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JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS CONVENIOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Fecha de actualización: AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2013
III. RECIBEN LAS PARTICIPACIONES AL SINDICATO
ALFREDO ALVAREZ NAJERA
SECRETARIO GENERAL
SERGIO ALFREDO OLIVAS VILLARREAL SECRETARIO DEL TRABAJO
VICTOR MANUEL CUETO SAENZ
SECRETARIO TESORERO
IV. RESPONSABLES DE EJERCER LAS PARTICIPACIONES AL SINDICATO
ALFREDO ÁLVAREZ NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
OSCAR LEYVA SANCHEZ
SECRETARIO ADJUNTO
SERGIO ALFREDO OLIVAS VILLARREAL
SECRETARIO DEL TRABAJO
FELIX GUERRA NUÑEZ
SECRETARIO ADJUNTO
VICTOR MANUEL CUETO SAENZ
SECRETARIO TESORERO
VENECIA VILLARREAL MORENO
SECRETARIO ADJUNTO
RAÚL MONTOYA SALAZAR
SECRETARIO ORGANIZACIÓN
HUMBERTO MARQUEZ TREJO
SECRETARIO ADJUNTO
FRANCISCO MARQUEZ RODARTE
SECRETARIO DEL INTERIOR EXTERIOR
JOSE MERCADO MORENO
SECRETARIO ADJUNTO
SAMADAI RUIZ IBARRA.
SECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL
JUAN GABRIEL CORDOBA JAIME
SECRETARIO ADJUNTO
LUIS ALFREDO ROMERO RUBIO
SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS
ARMIDA VILLARREAL FRANCO
SECRETARIO ADJUNTO
JOSE EUSEBIO SANCHEZ FERNANDEZ
SECRETARIO DE ACCIÓN POLÍTICA
CLAUDIA NAVARRETE CONTRERAS
SECRETARIO ADJUNTO
JOSE LUIS SAENZ MORENO
SECRETARIO DE DEPORTES
ALEJANDRO AGUILERA OCHOA
SECRETARIO ADJUNTO
ROGELIO RAMOS HERNANDEZ
PRESIDENTE DE COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
GILBERTO ALEJANDRO LOPEZ RODRIGUEZ SECRETARIO
JUAN ESTEBAN AGUIRRE AGUIRRE
VOCAL 1
JOSE CONCEPCION TURRUBIATES VILLAN VOCAL 2
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS CONVENIOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Fecha de actualización: 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2013
PERSONAL SINDICALIZADO
I. PARTICIPACIONES AL SINDICATO SEGÚN CONTRATO COLECTIVO
SMT 197.47
CLAUSULA 29 APOYO DEPORTIVO 157,976.00
800 días de SMT anualmente, se paga en enero
SMT 197.47
CLAUSULA 34-C APOYO CULTURAL Y RECREATIVO 157,976.00
800 días de SMT anualmente, se paga el 15 de febrero
SMT 197.47
CLAUSULA 34-D BECAS 236,964.00
50
becas de 2 SMT, mensualmente
19,747.00
SMT 197.47
CLAUSULA 38 GASTOS DE OFICINA 121,909.20
30 salarios mínimos, mensualmente +
1,700.00 7,624.10 91,489.20
SMT 197.47
60 lts. De gasolina x semana
$ 9.75
$ 585.00 2,340.00 30,420.00
CLAUSULA 41 DELEGADOS DE CTM 50,749.79
257 SMT para asistir a consejos de la CTM
50,749.79
SMT 197.47
CAPITULO XV E BONOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA 94,785.60
10
bonos de 4 SMT, mensualmente
7,898.80
SMT 197.47
ASESORIA JURÍDICA Y GASTOS SOCIALES 84,000.00
7,000.00 mensuales
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRA LA JUNTA MUNICIPAL DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE CD. DELICIAS, CHIH., REPRESENTADA POR EL
PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DIRECTIVO, ING. JESUS HEBERTO VILLALOBOS
MAYNEZ Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA JUNTA
MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CD. DELICIAS, CHIH., C.T.M.
REPRESENTADA POR EL SECRETARIO GENERAL C. JOSE ALFREDO ALVAREZ
NAJERA Y EL SECRETARIO DE TRABAJO C. SERGIO ALFREDO OLIVAS
VILLARREAL.
CLAUSULAS
CAPITULO 1
DEFINICION, PERSONALIDAD DE LAS PARTES, OBJETIVO Y APLICACIÓN DEL
CONTRATO.
CLAUSULA No. 1.- Para mejor claridad e interpretación de este Contrato Colectivo de
Trabajo. Se entiende por la JUNTA a la JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE CD. DELICIAS, CHIH., como organismo descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio de sus oficinas en Av. del Parque
y Calle Central Poniente No. 2 en Cd. Delicias, Chih., y como SINDICATO al SINDICATO
DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE CD. DELICIAS, C.T.M., representada por su COMITÉ EJECUTIVO,
primordialmente por su SECRETARIO GENERAL JOSE ALFREDO ALVAREZ NAJERA
y el SECRETARIO DE TRABAJO C. SERGIO ALFREDO OLIVAS VILLARREAL, en los
términos del Artículo 375 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Dicho organismo Sindical
se encuentra debidamente registrado en la JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE DE CD. DELICIAS, CHIH., con el No. 58.
CLAUSULA No. 2.- La JUNTA reconoce al SINDICATO como agrupación obrera
legalmente constituida. Con personalidad jurídica de acuerdo a lo que establece la LEY
FEDERAL DEL TRABAJO y como único representante del interés general de los
trabajadores miembros del SINDICATO al servicio de la JUNTA así como el único
capacitado y con derecho para la firma del CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
CLAUSULA No. 3.- El presente CONTRATO será aplicable en todas las dependencias en
que la JUNTA utilice los servicios de los trabajadores sindicalizados, aun en las nuevas
dependencias que en lo futuro llegara a establecer.
CLAUSULA No. 4.- El SINDICATO reconoce que la dirección y/o administración de la
JUNTA corresponde exclusivamente a ésta por conducto de sus representantes, quienes
son el Presidente del H. Consejo Directivo, Director Administrativo, Tesorero, Director
Técnico o persona debidamente acreditada.
CLAUSULA No. 5.- La JUNTA está obligada a tratar todos los asuntos individuales y
colectivos que surjan con motivo del trabajo y que afecten los derechos, prerrogativas y
condiciones de labores de los miembros sindicalizados, asuntos que serán tratados por
medio de los delegados del SINDICATO contratante, del Comité Ejecutivo del mismo o
persona debidamente acreditada por el SINDICATO, por el Comité Ejecutivo de la
Federación Regional de Obreros y Campesinos de CD. Delicias, Chih., o por el Comité
Ejecutivo de la Federación de trabajadores del Estado de Chihuahua; Previa autorización
escrita del Comité Ejecutivo del Sindicato contratante.
CLAUSULA No. 6.- Ningún trabajador podrá pactar aisladamente con la JUNTA pues
todo convenio en contravención a esta cláusula será nula en lo que se refiere a los
derechos nacidos de la LEY y del presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
CLAUSULA No. 7.- El presente CONTRATO es normativo y de ejecución y tiene por
objeto reglamentar todos los trabajos contratados que se ejecuten o llegaran a ejecutarse
por la JUNTA o para la JUNTA dentro del Municipio de Cd. Delicias, Chih., y será
aplicable a todos y cada uno de los trabajadores que presten sus servicios a la JUNTA.
CLAUSULA No. 8.- El personal de la JUNTA se divide en personal SINDICALIZADO y
personal de CONFIANZA, se consideran como personal de CONFIANZA los siguientes
puestos: Presidente del Consejo Directivo, Tesorero, Director Administrativo, Director
Técnico, Jefe de Departamento de Agua y Alcantarillado, Estudios y Proyectos,
Construcción, Control de Calidad, Saneamiento, Juntas Rurales, Cultura del Agua,
Recursos Humanos, Contabilidad, Comercialización, Compras, Sistemas; así como
encargados de área de Cobranza, Servicios Juntas Rurales, Facturación, Medición,
Nóminas, Padrón de Usuarios, Sucursal, Educativa Cultura del Agua, Auxiliares Contable
de Almacén, Compras y Egresos, Auxiliar de Sistemas, Almacenista, Dibujante, Químico
Laboratorista, Analista de Aguas Residuales, Auxiliar del Padrón de Usuarios y
Coordinador de Mantenimiento; y todos los que se encuentren y estén sujetos a las
condiciones que establece el Artículo 9º de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
CLAUSULA No. 9.- El personal de CONFIANZA no podrá realizar trabajos materia de
este CONTRATO que corresponda a los trabajadores sindicalizados, salvo en casos de
verdadera urgencia o bien cuando se haga con fines de enseñanza, siempre y cuando no
desplacen a trabajadores sindicalizados, los FUNCIONARIOS y empleados de
CONFIANZA no ejecutarán ninguna de las labores contratadas por el SINDICATO.
CAPITULO II
INGRESOS, REINGRESOS Y SANCIONES.
CLAUSULA No. 10.- La JUNTA conviene en que por ningún motivo se emplearan como
trabajadores de CONFIANZA a personas a las cuales el SINDICATO les haya aplicado la
cláusula de expulsión.
CLAUSULA No. 11.- La JUNTA acepta que es condición indispensable para ingresar y
permanecer a su servicio, que sean miembros del SINDICATO contratante y
proporcionados por éste, con excepción de los puestos de CONFIANZA a que se refiere
la Cláusula No. 8 de este CONTRATO. Esta cláusula no afecta a los trabajadores de
CONFIANZA que ya se encuentran prestando sus servicios a la JUNTA.
CLAUSULA No. 12.- Para cubrir los puestos sindicales de nueva creación y las vacantes
temporales o definitivas que se presenten, LA JUNTA se obliga a ocupar únicamente los
servicios de trabajadores miembros del SINDICATO, para tal efecto, LA JUNTA deberá
de solicitar al SINDICATO el personal que necesite y el SINDICATO queda obligado a
proporcionarlo dentro de un término de 48 horas, si se trata de trabajadores no
especializados, y de cinco días si se trata de alguna especialidad, estos plazos
empezaran a contar desde el momento en que el SINDICATO reciba por escrito la
solicitud respectiva, en caso de que el SINDICATO no proporcione el personal, LA
JUNTA queda en libertad de contratarlos, ingresando estos al SINDICATO. Las partes
están de acuerdo que cuando quede vacante una plaza sindical, LA JUNTA a propuesta
del SINDICATO, seleccionara al candidato idóneo el cual deberá de cubrir el perfil y la
capacidad requerida para el puesto vacante, y cuya preferencia deberá ser sujeta a lo que
establezcan el articulo 154 en relación con el 159 de la Ley Federal del Trabajo.
CLAUSULA No.13.- La JUNTA queda obligada a admitir el reingreso de trabajadores que
hayan prestado sus servicios con anterioridad, pero que hayan sido separados por
reajuste o renuncia voluntaria, en tales casos la antigüedad del trabajador será a partir de
la fecha de reingreso.
CLAUSULA No. 14.- La JUNTA se obliga a separar del trabajo sin responsabilidad para
ella, a cualquier trabajador que esté laborando a su servicio y deje de pertenecer al
SINDICATO, ya sea por expulsión o por renuncia, quedando obligada la JUNTA a cubrir
dichos puestos en la forma prevista en las cláusulas 11 y 12 del presente CONTRATO, en
tales casos el SINDICATO comunicara a la JUNTA los acuerdos tomados en tal sentido
(La comunicación será por escrito) el SINDICATO proporcionara los trabajadores
sustitutos para cubrir las vacantes que dejen los trabajadores que sean separados en los
términos de esta cláusula.
CLAUSULA No. 15.- La JUNTA queda obligada a suspender del trabajo sin ninguna
responsabilidad, a aquellos trabajadores que hallan sido sancionados legalmente por el
SINDICATO, previo envío del trabajador o trabajadores que deberán de sustituir al
trabajador o trabajadores suspendidos por sanciones disciplinarias de acuerdo a los
ESTATUTOS, debiendo cubrir el sustituto o sustitutos, los requisitos de eficiencia y
capacidad para el puesto que vayan a desempeñar, no teniendo la JUNTA facultades
para calificar la procedencia o improcedencia de la medida disciplinaria.
CLAUSULA No. 15-A.- La JUNTA se obliga a separar de su trabajo a los trabajadores
nombrados de CONFIANZA o FUNCIONARIOS, cuando el SINDICATO compruebe que
estos violen el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO y disposiciones legales.
CAPITULO III
DERECHOS DE ESCALAFON, ASCENSOS, VACANTES Y MOVIMIENTOS.
