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Secretaría general [email protected] JUNTA DE GOBIERNO LOCAL INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESION CELEBRADA EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2017 Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015 de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local. Y visto el artículo 40 del Reglamento orgánico de Ayuntamiento de Segovia (revisión 2013), (BOP de 29 de mayo de 2013), por el que se delegan competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local: La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm. 940.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el 9 de Noviembre de 2017 con el carácter de ordinaria, y aprobación de las rectificaciones que en su caso procedan. Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 9 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS. A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA .- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local. PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Acuerdo núm. 942.- Expediente PAC. 000040/2017-CNT.- Propuesta de aprobación de expediente para adjudicación de tres autorizaciones demaniales para la ocupación temporal del dominio público municipal para la instalación de puestos de venta de castañas en las temporadas 2017-2019 por procedimiento abierto. La Junta de Gobierno Local ha acordado: Primero .- Aprobar la licitación Pública para la adjudicación de tres autorizaciones demaniales para la ocupación temporal del dominio público municipal para la instalación de puestos de venta de Castañas en las temporadas 2017-2019. Segundo .- Aprobar el Pliego de Condiciones Administrativas y técnicas que se acompañan en el que se contiene las normas de otorgamiento de la AUTORIZACION DEMANIAL PARA LA OCUPACION TEMPORAL DEL DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE PUESTOS DE VENTA DE CASTAÑAS ASADAS.

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Secretaría general [email protected]

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESION CELEBRADA EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2017

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015 de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

Y visto el artículo 40 del Reglamento orgánico de Ayuntamiento de Segovia (revisión 2013), (BOP de 29 de mayo de 2013), por el que se delegan competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local:

La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos:

Acuerdo núm. 940.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el 9 de Noviembre de 2017 con el carácter de ordinaria, y aprobación de las rectificaciones que en su caso procedan.

Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 9 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Acuerdo núm. 942.- Expediente PAC. 000040/2017-CNT.- Propuesta de aprobación de expediente para adjudicación de tres autorizaciones demaniales para la ocupación temporal del dominio público municipal para la instalación de puestos de venta de castañas en las temporadas 2017-2019 por procedimiento abierto.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la licitación Pública para la adjudicación de tres autorizaciones demaniales para la ocupación temporal del dominio público municipal para la instalación de puestos de venta de Castañas en las temporadas 2017-2019.

Segundo.- Aprobar el Pliego de Condiciones Administrativas y técnicas que se acompañan en el que se contiene las normas de otorgamiento de la AUTORIZACION DEMANIAL PARA LA OCUPACION TEMPORAL DEL DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE PUESTOS DE VENTA DE CASTAÑAS ASADAS.

Tercero.- Aprobar la adjudicación del presente contrato por el procedimiento abierto y tramitación urgente con los efectos establecidos en el Art. 112 del TRLCSP, al ser recomendable acelerar en la medida de lo posible los plazos de licitación y adjudicación del contrato, para que se pueda explotar dicha autorización a la mayor brevedad posible.

Cuarto.- Disponer la apertura de procedimiento de adjudicación con la publicación de los anuncios correspondientes a la licitación en el B.O.P., y en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Segovia.

Acuerdo núm. 943.- Expediente PAC. 000008/2017-RESPAT.- Propuesta de resolución de expediente de responsabilidad patrimonial incoado por caída en vía pública.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Desestimar la reclamación patrimonial instada por interesado, por falta de prueba del suceso en el que fundamenta su pretensión indemnizatoria, presupuesto necesario para valorar la existencia de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público local y el daño y su antijuridicidad.

Segundo.- Dar traslado de la resolución a los siguientes interesados en el procedimiento:

• Al interesado, en el domicilio designado a efectos de notificaciones.

• ZURICH INSURANCE.

Tercero.- El presente acuerdo será comunicado al Consejo Consultivo de Castilla y León dentro de los quince días siguientes a la fecha de su adopción, de conformidad a lo previsto en el Art. 7.1 del Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Castilla aprobado por Resolución de 5 de febrero de 2.014, así como a Policía Local.

Acuerdo núm. 944.- Expediente PAC. 000023/2017-RESPAT.- Propuesta de abono franquicia a Zurich Insurance PLC sucursal en España correspondiente al expediente de responsabilidad patrimonial 000023/2017-RESPAT - SU RFA. SINIESTRO: 154918692.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Abonar a la compañía ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, la cantidad de 650,00 € en concepto de franquicia por el expediente cerrado NUESTRA RFA. 000023/2017 RESPAT / SU RFA: SINIESTRO 154918692 conforme al detalle y concepto que figura incorporado a la propuesta, en el número de cuenta designado por la interesada.

Segundo.- Notificar la presente resolución a ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y dar traslado a la Intervención Municipal para la tramitación y ordenación del pago.

AREA 3: URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS

• LICENCIAS

Acuerdo núm. 945.- Expediente PAC. 001445/2016 LO.- Petición de concesión de modificación de licencia de obras con proyecto básico y de ejecución para instalación de ascensor en edificio existente en calle Lastras de Segovia (PARCELA CATASTRAL 6128412VL0362N).

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Conceder a la mercantil “BAYFER, S. L. U.”, licencia municipal de obras para la instalación de ascensor en edificio existente en calle Lastras de Segovia (parcela catastral 6128412VL0362N) según proyecto presentado y bajo los siguientes condicionantes:

Significar que a efectos de la determinación del I.C.I.O., el presupuesto de ejecución material no ha sufrido variaciones con respecto a la licencia otorgada mediante acuerdo núm. 742 de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de agosto de 2016.

Acuerdo núm. 946.- Expediente PAC. 001925/2017 LO.- Propuesta de aprobación de los planos y documentación de final de obra y de concesión de licencia de primera ocupación del edificio destinado a tres viviendas y local sito en la calle Cervantes de Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la documentación final de la obra, incluidos los planos finales de la misma, del edificio construido para tres viviendas y local sito en la Calle Cervantes de Segovia.

Segundo.- Otorgar la licencia de primera utilización a favor de la mercantil “Paseo Nuevo, S. L.”, para edificio destinado a tres viviendas y local sito en la calle Cervantes de Segovia, con las siguientes advertencias:

A efectos del cálculo del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y de las Tasas por licencia urbanística que correspondan, se hace constar que la certificación final las obras ejecutadas asciende a la cantidad de 342.350,00 € (incluyendo un capítulo destinado a seguridad y salud por importe de 15.748,10 € y otro de gestión de residuos por importe de 9.209,22 €).

