julio rodriguez

42
Autoría y Autoría y Participación Participación en los delitos en los delitos funcionales funcionales Dr. JULIO RODRIGUEZ DE Profesor de la Escuela de Postgrado de la DIPLOMADO EN CRIMINALIDAD ORGANIZADA DIPLOMADO EN CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y LA APLICACIÓN DEL NUEVO CODIGO Y LA APLICACIÓN DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL PROCESAL PENAL

Upload: aler21389

Post on 25-May-2015

12.398 views

Category:

Technology


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Julio Rodriguez

Autoría y Autoría y Participación Participación en los delitos en los delitos funcionalesfuncionales

Dr. JULIO RODRIGUEZ DELGADOProfesor de la Escuela de Postgrado de la USMP

DIPLOMADO EN CRIMINALIDAD DIPLOMADO EN CRIMINALIDAD ORGANIZADA ORGANIZADA

Y LA APLICACIÓN DEL NUEVO CODIGO Y LA APLICACIÓN DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENALPROCESAL PENAL

Page 2: Julio Rodriguez

El Tipo de AutoríaEl Tipo de Autoría

Page 3: Julio Rodriguez

Tipo de AutoríaTipo de AutoríaConcepto de AutorConcepto de Autor

El concepto de autor ha evolucionado. El concepto de autor ha evolucionado. Inicialmente se esgrimía un concepto Inicialmente se esgrimía un concepto ontológico de autor, es decir, que contenía en ontológico de autor, es decir, que contenía en sí mismo su propia definición. Actualmente, el sí mismo su propia definición. Actualmente, el concepto de autor es uno doctrinario, ya que concepto de autor es uno doctrinario, ya que su definición se encuentra en la dogmática.su definición se encuentra en la dogmática.

En la evolución del concepto de autor, se han En la evolución del concepto de autor, se han desarrollado una serie de teorías o conceptos desarrollado una serie de teorías o conceptos que definen a la autoría; las mismas que han que definen a la autoría; las mismas que han sido adoptadas, con diversos matices, en la sido adoptadas, con diversos matices, en la Jurisprudencia y las legislaciones nacionales.Jurisprudencia y las legislaciones nacionales.

Page 4: Julio Rodriguez

Tipo de AutoríaTipo de AutoríaLos conceptos que se han Los conceptos que se han desarrollado, para definir el concepto desarrollado, para definir el concepto de autor, son las siguientes:de autor, son las siguientes:

1)1) Concepto UnitarioConcepto Unitario2)2) Concepto ExtensivoConcepto Extensivo3)3) Concepto RestrictivoConcepto Restrictivo

a) Teoría Objetivo-formala) Teoría Objetivo-formalb) Teoría Objetivo-materialb) Teoría Objetivo-materialc) Teoría del Dominio del Hechoc) Teoría del Dominio del Hecho* * Teoría del dominio del hecho por Teoría del dominio del hecho por dominio de la voluntad en una dominio de la voluntad en una estructura de poder.estructura de poder.

Page 5: Julio Rodriguez

Tipo de AutoríaTipo de Autoría

1.1. El Concepto Unitario de El Concepto Unitario de AutorAutor

La teoría del concepto unitario La teoría del concepto unitario de autor de autor señala que no es señala que no es posible o no es posible o no es conveniente conveniente distinguir entre autoría y distinguir entre autoría y participación, sino que todo sujeto participación, sino que todo sujeto que que interviene en un hecho interviene en un hecho debe ser debe ser considerado autor del considerado autor del mismo.mismo.

Page 6: Julio Rodriguez

Tipo de AutoríaTipo de Autoría

2. 2. El Concepto Extensivo de AutorEl Concepto Extensivo de AutorEl concepto extensivo de autor El concepto extensivo de autor entiende que todos los sujetos que entiende que todos los sujetos que aportan alguna intervención que afecta aportan alguna intervención que afecta al hecho son igualmente causas del al hecho son igualmente causas del mismo, pero reconoce que la ley obliga mismo, pero reconoce que la ley obliga a distinguir distintos grados de a distinguir distintos grados de responsabilidad.responsabilidad.El concepto extensivo de autor parte de El concepto extensivo de autor parte de la teoría de la equivalencia de la teoría de la equivalencia de condiciones.condiciones.

