumplimiento. 4) El capitn y el ingeniero jefe se encuentran liberados, por la funcin que cumplen, de efectuar turnos de guardias de mar.

Dictamen N 5202-8423/12/2014Personal embarcado. Descansos. Guardias de mar. Enmienda dictamen N 5163/83 de 22.12.2014Se enmienda el ltimo prrafo de la pgina N 4 del dictamen N 5163/83, de 22.12.2014, quedando el mismo de la siguiente manera: "Sin perjuicio de lo anterior, dicho oficiales tambin tienen derecho al descanso mnimo de ocho horas diarias. Sin embargo considerando que sus funciones a bordo son continuas y sostenidas, tales descansos estn sujetos a eventuales alteraciones derivadas del ejercicio de la ocupacin que les es propia, y en el caso de producirse un evento que signifique interrumpir su descanso diarios, ste no constituir infraccin al sealado descanso mnimo. Es as como, una vez terminada la eventualidad debe retomarlo hasta completarlo ntegramente".

Dictamen N 5208-8524/12/20141) Asociacin de Funcionarios; Constitucin; Qurum; Regla de la interpretacin extensiva; Funcionarios de Servicios de Atencin Primaria de Salud Municipal administrados por entidades privadas. 2) Directorio Provincial; Eleccin. 3) Asociacin de carcter regional; Divisin poltico - admistrativa1) Para los efectos de determinar el cumplimiento del qurum de constitucin exigido por la ley N 19.296, tratndose de asociaciones conformadas tanto por funcionarios de los establecimientos de atencin primaria de salud administrados directamente por las Municipalidades como por las entidades de derecho privado creadas por aquellas, debe considerarse exclusivamente el universo de trabajadores que prestan tales servicios para el municipio o la corporacin municipal respectivos. 2) Cuando el legislador alude, en el inciso 2 del artculo 17 de la misma ley, que los funcionarios de una reparticin de carcter nacional, pertenecientes a una provincia o regin, pueden elegir un directorio que represente a la asociacin nacional en la respectiva regin o provincia, ha querido referirse con dichas expresiones a los territorios correspondientes a la divisin poltico administrativa del pas y, por tanto, no resulta jurdicamente procedente conformar un directorio provincial que tenga por base el departamento provincial de un servicio de carcter nacional, cuyo territorio jurisdiccional comprenda ms de una provincia o bien, solo una parte de sta. 3) Para constituir una asociacin de funcionarios de carcter regional, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 2, inciso 2 del citado cuerpo legal, deber estarse igualmente a la divisin poltico administrativa de la Repblica, de forma tal que slo podr constituirse una organizacin por regin, con total prescindencia de que con arreglo a la normativa orgnica constitucional que rige al respectivo servicio, ste cuente con ms de una oficina en una misma regin.

Dictamen N 5217-8624/12/2014Estatuto Docente; Asistentes de la educacin; Establecimiento educacional tcnico profesional; Bono post laboralA los asistentes de la educacin que prestan servicios en los establecimientos educacionales tcnico profesionales regidos por el Decreto Ley N 3.166, no les asiste el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la ley N 20.305, que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector pblico con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, por no estar comprendidos dentro de ninguna de las categoras de trabajadores a los cuales el legislador le otorg tal beneficio, no siendo procedente, por tanto, entrar al anlisis de la compatibilidad de este ltimo bono con la bonificacin por retiro establecida en el artculo 1 de la ley N 20.562.

Dictamen N 5250-8731/12/2014Manipuladoras de alimentos; Establecimientos de educacin parvularia, escolar y preescolar; Remuneraciones; Prrroga del contrato de trabajo al termino del ao escolar; Termino de la relacin laboralFija el sentido y alcance de la ley N 20.787, publicada en el Diario Oficial de 30.10.2014, que precisa normas vigentes para asegurar los derechos de las manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales

Ordinarios Diciembre 2014Ordinario N 478602/12/2014Cajas de Compensacin de Asignacin Familiar; Procedimientos de afiliacin; Asambleas de votacin; Intervencin Direccin del TrabajoLas solicitudes relativas a la determinacin de procedimientos diferentes a la celebracin de asambleas de votacin para consultar la voluntad de los trabajadores para afiliarse o desafiliarse de una Caja de Compensacin de Asignacin Familiar, debern ser presentadas ante esta Direccin, para su pronunciamiento, y no el de las Direcciones Regionales, correspondiendoles a stas ltimas la designacin de un funcionario de la administracin civil del Estado para que acte de ministro de fe en las asambleas de votacin de los trabajadores, de ser el caso.

