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JUNTA GENERAL DEL SISTEMA DE RIEGO “El PISQUE” APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº SENAGUA. 81-2017, 16 DE OCTUBRE 2017. Granja El Pisque. Barrio La Merced. Parroquia Ascázubi. Cantón Cayambe Telfs. 2164121 / 2164198 / 2164413 REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DEL SISTEMA DE RIEGO EL PISQUE. Considerando: Que con fecha 16 de Octubre del año 2017, la Secretaria del Agua, Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, otorgó la renovación de la Personería Jurídica y aprobó la reforma de Estatutos de la Junta General del Sistema de Riego El Pisque. Que bajo el Estatuto reformado de la Junta, es necesario contar con una normativa secundaria que regule la prestación del servicio de agua para riego; Que el Art. 47 y 49, de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, otorga facultades a las Juntas de Riego para normar y regular de manera autónoma la relación entre sus consumidores y el prestador del servicio; Que la Asamblea General de la JGSRP, en uso de sus facultades, en cumplimiento de la normativa vigente y el Plan de Mejoras aprobado por la Secretaria del Agua, resuelve emitir el presente: REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DEL SISTEMA DE RIEGO EL PISQUE. CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO Y FINES. Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Reglamento regula la prestación del servicio de agua para riego, entre los miembros o integrantes, y la Junta General del Sistema de Riego El Pisque. En el presente reglamento se utilizará de manera indistinta las siglas JGSRP o su nombre completo al referirse a la Junta General del Sistema de Riego El Pisque; y para referirse a los miembros o integrantes, se los podrá denominar de tal manera o como consumidores, conforme lo dispone la Ley. Art. 2.- OBJETO Y FINES: El presente Reglamento tiene como objeto normar y regular de manera clara y precisa, el servicio, uso, conducción, abastecimiento, conservación, distribución y demás actividades que corresponden a la prestación del servicio de agua para riego, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones, tanto del prestador del servicio como de los consumidores. CAPITULO II DE LOS ORGANISMOS Y DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 3.- Los organismos de la Junta General del Sistema de Riego El Pisque son: a) La Asamblea General de la JGSRP; b) El Directorio de la JGSRP; c) Asamblea de Módulos. d) El Directorio de Modulo.

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JUNTA GENERAL DEL SISTEMA DE RIEGO

“El PISQUE” APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº SENAGUA. 81-2017, 16 DE OCTUBRE 2017.

Granja El Pisque. Barrio La Merced. Parroquia Ascázubi. Cantón Cayambe

Telfs. 2164121 / 2164198 / 2164413

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DEL SISTEMA DE RIEGO EL PISQUE.

Considerando:

Que con fecha 16 de Octubre del año 2017, la Secretaria del Agua, Demarcación

Hidrográfica de Esmeraldas, otorgó la renovación de la Personería Jurídica y aprobó la

reforma de Estatutos de la Junta General del Sistema de Riego El Pisque.

Que bajo el Estatuto reformado de la Junta, es necesario contar con una normativa

secundaria que regule la prestación del servicio de agua para riego;

Que el Art. 47 y 49, de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento

del Agua, otorga facultades a las Juntas de Riego para normar y regular de manera

autónoma la relación entre sus consumidores y el prestador del servicio;

Que la Asamblea General de la JGSRP, en uso de sus facultades, en cumplimiento de la

normativa vigente y el Plan de Mejoras aprobado por la Secretaria del Agua, resuelve

emitir el presente:

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DEL SISTEMA DE RIEGO EL PISQUE.

CAPITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO Y FINES.

Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Reglamento regula la prestación del

servicio de agua para riego, entre los miembros o integrantes, y la Junta General del

Sistema de Riego El Pisque. En el presente reglamento se utilizará de manera indistinta

las siglas JGSRP o su nombre completo al referirse a la Junta General del Sistema de

Riego El Pisque; y para referirse a los miembros o integrantes, se los podrá denominar

de tal manera o como consumidores, conforme lo dispone la Ley.

Art. 2.- OBJETO Y FINES: El presente Reglamento tiene como objeto normar y regular de

manera clara y precisa, el servicio, uso, conducción, abastecimiento, conservación,

distribución y demás actividades que corresponden a la prestación del servicio de agua

para riego, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones, tanto del

prestador del servicio como de los consumidores.

CAPITULO II

DE LOS ORGANISMOS Y DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 3.- Los organismos de la Junta General del Sistema de Riego El Pisque son:

a) La Asamblea General de la JGSRP; b) El Directorio de la JGSRP; c) Asamblea de Módulos. d) El Directorio de Modulo.

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“El PISQUE” APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº SENAGUA. 81-2017, 16 DE OCTUBRE 2017.