Page 7: Julio Rodriguez

Tipos de AutoríaTipos de Autoría

3.3. El Concepto Restrictivo de AutorEl Concepto Restrictivo de Autor

El concepto restrictivo de autor parte El concepto restrictivo de autor parte de que no todo el que es causa del de que no todo el que es causa del delito es autor del mismo, porque no delito es autor del mismo, porque no todo el que interpone una condición todo el que interpone una condición causal del hecho realiza el tipo.causal del hecho realiza el tipo.

Este concepto, está conformado a la Este concepto, está conformado a la vez, por tres teorías:vez, por tres teorías:

Page 8: Julio Rodriguez

Tipos de AutoríaTipos de Autoría

a) a) La Teoría Objetivo-La Teoría Objetivo-formalformalPara la teoría objetivo-formal Para la teoría objetivo-formal del del concepto restrictivo de concepto restrictivo de autor, lo autor, lo decisivo es sólo y decisivo es sólo y siempre la siempre la realización de realización de todos o algunos de todos o algunos de los los actos ejecutivos actos ejecutivos previstos previstos expresamente en el tipo expresamente en el tipo penal.penal.

Page 9: Julio Rodriguez

Tipos de AutoríaTipos de Autoría

b) b) La Teoría Objetivo-La Teoría Objetivo-materialmaterial

La teoría objetivo-material, La teoría objetivo-material, del del concepto restrictivo de concepto restrictivo de autor, autor, señala que sería señala que sería autor el sujeto autor el sujeto que que aportase la contribución aportase la contribución objetivamente más objetivamente más importante importante para la para la comisión del hecho.comisión del hecho.

Page 10: Julio Rodriguez

Tipos de AutoríaTipos de Autoríac) c) La Teoría del Dominio del HechoLa Teoría del Dominio del Hecho

La teoría del dominio del hecho plantea que La teoría del dominio del hecho plantea que en los en los delitos dolosos, es autor quien delitos dolosos, es autor quien domina finalmente la domina finalmente la ejecución del hecho.ejecución del hecho.Una posibilidad de concreción del concepto de Una posibilidad de concreción del concepto de

dominio del hecho es entender que dominio del hecho es entender que concurre en el concurre en el sujeto que tiene el poder de sujeto que tiene el poder de interrumpir la realización interrumpir la realización del tipo.del tipo. En Alemania, los defensores de la teoría del En Alemania, los defensores de la teoría del dominio dominio del hecho señalan que sólo en los del hecho señalan que sólo en los delitos dolosos delitos dolosos puede hablarse de puede hablarse de dominio final del hecho típico, dominio final del hecho típico, mientras mientras que los delitos imprudentes se caracterizan que los delitos imprudentes se caracterizan precisamente por la pérdida del control final precisamente por la pérdida del control final del del hecho.hecho.

Page 11: Julio Rodriguez

Tipos de AutoríaTipos de AutoríaTeoría del dominio del hecho por Teoría del dominio del hecho por

dominio de la voluntad en una dominio de la voluntad en una estructura de poderestructura de poder

En la autoría mediata existe lo que se En la autoría mediata existe lo que se denomina teoría del dominio del hecho denomina teoría del dominio del hecho por dominio de la voluntad en una por dominio de la voluntad en una estructura organizada de poder. Esta estructura organizada de poder. Esta teoría va a permitirnos analizar la teoría va a permitirnos analizar la criminalidad que se manifiesta a través criminalidad que se manifiesta a través de estructuras jerarquizadas, como lo de estructuras jerarquizadas, como lo es la Administración Pública.es la Administración Pública.

