junta municipal de asunción

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Junta Municipal de Asunción 1 Asunción, 28 de septiembre de 2020 Señor Presidente de la Junta Municipal Señoras y Señores Concejales Municipales Me dirijo a ustedes con el objeto de manifestar los motivos de la presente ordenanza que tiene por objeto combatir todo tipo de incendios en la Ciudad de Asunción. Recientemente hemos sido testigos de grandes incendios ocurridos en la Costanera de nuestra Ciudad, sin embargo, nuestro Municipio se encuentra sin capacidad de respuesta autónoma, dependiendo de la ayuda de Asociaciones de Bomberos Voluntarios. El principal objeto de la presente ordenanza es poder combatir frontalmente y perseguir a los perpetradores, así como dotar al sistema publico municipal de una respuesta propia, veloz y eficaz. Además, con la presente ordenanza buscamos dotar a la Municipalidad de Asunción de una herramienta eficiente para el cuidado y la protección del medio ambiente, tanto en lo que se refiere a la protección de reservas, áreas verdes, protección de la calidad del aire, etc. Con esto estaremos dotando a la ciudadanía en general de un nuevo servicio municipal tanto en prevención de siniestros como de una respuesta rápida en caso de que los mismos se desarrollen ayudando a prevenir calamidades colectivas susceptibles de ocasionar un riesgo inminente para la integridad o la tranquilidad de los ciudadanos, o daños graves a los bienes del dominio público o privado. Durante el paso de los años se han originado grandes catástrofes con perdidas de vidas humanas, bienes materiales y recursos medioambientales, a consecuencia del crecimiento poblacional y comercial acelerado en nuestro núcleo urbano, la mayor utilización de energía en todas sus formas, el uso de materiales peligrosos, la intensificación del tráfico, la quema de basuras, etc. Actualmente los bomberos no solo no cuentan con seguro de vida o con una remuneración por exposición al peligro, sino que en muchos caos no cuentan ni siquiera con un salario digno.

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Page 1: Junta Municipal de Asunción

Junta Municipal de Asunción

1

Asunción, 28 de septiembre de 2020

Señor Presidente de la Junta Municipal Señoras y Señores Concejales Municipales

Me dirijo a ustedes con el objeto de manifestar los motivos de la

presente ordenanza que tiene por objeto combatir todo tipo de incendios en la

Ciudad de Asunción.

Recientemente hemos sido testigos de grandes incendios ocurridos en la

Costanera de nuestra Ciudad, sin embargo, nuestro Municipio se encuentra sin

capacidad de respuesta autónoma, dependiendo de la ayuda de Asociaciones

de Bomberos Voluntarios.

El principal objeto de la presente ordenanza es poder combatir

frontalmente y perseguir a los perpetradores, así como dotar al sistema publico

municipal de una respuesta propia, veloz y eficaz.

Además, con la presente ordenanza buscamos dotar a la Municipalidad

de Asunción de una herramienta eficiente para el cuidado y la protección del

medio ambiente, tanto en lo que se refiere a la protección de reservas, áreas

verdes, protección de la calidad del aire, etc.

Con esto estaremos dotando a la ciudadanía en general de un nuevo

servicio municipal tanto en prevención de siniestros como de una respuesta

rápida en caso de que los mismos se desarrollen ayudando a prevenir

calamidades colectivas susceptibles de ocasionar un riesgo inminente para la

integridad o la tranquilidad de los ciudadanos, o daños graves a los bienes del

dominio público o privado.

Durante el paso de los años se han originado grandes catástrofes con

perdidas de vidas humanas, bienes materiales y recursos medioambientales, a

consecuencia del crecimiento poblacional y comercial acelerado en nuestro

núcleo urbano, la mayor utilización de energía en todas sus formas, el uso de

materiales peligrosos, la intensificación del tráfico, la quema de basuras, etc.

Actualmente los bomberos no solo no cuentan con seguro de vida o con

una remuneración por exposición al peligro, sino que en muchos caos no

cuentan ni siquiera con un salario digno.

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Junta Municipal de Asunción

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ORD:

¨QUE CREA LA BRIGADA MUNICIPAL AMBIENTAL CONTRA INCENDIOS

DE ASUNCION¨

Considerando:

• La ley 3966/2010 “Ley Orgánica Municipal”.

• La ley 5804/2017 “Establece el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales”.

• La Ordenanza municipal 468/2014 “Reglamento General de Prevención contra incendios”.

• La Ley 881/01 “Que establece el régimen tributario y de otros recursos para la municipalidad de Asunción.

• La Ordenanza Municipal 25097/88 “de prevención contra incendios”

Por tanto, solicito al pleno la aprobación de la presente ordenanza:

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN

CONCEJO

ORDENA:

CAPÍTULO I

Personal y organización

TÍTULO I

Organización y clasificación de personal

Artículo 1.:

1. El Personal de la Brigada Municipal Ambiental Contra Incendios de

Asunción (B.M.A.C.I.A.) tendrá la condición de funcionario público de municipal,

sometido, en su régimen jurídico, a la normativa autónoma municipal.

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Junta Municipal de Asunción

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2. Asimismo, el servicio podrá ser prestado por personal laboral para

realizar trabajos de carácter estacional, eventual o para suplencias, cuya

contratación se efectuará conforme a la legislación vigente.

3. El Cuerpo de Brigada, que se estructura para sus mejores fines de

forma jerarquizada, tiene carácter civil, y dadas las peculiaridades de su alta

misión, todo el personal del mismo cumplirá puntual y exactamente los

servicios que tengan encomendados, según las órdenes que reciban de sus

mandos respectivos.

4. El cuerpo de Brigada Municipal Ambiental Contra Incendios de

Asunción podrá en adelante denominarse ”B.M.A.C.I.A” y además de su rango

de brigada tendrán también rango de policías municipales.

Artículo 2: Todos los funcionarios del Cuerpo de B.M.A.C.I.A. se agruparán

en una sola línea jerárquica, estructurada en dos escalas: la Técnica o de

Mando y la Operativa o Ejecutiva. La primera estará compuesta por: Oficial

Jefe del Servicio, Oficial Jefe de Sección y Oficial. En la Escala Ejecutiva u

Operativa existirán las categorías de Suboficiales, Sargentos, Cabos, Bombero-

Conductor y Bombero.

Artículo 3: En la escala de apoyo técnico se integrarán aquellos con

profesiones o cualificaciones precisas para el funcionamiento coordinado del

Servicio, e igualmente los que por su edad u otras circunstancias no puedan

actuar directamente en siniestros, siempre que exista una capacidad suficiente,

debidamente acreditada.

TÍTULO II

Organización Administrativa

ARTICULO 4: Se creará la DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y

SEGURIDAD la misma tendrá a su cargo dos direcciones: La dirección de

prevención contra incendios concordante con la ordenanza 468/2014 y la

Dirección de seguridad ocupacional concordante con la ley 5804/2017.

Artículo 5: La Dirección de seguridad ocupacional tendrá a su cargo todas las

funciones determinadas en la ley 5804/2017.

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Junta Municipal de Asunción

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Artículo 6: La dirección de prevención contra incendios tendrá a su cargo los

siguientes departamentos:

-Departamento de inspección y fiscalización: tendrá a su cargo la

emisión de certificados de seguridad, la función de inspección y fiscalización,

recepción de denuncias y seguimiento de las mismas, remisión de informes y

solicitud de sanción al juzgado de faltas.

También podrá ordenar la clausura inmediata de un establecimiento en caso de

riesgo inminente, la documentación deberá presentarse ante el juzgado de

faltas en un máximo de 2 días hábiles, debiendo establecerse expresamente

las causales de la clausura y las modificaciones necesarias para la

rehabilitación.

-Departamento de B.M.A.C.I.A: Tendrá a su cargo todas las funciones

establecidas en la presente ordenanza atendiendo a su estructura y jerarquía,

este departamento también será dependiente de la dirección de Gestión

Ambiental.

-Departamento de innovación y desarrollo: Tendrá a su cargo las

campañas de prevención y educación contra incendios. Así como también el

desarrollo, adaptación e implementación de tecnologías en prevención, gestión,

monitoreo, control y análisis de riesgos asociados a las funciones de esta

dirección general.

Artículo 7: La dirección general de Prevención y seguridad creara su propio

manual de funciones, también podrá proponer normativas que permitan mejorar

el sistema de prevención contra incendios en la ciudad de Asunción.

Artículo 8: La dirección presentara su plan de trabajo, así como propuestas de

nuevos tributos a través de nuevos servicios que se brindaran a la ciudadanía,

pudiendo ofrecer incentivos por productividad a los funcionarios.

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Junta Municipal de Asunción

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TÍTULO lll

De los ingresos y ascensos

Artículo 9: El ingreso en el B.M.A.C.I.A se verificará de acuerdo con los

principios de méritos y capacidades. El mismo se realizará mediante

convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente,

de las pruebas selectivas que se establezcan y posterior curso de formación y

selección que puedan exigirse. Las referidas pruebas serán de carácter teórico-

práctico, debiendo acreditarse aquellas cualidades físicas, intelectuales y

profesionales que exigen las peculiares misiones de la Brigada.

Artículo 10: Como condiciones específicas para concurrir a las pruebas

selectivas se exigirán, además de las generales para el ingreso en las

Administraciones públicas, las siguientes:

1°) Respecto de la Escala Técnica o de Mando:

1- El ingreso directo en la Escala Técnica o de Mando lo será por la

categoría Oficial, mediante los procedimientos establecidos por la Ley y

posterior curso de formación que pueda establecerse.