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Art. 4.- La Asamblea General es la máxima autoridad de resolución y decisión de la Junta General del Sistema de Riego El Pisque, y es la representación de todos los integrantes o miembros del Sistema. Los Módulos que forman parte de la Junta designaran a 2 delegados por cada módulo, quienes integran la Asamblea General de la JGSRP, quienes ordinariamente son el Presidente del módulo como delegado principal, quien tiene voz y voto en la Asamblea, y el vicepresidentes del módulo, como delegado suplente, quien solo tiene voz pero no voto. Los módulos, de manera extraordinaria, podrán designar a otros 2 delegados que sean consumidores o miembros del módulo, que no sea el Presidente o Vicepresidente, para que represente al módulo en la Asamblea General con las mismas facultades que los representantes ordinarios. Art. 5.- Los 56 representantes de los Módulos (principal y suplente) que integrarán la Asamblea de la JGSRP, deben contar con la debida designación del Módulo que representan, entregando para tal efecto, una copia del Acta de la Asamblea de su módulo, en la cual fueron elegidos como Presidente y Vicepresidente o como representantes delegados a la Asamblea General. Art. 6.- La Asamblea General de la JGSRP sesionara ordinariamente en los meses de enero y julio de cada año, previa convocatoria del Directorio de la JGSRP, y en el mes de noviembre, cuando corresponda, para efectuar las elecciones del Directorio JGSRP. Art. 7.- La Asamblea General de la JGSRP sesionara extraordinariamente cuando sea convocada por el Directorio o por el pedido por escrito de por lo menos el treinta y cinco por ciento (35%) de la totalidad de sus integrantes y en la reunión solo podrán tratarse los asuntos inherentes a la solicitud que se plasmará en la convocatoria. Art. 8.- La Asamblea General de la JGSRP se instalará con la presencia de todos los representantes principales de los módulos, o al menos con la presencia de la mitad más uno de dichos representantes principales; y, en caso de no existir este quórum, no se necesitará de una segunda convocatoria para poder sesionar, instalándose la misma una hora más tarde de la convocatoria, con el número de integrantes presentes. Este particular será señalado en la convocatoria y las decisiones tomadas en la Asamblea tendrán plena validez y serán de cumplimiento obligatorio para todos los miembros y consumidores. Art. 9.- Las decisiones y resoluciones de carácter administrativo, operativo, técnico y de manejo económico que tome la Asamblea General de la JGSRP, entrarán en vigencia a partir de su aprobación, excepto en el caso de reformas al Estatuto, que tendrán vigencia a partir del registro por parte de la Autoridad competente, así como también, respecto al valor de pago que realizan los consumidores por el servicio de agua para riego, más el

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“El PISQUE” APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº SENAGUA. 81-2017, 16 DE OCTUBRE 2017.

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pago de mantenimiento de canales secundarios fijados por los módulos, que tendrán vigencia a partir del año siguiente.

CAPITULO III DE LAS ELECCIONES.

Art. 10.- El Directorio en funciones, cuando corresponda efectuar la elección del Directorio de la JGSRP, convocará con 15 días de anticipación, a Asamblea General de la JGSRP, con el único y exclusivo punto eleccionario, dentro del orden del día. Previa a la Asamblea el Directorio en funciones revisará las Actas de Asamblea enviada por los Módulos, que acreditan que los nuevos representantes cumplen los requisitos y fueron elegidos para integrar y participar en la Asamblea General. Los Módulos que forman parte de la JGSRP que no envíen las Actas y que no acrediten a sus representantes, no podrán integrar, ingresar, ni participar en la Asamblea General de la JGSRP. Art. 11.- El día de la Asamblea de Elecciones, una vez instalada la reunión, se conformará un Tribunal Electoral, conformado por 3 miembros de la Asamblea elegidos para tal función, quienes serán elegidos como Presidente, Secretario y Vocal del Tribunal Electoral, quienes deberán ser aptos y capaces para dirigir el proceso eleccionario, y, estos no podrán ser candidatos para ninguna de las dignidades del Directorio. La JGSRP procurara efectuar capacitaciones a todos sus directivos y consumidores, para que, de ser el caso, ejerzan las funciones de miembros del Tribunal Electoral. Art. 12.- El Tribunal Electoral dirigirá el proceso eleccionario de forma que se candidatice y designe como vocales principales del Directorio de la JGSRP, a los representantes o delegados principales de todos los módulos, evitando la repetición de designación como vocal principal del Directorio a otro representante del mismo modulo. De igual forma se aplicará este procedimiento para la elección de los vocales suplentes. Cuando las circunstancias propias del proceso eleccionario, o por inasistencia, excusas de cargo o falta de acreditación de los miembros de la Asamblea, impida aplicar lo anteriormente regulado, se permitirá que sean designados los vicepresidentes o segundo delegado de los módulos. Art. 13.- La votación para elegir al Directorio de la JGSRP será de manera nominativa y directa, mediante moción de candidatos, eligiéndose primero a los 14 vocales principales y luego a los 14 vocales suplentes, en orden y de manera sucesiva. Resultaran electos, aquellos candidatos que obtengan la mayoría simple de votos, es decir, la mitad más uno de los votos válidos. En caso de empate entre dos candidatos, se efectuara un sorteo entre los empatados, conforme a la modalidad que apruebe el Tribunal Electoral. Art. 14.- Concluido el proceso electoral, el Tribunal Electoral proclamará los resultados finales, conforme al conteo de votos a favor, y los nombres y apellidos de quienes