Page 12: Julio Rodriguez

Tipos de AutoríaTipos de Autoría

La teoría del dominio del hecho por La teoría del dominio del hecho por dominio de la voluntad en una dominio de la voluntad en una estructura organizada de poder, fue estructura organizada de poder, fue esgrimida para solucionar aquellos esgrimida para solucionar aquellos supuestos en los que el autor se aleja al supuestos en los que el autor se aleja al máximo de la realización del hecho máximo de la realización del hecho punible; es decir, aquellos casos en los punible; es decir, aquellos casos en los que el autor del hecho, diluye su que el autor del hecho, diluye su responsabilidad en los mismos, responsabilidad en los mismos, valiéndose para ello, de una estructura valiéndose para ello, de una estructura de poder organizada y jerarquizada.de poder organizada y jerarquizada.

Page 13: Julio Rodriguez

Teoría del dominio del hecho por Teoría del dominio del hecho por dominio de la voluntad en una dominio de la voluntad en una estructura organizada de poderestructura organizada de poder

CaracterísticasCaracterísticas::1.1. Debe existir una estructura organizada Debe existir una estructura organizada

de poder, de la que se valga el autor de poder, de la que se valga el autor para diluir su responsabilidad.para diluir su responsabilidad.

2.2. Esta estructura de poder debe estar Esta estructura de poder debe estar jerárquicamente organizada; lo que jerárquicamente organizada; lo que permite un dominio de voluntad de los permite un dominio de voluntad de los ejecutores materiales, por parte del ejecutores materiales, por parte del autor.autor.

3.3. Usualmente, los ejecutores directos Usualmente, los ejecutores directos del hecho son sujetos intercambiables.del hecho son sujetos intercambiables.

Page 14: Julio Rodriguez

Clases de AutoríaClases de AutoríaAutor es aquel que realiza un hecho. Es aquel de Autor es aquel que realiza un hecho. Es aquel de quien se puede afirmar que el hecho es suyo.quien se puede afirmar que el hecho es suyo. Por Por ello se señala, que son tipos de autoría, aquellos ello se señala, que son tipos de autoría, aquellos cuyo sujeto recibe el nombre de autor.cuyo sujeto recibe el nombre de autor. Siguiendo la teoría del dominio del hecho, el Siguiendo la teoría del dominio del hecho, el artículo 23° del Código Penal distingue tres clases artículo 23° del Código Penal distingue tres clases de autoría:de autoría:

a)a) Autoría Directa.Autoría Directa.b)b) Coautoría.Coautoría.c)c) Autoría Mediata.Autoría Mediata.

““Artículo 23Artículo 23.-.- Autoría, autoría mediata y Autoría, autoría mediata y coautoríacoautoríaEl que realiza por sí o por medio de otro el hecho El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta reprimidos con la pena establecida para esta infracción.”infracción.”

Page 15: Julio Rodriguez

Tipos de AutoríaTipos de Autoría

a)a) Autoría DirectaAutoría Directa

Desde la perspectiva de la teoría Desde la perspectiva de la teoría del dominio del hecho, siempre del dominio del hecho, siempre es autor quien ejecuta, por su es autor quien ejecuta, por su propia mano, todos los elementos propia mano, todos los elementos del tipo.del tipo.

Page 16: Julio Rodriguez

Tipos de AutoríaTipos de Autoríab)b) CoautoríaCoautoría

Para la teoría del dominio del hecho, es autor el Para la teoría del dominio del hecho, es autor el coautor que realiza una parte necesaria de la coautor que realiza una parte necesaria de la ejecución del plan global, participando de la ejecución del plan global, participando de la común resolución delictiva.común resolución delictiva.En consecuencia, son coautores los que realizan En consecuencia, son coautores los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho punible.punible.En la coautoría, según el principio de imputación En la coautoría, según el principio de imputación recíproca de las distintas contribuciones, todo lo recíproca de las distintas contribuciones, todo lo que haga cada uno de los coautores es que haga cada uno de los coautores es imputable (es extensible) a todos los demás.imputable (es extensible) a todos los demás.Cuando uno de los coautores se excede por su Cuando uno de los coautores se excede por su cuenta del plan acordado sin que los demás lo cuenta del plan acordado sin que los demás lo consientan, el exceso no puede imputarse a los consientan, el exceso no puede imputarse a los demás. Más allá del acuerdo, no hay imputación demás. Más allá del acuerdo, no hay imputación recíproca.recíproca.

