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JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL Manual Administrativo de Organización y Procedimientos SUBDIRECCION DE RELACIONES LABORALES Mayo, 2011

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JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL

Manual Administrativo

de Organización y Procedimientos

SUBDIRECCION DE RELACIONES LABORALES

Mayo, 2011

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Subdirección de Relaciones Laborales

ÍNDICE

I. APARTADO “ORGANIZACIÓN”

I.1. PRESENTACIÓN 4

I.2. ANTECEDENTES 5

I.3. MARCO JURÍDICO 12

I.4. OBJETIVO GENERAL 15

I.5. ESTRUCTURA ORGÁNICA 16

I.6. ATRIBUCIONES 19

I.7. FUNCIONES 21

I.8. ORGANIGRAMA 22

II. APARTADO “PROCEDIMIENTOS” 24

II.1. PROCEDIMIENTO “ATENCIÓN DE DEMANDAS LABORALES

ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE”.

II.1.1. OBJETIVO 25

II.1.2. POLITICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN 26

II.1.3. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL PROCEDIMIENTO 27

II.1.4. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO 36

II.2. VALIDACIÓN DEL MANUAL ADMINISTRATIVO DE

ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCION

DE RELACIONES LABORALES 43

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Subdirección de Relaciones Laborales

APARTADO “ORGANIZACIÓN” SUBDIRECCION DE RELACIONES LABORALES

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Subdirección de Relaciones Laborales

I.1 PRESENTACIÓN

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal ha desarrollado el

presente manual con el objeto primordial de actualizar las funciones y

procedimientos que realizan las áreas administrativas que la componen, para estar

en las mejores condiciones de poder conocer, tramitar y resolver los conflictos de

trabajo de jurisdicción local en el Distrito Federal.

En este contexto, el presente manual incluye la información correspondiente a los

antecedentes históricos que le dieron origen a la Institución, el marco jurídico que

regula sus atribuciones; así como su objetivo general, estructura orgánica, y las

funciones sustantivas de la Subdirección de Relaciones Laborales. Asimismo, define

sus niveles jerárquicos y las relaciones de coordinación interna entre cada una de

ellas.

Del mismo modo, integra la descripción narrativa y gráfica de los distintos

procedimientos que implican las actividades de las funciones sustantivas de la

estructura orgánica de la Subdirección de Relaciones Laborales, de tal modo que se

facilite y guie su ejecución.

Finalmente, es menester señalar que el presente manual también tiene la finalidad

de ser una guía de consulta para los servidores públicos adscritos a esta

Subdirección de Relaciones Laborales, así como un instrumento normativo de la

operación de las áreas que integran dicha Institución.

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Subdirección de Relaciones Laborales

I.2 ANTECEDENTES

El Derecho laboral en México tiene su génesis en los principios protectores del

trabajador de la Constitución de 1917, toda vez que antes de su vigencia, eran las

normas del derecho privado las que se aplicaban para dirimir los conflictos de tipo

laboral, por lo cual eran las autoridades judiciales del fuero común las encargadas de

resolver los juicios que ahora se conocen como laborales.

En este sentido, un buen número de disposiciones -sobre aspectos sustantivos-

rectoras de las relaciones existentes entre patrones y trabajadores, tienen

antecedentes significativos en varios ordenamientos anteriores a la publicación de la

Carta Magna de 1917. Al respecto, el maestro Remolina Roqueñi señala que “…el

primer antecedente de la creación de los tribunales del trabajo se encuentran en un

proyecto de ley presentado el 17 de septiembre de 1913 a la Cámara de Diputados y

que tenía por objeto reformar las fracciones VII y XII, del artículo 75 y 309 del Código

de Comercio”.1

Es interesante mencionar que el proyecto de reforma de 1913, antes citado, preveía

la existencia de organismos paritarios, formados en cada Estado o Ramo Industrial,

denominados Juntas, a los cuales se les otorgaba, entre otras facultades, las de fijar

los salarios mínimos y resolver las diferencias que se suscitaban entre principales

(patrones) y trabajadores, ya fuera por los contratos, ya por otro motivo.

Cabe observar que el citado proyecto no prospero, no obstante es de señalar que las

resoluciones dictadas por esas Juntas debían tener el carácter de sentencias

arbitrales y no admitían otro recurso que el de la responsabilidad, en caso de que

hubiera mediado el soborno.

1 REMOLINA ROQUEÑÍ, Felipe, Evolución de las Instituciones y del Derecho del Trabajo en México,

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, México, 1976, pp. 37- 38.

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Subdirección de Relaciones Laborales

Después de lo antes citado, vinieron las denominadas leyes preconstitucionales en

los años de la Revolución, emitidas por varios gobernadores de los Estados de la

República Mexicana y jefes revolucionarios; las más significativas fueron las

siguientes, a saber:

La Ley del Trabajo promulgada en Veracruz por el Gral. Cándido Aguilar el

19 de octubre de 1914, que creó las Juntas de Administración Civil encargadas

de oír las quejas de patrones y obreros y dirimir las diferencias que entre ellos

se suscitaren. Cabe observar que estas Juntas habrían de tener una gran

influencia en el desarrollo del derecho laboral en México.