• MEDIO AMBIENTE: PARQUES Y JARDINES, GESTIÓN DE RESIDUOS, EDUCACIÓN AMBIENTAL

Acuerdo núm. 947.- Expediente PAC. 001812/2017 (MEDIO AMBIENTE).- Propuesta de aprobación de memoria valorada “REVENGA: PAISAJE Y TERRITORIO II”, con objeto de solicitar una subvención con cargo al programa de subvenciones para la zona de influencia socioeconómica del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadarrama (Segovia y Ávila) para el periodo 2017-2018.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la solicitud de subvención así como la Memoria Valorada “Revenga: Paisaje y Territorio II”, con el objeto de solicitar una subvención por importe de 9214,15.-€, con cargo al “Programa de Subvenciones para la zona de influencia socioeconómica del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadarrama (Segovia y Ávila) para el periodo 2017-2018”.

A efectos de esta solicitud, se hace constar lo siguiente:

- Que por este Ayuntamiento no se ha solicitado ni se ha obtenido otra ayuda para la financiación de la citada actividad.

Segundo.- Facultar a la Ilma. Sra. Alcaldesa para que formalice la oportuna solicitud y la firma de los demás documentos y demás actuaciones que procedan en ejecución de lo acordado.

Tercero.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión que celebre para su conocimiento y efectos.

SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO

Acuerdo núm. 948.- Expediente PAC. 001883/2016-GENERAL.- Propuesta de renuncia vivienda municipal, cupo social, en régimen de alquiler. Ref. Inmueble 0215-1.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aceptar de plano la renuncia solicitada por la interesada, a la adjudicación de vivienda municipal, cupo social, ref. inmueble 0215-1 y proceder a dar por concluso el procedimiento.

Segundo.- Notificar el acuerdo de renuncia a la interesada, al Departamento de Patrimonio y Contratación y a la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Segovia (EVISEGO).

Acuerdo núm. 949.- Expediente PAC 001731/2017-GENERAL.- Propuesta de aprobación del protocolo de actuación para el control de colonias de gatos callejeros a través de la captura, esterilización y suelta.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aprobar el Protocolo de Actuación para el control de gatos callejeros a través de la captura, esterilización y suelta (método C.E.S), así como los documentos anexos que complementan y desarrollan el mismo, cuyo texto literal es el siguiente:

“PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL CONTROL DE COLONIAS DE GATOS CALLEJEROS A

TRAVÉS DE LA CAPTURA, ESTERILIZACIÓN Y SUELTA (MÉTODO C.E.S)

Los gatos callejeros forman parte de los espacios públicos de nuestras ciudades. Normalmente pasan

desapercibidos, pero una superpoblación de los mismos puede generar un problema medioambiental.

Por lo general, los vecinos toleran sin problema la presencia de gatos, siempre y cuando no sean muy

numerosos y las molestias que generen no sean excesivas. Existen vecinos que simpatizan mucho

con estos animales e invierten su tiempo y dinero en su cuidado. Las colonias de gatos no tienen por

qué gustar a todos, ya que si no están controladas y son muy numerosas, pueden generar olores y

suciedad.

La gran mayoría de los gatos que pueblan nuestro entorno dependen de las personas para su

alimentación, ya sean vecinos que los alimentan, contenedores de basura, etc., Tenemos que ser

conscientes de que alimentar a los gatos de forma inapropiada, puede provocar molestias a los

vecinos y daños a la salud del propio animal, y a su vez, esta práctica puede dar lugar a que las

colonias de gatos crezcan y los problemas sean mayores.

Una línea de actuación que ha demostrado ser eficaz para evitar los problemas generados por una

superpoblación de gatos es la esterilización quirúrgica. Por ello, el objeto del protocolo es establecer

unas líneas de actuación para controlar las colonias de gatos en la ciudad, mediante la captura,

esterilización y suelta (MÉTODO C.E.S). Asimismo, se pretende concienciar a la población de que

alimentar a los gatos de forma inapropiada puede causar problemas de salud pública, siendo

perjudicial para el animal y la convivencia ciudadana.

El Ayuntamiento, en colaboración con la Asociación para la Defensa de los Animales de Segovia, en

los últimos años ha costeado la esterilización de gatos callejeros para controlar las colonias, procurar

el bienestar animal y evitar los problemas medioambientales que su proliferación pueda generar.

Las esterilizaciones son un medio eficaz para controlar las colonias de gatos a medio y largo plazo.

Por ello, se cree conveniente establecer un protocolo de actuación para practicarlas de una forma

organizada. Se considera imprescindible para el éxito del protocolo una colaboración conjunta entre el

Ayuntamiento, asociaciones para la defensa de animales y ciudadanos.

1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El procedimiento C.E.S. (Capturar-Esterilizar-Soltar) es el único método que ha demostrado ser eficaz

para controlar el crecimiento de la población de gatos callejeros.

Este método trata de dar solución a los problemas ocasionados por los gatos mediante su

esterilización, impidiendo el aumento descontrolado de las colonias. Una vez esterilizados,

identificados y marcados, son devueltos al territorio donde desarrollan su vida.

El proceso C.E.S no termina una vez que los gatos se esterilizan y sueltan, la supervisión a largo

plazo de la colonia es muy importante. Es necesario controlar a los integrantes de la colonia para

comprobar si se incorporan nuevos gatos a la misma para poder seguir aplicando el método de

manera continua.

Este método respeta el derecho a la vida de los gatos y los provee de una calidad de vida tan buena

como sea posible. El procedimiento también beneficia a toda la ciudad que ve una solución al

descontrol de las colonias de gatos, mejora la imagen y la convivencia vecinal.

El Ayuntamiento, pretende que el método C.E.S. se realice de forma coordinada entre todos los

implicados en su implementación. Para ello, se considera imprescindible la colaboración de

ciudadanos y asociaciones para la defensa de animales de Segovia.

2.- OBJETIVOS DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN:

Este protocolo tiene como objetivo controlar y estabilizar las colonias de gatos callejeros del municipio

de Segovia, mediante la captura, esterilización quirúrgica y posterior suelta de los mismos, con el

máximo respeto a los animales y con el fin de:

- Estabilizar el tamaño de las colonias de gatos.

- Concienciar a la población de los problemas que acarrea la alimentación inadecuada de los

gatos.

- El control de los gatos que integran la colonia.

- Evitar los problemas medioambientales y de suciedad que pueda ocasionar la superpoblación

de gatos y su incorrecta alimentación.

- Dar respuesta a las peticiones de los ciudadanos que han planteado la problemática originada

en algunas zonas por el aumento del número de gatos.

- Dar respuesta a los ciudadanos que desean colaborar como voluntarios para la mejora de la

calidad de vida de estos animales.

3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las actuaciones derivadas del protocolo se llevarán a cabo en el municipio de Segovia.

El Ayuntamiento de Segovia decidirá cuántas esterilizaciones realizar en función de la disponibilidad

presupuestaria.

Para la selección de las colonias en las que se vaya actuar se tendrán en cuenta las zonas del

municipio donde la situación puede ser más problemática.

Para valorara las prioridades y seleccionar las colonias se tendrá en cuenta la opinión de las

entidades para la protección y defensa de animales que actúen como colaboradores y la

disponibilidad presupuestaria.

El objeto del protocolo es intentar llegar a todas las zonas del municipio donde existan problemas

relacionados con la superpoblación de gatos.

4.- REFERENCIAS

Se han implantado sistemas similares en otras ciudades españolas como Madrid, con resultados

positivos, por lo que se ha tenido como referente para la elaboración del presente procedimiento.

Asimismo, se ha tenido en cuenta la propuesta realizada por la Asociación para la Defensa de

Animales de Segovia “Control de colonias de Gatos Callejeros utilizando el método C.E.S (Captura,

Esterilización, Suelta)”.

Normativa a tener en cuenta:

- Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de Castilla y León, y

normativa autonómica de vigente aplicación.

- Ordenanza Municipal reguladora de tenencia y protección de los animales domésticos y de

compañía.

5.- DEFINICIONES

5.1.- Gato callejero: gato que vive en libertad en el entorno urbano, careciendo de propietario o

poseedor, sin que puedan considerarse como tales quienes de forma habitual o esporádica les

proporcionen alimento u otro tipo de alimentaciones.

5.2.- Colonia controlada de gatos esterilizados: población de gatos callejeros sobre la que se ha

aplicado el método CES (Captura-Esterilización-Suelta), acompañado del correspondiente

seguimiento y control de la evolución de la misma. Su objetivo es disminuir el tamaño de las

poblaciones y su tasa de crecimiento incidiendo sobre su fertilidad.

5.3.- Cuidador/colaborador: Tendrá esta consideración la persona que, de acuerdo con lo descrito en

el acuerdo específico para la estabilización de la colonia, voluntariamente y de forma altruista, dedica

parte de su tiempo y recursos económicos al cuidado de colonias de gatos callejeros, encargándose

de su alimentación, así como del control de la inmigración y otros aspectos relacionados con el

mantenimiento de la colonia. Ejercerá también el papel de interlocutor, en los aspectos relacionados

con la consolidación y seguimiento de la colonia.

5.4.- Entidad colaboradora: tendrán esta consideración las asociaciones que quieran colaborar con el

Ayuntamiento en la aplicación del protocolo. Serán entidades colaboradoras asociaciones de

protección y defensa de los animales, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y cuyo fin principal

sea la protección y defensa de los animales. Las entidades colaboradoras en la aplicación de este

protocolo deberán cumplir los requisitos previstos en los artículos 22 y siguientes de la Ley 5/1997, de

24 de abril, de protección de los animales de compañía de Castilla y León.

6.- DESARROLLO DEL PROTOCOLO.

6.1.- Comunicación entre entidades colaboradoras y cuidadores

Para el desarrollo del protocolo se requiere una labor organizada y conjunta entre el Ayuntamiento,

asociaciones para la defensa de animales y los ciudadanos.

El Ayuntamiento deberá disponer de un listado de “colaboradores/cuidadores”, que son ciudadanos

que de forma desinteresada alimentan y cuidan a los gatos que componen una colonia.

La alimentación de los gatos se realizará con comida seca, que es la más adecuada para la salud de

los gatos y para el vecindario, ya que es la que menos olor produce en los excrementos.

Se pretende que únicamente alimenten a los gatos las personas que han sido autorizadas por el

Ayuntamiento. En la alimentación, los cuidadores deberán tener en cuenta unos criterios mínimos de

salubridad e higiene. Esta medida evitará la suciedad que se genera cuando se alimenta a los gatos

con restos de comida u otro tipo de alimentos, que no son apropiados ni para la salud de los gatos ni

para el vecindario.

Cuando se identifique, evalúe y valore la necesidad de actuar en una colonia concreta, el

Ayuntamiento pondrá en contacto a los cuidadores con la asociación para la defensa de animales y

participarán de forma coordinada en la captura de los gatos.

Los voluntarios/cuidadores serán los que mejor conozcan a los integrantes de la colonia y pueden

suministrar información que facilite la captura a las asociaciones encargadas de esta tarea. Asimismo,

los voluntarios podrán facilitar otros datos sobre las características de la colonia que sean relevantes

para realizar una evaluación de la misma y una mejor aplicación del protocolo.

Las personas y asociaciones interesadas en participar como voluntarios/cuidadores, deberán

presentar la solicitud en el Ayuntamiento, a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo

14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes

recibidas serán evaluadas por el Ayuntamiento, en colaboración con los voluntarios de la entidad

colaboradora.

6.2.- Inicio del procedimiento. Evaluación de la colonia.

Para iniciar el protocolo, además de la existencia de disponibilidad presupuestaria, se tendrán en

cuenta las quejas, avisos o peticiones de vecinos, asociaciones y otras entidades; asimismo, se

valorarán las propuestas de asociaciones para la defensa de animales.

El Ayuntamiento de Segovia, junto con las entidades colaboradoras, valorará todas las solicitudes y

peticiones, y evaluará qué prioridades tener en cuenta para seleccionar las colonias en las que

actuar.

La evaluación requerirá un estudio de la zona y de los lugares donde se encuentran los animales, las

características de la colonia inicial, número de ejemplares existentes, quejas o molestias, localización

e identificación de los posibles colaboradores y otros posibles datos que sean de interés. Muchos de

estos datos, pueden ser suministrados por los cuidadores.

Si se considera necesario se solicitarán los informes precisos para conocer todos los aspectos

relacionados con la aplicación del protocolo a otras secciones del Ayuntamiento u otros organismos

(Concejalía de Medio Ambiente, Servicios Veterinarios...).

El Ayuntamiento de Segovia dará publicidad a través de la página web u otros medios, de las zonas

sobre las que se va a actuar.

6.3.- Desarrollo del protocolo

El Ayuntamiento, teniendo en cuenta que ha de contar con un listado de voluntarios-cuidadores,

facilitará el contacto entre éstos y las entidades colaboradoras, con el fin de que se realicen las

actuaciones de captura, esterilización y suelta de una forma coordinada que facilite las actuaciones.

El Ayuntamiento de Segovia podrá organizar reuniones con los cuidadores y entidades

colaboradoras, y se explicarán los términos de este procedimiento y el papel que ocupan en la

aplicación del mismo.

Serán las entidades colaboradoras, las encargadas de llevar a los gatos a las clínicas veterinarias

para su esterilización, y la posterior suelta de los mismos.

7.- ACUERDO ESPECÍFICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA COLONIA

Una vez que se hayan evaluado las necesidades y fijado en qué colonias actuar, se deberá firmar un

acuerdo específico para cada caso en el que se adquieran determinados compromisos por quienes

vayan a intervenir en el proceso, de forma que todos los implicados queden sujetos por unas

condiciones.

Los ciudadanos voluntarios se han de comprometer a alimentar a los gatos con comida seca, pero a

su vez, su labor comprende la supervisión y el control de la colonia, comunicando los posibles

cambios o problemas.

Una vez que se haya suscrito el compromiso, el Ayuntamiento entregará un carnet de cuidador al

ciudadano. Este compromiso de aceptación se recoge como ANEXO II del presente documento.

Las entidades colaboradoras deberán conocer y firmar la aceptación del protocolo veterinario, lo que

implica que, salvo que el Ayuntamiento determine en qué clínica o clínicas se van a realizar las

esterilizaciones, serán las entidades colaboradas las encargadas de controlar que los centros donde

se vayan a realizar las esterilizaciones cumplen con los requisitos expuestos en el protocolo

veterinario. Por ello, deberán firmar el ANEXO III.

Las entidades colaboradoras no se harán cargo del control y cuidado sanitario de las colonias de

gatos callejeros, solo de la aplicación del método C.E.S en aquellas colonias que el Ayuntamiento

decida.

El Ayuntamiento de Segovia se compromete a sufragar los gastos de las esterilizaciones que hayan

sido acordadas por todos los implicados en el procedimiento, siempre y cuando estas se hayan

realizado cumpliendo con los requisitos y garantías establecidos en el ANEXO I (protocolo

veterinario).

El Ayuntamiento trasladará al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Segovia, la implantación del

protocolo veterinario, con el fin de que si lo considera oportuno lo difunda entre sus colegiados.

Las clínicas veterinarias interesadas en colaborar en la aplicación del presente protocolo podrán

presentar en el Ayuntamiento el presupuesto que supondría la esterilización de gatos en sus clínicas.

Dicho presupuesto tendrá que realizarse teniendo en cuenta como mínimo las pautas marcadas en el

Anexo I.

Sin perjuicio de los acuerdos específicos para la aplicación general del presente protocolo (Anexo II y

Anexo III), se podrán pactar otro tipo de acuerdos o compromisos, con carácter excepcional, y

siempre que pretendan una mejor consecución de resultados o se requiera así por las especificidades

que puedan derivar de la aplicación del protocolo en un caso concreto, manteniendo siempre los

criterios de bienestar animal plasmados en este documento.

8.- CAPTURA, ESTERILIZACIÓN Y SUELTA DE LOS ANIMALES.

Una vez que se haya determinado en qué colonia actuar y cuántas esterilizaciones realizar en función

de las disponibilidades presupuestarias, se procederá a la captura, esterilización y suelta de los

gatos.

Las tres fases de este procedimiento se realizarán siempre con el máximo respeto al animal.

8.1.- Captura.

Serán los voluntarios de las asociaciones/entidades colaboradoras los encargados de la captura de

los gatos. Deberán tener una comunicación e información fluida con los colaboradores/cuidadores de

la colonia en la que se va a actuar.

Las capturas se realizarán con un respeto absoluto a los animales y teniendo en cuenta el tipo de

animal que se va a capturar. Habrá animales más dóciles que otros, por ello es muy importante la

información que puedan facilitar los colaboradores, que pueden conocer si los gatos se acercan para

que les alimenten o son más esquivos. Este tipo de información es fundamental para la entidad

colaboradora que ha de realizar las capturas.

En los casos en los que los gatos sean más desconfiados y sea difícil su captura, se podrán utilizar

jaulas trampa, que correctamente utilizadas suponen un método eficaz y benigno de captura. Se trata

de jaulas que disponen de un sistema automático de cierre que se acciona cuando el animal accede

al interior para comer el alimento previamente colocado en ella.

La utilización de estas jaulas debe efectuarse de forma que una vez capturado el animal y trasladado

al centro veterinario, le suponga el menor grado posible de estrés o malestar. En la captura se

deberán seguir las siguientes pautas:

- El cuidador deberá comprometerse a no alimentar a los gatos en las 24 horas anteriores al

momento en que se vayan a instalar las jaulas, ya que el factor más decisivo para que esa

captura se pueda producir es que los gatos tengan hambre.

- Otro factor relevante para que el protocolo de captura tenga éxito es que los vecinos de la

zona conozcan que se va a aplicar el método C.E.S. El Ayuntamiento se compromete a

difundir, sobre todo en las zonas donde se vaya a actuar, que se está realizando una

campaña de esterilización de gatos y que es muy importante que únicamente alimenten a los

gatos las personas seleccionadas como colaboradores con el carnet acreditativo expedido

por el Ayuntamiento.

- Las jaulas serán permanentemente observadas por los cuidadores o por las entidades

colaboradoras con el fin de detectar con rapidez la captura del animal, y se retirará

rápidamente con el fin de que la jaula no permanezca a la intemperie y evitar que sufra un

elevado nivel de estrés.

- Durante el periodo de captura se precisará un espacio donde custodiar los gatos capturados

hasta que los voluntarios de la entidad colaboradora les trasladen al centro veterinario en

jaulas de contención para su posterior cirugía.

- Se podrán articular y coordinar otra serie de pautas o instrucciones que se consideren

convenientes en cada caso.

Los voluntarios y las entidades colaboradoras, tienen que tener una comunicación fluida y continua

para lograr el éxito del protocolo.

Si se considera necesario, se podrán convocar reuniones con carácter previo a la puesta en marcha

del protocolo para delimitar las actuaciones que sean más apropiadas en función de las necesidades

concretas.

8.2.- Esterilización e identificación

El protocolo veterinario a seguir en las esterilizaciones costeadas por el Ayuntamiento se establece

como ANEXO I del presente documento.

La esterilización se realizará por un profesional veterinario, a ser posible experimentado en

castraciones de colonias felinas, ya que el postoperatorio, que no será largo, tiene que ser muy

controlado.