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resultaron electos como vocales principales y suplentes, procediendo al juramento de rigor, para que inicien sus funciones conforme lo dispone el Estatuto. Art. 15.- Concluido el proceso electoral los 14 vocales principales electos, podrán auto convocarse el mismo día de las elecciones, para designar y nombrar al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero de la JGSRP, y el orden cronológico de los vocales principales, quienes también serán elegidos de manera nominativa y directa, y resultaran electos quienes obtengan la mayoría de votos a su favor, e iniciaran sus funciones y actividades, conforme lo dispone el Estatuto. Art. 16.- El Presidente del Directorio saliente en funciones conjuntamente con el Presidente del Directorio entrante, coordinaran la entrega ordenada y la transferencia de documentos e información al inicio de las funciones del nuevo directorio, en un plazo de 15 días de manera ordinaria y de manera extraordinaria en un plazo máximo de hasta 15 días más. Art. 17.- El voto es obligatorio, para todos los consumidores y/o miembros registrados en el Padrón de la JGSRP, tanto en las elecciones del Directorio de Módulo así como en la elección del Directorio de la JGSRP, y quienes no ejerzan su derecho al voto, a favor, en contra, abstención, en blanco o nulo, etc, incurrirán en infracción leve sancionada con multa, conforme el presente reglamento.

CAPITULO IV DEL DIRECTORIO.

Art. 18.- El Directorio de la JGSRP es el organismo encargado de la administración de la JGSRP y está conformado por 14 Directores Principales y 14 Directores suplentes. Los Directores Principales y sus Suplentes durarán dos años en sus funciones; y, podrán ser reelegidos solo por un período más en forma consecutiva. Deberá transcurrir un período completo de dos años, para volver a ser candidatos. Art. 19.- El Directorio sesionará de forma ordinaria, una vez al mes con sus 14 vocales principales, y en caso de excusa debidamente justificada por escrito del Director principal, con al menos 72 horas de anticipación, se convocará al Director suplente. El Directorio podrá sesionar de manera extraordinaria cuando el Presidente o cinco de sus vocales principales así lo soliciten expresamente y por escrito. Art. 20.- El Directorio recibirá informes de actividades de la JGSRP y conocerá, resolverá y tomará decisiones inherentes a sus funciones y sobre la buena marcha de la Junta. Art. 21.- Las decisiones que adopte el directorio se las aprobará con mayoría simple de votos, es decir con la mitad más uno de los Directores presentes; y, estas resoluciones válidamente aprobadas y consignadas en el Acta, serán de carácter obligatorio para

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todos los consumidores, integrantes o miembros de la JGSRP; excepto aquellas que corresponden a la Asamblea General. At. 22.- Toda resolución tomada por el Directorio de la Junta, podrá ser impugnada ante la Asamblea General, por solicitud presentada por escrito por parte del 40% de los 14 Directores principales del Directorio, quienes deberán indicar, de manera clara y precisa, los fundamentos de hecho y de derecho que les asisten para presentar dicha impugnación. Luego del proceso correspondiente, que implica, la presentación de la impugnación, la calificación de procedencia o improcedencia de la impugnación por parte de la Comisión de lo legal de la JGSRP, el señalamiento de día y hora para que la Asamblea General se reúna, escuche a las partes y resuelva lo que corresponda, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa, emitirá una resolución de ratificación o anulación de la resolución del Directorio impugnada. Art. 23. El Directorio, además de las atribuciones contempladas en el Estatuto, tendrá las siguientes facultades:

1. Elegir de entre sus miembros, al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, sus vocales y miembros de las comisiones;

2. Emitir los reglamentos que considere necesarios, especialmente para la regulación del servicio de agua para riego y todas aquellas actividades que no consten en el Estatuto de la JGSRP;

3. Vigilar al personal técnico, administrativo, operativo y profesionales contratados así como aprobar sus remuneraciones conforme al presupuesto de la Junta aprobado por Asamblea, mediante informe;

4. Determinar el valor por la prestación del servicio de agua para riego que deben cancelar sus miembros o integrantes, en base de la superficie, dotación por actividad, etc., para que sea aprobada por Asamblea General;

Art. 24.- El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero del Directorio de la JGSRP ejercerán sin restricción alguna las facultades y atribuciones que les confiere el Estatuto de la JGSRP, y todas las demás facultades que, aunque no consten en los Estatutos, les sean conferidos por la Asamblea General.

CAPITULO V. DE LOS MÓDULOS.

Art. 25.- Los Módulos designaran mediante Asamblea General de Módulo, a un Directorio de Modulo, cuyas dignidades serán Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y al menos 3 vocales principales y sus suplentes, quienes para ser elegidos como tales, necesariamente deberán ser consumidores registrados y constar en padrón de la JGSRP. Se deja libertad a los módulos que tienen o trabajan con “cabecillas” a elegir los vocales que consideren conveniente, quienes para ser electos, a más de cumplir con

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los requisitos previstos en el Estatuto, deben declarar que tiene el tiempo suficiente para ejercer su cargo a cabalidad. Art. 26.- Los módulos, respetando el proceso democrático, representativo y de participación de las minorías, podrán efectuar las elecciones internas, conforme a sus propias prácticas consuetudinarias, por listas o quedan facultados para utilizar el proceso de elecciones previsto en el presente reglamento. Art. 27.- Los miembros del Directorio del Módulo, elegidos democráticamente en la Asamblea General de Módulo, que se realizará cada dos años en el mes de octubre, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos únicamente por un periodo más. Para una tercera elección no podrá ser candidatos inmediatamente, sino que deberá esperar un periodo de 2 años para poder volver a ser candidato. Art. 28.- El Presidente del Directorio de Modulo deberá convocar a sesión de su Directorio, al menos una vez al mes de manera ordinaria, y extraordinariamente cuando sea necesario o al menos cuando 4 de sus integrantes lo soliciten, especialmente para tratar temas de interés urgente. Las copias de las Actas de las sesiones del Directorio de Modulo deberán ser remitidas de manera obligatoria a la JGSRP para su conocimiento. Art. 29.- El Directorio del módulo en los primeros 45 días cada año, deberá presentar de manera obligatoria, su plan de acción anual, para aprobación de la Asamblea de Modulo, para posterior entrega a la JGSRP, para coordinar su viabilidad y ejecución.

CAPITULO VI OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MÓDULOS

Art. 30.- Para el cumplimiento de las mingas obligatorias previstas en el Estatuto y que deben cumplir todos los consumidores, el Directorio del Módulo deberá programar de manera anticipada dichos trabajos y comunicar por escrito a los convocados sobre esta obligación que tiene que cumplir; y, para efectos de actualización del padrón de consumidores, es obligación de los módulos establecer y mantener cada año, actualizado el registro de consumidores que tienen dentro de su módulo. Art. 31.- El Directorio de Módulo tiene la obligación de supervisar y vigilar la correcta y eficaz prestación del servicio de agua para riego a sus consumidores, así como la obligación de conservar y mantener en buenas condiciones, mejorar y mantener la infraestructura del canal de riego, sus ramales, estructuras, y conducciones secundarias, dentro del área de su jurisdicción. At. 32.- Los miembros del Directorio de Módulo, deberán ser actores proactivos, y gestores de las buenas relaciones y la conservación y mantenimiento de la infraestructura hídrica del sistema de Riego El Pisque; y de la calidad del agua para riego en sus sectores, vigilando constantemente la no contaminación del agua y las fuentes

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hídricas, y en caso de encontrar anomalías, denunciarlas inmediatamente a la JGSRP, para que ejerza las acciones que correspondan en contra de los contaminadores. Art. 33.- Los consumidores que constan registrados en los módulos, a pedido expreso y por escrito de sus dos tercios, podrá solicitar la destitución del Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y demás miembros del Directorio del Módulo, por las causales previstas en el Estatuto de la JGSRP, y luego del debido proceso, respetando el derecho a la defensa, la Asamblea General de Modulo, tomará la decisión que corresponda con mayoría simple de votos, es decir la mitad más uno de los asistentes presentes. Art. 34.- Los miembros del Directorio de la JGSRP, y del Directorio de Módulo, recibirán un carnet de identificación, en la cual, consten sus datos personales y la dignidad que representa en la Junta, con el fin de que puedan cumplir con todos sus derechos y obligaciones como directivo. ART. 35.- Son derechos de los módulos:

1. Recibir la cantidad proporcional de agua según los litros por segundo que les corresponde, respetando las regulaciones de la JGSRP, de acuerdo con la disponibilidad del recurso;

2. Establecer el valor del aporte anual que deben cumplir sus integrantes, para la administración, operación, mantenimiento y mejoramiento de los canales secundarios a partir del valor mínimo que la Asamblea de la JGSRP lo establezca;

3. Recibir el apoyo decidido de la JGSRP para resolver asuntos de orden legal, administrativo, técnico y de otra índole;

4. Recibir anualmente de la JGSRP hasta el 30% de lo recaudado por concepto de tarifa del servicio de agua para riego; cuya acreditación de valores al módulo se la efectuara de manera mensual conforme a las recaudaciones que se efectúen por el Módulo. Este monto será calculado del valor recaudado por el Módulo cada año y se utilizará únicamente para ejecutar obras de infraestructura de riego, fiscalizadas por la JGSRP;

5. Organizarse internamente, incorporando en su estructura a los dirigentes de las tomas ubicadas al interior de su área modular;

6. Tramitar ante el Directorio de la JGSRP, los reclamos pertinentes por cualquier anormalidad que les resultare perjudicial;

7. Denunciar documentadamente ante el Directorio de la JGSRP los abusos e incorrecciones cometidos por los integrantes, dirigentes o empleados del JGSRP;

8. Acordar con sus integrantes, el pago de recursos adicionales a la tarifa del servicio de riego, para ejecutar planes específicos de mejoramiento, de operación y mantenimiento del sistema de riego secundario y terciario; estos recursos serán facturados y recaudados por la JGSRP y entregados a los Módulos, en base de sus proyectos de acuerdo al plan de acción y de obras que programen

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anualmente, con la correspondiente rendición de cuentas tanto a la JGSRP como a los integrantes aportantes.