El Decreto número 45 expedido por Agustín Millán, gobernador interino del

Estado de Veracruz y publicado en la Gaceta Oficial el 14 de diciembre de

1915, que dicho sea de paso siguió los lineamientos trazados por el decreto de

Cándido Aguilar2.

El Proyecto de Ley del Salario Mínimo y de las Juntas de Avenencia elaborado por la Sección de Legislación Social integrada por José Natividad Macías, Luis Manuel Rojas y coordinado por el ingeniero Félix Palavicini, publicado en el periódico El Pueblo el 28 de enero de 1915, constituye un antecedente directo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en tanto que fue este trabajo preparatorio el que, como proyecto, revisó el Constituyente de 1916; la elaboración de dicho proyecto se atribuye a una orden de Venustiano Carranza3.

2 Éste mismo, el 8 de febrero de 1916 como gobernador, expidió la Ley de asociaciones profesionales

que reiteró el registro y la existencia de las Juntas de Administración Civil. MACIAS VAZQUEZ, María Carmen, “Antecedentes históricos de la cláusula de exclusión en México” en Libertad sindical: cláusula de exclusión, UNAM, México, 2002, pp. 59-79, p. 67

3 REMOLINA ROQUEÑÍ, Felipe, op. cit., nota 1, p.1

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La Ley de 14 de mayo de 1915 contenida en el Decreto número 59, promulgada por el General Salvador Alvarado, que se caracterizó por haber creado el Consejo de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje, y constituye el primer antecedente de los organismos tripartitos, pues en el capítulo segundo, intitulado Conciliación y Arbitraje Obligatorio, se reglamentaba la integración y funcionamiento de los tribunales del trabajo en el Estado de Yucatán con representantes de trabajadores, patronos y gobierno4.

El 11 de diciembre de 1915, el propio Salvador Alvarado derogó el Decreto a que se refiere el inciso anterior para expedir la Ley del Trabajo del Estado de Yucatán, en la que se creaban tribunales industriales “que impartan justicia inmediata y oportuna, sin la lentitud desesperante de los juicios ordinarios5”.

El Decreto número 96, publicado en El Estado de Jalisco, periódico oficial de esa entidad, el 1º de enero de 1916 y conocido como Ley del Trabajo de Manuel Aguirre Berlanga12, creó en dicho Estado Juntas Municipales, Mineras, Agrícolas e Industriales de otro género, integradas por especialidades con 3 propietarios y 3 suplentes por cada sector, designados por un año.

Ahora bien, con la creación del artículo 123 de la Constitución Política de los

Estados Mexicanos de 1917, se establece de manera formal la formación de una

Junta de Conciliación y Arbitraje integrada por igual número de representantes de los

obreros y los patronos y uno del gobierno, dejando a la reglamentación de cada

Estado la facultad de establecer Consejos Permanentes o Accidentales, según lo

que consideraran mejor. En la redacción final de dicha fracción en lugar de

„consejos‟ se utilizó la palabra „juntas‟, tal vez retomando la expresión que se empleó

4 DE BUEN LOZANO, Néstor, “Procuración de justicia laboral”, en Relaciones laborales en el siglo

XXI, UNAM, México, 1ª. reimp., 2000, pp. 241-258, en especial el apartado „V. Los antecedentes de las juntas de Conciliación y Arbitraje‟, pp. 249 y ss.

5 Ley del Trabajo del Estado de Yucatán, diciembre 1915.

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en la reforma al Código de Comercio presentada en septiembre de 1913, a que

previamente se hizo referencia6.

Así pues, en lo relativo al establecimiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje

en el Distrito y Territorios Federales, dos fueron los documentos jurídicos que les

dieron vida,7 a saber:

El primero, una iniciativa de ley presentada por la Cámara de Diputados y dictaminada por el Senado de la República el 18 de septiembre de 1917, la cual pretendía dar cumplimiento a la fracción XX del artículo 123, sin que hubiera sido aprobada por los representantes de la Cámara Alta.

El segundo, una iniciativa aprobada por el Congreso de la Unión y promulgada por el Ejecutivo el 27 de noviembre del mismo año, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1917 y que dio nacimiento a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito y Territorios Federales.

En este contexto, fue a partir del 3 de diciembre de 1917 cuando se comenzaron a

integrar las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito y Territorios Federales,

aunque ya existían para entonces tribunales de trabajo en distintas entidades

federativas; sin embargo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se creó hasta el

22 de septiembre de 1927 en que se emitió el decreto respectivo8.

6 JIMENEZ LÓPEZ, Manuel, “La Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y las Juntas

de Conciliación y Arbitraje” en Las entidades federativas y el derecho constitucional, Gámiz Parral, Máximo N., UNAM, 2003, pp. 301-320.