2- No exceder de treinta y cinco años, salvo los procedentes de la

Escala Operativa.

3- La titulación universitaria de carácter técnico de primero o segundo

ciclo que se exija en cada caso según la especialidad de la plaza.

4- No estar incluido en el cuadro de enfermedades y defectos físicos que

se establezca al efecto en la convocatoria.

5- Los procedentes de la Escala Operativa deberán haber superado los

cursos correspondientes que al efecto se establezcan.

2°) Respecto de la Escala Operativa:

1- El ingreso en la Escala Operativa lo será siempre por la categoría de

Brigada, mediante oposición y posterior curso de formación que pueda

establecerse.

2-Ser mayor de edad y no exceder de treinta años los B.M.A.C.I.A y de

treinta y cinco los B.M.A.C.I.A -Conductores.

3- Bachiller concluido.

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4- Acreditar mediante prueba al efecto el conocimiento de una de las

siguientes profesiones, que se consideran útiles para el Servicio:

Albañil, carpintero de armar, carpintero de taller, encofrador, cerrajero,

electricista, fontanero, montador de estructuras metálicas, cantero,

pocero, conductor mecánico para su propia categoría.

5- No estar incluido en el cuadro de enfermedades y defectos físicos que

se establezcan en la convocatoria.

Artículo 11:

1. El cese en la relación funcionarial o la pérdida de dicha condición se

producirá por las causas y en las condiciones que determine la legislación

vigente aplicable a los funcionarios.

2. Siempre que se pueda integrar en el Servicio de Apoyo Técnico, se

evitará la baja en el Cuerpo por razones de edad o condiciones físicas. En todo

caso deberá persistir una capacidad suficiente, debidamente acreditada.

3. Se integrarán, preferentemente, en la Escala de Apoyo Técnico,

aquellos B.M.A.C.I.A para los que así lo prescribiesen los Servicios médicos,

salvo que procediera declararles jubilados forzosos o en otra situación legal o

reglamentariamente establecida. Los B.M.A.C.I.A mayores de cincuenta años

también podrán solicitar dicha integración, que se les concederá o no en

función de las necesidades del servicio.

Artículo 12.

1. El ascenso en la Escala Técnica se producirá mediante los

procedimientos establecidos normativamente entre los componentes de dicha

Escala que ocupen plaza del orden inmediato inferior.

2. Para dicho ascenso se deberán superar las pruebas de capacitación

para el empleo superior que oportunamente se establezcan.

3. Asimismo no figurar en su expediente personal nota desfavorable,

consistente en sanción disciplinaria superior a apercibimiento, salvo las

prescritas legalmente.

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Junta Municipal de Asunción

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Artículo 13.

1. El ascenso en la Escala Ejecutiva se producirá siempre mediante los

procedimientos establecidos por la Ley, convocados en forma reglamentaria y

juzgados por un Tribunal calificador constituido al efecto. Tendrán derecho a

concurrir a la convocatoria todos los miembros del Cuerpo de dicha Escala

pertenecientes a las dos categorías inmediatas inferiores a la de las plazas

objeto de las mismas, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a) No figurar en su expediente personal nota desfavorable, consistente

en sanción disciplinaria superior a apercibimiento, salvo las prescritas

legalmente.

b) Superar las pruebas de capacitación para el empleo objeto de la

convocatoria que se establezcan.

c) Tener la siguiente antigüedad en el Cuerpo de origen:

Matafuegos para ascenso a Cabo, seis años.

Matafuegos para ascenso a Sargento, diez años.

Cabo para ascenso a Sargento, cuatro años.

Cabo para ascenso a Suboficial, seis años.

Sargento para ascenso a Suboficial, dos años.

Sargento para ascenso a Oficial, cuatro años.

Suboficial para ascenso a Oficial, dos años.

2. El nivel de la escala de ascensos, así como el tiempo de

permanencia en el grado inferior necesario para optar a una plaza del

inmediatamente superior, será el mismo para todos los miembros del Servicio.

Artículo 14: Anualmente se convocarán todas aquellas vacantes que se

produzcan dentro del Cuerpo de B.M.A.C.I.A, en aras de una máxima

disponibilidad del personal.

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TÍTULO IV

Funciones de la Escala Técnica

Artículo 15.- Funciones del Oficial Jefe del Servicio.

1. El Oficial Jefe del Servicio es el órgano director y coordinador de

todas las actividades, siendo el responsable del cumplimiento de las misiones

encomendadas, dependiendo directamente del Departamento de B.M.A.C.I.A.

2. Le corresponde la jefatura e inspección, a través de la estructura

jerárquica establecida del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios,

Salvamentos y Protección Civil, así como la planificación de sus necesidades.

3. La coordinación de las Secciones en que se estructura el Servicio de

Prevención, Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil.

4. La propuesta de estudios y proyectos para la renovación y

perfeccionamiento de los procedimientos, sistema y métodos de actuación.

5. La propuesta de incoación al personal de expedientes de

responsabilidad administrativa y la imposición de amonestaciones, así como

incoar, en su caso, expedientes de honores y recompensas.

6. El desarrollo de objetivos y actividades del Cuerpo y la previsión de

las necesidades de personal y material.

7. Establecerá las medidas oportunas para que todos los miembros del

Cuerpo, tanto en la Escala Superior o de Mando como de la Operativa, actúen

con plena libertad e iniciativa dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.

8. Deberá velar porque las responsabilidades y atribuciones de cada

categoría sean indivisibles e indelegables, así como que los mandos no sean

absorbentes en el ejercicio de su función, antes bien, establecerá los medios

para que el personal a su mando ejerza efectivamente la parte que

corresponda a su categoría y cometido. Así mismo velará por la cualificación

profesional de los componentes del Cuerpo.

9. Cumplimentar cuantos informes sean solicitados por la superioridad

relacionados con el Servicio.

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10. Proponer al director general de Prevención y Seguridad los

proyectos de los presupuestos económico-financieros, previo informe de las

Secciones correspondientes, sin que los mismos tengan carácter vinculante,

así como formular propuesta anual de adscripción de personal a los distintos

puestos de trabajo afectos al Servicio.

11. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y demás

normativas que sean de aplicación al Servicio.

12. La vigilancia, inspección y control en general del personal y material

del servicio. Para ello, siempre que lo crea conveniente, y la frecuencia que la

buena marcha de los servicios exija, pasará revistas generales o parciales a los

efectivos del Cuerpo respecto a instrucción, vestuario, material, equipo,

mobiliario, locales y dependencias, velando para que estén siempre en perfecto

estado de funcionamiento.

13. Mantener relaciones técnicas y de trabajo con otros servicios

nacionales y extranjeros.

14. Asistir a cursos, congresos, comisiones o reuniones técnicas,

etcétera, para los que sea designado por sus superiores.

15. Cualquier otra que expresamente se le recomiende.

Artículo 16. Funciones del Oficial Jefe de Sección.

1. Como funciones genéricas le corresponden al Oficial Jefe de Sección

las siguientes:

a) Ejercer la dirección, el mando y la inspección de la sección,

dependiendo jerárquicamente del jefe del Servicio.

b) Realizar guardias periódicas.

c) Inspeccionar periódicamente la Brigada de B.M.A.C.I.A que tengan

asignados.

d) Asistir a los siniestros que requieran su presencia.

e) Efectuar reuniones periódicas con los Jefes de Brigada de

B.M.A.C.I.A de su área.

Page 10: Junta Municipal de Asunción

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f) En el ámbito de sus correspondientes Secciones, preparar, redactar

y disponer:

- Memoria anual de actividades.

- Elaboración de Normas Técnicas.

- Informes sobre materias específicas de cada Sección.

- Proponer premios y sanciones del personal a su servicio.

2. Sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente y

ulterior conocimiento a su superior jerárquico, en caso de urgencia, inmediata y

extrema necesidad, podrá adoptar las medidas que considere convenientes.

3. Podrá sustituir al Oficial Jefe del Servicio en los supuestos de

ausencia de éste por cualquiera de los motivos previstos normativamente, o

cuando el puesto se encontrará vacante.

4. Serán funciones específicas del Oficial Jefe de la Sección de Lucha

Contra Incendios y Salvamentos:

a) Distribuir los efectivos de personal y la formación del mismo.

b) Vigilar el estado de funcionamiento de la B.M.A.C.I.A .

c) Controlar el funcionamiento de la Central de Comunicaciones.

d) Elaboración y tramitación de los Partes de Actuaciones.

e) Coordinar y preparar las demostraciones que se efectúen.

5. Serán funciones específicas del Oficial Jefe de la Sección de Prevención y

Protección Civil:

a) Autoprotección ciudadana.

b) Proyectos y estudios técnicos.

c) Inspección, asesoramiento e informe.

d) Control de edificaciones e instalaciones.

e) Prevención forestal.

f) Información y educación pública.

g) Estadísticas.

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Junta Municipal de Asunción

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h) Archivo documental sobre la Región.

i) Inventarización puntos de agua en la Región.