Ordinario N 479302/12/2014Contrato de trabajo; Legalidad de clusula; Naturaleza de los servicios y lugar de prestacin de los mismosLa clusula primera del contrato de trabajo en estudio no se ajusta a derecho, toda vez que la amplitud de sus trminos implica dejar entregada a la voluntad del empleador aspectos relacionados a la naturaleza de los servicios y al lugar de prestacin de los mismos, cuestin que pugna con los requisitos legales y de certeza exigidos por nuestro ordenamiento jurdico laboral.

Ordinario N 485304/12/2014Trabajadores de artes y espectculos; Normativa vigente1) En relacin con la vigencia de la ley N 17.439, publicada en el Diario Oficial de 19.06.1971 y modificada por el D.L. 3355, de 1980, que establece que en los espectculos artsticos de nmeros vivos que se presenten en radioemisora, canales de televisin, salas de espectculos, entre otros establecimientos, el 85% de los artistas que se expresen en el idioma castellano, a lo menos, debern ser chilenos, cumplo con informar que de acuerdo a la informacin recabada en la pgina web de la Biblioteca del Congreso Nacional, la misma aparece incluida en el listado de normas vigentes que rigen respecto de los trabajadores de que se trata. 2) Respecto a la ley N 15.478, publicada en el Diario Oficial de 04.02.1964, que incorpora al rgimen de previsin de la Caja de Empleados Particulares, a los actores de teatro, cine, radio y televisin, artistas circenses, animadores de marionetas y tteres, artistas de ballet, cantantes y coristas, directores y ejecutantes de orquestas, entre otros, cabe sealar que atendido el carcter previsional de la normativa que en ella se contiene, el Organismo competente para pronunciarse sobre su vigencia es el Instituto de Previsin Social IPS, por lo que se ha procedido a derivar la correspondiente consulta a dicha entidad para su conocimiento y resolucin.

Ordinario N 488705/12/2014Organizaciones sindicales; Observaciones a la constitucin; Establecimiento; ConceptoRatifica lo sostenido por la Inspeccin Provincial del Trabajo de Valparaso, a propsito de las observaciones que en virtud de lo dispuesto en el artculo 223 del Cdigo del Trabajo formulara a la constitucin del Sindicato de Empresa Chilquinta Energa S.A. Valparaso N 2 -cuya personalidad jurdica caduc por el slo ministerio de la ley- en cuanto a que con arreglo a la doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en el dictamen N 348/10, de 18.01.1995, no resulta jurdicamente procedente considerar como "establecimiento" a las tres oficinas de la entidad empleadora en referencia que sirvieron de base para la constitucin de la aludida organizacin sindical.

Ordinario N 488905/12/2014Estatuto Docente; Corporacin Municipal; Asistentes de la educacin; Sueldo Base; Asignacin de ZonaResulta procedente enterar el Ingreso Mnimo Mensual que tiene derecho a percibir un asistente de la educacin que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporacin Municipal de Castro, con la Asignacin de Zona que le asiste por extensin de beneficios pactados en instrumento colectivo.

Ordinario N 489905/12/2014Quiebra; Prestaciones adeudadasLas remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares deben ser pagadas por el Sndico con cargo a los primeros fondos del fallido de que se pueda disponer, administrativamente, siempre que existan antecedentes documentarios que los justifiquen y an antes de su verificacin, correspondiendo a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la fiscalizacin y regulacin de la actuacin de los sndicos y administradores de la continuacin de giro.

Ordinario N 491105/12/2014Sala cuna; Bono compensatorio; Trabajo nocturno; ImprocedenciaNo resulta jurdicamente procedente que la Clnica Universitaria de Concepcin y doa Tanya Loreto Espinoza Carrasco, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, como modalidad de cumplimiento del derecho establecido en el artculo 203 del Cdigo del Trabajo, por la circunstancia de laborar dicha dependiente en un sistema de cuarto turno que comprende jornadas nocturnas de 20:00 a 08:00 horas y diurnas que se extienden hasta las 20:00 horas, toda vez que de los antecedentes acompaados a su presentacin, consta que dicho sistema de cuarto turno, obedece a una modalidad de trabajo propia de la empresa y no a una situacin particular de la madre.