Page 17: Julio Rodriguez

Tipos de AutoríaTipos de Autoríac)c) Autoría MediataAutoría Mediata

En la autoría mediata es autor quien ejecuta En la autoría mediata es autor quien ejecuta el hecho utilizando a otro como instrumento.el hecho utilizando a otro como instrumento. El instrumento en la autoría mediata, puede El instrumento en la autoría mediata, puede obrar atípicamente por engaño, por violencia obrar atípicamente por engaño, por violencia o por inidoneidad para ser autor del delito.o por inidoneidad para ser autor del delito. Es necesario tener en cuenta, que cuEs necesario tener en cuenta, que cuando el ando el instrumento no realiza un comportamiento instrumento no realiza un comportamiento humano, no se justifica acudir a la autoría humano, no se justifica acudir a la autoría mediata, pues la utilización material de una mediata, pues la utilización material de una persona sin que ésta actúe bajo el control de persona sin que ésta actúe bajo el control de su voluntad, no tiene por qué distinguirse del su voluntad, no tiene por qué distinguirse del empleo de otro instrumento no humano.empleo de otro instrumento no humano.

Page 18: Julio Rodriguez

Tipos de AutoríaTipos de Autoría

En la teoría del dominio del hecho, por En la teoría del dominio del hecho, por dominio de la voluntad en una dominio de la voluntad en una estructura de poder, se flexibilizan las estructura de poder, se flexibilizan las reglas de la autoría mediata; debido a reglas de la autoría mediata; debido a que se está ante un aparato organizado que se está ante un aparato organizado de poder, en donde la cabeza de la de poder, en donde la cabeza de la organización va a estar aislada de la organización va a estar aislada de la ejecución material del hecho. ejecución material del hecho. Es necesario además, que concurran Es necesario además, que concurran las características previamente las características previamente descritas.descritas.

Page 19: Julio Rodriguez

Tipos de Tipos de ParticipaciónParticipación

Page 20: Julio Rodriguez

Tipos de ParticipaciónTipos de ParticipaciónExisten dos teorías que buscan explicar el Existen dos teorías que buscan explicar el fundamento del castigo de la fundamento del castigo de la participación:participación:

1. 1. Teoría de la corrupción o de la Teoría de la corrupción o de la culpabilidadculpabilidad::Esta teoría señala que el partícipe es Esta teoría señala que el partícipe es castigado por convertir a otra persona en castigado por convertir a otra persona en delincuente o contribuir a hacerlo.delincuente o contribuir a hacerlo.

2. 2. Teoría de la causaciónTeoría de la causación::Aquí, se ve el desvalor de la participación Aquí, se ve el desvalor de la participación en el hecho de que causa o favorece la en el hecho de que causa o favorece la lesión no justificada del bien jurídico por lesión no justificada del bien jurídico por parte del autor.parte del autor.

Page 21: Julio Rodriguez

Tipos de ParticipaciónTipos de Participación

En sentido estricto, la participación En sentido estricto, la participación se contrapone a la autoría; debido a se contrapone a la autoría; debido a que la que la participación es la intervención participación es la intervención en un hecho ajeno, que es del autor. en un hecho ajeno, que es del autor. Por ello, el desvalor de la Por ello, el desvalor de la participación procede del desvalor del participación procede del desvalor del hecho principal del autor; no es un hecho principal del autor; no es un desvalor autónomo.desvalor autónomo. Existen dos clases de Participación:Existen dos clases de Participación:

a)a) Instigación.Instigación.b)b) Complicidad.Complicidad.