7 REMOLINA ROQUEÑÍ, Felipe, op. cit., nota 1, p. 34-37.

8 DÍAZ ROMERO, Juan. Conferencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Juan Díaz Romero, Editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2006, p. 48.

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Por otra parte, en los siguientes años, la Suprema Corte recibió una cantidad

considerable de amparos en material laboral, y en específico sobre la naturaleza y

funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que la llevó a fijar

jurisprudencia.

En una primera etapa, en ejecutoria pronunciada el 18 de marzo de 1918,

controvirtió la competencia de la Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer de

los conflictos relativos al cumplimiento de contratos de trabajo9.

La segunda etapa, inicia precisamente con la histórica ejecutoria emitida el 1°., de

febrero de 1924, al resolver el amparo en revisión promovido por La Corona, S.A.,

donde nuestro más Alto Tribunal expresó un punto de vista diferente, atribuyendo a

las Juntas de Conciliación y Arbitraje competencia para decidir los conflictos de

trabajo y estimando que las mismas no revisten el carácter de tribunales

especiales10.

En este sentido, el que la Suprema Corte fijara jurisprudencia tuvo sus

consecuencias, a saber: en 1935 apareció una de las primeras obras de derecho

laboral que justamente comentaba los criterios de la Corte, ésta fue coordinada por

Manuel Martínez Pastor, Raúl Berrón Mucel y Jorge Morfín Delorme11.

9 DÍAZ ROMERO, Juan. Conferencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Juan Díaz Romero, Editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2006, p. 48.

10 Publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, tomo XIV, páginas 492 y 493.

11 Actual jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, en materia de trabajo, (comps.). MARTINEZ

PASTOR, Manuel, BERRON MUCEL, Raúl y MORFIN DELORME, Jorge, México, Antigua Imprenta de Murguía, 1935.

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En 1938 Gustavo Arce Cano escribió un libro sobre las Juntas de Conciliación y

Arbitraje; y para 1939 Octavio Trigo publicó el que tal vez sea el primer manual de

derecho procesal mexicano del trabajo12.

Por otro lado, en la actualidad las Juntas de Conciliación y Arbitraje son

considerados verdaderos tribunales de trabajo, lo cual deriva del reconocimiento

tanto legal como jurisprudencial que desde la Quinta Época ha dictado la Suprema

Corte, en algunos asuntos a través del Pleno y, en un principio, por la Segunda Sala;

posteriormente por la Cuarta Sala a partir de su creación en 1935 y hasta 1994, en

que se reestructuró la Suprema Corte para integrarse nuevamente con 2 Salas,

correspondiendo a la Segunda la especialidad en la materia laboral.

En la Ley Federal del Trabajo vigente desde el 1° de mayo de 1970, con importantes

reformas, principalmente las que fueron publicadas en el Diario Oficial de la

Federación el 4 de enero de 1980, se reitera que las Juntas de Conciliación y

Arbitraje se integrarán por un representante del gobierno y con representantes de los

trabajadores y de los patrones designados por ramas de la industria o de otras

actividades, conforme a la clasificación y convocatoria que expida la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social.

La Ley Federal del Trabajo del 17 de enero del 2006, estableció en su artículo 9°

transitorio, la obligación de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, de los

gobernadores de los estados y territorios y del Jefe del Departamento del Distrito

Federal de reorganizar en un término de 3 meses las Juntas de Conciliación y

Arbitraje; por lo que dejan de existir las Juntas Centrales y nacen las Juntas Locales,

con lo que se genera una nueva estructura jurisdiccional de naturaleza administrativa

que produce su propia jurisprudencia materialmente hablando; de este modo, los

distintos recursos y juicios que se entablan en el ámbito de los diversos niveles:

Juntas Locales, Jueces de Distrito, Tribunales Colegiados, Tribunal Federal de

12

TRIGO, Octavio M., Curso de derecho procesal mexicano del trabajo, México, Botas, 1939.

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Conciliación y Arbitraje, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y Suprema Corte

de Justicia de la Nación; producen criterios que día a día norman el funcionamiento

de los propios tribunales y establecen la líneas del derecho laboral.

El 18 de abril de 2000 se expide por el pleno de la Junta el Reglamento Interior de

esta institución, que reitera el espíritu del constituyente, determinando la naturaleza

jurídica del tribunal como un organismo autónomo e independiente, cuya finalidad es

el conocimiento, tramitación y resolución de los conflictos que se susciten entre

trabajadores y patrones, sólo entre estos o sólo entre aquéllos y derivados de las

relaciones de trabajo de jurisdicción local en el Distrito Federal.

A la fecha, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal se conforma

por: Presidencia, 2 Secretarías Generales, 17 Juntas Especiales, 6 Secretarías

Auxiliares, 3 Unidades Jurídicas, una Coordinación General de Administración y una

Contraloría.

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I.3 MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Vigente.

Ley Federal del Trabajo. Vigente.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Vigente.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Vigente.

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Vigente.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Vigente.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Vigente.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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Subdirección de Relaciones Laborales

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Vigente.

Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Vigente.