6. Serán funciones específicas del Oficial Jefe de la Sección de Investigación,

Programación y Mantenimiento:

a) Control, mantenimiento y gestión de la Brigada de B.M.A.C.I.A

Móvil del Servicio.

b) Homologación y normalización.

c) Archivos y ficheros técnicos.

d) Coordinar y gestionar las necesidades de material.

e) Investigación de siniestros.

f) Inventario.

g) Red de emisoras.

h) Gestión de almacén general.

i) Gestión de laboratorio del fuego.

k) Elaboración de Ordenanzas, Reglamentos y Normas Técnicas,

sobre equipos, vehículos y material.

Artículo 17. Funciones del Oficial.

1. Su misión fundamental es la coordinación de todos los servicios de la

Escala Operativa a nivel de las respectivas competencias, como Jefe de

Guardia.

2. Dependiendo orgánicamente del Oficial Jefe de Servicio, sus

obligaciones específicas serán las siguientes:

a) Realizar guardias con periodicidad, estableciéndose para ello turnos

entre los de su empleo, de forma que permanentemente esté cada guardia

servida por un Oficial.

b) Asistir a los siniestros cuando le sea ordenado por algún mando

superior, por su propia iniciativa, a petición razonada del Suboficial o Jefe de

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Junta Municipal de Asunción

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Brigada de B.M.A.C.I.A. En ausencia de éste, podrá ser requerido por el mando

de cualquier servicio urgente.

c) Elaborar informe diario de los siniestros ocurridos durante su

guardia, así como de todas las actividades realizadas por el Servicio dentro o

fuera de la Brigada de B.M.A.C.I.A , asimismo realizará los partes diarios de la

Brigada de B.M.A.C.I.A , organizando en consecuencia el servicio de su día de

turno.

d) Se encargará, cuando por sus superiores le sean encomendado, de

organizar los servicios de prevención e inspección.

e) Ordenar la llamada de los efectivos necesarios en casos de

emergencia, poniéndolo en conocimiento de su superior.

f) Requerir la presencia de su superior en los siniestros que estime

necesarios.

g) Realizar cuantas misiones le sean encomendadas por su superior.

TÍTULO V

Funciones de la escala operativa

Artículo 18. Funciones del Suboficial.

1. El Suboficial llevará a cabo la Jefatura de la Brigada de B.M.A.C.I.A o

Subjefatura, conforme a la categoría de cada Brigada de B.M.A.C.I.A ,

realizando guardias la Brigada de B.M.A.C.I.A Central y en las Brigadas de

B.M.A.C.I.A de Zona que se determinen, con periodicidad, de forma que cada

guardia y Brigada de B.M.A.C.I.A , en su caso, esté servida por un Suboficial.

2. Sus funciones principales serán las siguientes:

a) Asistir a los siniestros cuando le sea ordenado por el Oficial Jefe de

Guardia, por su propia iniciativa, o a petición razonada del Sargento o Jefe de

Turno. En ausencia de éste podrá ser requerido por el Mando de cualquier

servicio urgente. Una vez finalizada la actuación, efectuará el oportuno

reconocimiento, tomando las medidas oportunas antes de ordenar el regreso

de la dotación.

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Junta Municipal de Asunción

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b) Avisará al Oficial de Guardia cuando estime conveniente su

concurso dada la importancia de las actuaciones.

c) Dirigir personalmente la instrucción teórica, práctica y de maniobras

del personal de su turno, supervisando el cumplimiento del horario de trabajo

que se establezca.

d) Supervisar las dependencias y servicios a su cargo, cuidando del

buen orden, limpieza y funcionamiento, procurando, en su caso, las medidas

correctoras necesarias, dando cuenta al Oficial Jefe de Guardia.

e) Elaborar informe diario al Oficial Jefe de Guardia de los siniestros

ocurridos, con expresión detallada de las circunstancias y medios empleados.

f) Instruir a sus subordinados en sus respectivas funciones,

decidiendo por sí los diversos cometidos a realizar por cada uno.

g) Emitir informe, con periodicidad que en cada caso se determine, de

las misiones cumplidas, de los medios utilizados y de las disponibilidades

existentes. En el caso concreto de los talleres mecánicos, se dará cuenta diaria

de la situación de vehículos, altas y bajas, al Oficial de Guardia.

Artículo 19. Funciones del Sargento.

1. El Sargento llevará a cabo la Jefatura de la Brigada de B.M.A.C.I.A o

Subjefatura conforme a la categoría de cada Brigada de B.M.A.C.I.A .

2. Sus funciones principales serán las siguientes:

a) Auxiliará a los Jefes de Brigada de B.M.A.C.I.A en las funciones

propias de su competencia y lo sustituirá en los casos de enfermedad o

ausencia, siendo el responsable del personal a su cargo.

b) En concurrencia de dos o más personas de igual categoría,

corresponderá el mando al más antiguo de ella, y si hubiere varios que la

tengan igual, se considerará el más antiguo el que hubiere ingresado antes en

la Brigada. Si hasta en esta circunstancia hubiese igualdad, corresponderá el

mando al de mayor edad.

Page 14: Junta Municipal de Asunción

Junta Municipal de Asunción

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c) Será responsable de la buena conservación de los vehículos y todo

el material a su cargo, debiendo dar cuenta de su estado a su inmediato

superior.

d) El Sargento tendrá a su cargo los Cabos de Brigada del B.M.A.C.I.A

respectivo y será el superior jerárquico de los mismos.

e) Tendrá la obligación de vigilar que el personal a su cargo realice las

prácticas de gimnasia y maniobras que previamente haya ordenado el Profesor

de Educación Física. Así mismo vigilará la instrucción y enseñanza teórica y

práctica del personal a sus órdenes.

f) Cuidará constantemente que el personal a su cargo vista el

uniforme reglamentario, actúe con la necesaria celeridad y observe todas las

reglas de la perfecta disciplina, exigiéndole el exacto cumplimiento de sus

deberes, dando cuenta de cualquier anomalía que pudiera producirse a su

inmediato superior.

g) Será el responsable de la organización de la Brigada de

B.M.A.C.I.A.

h) Será el responsable de la instrucción teórica y práctica en la Brigada

de B.M.A.C.I.A.

i) En asistencia a siniestros y maniobras vigilará que se cumpla la

norma general del bombero con la máxima celeridad y exactitud en el

cumplimiento de las órdenes que reciba, dirigiendo y realizando el ataque a

siniestros.

j) Una vez finalizada la actuación efectuará el oportuno

reconocimiento, tomando las medidas oportunas antes de ordenar el regreso

de dotaciones, y se hará cargo de que sus subordinados recojan debidamente

los datos relativos a las actuaciones.

Artículo 20. Funciones del Cabo.

a) El Cabo tendrá a su cargo la Brigada de B.M.A.C.I.A

respectiva y será el superior jerárquico de los mismos.

Page 15: Junta Municipal de Asunción

Junta Municipal de Asunción

15

b) Desempeñará con toda exactitud los servicios que le correspondan

en el turno establecido o para los que sea nombrado en casos extraordinarios.

c) En concurrencia de dos o más personas de igual categoría,

corresponderá el mando al más antiguo y si hubiere varios que la tengan igual,

se considerará el más antiguo el que hubiese ingresado antes en el Cuerpo. Si

hasta en esa circunstancia hubiese igualdad, corresponderá el mando al de

mayor edad.

d) Serán responsables de la buena conservación de los vehículos y de

todo el material a su cargo, debiendo dar cuenta de su estado a sus inmediatos

superiores, teniendo directamente cuidado del orden interior y limpieza del

Brigada de B.M.A.C.I.A en el que prestan servicio.

e) Tendrá la obligación de vigilar que el personal a su cargo realice las

prácticas de gimnasia y maniobras, que previamente haya ordenado el

Profesor de Educación Física, así como la instrucción y enseñanza teórica y

práctica.

f) Realizará las funciones del Sargento en aquellos casos en que

ostente la Jefatura de Brigada de B.M.A.C.I.A de tipo local.

Artículo 21. Funciones del Matafuegos.

Las funciones fundamentales son:

a) Cumplir diariamente las actividades que se marquen en el horario

de actividades de la Brigada de B.M.A.C.I.A , que vendrán señaladas por la

superioridad.

b) Realizar el ataque a los siniestros, en la forma más rápida y segura

posible, actuando en perfecta coordinación con los de su empleo, bajo las

órdenes inmediatas del Cabo.

c) Cuidar del buen mantenimiento de su equipo personal, material a su

cargo, vestuario y aseo personal, poniendo en conocimiento de su superior

inmediato cualquier tipo de deterioro que haya observado y revisar diariamente

el material auxiliar de los vehículos.

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Junta Municipal de Asunción

16

d) Procurar su mejor y continuada formación profesional, participando

en cuantas maniobras, actividades o misiones dentro de su horario de trabajo

se implanten por sus superiores.

e) Colaborar en trabajos especiales y auxiliares, tanto teóricos como

prácticos, dentro de los correspondientes en que sirva.

f) Realizar las tareas de limpieza, acondicionamiento y mantenimiento

del Brigada de B.M.A.C.I.A en que sirve. En particular, aquellos trabajos

relacionados con el Oficio o actividad cuyo conocimiento demostró para su

ingreso en el servicio; asimismo, los utensilios utilizados en las comidas diarias.

Artículo 22. Funciones del Matafuegos-Conductor.