Page 22: Julio Rodriguez

Tipos de ParticipaciónTipos de Participacióna)a) InstigaciónInstigación::

El inductor es aquel que causa la El inductor es aquel que causa la resolución criminal en otra persona.resolución criminal en otra persona. La causación debe ser imputable La causación debe ser imputable objetivamente al inductor, lo que no objetivamente al inductor, lo que no sucederá si no era previsible que sucederá si no era previsible que surgiría la resolución criminal en el surgiría la resolución criminal en el otro, o si esta no resulta realización del otro, o si esta no resulta realización del riesgo creado por el influjo psíquico.riesgo creado por el influjo psíquico. La causación del influjo, La causación del influjo, subjetivamente, debe ser dolosa, tal subjetivamente, debe ser dolosa, tal como lo dispone el Código Penal, en el como lo dispone el Código Penal, en el artículo 24°.artículo 24°.

Page 23: Julio Rodriguez

Tipos de ParticiónTipos de Partición

““Artículo 24°Artículo 24°.-.- Instigación Instigación

El que, dolosamente, determina a otro a El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.”la pena que corresponde al autor.”

En ese sentido, conforme puede observarse, la En ese sentido, conforme puede observarse, la tipificación de la instigación requiere que tipificación de la instigación requiere que quien realice el influjo actúe dolosamente. quien realice el influjo actúe dolosamente.

Por ello, cabe la posibilidad de una instigación Por ello, cabe la posibilidad de una instigación dolosa para la comisión de un delito culposo, dolosa para la comisión de un delito culposo, ya que, el artículo citado, sólo hace mención a ya que, el artículo citado, sólo hace mención a la determinación para cometer “un hecho la determinación para cometer “un hecho punible”, sin restringir el aspecto subjetivo del punible”, sin restringir el aspecto subjetivo del mismo. mismo.

Page 24: Julio Rodriguez

Tipos de ParticipaciónTipos de Participaciónb)b) ComplicidadComplicidad::

Es cómplice aquel que ayuda o coopera con el Es cómplice aquel que ayuda o coopera con el autor en la realización del verbo típico del tipo autor en la realización del verbo típico del tipo penal que se trate. penal que se trate. La complicidad está consagrada en el artículo 25° La complicidad está consagrada en el artículo 25° del Código Penal; distinguiéndose, dos tipos de del Código Penal; distinguiéndose, dos tipos de complicidad:complicidad:

- Complicidad primaria.Complicidad primaria.- Complicidad secundaria.Complicidad secundaria.

““Artículo 25°Artículo 25°.- Complicidad primaria y .- Complicidad primaria y complicidad secundariacomplicidad secundariaEl que, dolosamente, preste auxilio para la El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.prevista para el autor.A los que, de cualquier otro modo, hubieran A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.”prudencialmente la pena.”

Page 25: Julio Rodriguez

Tipos de ParticipaciónTipos de Participación- Complicidad primariaComplicidad primaria::

Se entiende como cómplice primario a aquel Se entiende como cómplice primario a aquel que coopera a la ejecución del hecho con un que coopera a la ejecución del hecho con un acto sin el cuál no se habría efectuado.acto sin el cuál no se habría efectuado. La principal teoría para determinar la La principal teoría para determinar la importancia del aporte del cómplice, es la importancia del aporte del cómplice, es la teoría de la escasez.teoría de la escasez.La teoría de la escasez de la aportación para La teoría de la escasez de la aportación para decidir la calificación de la cooperación decidir la calificación de la cooperación necesaria o complicidad señala que si la necesaria o complicidad señala que si la aportación constituye un bien escaso para el aportación constituye un bien escaso para el autor en la situación concreta, constituirá autor en la situación concreta, constituirá cooperación necesaria, sino los es, cooperación necesaria, sino los es, complicidad.complicidad.

Page 26: Julio Rodriguez

Tipos de ParticipaciónTipos de Participación

- Complicidad SecundariaComplicidad Secundaria::

La Complicidad secundaria es La Complicidad secundaria es aquella que se entiende como no aquella que se entiende como no indispensable para la comisión del indispensable para la comisión del delito; es decir, que sin ella, el delito delito; es decir, que sin ella, el delito se hubiera podido cometer de todas se hubiera podido cometer de todas formas.formas.