9. Exigir al Presidente y Directorio de la JGSRP, el cumplimiento de sus obligaciones que constan en este Estatuto, Reglamentos y resoluciones de Asamblea;

10. Informar al Presidente y al Directorio de la JGSRP sobre las novedades que se presenten y tengan relación con el Módulo de Riego al que pertenece, de su gestión durante su período de representación;

11. Presentar a la JGSRP el informe de sus labores, por escrito, aprobado por la Asamblea del Módulo.

CAPITULO VII

DE LAS PROHIBICIONES.

Art. 36.- Queda terminantemente prohibido a todos los miembros, integrantes y consumidores de la JGSRP utilizar a la organización para fines particulares; auspiciar o comprometer a la JGSRP en proselitismo partidista y campañas de carácter político o religioso; ceder, negociar, subarrendar, vender o transferir a cualquier título a otra propiedad, el servicio de agua para riego que le corresponde; efectuar cobros o recaudación de fondos o dinero a o en nombre y representación de la JGSRP sin tener la autorización para tales fines y cometer actos de agresión física, emitir expresiones de odio, descredito, injuria o calumnia que ocasionen sin pruebas un daño moral, en contra de otros integrantes de la Junta, de los Módulos y/o sus Directivos.

CAPITULO IX DE LA INHABILITACIÓN.

Art. 37.- El Directorio de la JGSRP y el Directorio de los módulos, pueden inhabilitar a cualquier miembro que incurra en las causales previstas para tal efecto, lo cual ocasionará que este integrante quede inhabilitado para ser candidato y ocupar cualquier dignidad en el Modulo, Directorio de la JGSRP y en la Asamblea General por 6 años, sin que aquello signifique que se le exima de sus responsabilidades como tal y sin perjuicio de las acciones legales que la JGSRP, el Modulo y/o su Directorio pueda seguir en su contra. El procedimiento sancionatorio para proceder a la inhabilitación prevista en este artículo, será el mismo que se encuentra previsto y detallado en el artículo 43 del presente reglamento.

CAPITULO X PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO O INTEGRANTE.

Art. 38.- La pérdida de calidad de consumidor de la JGSRP, conlleva la completa y definitiva separación del miembro o integrante de la Junta General del Sistema de Riego El Pisque, y la cancelación de la prestación del servicio de agua para riego a la propiedad catastrada.

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Art. 39.- En caso de renuncia voluntaria del caudal de riego asignado al consumidor y por el fallecimiento del consumidor titular, la pérdida de calidad de miembro o integrante será ejecutada de manera inmediata y de oficio por parte de la JGSRP, al momento del conocimiento de estos hechos. Art. 40.- En el caso de transferencia de dominio de un inmueble perteneciente a un consumidor, que tiene el servicio de agua para riego y para los casos de herencias o legados, el consumidor, heredero o nuevo dueño tiene la obligación de informar por escrito a la JGSRP de estos hechos, en un plazo máximo de seis meses y cumplir con los pagos respectivos; caso contrario, operara de manera inmediata la pérdida de calidad de consumidor y la cancelación inmediata del servicio. Art. 41.- En todos los demás casos previstos en el Art. 62 de los Estatutos, la JGSRP tendrá la facultad sancionadora de oficio y su resolución debidamente motivada y con las pruebas correspondientes, será notificada al consumidor, con la indicación de que ha perdido su calidad de miembro o integrante y por ende la cancelación del servicio.

CAPITULO XI INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

Art. 42.- El Directorio de la JGSRP es el organismo competente, para conocer y resolver respecto a la infracciones cometidas por los consumidores y/o por todos los directivos en general. Art. 43.- El procedimiento sancionatorio por el cometimiento de las infracciones previstas en el Art. 66 de los Estatutos será de la siguiente manera:

1. El inicio del proceso sancionatorio se ejecutara mediante la apertura de un “sumario” por parte de la Comisión de lo Legal de la JGSRP, ya sea por denuncia o de oficio, en base de las inspecciones de campo que realiza; y, posterior notificación al supuesto infractor para que conteste la acusación, en termino de 5 días, y ejerza su derecho a la defensa, sus pruebas o descargos.

2. En caso de que el consumidor acepte su culpabilidad y cumpla con la multa establecida en este Reglamento, el proceso sancionatorio terminará mediante la suscripción de un acta de compromiso de no volver a cometer infracciones, so pena de incurrir en reincidencia, con las consecuencias legales correspondientes.

3. En caso de que el miembro o integrante no acepte su culpabilidad y desee continuar con el sumario aperturado en su contra, se fijara el día y la hora en la cual deberá comparecer ante el Directorio de la JGSRP a defender su posición, y en la misma reunión, el Directorio emitirá la resolución que corresponda. De la Resolución emitida por el Directorio de la JGSRP cabe apelación ante la Asamblea General, la cual será definitiva en el ámbito de la organización.

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Art. 44.- En todos los casos de cometimiento de infracciones previstas en el Estatuto de la JGSRP, la sanción económica o multa notificada al infractor, deberá ser pagada en un plazo máximo de 30 días, posterior a la notificación de pago.

CAPITULO XIII SANCIONES.