Además de lo anterior especificado para el Matafuegos, el Matafuegos-

Conductor tendrá las siguientes funciones:

a) Manejar los elementos mecánicos del vehículo en función de las

instrucciones del Cabo, o del Mando superior de la operación, a los fines de

éste, manteniendo en todo caso las prescripciones de seguridad y normas de

utilización específicas del vehículo bajo su responsabilidad, y realizar la

limpieza, revisión y mantenimiento preventivo de los vehículos a su cargo y sus

mecanismos incorporados.

b) Conocer e identificar la situación de los hidrantes en la vía pública, u

otras fuentes de abastecimiento.

c) Colaborar con el taller mecánico en las reparaciones de los

vehículos en la forma que se establezca, a fin de conocer su mecánica en la

mejor forma posible.

d) Revisar el vehículo que tenga asignado, después de cada

actuación.

Artículo 23. Funciones comunes a todo el personal.

1. Cuidar el material y, en su caso, el personal a su cargo, dando las

novedades correspondientes a su inmediato superior, así como mantener el

Page 17: Junta Municipal de Asunción

Junta Municipal de Asunción

17

trato adecuado de los medios e instalaciones de la Brigada de B.M.A.C.I.A. o

dependencia en que está destinado.

2. Proponer cuantas mejoras estime convenientes para el Servicio.

3. Cumplir y, en su caso, hacer cumplir el presente Reglamento y demás

normativa legal.

4. Cumplir, en general, las órdenes que reciba de sus superiores en

asuntos relacionados con el Servicio.

5. Realizar, dentro de sus horas de servicio, visitas de inspección a

edificios o establecimientos enclavados en su zona de actuación, siempre que

así sea ordenado por sus superiores jerárquicos, con emisión de informe.

6. Colaborar en trabajos especiales, tanto teóricos como prácticos

dentro de lo correspondiente al Brigada de B.M.A.C.I.A en que se encuentre

destinado.

7. Asistir a siniestros fuera de su turno de trabajo, cuando la importancia

de aquél así lo requiera por orden del Jefe del Servicio, compensándole

debidamente.

8. Realizar, dentro de la jornada de servicio, las prácticas de gimnasia,

maniobras necesarias para el buen mantenimiento de la forma física y mejor

preparación profesional.

9. Podrá realizar, y dentro de las horas de guardia, aquellas tareas de

mantenimiento preventivo del Brigada de B.M.A.C.I.A , a fin de asegurar el

buen uso y conservación del mismo.

10. Sustituir al superior inmediato en los casos de ausencia o

necesidad. Supuestos previstos normativamente.

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TÍTULO Vl

Unidades de apoyo

Artículo 24. Asistencia sanitaria.

1. Existirá una Unidad de Asistencia Sanitaria que prestará a todo el

personal del Cuerpo de B.M.A.C.I.A la asistencia médico-sanitaria que sea

precisa en cada momento, integrada por un Médico y un Auxiliar o licenciado

en enfermería.

2. El personal de plantilla de esta Unidad, además de estar en posesión

de las respectivas titulaciones de los mismos, deberá haber efectuado cursillos

de especialización en las funciones típicas de los Cuerpos de B.M.A.C.I.A ,

respecto a problemas básicos que afectan a:

a) Personal, en cuanto a factor humano.

b) Utillaje y equipos de aquél.

c) Incidencias en el desarrollo de los Servicios, especialmente los de

cierta envergadura de carácter catastrófico.

3. Existirá un Dispensario Central, pudiendo existir, asimismo,

Enfermerías de Brigada de B.M.A.C.I.A de Zona.

4. En el Dispensario Central se efectuarán:

- Selección para el ingreso de personal, tanto de nuevo ingreso como

de Especialidades.

- Medidas higiénico-dietéticas y revisiones periódicas del estado físico

de todo el personal, con carácter obligatorio.

- Atenciones en los siniestros: cura de herida, recuperación de

accidentados, consejos facultativos, traslados y atenciones especiales

después de los siniestros.

- Organización y dirección de cursillos al personal dentro de la Escuela

a nivel de Servicio dirigidos por los médicos del mismo.

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Junta Municipal de Asunción

19

5. De acuerdo con estas funciones, en el Dispensario Central se llevará

un fichero de todo el personal, con su ficha completa, confeccionada en el

momento del ingreso, puesto al día y registrando en ella cualquier incidencia de

tipo clínico, como enfermedades, lesiones, reducción de capacidad física, o

cualquier otra similar que pueda producirse en cada miembro del Servicio. De

acuerdo con estos datos el Director-Médico, encargado del fichero y control

general del Dispensario, informará a la Jefatura sobre las condiciones físicas y

evoluciones de todos los miembros, indicando al mismo tiempo su punto de

vista respecto a las exclusiones y nuevos destinos que cada persona deba

tener.

6. La Unidad de Asistencia Médica deberá mantener contacto con todos

los Centros Asistenciales, a fin de conocer sus posibilidades en caso de

accidentados especiales o de extrema gravedad, sus disponibilidades de

ambulancias y todo tipo de recursos, como existencia de bancos de sangre,

pulmón y riñón artificial, cámara hiperbárica, etcétera. También debe requerir

de dichos Centros los diagnósticos de accidentados o enfermos, tanto del

personal del Cuerpo de B.M.A.C.I.A como de particulares que hayan sido

trasladados y evacuados con motivo de actuaciones propias.

7. Deberá llevarse a cabo, diariamente, el control al personal en estado

de baja oficial, o simplemente, ausente del servicio por indisposición, que al no

acceder a un turno no haya exigido cursar la mencionada baja. De todos casos

en que se sorprenda alguna irregularidad o falsedad de situación, deberá el

Director-Médico cursar parte al Jefe de Guardia, quien lo comunicará a la

Jefatura.

8. El Médico-Director tendrá a su cargo la Unidad de Asistencia Médica,

bien como Director o como especialista, a cuyo fin cuidará del cumplimiento de

las misiones asignadas a dicha Unidad.

9. El Ayudante Técnico Sanitario actuará como auxiliar del Médico de la

Unidad de Asistencia Médica en aquellas funciones que aquél le designe

conforme a su titulación. Asimismo asistirá a los siniestros y maniobras

producidas en su Turno de Servicio, para la prestación de los primeros auxilios,

y traslado, en su caso, de los lesionados del servicio o personas afectadas en

el siniestro.

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Artículo 25. Educación Física.

1. Existirá una Unidad de Educación Física, a la que corresponderá la

preparación física y mantenimiento de todo el personal del Cuerpo de

B.M.A.C.I.A , mediante programas adecuados a la escala, empleo y edad del

individuo. Esta Unidad estará dirigida por un profesor de Educación Física.

2. Serán funciones del Profesor de Educación Física:

a) Dirigir diariamente los ejercicios de preparación física, de todo el

personal del Cuerpo de B.M.A.C.I.A , siguiendo un programa, visado por la

Dirección de la Unidad de Asistencia Médica, a desarrollar dentro del horario de

trabajo establecido.

b) Colaborar en la preparación de maniobras ordinarias y

extraordinarias, según las instrucciones correspondientes.

c) Cuidará el estado, limpieza y conservación del material y equipos

adscritos a los correspondientes gimnasios.

d) Llevará el libro registro o fichero, donde anotará las características del

personal a su cargo en lo relativo a las misiones encomendadas.

Artículo 26. Centro de Comunicaciones.

1. El Servicio estará dotado de una Central de Comunicaciones, así

como cada Brigada de B.M.A.C.I.A contará con su correspondiente Centro

Básico.

2. El Personal afecto a la Central de Comunicaciones tendrá las

siguientes misiones:

a) Recibir y mantener las llamadas telefónicas de urgencia, transmitiendo

a las Brigada de B.M.A.C.I.A las órdenes de actuación o despacho de alarma,

tanto de primera salida como en colaboración o ayuda.

b) Centralizar y mantener las comunicaciones por radio mediante los

diversos canales y frecuencias, tanto entre los elementos internos del servicio

como las que sea preciso establecer con cualquier organismo exterior.

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c) Rellenar diariamente el libro de incidencias, en el que constará reseña

de las llamadas recibidas, parte de las actuaciones realizadas con resumen de

las mismas, y anotación de los relevos que se vayan efectuando en las

distintas Brigada de B.M.A.C.I.A .

d) Conocer las disponibilidades de las salidas de urgencia, mediante un

control de los medios humanos y materiales existentes en cada momento en

las distintas brigada de B.M.A.C.I.A .

3. En los Centros Básicos de las Brigadas de B.M.A.C.I.A , el personal

que atienda la Emisora de Brigada de B.M.A.C.I.A tendrá como misiones

principales:

a) Recibir los avisos del exterior, para a través de los medios de

que disponga el Centro, realizar la transmisión de la alarma a las unidades de

primera salida, proporcionando los datos, fichas e instrucciones disponibles.

b) Colaborar en todas las misiones asignadas al Centro de

Comunicaciones, según las disponibilidades de personal y medios.

c) Mantener las comunicaciones interiores del Servicio, con otros

Centros de la Comunidad, otros municipios y órganos provinciales o del

Estado.

d) Mantener un fichero actualizado de las calles de su zona de

actuación, con expresión de los sentidos de circulación, hidrantes existentes, y

riesgos localizados.

e) Disponer un listado completo de direcciones de personas y entidades

públicas y privadas, relacionadas en el Servicio e instrucciones concretas de

actuaciones, en toda el área municipal.

f) El Matafuegos-Emisorista de la Brigada de B.M.A.C.I.A elaborará los

partes correspondientes a dotaciones y actuaciones, dando traslado de los

mismos a la Central del Servicio.

Artículo 27. Almacenes.

1. El Servicio contará con un Almacén general en la Brigada de

B.M.A.C.I.A Central y un almacén en cada Brigada de B.M.A.C.I.A , para la

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preparación, conservación, control de existencias y distribución de todos los

artículos necesarios para el Servicio.

2. En el Almacén General se realizarán las siguientes actividades:

- Recepción de materiales y mercancías, verificando el control de

calidad de las mismas.

- Fichero de las mercancías, con anotación de las entradas y salidas,

indicando el punto de pedido.

- Almacenaje de las mercancías, llevando su control de existencias.

- Entrega de materiales a aquellos puntos del servicio que lo requieran.

- Gestión de existencias.

3. La Unidad de Almacén dependerá de la Sección de Investigación y

Programación, y será independiente del Almacén de repuestos de vehículos;

que dependerá del Taller Mecánico.

4. Almacén de Brigada de B.M.A.C.I.A :

Cada Brigada de B.M.A.C.I.A contará con su propio almacén, donde se

conservarán los elementos provenientes del Almacén Principal, hasta el

momento de su empleo.

Artículo 28. Talleres mecánicos.

1. El Cuerpo de B.M.A.C.I.A verificará por sí mismo y en la máxima

medida las tareas de mantenimiento y reparación de los vehículos y útiles

propios, a cuyo fin dispondrá de talleres adecuados a sus necesidades,

dotados de maquinaria, herramientas y con personal especializado.

2. En cada Brigada de B.M.A.C.I.A existirá un Taller de Brigada de

B.M.A.C.I.A , y en el Brigada de B.M.A.C.I.A Central, el taller General.

3. El Taller de Brigada de B.M.A.C.I.A estará ubicado en el propio

edificio del Brigada de B.M.A.C.I.A anexo al mismo, y en él podrán efectuarse

reparaciones normales de no excesiva importancia. La dotación del personal y

material será la necesaria para el mantenimiento mínimo de los vehículos y

equipos auxiliares.

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23

4. El Taller General estará dotado de toda la maquinaria y elementos

precisos para poder garantizar reparaciones ante cualquier tipo de averías que

no presenten especiales singularidades.

5. El Taller Central contará con un vehículo para desplazamientos y

transportes de material para realizar reparaciones in situ sobre vehículos y

equipos averiados en desplazamientos.

6. Independientemente, existirá un equipo de Inspección y revisión para

comprobar en la Brigada de B.M.A.C.I.A si han sido realizados los trabajos de

mantenimiento preventivo y efectuar eventualmente cualquiera necesario.

Artículo 29. Unidad de Apoyo Técnico.

1. Existirá una Unidad de Apoyo Técnico que realizará cuantas

actividades sean necesarias para el mantenimiento de los edificios e

instalaciones del Servicio, así como para la realización y seguimiento de las

obras de nueva planta.

2. Esta Unidad tendrá como principales funciones:

- Elaborar proyectos y pliegos de condiciones referentes a obra civil.

- La inspección y control de obras en ejecución.

- La inspección del estado de los locales y dependencias para su

mantenimiento.

- El asesoramiento técnico.

- El mantenimiento de archivo gráfico.

- El mantenimiento del laboratorio fotográfico y medios audiovisuales.

CAPÍTULO II

Título I

Artículo 30: La dirección General de prevención y seguridad emitirá un registro

profesional para quienes trabajen en el área de seguridad y prevención,

quienes aprueben el examen formaran parte de una base de datos de

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profesionales y técnicos habilitados para trabajar en nuestra ciudad y a su vez

como parte de la evaluación anual a los funcionarios municipales de dichas

áreas, el no contar con esta habilitación será un impedimento insalvable para la

presentación de planos, gestiones, habilitaciones y certificaciones relacionadas

con la prevención de incendios y seguridad ocupacional.

El examen será anual, así como la emisión del carnet y su validez legal.

Título II

Organización de la Brigada de B.M.A.C.I.A

Artículo 31. Organización y actividades de la Brigada de B.M.A.C.I.A .

1. Se define como Brigada de B.M.A.C.I.A el conjunto de servicios e

instalaciones que, con autonomía funcional, cubre los riesgos de una

determinada área a nivel de primera intervención.

2. Los efectivos humanos y materiales del Cuerpo de B.M.A.C.I.A se

situarán en la brigada de B.M.A.C.I.A distribuidos en la ciudad, de forma que

cubran los riesgos existentes de manera equilibrada.

Artículo 32. Categoría de Brigada de B.M.A.C.I.A s.

La categoría de la Brigada de B.M.A.C.I.A y su ubicación se fijará en función

de una evaluación de los riesgos existentes en la ciudad, fijándose el área de

actuación preferente para cada Brigada de B.M.A.C.I.A :

- Local.

- Auxiliar.

- Principal-Básico.

- Principal-Especial.

- Zona.

- Central.

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25

Artículo 33. Turnos de guardia o trabajo.

1. De acuerdo con el horario establecido, se realizará el relevo en el

turno de guardia. En el momento que sea ordenado, tanto el personal saliente

como el entrante deberá reunirse, uniformados, en forma ordenada, en el lugar

la brigada de B.M.A.C.I.A que se determine para tal fin.

2. El Jefe de Turno de cada Brigada de B.M.A.C.I.A , saliente, deberá

pasar lista del personal y revisar el material y los equipos, comunicando el fin

de la guardia a todos los presentes.

Posteriormente, aquél deberá firmar el parte de relevo confeccionado por

el entrante.

3. Simultáneamente, el jefe del Turno entrante, una vez informado por el

saliente de las novedades o instrucciones existentes, pasará la preceptiva lista

al personal que inicie el turno de guardia, y a continuación, informará a éstos

de las instrucciones y órdenes que deban conocer.

4. En el resto de las dependencias, se actuará de forma análoga,

suscribiendo el responsable el parte de relevos con las novedades que

corresponda reseñar.

5. El personal entrante, inmediatamente después de hacerse cargo del

servicio, deberá revisar todo el material que tuviera asignado o del que fuere

responsable, comprobando el estado del mismo, que deberá ser de correcto y

normal funcionamiento; a tal efecto, se revisarán, equiparán y dejarán en

perfecto estado de revista los carruajes y todo el material utilizado durante la

guardia anterior.

6. Cuando se observen averías o anomalías preexistentes, se deberá

dar parte inmediato, dando de baja, en su caso, el vehículo o equipo afectado.

7. Cuando al efectuarse el relevo se detecten anomalías o incidencias

graves que no consten en novedades anteriores o de las que no exista

conocimiento en la Jefatura del Servicio, y en cambio se presuma su existencia

desde tiempo anterior al presente, se instruirá por dicha Jefatura la información

correspondiente para dilucidar posibles responsabilidades, adoptándose a tal

efecto aquellas medidas que se estimen necesarias.

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8. Dentro de la Brigada de B.M.A.C.I.A , todo el personal del Servicio

deberá estar preparado para salir en cualquier momento a prestar servicio de

su clase. A tal efecto, deberá estar correctamente uniformado, sin perjuicio de

las normas que por la Jefatura puedan dictarse, en especial para las horas

nocturnas.

9. Igualmente, durante el turno de guardia, se realizarán los ejercicios

gimnásticos, maniobras, actividades formativas, profesionales y operaciones de

limpieza y revisión del material que por la Jefatura se señalen, todo ello

encaminado al logro de una constante y perfecta disposición del personal y del

material correspondiente.

10. Nadie podrá ausentarse del Brigada de B.M.A.C.I.A o

Dependencias del Servicio si no es con la autorización pertinente.

11. Para asuntos menores, que no afecten al normal funcionamiento del

Servicio, la autorización será la del mando de este Brigada de B.M.A.C.I.A o

Dependencia, que la otorgará por tiempo determinado.

12. Para asuntos personales y familiares, cuya duración no se puede

prever, se requerirá el conocimiento y autorización del Oficial de guardia. En

casos graves, y urgentes, en que a este no se le pueda localizar de inmediato,

el mando del Brigada de B.M.A.C.I.A o Dependencia podrá conceder la

autorización sin perjuicio de la posterior comunicación a dicho Oficial de

Guardia.

13. En las Brigadas de B.M.A.C.I.A o Dependencias sólo está permitida

la permanencia continuada de los miembros del Cuerpo. Se podrá autorizar por

el mando del Brigada de B.M.A.C.I.A o Dependencia el acceso por razones de

convivencia personal, siempre que ello no cause alteraciones o perjuicio a la

normal actividad del Servicio. Cualquier otra persona que pretenda entrar o

permanecer a la Brigada de B.M.A.C.I.A , precisarán autorización expresa del

Jefe de la Brigada de B.M.A.C.I.A .

14. En el resto de Dependencias, el jefe respectivo podrá autorizar la

permanencia en iguales supuestos a los señalados anteriormente.

15. Durante el turno de guardia se nombrará un servicio de emisora y

vigilancia en cada brigada de B.M.A.C.I.A , así como el correspondiente

suplente o imaginaria.

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27

16. Por la Jefatura del Servicio se marcarán todas aquellas normas que

sean necesarias para el funcionamiento interno y convivencia de la Brigada de

B.M.A.C.I.A , en particular los horarios y las actividades a desarrollar, en

consonancia con lo determinado por este Reglamento.

CAPÍTULO III

Principios generales del mando, órdenes, partes y comunicaciones

TÍTULO I

Principios generales del mando

Artículo 34.

1. Todo el personal del Cuerpo está obligado a cumplir las órdenes que

reciba de sus superiores en asuntos relacionados con el Servicio.

2. Su cumplimiento se hará sin dilación alguna, ateniéndose

exactamente a su contenido; no obstante, podrá consultarse al superior si

quien debe cumplir las órdenes tiene dudas graves y fundadas al respecto.

3. Tendrá la consideración de mando no sólo aquel que esté nombrado

en propiedad para el cargo correspondiente, sino también quien

accidentalmente desempeñe tal función.

4. Los B.M.A.C.I.A dependerán del departamento de B.M.A.C.I.A

dependientes de la Dirección General de Prevención y Seguridad.

Artículo 35.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los mandos

procurarán que el personal a sus órdenes obre con plena libertad e iniciativa

dentro del círculo de sus respectivas atribuciones. La autoridad del mando se

hará notar preponderantemente, por el impulso regulador y coordinador que se

imprima a la marcha de los servicios en aras a su mayor eficacia.

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28

2. La ponderación, la prudencia y la discreción han de ser virtud

primordial de quien ejerce el mando, no prodigando las represiones, sino con

fundado motivo, siendo claro, preciso y concreto en las órdenes que imparta, y

no sólo cumplirá escrupulosamente sus deberes, sino que cuidará de que todos

sus subordinados cumplan los suyos.

Artículo 36.

En todos los actos del Servicio, el personal con mando asumirá siempre

el puesto de mayor responsabilidad y buscará en todo momento el lugar

adecuado desde donde se pueda controlar y asumir, a todos los efectos, el

riesgo que corren los que estén a sus órdenes.

Artículo 37.

1. Cuando el Cuerpo de B.M.A.C.I.A actúe en materias de su exclusiva

competencia, solamente obedecerá órdenes de sus mandos naturales internos

y de las autoridades de la Municipalidad de Asunción de que éstos dependan.

En esta situación y ante órdenes procedentes de otras autoridades, se les hará

ver, de forma cortés y respetuosa, la imposibilidad de obedecer, con expresa

indicación del mando del Servicio al que precede dirigirse.

2. Si los miembros del Cuerpo de B.M.A.C.I.A colaborasen en

situaciones sobre las que tuviesen competencia otras autoridades,

fundamentalmente Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, actuarán, salvo

imposibilidad o urgencia, bajo la dependencia de sus mandos propios, pero con

sujeción a las órdenes que procedieran de tales autoridades.

3. Todo miembro del Cuerpo tiene la obligación de conocer a los

superiores jerárquicos de su propia línea de mando. A tal efecto, éstos deberán

poner los medios para que ese conocimiento sea posible y real.

Artículo 38.

1. Todo tipo de servicio o actividad en el que intervengan conjuntamente

dos o más miembros del Cuerpo se realizará siempre bajo el mando de una

sola persona; en consecuencia, deberá observarse rigurosamente la sucesión

jerárquica de un empleo al inmediato inferior.

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29

2. El que esté al frente de una dotación o dotaciones actuantes

permanecerá en el mando hasta que sea relevado formalmente por el Jefe de

Guardia.

3. En concurrencia de dos o más individuos de igual categoría,

prevalecerá el que esté de guardia o de servicio frente al que esté libre o franco

de servicio. Si a pesar de ello subsistiera colisión en el mando, se seguirá

sucesivamente los criterios de mayor antigüedad en la categoría, mayor

antigüedad en el Cuerpo, y, en su defecto, el de mayor edad.

4. Sin que ello suponga derogación singular de la cadena natural de

mando, cuando se trate de actividades u operaciones concretas, se seguirán

las instrucciones dadas al respecto por la Dirección del Servicio para ese

supuesto concreto y determinado.

Artículo 39: La Academia de Policía Municipal será el órgano natural de

preparación y capacitación de quienes ingresen, sean seleccionados o soliciten

ser parte de las brigadas de B.M.A.C.I.A. La Academia de Policía Municipal

aprobara la maya curricular, el plantel de instructores y docentes, así como la

metodología y planes de preparación tanto técnica como física. Quienes pasen

el proceso de capacitación serán evaluados semestralmente por la Academia

de Policía Municipal midiendo el rendimiento y la eficiencia.

TÍTULO II

Órdenes

Artículo 40.

1. Se entiende por orden aquella prescripción imperativa que, dictada

para ser cumplida, es el medio para el logro de los fines propios de una

institución jerárquicamente organizada, como es el caso del Cuerpo de

B.M.A.C.I.A .

2. Las órdenes pueden ser:

a) Verbales o escritas.

b) Generales o particulares.

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30

c) Ordinarias o extraordinarias.

3. Además, por la Dirección se podrán dictar cuantas instrucciones,

circulares y comunicaciones se estimen convenientes para el buen

funcionamiento del Servicio.

Artículo 41.

1. Se considerarán órdenes generales las que vayan destinadas o

afecten a la generalidad de los miembros de la Brigada, y cuyo contenido debe

ser conocido por todos.

2. Son particulares las que solamente conciernen a determinadas

fracciones o componentes de la Brigada, y por ello sólo es necesario que sean

conocidas por los interesados o implicados directamente.

Artículo 42.

1. Se considerarán ordinarias las órdenes que se publiquen con cierta

regularidad, para comunicar decisiones prevenciones del mando que no

revistan especial importancia o urgencia.

2. Son extraordinarias las que respondan a hechos o actos de

destacada importancia o solemnidad, y/o aquellas cuyo conocimiento requiera

una urgencia especial.

Artículo 43.

La orden escrita de carácter general y ordinaria se denominará Orden de

la Brigada. Se configurará como el medio básico y primordial para la puesta en

conocimiento de todo el personal de Brigada de cuantas órdenes e

instrucciones dicte la Dirección o que deban ser conocidas por todos, aunque

emanen de esta última.

Sin pretender agotar todos los supuestos, fundamentalmente la Orden

de la Brigada abarcará los siguientes aspectos:

a) Normas legales y disposiciones y acuerdos que afecten a la Brigada.

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b) Instrucciones de la Dirección sobre actos o actividades concretas, y

sobre modos y formas de prestación del Servicio, así como la reiteración de las

mismas.

c) Cambio de uniformidad de verano a invierno o viceversa.

d) Horario de las actividades a desarrollar en las Brigada de B.M.A.C.I.A

.

e) El anuncio sobre todo lo concerniente a ascensos y provisión de

puestos de trabajo.

f) El anuncio de cursos, y actividades en general, de la Escuela del

Cuerpo.

g) Los nombramientos, ceses y bajas, ascensos, premios y felicitaciones,

y correcciones relativos al personal.

Artículo 44.

1. La Orden de la Brigada se entenderá conocida por todo el personal,

no pudiendo alegarse, en ningún caso, desconocimiento de la misma.

Diariamente deberá ser leída o en su caso reiterada o recordada por los

mandos al iniciarse el turno de guardia o la jornada laboral.

2. Deberá existir un tablón de órdenes en todas las Brigada de

B.M.A.C.I.A y demás dependencias del Departamento, en el cual se colocará

única y exclusivamente las órdenes, instrucciones y escritos que deban ser de

general conocimiento, y de modo especial la Orden de la Brigada.

Artículo 45: Las órdenes extraordinarias serán dadas a conocer al personal de

modo análogo al expuesto en el artículo anterior y en el momento en que la

urgencia de su conocimiento lo exija. No obstante, cuando el carácter

extraordinario lo sea por su contenido, previamente deberán comunicarse a las

autoridades municipales superiores, siempre que ello sea posible.

Artículo 46.

1. Las órdenes particulares podrán emanar de la Dirección del Servicio,

o de cualquier otro escalón del mando. En este último supuesto, y cuando

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32

tengan especial trascendencia, serán precisos el conocimiento y anuencia del

superior inmediato, salvo que el carácter muy urgente lo impida.

2. Las órdenes particulares adoptarán preferentemente la forma escrita,

salvo durante la prestación de servicios, y contendrán los conceptos y extremos

precisos para el conocimiento y ejecución de asunto o servicio a que se

refieran; las mismas se dirigirán al mando de la dependencia a que afecten, o

directamente a los interesados si se trata de órdenes individuales.

TÍTULO III

Partes y comunicaciones

Artículo 47.

1. Parte es la comunicación que se dirige a un superior para poner en su

conocimiento las novedades habidas o cualquier hecho o situación que

concierna al Servicio.

2. El personal del Servicio propondrá a sus inmediatos superiores las

sugerencias o iniciativas que considere idóneas para resolver los problemas

que plantee el Servicio, atendiendo siempre a la mayor eficacia de las misiones

encomendadas a la Brigada.

Artículo 48.

Los partes susceptibles de producir actuaciones disciplinarias se

formularán siempre por escrito. Igualmente, los partes relativos a siniestros lo

serán también por escrito, denominándose parte de siniestro, y además

también todos aquellos partes que se determinan seguidamente.

Artículo 49.

1. Se considerarán partes ordinarios los que se refieran a hechos que no

exijan urgentemente conocimiento de la superioridad y los que se den al

finalizar la prestación de un servicio.

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33

2. Son extraordinarios los que corresponden a hechos que exijan una

decisión urgente por parte de la superioridad o que por su importancia deban

ser conocidos inmediatamente por ésta.

Artículo 50.

1. Los partes ordinarios se cursarán por conducto regular y los

extraordinarios se remitirán directamente al escalón de mando que deba

conocer el hecho y tenga, en su caso, las atribuciones precisas para resolver el

asunto a adoptar las decisiones pertinentes.