CLAUSULA No. 16.- La JUNTA y el SINDICATO se comprometen a respetar el escalafón
de los trabajadores de acuerdo a las CUATRO LINEAS ESCALAFONARIAS establecidas:
OFICINA, TECNICA, MEDICIÓN y AFANADORES/INTENDENTES las cuales se
aprueban por ambas partes, así como también respetar el derecho de antigüedad y
aptitud, desde el día en que empiecen a prestar sus servicios a la JUNTA, reconociendo
dicha antigüedad aún desde la fecha en que empezaron a laborar con la razón social de
JUNTA DE MEJORAS MATERIALES DE CD. DELICIAS, CHIH., y las posteriores
denominaciones hasta la actual denominación de JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE CD. DELICIAS, CHIH. De acuerdo al Artículo 159 de la LEY
FEDERAL DEL TRABAJO y la cláusula 12 del presente contrato. Así mismo también
queda establecido que para cambiar de línea escalafonaria las cuales se quedaron
descritas con anterioridad, deberán contar con una mayor antigüedad en la línea en la que
pertenecen, y deberán comenzar del puesto más bajo de dicha línea, y deberán percibir
igual o menor salario de la plaza que se pretende ocupar, siempre y cuando se encuentre
vacante definitivamente.
CLAUSULA No. 16-A.- La Junta concederá anualmente un salario mínimo tabulado para
distribuirlo, de conformidad con la Junta, en el tabulador de los trabajadores
sindicalizados, siempre y cuando éste sea aplicado equitativamente dentro de una misma
categoría o puestos del mismo nivel.
CAPITULO IV
JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS, DIAS FESTIVOS Y VACACIONES
CLAUSULA No. 17.- Los trabajadores de la JUNTA laborarán 7 horas continuas diarias
conforme al siguiente esquema:
De lunes a viernes de las 8 a las 15 horas.
AUXILIAR DE ARCHIVO AUXILIAR DE FACTURACION AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL INSPECTOR ESPECIALIZADO AUXILIAR LABORATORISTA AYUDANTE GENERAL CAJERA CAJERA PRINCIPAL CLORACION AYUDANTE COMERCIAL COMPRESORISTA CONTRATOS ENC. CUADRILLA AGUA ENC. CUADRILLA ALCANTARILLADO SUPERVISOR FACTURACION ENC. RED ALCANTARILLADO ENC. RED DE AGUA POTABLE ESTUDIOS SOCIO ECONOMICOS FONTANERO FONTANERO ESPECIALIZADO INFORMACION INSPECTOR COMERCIAL INTENDENTE OFICIAL DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO
MENSAJERO OPERADOR DE MAQUINARIA “A” OPERADOR DE MAQUINARIA “B” OPERADOR DE MAQUINARIA “C” OPERADOR MYERS OPERADOR VAC CON RECEPCIONISTA ENC. ORDENES DE SERV. Y MEDIDORES ASISTENTE TECNICO Y LICITACIONES SUPERVISOR COBRANZA “A” y “B”
SUPERVISOR DE MEDICIÓN TOPOGRAFOS AUXILIAR COMERCIAL “A” AUXILIAR COMERCIAL “B” AUXILIAR COMERCIAL “C” CAJA MOVIL ENC. CUADRILLA MANTENIMIENTO AUXILIAR GENERAL COMERCIAL
De Miércoles a Viernes de 12 a 19 horas y Sábados y Domingos de 8 a 15 horas.
ENC. CUADRILLA MIXTA ESPECIAL OPERADOR HIDRO JET
FONTANERO FONTANERO ESPECIALIZADO
De Lunes a Viernes (DOS TURNOS) de 6 a 13 horas y de 17 a 24 horas.
OFICIAL DE MANTENIMIENTO AYUDANTE DE MANT. DE POZOS
De Lunes a Martes de 12 a 19 horas y de Miércoles a Viernes de 8 a 15 horas.
ENC. CUADRILLA DESARENADORA FONTANERO ESPECIALIZADO
AYUDANTE GENERAL
De Lunes a Viernes de 5 a 12 horas.
AFANADOR
De Lunes a Viernes (DOS TURNOS) de 6 a 13 horas y de 13 a 20 horas.
OPERADOR DEL CIS
El horario de AUXILIAR COMERCIAL, CAJA MÓVIL y OPERADOR DEL CIS se podrá
acomodar de acuerdo a las necesidades propias de la junta y de común acuerdo entre
JUNTA y SINDICATO siempre y cuando dicha adecuación no exceda de 7 horas
continuas de trabajo.
CLAUSULA No. 18.- La JUNTA acepta como días de descanso obligado para todos sus
trabajadores, los señalados como días de descanso obligatorio por la LEY FEDERAL DEL
TRABAJO y además el 24 de febrero, jueves y viernes santos, 5 de mayo, 12 de octubre,
1º y 2 de noviembre, 12, 24 y 31 de diciembre de cada año.
CLAUSULA No. 19.- Los trabajadores disfrutarán de un periodo de vacaciones de
acuerdo a su antigüedad, siendo como sigue:
1 a 10 años 23 días hábiles
11 a 15 años 24 días hábiles
16 a 20 años 25 días hábiles
21 en delante 26 días hábiles
La Prima Vacacional será de un 50% (CINCUENTA POR CIENTO).
CLAUSULA No. 20.- Los trabajadores que tengan de 10 años en delante de antigüedad
laboral, tendrán la opción de escoger que se les pague la mitad de su periodo
correspondiente de vacaciones, disfrutando su otra mitad o disfrutarlas por completo. El
rol de vacaciones anual se realizará en la primera quincena del mes de enero, tomando
como base para solicitarse el mes en que ingresó cada trabajador pudiendo hacer un
ajuste de un mes atrás o un mes adelante a efecto de no interrumpir ni perjudicar el
desarrollo de las labores ni la prestación de un buen servicio. El rol o las condiciones
antes descritas no podrán modificarse a menos que la JUNTA por emergencia lo requiera
o bien por alguna circunstancia importante que afecte al trabajador previo acuerdo de
ambos casos entre la JUNTA y el SINDICATO. El trabajador tendrá la opción de dividir
en dos partes su periodo normal anual.
CAPITULO V
SALARIOS
CLAUSULA No. 21.- En las nominas, recibos o tarjetas se harán constar los sueldos que
perciben los trabajadores, costando en ellos gratificaciones, sobresueldo, horas extras o
cualquier otra cantidad que reciban por sus servicios, estando los trabajadores obligados
a firmar dichos documentos.
CLAUSULA No. 22.- Los trabajadores podrán trabajar el tiempo extraordinario en caso de
urgencia, siempre que la JUNTA les haya entregado la orden por escrito para trabajar el
tiempo extraordinario, pudiendo el trabajador negarse a trabajar si no dan la orden por
escrito.