Page 27: Julio Rodriguez

Autoría y ParticipaciónAutoría y Participación

Principios que rigen la Autoría y Principios que rigen la Autoría y la Participaciónla Participación

a) a) Principio de Accesoriedad Principio de Accesoriedad Limitada.Limitada.

b) b) Principio de Principio de Incomunicabilidad de las Incomunicabilidad de las circunstancias.circunstancias.

c) c) Principio de Unidad del título de Principio de Unidad del título de imputación.imputación.

Page 28: Julio Rodriguez

Autoría y ParticipaciónAutoría y Participación

a) a) Principio de Accesoriedad limitadaPrincipio de Accesoriedad limitada..

El principio de accesoriedad limitada El principio de accesoriedad limitada señala, que a diferencia de quien señala, que a diferencia de quien realiza el tipo como autor en sentido realiza el tipo como autor en sentido estricto, que es punible estricto, que es punible autónomamente; el partícipe sólo autónomamente; el partícipe sólo puede ser castigado si existe un hecho puede ser castigado si existe un hecho antijurídico por parte del autor. antijurídico por parte del autor.

Page 29: Julio Rodriguez

La La accesoriedad limitadaaccesoriedad limitada significa, que la significa, que la participación es accesoria respecto al hecho participación es accesoria respecto al hecho del autor, pero también, que depende hasta del autor, pero también, que depende hasta cierto punto; ya que para la punición de la cierto punto; ya que para la punición de la participación, bastará que el hecho del autor participación, bastará que el hecho del autor sea contrario a derecho, es decir, antijurídico.sea contrario a derecho, es decir, antijurídico.De este modo, se descarta la De este modo, se descarta la accesoriedad accesoriedad máximamáxima, que exigía además de la , que exigía además de la antijuricidad del hecho del autor, que aquel antijuricidad del hecho del autor, que aquel sea personalmente imputable; lo que podía sea personalmente imputable; lo que podía generar vacíos punitivos. generar vacíos punitivos. Asimismo, también se rechaza la teoría de la Asimismo, también se rechaza la teoría de la accesoriedad mínimaaccesoriedad mínima, según la cual, , según la cual, bastaría que el autor realice un hecho típico, bastaría que el autor realice un hecho típico, aunque este estuviera justificado; lo que aunque este estuviera justificado; lo que generaría un exceso punitivo respecto al generaría un exceso punitivo respecto al partícipe.partícipe.

Page 30: Julio Rodriguez

Autoría y ParticipaciónAutoría y Participación

b) b) Principio de Incomunicabilidad de las Principio de Incomunicabilidad de las circunstanciascircunstancias::Este principio se encuentra consagrado en el Este principio se encuentra consagrado en el artículo 26° del Código Penal, que señala lo artículo 26° del Código Penal, que señala lo siguiente:siguiente:

““Artículo 26Artículo 26.- Incomunicabilidad en las .- Incomunicabilidad en las circunstancias de participacióncircunstancias de participaciónLas circunstancias y cualidades que afecten la Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de algunos de los autores y responsabilidad de algunos de los autores y partícipes no modifican las de los otros autores partícipes no modifican las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible.”o partícipes del mismo hecho punible.”

Page 31: Julio Rodriguez

Autoría y ParticipaciónAutoría y Participación

El principio de incomunicabilidad de las El principio de incomunicabilidad de las circunstancias, está pensada para circunstancias, está pensada para aquellos casos en que nos encontramos aquellos casos en que nos encontramos ante delitos especiales, en los que se ante delitos especiales, en los que se exige que sobre el sujeto recaiga una exige que sobre el sujeto recaiga una condición especial que sustenta su condición especial que sustenta su punibilidad. En estos delitos, punibilidad. En estos delitos, los sujetos los sujetos que no tengan la condición personal que no tengan la condición personal requerida no podrán ser autores de tales requerida no podrán ser autores de tales delitos, pero sí podrán ser partícipes en delitos, pero sí podrán ser partícipes en ellos, como inductores o como cómplices. ellos, como inductores o como cómplices.