Ordinario N 491605/12/2014Jornada de Trabajo; Personal excluido del lmite de jornada. Carteros de Correos de ChileEl personal de carteros de la Empresa de Correos de Chile trabaja sin fiscalizacin superior inmediata, por lo que se encuentra excluido de la limitacin de jornada de trabajo. De ello se sigue que resulta ajustado a derecho el pacto que en tal sentido se consigna en el contrato colectivo y/o en los contratos individuales que los rigen.

Ordinario N 495510/12/2014Estatuto Docente; Sostenedor de un colegio particular subvencionado; Rol de Garante; Deber de proteccinAnte la ocurrencia de actos atentatorios contra la integridad fisica, psicolgica de profesionales de la educacin el empleador no slo deber adoptar las medidas disciplinarias tales como, retiro de alumnos, citacin de apoderados o modificacin del reglamento interno, sino que adems deber adoptar medidas preventivas que garanticen una eficaz proteccion a los trabajadores frente a todo riesgo al cual puedan verse expuestos, y en caso de ocurrir algn accidente, emergencia o hecho delictivo, proporcionar los medios o garantizar el acceso a una adecuada atencin mdica, hospitalaria o farmacutica. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que puedan adoptar los afectados contra los responsables de tales actos.

Ordinario N 496711/12/2014Remuneraciones; Periodicidad de Pago. Legalidad de clusulaEl sistema de periodicidad para el pago de las remuneraciones descrito en los contratos de trabajo de la empresa Cosando Construccin y Montaje Ltda., deber adecuarse a las normas del Cdigo del Trabajo analizadas en el cuerpo del presente informe.

Ordinario N 496811/12/2014Contrato de puesta a disposicin de trabajadores de servicios transitorios; Causales de celebracin; Procedencia1) La celebracin de un contrato de puesta a disposicin de trabajadores de servicios transitorios, exige la concurrencia de circunstancias especficamente descritas por el legislador y hasta por el plazo contemplado respecto a cada cual. 2) La circunstancia contemplada en el artculo 183 , letra e) del Cdigo del Trabajo, no resulta jurdicamente procedente sea invocada para realizar el traspaso de informacin, induccin u otra forma de preparacin al trabajador que posteriormente efectuar el reemplazo de un trabajador de la empresa ususaria en virtud de la causal contemplada en la letra a) del mismo artculo.

Ordinario N 499012/12/2014Instrumento Colectivo; Ultraactividad de clusula; Procedencia1) La clusula primera transitoria del convenio colectivo suscrito el 09.11.2010, que regula la situacion en que quedarn, ante determinados beneficios laborales, los trabajadores afectos a dicho instrumento, una vez que ste pierda su vigencia, resulta ajustada a derecho, toda vez que el ordenamiento juridico chileno no contempla disposicin alguna que prohba a las partes de un contrato o convenio colectivo incorporar una estipulacin como la de la especie. 2) Los beneficios que deberan percibir los trabajadores afectos al convenio colectivo, una vez que ste haya perdido su vigencia, estarn determinados exclusivamente por el conjunto de beneficios a que tienen derecho el resto de los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional N 2 de Trabajadores de Embotelladora Andina. 3) En la medida que los beneficios que comprende la clusula primera transitoria del instrumento colectivo en estudio, superen el piso legal, corresponder aplicar dicha clusula en lugar de lo dispuesto en el inciso 2 del artculo 348 del Cdigo del Trabajo.

Ordinario N 503515/12/2014Semana corrida. Da de descanso compensatorio trabajado. Remuneracin; determinacinLa remuneracin del da destinado a descanso compensatorio, que excede de uno semanal, de los trabajadores exceptuados del descanso dominical y de das festivos, que perciben remuneracin por semana corrida, debe ser determinada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 5 del artculo 38 del Cdigo del Trabajo y por las comisiones o tratos que hubiera percibido por su desempeo en dicha jornada, la que ser utilizada para calcular el monto de la semana corrdida con que se remunerar el derecho a descanso venidero.

Ordinario N 503915/12/2014Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Personal docente. Bonificacin de Reconocimiento Profesional y Asignacin por desempeo en condiciones difciles El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al DFL N 2 de 1998, se encuentra obligado a pagarle, atendidas las funciones docente vinculadas al Plan de mejoramiento de la Educacin que desempea, la Bonificacin de Reconocimiento Profesional y la Asignacin por Desempeo en Condiciones Difciles, si es que concurren los requisitos legales previstos al efecto, correspondiendo financiar tales estipendios con cargo a los fondos especficos sealados por ley y no con los recursos entregados por la ley N 20.248.

Ordinario N 505416/12/2014Descanso dominical y de das festivos; Personal exceptuado; Descanso compensatorio. Feriados obligatorios e irrenunciables1) Los trabajadores de la empresa de Transportes Alberto Daz Parraguez EIRL, quienes, de acuerdo a los antecedentes aportados, se encuentran exceptuados del descanso dominical y de das festivos en conformidad al numeral 2 del inciso 1 del artculo 38 del cdigo del Trabajo, estn obligados a laborar normalmente en tales das, sir perjuicio del derecho a gozar de los descansos compensatorios correspondientes o de pactar con su empleador una especial forma de remuneracin o distribucin de aquellos que excedan de uno semanal, de conformidad al inciso 5 del mismo precepto. 2) No resulta aplicable a los mismos trabajadores a normativa que consagra como feriados obligatorios e irrenunciables aquellos que recaen en los das 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada ao, por cuanto no pueden ser calificados como trabajadores del comercio en los trminos precisados en la doctrina institucional vigente.

Ordinario N 505916/12/2014Direccin del Trabajo; Competencia. Instrumento Colectivo; Interpretacin. Caso fortuito o fuerza mayor; Calificacin.No resulta jurdicamente procedente pronunciarse de manera genrica, sobre si la dificultad que las condiciones climticas generan en la conectividad vial, constituye un caso fortuito o fuerza mayor, debiendo resolverse en cada caso particular, esto es, cada vez que ocurra la interrupcin de los caminos forestales.

Ordinario N 506016/12/2014Instrumento colectivo; Interpretacin. Bono de Produccin; Pago; Procedencia. Obligacin del empleador de facilitar al trabajador las condiciones de trabajoCircunstancias como a que Ud. describe, a saber, no contar las unidades de trabajo con la cantidad de material o insumos previstos, recibirlos de manera tarda o la alteracin de la dotacin de trabajadores de las unidades o celdas, no pueden ser estimadas por el empleador como factor que determine la supresin del "bono de productividad diario" pactado en el instrumento coelctivo ya referido, por cuanto dichas condiciones escapan al control de los trabajadores y no forman parte de la serie de prestaciones y deberes a que puedan estar sujetos en virtud del contrato de trabajo.

Ordinario N 506216/12/2014DireccindelTrabajo;Competencia.InstrumentoColectivo;InterpretacinLa Direccin del Trabajo carece de competencia para precisar el sentido y alcance de la clusula 11.11 del acuerdo colectivo suscrito con fecha 01.03.2011, en su texto modificado en anexo de 23 de junio de igual ao, en cuanto a determinar si a los asistentes de la educacin, que habiendo sido contratados por la Corporacin Municipal de Pirque, y a quienes dicha entidad les reconoci aos de servicios prestados con anterioridad, les asiste o no el derecho a percibir la asignacin de experiencia prevista en la referida clusula 11.11. Lo anterior, atendido que ello implicara la rendicin de prueba y su ponderacin, materia cuyo conocimiento corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia competentes.

Ordinario N 506616/12/2014Negociacin Colectiva; Forma de terminacin. Reintegro. Contrato Colectivo Forzado. El contrato colectivo suscrito como consecuencia del proceso de negociacin llevado a cabo entre el Sindicato de Empresa Casino de Juegos Punta Arenas y el casino de dicha ciudad, se encuentra constituido por la ltima oferta del empleador, tratndose de los 31 trabajadores reintegrados con anterioridad al 02.12.2013, y por las estipulaciones contenidas en el contrato vigente al momento de presentarse el proyecto, tratndose de los 45 trabajadores restantes.

Ordinario N 506716/12/2014Direccin del Trabajo; Competencia. Materia Previsional.Esta Direccin se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre el particular, por tratarse de una materia que se encuentra fuera del mbito de su competencia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

Ordinario N 518923/12/2014Contrato de Trabajo; Clusula Tcita; Pago de horas extraordinariasLa modalidad reiterada utilizada por la empresa clnica Iquique S.A. en orden a pagar como extraordinarias las horas laboradas por su personal el da domingo de semana santa, configura una clusula incorporada tcitamente a los contratos individuales de trabajo de los respectivos trabajadores, que obliga a la empleadora a seguir otorgando dicho beneficio en los trminos indicados, no resultando jurdicamente procedente su supresin o alteracin en forma unilateral, siendo necesario para ello el consentimiento de los beneficiarios.

Ordinario N 519123/12/2014Horas extraordinarias; Base de clculo; Sueldo Base; Calificacin; Bono de productividad y asistencialos estipendios bono de produccin y bono de asistencia, no renen los requisitos de fijeza o periodicidad mensual, a fin de que sean calificados como sueldo base, razn por la cual no procede que sean considerados en la base de clculo de las horas extraordinarias.

Ordinario N 519223/12/2014Sistema electrnico computacional de control de asistencia y determinacin de las horas de trabajoLos dispositivos de control de asistencia y determinacin de las horas de trabajo, propuestos por la empresa Frax Biometra Ltda., basados en el software Attendande Management, de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentacin, se ajustara a las exigencias que conforme al inciso 1 del artculo 33 del Cdigo del Trabajo y dictamen N 696/27, de 24.01.1996, debe reunir un sistema de tipo electrnico computacional para poder ser considerado un mecanismo vlido de control de asistencia y determinacin de las horas de trabajo. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.

Ordinario N 519323/12/2014Direccin del Trabajo; Competencia. Vigilantes Privados; Descanso dentro de la jornada1) Esta Direccin carece de competencia legal para pronunciarse acerca de cules seran los medios de impugnacin procesales administrativos, los plazos aplicables, los fundamentos y la normativa pertinente, respecto de las decisiones que pudieren adoptar las Prefecturas de Carabineros de Chile cuando rechazan solicitudes de Directivas de Funcionamiento de guardias de seguridad, al detectar infraccin a la legislacin laboral aplicable a este personal. 2) La jornada de trabajo del personal de vigilantes privados se dividir en dos partes, dejndose entre ellas a lo menos media hora para la colacin, perodo ste que no se considerar trabajado para el cmputo de la jornada diaria, razn por la cual su duracin deber ser recuperada por el trabajador durante la misma jornada.

Ordinario N 519423/12/2014Feriado legal; Anticipo; Fraccionamiento; Trabajador con menos de un ao de serviciosEl empleador puede convenir con su trabajador el anticipo de das de feriado legal, no obstante no haber cumplido ste ltimo el ao de vigencia de la relacin laboral que legalmente se exige para el ejercicio de tal derecho, pudiendo dicho anticipo corresponder a los diez das hbiles continuos de feriado o bien a uno o ms de los das de feriado fraccionado.

Ordinario N 519623/12/2014Incentivos por hechos posteriores a la prestacin de los servicios; Procedencia. Contrato de Trabajo; Funciones no estipuladasNo resulta jurdicamente procedente que el Banco Consorcio S.A. condicione el ascenso de los ejecutivos de venta a la funcin de cobranza y al satisfactorio resultado de la misma, por no encontrarse dicha labor dentro de la esfera de obligaciones contradas por dichos dependientes, en virtud de sus contratos de trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

Ordinario N 519723/12/2014Contrato de trabajo; Principio de continuidad laboral1) La empresa Cermaq Chile S.A., razn social que reemplaz a la de Cultivos Marinos Chilo S.A. domiciliada en la ciudad de Puerto Montt, sera la actual duea, poseedora o mera tenedora de la empresa Mainstream Chile S.A. de la misma ciudad, y su continuadora legal, para los efectos de la vigencia y antigedad de los contratos de trabajo que hubiere suscrito con su personal. 2) El procedimiento de notificacin por escrito a los trabajadores del cambio de dueo y razn social de la empresa empleadora deber formalizarse de acuerdo a lo ordenado por el inciso 1 del artculo 11 del Cdigo del Trabajo, dejndose constancia del mismo en los respectivos contratos individuales de trabajo o en anexos de ellos.

Ordinario N 521324/12/2014Contrato Colectivo; Regla de conducta. Deniega reconsideracin de Ord. N 2734, de 23.07.2014Los hechos valer en su presentacin fueron debidamente ponderados y analizados al momento de emitir el Ord. N 2734, de 23.07.2014, por lo que a juicio de esta Direccin resulta improcedente acoger la solicitud de reconsideracin del mismo por no existir nuevos antecedentes de hecho ni de derecho que as lo ameriten.

Ordinario N 521424/12/2014Direccin del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Instrumento Colectivo; Interpretacin; Materias controvertidas

Esta Direccin carece de competencia para determinar el sentido y alcance que debe darse a la clusula sobre reajustes segun antigedad, contemplada en idnticos trminos en los contratos colectivos vigentes celebrados entre la empresa Internacional Latinoamericana de Servicios S.A. y los dos sindicatos all constituidos, toda vez que para ello resulta imprescindible la admisin de pruebas y su ponderacin, materia que debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia.

Ordinario N 521524/12/2014Fuero Sindical; Dirigente de un organizacin de grado superior; Nuevo contrato de trabajoLa doctrina contenida en el dictamen N 1534/79, de 29.03.1997, emitido por esta Direccin resulta aplicable en el caso de un dirigente de una federacin o confederacin que al momento de su eleccin no se encuentra laborando o se ha desvinculado posteriormente de su antiguo empleador que correspondera a la situacin de la especie y por tanto, dicho dirigente estara facultado legalmente para invocar el fuero que lo ampara, as como el derecho a que se le concedan las licencias y permisos que le otorga la ley para ejercer las funciones propias del cargo al celebrar un nuevo contrato de trabajo, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a alguno de los sindicatos base de la organizacin de nivel superior de que se trate.

Ordinario N 521624/12/2014Horas extraordinarias; Remuneracin; Imponibilidad1) Los montos percibidos por concepto de horas extraordinarias, por los trabajadores de le Empresa de los Ferrocarriles del Estado afectos al rgimen previsional de la ex Caja de Retiros y Previsin Social de Ferrocarriles del Estado, no son de naturaleza imponible. 2) Por el contrario, los montos pagados por concepto de horas extraordinarias a los trabajadores de la Empresa de Ferrocarriles del Estado afectos al Sistema de Pensiones basado en la capitalizacin individual, son imponibles.

Ordinario N 522429/12/2014Sala cuna; Bono compensatorio. Licencia Mdica1) Resulta jurdicamente procedente que doa Marcela Andrea Parra Salinas y su empleadora Atton Servicios Generales SpA., convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por el monto que resulte apropiado para que aquella financie el cuidado de las menores Laura Beln lvarez Parra y Constanza Paz lvarez Parra, en su domicilio, todo ello mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales sealadas en el cuerpo del presente oficio y se mantengan las consideraciones mdicas que aconsejan no enviarlas a sala cuna. 2) El derecho a percibir el bono en comento proceder an cuando la madre se encuentre haciendo uso de licencia mdica, como en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijas menores de dos aos, por causas ajenas a su voluntad.

Ordinario N 525531/12/2014Dirigente Sindical; Cambio del lugar de prestacin de los servicios; Rgimen de subcontratacinLa circunstancia que la empresa mandante Chile Food S.A. haya decidido poner trmino al contrato de servicios de Guardias de Seguridad que prestaba la empresa AMG S.A., podra constituir un caso fortuito o fuerza mayor que autorizara al empleador para ejercer la facultad del articulo 12 del Cdigo del Trabajo, esto es, alterar el sitio o recinto de prestacin de los servicios, respecto de una dirigente sindical que se desempeaba en dependencias de la empresa mandante en un rgimen de subcontratacin, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudiera ejercer la trabajadora, para el caso de estimarse que la situacin en anlisis pudiera importar una prctica antisindical por parte del empleador.