ART. 45.- Las sanciones contempladas en el Art. 67 del Estatuto de la JGSRP son: 1. Multas económicas; 2. Suspensión temporal del servicio de agua para riego; 3. Suspensión definitiva del servicio de agua para riego. Art. 46.- Se consideran infracciones leves, el no votar en las elecciones de la JGSRP como del Módulo; presentar quejas o denuncias ante la Autoridad Única del Agua, sin haber agotado en primera instancia la solución de su conflicto ante la organización; la inasistencia de los consumidores a 2 sesiones consecutivas de Asamblea General señaladas por el Modulo o la Junta General; la Inasistencia de los Directivos en general a 2 sesiones de Directorio consecutivas injustificadas; no asistir a las mingas y trabajos obligatorios que deben cumplir; y, el o los Directores que no justifique por escrito su inasistencia a las reuniones de Directorio, lo que conlleva la obligación del infractor de cumplir con una multa económica de 10% del Salario Básico Unificado (SBU). Art. 47.- Las multas económica que deberán cancelar los miembros o integrantes que cometan infracciones previstas en el Art. 66 del Estatuto de la JGSRP, que se consideran como graves, tratándose de una primera vez, y la multa económica será equivalente el 20% del SBU, y en el caso de reincidencia o cometimiento de varias infracciones en un mismo acto, se aplicara una sanción de hasta el 50% del SBU. Art. 48.- Las infracciones graves previstas en el Art. 73 de los Estatutos de la JGSRP y del irrespeto a la servidumbre previsto en el Art. 58 del presente Reglamento, a más de la suspensión temporal del servicio, conllevan la obligaciones del integrante o consumidor, de pagar una multa económica del 20% de SBU. Art. 49.- El consumidor, que estando suspendido el servicio de agua para riego, se conecte clandestinamente el agua para su propiedad, sin haber pagado lo adeudado y la multa, tendrá un sanción económica del 50% del SBU. Art. 50.- En caso de reincidencia en el cometimiento de infracciones sancionadas al mismo infractor, se aplicara al miembro o integrante infractor, una multa económica equivalente al doble o máximo el triple de los porcentajes antes indicados, de acuerdo a la gravedad de la reincidencia, sin perjuicio de que de acuerdo a la gravedad del hecho, se pueda proceder a la suspensión temporal o definitiva del servicio y la pérdida definitiva de su calidad de consumidor.

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“El PISQUE” APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº SENAGUA. 81-2017, 16 DE OCTUBRE 2017.

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Art. 51.- En caso de que un mismo consumidor cometa tres infracciones y/o por reiteradas reincidencias en cometimiento de infracciones cometidas por el mismo integrante, miembro o consumidor el Directorio deberá proceder a suspender el servicio de agua de riego en forma definitiva al integrante infractor reincidente.

CAPITULO XI SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Art. 52.- Conforme lo dispone el Art. 77 de los Estatutos de la JGSRP, la primera instancia de solución de conflictos que puedan existir entre los miembros o integrantes y/o con Módulos o la Junta de Riego, deben ser conocidos y resueltos por el Presidente de la JGSRP, quien mediante el dialogo intentara buscar un acuerdo y solucionar el conflicto. En caso de no solucionar el conflicto por esta vía, las partes podrán imponer las acciones que les asistan ante la Secretaria del Agua. Art. 53.- La JGSRP elaborará un formato, para la presentación de solicitudes, quejas o denuncias que deseen imponer sus miembros o integrantes, el mismo que indicara los requisitos necesarios para atender dichas peticiones, e iniciar el proceso de solución del conflicto, conforme se indica en el artículo anterior. Art. 54.- Calificado de procedente el trámite de solución de conflictos, por parte del Presidente de la Junta, éste convocara a las partes a una única reunión amistosa, determinando el día y hora en la cual se llevara a cabo el dialogo y mediación, y se plasmara en un Acta, la posición de las partes, y de ser el caso, el acuerdo alcanzado. Dicha Acta deberá ser suscrita por las partes, dándole al acuerdo la calidad de cosa juzgada de manera definitiva, para el archivo del acuerdo en la organización para los efectos legales correspondientes. Art. 55.- En el caso de no alcanzar un acuerdo entre las partes en conflicto, y en los casos de intereses particulares de los miembros o integrantes, la JGSRP certificara que no se pueda alcanzar un acuerdo, y las partes, a su cuenta y costo, podrán ejercer las acciones legales que consideren pertinentes, y bajo ningún concepto la JGSRP auspiciará o representará legalmente a los querellantes ante la Secretaria del Agua, excepto en aquellos casos de interés comunitario y que atañen y son de interés y afectación a la JGSRP, en los cuales, actuara como actor conjuntamente con el miembro o integrante que corresponda ante la Secretaria del Agua. Art. 56.- Los miembros del Directorio quedan facultados para mediar y resolver los conflictos que surjan al interior de su módulo, conforme las prácticas y costumbres propias, y en caso de no resolverlos o ser infracciones graves, estas serán de manera obligatoria de conocimiento de la JGSRP.

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CAPITULO XII DE LAS SERVIDUMBRES.