Ley de Archivos del Distrito Federal. Vigente.

Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Vigente.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Vigente.

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Vigente

Código Civil para el Distrito Federal. Vigente

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Vigente.

Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Viigente.

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Acuerdo por el cual se modifica el Reglamento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Vigente.

Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal. Vigente.

Código Financiero del Distrito Federal. Vigente.

Manual de Organización de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Vigente.

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I.4 OBJETIVO GENERAL

Presentar de manera breve, clara, descriptiva y explícita la información referente a la

historia, fundamento legal y administrativo, objetivos generales y/o específicos,

atribuciones, funciones, políticas, normas generales y/o específicas de operación,

estructura orgánica y organograma, así como la descripción narrativa y gráfica de los

procedimientos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

Con este objetivo el Manual se constituye en una guía que marca los parámetros

dentro de los cuales la Junta actúa como instancia conciliatoria potestativa para los

trabajadores y los patrones en el Distrito Federal.

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I.5 ESTRUCTURA ORGÁNICA

Presidencia de la Junta Local

Secretaría Particular

Asesor

Jefatura de la Unidad Jurídica de Peritos

Coordinación del Sistema de Información

Subdirección de Estadística

Subdirección de Biblioteca y Centro de Documentación

Contraloría interna

Subdirección de Quejas Denuncias y responsabilidades

Subdirección de Auditoría

JUD de Auditoría “A”

JUD de Auditoría “B”

Líder Coordinador de Proyectos(4)

Secretaria General de asuntos Individuales

Juntas Especiales (17)

Auxiliares Jurídicos (79)

Secretarios Jurídicos (63)

Secretaría Auxiliar de Amparos

Auxiliar Jurídico

Secretarios Jurídicos (9)

Unidad Jurídica de Diligencias

Auxiliar Jurídico de la Unidad de Convenios Fuera de Juicio

Secretarios Jurídicos (2)

Auxiliar Jurídico de la Unidad de Exhortos y Paraprocesales

Secretario jurídico

Enlaces (6)

Secretaría General de Asuntos Colectivos

Unidad Jurídica de Oficialía de Partes

Secretaría General de Huelgas

Auxiliares Jurídicas (2)

Secretarios Jurídicos (2)

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Subdirección de Relaciones Laborales

Secretaría Auxiliar de Contratos Colectivos

Auxiliar Jurídico Secretario Jurídico

Enlace

Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos

Auxiliar Jurídico (2)

Secretario Jurídico

Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical

Auxiliar Jurídico

Secretarios Jurídicos (3)

Secretaría Auxiliar de Conciliadores

Funcionario Conciliador

Coordinación General de Administración

Secretario Técnico

Subdirector Jurídico

JUD de Oficina de Información Pública

JUD de Organización y Métodos

Coordinación de Recursos Humanos

Subdirección de Relaciones Laborales

JUD de Capacitación y Prestaciones

JUD de Administración de Nómina

Lideres Coordinadores de Proyectos (2)

Enlace

Coordinador de Recursos Materiales y Servicios Generales JUD de Archivos

JUD de Adquisiciones y Suministros

JUD de Servicios Generales

Líder Coordinador de proyectos

Coordinador de Recursos Financieros

JUD de Contabilidad

JUD de Programación y Presupuesto

Enlace

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Subdirección de Relaciones Laborales

Coordinador de Informática y Sistemas

JUD Seguridad y Redes

JUD de Sistemas

JUD Soporte Técnico

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Subdirección de Relaciones Laborales

I.6 ATRIBUCIONES El Subdirector de Relaciones Laborales tendrá las siguientes atribuciones, facultades y obligaciones:

I.- Integrar desarrollar y difundir las políticas y criterios de la Junta Local de

Conciliación y Arbitraje del D.F. en materia laboral.

II.- Dirigir la adecuada interpretación y aplicación de las condiciones generales de

trabajo, disposiciones normativas, circulares y reglamentos que se desprenden de

las políticas establecidas.

III.- Dirigir y supervisar la elaboración de estudios e investigaciones de proyectos,

reglamentos y de las condiciones generales de trabajo.

IV.- Coordinar y fomentar en los medios de comunicación internos de entidad la difusión de los conceptos laborales fundamentales. V.- Aplicar y verificar la observancia de las Condiciones Generales de Trabajo, disposiciones y reglamentos emitidos en materia de relaciones laborales. VI.- Contestar demandas, presentar denuncias y querellas, ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer recursos y amparos, vigilar el procedimiento en los juicios de carácter laboral, civil, en los que intervenga la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del D.F., así como en toda clase de conflictos en los que puedan ser afectados sus derechos. VII.- Conocer y atender los asuntos en los que existan controversias de orden laboral civil y todos aquellos en que se afecten los intereses de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del D.F. VIII.- Formular quejas y representar a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del D.F. ante toda clase de autoridades para la defensa de sus intereses jurídicos en materia laboral y civil.