CLAUSULA No. 23.- Cuando se ordene a un trabajador o trabajadores ocupar puesto de
categoría superior a los que desempeña, ya sea provisional o definitivamente, en tales
casos la JUNTA cubrirá el salario correspondiente al puesto superior mientras lo este
desempeñando y en caso de que la necesidad sea transitoria, al desaparecer las causas
que originaron el ascenso, el trabajador volverá a ocupar su puesto habitual.
CLAUSULA No. 24.- La JUNTA conviene en descontar del salario de los trabajadores a
su servicio miembros del SINDICATO, las cuotas ordinarias y extraordinarias que solicite
el SINDICATO, solicitud que deberá presentarse por los menos con tres días de
anticipación al día de pago de salarios, conviniendo así mismo de que la JUNTA no
cobrara cantidad alguna por este descuento, entregando la JUNTA al SINDICATO por
conducto del Secretario Tesorero, contra recibo firmado por ambos de las cantidades de
la nomina donde conste los descuentos efectuados al trabajador y así poder comprobar
el monto total de los descuentos efectuados, los cuales deberán ser entregados a mas
tardar dos días después de haberse hecho el descuento.
CLAUSULA No. 25.- Cuando ocurran casos especiales plenamente comprobados de falta
de trabajo transitoriamente en algún departamento, en estos casos queda convenido que
la JUNTA y el SINDICATO trataran el asunto para ponerse de acuerdo sobre la
posibilidad de que también transitoriamente se cambie de puesto el trabajador de planta
asignándole otro de mayor categoría y de mayor salario se le pagara éste ultimo, es decir
el de mayor categoría mientras desempeña el puesto, siempre que tal designación no
desplace de su labor a otro u otras personas y sin perjuicio del salario y del derecho que
tiene de volver a su planta.
CLAUSULA No. 26.- Los trabajadores están obligados a obedecer las ordenes de sus
jefes inmediatos respecto al trabajo contratado siendo responsable de su ejecución previa
corrección y autorización del jefe inmediato superior, los jefes de la JUNTA son los únicos
autorizados para ordenar cuando se tenga que trabajar tiempo extraordinario. El personal
esta obligado a trabajar todo el tiempo extra que sea necesario, tanto el personal
Administrativo como Operativo, pagándose este de acuerdo al Artículo 68 de la LEY
FEDERAL DE TRABAJO.
CAPITULO VI
PERMISOS
CLAUSULA 27: LA JUNTA otorgara permiso con goce de sueldo para faltar a sus
labores hasta por dos días de trabajo al trabajador que contraiga matrimonio eclesiástico
o legal, y permiso con goce de sueldo por tres días para faltar a sus labores cuando
fallezca la esposa, esposo, hijos, padres, hermana(o) del trabajador; Así mismo cuando
dicha circunstancia ocurra a una distancia mayor a 400 km. de Delicias, Chihuahua, se
otorgara permiso hasta por cinco días debiendo comprobar dicha circunstancia; Así
mismo se otorgara por LA JUNTA permiso con goce de sueldo hasta por tres días al año,
cuando un trabajador tenga que trasladarse fuera de la ciudad para atención medica de
sus hijos menores de edad, o del conyugue, siempre que así lo requiera la prescripción
médica. Por lo que respecta a permisos sin goce de sueldo, LA JUNTA concederá
aquellos que se refiere la fracción 10ª del artículo 132 de la LEY FEDERAL DEL
TRABAJO, y por lo que respecta a permisos sin goce de sueldo para asuntos particulares,
LA JUNTA les concederá hasta 15 días anuales o hasta ciento ochenta días naturales en
un año, en uno o varios periodos para atender asuntos particulares que realmente se
consideren como casos especiales, como atención de familiares enfermos, por razones
de estudios, situaciones de tipo legal, etcétera. Los permisos que se otorguen de uno y
hasta treinta días en un año, no disminuirán la antigüedad de los trabajadores. Los días
que excedan de treinta con permiso en un año, no serán computables en la antigüedad
del trabajador, ni tendrán derecho durante esos periodos a las prestaciones que otorga el
contrato. Los permisos los solicitara el SINDICATO por escrito y el número de
trabajadores solicitantes no sea tal que perjudique las labores del centro de trabajo. En
caso de que los trabajadores sean privados de su libertad por cualquier autoridad y dicha
privación se origine por causas relacionadas con el desempeño de sus labores, LA
JUNTA hará las gestiones necesarias para que recupere su libertad y les cubrirá los
salarios y prestaciones como si hubiere desempeñado normalmente sus labores, siempre
y cuando no se haya conducido con dolo o negligencia. La responsabilidad de LA JUNTA
cesara si el trabajador se encuentra bajo el efecto de las drogas, enervantes o en estado
de ebriedad. Si las drogas las consumió o le fueron aplicadas por prescripción médica, el
trabajador quedara exceptuado de toda responsabilidad. Ningún trabajador con una
antigüedad mayor de 20 años podrá ser despedido, salvo caso de robo comprobado,
causa grave y previo acuerdo entre LA JUNTA y EL SINDICATO. Las infracciones de
tránsito con responsabilidad de los trabajadores, se les descontaran por nomina.
CAPITULO VII
INTERVENCIÓN SINDICAL
CLAUSULA No. 28.- Todos los conflictos que llegaran a suscitarse entre la JUNTA y sus
trabajadores con motivo de la aplicación e interpretación del presente CONTRATO y de la
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, la JUNTA se obliga a tratarlos con el COMITÉ
EJECUTIVO DEL SINDICATO, personas o instituciones comisionadas por éste mediante
escritos que dirija a la JUNTA.
CLAUSULA 28-A.- Las partes están de acuerdo en que los permisos que solicite el
sindicato a cualquiera de sus integrantes de la directiva, así como a sus representados se
pague el salario que devenga, debiendo de justificar fehacientemente tal situación, lo
anterior con base en la fracción X del articulo 132 de la Ley federal del Trabajo.
CAPITULO VIII
PRESTACIONES ESPECIALES
CLAUSULA No. 29.- La JUNTA conviene en otorgar al SINDICATO como apoyo
DEPORTIVO, el importe correspondiente a 800 días de salario mínimo del tabulador
vigente en la JUNTA, entregándole el importe en una sola exhibición antes del día 31 de
Enero de cada año.
CLAUSULA No. 30.- La Junta conviene en proporcionar gratuitamente los servicios de
agua y de drenaje a todos sus trabajadores, hasta 480 metros cúbicos anuales a cada
uno, haciendo extensiva esta prestación a las viudas de los trabajadores, previo estudio
socioeconómico que se practique anualmente. Se medirá el consumo y el excedente será
con cargo al trabajador de acuerdo al plan tarifario en vigor, y con respecto a las viudas
de los trabajadores exclusivamente se cobrará un peso $1.00 el excedente de los 480
metros cúbicos anuales.
CLAUSULA No. 31.- Derogada.
CLAUSULA No. 32.- La JUNTA se obliga a proporcionar a los trabajadores las
herramientas y útiles necesarios para el desempeño de sus labores así como sustituirlas
por otras nuevas cuando el uso las haya deteriorado y también proporcionará los medios
de prevención para la salud física e integral de los trabajadores, de conformidad con el
reglamento de medidas preventivas del trabajo.
CLAUSULA No. 33.- La JUNTA proporcionará a los trabajadores el equipo de seguridad
que se requiera para cada puesto de trabajo que desempeñe.
CLAUSULA No. 34.- La JUNTA otorgará un aguinaldo anual de acuerdo a la antigüedad
de los trabajadores, siendo como sigue:
de 0 a 1 año la parte proporcional de 51 días de salario; de uno a diez años cincuenta y
un día de salario, de once a quince años cincuenta y dos días de salario, de dieciséis a
veinte años cincuenta y tres días de salario y de veintiún años en adelante cincuenta y
cuatro días de salario, debiendo ser entregados a mas tardar el día 15 de diciembre de
cada año.
CLAUSULA No. 34-A.- La JUNTA proporcionará al personal técnico de operación y
mantenimiento, auxiliar comercial, inspector y caja móvil cuatro uniformes que contengan
camisa, pantalón, zapatos y cachucha, siendo la entrega de dos uniformes en enero y
dos en julio de cada año. Al personal jubilado se le pagará el importe del costo del
uniforme del puesto al que perteneció al momento de su jubilación; así como al personal
masculino del Departamento Administrativo, auxiliar laboratorista, encargado del taller de
medidores, CIS y topógrafos se les dará un uniforme equivalente al 66% del costo de los
del personal femenino. Al personal femenino le entregarán seis uniformes anuales,
siendo tres de verano y tres de invierno; la selección de los uniformes la harán el
Presidente de la JUNTA y el Secretario General del SINDICATO.
CLAUSULA No. 34-B.- La JUNTA se obliga a pagarle a cada trabajador Sindicalizado, el
importe de un 9.5% (nueve punto cinco porciento) de salario semanalmente, como
AYUDA PARA LA DESPENSA
CLAUSULA No. 34-C.- La JUNTA proporcionará al SINDICATO la cantidad de 800 días
de salario mínimo tabulado vigente en la JUNTA, como apoyo a todas las actividades
culturales, recreativas y sociales de los trabajadores, debiendo ser entregada dicha
cantidad a más tardar el día 15 de Febrero de cada año.
CLAUSULA No. 34-D.- La JUNTA otorgará al SINDICATO 50 (CINCUENTA) becas
mensualmente, para que sean repartidas entre los agremiados por el SINDICATO, las
cuales equivalen a 2 salarios mínimos del tabulador vigente por cada beca, la JUNTA
ayudara con la inscripción y colegiatura en un 50% y 75% en casos especiales, al
trabajador que desee estudiar o tomar cursos que beneficien a el y al mejor desempeño
de sus labores en la JUNTA, quedando a discreción de esta ultima otorgarlo o no, previo
análisis que se haga de dicha solicitud.
CLAUSULA No. 34-E.- La Junta se obliga a pagar totalmente los gastos de funeral más
altos que tenga el velatorio municipal, esta prestación será efectiva al trabajador, esposa,
hijos y uno de sus padres que dependan económicamente del trabajador, en el caso de
los trabajadores solteros, con la comprobación de la dependencia económica que para el
efecto tiene la Dirección de Pensiones Civiles del Estado o estudio socioeconómico que lo
demuestre, se pagará el funeral del padre y madre. En caso de que el trabajador o sus
deudos opten por los servicios de una funeraria en particular, la Junta únicamente se
obliga a pagar el equivalente de 140 (ciento cuarenta) salarios mínimos del tabulador
vigente.
CLAUSULA No. 34-F.- La JUNTA se obliga a pagarle a cada trabajador el importe de un
10% de su salario semanalmente como AYUDA PARA EL PAGO DE RENTA,
independientemente de que el trabajador tenga o no casa propia.
CAPITULO IX
TIEMPO EXTRAORDINARIO
CLAUSULA No. 35.- El tiempo extraordinario se pagara invariablemente en efectivo y
sobre un 100% de aumento al salario normal, de conformidad con lo que establece la LEY
FEDERAL DEL TRABAJO.
CAPITULO X
TRABAJOS EVENTUALES
CLAUSULA No. 36.- Cuando la JUNTA requiera realizar trabajos accidentales que no
sean de carácter permanente, solicitara el personal que requiera para la ejecución de
dichos trabajos accidentales al SINDICATO, señalando las labores que vayan a ejecutar y
el tiempo aproximado de su duración a quienes la JUNTA pagara el salario que
corresponda a la categoría que vaya a desempeñar, teniendo derechos dichos
trabajadores a que se les pague el tiempo de ser suspendidos o al término de los trabajas
accidentales que vayan a ejecutar, las prestaciones proporcionales que les correspondan
conforme a la LEY FEDERAL DETRABAJO y éste CONTRATO.
CAPITULO XI
SERVICIO MEDICO
CLAUSULA No. 37.- La JUNTA conviene en que el servicio médico, hospitalario,
quirúrgico, farmacéutico y todas las demás prestaciones y beneficios que otorga la LEY
DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO, la siga proporcionando como hasta la fecha, la
DIRECCION DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO.
CLAUSULA 37-A.- LA JUNTA está de acuerdo en que cuando se requiera la necesidad
de trasladar algún enfermo trabajador o familiar que sea beneficiario de esta, por cuestión
de extrema urgencia, por motivo de atención médica urgente en hospitales o sanatorios
de la Ciudad de Chihuahua, se le apoyara con el equivalente que resulte por viáticos de
dos personas y gasto de traslado por el termino no mayor a 3 (tres ) días, así como lo que
resulte en costo de la ambulancia que se utilice para ese efecto, con la institución que
designe LA JUNTA, debiendo hacer comprobación de dichos gastos, pactando las partes
el monto mediante el tabulador correspondiente aplicable actualmente.
CAPITULO XII
PRESTACIONES AL SINDICATO
CLAUSULA No. 38.- La JUNTA conviene en proporcionar al SINDICATO el importe de
30 salarios mínimos tabulados y $1,700.00 (mil setecientos pesos 00/100 m.n.) cada mes
para cubrir gastos de oficina del mismo. Igualmente proporcionará 60 (SESENTA) litros de
gasolina por semana para el vehículo sindical.
CLAUSULA No. 39.- Ambas partes se obligan a elaborar el REGLAMENTO INTERIOR
DE TRABAJO en un plazo no mayor de 60 días a partir de la fecha en que entre en vigor
el presente CONTRATO.
CLAUSULA No. 40.- Ambas partes convienen en que lo estipulado en el presente
CONTRATO y su Tabulador anexo pero que se establezca en la LEY FEDERAL DEL
TRABAJO, CONVENIOS o ACUERDOS, que se tengan por pactados por ambas partes,
serán resueltos conforme a la equidad y la justicia, siempre que estos no lesionen los ya
pactados.
CLAUSULA No. 41.- La Junta otorgará permiso con goce de salario y estímulo
económico por la cantidad que resulte de 257 días de salario mínimo tabulado para que
hasta cuatro delegados asistan a los Consejos convocados por la Confederación de
Trabajadores de México C.T.M. y por la Federación de Trabajadores del Estado de
Chihuahua C.T.M., debiendo remitir a la Junta la convocatoria correspondiente.
Cuando la distancia de esta ciudad al lugar sede del evento sea mayor a 900 Km.; cuando
la distancia sea menor la cantidad a otorgar será convenida entre ambas partes, y de
acuerdo al tabulador mencionado en la cláusula 37-A, hasta para cuatro personas.
CLAUSULA No. 42.- La JUNTA se obliga a pagar todos los gastos que se originen con
motivo de la celebración y firma del CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO y su
TABULADOR de salarios anexo, así como posteriormente pagara los gastos que se
originen en cada revisión del CONTRATO o del TABULADOR de salarios, ó sea la
revisión anual y bianual.
CAPITULO XIII
PREVISION SOCIAL
CLAUSULA No. 43.- LA JUNTA conviene en otorgar un seguro de vida a los
trabajadores sindicalizados, de la siguiente manera; por muerte natural el equivalente a
700 salarios mínimos tabulados y por muerte accidental el equivalente a 1400 días de
salario mínimo tabulado.
CLAUSULA No. 43-A.- La JUNTA esta de acuerdo en otorgar a sus trabajadores, lentes
graduados las veces en que por prescripción médica debidamente comprobada, amerite
un aumento en la graduación de los cristales pagando la JUNTA el costo total de los
cristales y hasta 6 veces el salario mínimo tabular para los aros de acuerdo con el
oftalmólogo de Pensiones Civiles del Estado. Si hubiera un excedente en el costo de los
aros a cargo del trabajador, este le será descontado al mismo en forma semanal por un
periodo de 10 semanas.
CAPITULO XIV
SEPARACION Y JUBILACION
CLAUSULA No. 44.- La JUNTA esta obligada a pagar 120 días de salario integrado mas
20 días de salario base adicional por cada año de servicios prestado al trabajador que sea
despedido injustificadamente en los términos establecidos en la ley federal de trabajo.
CLAUSULA No. 45.- Los trabajadores que hayan cumplido 28 años efectivos de servicio
en la JUNTA, ésta los jubilara con el 100% (cien por ciento) de su salario tabulado por el
resto de la vida. A solicitud del SINDICATO, la JUNTA resolverá en un plazo de 30 días
sobre la Jubilación de un trabajador que compruebe tener 28 años de servicio en la
JUNTA.
También jubilará a los trabajadores que queden imposibilitados para trabajar, si la
incapacidad fue causada por accidente de trabajo o riesgo profesional. Igualmente
reconocerá la jubilación por cesantía de edad avanzada y se le pagará la parte
proporcional que le corresponda por el tiempo trabajado, en lo que corresponde al primer
párrafo de esta cláusula. La Junta se compromete a dar aviso a Pensiones Civiles del
Estado de todos los incrementos al tabulador para que sean aplicados en la misma
proporción a las pensiones de los trabajadores jubilados. Los trabajadores jubilados
gozarán de las mismas prestaciones de los trabajadores de servicio activo así como de
los derechos sindicales. Si algún trabajador llegara a fallecer antes de cumplir tres años
de jubilación, la Junta continuará pagando a su viuda hasta tres años de su pensión
jubilatoria.
CLAUSULA No. 46.- La JUNTA esta de acuerdo en otorgar automáticamente todos los
incrementos salariales a los sueldos del personal sindicalizado, en la misma proporción
del porcentaje que dictamine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o cualquier otra
dependencia del Trabajo o Gobierno.
CLAUSULA No. 47.- La JUNTA está de acuerdo en incrementar todas las cláusulas
económicas en el mismo porcentaje de incremento de los salarios mínimos y
dictaminados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o cualquier otra dependencia
del Trabajo o Gobierno.
CLAUSULA No. 48.- La JUNTA proporcionará a los auxiliares comerciales (notificadores,
lecturistas y cortadores) una bicicleta en el mes de Enero de cada año como herramienta
de trabajo, misma que deberá tener las características necesarias para el trabajo que
desempeñan. El trabajador aportará el 33% del costo de la bicicleta y le será descontado
en abonos semanales, y al terminar de pagarla será propiedad del trabajador. El
mantenimiento en general de la bicicleta nueva entregada ese año será obligación de la
JUNTA, tanto en refacciones como en la mano de obra y demás imprevistos, para el bien
funcionamiento de las mismas. Así mismo, al departamento de medidores y de inspección
les proporcionará una camioneta para el desempeño de sus labores.
CLAUSULA No. 49.- LA JUNTA concederá permiso con goce de salario al Secretario
General del SINDICATO para que atienda asuntos relativos a la organización que
representa en horas de servicio, sin que esto signifique una vacante sindical definitiva,
sino una vacante temporal, obligándose LA JUNTA y EL SINDICATO a ocupar
únicamente los servicios de trabajadores miembros del SINDICATO para cubrir dicha
vacante temporal, en términos de lo dispuesto en las clausula 12 y 16 del presente
Contrato Colectivo, es decir LA JUNTA a propuesta del SINDICATO, seleccionara al
candidato idóneo el cual deberá de cubrir el perfil y la capacidad requerida para el puesto
vacante, y cuya preferencia deberá ser sujeta a lo que establezcan el articulo 154 en
relación con el 159 de la Ley Federal del Trabajo.