Art. 57.- Todos los miembros, integrantes y/o consumidores de la JGSRP y quienes sin serlo, tienen predios sirvientes en sus propiedades, quedan legalmente obligados a no oponerse, respetar y permitir el ingreso a sus propiedades al personal, implementos y maquinarias que la Junta requiera, para efectuar las tareas necesarias para la dotación del agua de riego, de así requerirlo, a favor de otros predios que carezcan del servicio e igualmente están obligados a respetar las servidumbres legal de canal de riego, paso, vigilancia, control existentes y las que se constituyan a futuro, al igual que los desagües y desfogues implementados en el canal, que son indispensables para la evacuación de las aguas en predios situados en cota superior. Art. 58.- Todos los consumidores de la JGSRP quedan obligados legalmente a permitir el ingreso y paso por su propiedad, a los directivos, funcionarios públicos relacionados con el manejo del agua y demás empleados de la JGSRP, a los equipos, implementos, vehículos o aparatos mecánicos necesarios para que aquellos puedan ejercer las tareas de vigilancia, reconocimiento, reparación, control y limpieza del sistema de riego y, en general, todas aquellas otras funciones que sus deberes y el servicio de los canales e infraestructura requieran. ART. 59.- Toda construcción, edificación, muro, cerramiento o instalación fija, así como cualquier tipo de plantación permanente, que ejecuten los consumidores de la JGSRP, en una zona donde se encuentra el sistema de riego El Pisque, deberán respetar una franja longitudinal de al menos seis metros; y, en los canales de riego secundarios, deberán respetar una franja marginal de un metro cincuenta centímetros, a cada lado del canal de riego, sin perjuicio de que se establezca una mayor distancia. Art. 60.- En caso de que cualquier integrante o miembro, incumpla lo dispuesto en el artículo anterior de este Reglamento, la JGSRP procederá a la destrucción o demolición de las obras ilegalmente ejecutadas, sin pago de indemnización alguna, y dicho costo de destrucción o demolición, más un 10% de recargo, será cargado a costa del miembro o integrante, para que cancele dichos valores en un plazo máximo de 30 días, so pena de que le sea suspendido el servicio de manera temporal. Art. 61.- Los miembros o integrantes que incumplan las disposiciones constantes en el presente capitulo que trata de las servidumbres, y que constituye una infracción se le impondrá una sanción económica equivalente al 20% del Salario Básico Unificado del Trabajador.

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CAPITULO XIII DE LAS COMISIONES.

Art. 62. El Directorio de la JGSRP, en sesión que se realizara en el mes de enero, cuando corresponda, designara a los miembros que integraran las comisiones de la JGSRP que son: Técnica, Legal, Social, Administrativa, Financiera y Ambiental. Art. 63.- Las comisiones son organismos consultivos para la ejecución y toma de decisiones del Directorio de la JGSRP. Art. 64.- Cada Comisión designará un Presidente y Secretario de Comisión conformado por un mínimo 2 miembros, quienes ejercerán las actividades relativas a sus funciones y en apego al Plan de Mejora y deberán asistir de manera obligatoria a las reuniones ordinarias que sean convocadas y deliberar y presentar los informes correspondientes de las actividades encomendadas. El Presidente y Secretario de la JGSRP vigilaran el cumplimiento de estas funciones y se llevara un registro de los informes de las comisiones. Art. 65.- Son funciones y atribuciones de la Comisión Técnica, las siguientes:

a) Revisar de manera técnica las obras y proyectos que le sean encomendados mediante un informe;

b) Sugerir los parámetros técnicos para la ejecución de obras y demás proyectos que efectúe la JGSRP y que le sean encargados para su criterio;

c) Supervisar que las obras sean ejecutadas conforme los proyectos aprobados; d) Proponer proyectos técnicos que sean viables y puedan ejecutarse en el sistema

de riego; e) Supervisar que se lleve el libro de caudales diarios de la bocatoma; f) Vigilar la seguridad de todo el sistema hidráulico, para que el proceso de

operación y abastecimiento del agua para riego sea permanente y no se ponga en riesgo el área de influencia por donde atraviesan las líneas de conducción del canal principal y secundarios;

g) Proponer y dar seguimiento al estudio técnico del estado en que se encuentra la infraestructura del sistema de riego;

h) Proponer planes o actividades que mejoren el abastecimiento y distribución del agua para riego;

i) Todas las funciones que le solicite o asigne el Directorio. Art. 66. Son funciones y atribuciones de la Comisión Legal, las siguientes:

a) Asesorar, en el ámbito de su competencia al Directorio de la JGSRP, sobre aspectos legales, estatutarios y reglamentarios que rigen a la Junta;

b) Presentar informes referentes a los estudios legales, informes jurídicos y demás documentos que se le soliciten;

c) Elaborar el Proyecto de Reformas al Estatuto y/o Reglamento de la JGSRP, cuando le sea requerido;

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d) Proponer para aprobación del Directorio, un programa de capacitación jurídica para los consumidores y directivos en general de la Junta;

e) Ejecutar el proceso de “inicio de sumario” previsto en el Estatuto de la Junta, para el proceso de inhabilitación y pérdida de calidad de consumidores y Directivos;

f) Todas las demás funciones que le solicite o asigne el Directorio. Art. 67.- Son funciones de la Comisión Social, las siguientes:

a) Socializar entre los consumidores, el Estatuto, Reglamentos y demás instrumentos legales que rigen a la JGSRP;

b) Proponer para decisión del Directorio, las capacitaciones que consideren necesarias, para impartirlas a los consumidores y directivos en general;

c) Por delegación expresa del Directorio, se encargara de la organización de todos los eventos sociales públicos y privados que realice la JGSRP, así como de la organización de la Sesión Solemne de Aniversario de la Junta y de la Feria Agro productiva, en coordinación con el Presidente de la JGSRP, y ajustado al presupuesto aprobado para cada evento;

d) Organizar eventos o viajes de integración, mañanas deportivas, programas culturales y de esparcimiento, para los directivos y empleados de la Junta, que aporten y redunden a la integración del personal administrativo y operativo;

e) Todas las demás funciones que le solicite o asigne el Directorio. Art. 68.- Son funciones y atribuciones de la Comisión Administrativa:

a) Coordinar y vigilar que se cumpla las actividades y Plan de Trabajo de la JGSRP y los Módulos, y darle seguimiento;

b) Proponer el mejoramiento de la calidad de la atención del consumidor en el Centro de Atención de la Granja y los Módulos;

c) Supervisar la gestión administrativa de la JGSRP; d) Vigilar que los sistemas informáticos, contables y de catastro se encuentren en

buen y pleno funcionamiento; e) Proponer y vigilar que se realicen todas las actividades que impliquen el

mejoramiento de la Granja El Pisque, el Vivero, y coordinar todas las actividades que se ejecutan y realizan con instituciones públicas y privadas;

f) Las demás funciones y atribuciones que le solicite o asigne el Directorio. Art. 69. Son funciones y atribuciones de la Comisión Financiera:

a) Vigilar las cuentas y gastos de la JGSRP, cuando el directorio lo solicite; b) Proponer acciones y estrategias para optimizar y mejorar la recaudación y la

tarifa por el servicio de agua para riego a los consumidores; c) Promover estrategias para la recuperación de cartera morosa de la JGSRP; d) Supervisar que los módulos efectúen la rendición de cuentas correspondiente a

sus consumidores conforme lo dispone el Estatuto; e) Impulsar la búsqueda de ayuda financiera externa, para los planes y proyectos

de la JGSRP;

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f) Solicitar y revisar al menos 3 proformas, para la Auditorias que se establecen en los Estatutos, para presentar en el Directorio para su aprobación, conjuntamente con el Tesorero;

g) Las demás funciones y atribuciones que el Directorio le asigne o solicite. Art. 70.- Las Funciones de la Comisión Ambiental, son las siguientes:

a) Vigilar la protección y cuidado de la bocatoma y fuente hídrica que abastece el agua al sistema de Riego El Pisque;

b) Proponer e impulsar la declaratoria de “área de protección” en las zonas sensibles del sistema de riego El Pisque;

c) Impulsar la eliminación de la contaminación de las aguas del sistema, así como del Sistema de riego;

d) Promover y proponer los planes de protección de los canales y espacios públicos, por la erosión y contaminación;

e) Proponer y programar las actividades de reforestación y/o siembra de plantas nativas tanto en el área de influencia del sistema de riego, como en los bordes de la franja marginal del canal de riego para proteger el ambiente;

f) Proponer al Directorio de la Junta General, para que de manera semestral, efectué el análisis del agua para riego, que le surte del recurso hídrico al sistema de riego;

g) Las demás funciones y atribuciones que el Directorio le asigne o solicite. Art. 71.- El Directorio, en base de sus necesidades, podrá conformar otras comisiones adicionales a las antes detalladas, para la consecución de sus actividades, y le asignara las funciones y atribuciones que les corresponde a cada comisión futura que se conforme, siendo plena y completamente valida la misma por aprobación del Directorio. Art. 72.- Las miembros de las comisiones que cumplan y concurran a las sesiones de comisión y presentando los informes correspondientes, recibirán una compensación económica o viatico del 15% del SBU por cada comisión asignada.

DISPOSICIÓN GENERAL.

PRIMERA. En todo lo que no se encuentre reglamentado en el presente instrumento, y que conste en el Estatuto de la JGSRP, el Directorio queda facultado para regular lo que corresponda, y dicha normativa se incorporara al presente reglamento. SEGUNDA. Cualquier Reglamento anterior, normativa secundaria de los módulos, y demás instrumentos legales que rigieron a la JGSRP, quedan derogados, y el presente reglamento es el único y valido aplicable para todos los consumidores, a partir de la aprobación del mismo. TERCERA.- Los módulos aplicarán este reglamento en el ámbito de su competencia para ejercer sus funciones.

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Para constancia de aceptación firman todos los miembros presentes a la Asamblea General del Sistema de Riego El Pisque, quienes aprueban el presente Reglamento en tu totalidad. Dado y aprobado en la Granja El Pisque, el día 11 del mes de enero del año 2018.

Ing. Santiago Duque V.

EL PRESIDENTE