2. En los partes, cualquiera que sea su clase, se empleará un estilo

claro y sencillo. Los hechos se expondrán con exactitud y concisión y cada

asunto será tratado distinta y separadamente. A tal efecto, podrán existir hojas

impresas en las que se cumplimentarán los partes; los modelos y

características de tales impresos vendrán regulados en anexo al presente

Reglamento.

3. Por los mandos del Servicio se podrá recabar aclaraciones y/o

ampliación del contenido de los partes, que deberá cumplirse sin limitarse a

una repetición de lo ya expuesto en la primera parte.

Artículo 51.

Para la redacción y formación material de la correspondencia y

documentos oficiales se observarán las siguientes reglas:

a) Cada comunicación ha de tratar de un solo asunto.

b) Las comunicaciones deben dirigirse a la autoridad o mando

correspondiente, y no a la persona que la ejerza o desempeñe.

c) En todo documento oficial, antes de la firma, se consignará la

antefirma expresiva de la identificación personal, concreta y exacta.

d) Los informes deben ser terminantes y breves, sin perjuicio de la clara

exposición del asunto.

e) Los mandos, en los informes que se produzcan o que se les interese,

manifestarán su opinión y expondrán las razones que la fundamenten.

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Junta Municipal de Asunción

34

Artículo 52.

1. Los mandos darán, sin dilación, curso reglamentario a cuantas

peticiones e instancias formule el personal a sus órdenes, acompañadas del

correspondiente informe.

2. Asimismo, cumplimentarán con toda diligencia los informes que sus

superiores les interesen o que reglamentariamente deban emitir,

responsabilizándose de la autenticidad de los datos que en ellos se consignen.

Artículo 53.

Ningún documento ni comunicación oficiales tendrán salida del

Departamento sin que figuren en ellos el enterado, conforme y visto bueno,

según el caso, del Director o de quien le sustituya.

Todo documento, comunicación o informe deberá ir firmado por su autor

material o informante.

Artículo 54.

1. Todas las oficinas o dependencias del B.M.A.C.I.A. llevarán al día los

libros que su cometido o especialidad exijan, en los que se dejará constancia

de cuantos asuntos se tramiten, así como de las instrucciones, órdenes, partes

y comunicaciones que se reciban y expidan.

2. En todo caso, los libros serán diligenciados por el oficial jefe del

Servicio, con expresión de la fecha en que comiencen los folios numerados de

que consten y el objeto a que se dediquen, deberán ser revisados y

autorizados con la firma del Director, al menos una vez al año.

Artículo 55: Para cada miembro de la Brigada, la Dirección abrirá una ficha

profesional, en la cual, además de la filiación y los datos personales, se

anotarán cuantas vicisitudes y particularidades afectan al historial profesional

de aquél.

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Junta Municipal de Asunción

35

Artículo 56.

1. En cada Brigada de B.M.A.C.I.A los mandos responsables de la

guardia deberán dar parte verbal inmediato a sus respectivos superiores de las

novedades que se vayan produciendo, en lo relativo al personal, material o

cualquier otra circunstancia relevante.

El parte verbal se ampliará por escrito para constancia de aquellas

informaciones que así se considere preciso.

2. Se deberán dar las correspondientes novedades siempre que el

Brigada de B.M.A.C.I.A sea visitado por el Director General, Oficial Jefe de

Servicio, Oficial Jefe de Sección, y el Jefe de Guardia.

Artículo 57.

1. De todas las salidas a siniestro quedará reflejo en el parte de

siniestro, debiendo concretarse aquellos aspectos que se determinen en el

parte-impreso a tal efectos existente.

2. Para la mejor redacción de tales partes, el componente del Cuerpo de

menor antigüedad tomará los datos básicos precisos sobre la actuación

realizada.

3. La redacción material del parte de siniestro se hará por el que

hubiese estado al mando de la dotación o dotaciones actuantes, sin perjuicio

de que en caso de asistencia de varias dotaciones, cada respectivo mando

tome nota de los aspectos que le conciernen.

Del parte se dará traslado a la Dirección a través del mando responsable

de la guardia en cada Brigada de B.M.A.C.I.A .

4. Estos partes deberán ser confeccionados nada más regresar del

siniestro, salvo circunstancias excepcionales, no entendiéndose por tal la

simple finalización del turno de guardia.

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Junta Municipal de Asunción

36

Artículo 58.

Al iniciarse el turno de guardia o jornada de trabajo, el mando

responsable del mismo en cada Brigada de B.M.A.C.I.A o dependencia

elaborará y firmará el parte de relevo reseñando en el mismo todas las

novedades que se encuentre al iniciar su servicio, debiendo, por ello, quedar

constancia de aquellas novedades importantes acaecidas en el turno anterior.

A tal efecto, este parte será firmado también por el mando saliente de guardia.

Artículo 59.

1. A diario, los Matafuegos - Conductores cumplimentarán el parte

impreso correspondiente a cada uno de los vehículos asignados durante la

guardia, y utilizados en -maniobra o siniestro, en el que constará el kilometraje

y el consumo de lubricante y carburante.

2. El Matafuegos - Conductor que detecte una avería o síntomas de

ésta en los carruajes a él adscritos, deberá dar parte inmediato al Cabo de

Conductores y sucesivamente al Jefe del Brigada de B.M.A.C.I.A .

3. De los accidentes o colisiones que sufra el vehículo durante la

prestación del servicio o en otras circunstancias, se dará parte por triplicado a

través del parte impreso a tal efecto existente.

Artículo 60.

El Jefe de Guardia deberá cumplimentar por escrito parte en el que

constarán todas las novedades habidas durante el turno de guardia en todas

las Brigadas de B.M.A.C.I.A y demás dependencias del Servicio.

CAPÍTULO IV

Uniformidad y vestuario

Artículo 61.

1. La plena uniformidad en todos los componentes del Cuerpo, tanto

individual como en el conjunto, pone de manifiesto el grado de respeto que se

tiene a la profesión. Además, el uso del uniforme se configura como una

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Junta Municipal de Asunción

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necesidad real y práctica, en especial en la Escala Operativa, dadas las

misiones y servicios de la B.M.A.C.I.A .

2. No se establecerán más diferencias exteriores en la uniformidad que

las que correspondan a las diversas escalas, y en cada una de ellas, a los

distintivos de grado y especialidad.

3. Existirá un uniforme de trabajo o de Brigada de B.M.A.C.I.A , y otro de

ataque a fuego; además, podrá existir uniforme de gala o de paseo. Igualmente

se dispondrá lo necesario respecto a la uniformidad de verano y de invierno.

Artículo 62.

1. El uso del uniforme del B.M.A.C.I.A. es obligatorio para todos los

componentes de la Brigada cuando estén de servicio.

2. Dadas las características funciones de la Escala Técnica, sus

miembros estarán obligados a vestir el uniforme, cuando la Dirección lo exija,

para actos concretos o actividades determinadas.

3. Previa autorización de la Dirección y con motivo justificado, los

miembros de la Brigada podrán vestir la uniformidad reglamentaria en actos o

en momentos ajenos al Servicio o fuera de éste.

Artículo 63.

1. El aseo personal es indispensable complemento de la correcta

uniformidad, en consecuencia, todos los miembros de la Brigada deberán

distinguirse por su esmerada prestación.

Diariamente el personal que debe entrar de servicio será revistado en

cada Brigada de B.M.A.C.I.A por el mando responsable de la guardia, a fin de

comprobar su pulcritud personal y perfecta uniformidad, y se subsanarán

inmediatamente, en la medida de lo posible, las deficiencias que se

observasen, sin perjuicio de dar parte por escrito de aquellos que,

reiteradamente, cometan tales deficiencias o incorrecciones.

Se fijará el período de tiempo medio de duración de cada prenda útil

personal; no obstante, en caso de deterioro prematuro, se procederá a su

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Junta Municipal de Asunción

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reposición, pero se recabará la información correspondiente para determinar

sus causas, adoptándose las medidas necesarias al respecto.

CAPÍTULO V

Correcciones, premios y honores

Artículo 64.

1. Los miembros de la B.M.A.C.I.A estarán sujetos a responsabilidad

administrativa civil y penal por sus actos u omisiones en el ejercicio del cargo o

que afecten a su condición de funcionarios.

Será legislación aplicable la vigente en cada momento para los

funcionarios públicos.

2. La Intendencia se hará cargo de la representación, defensa y

constitución de fianzas de aquellos miembros de la B.M.A.C.I.A, siempre que

ello sea consecuencia del ejercicio de las funciones propias de su cargo y que

la Comunidad no sea parte contraria.

Artículo 65.

1. El régimen disciplinario del personal funcionario de la Brigada será el

establecido con carácter general para todos los funcionarios de la

municipalidad de Asunción.

2. No obstante, y dadas las peculiaridades del servicio que se presta,

determinadas conductas se tipificarán como faltas, debido al perjuicio que

puedan suponer para el normal funcionamiento del Servicio, con independencia

de las faltas que vengan tipificadas en la legislación vigente. Concretamente:

a) Se considerarán como faltas muy graves:

- La falsificación, sustracción, disimulación o destrucción de

documentos del Servicio bajo su custodia, o cualquier otros oficiales.

- La intoxicación habitual etílica o por drogas tóxicas o

estupefacientes durante la prestación del Servicio.

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- Maltratar gravemente de palabra u obra a los ciudadanos y cometer

cualquier otro tipo de abuso en el ejercicio de sus atribuciones que

perjudiquen de manera grave a los administrados.

- El abandono del puesto del trabajo. Tanto durante un siniestro como

dentro del Brigada de B.M.A.C.I.A , sin causa justificada para ello o

sin autorización de sus superiores.

- No acudir a las llamadas en caso de siniestro, estando de servicio.

- Comerciar con prendas o efectos del equipo personal.

b) Se considerarán como faltas graves:

- Faltar al respeto y consideración debida a los compañeros, tanto

durante el servicio como fuera de éste.

- Maltratar a los subordinados de palabra u obra, no teniendo con

ellos la consideración debida u obligarlos a ejecutar acciones

indignas.

- Actuar con abuso de sus atribuciones en perjuicio de los

ciudadanos.

- No prestar auxilio a quien razonablemente lo reclame, excepto en el

caso de que un servicio preferente lo impida, o dejar de intervenir

con urgencia en cualquier otro acto en que sea obligada o

conveniente su actuación.

- Demandar o aceptar gratificaciones de personas o entidades

particulares en consideración a las funciones que desarrolla o como

premio al servicio prestado.

- Falta de asistencia al servicio sin causa justificada.

- Originar o participar en altercados o disputas en los locales o

dependencias del Servicio.

- Negarse a realizar actos, tareas o servicios en los casos en los que

por razón de urgencia o inaplazable necesidad hayan ordenado sus

superiores, aunque normalmente no le corresponda prestar tal

servicio.

- Alegar enfermedad supuesta o simular mayor gravedad con el fin de

no prestar el servicio al que está obligado.

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- Solicitar o conseguir cambios de destino o de servicio, mediante

ánimo de lucro o falseando las condiciones para su tramitación.

- Consumir bebidas alcohólicas en cantidades peligrosas estando de

servicio o negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes.

- Presentarse a efectuar el correspondiente relevo de turno, con un

retraso superior a treinta minutos sin causa justificada.

- Negarse injustificadamente a comparecer, estando fuera de

servicio, cuando fuera requerido para ello.

c) Se considerarán como faltas leves:

- Las incorrecciones de toda clase con el público, superiores,

compañeros y subordinados, siempre que la falta no comporte una

calificación más grave.

- No presentarse al correspondiente relevo de turno debidamente

uniformado, sin causa justificada.

3. Al personal laboral de la B.M.A.C.I.A les será aplicable el mismo

régimen disciplinario que al resto del personal municipal.

4. La imposición de cualquier sanción por falta grave o muy grave

necesitará la previa instrucción de expediente disciplinario con audiencia de los

interesados.

Artículo 66: La ejemplar conducta en el Servicio podrá ser premiada con las

recompensas generales existentes para los funcionarios públicos y con las que

establece el presente Reglamento, y otras que pudieran establecerse.

Artículo 67.

1. Podrán ser premiados los miembros de la Brigada, quienes concurran

alguna de las circunstancias siguientes:

a) Resulten muertos o heridos en acto de servicio, o como consecuencia

de éste.

b) Dirigir o realizar un Servicio de importancia profesional o social que

redunde en prestigio del Servicio.

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c) Distinguirse notoriamente por su competencia y actividad en el

cumplimiento de sus deberes profesionales.

d) Realizar trabajos destacados o estudios profesionales o científicos de

importancia singular para las funciones propias de los B.M.A.C.I.A .

e) Poner de manifiesto cualidades excepcionales de valor, lealtad al

mando, compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social.

f) En general, realizar cualquier otro tipo de acto que sus superiores

consideren digno de recompensa.

g) La antigüedad en el Servicio, con un historial profesional ejemplar.

2. Dichas recompensas podrán consistir en lo siguiente:

- Medalla de Servicios Distinguidos: Supuestos a).

- Medalla del Servicio: Supuestos b), c) y g).

- Mención honorífica: Supuesto d).

- Felicitación pública: Supuestos e) y f).

- Felicitación privada.

Artículo 68.

1. A propuesta de la Jefatura del Servicio, y previos los trámites

reglamentarios, se otorgará el título o distinción de Inspector, Matafuegos

Honorario o Agentes Ambientales para aquellas personas o instituciones que

se destaquen por su ayuda, colaboración y entrega en favor del Servicio.

2. El Jefe inmediato del funcionario en el que concurra alguna de las

circunstancias mencionadas informará con detalle a sus superiores y éstos al

Director General de Prevención y seguridad, el cual, a la vista de los

antecedentes y previa la tramitación oportuna, formulará la propuesta

pertinente.

La medalla de Servicios Distinguidos y mención honorifica será

concedida por Intendencia y/o la Dirección de Gestión Ambiental.

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Las felicitaciones públicas y privadas serán hechas por el Director

Gestión Ambiental.

3. Todas las recompensas figurarán en la hoja de Servicio del

funcionario y contará como mérito en los diferentes concursos.

CAPÍTULO VI

Funcionamiento de la Brigada

Artículo 69.

1. El personal de la brigada es responsable de la buena realización del

servicio a su cargo. Su responsabilidad no excluye la que pueda

corresponderle a otras superiores jerárquicas.

2. Los miembros de la brigada estarán obligados a mantenerse en buen

estado físico para el desarrollo de sus funciones, por lo que dispondrán de la

asistencia médica y físico-deportiva necesaria, teniendo obligatoriamente que

realizar su preparación física en gimnasio durante sus turnos de trabajo, y

pasar los controles periódicos que se establezcan.

3. Por la Jefatura, se marcarán todas aquellas normas que sean

necesarias para el funcionamiento interno y convivencia de la Brigada de, en

particular los horarios y las actividades a desarrollar, en consonancia con lo

determinado por este Reglamento.

4. Los miembros de la brigada no podrán hacer manifestaciones públicas

para tratar asuntos relativos al Servicio, sin autorización, debiendo guardar en

todo momento el secreto profesional.

Artículo 70.

El personal de la plantilla operativa que por diferentes motivos no supere

las pruebas periódicas físicas o médicas podrán ser destinados a ocupar otras

plazas vacantes de la Plantilla del Servicio sin pérdida de sus derechos.

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Artículo 71.

1. Podrán trasladarse de Brigada de B.M.A.C.I.A aquellas personas que

así se requiera, de acuerdo con las necesidades del Servicio.

2. El material del Servicio únicamente podrá ser utilizado por su propio

personal y para los fines de aquél, salvo autorización expresa del Jefe de

Unidad y/o Departamento, quedando aquél bajo la responsabilidad de la

persona que lo autorizó.

En particular, los vehículos quedarán bajo la supervisión de los

conductores a los que se asignen en cada Turno y sus mandos inmediatos.

3. Cuando se acuda a un siniestro, los coches del Servicio harán

funcionar las señales luminosas y acústicas para que se les deje vía libre por

vehículos y peatones. El jefe de la dotación tomará nota de los infractores de

tal prescripción, poniéndolo en conocimiento de la Jefatura del Servicio para su

posterior traslado a la Autoridad competente a los efectos legales procedentes.

4. Los conductores deberán observar como norma general las reglas de

la circulación y harán uso ponderado de su privilegio de preferencia, cuidando

especialmente la prioridad de paso en las intersecciones de las vías públicas o

las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones

hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los

conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se dispongan a

facilitar la suya.

5. Al regreso del Servicio, se circulará con las señales luminosas, salvo

orden expresa del Oficial de guardia.

6. Las dotaciones que acudan a la prestación de un servicio deberán

efectuar las comunicaciones radiofónicas que se establezcan. Así, una vez

llegados al lugar de los hechos, comunicarán esta circunstancia haciendo una

primera provisional evaluación del siniestro. Durante su permanencia en este

lugar, deberán comunicar todas las incidencias con informe breve y sucinto de

lo actuado, haciendo la solicitud de material, equipados y personal que el caso

requiera. Finalmente, cuando se retiren, lo harán saber con expresión de la

disponibilidad tanto personal como material de la dotación.

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7. Simultáneamente a la salida para la prestación de un servicio, se dará

cuenta a la Policía Municipal o bien a otras autoridades, siempre que fuese

necesario.

8. Corresponderá al Jefe de Salida, en caso de que lo juzgue necesario,

y al objeto de evitar posibles daños a personas y bienes o facilitar la actuación

del Servicio, el disponer la evacuación de edificios y locales, la interrupción del

suministro de redes de alimentación de agua, gas o electricidad, el

establecimiento de zonas de prohibición de paso a personas y tráfico rodado.

9. Antes de retirarse del siniestro, se deberán adoptar las medidas de

seguridad relativas al propio edificio, a la vía pública y a las propiedades

colindantes. A tal efecto, se acotará la zona, realizándose únicamente los

trabajos de consolidación urgentes que sean posibles, que tendrán carácter

provisional.

10. Finalizado el Servicio y antes de subir a los coches para regresar a la

Brigada de B.M.A.C.I.A , el Jefe de Salida tomará razón de las novedades

relativas al personal y material que se hubiesen producido y posteriormente

ordenará subir a los coches y regresar a la brigada de B.M.A.C.I.A según los

casos o circunstancias y adoptará las medidas necesarias en caso de que

existiera alguna anomalía.

Atentamente.

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Abg. José Alvarenga Bonzi Concejal

Junta Municipal de Asunción

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Humberto Blasco Presidente

Junta Municipal de Asunción

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Elena Alfonsi Concejala

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