La esterilización se realizará en clínica veterinaria, que según su tipología deberá contar con

quirófano independiente de cualquier otra dependencia, con medios de reanimación, gases

medicinales y monitorización anestésica; se deberá contar con el material quirúrgico necesario y

debidamente esterilizado.

Antes de la intervención se realizará un reconocimiento general para estudiar el estado sanitario del

gato, valorando en su caso si el animal está en condiciones óptimas para que se practique la

castración.

El protocolo veterinario para la esterilización de los gatos, deberá cumplir como mínimo todas las

pautas marcadas en el ANEXO I. Asimismo, se aceptarán todas aquellas intervenciones veterinarias

que mejoren el protocolo o supongan mayores garantías para el bienestar del animal que las que se

exigen en el mencionado anexo.

Además de la intervención y siempre bajo los efectos de la anestesia, se realizará un corte triangular

en la oreja izquierda para poder identificar que es un animal esterilizado y pertenece a una colonia

controlada. Después de la intervención se les inyectará un antibiótico de larga duración para evitar

infecciones.

La clínica veterinaria cumplimentará una ficha en la que se identifique al animal esterilizado

(fotografía, edad aproximada y sexo), la colonia a la que pertenece, las actuaciones veterinarias

realizadas y la fecha de esterilización (ANEXO IV). Estas fichas serán entregadas al Ayuntamiento

junto a la factura correspondiente.

Será el facultativo de la clínica veterinaria, quien determine que el gato está en condiciones óptimas y

que ha pasado el tiempo prudencial necesario desde la esterilización para su suelta.

8.3.- Suelta

Los animales serán devueltos a la misma localización donde fueron capturados, salvo que se

acuerde, por razones debidamente justificadas, darles una reubicación o darles en adopción.

Será la entidad colaboradora quien suelte a los animales, y el cuidador observará durante unos días

la colonia de gatos donde se integra para controlar que no existan complicaciones tras la

intervención.

9.- SEGUIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA COLONIA.

Una vez que los gatos se esterilicen y se suelten, el proceso no termina. La supervisión de la colonia

por parte de los cuidadores a largo plazo es vital. La amenaza más grande contra la eficacia de este

proyecto con el que se pretende disminuir la población de gatos callejeros de forma gradual, es el

abandono que se produce de gatos domésticos sin esterilizar que se incorporan a las colonias. Si no

se supervisa la colonia para controlar a los recién llegados, puede comenzar el ciclo reproductivo y

precisar nuevas capturas.

Asimismo, el protocolo exige realizar cuantas medidas se consideren oportunas para concienciar a la

población de la problemática que acarrea una alimentación irresponsable e irracional de los gatos. En

las colonias en las que se haya aplicado el método C.E.S, se seguirán realizando las medidas de

información precisas para que los vecinos conozcan que existen unas personas autorizadas, con

carnet de cuidador, que se encargan de la alimentación de esa colonia. Respetar este punto del

protocolo es esencial para que el proyecto tenga buenos resultados.

El mantenimiento correcto de la colonia, conlleva:

- Suministro controlado de alimento adecuado, que en todo caso será pienso seco para gatos.

Se podrá usar pienso húmedo para su captura o para tratamientos sanitarios.

- Se deberán mantener los comederos y bebederos en condiciones óptimas de higienización.

Deberán ser de aspecto y material aceptables y colocarse escondidos es áreas poco visibles

para favorecer la buena aceptación del proyecto.

- Nunca se dejarán alimentos en el suelo y los restos se retirarán diariamente para evitar

situaciones de insalubridad.

- Se deberá retirar la basura acumulada, restos de alimentos u otros desperdicios que se

generen por la alimentación de los gatos.

- Si se colocan areneros, se realizará limpieza periódica para asegurar las condiciones

adecuadas de salubridad e higiene de la zona.

- Elaboración de informe, que deberá incluir las condiciones de salubridad, el número

aproximado de gatos, condiciones de salubridad, existencia de otras personas que alimentan

a los gatos y cualquier otra circunstancia que crea relevante para la mejor aplicación del

protocolo.

10.- CARNET DE COLABORADOR

Los voluntarios o personas interesadas en ser “cuidadores”, deberán formalizar la instancia

correspondiente, pasando a integrar la lista de colaboradores autorizados.

Los cuidadores dispondrán de un carnet identificador expedido por la Concejalía de Servicios

Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de Segovia, en el que se identificará al

cuidador, el periodo y la ubicación que en el carnet se señale (que es el que se haya determinado en

la evaluación de la colonia en la que se va a actuar).

11.- DIFUSIÓN DEL PROTOCOLO

El Ayuntamiento, además de sufragar el coste de las esterilizaciones a las que dé lugar la aplicación

de este protocolo (en función de las disponibilidades presupuestarias), dará difusión a través de la

página web y los medios que considera oportunos las acciones a realizar y las zonas donde se va a

actuar.

12.- VIGENCIA

Este procedimiento entrará en vigor desde su aprobación por la Junta de Gobierno Local del

Ayuntamiento de Segovia”.

Acuerdo núm. 950.- Expediente PAC. 001602/2017-GENERAL.- Propuesta renovación del título de ocupación de vivienda social, en régimen de alquiler. Ref. Inmueble 0201-2.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la renovación del título de ocupación de la vivienda, en régimen de alquiler, del cupo social, Referencia del inmueble 0201-2, de Segovia, de acuerdo con el informe que obra en el expediente.

Segundo.- Formalizar el correspondiente contrato de arrendamiento de vivienda municipal, cuya duración ha de ser de un año prorrogable hasta tres, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas

Tercero.- Aprobar una renta mensual por importe de 125,43€/mes, en concepto de arrendamiento y gastos de comunidad, que deberá abonar el adjudicatario, en los diez primeros días de cada mes, y a partir del día 8 de noviembre de 2017, de acuerdo con los ingresos familiares disponibles.

Cuarto. - Por el inquilino se abonarán los gastos de suministros de la vivienda como agua, basura, electricidad, etc, así como la contratación de un seguro multiriesgo del hogar anual, circunstancias que constará en el contrato de alquiler”

Quinto.- Dar cuenta del presente acuerdo al interesado, al Departamento de Patrimonio y Contratación, a los efectos de formalizar el contrato de arrendamiento, así como a la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Segovia (EVISEGO).

Acuerdo núm. 951.- Expediente PAC. 000042/2017- SUBENTSOC.- Propuesta de aprobación de Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Asociación Amigos del Pueblo Saharaui- ejercicio 2017.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar excepcionar del trámite de publicidad y concurrencia la concesión de subvención económica a la Asociación de amigos del Pueblo Saharaui.

Segundo.- Aprobar el Convenio de Colaboración con la Asociación Amigos del Pueblo Saharaui de Segovia (MAKSRA), que obra en el expediente y cuyo tenor literal es el siguiente:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA

ASOCIACION AMIGOS DEL PUEBLO SAHARAUI DE SEGOVIA. (MAKSRA). 2017

Segovia, a 2017

REUNIDOS

Por una parte, Doña ………….., mayor de edad, con N.I.F ……………, Alcaldesa del Ayuntamiento de

Segovia.

De otra parte D. ……………, mayor de edad, con N.I.F. …………., en calidad de Presidente de la

Asociación Amigos del Pueblo Saharaui de Segovia “MAKSRA”,

INTERVIENEN

De una parte, SRA. Dª. ………….., mayor de edad, con D.N.I. número …………., quien actúa en su

condición de Alcaldesa del Ayuntamiento de Segovia, con domicilio social en Plaza Mayor, 1. 40001.

Segovia y C.I.F. ……….., facultada para este acto, habiendo resultado elegida para el mismo, en la

sesión de la Corporación municipal, celebrada el 13 de junio de 2015, cargo que continúa

desempeñando en la actualidad.

De otra parte, SR. D. ……….., mayor de edad, con D.N.I ………, quien actúa en su condición de

Presidente de la Asociación Amigos del Pueblo Saharaui de Segovia “MAKSRA”, con domicilio social

en Plaza Mayor, 11, 3º C, y C.I.F. ………….., facultado para este acto, conforme artº. 16 de los

Estatutos de la Asociación, y que forma parte de la Junta Directiva como Presidente, de acuerdo con

el certificado del Delegado Territorial de Segovia, de fecha 21 de Septiembre de 2017.

Ambas partes se reconocen mutualmente capacidad legal suficiente para suscribir el presente

Convenio de colaboración, y al efecto

MANIFIESTAN

Que es deseo acomodar su colaboración de acuerdo con las competencias atribuidas a las

Corporaciones Locales, en materia de Servicios Sociales, por la Ley 7/85 de 2 de Abril, de Bases de

Régimen Local y Ley 16/2010, de 20 de Mayo de Servicios Sociales de Castilla y León, y demás

disposiciones concordantes.

La Asociación Amigos del pueblo Saharaui de Segovia, en adelante MAKSRA, está inscrita en el

Registro Provincial de Asociaciones de la Junta de Castilla y León con el número 1350 provincial

(Resolución de 25 de febrero de 1998 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en

Segovia, y en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de

Segovia, con el número 4.8 “Cooperación al Desarrollo”.

La Asociación Maksra en sus estatutos, tiene, entre otros fines, promover y realizar actividades de

tipo cultural, artístico y recreativo que contribuyan a la formación y desarrollo de la personalidad, así

como a la satisfacción de aficiones formativas. Organizar actividades culturales y recreativas que

contribuyan en el tiempo libre al fomento, destacando entre sus actividades la Campaña vacaciones

en paz. Alentar los sentimientos de paz, solidaridad internacional y cooperación

Por todo lo expuesto y dentro del marco de las referidas competencias y siendo de interés para

ambas partes, formalizar mediante documento su colaboración, es por lo que, suscriben el presente

convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. - Objeto del Convenio

El presente convenio tiene por finalidad fijar las bases de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento

de Segovia y la Asociación MAKSRA para posibilitar la realización de la actividad CAMPAÑA

VACACIONES EN PAZ, que conlleva el traslado de niños desde Tindouf (Argelia) a Segovia para

pasar un tiempo con familias segovianas, en periodo estival.

SEGUNDA.- Compromisos de las partes.

A) del Ayuntamiento:

El Ayuntamiento de Segovia aportará para la realización de los objetivos previstos en el presente

Convenio, la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000,00- €).

B) de la Asociación MAKSRA:

a) Llevar a efecto el objeto del presente Convenio: la realización de la Campaña Vacaciones en Paz,

que consiste en traer niños saharauis a Segovia para pasar el periodo estival con familias

segovianas.

b) La presentación de una memoria de actividades desarrolladas durante el ejercicio, y la

documentación que le sea requerida por el Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

c) Cualquier otra acción que conduzca a la consecución de los objetivos del presente Convenio.

TERCERA.- Evaluación de resultados.

La Asociación MAKSRA se compromete a la creación de los instrumentos precisos para la evaluación

de los resultados que se vayan produciendo como consecuencia de la firma del presente Convenio.

CUARTA.- Vigencia

La vigencia del CONVENIO será la del ejercicio 2.017.

QUINTA.- Extinción

El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a).- Por acuerdo de las partes.

b).- Por imposibilidad de lograr el objeto del mismo.

c).- Por incumplimiento, de cualquiera de las partes, de las estipulaciones establecidas en el convenio.

d).- Por extinción, incompatibilidad o inhabilitación de cualquiera de las partes

SEXTA.- Publicidad.

La Asociación MAKSRA, en todas aquellas actividades derivadas de este convenio que impliquen

divulgación, difusión o publicación, constará expresamente que se realizan en virtud de la

colaboración convenida entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, derivada de la firma del presente

CONVENIO.

SEPTIMA.- Confidencialidad

7.1 El Ayuntamiento de Segovia y la Federación de la Mujer Rural se obligan mutua y recíprocamente

durante y con posterioridad a la vigencia de este Convenio a tratar toda la información manejada en

virtud de la ejecución del mismo, así como las informaciones que se faciliten mutuamente, de forma

estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este

Convenio y adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a

terceros sin el consentimiento previo de la otra parte. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las

obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones legales.

La anterior obligación no será aplicable a la existencia misma del Convenio que, en el modo que

acuerdan las Partes, será de libre difusión.

7.2 La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información (i) que resulte accesible

al público (siempre que su conocimiento público sea fruto de causas distintas del incumplimiento de la

obligación de confidencialidad por la Parte receptora); (ii) que haya sido publicada con anterioridad a

la fecha de la firma de este Convenio; (iii) que obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta

a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de

manifiesto a la otra Parte en el momento de su comunicación; (iv) que sea recibida a través de

terceros y sin que implique incumplimiento de este Convenio; (v) que sea independientemente

desarrollada por la Parte receptora; o (vi) que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden

de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la Parte receptora deberá informar

inmediatamente a la otra Parte y adoptar todas las medidas de seguridad disponibles para evitar que

la información de que se trate se divulgue antes de que deba ser revelada).

7.3 Toda la Información Confidencial revelada con arreglo a este Convenio continuará siendo de la

propiedad de la Parte que la revele, y será devuelta inmediatamente por la Parte destinataria previa

recepción de una petición en tal sentido por la otra Parte.

7.4 El incumplimiento por cualquiera de las Partes de esta cláusula de confidencialidad, facultará a la

otra Parte para resolver el presente Convenio y además exigir los daños y perjuicios que se le

hubiesen ocasionado.

OCTAVA. Protección de datos.

Las Partes se comprometen a respetar las previsiones contempladas en la Ley Orgánica 15/1999, de

13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo en

relación con los datos personales que, en su caso, puedan tener acceso en virtud y en ejecución del

presente Convenio. Así, entre otros, se obligan a no utilizar los datos personales para usos distintos a

los autorizados expresamente por los afectados, ni realizar tratamientos o cesiones a terceros no

permitidos por la legislación aplicable, comprometiéndose en todo caso a la adopción de las medidas

de seguridad requeridas por la legislación aplicable.

NOVENA. Causas de Resolución y efectos de la misma.

9.1 Las Partes podrán instar a la resolución del Convenio, además de por las causas generales

establecidas en Derecho y las contempladas en el presente Convenio, por las siguientes:

- Por el incumplimiento de las obligaciones de las Partes, de acuerdo con los términos establecidos

en el presente documento. Es este caso, la Parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento,

concediendo un plazo de (*) días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y

extinguido el Convenio.

- Por mutuo acuerdo entre las Partes, podrá instarse en cualquier momento.

9.2 En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso.

DECIMA. Disposiciones Comunes.

10.1 Modificaciones al Convenio

Este Convenio sólo puede ser modificado mediante instrumento escrito firmado por representantes

debidamente autorizados de las Partes.

10.2 Inexistencia de asociación o agencia

Ni este Convenio ni los actos que lo desarrollan serán considerados como la constitución de una

asociación entre las Partes. Salvo que así se prevea expresamente por escrito, ninguna de las Partes

está autorizada a actuar como mandatario o agente de la otra.

10.3 Acuerdo completo

Este Convenio expresa por entero los términos que las partes acuerdan respecto al objeto aquí

indicado y viene a derogar o, en su caso, a sustituir, cualquier acuerdo previo de cualquier tipo entre

las Partes.

En este sentido, las Partes reconocen y aceptan que ninguna de las Partes se ha basado en

manifestaciones, garantías o compromisos de la otra Parte que no estén expresamente recogidos o

mencionados en este Convenio.

10.4 Manifestaciones y garantías

Las Partes manifiestan y garantizan que la firma, envío y desarrollo efectivo de este Convenio y de

las acciones en él previstas han sido debidamente autorizadas por todas las personas y organismos,

societarios o no, cuya autorización fuera necesaria para la Parte manifestante. Así, cada Parte

respecto a sí misma manifiesta y garantiza que este Convenio es válido y vinculante.

Ni la ejecución ni el envío de este Convenio ni la consumación de las acciones aquí previstas

supondrá violación de respectivos estatutos sociales ni de ningún otro acuerdo o compromiso del que

la Parte manifestante sea parte u obligada. Cada una de las Partes manifiesta y garantiza que este

Convenio no viola ninguna ley o norma a la que dicha Parte esté sometida.

10.5 Subsanaciones y dispensas

La falta de ejercicio o el ejercicio fuera de plazo de cualquier derecho aquí previsto no será

interpretada ni operará como una renuncia a tal derecho.

Ninguna renuncia a derechos, surgidos de este Convenio o de la ley, será eficaz salvo que conste por

escrito. El hecho de ejercitar o no ejercitar cualquier otra acción no será interpretada como una

renuncia tácita.

Salvo que expresamente se prevea lo contrario, los derechos surgidos de este Convenio no excluyen

a los que surjan de la Ley.

10.6 Cesión y transferencia del Convenio

Las Partes no podrán ceder ni asignar, ni total ni parcialmente, a terceros, el ejercicio de los derechos

y/u obligaciones nacidos de este Convenio, o cualquiera de sus Anexos, salvo si contaran con la

previa autorización escrita de la otra Parte.

DECIMO-PRIMERA.- Gastos subvencionables

Los conceptos subvencionables serán gastos de transporte del viaje de los niños desde Tindouf

(Argelia) a Segovia y viceversa.

DECIMO-SEGUNDA.- Pagos

Firmado el presente Convenio se procederá al pago del 100% de la cantidad acordada, una vez se haya

justificado el total de la ayuda.

DECIMO-TERCERA.- Justificación

La Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos

previstos en el presente Convenio, deberá de realizarse, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio

del Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.). La justificación del 100% de la subvención se realizará

antes del día 5 de diciembre del año de vencimiento del convenio.

El beneficiario vendrá obligado a presentar una Cuenta Justificativa, que contendrá la siguiente

documentación:

1.- Una Memoria de Actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la

concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados

obtenidos.

2.- Una Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del

acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con

eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y,

en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos

incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad

subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del f) artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones,

deba de haber solicitado el beneficiario.

f) El beneficiario deberá acreditar estar al corriente de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad

Social y el Ayuntamiento de Segovia, mediante la presentación de los certificados correspondientes.

g) No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras

subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus OO.AA.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el

tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

Los justificantes originales presentados se marcarán por parte de este Ayuntamiento con una

estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el

importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará

además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el

Convenio o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones

previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

DECIMO-CUARTA.- Sujeción y obligación del beneficiario.

El beneficiario queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Texto Refundido de la

Ley General Presupuestaria y a la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Obligación de comunicar a la Administración Municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o

ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.

Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por

la Administración municipal, a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las

previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.

DÉCIMO-QUINTA.- Naturaleza y marco jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el

establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

Para la aplicación del presente Convenio se estará, en primer lugar, al contenido manifiesto en su

propio clausulado y, en segundo lugar, a la legislación específica reguladora del objeto del Convenio

y referida a lo largo de su redacción, y demás normas de vigente aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril

Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por

el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen

Local; Ley 16/2010, de 20 de Diciembre, de Servicios Sociales, de la Junta de Castilla y León, Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cualquier otra disposición vigente

en la materia objeto del presente Convenio

En prueba de conformidad y para el más exacto cumplimiento de lo convenido, se firma el presente

documento en triplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

LA ALCALDESA EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN”

Tercero.- Aprobar un gasto de TRES MIL EUROS (3.000,00 €) en concepto de ayuda económica a la Asociación Amigos del Pueblo Saharaui de Segovia y para el ejercicio 2017.

Cuarto.- La justificación y abono de las ayudas que se conceden, se realizará con estricta sujeción al clausulado del Convenio que se aprueba, y supletoriamente por aplicación de la normativa de justificación y pago de subvenciones previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Quinto.- Facultar a la Ilma. Sra. Alcaldesa, o persona en quien delegue para la firma de los documentos que se precisen.

Sexto.- Una vez formalizado el Convenio, se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaría General del Ayuntamiento a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

PARTICIPACION CIUDADANA

Acuerdo núm. 952.- Expediente PAC. 001385/2017-GENERAL.- Propuesta de aprobación de la documentación presentada por la Asociación de Vecinos Santa Teresa-Puente de Hierro, correspondiente al pago del alquiler mensual, en cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito el 14 de septiembre de 2017, ordenando el abono del mismo.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

La aprobación de la documentación presentada por la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro, correspondiente al pago del alquiler mensual, en cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito y firmado el 15 de septiembre de 2017, con el número de registro de Secretaria General 2017001574, ordenando el abono de la cantidad de 750€:

Factura 46/17 Alquiler mes de octubre, importa una cantidad de 357€.

Compromiso del Ayuntamiento según convenio de JGL 14/09/17……….. 350,00€

Factura 54/17 Alquiler mes de noviembre, importa una cantidad de 357€.

Compromiso del Ayuntamiento según convenio de JGL 14/09/17……….. 350,00€

TOTAL A ABONAR …………………………………………………....……… 700,00€

(SETECIENTOS EUROS).

El abono se realizará en la cuenta bancaria facilitada al efecto por la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro.

Acuerdo núm. 953.- Expediente PAC. 000798/2017- GENERAL.- Propuesta aprobación justificación del 100% y abono del 40% restante de la subvención

para actividades festivas de los barrios a la Asociación Cultural Peñas de San Lorenzo de Segovia, correspondiente al ejercicio 2017.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual por actividades festivas correspondiente al ejercicio de 2017, a la Asociación de Peñas Barrio San Lorenzo.

Segundo.- Aprobar el abono de 40% restante de la subvención, por importe de 2.980€, para Proyectos de Celebración de Fiestas Patronales del barrio, de la que se adelantó y pagó, anteriormente, el 60% (4.470€, según acuerdo nº 552 aprobado en JGL en fecha 28/06/2017), dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones del ejercicio 2017.

Acuerdo núm. 954.- Expediente PAC. 001327/2017-GENERAL-. Propuesta de aprobación de la documentación presentada por la Asociación de Vecinos Santa Eulalia, correspondiente al pago del alquiler mensual, en cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito el 10 de agosto de 2017, ordenando el abono del mismo.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

La aprobación de la documentación presentada por la Asociación de Vecinos de Santa Eulalia, correspondiente al pago del alquiler mensual, en cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito y firmado el 11 de agosto de 2017, con el número de registro de Secretaria General 2017001558, ordenando el abono de la cantidad de 500€:

Factura 1.002/2017 Alquiler local mes de noviembre de 2017 …………… 500,00€

TOTAL A ABONAR ……………………………………………………....……… 500,00€

(QUINIENTOS EUROS).

El abono se realizará en la cuenta bancaria facilitada al efecto por la Asociación de Vecinos de Santa Eulalia.

ECONOMÍA Y HACIENDA

Acuerdo núm. 955.- Expediente PAC. 000072/2017-INTER.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito, para llevar a cabo la adquisición de diverso utillaje, por importe de 20.230,00 €.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aprobar la modificación propuesta mediante transferencia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, que cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, según la Base 20ª.e), al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN MINORADA

APLICACIÓN IMPORTE 13601.63401 Cambio de Bombas en Vehículos 20.230,00 €

APLICACIÓN EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE 13601.62300 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje 20.230,00 €

Acuerdo núm. 956.- Expediente PAC. 000073/2017-INTER.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito, para llevar a cabo la adquisición de equipamiento y mobiliario para CISS La Albuera, por importe de 5.779,93 €.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aprobar la modificación propuesta mediante transferencia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, que cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, según la Base 20ª.e), al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN MINORADA

APLICACIÓN IMPORTE 23101.48399 Otras aportaciones a entidades privadas 5.779,93 €

APLICACIÓN EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE 23101.62500 Equipamiento Centro Albuera 5.779,93 €

Acuerdo núm. 957.- Propuesta de aprobación de facturas, certificaciones de obras y facturas electrónicas.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

A) Aprobar la relación de facturas registrada con detalle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRECE EUROS Y DIECISÉIS CÉNTIMOS (69.113,16 €).

B) Aprobar la relación de facturas electrónicas registrada con detalle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS Y DOS CÉNTIMOS (551.333,02 €).

Acuerdo núm. 958.- Autorización de diversos gastos.

A) MODIFICACIÓN DE PUERTA DE ACCESO Y CERRAMIENTO DE ESPACIO PARA IMPRESORA EN OFICINA DE TRÁFICO Y TRANSPORTES, por importe de

CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS Y DIECIOCHO CÉNTIMOS (5.394,18 €).

B) PRESENTACIÓN ACTO DE HOMENAJE A CELEBRAR EN EL 17/11/2017 EN EL XII MUESTRA DE CINE EUROPEO CIUDAD DE SEGOVIA (MUCES 2017), por importe de TRES MIL TRESCIENTOS EUROS (3.300,00 €).

C) EJECUCIÓN DE ACERA EN LA CALLE DE SAN ANTÓN, por importe de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS Y VEINTIDÓS CÉNTIMOS (9.810,22 €).

D) CERRAMIENTO DE TALUD EN CALLE POLEO, por importe de SIETE MIL TRESCIENTOS TRES EUROS Y TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (7.303,32 €).

E) AMPLIACIÓN DE ZONA PEATONAL EN EL ENTORNO DEL ACUEDUCTO POR LA PLAZA ORIENTAL, por importe de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS Y SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (32.752,69 €).

F) ADECUACIÓN DE PARTERRE EN CARRETERA VILLACASTIN, por importe de SEIS MIL OCHENTA Y CINCO EUROS Y CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (6.085,48 €).

G) OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO PARCIAL DE LA PLAZA ORIENTAL DE SEGOVIA, por importe de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS Y OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (4.992,87 €).

H) OBRAS DE ADAPTACIÓN DE ESPACIO EN BOMBEROS PARA PROTECCIÓN CIVIL, por importe de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (8.759,50 €).

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las OCHO HORAS Y CINCUENTA Y SIETE MINUTOS del mismo día, la Presidencia levantó la sesión.

Segovia, a 16 de Noviembre de 2017