CAPITULO XV
A.- La JUNTA esta de acuerdo en respetar el centro de trabajo no admitiendo a personas
extrañas a la JUNTA para que laboren en las oficinas siendo trabajadores de otras
dependencias con excepción de las que tengan relación con el funcionamiento de la
JUNTA.
B.- La JUNTA se obliga a pagar los salarios de los trabajadores los viernes de cada
semana o el último día hábil de la semana, de acuerdo al CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO EN VIGOR.
C.- El presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO y sus TABULADORES anexos,
entraran en vigor a partir del día primero de Enero del 2013 respecto al tabulador 2012 el
cual tuvo un incremento del 4.9% y respecto al tabulador de salarios del 2013 el cual tuvo
un incremento del 4.5% (cuatro punto cinco porciento), que se desglosa por el señalado
en la clausula cuarenta y seis (46) del Contrato Colectivo de Trabajo vigente entre los que
esto suscriben, o sea el 3.9% ( tres punto nueve porciento) de incremento a los salarios
mínimos que determino para el dos mil trece la Comisión de Salarios Mínimos y
adicionando un incremento del 0.6 % (cero punto seis porciento), tendrán una vigencia en
dichos años únicamente, y acepta EL SINDICATO que ya fueron incrementados según lo
pactado, pero revisable en los términos de los artículos 399 y 399 bis de la LEY
FEDERAL DEL TRABAJO.
D.- La JUNTA y el SINDICATO acuerdan compartir las instalaciones del aula de
capacitación, en el pozo No. 2, debiendo utilizarse dichas instalaciones únicamente por
las partes para llevar a cabo fines relacionados con el trabajo. Así mismo concesiona el
uso de de las instalaciones de oficinas localizadas dentro del mismo pozo No. 2, ubicado
en la Calle Quinta y Av. Octava Poniente No. 409, para uso exclusivo de los asuntos
inherentes al SINDICATO.
E.- La JUNTA otorgará 10 (diez) bonos de cuatro salarios mínimos tabulados mensuales
por concepto de asistencia, puntualidad y eficiencia al mismo número de trabajadores que
en ese lapso hayan sido considerados entre la JUNTA y el SINDICATO como los
indicados para recibirlos.
F.- La JUNTA proporcionará un máximo de 15 bicicletas nuevas en el mes de enero de
cada año para el mismo número de trabajadores solicitantes, siendo designados por el
SINDICATO y se descontará su valor por nómina y durante diez meses el costo total de
las mismas.
G.- La JUNTA, esta de acuerdo en que a los trabajadores encargados de vehículos, se
les otorgue un apoyo de $1,420.00, que deberá entregar a cada uno en la primer
quincena de enero de cada año por el cuidado y buen trato del vehículo en cuestión.
Cd. Delicias, Chih., a 12 de Febrero del 2013
POR LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE CD. DELICIAS, CHIH
ING. JESUS HEBERTO VILLALOBOS MAYNEZ
PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DIRECTIVO
POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE
LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE CD. DELICIAS, C.T.M.
C. J. ALFREDO ÁLVAREZ NÁJERA C.SERGIO A. OLIVAS VILLAREAL
SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE TRABAJO
PERSONAL SINDICALIZADO
1 LOPEZ RODRIGUEZ GILBERTO ALEJANDRO INTENDENTE LAB 1
2 KARLA PAOLA ENRIQUEZ GACHUPIN AFANADORA
3 MARIA AURORA CRUZ VILLALOBOS AFANADORA
4 RODRIGUEZ ORTIZ SANDRA INTENDENTE LAB 2
5 ACOSTA PRIETO VICTORIA AFANADORA
6 PEINADO LOYA GUERRERO SUP MEDICION
7 MARQUEZ TREJO JOSE GUADALUPE INSPECTOR ESPECIALIZADO
8 AGUILAR CHAVIRA BENITO INSPECTOR COMERCIAL
9 ALMANZA CASTILLO GABRIEL INSPECTOR COMERCIAL
10 CARRILLO ENRIQUEZ PATRICIO INSPECTOR COMERCIAL
11 ALMANZA CASTILLO TOMAS INSPECTOR CAJA MOVIL
12 RAMIREZ PINON LUIS ALFONSO CAJA MOVIL
13 VILLALOBOS COSME DAMIAN INSPECTOR CAJA MOVIL
14 CARRILLO ENRIQUEZ ISIDRO CAJA MOVIL
15 CORDOBA JAIME JUAN GABRIEL AUX COMERCIAL A
16 NAVARRETE HERNANDEZ OSCAR SABINO AUX COMERCIAL A
17 SANCHEZ FERNANDEZ JOSE EUSEBIO AUX COMERCIAL A
18 ACOSTA PRIETO LEOPOLDO AUX COMERCIAL A
19 MARQUEZ RODARTE FRANCISCO AUX COMERCIAL A
20 MONTOYA SALAZAR RAUL AUX COMERCIAL A
21 PEREZ GARCIA ARNULFO AUX COMERCIAL A
22 ROMERO ALVAREZ LUIS ENRIQUE AUX COMERCIAL A
23 RODRIGUEZ MELENDEZ CRISOFORO AUX COMERCIAL A
24 OLIVAS VILLARREAL SERGIO ALFREDO AUX COMERCIAL A
25 SAGARNAGA ACOSTA VICTOR MANUEL AUX COMERCIAL A
26 AMPARAN LARA REY BALTAZAR AUX COMERCIAL A
27 RAMOS CHALACA ROGELIO AUX. COMERCIAL A
28 RIOS MAYNEZ CRUZ RAMON AUX. COMERCIAL B
29 CASTILLO GONZALEZ ADRIAN AUX. COMERCIAL B
30 LEYVA LIRA MARTIN AUX. COMERCIAL B
31 RODRIGUEZ DE LA ROSA FEDERICO AUX. COMERCIAL C
32 CONTRERAS MIRANDA WALDO AUX. COMERCIAL C
33 CESAR EDUARDO PULIDO NUÑEZ AUX. COMERCIAL C
34 MARQUEZ RIVERA JESUS MANUEL AUX. COMERCIAL C
35 ZUBIA JIMENEZ URIEL EDMUNDO AUX. COMERCIAL C
36 ALMANZA LUNA GABRIEL AUX. COMERCIAL C
37 SANCHEZ PANDO CRISTIAN DANIEL AUX. COMERCIAL C
38 CARLOS ALBERTO ROMERO ALVAREZ AUX. COMERCIAL C
39 CARRILLO MADRID FELIPE AYUDANTE COMERCIAL
40 CUETO LOPEZ VICTOR HUGO MENSAJERO
41 RAMOS PENA SANDRA MARTINA ESTUDIOS SOCIOECONOMICOS
42 NAJERA MEDRANO SOLEDAD SUPERVISOR COBRANZA A
43 ALVAREZ NUÑEZ MA. EUGENIA SUPERVISOR COBRANZA B
44 PALOS NAJERA GUADALUPE CONTRATOS
45 VILLARREAL FRANCO ARMIDA SUPERVISOR DE COBRANZA B
46 MIRANDA BERZOZA MA. DEL ROCIO SUPERVISOR FACTURACION
47 RAMOS PENA DORA ICELA AUXILIAR FACTURACION
48 MORALES ORTEGA MARIBEL CAJERA PRINCIPAL
49 MEZA BAEZA ANA MARIA CAJERA I
50 RODRIGUEZ FLORES MARINA CAJERA II
51 NAVARRETE CONTRERAS CLAUDIA CAJERA SUCURSAL
52 GACHUPIN CHACÓN ROSA HILDA RECEPCIONISTA
53 RUIZ IBARRA SAMADAI INFORMACION
54 GANDARILLA JARDON WENDY INFORMACION SUCURSAL
55 ALCANTAR NAVARRETE FLOR VIOLETA AUXILIAR DE ARCHIVO
56 VILLARREAL MORENO VENECIA AUXILIAR DE OFICINA
57 BASILIZA SOTELO ALMANZA AUXILIAR DE OFICINA
58 MARQUEZ GARCIA ANA LAURA AUX GENERAL COMERCIAL
59 LEYVA SANCHEZ OSCAR TOPOGRAFO
60 GUERRA NUNEZ FELIX ENCARGADO RED AGUA
61 JIMENEZ CORRAL JUAN ENC RED ALCANTARILLADO
62 GARCIA PALOS EDGAR EDUARDO ENC DE ORDENES DE SERVICIO Y MEDIDORES
63 SOTELO PIÑON DARIO ENC. CUADRILLA DE MANTENIMIENTO
64 MERCADO MORENO JOSE OPERADOR MAQ A
65 RAMOS HERNANDEZ ROGELIO CLORACION
66 CUETO SAENZ VICTOR MANUEL CLORACION
67 ENRIQUEZ ARENIVAR SIMON ENC. CUADRILLA A
68 ALVAREZ NAJERA JOSE ALFREDO OPERADOR VAC-TOR
69 LOPEZ MARUNGO GILBERTO ENC CUADRILLA MIXTA
70 CERVANTES ESPINO GABRIEL OPERADOR MAQ. B
71 AGUILERA OCHOA ALEJANDRO OPERADOR MAQ. B
72 BELTRAN TORRES JESUS OCTAVIO AUX LABORATORISTA
73 JIMENEZ OCHOA HUGO OPERADOR DEL CIS
74 RAMIREZ HERNANDEZ MARTIN OPERADOR DEL CIS
75 MARTINEZ DE LA PENA MARCO ANTONIO OPERADOR DEL CIS
76 FLORES YONSER JORGE ALEJANDRO OPERADOR DEL CIS
77 LUIS CARLOS ALMANZA BLANCO ENC CUADRILLA ALCANTARILLADO
78 CORDOVA JAIME GERARDO ENCARGADO CUADRILLA DESARENADORA
79 FERREL QUINTANA HEBER NOE ENC.CUADRILLA AGUA B
80 RAMOS DE LEON JOSE GUADALUPE OPERADOR MYERS
81 GUERRA CARDENAS JOSE FELIX ENC CUADRILLA ALCANTARILLADO
82 HAROS LOPEZ JESUS MANUEL OFICIAL DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO
83 NAJERA ROMERO MANUEL O HIDRO JET
84 RIVAS CHAVEZ APOLINAR OPERADOR MAQUINA C
85 HOLGUIN MUNOZ RAYMUNDO MANTTO. POZO B
86 LOPEZ OZAETA CESAR ALFONSO OFICIAL DE MANTENIMIENTO
87 MONCAYO CHACON HORACIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO
88 COTO OLIVA ROBERTO ANTONIO FONTANERO ESPECIALIZADO
89 SAENZ MORENO JORGE LUIS FONTANERO ESPECIALIZADO
90 COTO MARTA JULIO CESAR FONTANERO ESPECIALIZADO
91 GUERRA SEGOVIA NESTOR FONTANERO ESPECIALIZADO
92 AGUILERA OCHOA GUILLERMO FONTANERO ESPECIALIZADO
93 CERVANTES CARRILLO GABRIEL FONTANERO
94 CORNELIO CORNELIO LUIS ENRIQUE FONTANERO
95 AGUIRRE AGUIRRE JUAN ESTEBAN FONTANERO
96 RODRIGUEZ RODRIGUEZ CARLOS MARIO FONTANERO
97 ROMERO RUBIO LUIS ALFREDO FONTANERO
98 FLORES YONSER GABRIEL FONTANERO
99 MEZA AVILA CARLOS IVAN FONTANERO
100 HOLGUIN SIGALA RAYMUNDO FONTANERO
101 RAMOS SINECIO OMAR ANTONIO COMPRESORISTA
102 HERNANDEZ CARRASCO LAURO ANDRES COMPRESORISTA
103 RAMIREZ HERNANDEZ JESUS COMPRESORISTA
104 OLIVAS VILLAREAL RAUL EDUARDO COMPRESORISTA
105 MARTINEZ VEGA ADRIAN FILIBERTO AYUDANTE GENERAL
106 VILLAREAL ORONA AARON ANTONIO AYUDANTE GENERAL
107 OSTOS OCHOA RODOLFO ARTURO AYUDANTE GENERAL
108 TURRUBIATES HERNANDEZ JAIME ALEJANDRO AYUDANTE GENERAL
109 RAMOS CHALACA JUAN CARLOS AYUDANTE GENERAL
110 JORGE HUMBERTO MARQUEZ MENDOZA AYUDANTE GENERAL
111 JUAN FRANCISCO JIEMENEZ CRUZ AYUDANTE GENERAL
112 MARQUEZ ROCHA AARON ANDRES AYUDANTE GENERAL
113 GUERRA CARDENAS HUGO ALBERTO AYUDANTE GENERAL
114 RAMOS DE LEON CESAR OMAR AYUDANTE GENERAL
115 PENDIENTE DE ASIGNAR TOPOGRAFO