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Subdirección de Relaciones Laborales

IX.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de su función y aquellos que le correspondan por delegación de facultades o suplencia de la Coordinación de Recursos Humanos. X.- Acordar con la Coordinación de Recursos Humanos la resolución de los asuntos que sean de su competencia. y mantenerla permanentemente informada y de manera oportuna a la Subdirección de lo de las actividades realizadas. XI.- Proponer y en su caso instrumentar los lineamientos, programas, planes y estrategias de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del D.F. para la formulación, ejecución y evaluación de la política laboral y someterlos a la consideración de la Coordinación de Recursos Humanos XII- Apoyar y asesorar a las áreas de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del D.F. con relación a las problemáticas de carácter laboral. XIII.- Participar en las reuniones que lleve a cabo la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del D.F. con los diversos representantes sindicales y/o grupos de trabajadores de base y confianza. XIV.- Coordinar la elaboración e integración de los sistemas estadísticos que permitan obtener información inherente a los aspectos centrales de las relaciones laborales. XV.- Supervisar la instrumentación de los procedimientos administrativos instaurados a los trabajadores en los términos previstos en el Reglamento que Fija las Condiciones Generales de Trabajo y la legislación laboral aplicable. XVI- Presentar al Coordinador de Recursos Humanos un informe periódico sobre el avance y cumplimiento de los programas y metas encomendadas. XVII- Las demás que sean afines a las antes descritas que le encomiende el titular de la Coordinación de Recursos Humanos.

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Subdirección de Relaciones Laborales

I.7 FUNCIONES La Subdirección de Relaciones Laborales, estará a cargo de un Subdirector, y tendrá como función, contribuir al fortalecimiento de las relaciones laborales, mediante la elaboración e implementación de planes, programas y estrategias laborales, que favorezcan el mejoramiento de la política laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del D.F. Proporcionar asesoría jurídica y legal, relacionada con asuntos laborales, así como intervenir en la revisión del contrato colectivo de trabajo que regulan las relaciones laborales entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y el personal técnico y operativo de base, así como intervenir y representar en los juicios laborales en que participe, como parte actora o demandada.

Representar a la Junta de Conciliación y Arbitraje en asuntos relacionados con demandas laborales interpuestas por servidores públicos, empleados y ex empleados otorgando seguimiento hasta su terminación.

Revisar y hacer del conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y otras disposiciones de carácter laboral que sean de interés o afectación a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del D.F.

Estudiar y opinar sobre los documentos de carácter laboral relacionados con los contratos y convenios que celebre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del D.F.

Revisar y opinar sobre los contratos de carácter laboral que se celebre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del D.F. y las diversas personas interesadas en prestar sus servicios en forma subordinada o profesional.

Rendir los informes que se requieran para conocer la situación legal de los asuntos relacionados con demandas laborales interpuestas por servidores públicos, empleados y ex empleados.

Preparar y presentar los informes que le sean requeridos por las autoridades competentes, respecto de las actividades desarrolladas en el ámbito de su competencia.

Realizar las demás actividades que le sean encomendadas por la Coordinación de Recursos humanos, afines a las funciones y responsabilidades inherentes al cargo.

Coordinar, orientar y apoyar las actividades del personal adscritos al área de su competencia.

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I.8 ORGANIGRAMA

PRESIDENTEDE LA JUNTA

LOCAL DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

N-48.5

Secretaría General de

Asuntos

IndividualesN-46.5

Secretaría General de

Asuntos

ColectivosN-46.5

Contralor

N-43.5

Coordinación General de

AdministraciónN-44.5

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100100

Subdirección de Relaciones Laborales

JUD de Oficina de Información

Pública N - 27.5

Coordinación General de

Administración N - 44.5

Subdirección Jurídica N - 29.5

Secretario Técnico N - 34.5

Coordinación de Recursos Humanos

N - 38.5

Coordinación de Recursos Materiales

y Serv. Grales N - 38.5

Coordinación de Recursos

Financieros N - 38.5

Coordinación de Informática y

Sistemas N - 38.5

JUD de Organización y

Métodos N - 27.5

Subdirección de Relaciones Laborales

N - 29.5

JUD de Capacitación y Prestaciones

N - 27.5

JUD de Administración de

Nómina N - 27.5

JUD Archivos N - 27.5

JUD Adquisiciones y Suministros

N - 27.5

JUD de Servicios Generales

N - 27.5

JUD de Programación y

Presupuesto N - 27.5

JUD de Contabilidad

N - 27.5

JUD de Soporte Técnico N - 27.5

JUD de Sistemas N - 27.5

JUD de Seguridad y Redes N - 27.5

Líder Coordinador de Proyectos

N - 23.5

(2)Líder Coordinador de

Proyectos N - 23.5

Enlace N - 20.5

Líder Coordinador de Proyectos

N - 23.5

Enlace N - 20.5

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Manual Administrativo

Mayo 2011

Página 24

100100

Subdirección de Relaciones Laborales

APARTADO “PROCEDIMIENTOS” SUBDIRECCION DE RELACIONES LABORALES

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL

MAYO DE 2011

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Manual Administrativo

Mayo 2011

Página 25

100100

Procedimiento Atención de Demandas Laborales ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

II.1 PROCEDIMIENTO “ATENCIÓN DE DEMANDAS LABORALES

ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE”

II.1.1 OBJETIVO

Establecer de la manera más clara y precisa todos y cada uno de los pasos a seguir

para atender las demandas laborales de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del

Distrito Federal, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por la

Subdirección de Relaciones Laborales.

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Mayo 2011

Página 26

100100

Procedimiento Atención de Demandas Laborales ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

II.1.2 POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN

Las notificaciones de las demandas de los trabajadores enviadas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, una vez recibidas por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del D.F. deberán ser turnadas a la Subdirección de Relaciones Laborales.

Al contestar las demandas el apoderado legal de la Junta Local de Conciliación y

Arbitraje del D.F., deberá acompañar el documento que acredite su personalidad.

La Subdirección de Relaciones Laborales deberá informar mensualmente cada una

de las demandas atendidas a la Coordinación de Recursos Humanos y sus

resultados.

Durante las audiencias requeridas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,

la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de D.F., deberá estar representado por su

apoderado legal.

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ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA

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Página 27

100100

Procedimiento Atención de Demandas Laborales ante el Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje

INICIA PROCEDIMIENTO

1

Trabajador o Junta Local de Conciliación y Arbitraje del D.F.

Presenta Demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

-Demanda del Trabajador o Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

2

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Recibe Demanda y notifica a la Junta de Conciliación y Arbitraje del D.F. o al trabajador.

-Demanda del Trabajador o Junta Local de Conciliación y Arbitraje. -Cédula de Notificación.

3 Subdirección de Relaciones Laborales

Recibe la Notificación de la Demanda del Trabajador, que contiene hora y cita de audiencia.

-Demanda del Trabajador o Junta Local de Conciliación y Arbitraje. -Cédula de Notificación.

4

Solicita Expediente a la Coordinación de Recursos Humanos.

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ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA

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Mayo 2011

Página 28

100100

Procedimiento Atención de Demandas Laborales ante el Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje

5

Coordinación de Recursos Humanos

Entrega Expediente a la Subdirección de Relaciones Laborales para su revisión.

-Expediente.

6

Subdirección de Relaciones Laborales

Recibe Expediente y revisa la situación de la que se trate de la Demanda del Trabajador.

-Expediente.

7

Elabora Estrategia para la atención de la Demanda y la reporta a la Coordinación de Recursos Humanos.

-Expediente. -Estrategia.

8

Coordinación de Recursos Humanos

Revisa Estrategia planteada para atender la Demanda del Trabajador por la Subdirección de Relaciones Laborales.

-Expediente. -Estrategia.

ESTA DE ACUERDO CON LA ESTRATEGIA? NO (REGRESA A LA ACT. No. 7) SI

9 Autoriza Estrategia presentada para atender Demanda del trabajador y devuelve a la Subdirección de Relaciones

-Expediente. -Estrategia.

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ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA

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Página 29

100100

Procedimiento Atención de Demandas Laborales ante el Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje

Laborales para la elaboración de la contestación y atención correspondiente.

10

Subdirección de Relaciones Laborales

Elabora Escrito de Contestación con la Estrategia autorizada para su presentación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

-Escrito de Contestación.

11

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Abre el periodo de recepción de pruebas. Señala el orden de desahogo de las probanzas, primero las del actor y después las del demandado.

-Ofrecimiento de Pruebas.

12

Determina si se puede llegar a convenio o no una vez desahogado el cúmulo probatorio.

¿HAY CONVENIO ENTRE LAS PARTES? No. PASA A LA ACTIVIDAD NO. 20 Sí

13

Elabora Convenio y determina fecha para realizar el pago correspondiente al trabajador.

-Convenio.

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Mayo 2011

Página 30

100100

Procedimiento Atención de Demandas Laborales ante el Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje

14

Subdirección de Relaciones Laborales

Acuerda, firma Convenio para pago y solicita autorización de elaboración de cheque.

-Convenio.

15

Coordinación de Recursos Humanos

Realiza trámite de solicitud de suficiencia presupuestal y elaboración de cheque nominativo y entrega a la Subdirección de Relaciones Laborales

-Convenio. -Cheque. -Hoja de Liquidación.

16

Subdirección de Relaciones Laborales

Recibe cheque y comprobante de pago y acude en la hora y fecha establecida en el Convenio firmado para la entrega correspondiente.

-Convenio. -Cheque. -Hoja de Liquidación.

17

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje del D.F.

Inicia la comparecencia de Convenio, recaba firmas y entrega Comprobante de Liquidación.

-Convenio. -Comprobante de Liquidación.

18

19

Subdirección de Relaciones Laborales Coordinación de Recursos Humanos

Recibe Convenio y Comprobante de Liquidación y los remite a la Coordinación de Recursos Humanos para su archivo correspondiente. Recibe y archiva. TERMINA PROCEDIMIENTO

-Expediente. -Comprobante de Liquidación. -Expediente. -Comprobante de Liquidación.

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Página 31

100100

Procedimiento Atención de Demandas Laborales ante el Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje

20 Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Procede a la aceptación de Ofrecimiento de Pruebas.

21 Dicta el Laudo que corresponde Laudo.

22 Notifica a las partes. -Cédula de Notificación. -Laudo.

23 Trabajador Recibe Cédula de Notificación de Laudo.

-Cédula de Notificación. -Laudo.

¿PROMUEVE AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL? NO

24

Espera Notificación, en caso de que la otra parte promueva. PASA A LA ACTIVIDAD No. 31. SÍ

25

Presenta Escrito de Amparo ante el Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo.

-Amparo.

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Página 32

100100

Procedimiento Atención de Demandas Laborales ante el Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje

26

Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo

Recibe Escrito de Amparo del Trabajador o de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del D.F y resuelve. PASA A LA ACTIVIDAD No.31

-Resolución.

27

Subdirección de Relaciones Laborales

Recibe Cédula de Notificación de Laudo y revisa.

-Cédula de Notificación. -Laudo.

¿PROMUEVE AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL? NO

28

Espera Notificación, en caso de que la otra parte promueva. PASA A LA ACTIVIDAD No. 31 SI

29

Presenta Escrito de Amparo ante el Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo.

Amparo.

30

Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo

Recibe Escrito de Amparo y resuelve.

-Resolución

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Mayo 2011

Página 33

100100

Procedimiento Atención de Demandas Laborales ante el Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje

31

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

PASA A LA ACTIVIDAD No.31 Notifica Laudo Definitivo a las partes.

-Notificación. -Laudo.

32

Trabajador Recibe Notificación de Laudo Definitivo dictado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

-Cédula de Notificación. -Laudo.

33

Subdirección de Relaciones Laborales

Recibe Notificación de Laudo Definitivo dictado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

-Cédula de Notificación. --Laudo.

PROCEDE EJECUCION DEL LAUDO? NO

34

Archiva en expediente la Notificación de la NO Procedencia. TERMINA PROCEDIMIENTO

-Notificación de la NO Procedencia

35

SI Procede a la ejecución del Laudo y solicita emisión de cheque nominativo y comprobante de pago

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Mayo 2011

Página 34

100100

Procedimiento Atención de Demandas Laborales ante el Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje

correspondiente.

36 Coordinación de Recursos Humanos

Realiza la especificación de la cuantificación de los conceptos a liquidar, indicando los periodos y cantidades relativas a cada percepción, así como las deducciones por concepto de impuestos, aportaciones de seguridad social y demás deducciones para el caso concreto, elabora Cheque nominativo y Hoja de Liquidación del trabajador y los turna a la Subdirección de Relaciones Laborales.

-Cheque. -Hoja de Liquidación.

¿ES POR COMPARENCIA LA ENTREGA DEL PAGO? Sí PASA A LA ACT. No. 39

37

Subdirección de Relaciones Laborales

No Recibe y consigna el Cheque y la Hoja de Liquidación para el cumplimiento del laudo ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

-Escrito. -Comprobante de pago.

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Manual Administrativo

Mayo 2011

Página 35

100100

Procedimiento Atención de Demandas Laborales ante el Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje

38

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Recibe pago y da acuse de recibo correspondiente.

-Escrito. -Comprobante de pago. -Acuse de recibo

39

Subdirección de Relaciones Laborales

Recibe el comprobante del pago y liquidación y archiva.

-Acuse de recibo. -Expediente.

40 Comparece a la cita con el pago. -Cheque. -Comprobante de pago.

41

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Inicia Comparecencia, recibe pago de liquidación del trabajador y se extiende el Comprobante de Liquidación del trabajador, recaba firmas.

-Comprobante de Liquidación.

42

Subdirección de Relaciones Laborales

Informa el cumplimiento del pago de la liquidación del trabajador ante el Tribunal Federa de Conciliación y Arbitraje y turna para su archivo.

-Comprobante de liquidación.

43

Coordinación de Recursos Humanos

Recibe y archiva el Expediente de liquidación del trabajador. TERMINA PROCEDIMIENTO

-Expediente.

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Manual Administrativo

Mayo 2011

Procedimiento Atención de Demandas ante el Tribunal Federal de Conciliación

y Arbitraje

Página 36

100100

TRABAJADOR O JUNTA

LOCAL DE CONCILIACIÓN

Y ARBITRAJE

TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

JUNTA LOCAL DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

DEL D.F.

.

Estrategia

Expediente Estrategia

Cédula de Notificación

Cédula de Notificación

Demanda

Expediente

Expediente

Demanda

Demanda

3

5

2

4

1

INICIA

Presenta Demanda

Recibe, Demanda y

Notifica

Subdirección Rel. Lab.

Recibe Notificación

1

Subdirección Rel. Lab.

Solicita Expediente

6

7

Coord. Rec. Humanos

Entrega Expediente

Subdirección Rel. Lab

Elabora Estrategia y

Reporta

Subdirección Rel. Lab.

Recibe y Revisa la

Situación

A

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Mayo 2011

Procedimiento Atención de Demandas ante el Tribunal Federal de Conciliación

y Arbitraje

Página 37

100100

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL D.F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Estrategia

Convenio

13

Convenio

SI

Ofrecimiento de Pruebas

Escrito

Expediente

Estrategia

Expediente

11

NO

NO

SI

¿Está de Acuerdo?

13

12

10

9

8

Coord. Rec. Humanos

Revisa Estrategia

1

Determina si se

llega a Convenio

Subdirección Rel. Lab.

Elabora Escrito de

Contestación

Coord. Rec. Humanos

Autoriza Estrategia y

devuelve

A

¿Hay Convenio?

Abre periodo de

Recepción

14

Elabora Convenio y

determina Fecha

Subdirección Rel. Lab.

Acuerda, firma y

solicita

2

B

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Mayo 2011

Procedimiento Atención de Demandas ante el Tribunal Federal de Conciliación

y Arbitraje

Página 38

100100

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL D.F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

16

Hoja de Liquidación

Cheque

Convenio

Convenio Comp. Liquidación

Comp. Liquidación

Expediente

Hoja de Liquidación

Cheque

Convenio

Convenio

Convenio

17

18

15

Coord. Rec. Humanos

Realiza trámite,

y entrega

Subdirección Rel. Lab

Recibe y Acude en

la fecha establecida

Inicia

Comparecencia,

recaba firmas y

entrega

Subdirección Rel. Lab

Recibe y Remite

TERMINA

Exp

p.

2

Expediente

Subdirección Rel. Lab

Recibe y Archiva

19

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Manual Administrativo

Abril 2011

Página 39

100100

Procedimiento Ante Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje

TRABAJADOR TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

DEL D.F.

TRIBUNAL COLEGIADO TRIBUNAL COLEGIADO

Amparo

Laudo

27

30

Resolución

Amparo

29

22

Laudo

Cédula de Notificación

Resolución

24

Laudo

Cédula de Notificación

Laudo

Cédula de Notificación

28

26

25

21

23

20

NO NO

SI SI

Procede a la

“Aceptación de

Pruebas”

DICTA

“Laudo”

3

Notifica a las Partes

Subdirección Rel. Lab

Recibe Cédula de

Notificación y Revisa

Recibe

¿Promueve Amparo?

Presenta Escrito de

Amparo

Recibe y Resuelve

ESPERA

¿Promueve Amparo?

Subdirección Rel. Lab

Presenta Escrito de

Amparo

Recibe y Resuelve

3

ESPERA

3

B

3

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Abril 2011

Página 40

100100

Procedimiento Ante Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje

TRABAJADOR TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

DEL D.F.

Hoja deLiquidación

Cheque

SI Notificación de la NO Procedencia

Laudo

Cédula de Notificación

Laudo

Cédula de Notificación

Laudo

Notificación

36

35

34

33

32

31

NO

3

4

Notifica Laudo

Definitivo

Subdirección Rel. Lab

Recibe Notificación

de Laudo Definitivo

Recibe Notificación

de Laudo Definitivo

¿Ejecución del Laudo?

Subdirección Rel. Lab

Archiva en

expediente

TERMINA Exp.

.

Subdirección Rel. Lab

Procede a la Ejecución

y solicita Cheque

Coord. Rec. Humanos

Elabora Cheque,

Comprobante y

entrega

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Abril 2011

Página 41

100100

Procedimiento Ante Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

41

Comprobante de Liquidación

Comprobante de pago

Cheque

40

Expediente

Acuse

Acuse

Comprobante de pago

Escrito

Comprobante de pago

Escrito

37

39

NO

SI

4

¿Es por comparecencia?

C Subdirección Rel. Lab

Recibe y Consigna

Recibe y Acusa

Subdirección Rel. Lab

Recibe

Comprobante y

Archiva

Exp

.p.

C

Subdirección Rel. Lab

Comparece en el

Tribunal

Inicia Comparecencia,

Recibe y Recaba

Firmas

38

5

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Manual Administrativo

Abril 2011

Página 42

100100

Procedimiento Ante Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Comprobante de Liquidación

Expediente

42

TERMINA

Subdirección Rel. Lab

Informa el

Cumplimiento del

Pago y turna

Coord. Rec. Humanos

Recibe y Archiva

Expediente

Exp

43

5

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Manual Administrativo

Abril 2011

Página 43

100100

Procedimiento Ante Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje

II.2 VALIDACIÓN DEL MANUAL ADMINISTRATIVO DE ORGANIZACIÓN Y

PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCION DE RELACIONES LABORALES.

NOMBRE Y PUESTO FIRMA

Lic. José Antonio Santillán Flóres

Coordinación de Recursos Humanos -----------------------------------------

Lic. Azucena Jasso Hernández

Subdirección de Relaciones laborales. -----------------------------------------

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Dr. Rio de la Loza No. 68, Col. Doctores

Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, México D.F. Tel 51 34 16 00