Page 32: Julio Rodriguez

Autoría y ParticipaciónAutoría y Participación

c) c) Principio de Unidad de Título del Principio de Unidad de Título del ImputaciónImputación::De conformidad con este principio, un De conformidad con este principio, un mismo hecho no puede ser reputado mismo hecho no puede ser reputado bajo dos tipos penales diferentes, bajo dos tipos penales diferentes, aunque el sujeto que realizó el mismo aunque el sujeto que realizó el mismo carezca de las condiciones especiales carezca de las condiciones especiales exigidas por el tipo penal. exigidas por el tipo penal. Ejemplo: Delito de Peculado y Ejemplo: Delito de Peculado y Apropiación Ilícita.Apropiación Ilícita.

Page 33: Julio Rodriguez

Peculiaridades de la Peculiaridades de la Autoría y de la Autoría y de la

Participación en los Participación en los delitos funcionalesdelitos funcionales

Page 34: Julio Rodriguez

Autoría y Participación Autoría y Participación en los delitos funcionalesen los delitos funcionales

En el Código Penal de 1991, los delitos En el Código Penal de 1991, los delitos funcionales (o delitos contra la Administración funcionales (o delitos contra la Administración Pública), han sido redactados como Pública), han sido redactados como delitos delitos especialesespeciales; es decir, aquellos en donde, sobre el ; es decir, aquellos en donde, sobre el sujeto activo del tipo penal, recae una condición sujeto activo del tipo penal, recae una condición especial.especial.

1. 1. La condición de funcionario o servidor La condición de funcionario o servidor públicopúblico::

De este modo, en la mayoría de delitos De este modo, en la mayoría de delitos funcionales consagrados en nuestro Código Penal, funcionales consagrados en nuestro Código Penal, sobre el sujeto activo debe recaer la condición sobre el sujeto activo debe recaer la condición especial de ser especial de ser funcionario o servidor públicofuncionario o servidor público, , de conformidad con lo señalado en el artículo de conformidad con lo señalado en el artículo 425° del Código Sustantivo: 425° del Código Sustantivo:

Page 35: Julio Rodriguez

Autoría y Participación Autoría y Participación en los delitos funcionalesen los delitos funcionales

““Artículo 425Artículo 425.- Funcionario o servidor público.- Funcionario o servidor públicoSe consideran funcionarios o servidores públicos:Se consideran funcionarios o servidores públicos:1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa.1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa.2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, 2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza,

incluso si emanan de elección popular.incluso si emanan de elección popular.3. Todo aquel que independientemente del régimen laboral 3. Todo aquel que independientemente del régimen laboral

en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.funciones en dichas entidades u organismos.

4. Los administradores y depositarios de caudales 4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.aunque pertenezcan a particulares.

5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.6. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.”6. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.”

Page 36: Julio Rodriguez

Autoría y Participación Autoría y Participación en los delitos funcionalesen los delitos funcionales

2. 2. El ejercicio de ciertas funciones, El ejercicio de ciertas funciones, en razón o en función de su cargoen razón o en función de su cargo::Adicionalmente, en algunos delitos Adicionalmente, en algunos delitos funcionales consagrados en el Código funcionales consagrados en el Código Penal, se exige, además de la condición Penal, se exige, además de la condición de ser funcionario público, la de ser funcionario público, la concurrencia de una segunda condición concurrencia de una segunda condición especial, vinculadas al ejercicio de especial, vinculadas al ejercicio de funciones u otros vinculados al propio funciones u otros vinculados al propio cargo ostentado por el sujeto activo. cargo ostentado por el sujeto activo. Ejemplo: El Peculado, la Colusión Ejemplo: El Peculado, la Colusión Ilegal, entre otros.Ilegal, entre otros.