Ordinario N 525631/12/2014Proteccin de las remuneraciones. Retribucin por hechos posteriores a la prestacin de los servicios. Los premios que la empresa Consorcio Nacional Seguros de Vida S.A., ha pactado con los trabajadores que se encargan de la atencin de clientes de cartera hurfana, esto es, aquellos cuyo ejecutivo ya no pertenece a la empresa, no transgreden las normas sobre proteccin de las remuneraciones, no transgrede las normas sobre proteccin de las remuneraciones, toda vez que su establecimiento no importa devolucin o compensacin de montos devengados por el trabajador, sino slo la retribucin de hechos posteriores a la prestacin del servicio pactado en el contrato de trabajo.

Ordinario N 525831/12/2014Deuda laboral y previsional; Publicacin en el Boletn de Infractores a la Legislacin Laboral y Previsional; Tratamiento de datos personales1) La prohibicin que consagran los artculos 17 y 18 de la ley N 19.628, relativa a la comunicacin de la informacin de carcter econmico, financiero, bancario o comercial que se relacione con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos 5 aos desde que la respectiva obligacin se hizo exigible, no resulta aplicable al tratamiento de datos personales que se efecte en la publicacin de las deudas previsionales de empleadores en el Boletn de Infractores a la Legislacin Laboral y Previsional, toda vez que esta ltima informacin no rene el carcter referido en la citada ley. 2) Tratndose de empleadores morosos, cuando stos sean personas naturales, la Superintendencia de Pensiones ha impartido instrucciones a las entidades sujetas a su fiscalizacin, en cuanto a no informar dicha morosidad a la Direccin del Trabajo, una vez trascurrido el plazo de cinco aos, contado desde que la respectiva cotizacin se hizo exigible. 3) Se reitera criterio informado mediante Ord. N 3337, de 20.08.2007, en el sentido que para eliminar a personas naturales o jurdicas del Boletn de Infractores a la Legislacin Laboral y Previsional, debe acreditarse el pago u otro modo de extincin de la deuda con sus respectivos reajustes e intereses, y tratndose de la declaracin de prescripcin, sta debe constar mediante la copia de la respectiva sentencia ejecutoriada.

Ordinario N 526131/12/2014Recursos de reposicin y jerrquico; Procedencia. Jornada de trabajo; Legalidad de turnos.No resulta jurdicamente procedente acceder a la solicitud formulada, en orden a dejar sin efecto el pronunciamiento contenido en el Ordinario N 2843, de 30.07.2014, por la va de los recursos de reposicin y jerrquico, contemplados en el artculo 59 de la ley N 19.880, sin perjuicio de la reconsideracin que del mismo se expone en el cuerpo del presente informe.

Ordinario N 528631/12/2014Contrato de trabajo; Legalidad de clusulas; Principio de certeza jurdica.1)No se ajustan a derecho las clusulas de los anexos de contrato pactadas por la empresa VTR GLOBALCOM SpA y los trabajadores que se desempean como asistentes de atencin al cliente, que contemplan el pago de comisin por la venta de servicios cuyas equivalencias o valores para los efectos del clculo de dicha remuneracin variable, pueden ser modificados unilateralmente por el empleador, as como la incorporacin, en los mismos trminos, de nuevos servicios y sus equivalencias, bastando el aviso previo en la forma all indicada, toda vez que ello significa para el aludido personal renunciar a derechos laborales indisponibles e incorporar incertidumbre en el pago de las remuneraciones, lo cual transgrede el artculo 10 N 4 del Cdigo del Trabajo. 2) Por las mismas consideraciones expuestas en el punto anterior, tampoco resultan ajustadas a derecho las clusulas de los mismos anexos que permiten al empleador fijar unilateralmente las metas mensuales que debern cumplir los trabajadores de que se trata para tener derecho al pago de la comisin en comento, sin dar a conocer el procedimiento utilizado para tal efecto, as como introducir cambios a las variables que inciden en el clculo de la remuneracin en referencia.

Ordinario N 528731/12/2014Jornada de Trabajo. Deniega reconsideracin de Ord. 4615, de 02.12.2013.Los hechos valer en su presentacin fueron debidamente ponderados y analizados al momento de emitir el Ord. N 4615, de 02.12.2013, por lo que a juicio de esta Direccin resulta improcedente acoger la solicitud de reconsideracin del mismo por no existir nuevos antecedentes de hecho ni de derecho que as lo ameriten.

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