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Ajuntament de la Pobla de Vallbona Avinguda de Colón, 93 Telèfon 96 276 00 50 Fax 96 276 00 26 CP 46185 C.I.F. P-46/20400 D www.lapobladevallbona.es www.facebook.com/ajuntamentlapobladevallbona twitter: @ajtlapobla JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESIÓN Nº 6/2015/JGL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 17 DE FEBRERO DE 2015 ASISTENTES SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA Mª Carmen Contelles Llopis TENIENTES ALCALDES Federico Martí Sabater Manuel Barceló Alcañiz Sebastián Tamarit Rausell Luis Peiró Sabater Rosa Mª Giménez Barrones Rosana Marín Rausell Maria del Carmen Raimundo Martí SRA. SECRETARIA Carmen María España Gregori En el Salón de sesiones de la Casa Consistorial de la Pobla de Vallbona, en el día arriba indicado. Debidamente convocados, y notificados en forma del orden del día comprensivo de los asuntos que han de ser objeto de deliberación, se reunieron, bajo la presidencia de la alcaldesa, Mª Carmen Contelles Llopis, en primera convocatoria, los señores tenientes de alcalde expresados al margen, que integran el quórum necesario para celebrar la sesión ordinaria correspondiente a este día. Siendo las 19.30 horas, la Presidencia declaró abierto el acto. NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS: 8 ASISTENTES: 8 Identificador: FXFX NL65 JnVV cvlQ YlWh 5xDB v6A= Documento firmado electrónicamente. Validar en https://www.lapobladevallbona.es/PortalCiudadano

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Page 1: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESIÓN Nº 6/2015/JGL · Sebastián Tamarit Rausell Luis Peiró Sabater Rosa Mª Giménez Barrones Rosana Marín Rausell Maria del Carmen Raimundo Martí

Ajuntament de la Pobla de Vallbona Avinguda de Colón, 93 • Telèfon 96 276 00 50 • Fax 96 276 00 26 • CP 46185 • C.I.F. P-46/20400 Dwww.lapobladevallbona.es • www.facebook.com/ajuntamentlapobladevallbona • twitter: @ajtlapobla

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESIÓN Nº 6/2015/JGL

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 17 DE FEBRERO DE 2015

ASISTENTES

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA

Mª Carmen Contelles Llopis

TENIENTES ALCALDES

Federico Martí Sabater Manuel Barceló Alcañiz Sebastián Tamarit Rausell Luis Peiró Sabater Rosa Mª Giménez Barrones Rosana Marín Rausell Maria del Carmen Raimundo Martí

SRA. SECRETARIA

Carmen María España Gregori

En el Salón de sesiones de la Casa Consistorial de la Pobla de Vallbona, en el día arriba indicado.

Debidamente convocados, y notificados en forma del orden del día comprensivo de los asuntos que han de ser objeto de deliberación, se reunieron, bajo la presidencia de la alcaldesa, Mª Carmen Contelles Llopis, en primera convocatoria, los señores tenientes de alcalde expresados al margen, que integran el quórum necesario para celebrar la sesión ordinaria correspondiente a este día.

Siendo las 19.30 horas, la Presidencia declaró abierto el acto.

NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS: 8 ASISTENTES: 8

Identificador: FXFX NL65 JnVV cvlQ YlWh 5xDB v6A=Documento firmado electrónicamente. Validar en https://www.lapobladevallbona.es/PortalCiudadano

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ORDEN DEL DÍA

1. Aprobación del acta de la sesión anterior

SECRETARÍA

2. 71/2015_Aprobación de subvención para el transporte escolar de alumnos de centrosocupacionales, correspondiente a los meses de enero a junio del curso escolar 2014/ 2015

3. 407/2015_Aprobación del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de la Pobla deVallbona y la Pobla en directe Associació Musical (EDAS), año 2015

4. 457/2015_Aprobación de subvención para el Club de Básquet de la Pobla de Vallbona,Temporada 2014/2015, con cargo al presupuesto de 2015

5. 4029/2014_Aprobación del expediente de contratación relativo a la gestión del serviciopúblico del Centro de atención temprana (CAT)

6. 2267/2014_Aprobación de la certificación nº 1 de las obras de repavimentación de laAvenida de Cervantes (PPOS 2014/2015)

7. 3945/2014_Clasificación de las ofertas presentadas en la licitación de las obras deampliación de carretera tramos RV3-RV4-RV5

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

8. 3314/2014_Devolución de ingresos indebidos, IBIU, a

9. 4245/2014_Devolución de ingresos indebidos, precio público comedor Escuela InfantilMunicipal, a

10. 222/2015_Devolución de ingresos indebidos, precio público comedor Escuela InfantilMunicipal, a

11. 223/2015_Devolución de ingresos indebidos, precio público comedor Escuela InfantilMunicipal, a

12. 378/2015_Devolución de ingresos indebidos, precio público comedor Escuela InfantilMunicipal, a

13. 441/2015_Devolución de ingresos indebidos, precio público comedor Escuela InfantilMunicipal, a

14. Despacho extraordinario

15. Ruegos y preguntas

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DESARROLLO DE LA SESIÓN

1. Aprobación del acta de la sesión anterior

Por la Alcaldía-Presidencia se pregunta si algún miembro de la Junta de Gobierno Local desea realizar alguna observación al acta de la sesión ordinaria nº 5 celebrada el 10/02/2015.

No habiéndose hecho ninguna observación se aprueba por unanimidad.

Secretaría

2. 71/2015_Aprobación de subvención para el transporte escolar dealumnos de centros ocupacionales, correspondiente a los meses de enero a junio del curso escolar 2014/2015

Dada cuenta de la propuesta que se transcribe a continuación:

«Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2014, se concedieron subvenciones para el transporte escolar a centros ocupacionales, correspondientes a los meses de septiembre a diciembre del curso escolar 2014/2015, con cargo al programa presupuestario 233-48101 Subvención Transporte Escolar Personas Dependientes.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 13 de enero de 2015, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones para el transporte escolar de los centros ocupacionales durante los meses de enero a junio del curso escolar 2014/2015.

Considerando las solicitudes presentadas por el registro de entradas en el plazo establecido en la convocatoria.

Visto el informe de intervención nº 38/2015, de fecha 11 de febrero de 2015.

Propongo a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar la justificación de las subvenciones concedidas para los meses de septiembre a diciembre del curso escolar 2014/2015, de la manera que se determina en el Anexo I.

SEGUNDO.- Estimar la subvención correspondiente a los alumnos que aparecen relacionados en el Anexo I

Ascendiendo el total de la subvención a conceder a 7.860,00 euros, incorporándose al expediente documento de Retención de Crédito nº 578, de fecha 9 de enero de 2015, por importe de 14.000 euros.

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TERCERO.- Que se dé traslado del presente acuerdo a la Intervención municipal, para su contabilización y pago, así como a los interesados.»

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, ACUERDA:

Aprobar, en todos sus puntos, la propuesta.

3. 407/2015_Aprobación del convenio de colaboración entre elAyuntamiento de la Pobla de Vallbona y la Pobla en directe Associació Musical (EDAS), año 2015

Dada cuenta de la propuesta que se transcribe a continuación:

«Resultando que en julio de 2014 se firmó un convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento y la Asociación La Pobla en Directe Asociación Musical (EDAS) cuya finalidad era colaborar en la promoción e integración de la cultura musical y potenciar la enseñanza de la misma mediante la aportación económica regulada en el citada convenio, al entender que cumple con los objetivos que permitirán el cumplimiento de las obligaciones legales de este Ayuntamiento en relación con la prestación de actividades organizadas por la Asociación, a través de las obligaciones que se compromete a asumir a través del convenio.

Considerando lo dispuesto en la cláusula sexta del citado convenio, según la cual: "El presente convenio extiende sus efectos para el año 2014."

Resultando que mediante escrito, de fecha 11 de febrero de 2015, registrados de entrada al número 2380, por Edas en Directe Associació Musical, se presenta la documentación justificativa de la subvención concedida durante el ejercicio 2014 y se solicita la firma del nuevo convenio.

Considerando que es voluntad de la Concejalía de Juventud continuar colaborando con la entidad, por lo que se ha elaborado un borrador de convenio que se presenta para su aprobación a la Junta de Gobierno Local.

Considerando que la Base 29 de las vigentes de Ejecución para el año 2015 recoge una subvención para la misma entidad de SESCIENTOS EUROS (//600,00 €//).

No obstante el informe de la Intervención Municipal nº 46/2015 de fecha 16 de febrero de 2015.

Propongo a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar la cuenta justificativa de la subvención concedida durante el ejercicio 2014.

SEGUNDO.- Aprobar el texto del convenio entre el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona y la Asociación La Pobla En Directe Associació Musical (EDAS), para la promoción de la música en directo fomentando la relación intercultural de la música y el arte, que se transcribe a continuación:

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE VALLBONA Y LA ASOCIACIÓN LA POBLA EN DIRECTE ASSOCIACIÓ MUSICAL (EDAS). En La Pobla de Vallbona a febrero de 2015.

REUNIDOS

De una parte:

Dª. Mª Carmen Contelles Llopis, con DNI 20150095-W, en nombre y representación del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, con CIF P-4620400D, y domicilio en Avda. Colón, nº 93, representación que ostenta en virtud de su condición de Alcaldesa.

Y Dª. Carmen María España Gregori, Secretaria del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, interviene por razón de su cargo, para dar fe de este acto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 113, regla 6ª, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local.

Y de otra:

D. presidente de la asociación EDAS (CIF con DNI nº y domicilio en la c/ de La Pobla de Vallbona.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que EN DIRECTE LA POBLA ASSOCIACIÓ MUSICAL, (en adelante EDAS) es una asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y en el Registro General de Asociaciones de la Generalitat Valenciana, cuyo fin es la promoción de la música en directo fomentando la relación intercultural de la música y el arte, según resulta de los Estatutos Sociales vigentes.

SEGUNDO: Que entre las actividades que promueve EDAS se encuentran la organización y gestión de festivales, audiciones, concursos y seminarios musicales con la finalidad de lograr la popularización y aproximación de la cultura musical a la vida cotidiana.

TERCERO: Que entre los distintos grupos y entidades musicales que se integran en la asociación, forma parte el conocido como JAZZBONNA BIG BAND, que se nutre de músicos formados en la Corporación musical local, con los que desarrolla una labor docente especializada en la música de Jazz.

CUARTO: Por el Ayuntamiento, competente para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios, que en materias de su competencia, contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, según el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se estima de interés establecer un Convenio de Colaboración específico con EDAS para que desde la asociación se contribuya a alcanzar los fines de formación de la JAZZBONNA BIG BAND, como instrumento de promoción cultural.

QUINTO: El artículo 22.2.c) de la Ley General de subvenciones establece la posibilidad de otorgar subvenciones directas por motivos de interés social

Y en base a las anteriores consideraciones, ambas partes acuerdan establecer el presente convenio con arreglo a las siguientes:

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CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO

1.-El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el Ayuntamiento y la asociación EDAS para la promoción de la cultura, en su manifestación musical, a través de las actividades que desarrolla la JAZZBONNA BIG BAND en el género musical del Jazz.

2.-La Presente subvención será compatible con cualquier otra que pueda percibir el beneficiario para la misma finalidad.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

1.- EDAS EN DIRECTE, como beneficiario de la presente subvención declara cumplir con los requisitos para ser beneficiario de la Subvención establecidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

En el ejercicio de las actividades que desarrolle la JAZZBONA BIG BAND, se hará mención al patrocinio del Ayuntamiento, por lo que el logo con el escudo y el nombre del Ayuntamiento deberá figurar en todos los actos en los que participe.

2.- El Ayuntamiento, en su labor de fomento de la cultura, y además de la cantidad que se entregue a EDAS por virtud de este convenio, adquiere el compromiso de contratar a la JAZZBONNA BIG BAND, para que participe en los siguientes conciertos:

• Acto de entrega de los premios Teodoro Llorente.• Acto organizado por la Concejalía de Cultura y/o de Juventud.

El importe máximo a facturar por ambas actuaciones no podrá ser superior a 2.375€ para todo el ejercicio 2015.

TERCERA: CUANTÍA E IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA SUBVENCIÓN.

Para el cumplimiento de los objetivo que presiden este convenio, el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona se compromete a abonar SEISCIENTOS (=600=) EUROS, con cargo al presupuesto municipal a la asociación EDAS.

CUARTA: CONTENIDO, PLAZOS Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

La justificación de esta subvención deberá presentarse en el mes de noviembre de 2015, en el registro de entradas del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, y se hará por cualquiera de la forma previstas en el Art. 69 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

QUINTA: PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El abono de esta aportación se hará efectiva en un solo abono una vez justificado el cumplimiento del objeto de este convenio

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SEXTA: DURACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El presente convenio extiende sus efectos para el año 2015.

SÉPTIMA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

A los efectos del seguimiento y control del presente Convenio se crea una comisión paritaria, presidida por el Concejal de juventud del Ayuntamiento y formada por el presidente de la Asociación, un miembro de la JAZZBONNA BIG BAND y un funcionario del Ayuntamiento que ejercerá su secretaría.

Esta comisión se reunirá para conocer de cualquier cuestión que se plantee relativa al presente convenio y resolver las controversias que puedan surgir tanto en la interpretación como en la aplicación del mismo, así como para la determinación del calendario de pagos, recogido en la cláusula tercera.

Se establece una periodicidad de dos sesiones ordinarias anuales, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se requiera celebrar. La primera sesión ordinaria se celebrará en el plazo de un mes desde la firma de este.

OCTAVA: EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO.

El incumplimiento por parte de EDAS, tanto de la obligación de cumplir el objeto del Convenio como de la justificación de los gastos soportados, ocasionará la rescisión del presente convenio y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas durante el ejercicio.

Se considerará incumplimiento de este convenio la interpretación en los conciertos a que se refiere la cláusula primera de otros temas distintos de los acordados por la comisión de seguimiento, salvo causa de fuerza mayor o de otra naturaleza manifestada anteriormente a la celebración del concierto en comisión de seguimiento y siempre que así se haya decidido de común acuerdo entre sus integrantes.

En caso de incumplimiento por parte del Ayuntamiento, EDAS tendrá derecho a la rescisión de dicho convenio, sin que de lugar a ningún tipo de indemnización a su favor.

NOVENA: NORMATIVA APLICABLE, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley general de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.

Para resolver cualquier cuestión, incidencia o controversia que se derive de la interpretación y ejecución del presente Convenio y que no pueda resolver la Comisión de Seguimiento paritaria, ambas partes se someten expresamente a los Tribunales con jurisdicción y competencia en este término municipal, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad y aceptación, los comparecientes en el concepto en que intervienen, firman el presente Convenio por duplicado en todas sus hojas en e lugar y fecha al principio consignados.

LA ALCALDESA Mª Carmen Contelles Llopis

EL PRESIDENTE DE EDAS D

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LA SECRETARIA DEL EL REPRESENTANTE DE LA AYUNTAMIENTO JAZZBONNA BIG BAND Carmen Mª España Gregori. D.

TERCERO.- Autorizar a la Alcaldesa Presidente para la firma del presente convenio así como para cualquier trámite que fuera necesario para su aprobación.

CUARTO.- Dar traslado de este acuerdo a los servicios municipales correspondientes, así como a los interesados.»

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, ACUERDA:

Aprobar, en todos sus puntos, la propuesta.

4. 457/2015_Aprobación de subvención para el Club de Básquet de laPobla de Vallbona, temporada 2014/2015, con cargo al presupuesto de 2015

Dada cuenta de la propuesta que se transcribe a continuación:

«Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 9 de diciembre de 2014, se concedió una subvención al Club de Básquet de La Pobla de Vallbona , por la cuantía de 4.355,00 €.

Resultando que mediante escrito, anotado al número 4788 del Registro de Entrada de este Ayuntamiento, de fecha 27 de enero de 2015 se solicita por el Club de Básquet de La Pobla de Vallbona, la subvención correspondiente a la temporada 2014/2015 con cargo al presupuesto del ejercicio 2015.

Resultando que la Base 29 de las vigentes de Ejecución recogen para el año 2015 una subvención a la misma entidad de 4.355,00 €// CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS//.

A la vista de lo dispuesto en el informe de la Intervención municipal nº 37/2015, de fecha 11 de febrero de 2015.

Propongo a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Conceder una subvención al Club de Básquet de La Pobla de Vallbona para gastos generales de sus actividades, por importe de 4.355,00 € correspondiente a la temporada 2014/2015, con cargo al programa presupuestario 341.48200 "Subvenciones Entidades Deportivas" de conformidad con el documento de Retención de Crédito nº 2517, de fecha 4 de febrero de 2015, así como reconocer la obligación y ordenar el pago de la misma.

SEGUNDO.-Deberá proceder a la justificación de la subvención concedida a la finalización de la temporada y en todo caso antes de solicitar la subvención del siguiente ejercicio, de acuerdo con el anexo que se acompaña y de conformidad con lo establecido en la Base 30 de las vigentes de ejecución del presupuesto que recoge lo siguiente:

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1.- Las Entidades subvencionadas justificarán la utilización de los fondos recibidos en los plazos legalmente establecidos. La falta de justificación producirá la obligación de devolver las cantidades no justificadas y, en su caso, la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el interés legal, a partir de la fecha en que debía rendir la cuenta y hasta la fecha en que se verifique el reintegro.

2.- Las cuentas acreditativas de la inversión de las cantidades se rendirán por los perceptores ante los Centros Gestores de Gastos que las tramitaron, para que aprobadas por el Concejal Delegado correspondiente se remitan a Intervención para su fiscalización definitiva, y posterior aprobación de las mismas por la Junta de Gobierno Local.

3.- Estas cuentas justificativas contarán con el recibí de los proveedores o ejecutantes de los servicios y documentos acreditativos de los gastos, acompañados de relación detallada de éstos, haciendo constar los descuentos a que estén sujetos y la liquidación final. Así mismo, deberán acompañarse cartas de pago de los reintegros efectuados.

4.- La Alcaldía no reconocerá ninguna obligación, documento O, hasta que se entienda que se ha justificado suficientemente la subvención, sin perjuicio de que se adelante el importe mediante la fórmula de "pagos a justificar".

5.- La justificación se acompañará a la solicitud de la nueva subvención, existiendo dos tipos de subvenciones, las que están referidas al año natural, y las que están referidas al curso escolar.

TERCERO.- Siguiendo lo establecido en el articulo 65.3 de Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, esta subvención será compatible con tras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

CUARTO.- Por lo que respecta al pago de la subvención, ésta se podrá hacer efectiva en cualquier momento del ejercicio correspondiente y siempre según la disponibilidad de tesorería.

QUINTO.- Dar traslado de este acuerdo a los servicios municipales correspondientes, así como a los interesados.»

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, ACUERDA:

Aprobar, en todos sus puntos, la propuesta.

5. 4029/2014_Aprobación del expediente de contratación relativo a lagestión del servicio público del Centro de atención temprana (CAT)

Dada cuenta de la propuesta que se transcribe a continuación:

«ANTECEDENTES

Visto el expediente 4029/2014 tramitado para la contratación de la gestión del servicio del Centro de Atención Temprana (CAT) de La Pobla de Vallbona, que consta de los siguientes documentos:

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� Providencia de incoación del expediente de contratación.� Informe de necesidad de la contratación del servicio� Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.� Pliego de prescripciones técnicas.� Estudio económico de costes de explotación� Informe de Secretaría sobre procedimiento a seguir, competencia del órgano de

contratación y legalidad de la actuación propuesta.� Informe de Intervención sobre fiscalización del gasto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Considerando lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), que impone a las Administraciones Públicas la obligación de tramitar el correspondiente expediente con carácter previo a la celebración de un contrato, al que se incorporarán los documentos expresados en dicho artículo.

Considerando lo dispuesto en el artículo 110 del TRLCSP que impone la obligación de dictar resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el expediente de contratación, disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación y aprobando el gasto correspondiente.

Considerando que el párrafo 2º del apartado 7 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP determina que la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares irá precedida de los informes del Secretario y del Interventor.

Considerando lo dispuesto en los artículos 142 y 159.2º del TRLCSP, reguladores de la publicación del anuncio de licitación y de los plazos de presentación de proposiciones, respectivamente.

Considerando que, atendidas la cuantía y duración del presente contrato, el órgano competente para su adjudicación es la alcaldesa, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.

Considerando que la alcaldesa, por Resolución núm. 1419/2011, de 4 de julio, publicada en el BOP núm. 169, de 19 de julio de 2011, delegó la competencia en materia de contratación en la Junta de Gobierno Local cuando su importe exceda de 150.000 € y no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 €.

Vistos los hechos expuestos y los fundamentos jurídicos de aplicación, propongo a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente ACUERDO:

Primero.- Aprobar el expediente 4029/2014 relativo a la contratación de la gestión del servicio público del Centro de Atención Temprana (CAT) de La Pobla de Vallbona, mediante concesión.

Segundo.- Aprobar el estudio económico del servicio, elaborado por los Servicios de Secretaría de esta Corporación.

Tercero.- Aprobar el pliego de prescripciones técnicas, en el que se definen las condiciones técnicas de la prestación objeto de contratación.

Identificador: FXFX NL65 JnVV cvlQ YlWh 5xDB v6A=Documento firmado electrónicamente. Validar en https://www.lapobladevallbona.es/PortalCiudadano

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Cuarto.- Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares, informado por la Secretaria e Intervención Municipales.

Quinto.- Ordenar la apertura del procedimiento de adjudicación, que será abierto, siendo su tramitación ordinaria.

Sexto.- Remitir al B.O.P. de Valencia un anuncio de esta licitación, a fin de que dentro de los 15 días naturales siguientes al de su publicación, los interesados puedan presentar su proposición económica.

Séptimo.- Publicar, asimismo, en el perfil del contratante del Ayuntamiento el anuncio de esta licitación.»

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, ACUERDA:

Aprobar, en todos sus puntos, la propuesta.

6. 2267/2014_Aprobación de la certificación número 1 de las obras derepavimentación de la Avenida de Cervantes (PPOS 2014/2015)

Dada cuenta de la propuesta que se transcribe a continuación:

«Vista la certificación núm. 1 de las obras de "repavimentación de la Avda. Cervantes", incluidas en el PPOS 2014-2015 (expte. 2267/2014), presentada por la adjudicataria de las mismas, PAVASAL Empresa Constructora, S.A., cuyo importe asciende a 27.111,55 €, IVA incluido.

Visto el conforme emitido por la Dirección facultativa de la obra en relación con la citada certificación.

Visto el Informe de Intervención núm. 42-2015, de fecha 11 de febrero, sobre fiscalización de la certificación de obras anteriormente indicada.

Considerando lo dispuesto en los artículos 216 y 232 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).

Considerando lo dispuesto en la base 20ª del vigente presupuesto de la Corporación, de la que se desprende que el órgano competente para reconocer las obligaciones derivadas de las certificaciones de obras será el órgano de contratación.

Considerando que la competencia como órgano de contratación corresponde a la alcaldesa, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1º de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, si bien la alcaldesa por Resolución núm. 1419/2011, de 4 de julio, publicada en el BOP núm. 169, de 19 de julio de 2011, delegó dicha competencia en la Junta de Gobierno Local.

Vistos los hechos expuestos y los fundamentos jurídicos de aplicación, propongo a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente ACUERDO:

Identificador: FXFX NL65 JnVV cvlQ YlWh 5xDB v6A=Documento firmado electrónicamente. Validar en https://www.lapobladevallbona.es/PortalCiudadano

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Primero. Aprobar la certificación núm. 1 de las obras "repavimentación de la Avenida Cervantes" (incluidas en el PPOS 2014-2015), presentada por la adjudicataria de las mismas, PAVASAL Empresa Constructora, S.A., cuyo importe asciende a 27.111,55 €, IVA incluido, reconociendo, de este modo, las obligaciones procedentes de la misma, con cargo a la aplicación presupuestaria 1533-611.41.44 "repavimentación Avda. Cervantes (PPOS)" del vigente Presupuesto de la Corporación.

Segundo. Notificar este acuerdo a la empresa adjudicataria, con el ofrecimiento de cuantas acciones proceda, dándose traslado del mismo al departamento de Intervención a los efectos oportunos.»

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, ACUERDA:

Aprobar, en todos sus puntos, la propuesta.

7. 3945/2014_Clasificación de las ofertas presentadas en la licitación delas obras de ampliación de carretera tramos RV3-RV4-RV5

Dada cuenta de la propuesta que se transcribe a continuación:

«Visto el expediente núm. 3945/2014 tramitado para adjudicar, por procedimiento abierto, el contrato de obras de "ampliación carretera tramos RV3-RV4-RV5 de la Pobla de Vallbona".

Visto que finalizado el plazo de presentación ofertas, y realizada la calificación de la documentación administrativa, la Mesa de Contratación acordó admitir a todos los licitadores que han optado a este procedimiento:

1. Tecnología de la construcción y obras públicas, S.A. (TECOPSA)2. Secopsa Construcción, S.A.3. Grupo Bertolín, S.A.U.4. Pavasal Empresa Constructora5. Becsa, S.A.U.6. Torrescámara7. Guerola Transer, S.L.8. Reva Construcción 1928, S.L.

Visto que, realizado el acto público de apertura de las proposiciones económicas, y valoradas las mismas de conformidad con lo previsto en la cláusula 13 del pliego de cláusulas administrativas particulares, la puntuación obtenida por los licitadores es la siguiente:

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Puntuación en los distintos criterios de adjudicación Licitador Precio Mejora 1 Mejora 2 Mejora 3 Mejora 4

Puntuación total

TECOPSA 482.282,37€ 30,00

42.711,73€ 20,00

43.475,40€ 17,78

45.072,50€ 15,00

39.506,86€ 15,00 97,78

SECOPSA 482.282,37€ 30,00

7.756,89€ 3,63

9.924,04€ 4,06

5.300,63€ 1,76

4.746,73€ 1,80 41,25

BERTOLIN 505.324,75€ 17,10

39.063,31€ 18,29

48.894,39€ 20,00

36.893,47€ 12,28

32.443,50€ 12,32 79,99

PAVASAL 482.282,37€ 30,00

34.052,53€ 15,95

33.855,52€ 13,85

25.596,02€ 8,52

26.468,28€ 10,05 78,37

BECSA 482.282,37€ 30,00

15.729,25€ 7,37

15.817,42€ 6,47

11.841,57€ 3,94

11.693,48€ 4,44 52,22

TORRESCAMARA

482.282,37€ 30,00

25.328,20€ 11,86

22.868,94€ 9,35

15.967,42€ 5,31

12.379,45€ 4,70 61,22

GUEROLA 482.282,37€ 30,00

36.462,67€ 17,07

36.622,69€ 14,98

26.255,68€ 8,74

26.091,54€ 9,91 80,70

REVA 513.362,79€ 12,60

17.077,15€ 8,00

17.084,79€ 6,99

11.547,00€ 3,84

11.667,22€ 4,43 35,86

* Todos los importes reflejados en la tabla anterior son sin IVA.

Vista la propuesta, sobre clasificación de las ofertas presentadas, que ha elevado la Mesa de contratación, que parcialmente transcrita dice:

"Atendiendo a la puntuación obtenida por los licitadores, clasificar las ofertas por el siguiente orden decreciente de puntuación:

Nº de orden Licitador Puntuación 1ª Tecopsa, S.A. 97,78 2ª Guerola Transer, S.L.U. 80,70 3ª Grupo Bertolín, S.A.U. 79,99 4ª Pavasal Empresa Constructora, S.A. 78,37 5ª Torrescámara Y Cia. de obras, S.A. 61,22 6ª Becsa, S.A.U. 52,22 7ª Secopsa Construcción, S.A. 41,25 8ª Reva Construcción 1928, S.L. 35,86

Considerando lo dispuesto en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sobre clasificación de las ofertas.

Considerando lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCSP, que impone la obligación a los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas de constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva.

Considerando lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador de este contrato, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2014.

Considerando la propuesta de la Mesa de Contratación sobre clasificación de ofertas (antes citada).

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Considerando que la competencia como órgano de contratación en el presente procedimiento de licitación corresponde a la alcaldesa, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP.

Considerando, no obstante, que la alcaldesa, por Resolución núm. 1419/2011, de 4 de julio, publicada en el BOP núm. 169, de 19 de julio de 2011, delegó la competencia en materia de contratación en la Junta de Gobierno Local cuando su importe exceda de 150.000 € y no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros.

Vistos los hechos expuestos y los fundamentos jurídicos de aplicación, la mesa de contratación encargada de valorar las proposiciones admitidas en el procedimiento licitatorio de referencia, propone a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente ACUERDO:

Primero. Clasificar las ofertas presentadas y admitidas en el procedimiento de licitación del contrato de obras de "ampliación carretera tramos RV3-RV4-RV5 de la Pobla de Vallbona" por el siguiente orden:

Nº de orden Licitador Puntuación 1ª Tecopsa, S.A. 97,78 2ª Guerola Transer, S.L.U. 80,70 3ª Grupo Bertolín, S.A.U. 79,99 4ª Pavasal Empresa Constructora, S.A. 78,37 5ª Torrescámara y Cia. de obras, S.A. 61,22 6ª Becsa, S.A.U. 52,22 7ª Secopsa Construcción, S.A. 41,25 8ª Reva Construcción 1928, S.L. 35,86

Segundo. Requerir a D. con DNI en representación de la empresa Tecnología de la Construcción y Obras Públicas, S.A., (TECOPSA) domiciliada en Madrid (C.P. 28046), Paseo de la Castellana, número 140, y con CIF , para que dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que reciba este requerimiento, presente la siguiente documentación:

a) Por un lado, acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de capacidad,representación y solvencia, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 22 del presente pliego.

b) Por otro, la documentación justificativa a que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, estoes:

� Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona ycon la Seguridad Social, o autorización para que el órgano de contratación obtenga deforma directa la acreditación de ello (según modelo de autorización que figura en estepliego como anexo V).Tratándose de las obligaciones tributarias locales, el Ayuntamiento, de oficio,incorporará al expediente la correspondiente documentación justificativa.

� Justificante de haber constituido la garantía definitiva por importe de 24.114,12 euros.� Alta en el I.A.E., en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al

ejercicio corriente y en el domicilio fiscal o en el lugar de la obra, o último recibo del

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I.A.E., completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

� Número de identificación fiscal.

Tercero. Advertir al Sr. , en la representación que ostenta, que de no cumplimentar adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Cuarto. Notificar el presente acuerdo al Sr. por correo electrónico, en la dirección que facilitó al presentar su proposición económica, y dar traslado del mismo al departamento de tesorería a los efectos oportunos.»

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, ACUERDA:

Aprobar, en todos sus puntos, la propuesta.

Administración Financiera

8. 3314/2014_Devolución de ingresos indebidos, IBIU, a

Dada cuenta de la propuesta que se transcribe a continuación:

«Visto que por el departamento de Tesorería se ha detectado que se ha producido un cobro duplicado, del recibo núm. 201448192 del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del ejercicio 2014, a nombre de con DNI , por importe de 131,51 €. (Expte 3314/2014 (3.3.7.1)

RESULTANDO: que el recurrente en fecha 29 de agosto de 2014, en CajaMar se efectúo un ingreso correspondiente al recibo 201448192, según el siguiente detalle:

Concepto Dirección Tributaria

Ref.Catastral Cuota

IBIU CL

131,51 €

RESULTANDO Que el sujeto pasivo se acogió al plan de pago de vencimiento especial que comprendía el periodo de junio a noviembre de 2014 y donde se incluía el recibo núm. 201448192, cumpliendo el 20 de noviembre de 2014 con el plan de pago.

Produciéndose un pago duplicado en el pago de IBIU-2014 del inmueble sito en la CL , por importe 131,51 €

CONSIDERANDO lo dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria:

Art.220.- "El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

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CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:

- Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones. - Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

Visto el informe favorable de la Técnica de Rentas, de fecha 12 de febrero de dos mil quince sobre devolución de ingresos indebidos.

Vista la Resolución de Alcaldía 1419/2011 de fecha 4 de julio, por la que se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local la resolución de solicitudes de devolución de ingresos de derecho público.

PROPONGO a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Que procede reconocer el derecho a la devolución con DNI. , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221.1, de la Ley 57/2003, de 28 de diciembre, General Tributaria, según el siguiente detalle:

Concepto Cuota Nº de cuenta IBIU-2014 131,51 €

(Los importes se encuentran contabilizados en concepto no presupuestario de ingresos

duplicados o excesivos –41906-).

SEGUNDO: Notificar la resolución de este informe al interesado y al departamento de contabilidad a los efectos oportunos.»

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, ACUERDA:

Aprobar, en todos sus puntos, la propuesta.

9. 4245/2014_Devolución de ingresos indebidos, precio público comedorEscuela Infantil Municipal, a

Dada cuenta de la propuesta que se transcribe a continuación:

«Vista la solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente al precio público de comedor escuela infantil municipal, en fecha 26 de diciembre de 2014, con número de registro de entrada 20953, presentado por con DNI en el que solicita devolución del precio público comedor EIM de . Expte 4245/2014 (3.3.7.9)

RESULTANDO : Que se ha comprobado que la recurrente abonó la cantidad de 82,50 €, correspondiente al comedor escuela infantil municipal mes de diciembre.

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RESULTANDO: Que se ha comprobado que no asistió al comedor del EIM por estar enfermo, durante los días 9,10,11,12,15,16,17,18 y 19 de diciembre- por un total de 9 días.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 220 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria:

1.- El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

CONSIDERANDO: Que según reglamento de la Escuela Infantil Municipal, únicamente se tramitará la devolución por precio público de comedor cuando el alumno no asista por causa justificada y siempre que sean cinco o más días consecutivos.

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, Tasas y Precios Públicos,

Art. 27.5.- "Cuando por causas o imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda ..."

Art. 24.- "Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados"

Visto el informe de la técnico de Rentas de 15 enero de 2015.

Vista la Resolución de Alcaldía 1419/2011 de 4 de julio, por la que se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local la resolución de solicitudes de devolución de ingresos de derecho público.

PROPONGO a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Que procede reconocer el derecho a la devolución del precio público por comedor escuela infantil municipal al siguiente alumno:

1.- (titular de la cuenta con DNI , el precio público correspondiente a comedor de la Escuela Infantil Municipal, por un total de 49,50 euros.

Iban: Entidad: Sucursal:D.C:Nº de cuenta:

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SEGUNDO: Que se de cuenta de esta resolución a los interesados y al Departamento de contabilidad para que realicen los apuntes necesarios.»

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, ACUERDA:

Aprobar, en todos sus puntos, la propuesta.

10. 222/2015_Devolución de ingresos indebidos, precio público comedorEscuela Infantil Municipal, a

Dada cuenta de la propuesta que se transcribe a continuación:

«Vista la solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente al precio público de comedor escuela infantil municipal, en fecha 19 de enero de 2015, con número de registro de entrada 925, presentado porcon DNI en el que solicita devolución del precio público comedor EIM de Expte 222/2015(3.3.7.9)

RESULTANDO : Que se ha comprobado que la recurrente abonó la cantidad de 82,50 €, correspondiente al comedor escuela infantil municipal mes de diciembre.

RESULTANDO: Que se ha comprobado que no asistió al comedor del EIM por estar enfermo, durante los días 1,2,3,4,5,9 y 10 y 16,17,18,19 y 22 de diciembre- por un total de 12 días.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 220 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria:

1.- El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

CONSIDERANDO: Que según reglamento de la Escuela Infantil Municipal, únicamente se tramitará la devolución por precio público de comedor cuando el alumno no asista por causa justificada y siempre que sean cinco o más días consecutivos.

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, Tasas y Precios Públicos,

Art. 27.5.- "Cuando por causas o imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda ..."

Art. 24.- "Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en

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régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados"

Visto el informe favorable de la Técnica de Rentas, de fecha 11 de febrero de dos mil quince sobre devolución de ingresos indebidos.

Vista la Resolución de Alcaldía 1419/2011 de fecha 4 de julio, por la que se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local la resolución de solicitudes de devolución de ingresos de derecho público.

PROPONGO a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Que procede reconocer el derecho a la devolución del precio público por comedor escuela infantil municipal al siguiente alumno:

1.- (titular de la cuenta con DNI el precio público correspondiente a comedor de la Escuela Infantil Municipal, por un total de 66 euros.

Iban: Entidad: Sucursal: D.C: Nº de cuenta:

SEGUNDO: Que se de cuenta de esta resolución a los interesados y al Departamento de contabilidad para que realicen los apuntes necesarios.»

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, ACUERDA:

Aprobar, en todos sus puntos, la propuesta.

11. 223/2015_Devolución de ingresos indebidos, precio público comedorEscuela Infantil Municipal, a

Dada cuenta de la propuesta que se transcribe a continuación:

«Vista la solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente al precio público de comedor escuela infantil municipal, en fecha 22 de enero de 2015, con número de registro de entrada 1148, presentado porcon DNI , en el que solicita devolución del precio público comedor EIM de Expte 223/2015(3.3.7.9)

RESULTANDO : Que se ha comprobado que la recurrente abonó la cantidad de 93,50 €, correspondiente al comedor escuela infantil municipal mes de enero.

RESULTANDO: Que se ha comprobado que no asistió al comedor del EIM por estar enferma, durante los días 12,13,14,15,16 y 19 de enero- por un total de 6 días.

Identificador: FXFX NL65 JnVV cvlQ YlWh 5xDB v6A=Documento firmado electrónicamente. Validar en https://www.lapobladevallbona.es/PortalCiudadano

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Ajuntament de la Pobla de Vallbona Avinguda de Colón, 93 • Telèfon 96 276 00 50 • Fax 96 276 00 26 • CP 46185 • C.I.F. P-46/20400 Dwww.lapobladevallbona.es • www.facebook.com/ajuntamentlapobladevallbona • twitter: @ajtlapobla

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 220 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria:

1.- El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

CONSIDERANDO: Que según reglamento de la Escuela Infantil Municipal, únicamente se tramitará la devolución por precio público de comedor cuando el alumno no asista por causa justificada y siempre que sean cinco o más días consecutivos.

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, Tasas y Precios Públicos,

Art. 27.5.- "Cuando por causas o imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda ..."

Art. 24.- "Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados"

Visto el informe favorable de la Técnica de Rentas, de fecha 11 de febrero de dos mil quince sobre devolución de ingresos indebidos.

Vista la Resolución de Alcaldía 1419/2011 de fecha 4 de julio, por la que se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local la resolución de solicitudes de devolución de ingresos de derecho público.

PROPONGO a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Que procede reconocer el derecho a la devolución del precio público por comedor escuela infantil municipal al siguiente alumno:

1.- (titular de la cuenta con DNI , el precio público correspondiente a comedor de la Escuela Infantil Municipal, por un total de 33 euros.

Iban:Entidad: Sucursal: D.C: Nº de cuenta:

SEGUNDO: Que se de cuenta de esta resolución a los interesados y al Departamento de contabilidad para que realicen los apuntes necesarios.»

Identificador: FXFX NL65 JnVV cvlQ YlWh 5xDB v6A=Documento firmado electrónicamente. Validar en https://www.lapobladevallbona.es/PortalCiudadano

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La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, ACUERDA:

Aprobar, en todos sus puntos, la propuesta.

12. 378/2015_Devolución de ingresos indebidos, precio público comedorEscuela Infantil Municipal, a

Dada cuenta de la propuesta que se transcribe a continuación:

«Vista la solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente al precio público de comedor escuela infantil municipal, en fecha 03 de febrero de 2015, con número de registro de entrada 1886, presentado por con DNI en el que solicita devolución del precio público comedor EIM de . Expte 378/2015 (3.3.7.9)

RESULTANDO : Que se ha comprobado que la recurrente abonó la cantidad de 82,50 €, correspondiente al comedor escuela infantil municipal mes de diciembre y 93,50 € correspondiente al mes de enero.

RESULTANDO: Que se ha comprobado que no asistió al comedor de la EIM por estar enferma, durante los días 3, 4, 5, 9, 10, 11 y 12 de diciembre y 13, 14, 15, 16 y 19 de enero -por un total de 12 días-.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 220 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria:

1.- El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

CONSIDERANDO: Que según el reglamento de la Escuela Infantil Municipal, únicamente se tramitará la devolución por precio público de comedor cuando el alumno no asista por causa justificada y siempre que sean cinco o más días consecutivos.

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, Tasas y Precios Públicos,

Art. 27.5.- "Cuando por causas o imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda ..."

Art. 24.- "Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en

Identificador: FXFX NL65 JnVV cvlQ YlWh 5xDB v6A=Documento firmado electrónicamente. Validar en https://www.lapobladevallbona.es/PortalCiudadano

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régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados"

Visto el informe favorable de la Técnica de Rentas, de fecha 11 de febrero de dos mil quince sobre devolución de ingresos indebidos.

Vista la Resolución de Alcaldía 1419/2011 de fecha 4 de julio, por la que se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local la resolución de solicitudes de devolución de ingresos de derecho público.

PROPONGO a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Que procede reconocer el derecho a la devolución del precio público por comedor de escuela infantil municipal al siguiente alumno:

1.- (titular de la cuenta con DNI ), el precio público correspondiente a comedor de la Escuela Infantil Municipal, por un total de 66 euros.

Iban: Entidad:Sucursal:D.C:Nº de cuenta:

SEGUNDO: Que se de cuenta de esta resolución a los interesados y al Departamento de contabilidad para que realicen los apuntes necesarios.»

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, ACUERDA:

Aprobar, en todos sus puntos, la propuesta.

13. 441/2015_Devolución de ingresos indebidos, precio público comedorEscuela Infantil Municipal a

Dada cuenta de la propuesta que se transcribe a continuación:

«Vista la solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente al precio público de comedor escuela infantil municipal, en fecha 05 de febrero de 2015, con número de registro de entrada 1990, presentado por con DNI en el que solicita devolución del precio público comedor EIM de . Expte 441/2015(3.3.7.9)

RESULTANDO : Que se ha comprobado que la recurrente abonó la cantidad de 93,50 €, correspondiente al comedor escuela infantil municipal mes de enero.

RESULTANDO: Que se ha comprobado que no asistió al comedor del EIM por estar enferma, durante los días 26,27,28,29 y 30 de enero- por un total de 5 días.

Identificador: FXFX NL65 JnVV cvlQ YlWh 5xDB v6A=Documento firmado electrónicamente. Validar en https://www.lapobladevallbona.es/PortalCiudadano

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CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 220 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria:

1.- El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

CONSIDERANDO: Que según reglamento de la Escuela Infantil Municipal, únicamente se tramitará la devolución por precio público de comedor cuando el alumno no asista por causa justificada y siempre que sean cinco o más días consecutivos.

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, Tasas y Precios Públicos,

Art. 27.5.- "Cuando por causas o imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda ..."

Art. 24.- "Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados"

Visto el informe favorable de la Técnica de Rentas, de fecha 11 de febrero de dos mil quince sobre devolución de ingresos indebidos.

Vista la Resolución de Alcaldía 1419/2011 de fecha 4 de julio, por la que se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local la resolución de solicitudes de devolución de ingresos de derecho público.

PROPONGO a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Que procede reconocer el derecho a la devolución del precio público por comedor escuela infantil municipal al siguiente alumno:

1.- (titular de la cuenta con DNI , el precio público correspondiente a comedor de la Escuela Infantil Municipal, por un total de 27,50 euros.

Iban: Entidad: Sucursal: D.C: Nº de cuenta:

SEGUNDO: Que se de cuenta de esta resolución a los interesados y al Departamento de contabilidad para que realicen los apuntes necesarios.»

Identificador: FXFX NL65 JnVV cvlQ YlWh 5xDB v6A=Documento firmado electrónicamente. Validar en https://www.lapobladevallbona.es/PortalCiudadano

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Ajuntament de la Pobla de Vallbona Avinguda de Colón, 93 • Telèfon 96 276 00 50 • Fax 96 276 00 26 • CP 46185 • C.I.F. P-46/20400 Dwww.lapobladevallbona.es • www.facebook.com/ajuntamentlapobladevallbona • twitter: @ajtlapobla

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, ACUERDA:

Aprobar, en todos sus puntos, la propuesta.

14. Despacho extraordinario

No se presentó ningún asunto.

15. Ruegos y preguntas

No se formuló ninguno.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, la Presidencia levantó la sesión, a las 20.20 horas, de que yo, la secretaria, certifico.

Identificador: FXFX NL65 JnVV cvlQ YlWh 5xDB v6A=

ACCVC i u d a d a n o sF e c h a f i r m a : 2 4 / 0 2 / 2 0 1 5C A R M E N M A R I A E S P A N A G R E G O R I

A Y U N T A M I E N T O D E L A P O B L A D E V A L L B O N A

F e c h a f i r m a : 2 4 / 0 2 / 2 0 1 5A L C A L D I A - E A D M I N I S T R A C I O N A Y T O P O B L A D E V A L L B O N A

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