Page 37: Julio Rodriguez

Autoría y Participación Autoría y Participación en los delitos funcionalesen los delitos funcionales

En vista de ello, puede concluirse lo siguiente:En vista de ello, puede concluirse lo siguiente:

1. Sólo el 1. Sólo el intraneus intraneus puede ser autor de un puede ser autor de un delito funcional, es decir, aquel sujeto que delito funcional, es decir, aquel sujeto que ostenta la (s) condición (es) especial (es) ostenta la (s) condición (es) especial (es) que el tipo prevé.que el tipo prevé.

2. Por el contrario, el 2. Por el contrario, el extraneus, extraneus, es decir, es decir, aquel sujeto que no ostenta la (s) condición aquel sujeto que no ostenta la (s) condición (es) especial (es) que el tipo prevé; nunca (es) especial (es) que el tipo prevé; nunca podrá ser considerado como autor de un podrá ser considerado como autor de un delito funcional, sino que sólo podrá delito funcional, sino que sólo podrá responder como partícipe (cómplice o responder como partícipe (cómplice o instigador) del mismo. instigador) del mismo.

Page 38: Julio Rodriguez

Autoría y Participación Autoría y Participación en los delitos funcionalesen los delitos funcionales

- Estas reglas se estructuran en base al Principio Estas reglas se estructuran en base al Principio de Incomunicabilidad de las circunstancias, de Incomunicabilidad de las circunstancias, pues, aunque sea el pues, aunque sea el extraneus extraneus el que tenga el el que tenga el dominio del hecho, no podrían comunicársele dominio del hecho, no podrían comunicársele las condiciones especiales que el tipo penal las condiciones especiales que el tipo penal consagra y que sí recaen en el funcionario consagra y que sí recaen en el funcionario público.público.

- Asimismo, por el Principio de Unidad del Título Asimismo, por el Principio de Unidad del Título de Imputación, el de Imputación, el extraneus extraneus no puede ser no puede ser imputado bajo un tipo penal distinto, ya que se imputado bajo un tipo penal distinto, ya que se trata de un mismo hecho que no podría ser trata de un mismo hecho que no podría ser calificado de forma diversa. (Ejemplo: Peculado calificado de forma diversa. (Ejemplo: Peculado y Apropiación Ilícita) y Apropiación Ilícita)

Page 39: Julio Rodriguez

La Participación La Participación NecesariaNecesaria

Page 40: Julio Rodriguez

La Participación La Participación NecesariaNecesaria

La mayoría de los delitos funcionales, en La mayoría de los delitos funcionales, en nuestro Código Penal, han sido nuestro Código Penal, han sido consagrados como consagrados como delitos de delitos de encuentro o de participación encuentro o de participación necesarianecesaria..Los delitos de encuentro, son aquellos en Los delitos de encuentro, son aquellos en los que el tipo penal le atribuye a un los que el tipo penal le atribuye a un sujeto determinado, la realización de un sujeto determinado, la realización de un rol típicorol típico, sin cuya concurrencia, la , sin cuya concurrencia, la conducta típica no se habría configurado. conducta típica no se habría configurado. Ejemplo: Estafa, el Tráfico de Influencias, Ejemplo: Estafa, el Tráfico de Influencias, el Cohecho, entre otros.el Cohecho, entre otros.

Page 41: Julio Rodriguez

La Participación La Participación NecesariaNecesaria

Respecto a la punición del partícipe Respecto a la punición del partícipe necesario, la dogmática señala, como necesario, la dogmática señala, como regla general, que la misma es impune; regla general, que la misma es impune; salvo en las siguientes excepciones:salvo en las siguientes excepciones:

a)a) Expresa tipificación del legislador, que Expresa tipificación del legislador, que contempla como punible su conducta. contempla como punible su conducta. Ejemplo: Matrimonios Ilegales, Ejemplo: Matrimonios Ilegales, Cohecho, etc.Cohecho, etc.

b)b) Exceso en el rol que el tipo le asigna al Exceso en el rol que el tipo le asigna al partícipe necesario.partícipe necesario.

Page 42: Julio Rodriguez

MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS