juicios para la protecciÓn de los derechos … · sistemas normativos internos copia de los acuses...

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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JDC-45/2014, SX-JDC-46/2014 Y SX-JDC-47/2014, ACUMULADOS. ACTORES: MARGARITA ENRIQUE RAMÍREZ Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. TERCERO INTERESADO: JAVIER IGNACIO FLORES. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: DANIEL DORANTES GUERRA. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a seis de marzo de dos mil catorce. VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-45/2014, SX-JDC-46/2014 y SX-JDC-47/2014, promovidos, el primero por Margarita Enrique Ramírez, el segundo, por Cirilo Ramírez Jiménez y el tercero, por Pedro Escárcega Pérez, todos por su propio derecho, ostentándose como candidatos a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, a fin de controvertir la resolución de treinta de diciembre de la pasada anualidad, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca,

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Page 1: JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS … · Sistemas Normativos Internos copia de los acuses de recibido girado (sic) a las Autoridades Auxiliares del Municipio de Santiago

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JDC-45/2014, SX-JDC-46/2014 Y SX-JDC-47/2014, ACUMULADOS. ACTORES: MARGARITA ENRIQUE RAMÍREZ Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. TERCERO INTERESADO: JAVIER IGNACIO FLORES. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: DANIEL DORANTES GUERRA.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a

seis de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la

protección de los derechos político-electorales del

ciudadano SX-JDC-45/2014, SX-JDC-46/2014 y

SX-JDC-47/2014, promovidos, el primero por Margarita

Enrique Ramírez, el segundo, por Cirilo Ramírez Jiménez

y el tercero, por Pedro Escárcega Pérez, todos por su

propio derecho, ostentándose como candidatos a Presidente

Municipal del Ayuntamiento de Santiago Jocotepec,

Choapam, Oaxaca, a fin de controvertir la resolución de

treinta de diciembre de la pasada anualidad, dictada por el

Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca,

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dentro del juicio electoral de los sistemas normativos

internos JNI/64/2013, que confirmó el acuerdo CG-

IEEPCO-SNI-75/2013, de catorce de diciembre del mismo

año, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por

medio del cual declaró válida la elección de Concejales del

citado ayuntamiento, así como ordenó la expedición de las

constancias de mayoría a favor de la planilla encabezada

por el ciudadano Javier Ignacio Flores; y,

RESULTANDO.

I. Antecedentes. De los escritos de demanda y de las

constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo CG-IEEPCO-SNI-1/2012. El diecisiete de

noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca

aprobó el catálogo general de los municipios que elegirían a

sus autoridades mediante el régimen de sistemas normativos

internos, dentro de los que se encuentra el Municipio de

Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca.

2. Oficio de la Dirección Ejecutiva de Sistemas

Normativos Internos.1 Mediante oficio

IEEPCO/DESNI/408/2013, de doce de enero del año próximo

pasado, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos

Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca requirió al Presidente Municipal de

1 Oficio visible a fojas 147 a 148 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, para que

informara la fecha, hora y lugar de la celebración del acto de

renovación de Concejales Municipales.

3. Oficio del Presidente Municipal de Santiago

Jocotepec, Choapam, Oaxaca.2 El veintiséis de abril del año

inmediato anterior, se recibió en la Oficialía de Partes del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca el oficio SJO/194/2013 de fecha veinticinco del

mismo mes y año, mediante el cual la autoridad municipal de

Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, solicitó a la

Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de

dicho Instituto, una reunión de trabajo con cada uno de los

aspirantes a participar en la elección de Concejales al

municipio señalado.

4. Respuesta de la Dirección Ejecutiva de Sistemas

Normativos Internos.3 Mediante oficio

IEEPCO/DESNI/765/2013, de dos de mayo de dos mil trece,

en respuesta al libelo descrito en el punto que antecede, la

Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca convocó al Presidente Municipal de Santiago

Jocotepec, Choapam, Oaxaca, a las instalaciones de dicha

Dirección, a las diez horas del dieciséis de mayo siguiente, a

fin de tratar temas relacionados con su escrito, así como para

fijar fecha para la reunión con los aspirantes a participar en la

elección de Concejales.

2 Oficio visible a foja 149 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014. 3 Oficio visible a foja 150 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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5. Reunión de trabajo de dieciséis de mayo del año

próximo pasado.4 Siendo las diez horas con veinte minutos,

se llevó a cabo reunión de trabajo en las oficinas que ocupa

la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, en la que participaron la Directora Ejecutiva de dicha

Dirección, personal adscrito al propio Instituto, el Presidente

Municipal de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, así

como ciudadanos del municipio referido, estos últimos

listados en la siguiente tabla:

N°. CIUDADANOS.

1. Cirilo Ramírez Jiménez. 2. Esteban Alvarado Toledo. 3. Porfirio AceVedo Cruz. 4. Valerio Martínez José. 5. Socorro Simón Cruz. 6. Ricardo Pérez Jiménez. 7. Armando Erik Jarquín Ignacio. 8. Carlos Alberto Jarquín Ignacio. 9. Pedro Escárcega Pérez.

10. María Guadalupe Escárcega Pérez.11. Noé Fermín Hernández. 12. Eucario Castro José. 13. Margarita Enrique Ramírez. 14. Javier Ignacio Flores. 15. Alejandro Acevedo Jiménez.

Reunión en la que se establecieron los siguientes

acuerdos:

“PRIMERO: Los aquí presentes acuerdan respetarse mutuamente en todas y cada una de las reuniones de trabajo en que tengan que participar, así también, únicamente se tratara (sic) lo referente al tema electoral.

4 Minuta visible a fojas 7 a 13 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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SEGUNDO: Los aquí presentes acuerdan que en la próxima reunión es para tratar lo referente al nombramiento del Comité de Usos y Costumbres quien se encargara (sic) del proceso electoral ordinario para nombrar a los Concejales Municipales para el trienio 2014-2016, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos.

TERCERO: Los aquí presentes acuerdan reunirse el

día viernes 24 de mayo del año en curso a las 11:00 horas, en la Localidad de Montenegro, Santiago Jocotepec, para continuar con las platicas (sic) tendientes (sic) al nombramiento del Comité de Usos y Costumbres.

CUARTO: Los aquí presentes acuerdan que el

Presidente Municipal Constitucional de Santiago Jocotepec, convocara (sic) a todos los Agentes Municipales y de Policía para la reunión de trabajo del día Viernes (sic) 24 de mayo del año en curso y hará entrega a esta Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos copia de los acuses de recibido girado (sic) a las Autoridades Auxiliares del Municipio de Santiago Jocotepec, así también los aquí presentes quedan legalmente notificados de la próxima reunión.”

6. Reunión de trabajo de veinticuatro de mayo de

dos mil trece.5 A las doce horas, se efectuó reunión de

trabajo en la que participaron funcionarios de la Dirección

Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto

Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,

autoridades municipales del Ayuntamiento de Santiago

Jocotepec, Choapam, Oaxaca, autoridades Auxiliares, así

como ciudadanos del municipio referido, de acuerdo a los

listados que se insertan a continuación:

N°. AUTORIDADES AUXILIARES.

1. Agente Municipal de San Miguel Lachixola. 2. Agente de Policía de El Porvenir. 3. Agente de Policía de San Miguel Ecatepec. 4. Delegado Municipal de Santiago Jocotepec. 5. Agente Municipal de La Alicia.

5 Minuta visible a fojas 14 a 26 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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N°. AUTORIDADES AUXILIARES. 6. Agente de Policía de Arroyo Bobo. 7. Agente de Policía de Arroyo Tinta. 8. Agente de Policía de La Esperanza. 9. Agente de Policía de Linda Vista.

10. Agente de Policía de Plan de San Luis. 11. Agente de Policía de Plan Martín Chino. 12. Agente de Policía de Plan Mata de Caña. 13. Agente de Policía de Playa Limón. 14. Agente Municipal de Río Chiquito. 15. Agente Municipal de San Antonio las Palmas. 16. Agente de Policía de Paso de San Jacobo. 17. Agente de Policía de San Pedro Tepinapa Ejidal.

18. Agente de Policía de San Pedro Tepinapa

Comunal. 19. Delegado Municipal de Montenegro. 20. Agente de Policía de San Vicente Arroyo Jabalí. 21. Agente de Policía de Soledad Vista Hermosa. 22. Agente de Policía de Luis Echeverría. 23. Agente de Policía de Cerro Caliente.

24. Agente de Policía de San José Río Manso (Nuevo

Río Manso). 25. Agente de Policía de El Ojo de Agua.

26. Agente de Policía de Escárcega.

N°. CIUDADANOS. 1. Cirilo Ramírez Jiménez. 2. Valerio Martínez José. 3. Simón Socorro Cruz. 4. Armando Erik Joaquín Ignacio. 5. Pedro Escárcega Pérez. 6. Margarita Enrique Ramírez. 7. Javier Ignacio Flores. 8. Alejandro Acevedo Jiménez. 9. Marcelo de la Cruz Agustín.

Después de un amplio diálogo se llegaron a los

siguientes acuerdos:

“PRIMERO: Todos los Agentes Municipales, de Policía, Delegados, Autoridad Municipal y aspirantes presentes del Municipio de Santiago Jocotepec acuerdan en nombrar un Comité de Usos y Costumbres, el cual será el

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encargado de llevar a cabo los trabajos de preparación de la Elección Ordinaria de Concejales Municipales para el periodo 2014-2016.

SEGUNDO: Todos los aquí presentes acuerdan

llevar a consulta con sus respectivas asambleas las dos propuestas anteriores, así mismo, levantaran (sic) su acta de asamblea respectiva, misma que harán entrega a este personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos en la próxima reunión de trabajo.

TERCERO: Los aquí presentes acuerdan reunirse

los días 7 y 8 de junio del año en curso, a las 11:00 horas, en la localidad de Montenegro, para la recepción de las actas correspondientes y continuar con los trabajos tendientes (sic) al nombramiento del Comité de Usos y Costumbres.

CUARTO: Todos los aquí presentes acuerdan que en

la próxima reunión de trabajo, únicamente estarán presentes los Agentes Municipales, de Policía, Delegados, Autoridad Municipal y aspirantes del Municipio de Santiago Jocotepec.

QUINTO: Todos los aquí presentes quedan

legalmente notificados para la próxima reunión de trabajo y la Autoridad Municipal solo convocara (sic) a las cuatro Agencias que no asistieron a la presente reunión de trabajo.”

7. Reunión de trabajo de siete de junio de dos mil

trece.6 Siendo las doce horas, celebraron una reunión de

trabajo: personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de

Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y

de Participación Ciudadana de Oaxaca, las autoridades

municipales del Ayuntamiento de Santiago Jocotepec,

Choapam, Oaxaca, autoridades Auxiliares, así como

ciudadanos del municipio referido, de acuerdo a los listados

que se insertan a continuación:

N°. AUTORIDADES AUXILIARES. 1. Agente Municipal de San Miguel Lachixola. 2. Agente de Policía de El Porvenir.

6 Minuta visible a fojas 27 a 35 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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N°. AUTORIDADES AUXILIARES. 3. Agente de Policía de la Isla. 4. Delegado Municipal de Santiago Jocotepec. 5. Agente Municipal de La Alicia. 6. Agente de Policía de Arroyo Bobo. 7. Agente de Policía de Arroyo Tinta. 8. Agente de Policía de La Esperanza. 9. Agente de Policía de Linda Vista.

10. Agente de Policía de Plan de San Luis. 11. Agente de Policía de Plan Martín Chino. 12. Agente de Policía de Plan Mata de Caña. 13. Agente de Policía de Playa Limón. 14. Agente Municipal de Río Chiquito. 15. Agente Municipal de San Antonio las Palmas. 16. Agente de Policía de Paso de San Jacobo. 17. Agente de Policía de San Pedro Tepinapa Ejidal. 18. Agente de Policía de San Pedro Tepinapa Comunal. 19. Delegado Municipal de Montenegro. 20. Agente de Policía de San Vicente Arroyo Jabalí. 21. Agente de Policía de Soledad Vista Hermosa. 22. Agente de Policía de Luis Echeverría.

23. Agente de Policía de San José Río Manso (Nuevo Río

Manso). 24. Agente de Policía de El Ojo de Agua. 25. Agente de Policía de Escárcega.

N°. CIUDADANOS. 1 Cirilo Ramírez Jiménez. 2 Valerio Martínez José. 3 Simón Socorro Cruz. 4 Pedro Escárcega Pérez. 5 Margarita Enrique Ramírez. 6 Javier Ignacio Flores. 7 Alejandro Acevedo Jiménez.

8 Marcelo de la Cruz Agustín.

Misma en la que se establecieron los siguientes

acuerdos:

“PRIMERO: Todos los aquí presentes acuerdan que la Asamblea General Masiva de elección del Comité de Usos y costumbres será el día 23 de junio de 2013, a partir de las 10:00 horas en la Delegación Municipal de Montenegro,

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Santiago Jocotepec, Oaxaca. SEGUNDO: Los aquí presentes acuerdan que el

Presidente Municipal Constitucional en coordinación con su cabildo instalen legamente la asamblea de elección del comité de usos y costumbres, acto seguido se nombre a la mesa de los debates, por ser esta (sic) la costumbre de nuestra comunidad.

TERCERO: Todos los aquí presentes acuerdan que

el órgano encargado de conducir la Asamblea General Masiva de Elección del Comité de Usos y Costumbres, será la mesa de los debates que se nombre en dicha asamblea, en coordinación con personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

CUARTO: Los aquí presentes acuerdan que el

comité (sic) de Usos Costumbres estará integrado por un Presidente, un secretario, un tesorero y seis escrutadores, de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad.

QUINTO: Los aquí presentes acuerdan y aceptan

que seis funcionarios del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, apoyen a la mesa de debates el día de la asamblea general de elección del comité (sic) de Usos y Costumbres, como escrutadores.

SEXTO: Los aquí presentes acuerdan que las

personas que podrán emitir su voto serán ciudadanos mayores de 18 años, quienes se identificaran (sic) con su credencial de elector o a falta de esta (sic) con su constancia de origen y vecindad expedida por la autoridad de su localidad y acompañada de copia y/o original del acta de nacimiento.

SÉPTIMO: Todos los aquí presentes acuerdan que la

forma de votación será por medio filas (sic) de ciudadanos que simpaticen con el candidato de su preferencia, para que forme parte del Comité de Usos y Costumbres, el conteo lo realizara (sic) los escrutadores designados en la Asamblea, en coordinación con personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

OCTAVO: Los aquí presentes acuerdan reunirse el

día trece de junio del año dos mil trece a las once horas, en este mismo local, para la elaboración y firma de la convocatoria de elección del Comité de Usos y Costumbres.

NOVENO: Los aquí presentes acuerdan que la

publicación de la convocatoria de elección del comité (sic) de

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Usos y Costumbres se haga el día catorce de junio del año en curso, en los lugares públicos y más concurridos de todas y cada una de las localidades del Municipio de Santiago Jocotepec, Oaxaca, así mismo se hará el perifoneo correspondiente.

DECIMO: Todos los aquí presentes quedan

legalmente notificados para la próxima reunión de trabajo y la Autoridad Municipal únicamente convocara (sic) a las cinco Agencias que no asistieron a la presente reunión.”

8. Convocatoria a Asamblea General Comunitaria.7

En cumplimiento a los acuerdos referidos en el punto que

antecede, con fecha trece de junio de dos mil trece, se emitió

la convocatoria para participar en la Asamblea General

Comunitaria para elegir al Comité de Usos y Costumbres que

sería el encargado de preparar y desarrollar la elección de

Concejales al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec,

Choapam, Oaxaca.

9. Integración del Comité de Usos y Costumbres.8

El veintitrés de junio del año inmediato anterior, se realizó la

Asamblea General Comunitaria en el Municipio de Santiago

Jocotepec, Choapam, Oaxaca, para elegir a los integrantes

del Comité de Usos y Costumbres, que sería el encargado de

la preparación de la elección de Concejales, después de

efectuar la votación correspondiente quedó integrado de la

siguiente manera:

CARGO. NOMBRE.

Presidente. Eugenio Vidal Justo. Secretario. Salvador Salinas Martínez. Tesorero. Bernardo Rosales Ojeda.

7 Convocatoria visible a fojas 401 a 405 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014. 8 Acta visible a fojas 36 a 41 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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CARGO. NOMBRE.

Vocal. Remigio Jiménez Mendoza. Vocal. Javier Pérez Jiménez. Vocal. Cuauhtémoc Toledo Ramírez Vocal. Tereso Castro José. Vocal. Roberto Simón Manuel.

10. Reunión de trabajo de veinticinco de junio de

dos mil trece.9 Siendo las doce horas del día señalado, se

verificó una reunión de trabajo entre personal adscrito a la

Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, las autoridades municipales del Ayuntamiento de

Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, y el Comité de

Usos y Costumbres, llegando a los siguientes acuerdos:

“PRIMERO: Los aquí presentes, por unanimidad, acuerdan que la fecha para llevar a cabo la asamblea de elección para elegir a los Concejales al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, para el trienio 2014-2016, sea el 13 de octubre de dos mil trece.

SEGUNDO: Los aquí presentes, manifiestan estar de

acuerdo en continuar dialogando, para tomar los acuerdos necesarios, para llevar a cabo la elección de Concejales al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, para el trienio 2014-2016, por lo cual proponen se lleve a cabo una próxima reunión para el día miércoles 10 de julio a las 11:00 horas, en la Delegación Municipal de Montenegro, Santiago Jocotepec, Oaxaca.

TERCERO: Todos los aquí presentes quedan

legalmente notificados para la próxima reunión de trabajo.”

11. Reunión de trabajo de diez de julio del año

inmediato anterior.10 Siendo las once horas con cuarenta

minutos, se realizó una reunión de trabajo entre personal

9 Minuta visible a fojas 42 a 46 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014. 10 Minuta visible a fojas 47 a 51 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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adscrito a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos

Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca, el Secretario Municipal del

Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, y

el Comité de Usos y Costumbres de dicha localidad,

arribando a los siguientes acuerdos:

“PRIMERO: Los aquí presentes acuerdan consultar con las asambleas comunitarias, la forma de elección y los requisitos que deben reunir los aspirantes a Concejales Municipales del Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, de acuerdo a sus Sistemas Normativos Internos (sic).

SEGUNDO: Los aquí presentes acuerdan llevar a

cabo una reunión el día domingo 14 de julio del presente año, a las 10:00 horas, en la Delegación de Montenegro, con los Agentes Municipales y de Policía de Santiago Jocotepec, para definir el calendario de las asambleas comunitarias, para tratar lo relacionado al acuerdo primero.

TERCERO: Los aquí presentes acuerdan que el

Comité de Usos y Costumbres, convocara a todos los Agentes Municipales y de Policía, con el apoyo de la Autoridad Municipal de Santiago Jocotepec, para la reunión de trabajo del día domingo 14 de julio del presente año.

CUARTO: Todos los aquí presentes quedan

legalmente notificados para la próxima reunión de trabajo.”

12. Reunión de trabajo de catorce de julio de dos

mil trece.11 A las diez horas con cuarenta y cinco minutos, se

efectuó una reunión de trabajo entre personal adscrito a la

Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, las autoridades municipales del Ayuntamiento de

Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, su

correspondiente Comité de Usos y Costumbres, así como

11 Minuta visible a fojas 52 a 62 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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diversas autoridades auxiliares, estos últimos listados en la

siguiente tabla:

N°. AUTORIDADES AUXILIARES. 1. Agente Municipal de San Miguel Lachixola. 2. Agente de Policía de El Porvenir. 3. Agente de Policía de San Miguel Ecatepec. 4. Delegado Municipal de Santiago Jocotepec. 5. Agente Municipal de La Alicia. 6. Agente de Policía de Arroyo Bobo. 7. Agente de Policía de La Esperanza. 8. Agente de Policía de Linda Vista. 9. Agente de Policía de Plan de San Luis. 10. Agente de Policía de Plan Martín Chino. 11. Agente de Policía de Plan Mata de Caña. 12. Agente de Policía de Playa Limón. 13. Agente Municipal de Río Chiquito. 14. Agente de Policía de Paso de San Jacobo. 15. Agente de Policía de San Pedro Tepinapa Ejidal. 16. Agente de Policía de San Pedro Tepinapa Comunal. 17. Delegado Municipal de Montenegro. 18. Agente de Policía de San Vicente Arroyo Jabalí. 19. Agente de Policía de Luis Echeverría. 20. Agente de Policía de Cerro Caliente. 21. Agente de Policía de San José Río Manso (Nuevo Río Manso). 22. Agente de Policía de El Ojo de Agua. 23. Agente de Policía de Escárcega. 24. Agente de Policía de Piedra de Parroquín.

25. Agente de Policía de la Isla.

Al efecto se tomaron los siguientes acuerdos:

“PRIMERO: Todos los aquí presentes acuerdan que el comité de usos y costumbres (sic) recorra las comunidades para determinar la forma de elección de los concejales municipales (sic) para el trienio 2014-2016.

SEGUNDO: Todos los aquí presentes acuerdan que

los requisitos de elegibilidad para los aspirantes a concejales municipales (sic) sea únicamente los que establece la Constitución Política del Estado de Oaxaca en su artículo 113.

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TERCERO: Todos los aquí presentes acuerdan someter a asambleas comunitarias la propuesta de que para integrar el cabildo (sic) 2014-2016, el candidato que llegue a ocupar el segundo lugar en la elección se integre a la planilla ganadora, ocupando una regiduría dentro del Ayuntamiento Municipal (sic).

CUARTO: Todos los aquí presentes acuerdan que la

próxima administración municipal solicitara (sic) el apoyo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana a través de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos para el efecto de que se trabaje en el Catalogo Municipal de Santiago Jocotepec, Oaxaca.

QUINTO: Todos los aquí presentes acuerdan que el

Comité de Usos y Costumbres trabajara (sic) en el calendario de recorrido a sus comunidades y se les notificara (sic) lo más pronto posible a cada autoridad la fecha en que acudirán a sus asambleas comunitaria, dentro del plazo del 15 de julio al 15 de agosto.

SEXTO: Todos los aquí presentes acuerdan que los

días 17 y 18 agosto se reunirá el comité de usos y costumbres con personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos para continuar con los trabajos de elección de concejales municipales (sic); así también el 20 de agosto se hará la publicación de la convocatoria de la elección de concejales municipales (sic) 2014-2016, del 5 al 12 de septiembre será el registro de planillas, del 12 de septiembre al 12 de octubre presentación de las planillas en cada una de las comunidades y el 13 de octubre día de la jornada electoral.”

13. Oficio del Presidente Municipal de Santiago

Jocotepec.12 El dieciocho de julio del año anterior, se recibió

en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca el oficio OF/MSJ/PM/333

de fecha trece del mismo mes y año, mediante el cual la

autoridad municipal de Santiago Jocotepec, Choapam,

Oaxaca, informó a la Dirección Ejecutiva de Sistemas

Normativos Internos de dicho Instituto, que el Comité de Usos

y Costumbres acordó que la fecha para efectuar la Asamblea 12 Oficio visible a foja 482 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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de elección de Concejales sería el trece de octubre de ese

año.

14. Reunión de trabajo de diecisiete de agosto de

dos mil trece.13 Siendo las diez horas con cuarenta y cinco

minutos, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre

personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Sistemas

Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, las autoridades

municipales del Ayuntamiento de Santiago Jocotepec,

Choapam, Oaxaca, el Comité de Usos y Costumbres y

autoridades auxiliares, estas últimos listadas en la siguiente

tabla:

N°. AUTORIDADES AUXILIARES. 1. Agente Municipal de San Miguel Lachixola. 2. Agente de Policía de El Porvenir. 3. Delegado Municipal de Santiago Jocotepec. 4. Agente Municipal de La Alicia. 5. Agente de Policía de Arroyo Bobo. 6. Agente de Policía de La Esperanza. 7. Agente de Policía de Linda Vista. 8. Agente de Policía de Plan de San Luis. 9. Agente de Policía de Plan Martín Chino. 10. Agente de Policía de Playa Limón. 11. Agente Municipal de Río Chiquito. 12. Agente de Policía de Paso de San Jacobo. 13. Agente de Policía de San Pedro Tepinapa Ejidal. 14. Agente de Policía de San Pedro Tepinapa Comunal. 15. Delegado Municipal de Montenegro. 16. Agente de Policía de San Vicente Arroyo Jabalí. 17. Agente de Policía de Cerro Caliente. 18. Agente de Policía de San José Río Manso (Nuevo Río Manso). 19. Agente de Policía de El Ojo de Agua. 20. Agente de Policía de Escárcega.

13 Minuta visible a fojas 63 a 73 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

16

N°. AUTORIDADES AUXILIARES. 21. Agente de Policía de Piedra de Parroquín. 22. Agente de Policía de la Isla. 23. Agente Municipal de San Antonio las Palmas. 24. Agente de Policía de Rancho el Palmar. 25. Agente de Policía de Arroyo Tinto. 26. Agente de Policía Bayley.

27. Agente de Policía de Soledad Vista Hermosa.

En dicha reunión se acordó:

“PRIMERO: Todos los presentes acuerdan llevar a cabo la elección ordinaria de concejales municipales (sic) de Santiago Jocotepec, Oaxaca, para el trienio 2014-2016, mediante Asambleas Comunitarias en forma simultánea el día 13 de octubre de año dos mil trece.

SEGUNDO: Todos los presentes acuerdan que por

esta ocasión la elección ordinaria de Concejales al Ayuntamiento de San Santiago Jocotepec, Oaxaca, para el trienio 2014-2016 se realice mediante planillas.

TERCERO: Todos los presentes acuerdan que

conforme a los resultados de las asambleas comunitarias no habrá integración del segundo lugar a la planilla ganadora, por lo tanto, la planilla que obtenga el primer lugar el día de la elección ordinaria, será aquella que gobierne en el Municipio de Santiago Jocotepec, Oaxaca, para el trienio 2014-2106.

CUARTO: Todos los presentes acuerdan que

convocaran (sic) a las asambleas comunitarias de elección ordinaria los delegados municipales y las autoridades auxiliares de cada localidad, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

QUINTO: Todos los presentes acuerdan que se

realizaran (sic) 30 Asambleas Comunitarias simultaneas en las siguientes localidades:

N/P NOMBRE /CARGO N/P NOMBRE /CARGO

1 Agencia Municipal de

Rio Chiquito. 2

Agencia Municipal San Antonio las Palmas.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

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N/P NOMBRE /CARGO N/P NOMBRE /CARGO

3 Agencia de Policía

Arroyo Bobo. 4

Agencia de Policía El Porvenir.

5 Agencia de Policía

pasó de San Jacobo. 6

Agencia de Policía Luis Echeverría Álvarez.

7 Agencia Policía San

Pedro Tepinapa Ejidal.8

Agencia de Policía San Pedro Tepinapa

Comunal.

9 Agencia de Policía San Vicente Arroyo Jabalí.

10 Agencia de Policía San

Miguel Lachixola.

11 Agencia de Policía de Nuevo San José Rio

Manso. 12

Agencia de Policía Linda Vista.

13 Agencia de Policía San

Miguel Ecatepec. 14

Agencia de Policía de Ojo de Agua.

15 Agencia de Policía la

Alicia 16

Agencia de Policía de Arroyo Tinto

17 Agencia de Policía La

Esperanza 18

Agencia de Policía de la Isla.

19 Agencia de Policía

Bayley 20

Agencia de Policía de la Colonia Escarcega

21 Agencia de Policía

Piedra de Parroquín. 22

Agencia de Policía Plan San Luis.

23 Agencia de Policía

Plan Mata de Caña. 24

Agencia de Policía de Playa Limón.

25 Agencia de Policía

Soledad Vista Hermosa.

26 Agencia de Policía Plan

Martin Chino.

27 Agencia de Policía de

Cerro Caliente. 28

Agencia de Policía de Rancho el Palmar.

29 Delegación Municipal

de Santiago Jocotepec (Cabecera Municipal)

30 Delegación Municipal de

Montenegro.

SEXTO: Todos los presentes acuerdan que personal

del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, coadyuvará en cada una de las asambleas comunitaria de elección como escrutadores.

SÉPTIMO: Todos los presentes acuerdan que el

horario para las Asambleas Comunitarias de Elección Ordinaria, se instalaran (sic) a partir de las 08:00 horas (ocho de la mañana) y cerraran a las 16:00 horas y o (sic) hasta que el ultimo (sic) ciudadano formado vote.

OCTAVO: Las partes presentes acuerdan que la

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

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instalación de las Asambleas Comunitarias de Elección Ordinaria, estará a cargo de las autoridades de cada localidad, en coadyuvancia con dos funcionarios del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, y un representante de cada planilla legalmente registrada; el traslado de las actas de asamblea de cada localidad la hará el personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que estuvo en la asamblea.

NOVENO: Todos los presentes acuerdan que podrán

emitir su voto todas aquellas personas que cuenten con su credencial de elector en original con domicilio dentro del municipio (sic) de Santiago Jocotepec, Oaxaca, y que aparezcan en la lista de ciudadanos empadronados del municipio (sic) de Santiago Jocotepec, Oaxaca. Para el caso de aquellos ciudadanos que no aparezcan en la lista de ciudadanos empadronados de Santiago Jocotepec, y que cuenten con su credencial de elector, con domicilio dentro del municipio en mención, estos serán anotados al final de dicho padrón comunitario, en un espacio, donde anotaran su nombre y el folio de la credencial de elector, así también, podrán votar todos aquellos que tengan su comprobante del trámite ante el IFE (sic).

DECIMO (sic): Todos los presentes acurdan (sic)

sustituir los pizarrones por lonas de aproximadamente un metro cuadrado, donde aparezca la foto y el nombre del candidato y sobre ella se haga el voto para dar mayor certeza y legalidad al procedimiento.

DECIMO PRIMERO (sic): Todos los presentes

acuerdan que la forma de emitir su voto, será de la siguiente manera: una vez instaladas las Asambleas Comunitarias de Elección, el órgano responsable de presidir la misma, dará a conocer a los asambleístas las planillas contendientes, posterior a esto, pasara cada uno de los votantes y pondrá una raya en la lona el candidato de su preferencia y de esta forma se contabilizaran sus votos, una vez emitido el voto se les impregnara el dedo pulgar derecho con tinta indeleble.

DECIMO SEGUNDO (sic): Los aquí presentes

acuerdan a hacer (sic) extensiva la convocatoria de Elección Ordinaria de Concejales al Ayuntamiento (sic), a todos los ciudadanos de sus respectivas localidades.

DECIMO TERCERO (sic): Los aquí presentes

acuerdan en dar las facilidades a todas y cada una de las planillas que se lleguen a registrar, para el efecto de que den a conocer sus propuestas de trabajo en las localidades que cada uno representa.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

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DECIMO CUARTO (sic): Los aquí presentes

acuerdan que el registro de las planillas será del cinco al doce de septiembre del año dos mil trece, en un horario de nueve a trece horas, en el interior del palacio municipal de Santiago Jocotepec, ubicado en la delegación municipal (sic) de Montenegro.

DECIMO QUINTO (sic): Los aquí presentes

acuerdan que la recepción y conteo de todas las actas de Asambleas Comunitarias de Elección Ordinaria, se hará en la Delegación Municipal de Montenegro Santiago Jocotepec, Oaxaca, el día domingo trece de octubre del presente año, a partir de las 08:00 horas, así también se dará seguimiento al desarrollo de cada una de las asambleas.

DECIMO SEXTO (sic): Los aquí presentes aprueban

la convocatoria para las Asambleas Comunitarias de Elección Ordinaria de Santiago Jocotepec, Oaxaca.

DECIMO SÉPTIMO (sic): Todos los presentes

acuerdan publicar la convocatoria a partir del día martes 20 de agosto del año en curso, en los lugares más concurridos del Municipio de Santiago Jocotepec, Oaxaca.

DECIMO OCTAVO: Todos los presentes acuerdan

que el comité de usos y costumbres (sic) y el personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del IEEPCO (sic) se reúnan los días 11,12 y 13 de septiembre del año en curso a las 14:00 horas, para continuar con los trabajos tendientes (sic) a la celebración de la elección ordinaria de Santiago Jocotepec, Oaxaca.

DÉCIMO NOVENO (sic): Los aquí presentes se

comprometen a respetar los acuerdos tomados y los resultados de las Asambleas comunitarias de elección ordinaria de Concejales Municipales del día 13 de octubre del año dos mil trece.”

15. Convocatoria.14 En cumplimiento a los acuerdos

referidos en el punto que antecede el diecisiete de agosto del

año próximo pasado, se emitió la convocatoria para participar

en la elección de Concejales Municipales en el Ayuntamiento

de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, para el periodo

14 Convocatoria visible a fojas 637 a 644 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

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dos mil catorce-dos mil dieciséis, misma que fue emitida por

el Presidente Municipal, Regidores y autoridades auxiliares

del citado, así como el Comité de Usos y Costumbres, en

coordinación con la Dirección Ejecutiva de Sistemas

Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca.

16. Reunión de trabajo de doce de septiembre de

dos mil trece.15 Siendo las trece horas con treinta minutos,

se llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal adscrito

a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, el Secretario Municipal del Ayuntamiento de

Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, su

correspondiente Comité de Usos y Costumbres, y los

candidatos Cirilo Ramírez Jiménez, Margarita Enrique

Ramírez, Javier Ignacio Flores y Pedro Escárcega Pérez,

en la que se acordó aprobar el registro de las planillas

encabezadas por dichos ciudadanos.

El Comité de Usos y Costumbres y el personal de la

Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, acordaron reunirse los días diecinueve y veinte de

septiembre de dos mil trece a las once horas en la

Delegación de Montenegro, Santiago Jocotepec, Choapam,

Oaxaca, para continuar y darle seguimiento a la preparación

de la elección.

15 Minuta visible a fojas 74 a 80 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

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Asimismo, determinaron que cada uno de los

Candidatos que participarían en la Elección de Concejales al

Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca,

designarían a un representante ante el Comité de Usos y

Costumbres, así como, dos en cada una de las Asambleas de

Elección el día trece de octubre del año próximo pasado para

lo cual, dichas designaciones, las deberían presentar por

escrito a más tardar el diecinueve de septiembre del año

anterior.

17. Reunión de trabajo de diecinueve de

septiembre de dos mil trece.16 A las catorce horas con

treinta minutos, se efectuó una reunión de trabajo entre

personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos

Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca, el Secretario Municipal de Santiago

Jocotepec, Choapam, Oaxaca, y los integrantes del Comité

de Usos y Costumbres de dicha comunidad, en la que se

llegaron a los siguientes acuerdos:

“PRIMERO: Los aquí presentes acuerdan aprobar el registro de los siguientes representantes ante el Comité de Usos y Costumbres de Santiago Jocotepec:

1.- Ricardo Pérez Jiménez, representante de la

candidata Margarita Enrique Ramírez. 2.- Irineo Calderón Valadez, representante del

candidato Pedro Escarcega (sic) Pérez. 3.- Jesús Ramírez Cruz y Armando Jarquin (sic)

Ignacio, representantes del candidato Javier Ignacio Flores.

16 Minuta visible a fojas 81 a 84 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

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SEGUNDO: Los aquí presentes acuerdan aprobar el registro de los 60 representantes ante las Asambleas Comunitarias de elección del Municipio de Santiago Jocotepec, del candidato Javier Ignacio Flores, mismos que mediante escrito, se anexa a la presente minuta.

TERCERO: Los aquí presentes acuerdan que el día

miércoles 25 de septiembre de 2013, el Presidente, Secretario y Tesorero, integrantes del Comité de Usos y costumbres de Santiago Jocotepec, acudirán a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, para hacer entrega de la documentación relativa al proceso electoral ordinario del Municipio de Santiago Jocotepec, Choapám (sic), Oaxaca.

CUARTO: Los aquí presentes acuerdan reunirse

para los días (sic) 27 y 28 de septiembre del presente año, a las once horas, en el espacio que utiliza el Comité de Usos y Costumbres en la Delegación de Montenegro, Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca; con la finalidad de hacer entrega de los nombramientos de los representantes acreditados ante las Asambleas Comunitarias de elección, así como, continuar con la recepción de la documentación de los representantes que faltan por acreditarse ante el Comité de Usos y Costumbres de Santiago Jocotepec, Choapám (sic), Oaxaca.

QUINTO: Los integrantes del Comité de Usos y

Costumbres, acuerdan convocar a los candidatos al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Choapám (sic), Oaxaca, para los días 27 y 28 de septiembre, a las once horas, para tratar asuntos relacionados al proceso electoral.”

18. Reunión de trabajo de veintiocho de

septiembre de dos mil trece.17 A las once horas con

cincuenta minutos, se llevó a cabo una reunión de trabajo

entre personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Sistemas

Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, el Comité de Usos y

Costumbres del Ayuntamiento de Santiago Jocotepec,

Choapam, Oaxaca, y los representantes de los candidatos

17 Minuta visible a fojas 85 a 90 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

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acreditados ante el mismo, alcanzando los siguientes

acuerdos:

“PRIMERO: Los aquí presentes acuerdan requerir al representante del candidato Pedro Escarcega (sic) Pérez, para que a más tardar el día 8 de octubre del presente año, haga entrega del escrito donde designe a sus representantes ante las asambleas comunitarias de elección de fecha 13 de octubre del 2013. Así mismo se aprueba el registro de los 60 representantes ante las Asambleas Comunitarias de elección del Municipio de Santiago Jocotepec, de los candidatos (sic) Margarita Enrique Ramírez y Cirilo Ramírez Jiménez, mismos que se anexan a la presente minuta.

SEGUNDO: Los aquí presentes acuerdan reunirse

para los días (sic) 8 y 9 de octubre del presente año, a las once horas, en el espacio que utiliza el Comité de Usos y Costumbres en la Delegación de Montenegro, Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca; con la finalidad de firmar el pacto de civilidad entre los candidatos a Concejales al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Oaxaca; para lo cual el Comité de Usos y Costumbres los convocara (sic) a la brevedad posible.

TERCERO: Los aquí presentes acuerdan que en las

próximas reuniones de trabajo de fecha 8 y 9 de octubre, se acordara (sic) lo referente a los ciudadanos que emitirán su voto por medio del talón que les expide el I.F.E. (sic), y subsanar las inquietudes relacionado (sic) a ello.

CUARTO: Los aquí presentes acuerdan aprobar el

registro del siguiente representante ante el Comité de Usos y Costumbres de Santiago Jocotepec:

1.- Justino Ojeda Mendoza, Representante (sic) del

Candidato (sic) Cirilo Ramírez Jiménez.”

19. Reunión de trabajo de ocho de octubre de dos

mil trece.18 A las doce horas se realizó una reunión de

trabajo en la que participaron, personal de la Dirección

Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto

Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, el

18 Minuta visible a fojas 91 a 97 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

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Secretario Municipal de Santiago Jocotepec, Choapam,

Oaxaca y los integrantes del Comité de Usos y Costumbres,

así como los representantes de los candidatos acreditados

ante el mismo, arribando a los siguientes acuerdos:

“PRIMERO: Los aquí presentes acuerdan modificar el acuerdo Noveno de la minuta de trabajo de 17 de agosto del año en curso, que establecía “Todos los presentes acuerdan que podrán emitir su voto todas aquellas personas que cuenten con su credencial de elector en original con domicilio dentro del municipio (sic) de Santiago Jocotepec, Oaxaca, y que aparezcan en la lista de ciudadanos empadronados del municipio (sic) de Santiago Jocotepec, Oaxaca. Para el caso de aquellos ciudadanos que no aparezcan en la lista de ciudadanos empadronados de Santiago Jocotepec, y que cuenten con su credencial de elector, con domicilio dentro del municipio en mención, estos (sic) serán anotados al final de dicho padrón comunitario, en un espacio, donde anotaran (sic) su nombre y el folio de la credencial de elector, así también, podrán votar todos aquellos que tengan su comprobante de trámite ante el IFE (sic)” para quedar de la siguiente forma:

“Todos los presentes acuerdan que podrán emitir

su voto todas aquellas personas que cuenten con su credencial de elector en original con domicilio dentro del municipio (sic) de Santiago Jocotepec, Oaxaca, y que aparezcan en la lista de ciudadanos empadronados del municipio (sic) de Santiago Jocotepec, Oaxaca. Para el caso de aquellos ciudadanos que no aparezcan en la lista de ciudadanos empadronados de Santiago Jocotepec, y que cuenten con su credencial de elector, con domicilio dentro del municipio en mención, estos (sic) serán anotados al final de dicho padrón comunitario, en un espacio, donde anotaran (sic) su nombre y el folio de la credencial de elector.”

SEGUNDO: Los aquí presentes acuerdan hacer del

conocimiento el acuerdo anterior a todos los ciudadanos de las Localidades que integran el Municipio de Santiago Jocotepec, Choapám (sic), Oaxaca.

TERCERO: Los aquí presentes acuerdan validar y

como consecuencia firmar el Pacto de Civilidad y Concordia, para el presente proceso electoral de Santiago Jocotepec, Choapám (sic), Oaxaca, mismo que se ordena hacer del conocimiento a todos los ciudadanos de las Localidades que integran el Municipio de Santiago Jocotepec, Choapám (sic), Oaxaca.

CUARTO: Los aquí presentes acuerdan que personal

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

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del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que estén presentes en cada una de las Asambleas Comunitarias de Elección, apoyen a los adultos mayores en caso de que estos no puedan por su propio medio emitir su voto.

QUINTO: Los aquí presentes acuerdan reunirse el

día sábado 12 de octubre del presente año, a las 10:00 horas en el espacio que utiliza el Comité de Usos y Costumbres en la Delegación de Montenegro, Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca; con la finalidad de hacer entrega del material electoral que se utilizara (sic) en las Asambleas Comunitarias de elección, así mismo, la presentación del personal que coadyuvara (sic) en dichas Asambleas.

SEXTO: Los aquí presentes acuerdan convocar a

todos los Agentes Municipales, de Policía y Delegados Municipales a las trece horas, en el espacio que utiliza el Comité de Usos y Costumbres en la Delegación de Montenegro, Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca; con la finalidad de trasladar al personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que coadyuvara (sic) en las Asambleas de Elección Comunitaria.”

20. Pacto de civilidad y concordia.19 El propio ocho

de octubre del año anterior, los candidatos, el Comité de

Usos y Costumbres del Municipio de Santiago Jocotepec,

Choapam, Oaxaca, el Secretario Municipal de dicho

ayuntamiento, representantes de los candidatos, así como

personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos

Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca, suscribieron un Pacto de civilidad y

concordia con motivo del desarrollo del proceso electoral, en

los términos siguientes:

“PRIMERO. Los Candidatos del municipio (sic) de Santiago Jocotepec, Choapám (sic), Oaxaca, se comprometen en mantener la continuidad del diálogo y la negociación por encima de cualquier otra consideración,

19 Visible a fojas 98 a 102 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

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evento, incidente o desacuerdo, así como a garantizar su desarrollo regular, ordenado, ininterrumpido y eficaz, hasta la culminación positiva de la Elección Ordinaria (sic) de Concejales, y aun después de conocer los resultados electorales.

SEGUNDO. Se reconoce al Instituto Estatal Electoral

y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a través de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, como interlocutor para alcanzar la concordia, entre las partes, cuando se presenten desavenencias durante la preparación, organización y desarrollo de la Elección Ordinaria de Concejales del Ayuntamiento del Municipio de Santiago Jocotepec, Choapám (sic), Oaxaca.

TERCERO. Los actores políticos y candidatos

reconocen que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Estatal Electoral y Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, son las únicas autoridades competentes para resolver los eventos, incidentes, desacuerdos o inconformidades, que afecten el desarrollo del proceso electoral y repercutan negativamente en el diálogo y la negociación.

CUARTO. Exhortar a las organizaciones políticas y

sociales existentes en el Municipio (sic), representantes populares y Autoridades del Municipio (sic) y del Estado (sic), que se abstengan de operar políticamente en contra o en favor de candidato alguno. Se les pide que en ningún momento declaren ganador a alguno de los competidores.

QUINTO. Los Candidatos (sic) y el Comité de Usos y

Costumbres de Santiago Jocotepec, se comprometen a dar las facilidades a todas y cada una de las planillas que se registraron, para el efecto de que den a conocer sus propuestas de trabajo en cada una de las localidades que conforman dicho Municipio (sic).

SEXTO. Los Candidatos (sic) al Ayuntamiento de

Santiago Jocotepec, Choapám (sic), Oaxaca, se comprometen (sic) a respetar el resultado en base a cada una de las actas de las Asambleas de las Localidades y como consecuencia respetar al candidato ganador.

SÉPTIMO. Los Candidatos al Ayuntamiento de

Santiago Jocotepec, Choapám (sic), Oaxaca, se comprometen que para el caso de que se suspenda alguna de la Asambleas de Eleccion (sic) en las Localidades, los resultados que hasta el momento se tengan serán tomados

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como validos.”

21. Reunión de trabajo de doce de octubre de dos

mil trece.20 Siendo las diez horas con cuarenta minutos, se

efectuó reunión de trabajo con la participación de personal de

la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, el Secretario Municipal de Santiago Jocotepec,

Choapam, Oaxaca y los integrantes del Comité de Usos y

Costumbres, así como los representantes de los candidatos

acreditados ante el mismo, alcanzando los siguientes

acuerdos:

“PRIMERO: Los aquí presentes acuerdan, que los paquetes electorales con su contenido, a utilizar el día de mañana trece de octubre del año en curso, en la Elección Ordinaria para Concejales al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, para el periodo administrativo 2014-2016, queden bajo el resguardo del personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, designado en cada una de las 30 Asambleas Comunitarias de Elección.

SEGUNDO: Los aquí presentes acuerdan que la

recepción y computo (sic) final de las 30 Asambleas Comunitarias de Elección, sea en la Biblioteca Pública de la Delegación de Montenegro, Santiago Jocotepec, Oaxaca.

TERCERO: Los aquí presentes acuerdan, reunirse el

día de mañana trece de octubre del año dos mil trece, a las siete horas con treinta minutos en la Biblioteca Pública de la Delegación de Montenegro, Santiago Jocotepec, Oaxaca, para darle puntual seguimiento a las 30 Asambleas Comunitarias de Elección de Concejales al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Oaxaca, para el periodo administrativo 2014-2016.”

22. Elección de Concejales Municipales de

20 Minuta visible a fojas 103 a 107 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

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Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca.21 El trece de

octubre del año próximo pasado, se llevaron a cabo las

treinta Asambleas Generales Comunitarias para la elección

de Concejales; se instaló la respectiva sesión permanente

con la finalidad de efectuar la vigilancia y seguimiento de las

Asambleas de elección; del acta correspondiente se

desprende que se obtuvieron los resultados siguientes:

PLANILLAS. CIRILO

RAMÍREZ JIMÉNEZ.

MARGARITA ENRIQUE RAMÍREZ.

JAVIER IGNACIO FLORES.

PEDRO ESCARCEGA

PÉREZ.

VOTACION TOTAL.

1,862 115 2,405 2,325

23. Robo de actas y padrón comunitario.22 Mediante

escrito de catorce de octubre del año anterior, los ciudadanos

Oscar González Vidal y Wilfrido Martínez Felipe, personal

del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, informaron a Álvaro Martínez Aparicio funcionario

de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos

del referido Instituto, sobre los hechos ocurridos el día de la

jornada electoral, vinculados con el robo de actas y padrón

comunitario.

24. Escrito de inconformidad de diversos

ciudadanos.23 El veintiuno de octubre del año anterior, se

recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y

de Participación Ciudadana de Oaxaca escrito de

21 Minuta visible a fojas 108 a 121 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014. 22 Escrito visible a fojas 3 a 4 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014. 23 Escrito visible a fojas 1143 a 1254 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

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inconformidad signado por Rafael Bejarano Eufracio y otros

ciudadanos, a través del cual hicieron patente la existencia de

diversas irregularidades ocurridas el trece de octubre de dos

mil trece, en las asambleas comunitarias que integran el

Municipio de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca.

25. Escrito de solicitud de validez de elección.24 El

veinticuatro de octubre del año anterior, se recibió en la

Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca escrito signado por

Armado Erik Jarquín Ignacio en representación de Javier

Ignacio Flores, candidato ganador a la presidencia municipal

en el Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Choapam,

Oaxaca, mediante el cual solicitó al Consejo General de

dicho Instituto declarara válida la elección de Concejales de

trece de octubre de dos mil trece.

26. Oficio de la Fiscalía para la Atención de Delitos

Electorales.25 El veinticinco de octubre del año próximo

pasado, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto

Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca

oficio PGJ/FEPADE/374/2013, con el cual el Agente del

Ministerio Público adscrito a la Fiscalía de referencia solicitó a

la Directora de Sistemas Normativos Internos de dicho

Instituto, le informara si tenía reporte de algún incidente que

pudiera ser constitutivo de delito, relacionado con las

elecciones de Concejales del Municipio de Santiago

24 Escrito visible a fojas 1256 a 1260 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014. 25 Oficio visible a foja 1263 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

30

Jocotepec, Choapam, Oaxaca.

27. Escrito de los integrantes del Ayuntamiento de

Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca.26 El propio

veinticinco de octubre de dos mil trece, se recibió en la

Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca un informe rendido por

los integrantes de dicho ayuntamiento, en el que

manifestaron lo siguiente:

“Manifestamos bajo protesta de decir verdad, que no se recibió un solo incidente en algunas (sic) de las 30 asambleas desde que estas fueran aperturadas hasta su Cierre (sic), por tal motivo declaramos que la elección fue valida y que los votantes o electorado del Municipio de Santiago Jocotepec con total tranquilidad y libertad fueron a emitir su voto a favor del candidato de su elección, por tal motivo reconocemos el acta de cómputo final de las asambleas comunitarias de elección de Concejales Municipales para el periodo 2014-2016 en donde resultó ganador con 2405 votos la planilla encabezada por el C. Javier Ignacio Flores y por las razones expuestas con anterioridad firmamos el acta de cómputo final de dichas asambleas. Recalcamos que las 30 asambleas fueron llevadas con total tranquilidad y en paz, y por haber suscrito los candidatos el acuerdo de paz y concordia donde se obligan a respetar la voluntad del pueblo no importando quien resulte el ganador de la elección así como por haberse llevado a cabo el proceso electoral tal y como lo establece los artículos 255, 256, 257,259,260 y 261 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca solicitamos a ustedes lo siguiente;

UNICO (sic).- Habiendo manifestado lo que nos

consta y por haber participado como vigilantes del presente proceso electoral les solicitamos a ustedes la validación de la elección de fecha 13 de octubre del presente año del Municipio de Santiago Jocotepec por haberse llevado a cabo bajo los principios rectores de la materia electoral y posteriormente solicitamos sea entregada la constancia de mayoría al ganador de la elección al C. Javier Ignacio

26 Escrito visible a fojas 1268 a 1273 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

31

Flores.”

28. Escrito de los integrantes del Comité de Usos y

Costumbres del Municipio de Santiago Jocotepec,

Choapam, Oaxaca.27 De igual forma, veinticinco de octubre

del año inmediato anterior, se presentó en la Oficialía de

Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca un escrito signado por Salvador

Salinas Martínez, Secretario, Bernardo Rosales Ojeda,

Tesorero y Cuauhtémoc Toledo Ramírez, Vocal, todos

integrantes del referido Comité con el que solicitaron al

Consejo General de dicho Instituto se validara la elección de

Concejales de dicho municipio.

29. Reunión de conciliación de fecha treinta y uno

de octubre de dos mil trece.28 Siendo las diecisiete horas

con treinta minutos, se efectuó una reunión de trabajo entre

personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Sistemas

Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, el Presidente Municipal

de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, el Comité de

Usos y Costumbres, así como los representantes de los

candidatos acreditados ante el mismo, llegando a los

siguientes acuerdos:

“Primero: Los aquí presentes acuerdan (sic) en que ya no se les convoque mas a reuniones de mediación respecto a los recursos de inconformidad presentados.

Segundo: Los aquí presentes acuerdan (sic) que el

27 Escrito visible a fojas 1275 a 1279 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014. 28 Minuta visible a fojas 122 a 127 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

32

presente expediente electoral de la elección ordinaria realizada el trece de octubre del año dos mil trece en Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, sea turnado al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para que ellos determinen los procedente conforme a derecho (sic).”

30. Escrito del ciudadano Javier Pérez Jiménez.29

El cinco de noviembre de dos mil trece, se recibió en la

Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, ocurso signado por el

Vocal del Comité de Usos y Costumbres del Municipio de

Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, mediante el cual

informó, entre otras cuestiones, respecto de diversos

incidentes ocurridos durante la jornada electoral, de manera

específica en torno al hecho de que el cómputo final no se

realizó con la documentación original de la elección.

31. Escrito del ciudadano Pedro Escárcega Pérez.30

El siete de noviembre de dos mil trece, se recibió en Oficialía

de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca escrito signado por el ciudadano

Pedro Escárcega Pérez (quien obtuvo el segundo lugar en

la contienda, según el cómputo final), por medio del cual

manifestó que en el expediente de elección de Concejales

Municipales de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, no

existían los originales de las actas de Asamblea Comunitaria

de elección ordinaria, por lo que de acuerdo con la

certificación de las actas al carbón que anexa, el suscrito

resultó como ganador de la elección de Concejales al

29 Escrito visible a foja 1293 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014. 30 Escrito visible a fojas 1300 a 1393 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

33

ayuntamiento y específicamente por los resultados

consignados en las Asambleas Generales Comunitarias de

elección ordinaria pertenecientes a las comunidades de San

Vicente Arroyo Jabalí y San Antonio las Palmas, motivo

por el que solicitó que se validara la elección a favor de la

planilla que él encabezó.

32. Reunión conciliatoria de ocho de noviembre del

año anterior.31 Siendo las diecisiete horas con cuarenta

minutos se llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal

adscrito a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos

Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca, el Presidente Municipal de Santiago

Jocotepec, Choapam, Oaxaca, el Comité de Usos y

Costumbres de dicha localidad, los candidatos así como sus

representantes, alcanzando el siguiente acuerdo:

“ÚNICO: Los (sic) aquí presentes acuerdan (sic) en que no se les convoque mas (sic) a reuniones de trabajo, que el expediente electoral que se formo (sic) con motivo del proceso electoral de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, sea turnado al Concejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para que se pronuncien al respecto conforme a derecho (sic).”

33. Escrito de la ciudadana Margarita Enrique

Ramírez.32 El once de noviembre de dos mil trece, se recibió

en Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca escrito firmado por la

candidata referida (quien obtuvo el cuarto lugar en la

contienda, según el cómputo final), mediante el cual remitió

31 Minuta visible a fojas 128 a 133 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014. 32 Escrito visible a fojas 1402 a 1492 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

34

copia certificada de las actas de Asamblea Comunitaria de

elección de Concejales Municipales de Santiago Jocotepec,

Choapam, Oaxaca, en el que manifestó que de ellas se

desprende que ganó la planilla que encabeza Pedro

Escárcega Pérez.

34. Escrito del Presidente Municipal de Santiago

Jocotepec, Choapam, Oaxaca.33 El catorce de noviembre

del año próximo pasado, se presentó en la Oficialía de Partes

del Instituto Electoral local escrito de igual fecha, con el que

la autoridad municipal referida, remitió al Consejo General de

dicho Instituto veinticinco (25) escritos de Agentes de Policía,

Agentes Municipales y Presidente del Consejo de Vigilancia

solicitando se validara la elección de Concejales Municipales.

35. Diligencia de catorce de noviembre de dos mil

trece.34 Siendo las doce horas con siete minutos se

desahogó una diligencia por parte de la Directora Ejecutiva

de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, así como

el Secretario General de dicho Instituto.

En dicha diligencia estuvieron presentes, diverso

personal adscrito al citado Instituto; el Presidente del Comité

de Usos y Costumbres de Santiago Jocotepec, Choapam,

Oaxaca; Pedro Escárcega Pérez y su representante Irineo

Calderón Valadez; Ricardo Pedro Jiménez, representante

33 Escrito visible a fojas 1500 a 1550 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014. 34 Minuta visible a fojas 136 a 140 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

35

de Margarita Enrique Ramírez; Justino Ojeda Mendoza,

representante de Cirilo Ramírez Jiménez; Javier Ignacio

Flores, y su representante Armando Erick Jarquín Ignacio.

La finalidad de la reunión de referencia, fue realizar la

inspección de las constancias que obraban en el expediente

electoral del municipio en comento, en relación a las

inconformidades presentadas respecto de los resultados

consignados en las casillas instaladas en San Vicente

Arroyo Jabalí y San Antonio las Palmas.

36. Escrito del ciudadano Pedro Escárcega Pérez.35

El veintiocho de noviembre de dos mil trece, se recibió en la

Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca ocurso de esa misma

fecha signado por el ciudadano Pedro Escárcega Pérez,

mediante el cual manifestó que existieron diversas

irregularidades respecto del acta de cómputo final y solicitó

se validara a su favor la elección de Concejales Municipales

celebrada en Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca. Lo

anterior en virtud de que en su estima, con la documentación

aportada por él, los resultados le favorecían.

37. Escrito del ciudadano Cirilo Ramírez Jiménez.36

El veintinueve de noviembre del año inmediato anterior, se

presentó en la Oficialía de Partes del referido Instituto, escrito

de esa misma fecha, signado por el ciudadano Cirilo

Ramírez Jiménez (quien obtuvo el tercer lugar en la

35 Escrito visible a fojas 1581 a 1594 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014. 36 Escrito visible a foja 1605 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

36

contienda, según el cómputo final) por el que solicitó se

declarara invalida la elección de Concejales al Ayuntamiento

de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, toda vez que,

consideró que existía falta de certeza en los resultados de la

elección.

38. Reunión de trabajo de nueve de diciembre de

dos mil trece.37 Siendo las trece horas con cinco minutos, se

llevó a cabo una reunión de trabajo con la participación del

Consejero Presidente, el Secretario del Consejo General y

Consejeros Electorales, todos del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, así como los candidatos al Ayuntamiento de

Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, Cirilo Ramírez

Jiménez, Margarita Enríquez Ramírez y Pedro Escárcega

Pérez, el Presidente del Comité de Usos y Costumbres del

municipio e integrantes de dicho Comité, concluyendo que:

“Único. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con base en las constancias que obran en el expediente respectivo, emitirá el acuerdo correspondiente respecto de la elección de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de Santiago Jocotepec.”

39. Calificación y validación de la elección.38

Mediante acuerdo CG-IEEPCO-SNI-75/2013 de catorce de

diciembre del año inmediato anterior, el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, declaró válida la elección celebrada el trece de

37 Minuta visible a fojas 141 a 143 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014. 38 Acuerdo visible a fojas 1610 a 1653 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

37

octubre de dos mil trece, en el Municipio de Santiago

Jocotepec, Choapam, Oaxaca, para el periodo dos mil

catorce-dos mil dieciséis, en la que resultó electa la planilla

encabezada por el ciudadano Javier Ignacio Flores, al haber

obtenido dos mil cuatrocientos cinco (2,405) votos.

40. Presentación y reencauzamiento de los juicios

para la protección de los derechos político-electorales

del ciudadano SX-JDC-740/2013, SX-JDC-741/2013 y SX-

JDC-742/2013. En contra de esa determinación, el

diecinueve de diciembre de dos mil trece, se promovieron vía

per saltum o salto de instancia, sendos juicios para la

protección de los derechos político-electorales del ciudadano,

radicados en esta Sala Regional, de conformidad con la tabla

siguiente:

EXPEDIENTES. PROMOVENTES.

SX-JDC-740/2013. Pedro Escárcega Pérez.

SX-JDC-741/2013. Margarita Enrique Ramírez.

SX-JDC-742/2013. Cirilo Ramírez Jiménez.

El veintisiete de diciembre siguiente, el Pleno de este

órgano jurisdiccional determinó reencauzar los juicios a la

instancia local, a efecto de que conforme a sus atribuciones y

competencia determinará lo conducente.

Al respecto, el Tribunal Estatal Electoral del Poder

Judicial de Oaxaca radicó el juicio electoral de los sistemas

normativos internos con la clave JNI/64/2013 y mediante

resolución de treinta de diciembre de dos mil trece, confirmó

el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-75/2013, de catorce de

diciembre del mismo año, emitido por el Consejo General del

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

38

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, por medio del cual, declaró válida la elección de

Concejales Municipales al Ayuntamiento de Santiago

Jocotepec, Choapam, Oaxaca, así como la constancia de

mayoría y validez expedida a favor de la planilla encabezada

por el ciudadano Javier Ignacio Flores.

II. Juicios para la protección de los derechos

político-electorales del ciudadano SX-JDC-45/2014,

SX-JDC-46/2014 y SX-JDC-47/2014. A fin de impugnar la

determinación señalada en el punto anterior, se presentaron

los juicios para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano, detallados en la tabla siguiente:

EXPEDIENTES. JUSTICIABLES. ACTO IMPUGNADO. FECHA DE PRESENTACIÓN.

SX-JDC-45/2014.

Margarita Enrique Ramírez.

La resolución de treinta de diciembre de dos mil

trece, dictada por el Tribunal Estatal Electoral

del Poder Judicial de Oaxaca, dentro del juicio

JNI/64/2013.

Cuatro de enero de dos mil catorce.39

SX-JDC-46/2014. Cirilo Ramírez

Jiménez

SX-JDC-47/2014. Pedro

Escárcega Pérez

1. Recepción y turno. El diecisiete de enero del año en

curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala

Regional, la demanda, el informe circunstanciado y demás

constancias de trámite, de cada uno de los juicios referidos

en la tabla que antecede.

En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este

órgano jurisdiccional ordenó que se integraran los autos de

los expedientes SX-JDC-45/2014, SX-JDC-46/2014

39 Como se advierte de las copias certificadas de los acuses de recibo de los escritos de presentación de demanda localizables a foja 4 del expediente principal radicado con la clave SX-JDC-45/2014, SX-JDC-46/2014 y SX-JDC-47/2014, respectivamente.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

39

y SX-JDC-47/2014, respectivamente, y que se turnaran a la

ponencia a cargo del Magistrado Octavio Ramos Ramos,

para los efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral.

En ese orden, el Secretario General de Acuerdos de

esta Sala Regional dio cumplimiento a lo anterior, mediante

los oficios TEPJF/SRX/SGA-100/2014,

TEPJF/SRX/SGA-101/2014 y TEPJF/SRX/SGA-102/2014,

respectivamente.

2. Radicación, admisión, y requerimiento. Mediante

proveídos de veintidós de enero del año que transcurre, se

radicaron y admitieron las demandas de los juicios SX-

JDC-45/2014, SX-JDC-46/2014 y SX-JDC-47/2014; además

de formularse, en el primero de los señalados, diversos

requerimientos a fin de contar con mayores elementos para

resolver.

Lo solicitado fue cumplimentado en sus términos.

3. Presentación de escrito de alegatos del actor en

el juicio SX-JDC-47/2014. El veintisiete de enero del

presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala

Regional, escrito de alegatos signado por Pedro Escárcega

Pérez, respecto del cual se acordó agregar a los autos del

citado expediente y emitir el pronunciamiento respectivo al

momento del dictado de la presente resolución.

4. Presentación de escrito de alegatos de quien

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

40

compareció como tercero interesado en el juicio

SX-JDC-45/2014. El cuatro de marzo del año en curso, se

recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional,

escrito de alegatos y anexos, signado por Javier Ignacio

Flores, respecto de los cual se acordó agregar a los autos

del citado expediente y pronunciarse al momento del dictado

de la presente resolución.

5. Cierre de instrucción. En su oportunidad y al no

existir diligencias pendientes por desahogar el Magistrado

Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos

en estado de resolución.

CONSIDERANDO.

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce

jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera

Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y

resolver los presentes asuntos, de conformidad con los

artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y

quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,

fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción

IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

así como 3, párrafos primero y segundo, inciso c), 79, párrafo

primero, 80, párrafo primero, inciso f), 83, párrafo primero,

inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

41

Lo anterior, por tratarse de juicios para la protección de

los derechos político-electorales promovidos por ciudadanos

integrantes de la comunidad indígena del Municipio de

Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, que alegan

presuntas violaciones a sus derechos político-electorales,

derivadas de lo resuelto por el Tribunal Estatal Electoral del

Poder Judicial de Oaxaca en el juicio electoral de los

sistemas normativos internos JNI/64/2013, relacionado con la

elección de Concejales al ayuntamiento referido, entidad

federativa en donde este órgano jurisdiccional ejerce su

jurisdicción.

SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos

de demanda, se advierte conexidad en la causa de los juicios

ciudadanos SX-JDC-45/2014, SX-JDC-46/2014 y SX-JDC-

47/2014, toda vez que la y los justiciables, controvierten la

resolución de treinta de diciembre de dos mil trece, dictada

por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca,

dentro del juicio electoral de los sistemas normativos internos

JNI/64/2013, que confirmó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-

75/2013, de catorce de diciembre de dos mil trece, emitido

por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, por medio del cual,

declaró válida la elección de Concejales del citado

ayuntamiento, así como ordenó la expedición de las

constancias de mayoría a favor de la planilla encabezada por

el ciudadano Javier Ignacio Flores.

Por tanto, en términos de lo dispuesto por los artículos

199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

42

Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral; 86, 87 parte final, del

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación; se decreta la acumulación de los juicios

para la protección de los derechos político-electorales del

ciudadano

SX-JDC-46/2014 y SX-JDC-47/2014 al diverso

SX-JDC-45/2014 por ser éste el más antiguo, a efecto de que

sean decididos de manera conjunta, para facilitar su pronta y

expedita resolución.

Para tales efectos, deberá agregarse copia certificada

del presente fallo a los autos de los juicios acumulados.

TERCERO. Reparabilidad. Antes de realizar el estudio

del fondo de la controversia, resulta necesario precisar que,

en el caso, no se actualiza la improcedencia del juicio

derivado de la instalación del Ayuntamiento de Santiago

Jocotepec, Choapam, Oaxaca, no obstante que conforme

con lo previsto en el artículo 113, fracción I, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, los

Concejales que integran el citado municipio, tomaron

posesión el primero de enero del año en curso.

En la especie, no se actualiza la improcedencia del

juicio derivado de la toma de protesta de los miembros del

Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca,

en razón de que la Sala Superior de este Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación, mediante la resolución

dictada en la contradicción de criterios SUP-CDC-3/2011 y la

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

43

jurisprudencia que derivó de ella, estableció las pautas para

analizar los casos en los que se actualiza la irreparabilidad

por toma de protesta o instalación de los órganos.

En ese tenor, de conformidad con la jurisprudencia

8/2011,40 de rubro: “IRREPARABILIDAD. ELECCIÓN DE

AUTORIDADES MUNICIPALES. SE ACTUALIZA CUANDO

EL PLAZO FIJADO EN LA CONVOCATORIA, ENTRE LA

CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN Y LA TOMA DE

POSESIÓN PERMITE EL ACCESO PLENO A LA

JURISDICCIÓN”, la causa de improcedencia de

consumación irreparable se surte cuando en la convocatoria

que efectúan las autoridades encargadas de la organización

de los comicios fijan entre la calificación de la elección y la

toma de posesión, un periodo suficiente para permitir el

desahogo de la cadena impugnativa; en la inteligencia de

que ésta culmina hasta el conocimiento de los órganos

jurisdiccionales federales, es decir, Sala Regional y Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, en virtud de que sólo de esta manera se

materializa el sistema de medios de impugnación diseñado

desde la Constitución y las leyes.

De acuerdo con los criterios de la Sala Superior de

este órgano jurisdiccional, existen supuestos que constituyen

excepciones a la improcedencia del juicio por irreparabilidad

derivada de la toma de protesta, los cuales deben ser

analizados en cada caso.

40 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 403 y 404.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

44

En el presente asunto, conforme a las constancias que

obran en autos, se advierte que no obstante haberse

celebrado la elección desde el pasado trece de octubre de

dos mil trece, fue hasta el catorce de diciembre de ese

mismo año, cuando el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió la

declaración de validez de la elección y expidió las

correspondientes constancias de mayoría a los ciudadanos

electos Concejales Municipales.

Por tanto, si como se apuntó, conforme al mandato de

la Constitución local, la toma de protesta ocurrió el primero

de enero del año en curso, resulta evidente que no se contó

con el tiempo suficiente para desahogar toda la cadena

impugnativa, en razón de que deben agotarse los medios de

defensa jurisdiccionales, tanto locales como federales.

En consecuencia, no se actualiza la improcedencia del

juicio por irreparabilidad, aun cuando se haya realizado la

toma de protesta.

CUARTO. Suplencia total de la queja. En el caso

procede suplir la deficiencia en el planteamiento de los

agravios, ya que los promoventes acuden a esta instancia

jurisdiccional por derecho propio autoadscribiéndose como

ciudadanos indígenas de Santiago Jocotepec, Choapam,

Oaxaca y alegando una afectación a sus derechos político-

electorales, de votar y ser votados, relacionados con la

elección de Concejales de ese ayuntamiento, la cual se rige

por sistemas normativos internos.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

45

Lo anterior, es acorde con el criterio contenido en la

jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este órgano

jurisdiccional 13/2008,41 identificada con el rubro:

“COMUNIDADES INDÍGENAS, SUPLENCIA DE LA QUEJA

EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR

SUS INTEGRANTES”, que prescribe, en esencia, que en los

juicios y recursos promovidos por integrantes de

comunidades o pueblos indígenas, en los que se plantee, el

menoscabo de sus derechos vinculados con una elección de

sus autoridades y representantes, se está en aptitud, no sólo

de suplir la deficiencia en los motivos de inconformidad, en

términos del artículo 23, párrafo primero, de la Ley General

del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,

sino de corregir cualquier tipo de defecto o insuficiencia del

escrito de demanda e incluso, precisar el acto que realmente

les afecta, con la condición de que se respeten los principios

de congruencia y contradicción inherentes a todo proceso

jurisdiccional, porque tal suplencia es consecuente con las

normas constitucionales que reconocen los derechos de

estos pueblos o comunidades y sus integrantes.

En este sentido, se procederá a suplir la deficiencia en

los planteamientos de la y los incoantes a partir de lo

expuesto en sus escritos de demanda y de las constancias de

autos, pero con apego a los principios de referencia, lo que

implica considerar los elementos del expediente que sean

acordes con la pretensión del demandante, sin más

41 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 225 y 226.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

46

limitación, en el caso concreto, de que estos hayan sido

sometidos al conocimiento del Tribunal responsable.

QUINTO. Requisitos de procedencia. Los presentes

juicios satisfacen los requisitos establecidos en los artículos

8, 9, párrafo primero, 79, párrafo primero, y 80, de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, como se evidencia a continuación.

a. Forma.

Las demandas fueron presentadas ante la autoridad

responsable y en ellas se satisfacen las exigencias formales

previstas en el artículo 9, párrafo primero, de la ley adjetiva

de la materia, a saber, el señalamiento de los nombres y

firmas autógrafas de la y los impetrantes, los domicilios para

recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y

del Tribunal responsable, así como la mención de los hechos

y de los agravios que afirman les causan las resoluciones

impugnadas, además de constar la firma autógrafa de las

partes accionantes.

b. Oportunidad.

El artículo 8 de la Ley adjetiva de la materia exige que

los medios de impugnación se presenten dentro de los cuatro

días siguientes a aquél en que se tenga conocimiento del

acto o resolución que se controvierta, o se hubiese notificado,

de conformidad con la normativa aplicable.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

47

En el caso, se satisface el requisito en análisis, en

virtud de que, si la resolución impugnada fue notificada a la y

los justiciables el treinta y uno de diciembre de dos mil trece,

en tanto que las respectivas demandas fueron presentadas el

cuatro de enero de dos mil catorce, transcurrieron cuatro días

entre ambas fechas, de ahí que resulte inconcuso que las

demandas son oportunas.

c. Legitimación y personería. Se tiene por acreditada

la legitimación de la y los impetrantes en los juicios

SX-JDC-45/2014, SX-JDC-46/2014 y SX-JDC-47/2014,

porque son promovidos por ciudadanos que se autoadscriben

como indígenas del Municipio de Santiago Jocotepec,

Choapam, Oaxaca, por sí mismos y en forma individual, con

el propósito de controvertir la sentencia emitida por el

Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el

juicio electoral de los sistemas normativos internos,

JNI/64/2013, que confirmó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-

75/2013, de catorce de diciembre de dos mil trece, emitido

por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, por medio del cual,

declaró válida la elección de Concejales del ayuntamiento de

ese municipio, supuesto que actualiza la hipótesis prevista en

el artículo 79, párrafo primero, de la Ley General del Sistema

de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En ese orden, la conciencia de identidad es suficiente

para acreditar la legitimación en el presente juicio, tal y como

se ha sostenido por la Sala Superior de este Tribunal

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

48

Electoral en la jurisprudencia 4/2012,42 de rubro:

“COMUNIDADES INDÍGENAS. LA CONCIENCIA DE

IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA

PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE

LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL

CIUDADANO”.

Por otra parte, de conformidad con los numerales 12,

párrafo primero, incisos a), y b), y 13, párrafo primero, inciso

b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

en Materia Electoral, se reconoce la personería de la y los

ahora impetrantes, dado que son los mismos ciudadanos que

interpusieron los medios de defensa que dieron inicio a la

presente cadena impugnativa.

d. Interés jurídico. Los promoventes, en su calidad de

miembros de la comunidad del Municipio de Santiago

Jocotepec, Choapam, Oaxaca, tienen interés jurídico, ya

que aducen que la resolución controvertida se traduce en una

afectación directa a su derecho a elegir autoridades

comunitarias conforme a los principios que regulan la vida

interna de su población, lo que se traduce en una violación a

sus derechos político-electorales de votar y ser votado.

e. Definitividad y firmeza. El requisito previsto en el

artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda colmado en

la especie ya que no existe algún medio de impugnación que

deba ser desahogado antes de acudir a esta instancia 42 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 220 a 221.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

49

jurisdiccional y que pueda modificar o revocar la resolución

reclamada, de conformidad con el numeral 25 de la Ley del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de

Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.

SEXTO. Tercero interesado. Se reconoce la calidad

de tercero interesado del ciudadano Javier Ignacio Flores

quien se ostenta como Primer Concejal electo del

Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca,

quien comparece en tiempo y forma en cada uno de los

juicios que se resuelven, como se evidencia a continuación:

JUICIO. PUBLICITACIÓN (SETENTA Y DOS

HORAS).

PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE

TERCERO INTERESADO.

SX-JDC-45/2014. Nueve horas del cinco de enero de dos mil catorce a la misma hora del ocho de enero siguiente.43

Diecisiete horas con veintisiete minutos del siete de enero de dos

mil catorce.44

SX-JDC-46/2014. Veintidós horas del cuatro de enero de dos mil catorce a la

misma hora del siete de enero siguiente.45

Diecisiete horas con veintiséis minutos del siete de enero de dos

mil catorce.46

SX-JDC-47/2014. Nueve horas del cinco de enero de dos mil catorce a la misma hora del ocho de enero siguiente.47

Diecisiete horas con veinticinco minutos

del siete de enero de dos mil catorce.48

43 Certificación de plazo visible en el reverso de la foja 85 del cuaderno principal del expediente SX-JDC-45/2014. 44 Certificación de escrito de presentación visible en la foja 86 del cuaderno principal del expediente SX-JDC-45/2014. 45 Certificación de plazo visible en el reverso de la foja 77 del cuaderno principal del expediente SX-JDC-46/2014. 46 Certificación de escrito de presentación visible en la foja 78 del cuaderno principal del expediente SX-JDC-46/2014. 47 Certificación de plazo visible en el reverso de la foja 61 del cuaderno principal del expediente SX-JDC-47/2014. 48 Certificación de escrito de presentación visible en la foja 62 del cuaderno principal del expediente SX-JDC-47/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

50

Por otra parte, el ciudadano tiene un interés legítimo

derivado de un derecho incompatible con el de la y los

justiciables, porque su pretensión esencialmente consiste en

que esta Sala Regional confirme la resolución emitida por el

Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca de

treinta de diciembre de dos mil trece y al efecto, los

resultados y la entrega de constancias de la elección a favor

de la planilla encabezada por él.

SÉPTIMO. Causales de improcedencia. En cada uno

de los escritos de comparecencia presentados por Javier

Ignacio Flores, hace valer la siguiente causal de

improcedencia:

“la pérdida o extravío de la documentación original, por cualquier causa, en este caso de las actas de cómputo final, no es óbice para que el órgano electoral suspenda el acto final de la jornada electoral, PUES ELLO, EQUIVALDRÍA A SOSTENER EL CRITERIO DE QUE BASTA QUE DESAPAREZCAN LAS ACTAS ORIGINALES PARA QUE SE SUSPENDA LA FINALIZACIÓN DE CUALQUIER PROCESO ELECTORAL; PARA QUE NO SE DECLARE A UN GANADOR; O PARA NO DECLARAR UN RESULTADO (sic). Por lo que en estos casos, el órgano electoral debe ser creativo, y dada su experticia en la materia, bebe (sic) buscar toda esa serie de elementos que le permitan reconstruir los hechos y emitir un resultado. Y de esta manera cumplir con la función constitucional que tiene encomendada, Por ello, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca señalado como Autoridad Responsable (sic), estuvo en lo correcto al confirmar el Acuerdo (sic) que validó la elección de mi Municipio (sic) Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca. Motivo por el cual debe desecharse el juicio interpuesto por notoriamente improcedente. Ya que el acto impugnado se encuentra apegado a la legalidad y a la constitución federal.”49

49 Lo subrayado es de esta Sala Regional.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

51

De lo anterior se desprende que, si bien el

compareciente solicita que se desechen los medios de

impugnación citados al rubro, lo cierto es que de sus

argumentos no se desprende el planteamiento de una causal

de improcedencia sino que realiza argumentos vinculados

con el fondo de la controversia, mediante los cuales estima

que le asiste la razón, de ahí que los mismos habrán de ser

abordados en el considerando correspondiente.

En consecuencia, al cumplirse con todos los requisitos

de procedencia del presente juicio, y no advertirse ninguna

causa de improcedencia, se procede a estudiar el fondo de la

controversia planteada.

OCTAVO. Marco jurídico de los sistemas

normativos internos. Por la especialidad del tema, se

estima pertinente citar el marco constitucional, convencional y

legal, así como algunos conceptos propios de las elecciones

regidas por sistemas normativos internos de los pueblos

indígenas.

I. Autodeterminación de los pueblos indígenas.

De conformidad con el artículo 2º de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos son comunidades

integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una

unidad, social, económica y cultural, asentadas en un

territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo

con sus usos y costumbres.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

52

El derecho de los pueblos indígenas a la libre

determinación se ejercerá en un marco constitucional de

autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento

de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las

constituciones y leyes de las entidades federativas, las que

deberán tomar en cuenta, además de los principios generales

establecidos en los parágrafos anteriores de este artículo,

criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

En el apartado A de dicho artículo, se reconoce y

garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades

indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la

autonomía para:

a. Decidir sus formas internas de convivencia y

organización social, económica, política y cultural.

b. Aplicar sus propios sistemas normativos en la

regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose

a los principios generales de la Constitución, respetando las

garantías individuales, los derechos humanos y, de

manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.

c. Elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y

prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes

para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno,

garantizando la participación de las mujeres en condiciones

de equidad frente a los varones, en un marco que respete el

pacto federal y la soberanía de los estados.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

53

d. Elegir, en los municipios con población indígena,

representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y

leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán

estos derechos en los municipios, con el propósito de

fortalecer la participación y representación política de

conformidad con sus tradiciones y normas internas.

Como se aprecia, la propia Constitución establece que

quienes se asuman descendientes de aquéllos que habitaban

en el país al inicio de la colonización, tienen derecho a la

aplicación del marco de regulación indígena.

Aunado a esto, dentro de los instrumentos

internacionales que vinculan al Estado Mexicano en relación

al derecho a la libre determinación de las comunidades

indígenas encontramos los siguientes:

El Convenio 169 de la Organización Internacional del

Trabajo establece en su artículo 8, párrafo primero, que al

aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados

deberá tomarse debidamente en consideración sus

costumbres o su derecho consuetudinario.

Por su parte, el párrafo segundo, señala que los

pueblos indígenas deberán tener el derecho de conservar

sus costumbres e instituciones propias, siempre que

éstas no sean incompatibles con los derechos

fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni

con los derechos internacionalmente reconocidos.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

54

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los

derechos de los pueblos indígenas50, menciona en su ordinal

3 que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre

determinación y que en virtud de ese derecho determinan

libremente su condición política y persiguen libremente su

desarrollo económico, social y cultural.

El artículo 4 establece que los pueblos indígenas, en

ejercicio de su libre determinación, tienen el derecho a la

autonomía o al autogobierno en las cuestiones

relacionadas con sus asuntos internos y locales, así

como a disponer de los medios para financiar sus funciones

autónomas.

En el mismo sentido, el diverso 5 refiere que tales

pueblos tienen derecho a conservar y reforzar sus propias

instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y

culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar

plenamente, si lo desean, en la vida política, económica,

social y cultural del Estado.

El ordinal 33, párrafo segundo, prescribe que los

pueblos indígenas tienen derecho a determinar las

estructuras y a elegir la composición de sus instituciones

de conformidad con sus propios procedimientos.

En un sentido más específico, el artículo 34 menciona

que los pueblos indígenas tienen derecho a promover,

desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus

50 Aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

55

propias costumbres, espiritualidad, tradiciones,

procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o

sistemas jurídicos, de conformidad con las normas

internacionales de derechos humanos.

El numeral 40 de dicha declaración indica que los

pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos

equitativos y justos para el arreglo de controversias con

los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre

esas controversias, así como a una reparación efectiva de

toda lesión en sus derechos individuales y colectivos. En

esas decisiones se tendrán debidamente en

consideración las costumbres, las tradiciones, las

normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas

interesados y las normas internacionales de derechos

humanos.

Finalmente, el artículo 43 señala que los derechos

reconocidos en la Declaración constituyen normas mínimas

para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los

pueblos indígenas del mundo.

Los citados dispositivos se tienen en cuenta en el

quehacer jurisdiccional de nuestro país, en los términos

resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en

cumplimiento a la condena51 del Estado Mexicano en el caso

Rosendo Radilla Pacheco contra el Estado Mexicano; y

conforme con lo establecido por la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 51 Expediente varios 912/2011 del Índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

56

1a./J.18/201252, de rubro: “CONTROL DE

CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD

(REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE

2011)”.

Sobre el tema de usos y costumbres, la Corte

Interamericana de Derechos Humanos sostuvo en el caso de

Yatama vs Nicaragua53 que el Estado debe integrar a las

comunidades indígenas a las instituciones y órganos

estatales y participar de manera directa y proporcional a su

población en la dirección de los asuntos públicos, así como

hacerlo desde sus propias instituciones y de acuerdo a

sus valores, usos, costumbres y formas de organización,

siempre que sean compatibles con los derechos

humanos consagrados en la Convención.

Como se relató, tanto en la normativa nacional,

internacional, así como en los criterios adoptados por la Corte

Interamericana, se encuentra reconocido el derecho de

autodeterminación de los pueblos indígenas, dentro del cual

se encuentra la posibilidad de organizar sus formas de

gobierno o representación.

II. Regulación del procedimiento de elección por

sistemas normativos internos en Oaxaca.

Ahora bien, por lo que hace a la normatividad aplicable

del Estado de Oaxaca se tiene lo siguiente:

52 Consultable en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Décima Época, Libro XV, Jurisprudencia, página 420. 53 Sentencia de 23 de junio de 2005, párrafo 225.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

57

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Oaxaca, desarrolla una tutela normativa favorable para los

pueblos y comunidades indígenas, prevista en los artículos

16 y 25.

Dichos numerales en esencia señalan, que el Estado de

Oaxaca tiene una composición étnica plural, sustentada en la

presencia y diversidad de los pueblos y comunidades que lo

integran.

La libre determinación de los pueblos y comunidades

indígenas se expresa como autonomía, en tanto partes

integrantes del Estado de Oaxaca, en el marco del orden

jurídico vigente; por tanto, dichos pueblos y comunidades

tienen personalidad jurídica de derecho público y gozan de

derechos sociales.

Se reconocen los sistemas normativos internos de los

pueblos y comunidades indígenas, así como jurisdicción a

las autoridades comunitarias de los mismos.

El Estado, en el ámbito de su competencia, reconoce a

los pueblos y comunidades indígenas el derecho social al

uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y

territorios, en los términos de la ley reglamentaria; asimismo,

de acuerdo a sus programas presupuestales, dictará

medidas tendientes a procurar el desarrollo económico,

social y cultural de los pueblos y comunidades indígenas.

La ley protegerá y propiciará las prácticas democráticas

en todas las comunidades del Estado de Oaxaca, para la

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

58

elección de sus ayuntamientos, en los términos establecidos

por el artículo 2, apartado A, fracciones III y VII, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Oaxaca.

Establecerá los mecanismos para garantizar la plena y

total participación de la mujer en dichos procesos electorales

y el ejercicio de su derecho a votar y ser votada en

condiciones de igualdad con el de los varones y sancionará

su contravención.

De los preceptos anteriormente referidos se concluye

que el máximo ordenamiento del Estado de Oaxaca otorga a

las comunidades indígenas el reconocimiento a sus sistemas

normativos internos y jurisdicción a sus autoridades

comunitarias. Adicionalmente, protege y propicia las prácticas

democráticas en todas sus comunidades, sin que dichas

prácticas limiten los derechos políticos y electorales de las

ciudadanas oaxaqueñas.

La única limitante estriba en que dichos usos y

costumbres no sean contrarios a los derechos fundamentales

establecidos en su Constitución, en los tratados

internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en la

Constitución Política de la República.

Por lo que respecta al ámbito legal, el Código de

Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del

Estado de Oaxaca en sus artículos 12, 83 y 85, así como en

lo dispuesto en el “Libro Sexto. De la Renovación de los

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

59

Ayuntamientos en Municipios que Electoralmente se rigen

por Sistemas Normativos Internos”, se prevé la

instrumentación de los procedimientos electivos en los

municipios que se rigen por el mencionado sistema, así como

los parámetros a que se deben de ajustar las autoridades en

caso de que se realicen elecciones extraordinarias en los

referidos ayuntamientos.

En efecto el numeral 12 de dicho Código señala que en

aquellos municipios que eligen a sus ayuntamientos mediante

sus sistemas normativos internos, los requisitos para el

ejercicio del voto, los derechos y sus restricciones así como

las obligaciones de los ciudadanos, se harán conforme a sus

normas, instituciones, prácticas y tradiciones democráticas,

sólo en lo que corresponde a la elección de Concejales,

siempre que no violen derechos humanos reconocidos por la

Constitución Federal, por los tratados internacionales y por la

Constitución Estatal.

El artículo 83 establece que las elecciones para la

renovación de los poderes públicos serán ordinarias y

extraordinarias.

Aquellos municipios que electoralmente se rigen bajo

sus sistemas normativos internos, realizarán su elección en

las fechas que sus prácticas democráticas lo determinen, o

en su caso, sus estatutos electorales comunitarios, inscritos

ante el Instituto.

El numeral 255 del referido Código reconoce y

garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

60

indígenas del Estado de Oaxaca a la libre determinación

expresada en la autonomía para decidir sus formas internas

de convivencia y organización política, así como para elegir,

de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas

tradicionales, a las autoridades o representantes para el

ejercicio de sus formas propias de gobierno, garantizando la

participación de las mujeres en condiciones de igualdad

frente a los hombres, en un marco que respete la

Constitución Federal, la Constitución Estatal y la Soberanía

del Estado.

Ahora bien, por cuanto hace al procedimiento de

elección de las autoridades municipales, el numeral citado

establece que el procedimiento electoral en el régimen de

sistemas normativos internos, comprende el conjunto de

actos realizados por los ciudadanos y las autoridades

competentes de los municipios que se rigen bajo el sistema

consuetudinario, para la renovación y prestación de cargos y

servicios municipales. Estos actos comprenden desde la

preparación de las Asambleas Electivas, el desarrollo de las

mismas y el levantamiento de las actas correspondientes.

En cada una de estas etapas, el Instituto Electoral será

garante de los derechos tutelados por los artículos 1 y 2 de la

Constitución Federal; y 16 y 25, fracción II, del apartado A, de

la Constitución Estatal, para salvaguardar el derecho a la libre

determinación de los pueblos indígenas expresada en sus

sistemas normativos internos y la autonomía para elegir a sus

autoridades o gobiernos locales; así como en el

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

61

reconocimiento a la diversidad de culturas y sistemas

normativos existentes en el Estado.

Las normas, procedimientos y prácticas tradicionales,

garantizarán que las mujeres disfruten y ejerzan su derecho a

votar y ser votadas, en condiciones de igualdad frente a los

hombres; así como a acceder y desempeñar los cargos

públicos y de elección popular para los que hayan sido

electas o designadas.

- Actos previos a la elección.

En relación a este tema, el artículo 259 del Código de

Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el

Estado de Oaxaca, dispone que en el mes de enero del año

previo a la elección ordinaria del régimen de partidos

políticos, el Instituto a través de la Dirección Ejecutiva de

Sistemas Normativos Internos, solicitará a las autoridades de

los municipios que se rigen por el sistema de usos y

costumbres, para que en un plazo no mayor de noventa días

contados a partir de su notificación, informen por escrito

sobre las reglas de sus sistemas normativos internos relativos

a la elección de sus autoridades o en su caso, presenten sus

estatutos electorales comunitarios, conteniendo, entre otros

los puntos siguientes:

a. La duración en el cargo de las autoridades locales.

b. El procedimiento de elección de sus autoridades.

c. Los requisitos para la participación ciudadana.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

62

d. Los requisitos de elegibilidad para ocupar los cargos

a elegir.

e. Las instituciones comunitarias que intervienen para

conducir el proceso de elección.

f. Los principios generales y valores colectivos en que

se fundamenta su sistema normativo interno, o en su caso, la

documentación de las tres últimas elecciones.

g. De haberse presentado disenso en la elección

anterior, respecto a alguno de los puntos señalados en los

incisos anteriores, señalar las nuevas reglas consensadas

para la elección.

Una vez que se venza el plazo ya referido, el Instituto

Electoral local tiene la facultad de requerir dicha información

por única ocasión, para que en un plazo de treinta días

contados a partir de la notificación, presenten el informe, o en

su caso, el estatuto correspondiente.

Cumplido lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Sistemas

Normativos Internos elaborará dictámenes en lo individual,

con el único propósito de identificar sustancialmente el

método de elección comunitaria de aquellos municipios que

entregaron su documentación, y los presentará al Consejo

General para su aprobación. Asimismo, la Dirección Ejecutiva

manifestará los ayuntamientos que omitieron la entrega de su

documentación y ofrecerá como dictamen, el catálogo de

elección que rigió la pasada elección en el municipio de que

se trate.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

63

Una vez que el Consejo General haya aprobado los

informes sobre las reglas de sus sistemas normativos

internos, en el que se precisa la forma de elección municipal,

dicho órgano ordenará la publicación de cada uno de ellos en

el Periódico Oficial y solicitará a la autoridad municipal de que

se trate, la coadyuvancia para fijar los acuerdos en los

lugares de mayor publicidad en sus localidades.

Hecho lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Sistemas

Electorales Internos, realizará el Catálogo General de los

municipios que hayan decidido elegir a sus autoridades bajo

sistemas normativos internos, con un mínimo de seis meses

de anticipación al inicio del proceso electoral. Dicho catálogo

deberá ser aprobado por el Consejo General en la sesión de

inicio del proceso electoral ordinario, el cual ordenará su

publicación en el Periódico Oficial.

- Asamblea General Comunitaria y jornada electoral.

En lo que respecta a la Asamblea General Comunitaria,

de conformidad con el numeral 260 del multireferido Código,

la autoridad municipal competente encargada de la

renovación del ayuntamiento, informará por lo menos con

noventa días de anticipación y por escrito al Instituto de la

fecha, hora y lugar de la celebración del acto de renovación

de Concejales del ayuntamiento.

En caso de que la autoridad municipal competente no

emitiera la convocatoria en los términos del parágrafo

anterior, el Instituto requerirá se informe de los motivos de tal

situación y acordará lo procedente.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

64

En relación con la jornada electoral, el artículo 261 del

aludido Código señala que se observarán las disposiciones,

procedimientos y mecanismos, definidos en sus sistemas

normativos internos para el desarrollo de la elección.

Una vez terminada ésta, se elaborará un acta en la que

deberán firmar los integrantes del órgano que presidió el

procedimiento de elección, las personas de la municipalidad

que por costumbre deban hacerlo y que hayan asistido, así

como por los ciudadanos que en ella intervinieron y quienes

se considere pertinente.

Los órganos y personas que presidieron el

procedimiento de elección, harán llegar al Instituto el

resultado de la elección, a más tardar a los cinco días de su

celebración.

De igual modo, se respetarán fechas, horarios y lugares

que tradicionalmente acostumbren la mayoría de ciudadanos

y ciudadanas, para el procedimiento de elección de

autoridades locales.

- Declaración de validez de la elección.

A efecto de realizar la declaración de validez de una

elección así como la entrega de las constancias de mayoría a

los candidatos ganadores, el artículo 263 del Código Comicial

para el Estado de Oaxaca, establece que el Consejo General

sesionará con el único objeto de revisar si se cumplieron los

siguientes requisitos:

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

65

a. El apego a las normas establecidas por la comunidad

y, en su caso, los acuerdos previos a la elección.

b. Que la autoridad electa haya obtenido la mayoría de

votos.

c. La debida integración del expediente.

Corroborado lo anterior, dicho Instituto deberá declarar

la validez de la elección y expedir las constancias respectivas

de los Concejales electos, las que serán firmadas por el

Presidente y el Secretario de dicho Consejo.

- Mediación y Procedimientos para la Resolución de

Conflictos Electorales.

En aquellos casos en los que, posterior a una elección

existan controversias o conflictos respecto a las normas o

procesos de elección en los municipios que se rigen por sus

sistemas normativos internos, estos, de conformidad con el

artículo 264 agotarán los mecanismos internos de resolución

de conflictos antes de acudir a cualquier instancia estatal.

Para ello, el Consejo General conocerá en su

oportunidad los casos de controversias que surjan respecto

de la renovación e integración de los órganos de gobierno

locales bajo los sistemas normativos internos. Previamente a

cualquier resolución se buscará la conciliación entre las

partes.

Asimismo, cuando se manifieste alguna inconformidad

con las reglas del sistema normativo interno, se iniciará un

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

66

proceso de mediación cuya metodología y principios

generales serán regulados por los lineamientos que al efecto

apruebe el Consejo General.

De acuerdo con el ordinal 266 del Código Electoral

local, la mediación electoral es un método de resolución

alternativa de conflictos electorales, basado en la

democracia, la pacificación social, la tolerancia, el diálogo, el

respeto y el consenso, implementado por el Instituto con el

objeto de construir acuerdos justos, aceptables y pacíficos,

en los procesos electorales en municipios que se rigen por

sus sistemas normativos internos.

Dicho procedimiento de mediación deberá ajustarse a

los estándares nacionales e internacionales en la materia.

Los acuerdos logrados en el proceso de mediación,

serán notificados de inmediato al Consejo General a través

del Director. Por cada acuerdo que se logre, se levantará la

minuta correspondiente, misma que será firmada por las

partes si así lo desean.

Aunado a ello, el Consejo General dará seguimiento,

para que los acuerdos logrados en los procesos de mediación

electoral se cumplan en tiempo y forma.

- Toma de protesta.

El numeral 267 del Código de Instituciones Políticas y

Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca señala

que, los Concejales electos tomarán posesión de sus cargos

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

67

el primer día de enero del año siguiente al de la elección o,

en la fecha en que determinen sus sistemas normativos

internos.

Por su parte, el artículo 268 prevé que los miembros del

ayuntamiento desempeñarán sus cargos durante el tiempo

que sus tradiciones y prácticas democráticas de elección

determinen. En ningún caso podrá exceder de tres años.

NOVENO. Contexto social de la comunidad. En

reiteradas ocasiones, esta Sala Regional ha sostenido que

para comprender las controversias relacionadas con las

comunidades que se rigen por sistemas normativos internos

es necesario, además, de conocer los antecedentes

concretos de cada caso, acercarse al contexto en que se

desarrolla su realidad.

Lo anterior, porque la visión mediante la cual el juez

debe abordar los asuntos de esa índole es distinta. La

resolución de los conflictos en los que se involucran los usos

y costumbres de las comunidades indígenas requieren ser

partícipes de su realidad para comprender el origen de sus

conflictos y las razones por las que tales comunidades han

decidido dotarse de determinadas normas.

En razón de lo anterior, este apartado se compondrá,

además de los antecedentes específicos de la resolución

impugnada, de aquellos datos que permitan conocer de mejor

forma la problemática.

I. Contexto Social.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

68

a. Datos generales.

El Municipio de Santiago Jocotepec, pertenece al

Estado de Oaxaca. Se encuentra en el Distrito de Choapam,

en la región del Papaloapan.

Según estudios de descripciones toponímicas,54

Jocotepec se forma de las voces Xocotl que significa “fruto

ácido”; tepetl, “cerro” y; C, “en”, significa: “En el cerro de los

frutos ácidos”.

Se encuentra ubicado en las coordenadas 95°53’

longitud oeste y 17°35’ latitud norte, a una altura de cien

metros sobre nivel del mar (100 msnm). Cuenta con una

superficie de setecientos treinta y siete punto treinta y dos

kilómetros cuadrados (637.32 km2), el cual representa el cero

punto setecientos sesenta y siete por ciento (0.777%) de la

superficie total del estado.

Al norte, colinda con los Municipios de Santa María

Jacatepec, San Juan Bautista Tuxtepec y Loma Bonita; al sur

con San Juan Petlapa; al poniente con Santiago Camotlán y

Ayotzintepec; y al oriente con San Juan Lalana.

54 Estudios de etimología de los nombres propios de un lugar.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

69

b. Lengua.

Según el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales:

Variantes Lingüísticas de México con sus

autodenominaciones y referencias geoestadísticas del

Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil

ocho, en las comunidades del Municipio de Santiago

Jocotepec, Choapam, Oaxaca, la variante lingüística que se

habla es el jujmi, es decir, chinanteco del sureste medio55.

c. Pueblo Chinanteco.56

La Chinantla se localiza al norte del Estado de Oaxaca,

en un área de aproximadamente cuatro mil setecientos

noventa y cinco kilómetros cuadrados (4,795 km2). El

territorio original de los Chinantecos abarca los distritos de

Cuicatlán, Ixtlán y Tuxtepec; colinda al norte con el vecino

estado de Veracruz, al noreste con la región Mazateca, al sur

con los Zapotecos de la Sierra Norte, al este con la región de

los Zapotecos, al oeste con el Distrito de Cuicatlán, habitada

por los Cuicatecos; y al sureste con la región Mixe.

55 Consultable en http://www.inali.gob.mx/pdf/CLIN_completo.pdf. El catálogo establece que las comunidades que hablan esa lengua son San Juan Petlapa: Arroyo Blanco, San Felipe el Mirador, San Juan Petlapa, San Juan Toavela, Santa Isabel Cajonos, Santa María Lovani. Santiago Choapam: Arroyo Blanco, Arroyo Frijol, San Juan del Río, San Juan Teotalcingo, Santiago Choapam, Santo Domingo Latani. Santiago Jocotepec: Arroyo Bobo, Arroyo Limón, Arroyo Tinta, Bailey, Cerro Caliente, Clementina Jiménez del Valle, El Número Cuatro, El Ojo de Agua, El Porvenir, El Puente, La Alicia, La Esperanza, La Isla, Linda Vista, Luis Echeverría, Montenegro, Paso de San Jacobo, Piedra de Parroquín, Plan de San Luis, Rancho Estela, Río Chiquito, San Alfredo, San José Río Manso (Nuevo Río Manso), San Miguel Lachixola, San Pedro Tepinapa (Ejidal), San Pedro Tepinapa Comunal, Santiago Jocotepec, Soledad Vista Hermosa. 56 Información obtenida de diligencia de desahogo de prueba técnica realizada el veintiocho de enero de dos mil catorce, en cumplimiento a lo ordenado por el punto CUARTO del proveído dictado en esa misma fecha por el Magistrado Octavio Ramos Ramos.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

70

Lo que es denominado como grupo étnico, está

formado por ciento tres mil novecientos cuarenta y dos

(103,942) personas mayores de cinco años que hablan la

lengua Chinanteca, esto según el censo de población de mil

novecientos noventa. Además, existen veintiún mil

cuatrocientos setenta y dos (21,472) niños de cero a cuatro

años de edad en hogares cuyo jefe habla el Chinanteco. De

acuerdo con estas cifras, en el Estado de Oaxaca los

Chinantecos ocupan el cuarto lugar después de los MIXtecos,

Zapotecos y Mazatecos.

Debido a la altura sobre el nivel del mar, además del

clima que prevalece en la Chinantla y sumando las historias

de Quiana, el territorio Chinanteco se puede dividir en dos:

las tierras altas y las tierras bajas.

Las tierras bajas comprenden los Municipios de Usila,

Ojitlán, Valle Nacional, Jocotepec y Cuicatlán.

Para los que hablan la lengua que se conoce como

Chinanteca existen términos propios para autonombrase en

esta lengua. En el caso de la Sierra y Jocotepec, a todos los

que hablan el chinanteco son conocidos como “dzähmi:h”

(este término se usa para nominar a todas las personas que

hablan el mismo idioma y varía fonológicamente según la

variante dialectal de la que se trate), palabra compuesta que

de “dzä” que significa “gente” y hmiih “idioma”, que quiere

decir “la gente que habla idioma”.

En esta zona también se encuentran los Municipios de

Santiago Choapam, San Juan Petlapa, San Juan Comaltepec

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y San Juan Lalana, cabeceras municipales muy renombradas

en los diferentes escritos sobre la Chinantla. Esta es la región

más alejada de los centros urbanos. La falta de medios de

comunicación y la topografía del terreno ha ocasionado un

resago en las comunidades y pueblos que la conforman, por

ejemplo, mientras en el resto de la Chinantla se han

elaborado libros de texto en lengua Chinanteca, no existen

materiales sobre la variante de esta zona.

Debido a la distancia entre los asentamientos de esta

zona, no existe un nombre genérico para denominar a los

pobladores. Los nombres se retoman de los que tiene cada

cabecera municipal. El único nombre es para designar a los

de Choapam como “tsa mi”, que significa gente nueva. La

mayor parte de la gente del lugar se autonombra como

“tsajmi”, que significa gente idioma.

Los Chinantecos del Distrito de Choapam mantienen

una relación estrecha con los Zapotecos Serranos y los

Mixes. Para salir a la ciudad de Oaxaca estos Chinantecos

tiene que pasar por aquellas comunidades. Los que salen a

trabajar, lo hacen hacia las comunidades Mixes y Zapotecas

cercanas. Esta situación ha conducido a los Chinantecos a

sentirse más identificados con sus vecinos que con los

Chinantecos de otras regiones.

d. Conformación del Municipio.

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El Municipio de Santiago Jocotepec, Choapam,

Oaxaca, cuenta con las siguientes localidades, incluyendo la

cabecera municipal:57

NO. OMUNIDAD.

1. DELEGACIÓN SANTIAGO JOCOTEPEC. 2. DELEGACIÓN MUNICIPAL MONTENEGRO. 3. AGENCIA MUNICIPAL DE RÍO CHIQUITO. 4. AGENCIA DE POLICÍA SAN MIGUEL LACHIXOLA.

5. AGENCIA DE POLICÍA LA ALICIA.

6. AGENCIA DE POLICÍA PLAYA LIMÓN.

7. AGENCIA DE POLICÍA ARROYO BOBO.

8. AGENCÍA DE POLICÍA LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ.

9. AGENCIA DE POLICÍA DE LA ISLA. 10. AGENCIA DE POLICÍA LINDA VISTA.

11. AGENCIA DE POLICÍA EL PORVENIR.

12. AGENCIA DE POLICÍA PLAN DE SAN LUIS.

13. AGENCIA DE POLICÍA PASO DE SAN JACOBO.

14. AGENCIA DE POLICÍA SAN PEDRO TEPINAPA EJIDAL.

15. AGENCIA DE POLICÍA PLAN MARTÍN CHINO.

16. AGENCIA DE POLICÍA LA ESPERANZA.

17. AGENCIA DE POLICÍA PLAN MATA DE CAÑA. 18. AGENCIA DE POLICÍA SAN MIGUEL ECATEPEC.

19. AGENCIA DE POLICÍA CERRO CALIENTE.

20. AGENCIA DE POLICÍA SAN PEDRO TEPINAPA COMUNAL.21. AGENCIA DE POLICÍA DE ARROYO TINTA. 22. AGENCIA DE POLICÍA SOLEDAD VISTA HERMOSA. 23. AGENCIA DE POLICÍA RANCHO EL PALMAR. 24. AGENCIA DE POLICÍA NUEVO SAN JOSÉ RÍO MANSO. 25. AGENCIA DE POLICÍA LA COLONIA ESCÁRCEGA. 26. AGENCIA DE POLICÍA DE OJO DE AGUA. 27. AGENCIA DE POLICÍA PIEDRA DE PARROQUÍN. 28. AGENCIA DE POLICÍA BAYLEY. 29. AGENCIA MUNICIPAL SAN ANTONIO LAS PALMAS. 30. AGENCIA DE POLICÍA SAN VICENTE ARROYO JABALÍ.

Del informe rendido por el Secretario de Asuntos

Indígenas del Gobierno del Estado de Oaxaca, se desprende

que, el noventa y nueve por ciento (99%) de la población es

de etnia Chinanteca, de estos, el sesenta y siete por ciento

(77%) son hablantes de lengua indígena y una mínima parte

son de Mixes y Mazatecos.

57 Información obtenida de las constancias que integran el expediente de la elección.

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Las tierras en que se ubica este municipio se

encuentran sujetas al régimen de propiedad comunal y ejidal,

existen tres comunidades agrarias y dieciocho ejidos

reconocidos.

e. Caminos y carreteras.

Conforme con lo señalado en el Plan Municipal de

Desarrollo Rural Sustentable 2008-2010,58 la comunidad

cuenta con ciento setenta kilómetros (170km) de carreteras

de terracería entre caminos y ramales, los cuales se

encuentran en mal estado, lo que dificulta el traslado de los

habitantes de las diferentes comunidades hacia los centros

principales de abasto y comercialización como son la

cabecera municipal y las ciudades de Tuxtepec y Playa

Vicente.

Así mismo, el municipio cuenta con carreteras,

aperturas de camino y calles para la comunicación interior,

así como con las localidades colindantes en sus puntos

cardinales.

f. Actividades económicas.59

Una de las actividades principales es la ganadería,

siendo de gran importancia económica para el Municipio de

Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca. La superficie total

dedicada a la ganadería abarca más de veintitrés mil

doscientas cincuenta y nueve hectáreas, representando el

58 Consultable en: http://www.finanzasoaxaca.gob.mx/pdf/inversion_publica/pmds/08_10/468.pdf 59 Información obtenida del Plan Municipal de Desarrollo Rural Sustentable 2008-2010.

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treinta y ocho punto siete por ciento de la superficie

municipal.

La agricultura también es un sector importante,

teniendo diversas unidades de producción, las más comunes

son el cultivo de maíz, fríjol, chile soledad, plátano macho

ixtle y palma camedor entre otras, siendo la zona del centro y

de la cordillera quienes practican más este sistema. La

superficie total utilizada en promedio es de siete mil

cuatrocientas cincuenta (7,450) hectáreas.

Del total de habitantes, el cuarenta y uno por ciento

(41%) de la población es económicamente activa, el

cincuenta y ocho por ciento (58%) es inactiva y tan solo el

uno por ciento (1%) no está especificada.

El setenta y siete por ciento (77%) de esta población

ocupada se dedica a las actividades primarias de ganadería y

agricultura; el once por ciento (11%) se dedica a

manufacturas; un uno por ciento (1%) al comercio y; el otro

uno por ciento (1%) se dedica a la construcción.

g. Sistema normativo interno de Santiago

Jocotepec, Choapam, Oaxaca.

El Municipio de Santiago Jocotepec, Choapam,

Oaxaca, se rige por sistema normativo interno, por lo que sus

autoridades municipales son electas conforme a sus usos y

costumbres.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

75

El sistema normativo electoral en este municipio, se

caracteriza por:60

- La existencia de la Asamblea General de Ciudadanos

como máxima instancia de decisión, misma que está

facultada para elegir a las Autoridades municipales conforme

a sus sistemas normativos internos. Se integra por mayores

de dieciocho años que se encuentren en pleno goce de sus

derechos conforme a la propia comunidad. En el ámbito

municipal, la Asamblea General Municipal, se integra de la

suma de las Asambleas Generales locales que, en los

últimos procesos electorales han sesionado en forma

simultánea.

- El desempeño de los cargos comunitarios es gratuito

por lo que se trata de encomiendas honoríficas, no obstante,

en el caso de las Autoridades municipales se les asigna un

apoyo económico.

- La participación en las Asambleas, el Tequio y el

cumplimiento de los servicios públicos, es obligación de los

habitantes que cuentan con una edad entre los dieciocho y

cincuenta y cinco años de edad, a menos que se encuentren

estudiando el cumplimiento de estos servicios les genera el

derecho de participar en la vida política del municipio.

- La totalidad de las Agencias Municipales, incluyendo

la cabecera municipal y núcleos de población que integran el

municipio, tienen formas propias de organización y se rigen

60 Información obtenida del informe rendido del Secretario de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Oaxaca, visible en el expediente principal citado al rubro.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

76

por sus Sistemas Normativos. Con base en dichas normas, la

Asamblea General de Ciudadanos o comuneros es la máxima

autoridad dentro de la población, por lo que las autoridades

municipales y agrarias, son mandatarios de la Asamblea en la

medida en que son los responsables de velar por su

cumplimiento.

- El municipio ha vivido un proceso de adecuación de

sus sistemas normativos internos a las nuevas condiciones

de su ciudadanía y se encuentran en una fase de

consolidación de sus normas electorales.

h. Proceso de nombramiento por sistemas

normativos internos de las principales autoridades

municipales.

Según el catálogo municipal de usos y costumbres,61 la

autoridad municipal en funciones determina la fecha en que

se llevará a cabo la Asamblea y es la encargada de

convocarla.

Como disposiciones para organizar la Asamblea, es

que los Regidores preparan el lugar destinado para su

celebración y la forma que acostumbran para invitarles por

medio de convocatorias exhibidas en lugares públicos.

Tradicionalmente no avisan a las personas originarias

del lugar que radican fuera de la comunidad de la celebración

de la Asamblea.

61Consultable en: http://bieoaxaca.org/sistema/pdfs/cat_mun_uyc/DISTRITO%20XX/SANTIAGOJOCOTEPEC18.pdf

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

77

No acostumbran invitar a personas ajenas para

observar la Asamblea de elección de las Autoridades

Municipales.

Para el desempeño de los principales cargos en

Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, toman en cuenta

que los ciudadanos sean honestos, trabajadores y honrados.

No menos importante, son los siguientes requisitos:

La edad para iniciar los servicios es de dieciocho años y

para finalizar es de cincuenta y cinco años.

Los caraterizados y ciudadanos presentes como

Asamblea General Comunitaria conforman el órgano de

consulta para la designación de los cargos más importantes.

Todos los hombres mayores de dieciocho años tienen

la obligación de prestar servicios.

Las mujeres de esta comunidad pueden prestar

servicios y desempeñar los cargos comunitarios municipales.

Las personas que no nacieron en la comunidad, pero

que viven ahí están obligadas a prestar servicios y pueden

ocupar cargos sólo en Comités.

Dentro de las razones por las cuales a una persona no

se le dan cargos, se consideran a los avecindados,

alcohólicos o irresponsables.

Los adultos mayores que ya cumplieron con todos los

servicios fijados comunitariamente al tenor de sus usos y

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

78

costumbres se les llama caraterizados, dado el servicio

prestado a la comunidad, pero no tienen funciones

específicas.

Este municipio tiene una migración en término bajo, que

influye en el nombramiento de sus Autoridades Municipales

por que no cumplen cuando son nombrados.

El cargo considerado de mayor responsabilidad y

respeto es el Presidente Municipal.

- De los participantes en la Asamblea.

En la Asamblea de nombramiento de autoridades

municipales participan con derecho a voz y voto los hombres

y mujeres mayores de dieciocho años, con residencia

permanente; pudiendo ocupar los cargos de Concejales al

ayuntamiento tanto los hombres como mujeres.

Las personas originarias del municipio que viven fuera

no participan en la elección.

Por costumbre participan con voz y voto en la elección

de Autoridades Municipales los avecindados, pero no pueden

ser Concejales.

Por tradición los ciudadanos de las agencias con voz y

voto participan en la Asamblea de nombramiento de

autoridades municipales y pueden ocupar cualquiera de los

cargos en el Cabildo.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

79

- De la elección, procedimiento de la votación y del

escrutinio y cómputo.

Una vez instaladas las Asambleas Comunitarias de la

Elección, el órgano responsable de presidir la misma, da a

conocer a los asambleístas las planillas contendientes,

posterior a esto, pasa cada uno de los votantes y ponen una

raya en la lona del candidato de su preferencia y de esta

forma se contabiliza la votación, una vez emitido el voto se le

impregna al dedo pulgar derecho tinta indeleble.

La votación que es recibida en cada una de las

Asambleas Comunitarias de elección se computará a la

planilla por la que hayan decidido votar.

Al término de la elección, las Asambleas comunitarias,

levantan el acta correspondiente, en las que se ostentan los

resultados de la votación. Las actas originales se quedan en

poder de los funcionarios del Instituto Electoral local y se

hace entrega de una copia a la autoridad auxiliar de la

localidad, así como a los representantes de las planillas.

Los funcionarios del Instituto Electoral local, en

coordinación con la autoridad auxiliar de cada comunidad,

trasladan las Actas de Asamblea Comunitaria de Elección, a

las oficinas del Palacio Municipal de Santiago Jocotepec,

Choapam, Oaxaca, ubicadas en la Delegación Municipal de

Montenegro sede de la recepción de las actas de Asambleas

Comunitarias, para así llevar a cabo el cómputo final.

- Del resultado de la elección.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

80

La planilla que obtenga el mayor número de votos será

la que gobierne el Municipio de Santiago Jocotepec,

Choapam, Oaxaca, sin la integración de ninguna de las

planillas perdedoras.

i. Conflicto postelectoral.

- Elección Extraordinaria62.

El treinta de enero de dos mil once, la anterior

integración de esta Sala Regional, resolvió revocar la

resolución del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de

Oaxaca, así como el Acuerdo del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la

citada entidad, relativo a la elección de Concejales del

Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca.

Se ordenó a dicho Consejo General, realizar todas las

medidas y actos necesarios para celebrar una nueva

elección, en la que participarían en condiciones de igualdad

todos los habitantes del ayuntamiento, en un plazo de

sesenta días.

Lo anterior, al considerar que las Asambleas realizadas

el diecisiete de octubre y veintiuno de noviembre no eran

válidas; la primera debido a que, con la información contenida

en las actas que obraban en autos, no fue posible advertir

que cumplió con los procedimientos y prácticas democráticas

establecidas en la comunidad de Santiago Jocotepec,

Choapam, Oaxaca; la segunda al considerar que, quienes

62 Expediente SX-JDC-7/2011.

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81

acordaron anular la elección de Concejales del diecisiete de

octubre de dos mil diez, fueron los integrantes del Comité de

Usos y Costumbres, a solicitud de diversos candidatos, sin

embargo, dicha declaración se consideró nula de pleno

derecho, dado que se efectuó cuando existía una previa que

era válida hasta ese momento.

- Recurso de reconsideración.63

El diecisiete de febrero de dos mil once, la Sala

Superior acordó desechar de plano la demanda promovida

para controvertir la sentencia previamente descrita, debido a

que no se actualiza la hipótesis contenida en el artículo 61,

párrafo primero, inciso b), de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que en la

sentencia impugnada se hizo un análisis de la legalidad de

una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional local, pero

nunca confrontó norma alguna con la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

DÉCIMO. Agravios, método de análisis y precisión

de la controversia.

- Agravios.

Tal y como se ha hecho referencia en el apartado de

acumulación, la y los justiciables controvierten a través de

diversas demandas, la resolución emitida por el Tribunal

Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca de treinta de

diciembre de dos mil trece, que confirmó el acuerdo

63 SUP-REC-3/2011

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82

CG-IEEPCO-SNI-75/2013 de catorce de diciembre del mismo

año, dictado por el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante

el cual se calificó como válida la elección de trece de octubre

del año próximo pasado, correspondiente al Municipio de

Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca y se entregaron las

constancias de mayoría a la planilla encabezada por Javier

Ignacio Flores.

En ese tenor, enseguida se precisan los motivos de

inconformidad expuestos por la y los justiciables en las

demandas de los juicios para la protección de los derechos

político-electorales del ciudadano, identificados con las claves

SX-JDC-45/2014, SX-JDC-46/2014, así como en el diverso

SX-JDC-47/2014.

La y los justiciables Margarita Enrique Ramírez, Cirilo

Ramírez Jiménez y Pedro Escárcega Pérez arguyen como

motivos de inconformidad que, el Tribunal responsable omitió

realizar un análisis integral y adecuado de los elementos que

obran en el sumario, a efecto de determinar que en el

proceso electivo del Municipio de Santiago Jocotepec,

Choapam, Oaxaca se vulneró el principio de certeza en

materia electoral, tutelado por la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, ello, ante la inexistencia del

cómputo final de la elección y la falta de veintiocho, de

treinta actas correspondientes a cada una de las Asambleas

Electivas desarrolladas en las comunidades que integran la

población, situación que evidencia la carencia de

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

83

fundamentación y motivación del acuerdo del Instituto

Electoral local que validó la elección municipal.

En adición a lo anterior, precisan que el Tribunal

responsable realizó una incorrecta interpretación de sus

motivos de inconformidad, toda vez que en las demandas

primigenias resaltaron la falta de certeza de la elección, ante

la inexistencia de las actas originales de referencia, y la falta

del cómputo final de la elección a partir de tales elementos.

De manera específica, señala Pedro Escárcega Pérez

que, de considerarse las actas aportadas por él y por

Margarita Enrique Ramírez, referentes a las Agencias

Municipales de San Vicente Arroyo Jabalí y San Antonio

las Palmas, el triunfo en la contienda correspondería a la

planilla que éste encabeza.

Ahora bien, tocante a la diligencia de inspección de

catorce de noviembre del año inmediato anterior, dirigida por

la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos del Instituto

Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca en

conjunción con el Secretario General del citado órgano

administrativo electoral, sostienen que la misma es violatoria

del artículo 14 de la Constitución Federal, toda vez que no se

les informó con antelación la naturaleza de dicha reunión, al

tiempo de que no se trató de una actuación autorizada por el

Consejo General del referido órgano administrativo electoral.

Aunado a ello, sostienen que a partir de dicha diligencia

no pueden obtenerse resultados veraces y certeros, toda vez

que:

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

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- Contrario a lo afirmado por el Instituto Estatal Electoral

y de Participación Ciudadana de Oaxaca, la elección no fue

validada con las treinta actas correspondientes a cada una

de las Agencias Municipales, toda vez que, del instrumento

notarial doce mil setecientos setenta y tres (12,773), que obra

en el sumario, se desprende que al día diecisiete de octubre

de dos mil trece, únicamente existían en el expediente de la

elección, dos actas originales, correspondientes a las

Agencias de Piedra de Parroquín y Plan Martín Chino, es

decir, no se encontraban ni siquiera en copia simple.

- Se tomó en cuenta una “lona” para verificar los

resultados correspondientes a la Agencia Municipal de San

Vicente Arroyo Jabalí, que no cuenta con mecanismos de

seguridad que permitan validar su autenticidad, al tiempo que

no existe elemento del que se desprenda que la misma fue

resguardada.

- Se consideraron diversas fotografías tomadas por

personal del Instituto, a efecto de acreditar los resultados de

la Agencia Municipal de San Antonio las Palmas, que en su

concepto son susceptibles de manipulación.

- No se consideraron las cantidades coincidentes

respecto de las actas aportadas por Margarita Enrique

Ramírez y Pedro Escárcega Pérez, correspondientes a las

Agencias Municipales de San Vicente Arroyo Jabalí y San

Antonio las Palmas, las cuales fueron certificadas a partir de

las copias al carbón que se les proporcionaron a sus

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

85

representantes, por lo que las mismas merecían un mayor

valor probatorio.

- No existen elementos de los cuales pueda

desprenderse de dónde obtuvo el Instituto Estatal Electoral y

de Participación Ciudadana de Oaxaca, las copias simples

que obran en el sumario de la elección.

En ese tenor, sostienen que, les agravia la afirmación

de la responsable en el sentido de que hubo una reposición

de actas, situación que se acredita con el informe de la

autoridad municipal y con el dicho de Justino Ojeda

Mendoza, representante del entonces candidato Cirilo

Ramírez Jiménez, toda vez que la responsable debió dar

mayor valor probatorio a lo afirmado por el Presidente del

Comité de Usos y Costumbres, respecto a lo aducido por

dicho ciudadano.

Finalmente señalan que, el órgano jurisdiccional

responsable omitió valorar el instrumento notarial treinta y

tres mil setecientos cincuenta y dos (33,752) , en el cual el

Notario Público número diecinueve del Estado de Oaxaca,

certifica presencialmente el cómputo final de la localidad de

Arroyo Tinta y San Antonio las Palmas, que corroboran los

resultados que se contienen en las copias certificadas de las

actas aportadas por Margarita Enrique Ramírez y Pedro

Escárcega Pérez.

En virtud de lo anterior, estiman los actores que, la

resolución emitida por el Tribunal Electoral local vulnera los

ordinales 2 y 116 de la Constitución Política de los Estados

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

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Unidos Mexicanos, el 25 de la Constitución local, así como

los diversos 1, 4 y 14 del Código de Instituciones Políticas y

Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, al no

respetar los usos, costumbres y la autodeterminación de su

comunidad.

Ahora bien, no escapan a esta Sala Regional los

escritos de alegatos presentados en los sumarios

SX-JDC-45/2014 y SX-JDC-47/2014, por el tercero

interesado y el actor, respectivamente, los cuales, de

conformidad con la razón esencial de la tesis XLIV/98,

emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, no forman parte de la litis.

“INFORME CIRCUNSTANCIADO. NO FORMA PARTE DE LA LITIS. Aun cuando el informe circunstanciado sea el medio a través del cual la autoridad responsable expresa los motivos y fundamentos jurídicos que considera pertinentes para sostener la legalidad de su fallo, por regla general, éste no constituye parte de la litis, pues la misma se integra únicamente con el acto reclamado y los agravios expuestos por el inconforme para demostrar su ilegalidad; de modo que cuando en el informe se introduzcan elementos no contenidos en la resolución impugnada, éstos no pueden ser materia de estudio por el órgano jurisdiccional.”64

Sin que tal situación les depare un perjuicio al tercero

interesado y al actor, en virtud de que en ambos escritos, se

reiteran las consideraciones expuestas por Javier Ignacio

Flores y Pedro Escárcega Pérez en sus escritos de

comparecencia y de demanda, respectivamente, aunado a

que, en el primero de los citados acompaña diversos anexos

64 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Tesis, Volumen 2, Tomo I, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 1293 y 1294.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

87

que no tienen vinculación con el fondo de la controversia,

dado que con los mismos pretende acreditar las actividades

inherentes al cargo de Presidente Municipal que actualmente

ostenta.

- Método de análisis.

Una vez precisados los motivos de inconformidad

expuestos, se obtiene que la y los impetrantes sustentan su

pretensión de revocar la resolución controvertida, en un

inadecuado análisis realizado por el órgano jurisdiccional

local respecto de la totalidad de los medios de

convicción que obran en el sumario, que en su concepto

conllevan a acreditar violaciones al principio de certeza que

debe imperar en todo proceso electivo, específicamente por

las siguientes razones:

a. Únicamente existen dos de treinta actas de cómputo

originales de las Agencias correspondientes al Municipio de

Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca.

b. No se llevó a cabo el cómputo final de la elección con

la totalidad de las actas de cómputo originales de cada una

de las Agencias que integran el referido municipio.

c. No existe consistencia en los resultados

correspondientes a las Agencias Municipales de San Vicente

Arroyo Jabalí y San Antonio las Palmas.

A partir de las premisas anteriores, se efectuará el

estudio atinente de los elementos que integran los sumarios

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

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que se resuelven, a efecto de verificar si lo razonado por el

Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca se

encuentra ajustado a Derecho, caso en que se confirmaría la

resolución impugnada, o si por el contrario, el órgano

jurisdiccional responsable realizó un inadecuado examen al

respecto, se podría modificar o revocar la sentencia

controvertida.

Lo anterior, sin que el método de análisis propuesto

cause lesión alguna a la y los justiciables, toda vez que del

criterio sostenido en la jurisprudencia 4/2000,65 aprobada por

la Sala Superior de este Tribunal Electoral, con el rubro:

“AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO,

NO CAUSA LESIÓN”, se desprende que lo trascendental, es

que todos los disensos sean atendidos.

- Precisión de la controversia.

Consiste en determinar si el Tribunal responsable

realizó un adecuado escrutinio de los elementos que integran

los expedientes que se resuelven, a efecto de verificar si,

como lo afirman la y los impetrantes, y contrario a lo

sostenido en la resolución impugnada, en el proceso electivo

de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, se vulneró el

principio de certeza, supuesto que podría conllevar a que

esta Sala Regional modificara o revocara la resolución

impugnada, o si la actuación del Tribunal Electoral local se

encuentra ajustada a Derecho, se confirmaría la sentencia

controvertida. 65 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, página 125.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

89

Situaciones que podrían incidir en el sentido del

acuerdo CG-IEEPCO-SNI-75/2013 de catorce de diciembre

del mismo año, dictado por el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,

mediante el cual se calificó como válida la elección de trece

de octubre del año próximo pasado, correspondiente al

Municipio de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca y se

entregaron las constancias de mayoría a la planilla

encabezada por Javier Ignacio Flores.

DECIMOPRIMERO. Estudio de fondo.

A efecto de realizar el análisis de los planteamientos

esbozados por la y los justiciables en esta instancia, y

verificar si en el proceso electivo de Santiago Jocotepec,

Choapam, Oaxaca se vulneró el principio de certeza, es

conveniente hacer referencia a los razonamientos esgrimidos

por Tribunal Electoral local, que dieron sustento a la

resolución controvertida.

Al respecto, conviene destacar que el órgano

jurisdiccional responsable señaló que los agravios que

formulaban la y los impetrantes se circunscribían a que:

i. El Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca realizó una indebida valoración de las

constancias que obraban en el expediente, para validar la

elección, ya que no informó sobre cómo llegaron al

expediente de la elección las copias de las actas de las

Asambleas, toda vez que las originales fueron robadas.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

90

ii. El citado órgano administrativo electoral no fundó ni

motivó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-75/2013, ni los resultados

a partir de los cuales declaró como candidato triunfador de la

contienda a Javier Ignacio Flores, y no así a Pedro

Escárcega Pérez.

En relación al primero de los disensos, el Tribunal

responsable determinó declararlo infundado, emitiendo,

al efecto, las siguientes consideraciones:

- En primer término señaló que obraba en el

expediente, la invitación de veinte de mayo del año anterior,

realizada por el Presidente Municipal Constitucional de

Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, dirigida a las

autoridades auxiliares del citado municipio, por medio de la

cual los convocó a una reunión de carácter organizativo, con

el propósito de tratar asuntos relacionados con el proceso

electoral.

- Precisó que la autoridad municipal y sus autoridades

auxiliares, personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas

Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, así como ciudadanos

del aludido municipio, en reunión de trabajo de veinticuatro

de mayo de dos mil trece, acordaron nombrar un Comité de

Usos y Costumbres, el cual sería el encargado de llevar a

cabo los trabajos de preparación de la elección

correspondiente.

- Señaló que, en cumplimiento a lo anterior, el trece de

junio del año próximo pasado, se emitió la convocatoria

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

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dirigida a los hombres y mujeres mayores de dieciocho años

del Municipio de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca,

para participar en la Asamblea General Comunitaria, para

elegir al Comité de Usos y Costumbres.

- Indicó que, el veintitrés de junio del año anterior,

quedó integrado el Comité de Usos y Costumbres, en el

municipio de referencia.

- Precisó que, el citado Comité procedió a emitir la

convocatoria de elección de Concejales, en la cual se fijó,

entre otras cuestiones, la fecha de la elección, los requisitos

para votar, la forma de votación, así como el procedimiento

de cómputo.

- Razonó que, en relación al procedimiento de cómputo,

se estableció que al término de la elección las Asambleas

Comunitarias levantarían el acta correspondiente, en las que

se asentarían los resultados de la votación. Las actas

originales se quedarían en poder de los funcionarios del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, de la cual se haría la entrega de una copia a la

autoridad auxiliar de la localidad y al representante de las

planillas.

- Precisó que, respecto a las actas originales, en la

convocatoria se acordó que los funcionarios del Instituto

Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en

coordinación con la autoridad auxiliar de cada comunidad,

trasladarían las actas de Asambleas Comunitarias de

elección, a las oficinas del Palacio Municipal.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

92

- Asimismo indicó que el trece de octubre del año

inmediato anterior, se llevó a cabo la elección de Concejales

en el aludido municipio, misma que se sujetó a las propias

bases y acuerdos tomados en la convocatoria de diecisiete

de agosto de dos mil trece.

- Argumentó que constaba en los autos, que se

instalaron un total de treinta Asambleas Comunitarias, las

cuales recibieron la votación en la forma establecida, sin que

se presentaran incidentes que alteraran el orden y la citada

votación, desde su apertura hasta su cierre.

- Razonó que del acta del cómputo final de las

Asambleas Comunitarias de trece de octubre del año

inmediato anterior, se desprende que a partir de las dieciséis

horas con treinta minutos se empezaron a recibir las primeras

actas de Asamblea de la referida elección, recibiéndose la

última a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos, por lo

que el Secretario del multicitado Comité, procedió a dar fe de

la recepción de la totalidad de las actas de elección que

fueron instaladas, procediéndose al cómputo de los

resultados para conocer la planilla ganadora, y una vez

finalizado, se declaró como ganadora a la encabezada por el

ciudadano Javier Ignacio Flores.

- En ese tenor, argumentó que, la manifestación relativa

a que no existen veintiocho actas de Asambleas originales

de las treinta que fueron instaladas el día de la elección se

desvirtúa con el acta de cómputo final, ya que con tal

documental se acreditó que las treinta actas fueron recibidas

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

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y computadas en las oficinas del Comité de Usos y

Costumbres, lugar autorizado para ello, conforme a la

convocatoria de diecisiete de agosto de dos mil trece, y que

posteriormente fueron robadas.

- Señaló que, dicha situación se veía robustecida con el

informe rendido el diecinueve de octubre del año anterior, por

la autoridad municipal del citado ayuntamiento, en el que

consta que se recibieron y computaron en su totalidad las

treinta actas de Asamblea General Comunitarias de elección,

así como con lo declarado por el ciudadano Justino Ojeda

Mendoza, representante del candidato Cirilo Ramírez

Jiménez, en la minuta de trabajo de ocho de noviembre de

dos mil trece, donde manifestó que conforme llegaron las

actas se les dio lectura en voz alta.

- Razonó que no pasaba inadvertido el instrumento

notarial doce mil setecientos setenta y tres (12,673), de

diecisiete de octubre del año anterior, mediante el cual se

certificó que en la Dirección Ejecutiva de Sistemas

Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, sólo se contaba con dos

actas originales de las treinta que fueron instaladas, toda vez

que dicha probanza no invalida el acta de cómputo final de

trece de octubre de dos mil trece, aunado a que tal

instrumento no cumple con el principio de inmediatez, ni

tampoco precisa circunstancias de tiempo, modo y lugar.

- Así mismo señaló que, la misma suerte corría con el

instrumento notarial cincuenta y ocho mil cuatrocientos

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

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ochenta y cuatro (58,484) mediante el cual se certifican

diversas actas aportadas por Pedro Escárcega Pérez,

precisando que en relación a las actas correspondientes a

San Vicente Arroyo Jabalí y San Antonio las Palmas, la

falta de coincidencia fue subsanada mediante diligencia de

catorce de noviembre del año próximo pasado.

- Finalmente hizo alusión a que, de la propia acta de

cómputo final, se desprende que estuvieron presentes los

representantes de los candidatos, donde firmaron de

conformidad la referida documental, sin hacer protesta o

manifestación alguna, situación que estimó suficiente para

determinar que los resultados contenidos en tal documento

son ciertos.

Ahora bien, en relación al segundo de los motivos

de inconformidad, el órgano jurisdiccional responsable

determinó igualmente, declararlo infundado, en atención

a que:

- Consideró que el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca si fundó y

motivó el acuerdo impugnado.

Lo anterior, toda vez que el referido órgano

administrativo electoral realizó la citación de los artículos 113

y 114, apartado B, segundo párrafo, fracción II, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

26, fracción XLIV, 258, 259, 260, 261, 262, 263 y 264 del

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos

Electorales para el Estado de Oaxaca; artículo 2° de la Carta

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

95

Magna y el Convenio 169 de la Organización Internacional

del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países

Independientes, así como la Declaración de Derechos de los

Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones

Unidas.

Asimismo, porque razonó que los promoventes no

presentaron pruebas que acreditaran la veracidad de sus

afirmaciones, al tiempo que de las constancias que obran en

el expediente de elección únicamente se desprenden

afirmaciones genéricas e imprecisas relacionadas con

supuestas irregularidades o ilegalidades respecto de la

elección municipal, máxime cuando de diversas constancias,

indiciariamente se desprende que existen razones suficientes

para determinar el resultado de la elección.

- Finalmente argumentó que el Instituto Estatal Electoral

de referencia actuó con estricto apego a las jurisprudencias

emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, de rubros: “PROCEDIMIENTO DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN

DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN” y

“CÓMPUTO DE UNA ELECCIÓN. FACTIBILIDAD DE SU

REALIZACIÓN A PESAR DE LA DESTRUCCIÓN O

INHABILITACIÓN MATERIAL DE LOS PAQUETES

ELECTORALES”.

De lo anterior se colige que, la y los impetrantes de los

juicios que se resuelven, desde la instancia primigenia

formularon disensos encaminados a hacer patente, que en su

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

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concepto, ocurrieron diversas irregularidades que no

brindaban certeza al proceso comicial de Santiago

Jocotepec, Choapam, Oaxaca, tales como la inexistencia de

veintiocho actas originales, la falta de cómputo a partir de tal

documentación, así como la discordancia de resultados

correspondientes a las Agencias Municipales de San Vicente

Arroyo Jabalí y San Antonio las Palmas; situaciones que

en estima del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de

Oaxaca, no resultaron fundadas, de ahí que, en esta

instancia jurisdiccional federal la y los justiciables planteen

que el análisis realizado por la autoridad responsable haya

sido inadecuado y en desapego a las constancias que obran

en los sumarios citados al rubro.

Los disensos que formulan la actora y los actores,

resultan infundados, como se explica a continuación.

Con la intención de evidenciar lo anterior, en primer

término conviene precisar que, son hechos no

controvertidos en los juicios que se resuelven, que:

a. La convocatoria de diecisiete de agosto de dos mil

trece, emitida para renovar autoridades en el Municipio de

Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, prescribió la

celebración de treinta Asambleas Comunitarias en las

localidades que se precisan a continuación; que al término de

cada una, se levantarían las actas correspondientes, en las

que se asentarían los resultados de la votación; que las actas

originales se quedarían en poder de los funcionarios del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

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Oaxaca y estos, en coordinación con la autoridad auxiliar de

cada comunidad, las trasladaría a las oficinas del Palacio

Municipal a efecto de efectuar el cómputo final.

NO. COMUNIDAD.

1. DELEGACIÓN SANTIAGO JOCOTEPEC. 2. DELEGACIÓN MUNICIPAL MONTENEGRO. 3. AGENCIA MUNICIPAL DE RÍO CHIQUITO. 4. AGENCIA DE POLICÍA SAN MIGUEL LACHIXOLA.

5. AGENCIA DE POLICÍA LA ALICIA.

6. AGENCIA DE POLICÍA PLAYA LIMÓN.

7. AGENCIA DE POLICÍA ARROYO BOBO.

8. AGENCÍA DE POLICÍA LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ.

9. AGENCIA DE POLICÍA DE LA ISLA. 10. AGENCIA DE POLICÍA LINDA VISTA.

11. AGENCIA DE POLICÍA EL PORVENIR.

12. AGENCIA DE POLICÍA PLAN DE SAN LUIS.

13. AGENCIA DE POLICÍA PASO DE SAN JACOBO.

14. AGENCIA DE POLICÍA SAN PEDRO TEPINAPA EJIDAL.

15. AGENCIA DE POLICÍA PLAN MARTÍN CHINO.

16. AGENCIA DE POLICÍA LA ESPERANZA.

17. AGENCIA DE POLICÍA PLAN MATA DE CAÑA. 18. AGENCIA DE POLICÍA SAN MIGUEL ECATEPEC.

19. AGENCIA DE POLICÍA CERRO CALIENTE.

20. AGENCIA DE POLICÍA SAN PEDRO TEPINAPA COMUNAL.21. AGENCIA DE POLICÍA DE ARROYO TINTA. 22. AGENCIA DE POLICÍA SOLEDAD VISTA HERMOSA. 23. AGENCIA DE POLICÍA RANCHO EL PALMAR. 24. AGENCIA DE POLICÍA NUEVO SAN JOSÉ RÍO MANSO. 25. AGENCIA DE POLICÍA LA COLONIA ESCÁRCEGA. 26. AGENCIA DE POLICÍA DE OJO DE AGUA. 27. AGENCIA DE POLICÍA PIEDRA DE PARROQUÍN. 28. AGENCIA DE POLICÍA BAYLEY. 29. AGENCIA MUNICIPAL SAN ANTONIO LAS PALMAS. 30. AGENCIA DE POLICÍA SAN VICENTE ARROYO JABALÍ.

b. Una copia de cada una de las actas de Asamblea

sería entregada a la autoridad auxiliar, y una más a cada uno

de los representantes de los candidatos.

c. El trece de octubre del año anterior, se llevaron a

cabo las Asambleas Electivas en las localidades

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

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correspondientes al Municipio de Santiago Jocotepec,

Choapam, Oaxaca.

d. De las treinta actas originales de las Asambleas

Comunitarias que en estricto sentido deberían obrar en el

expediente de la elección, únicamente se encuentran dos,

correspondientes a las Agencias de Piedra de Parroquín y

Plan Martín Chino.

e. Fueron sustraídas veintiocho de las treinta actas

originales correspondientes a las Asambleas Electivas

realizadas en las localidades de referencia, con excepción de

las correspondientes a las Agencias referidas en el inciso

anterior.

f. Existe en el expediente de la elección, un ejemplar en

copia simple, de cada una de las actas de las Asambleas

Comunitarias instaladas en cada una de las treinta

localidades precisadas en la convocatoria de diecisiete de

agosto del año anterior, respecto de las cuales se desconoce

cómo fueron agregadas al mismo.

g. Obra en el sumario de la elección, un ejemplar en

copia certificada por el Notario Público número setenta y

cinco del Estado de Oaxaca, del formato al carbón de cada

una de las actas de las Asambleas Comunitarias instaladas

en las treinta localidades precisadas en la convocatoria de

diecisiete de agosto de dos mil trece, exhibidas por Pedro

Escárcega Pérez ante la Oficialía de Partes del Instituto

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

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Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca el

siete de noviembre del año próximo pasado.66

h. Se encuentra en el expediente de la elección, un

ejemplar en copia certificada por la Notaria Pública número

cuarenta del Estado de Oaxaca, del formato al carbón de

cada una de las actas de las Asambleas Comunitarias

instaladas en las treinta localidades precisadas en la

convocatoria de diecisiete de agosto de dos mil trece,

exhibidas por Margarita Enrique Ramírez ante la Dirección

Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto

Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca el

once de noviembre del año anterior.67

i. Los resultados contenidos en las actas de las

Asambleas Electivas correspondientes a las comunidades

que enseguida se enlistan:

NOMBRE/CATEGORÍA.

PLANILLAS.

CIRILO RAMÍREZ JIMÉNEZ.

MARGARITA ENRIQUE RAMÍREZ.

JAVIER IGNACIO FLORES.

PEDRO ESCÁRCEGA

PÉREZ.

DELEGACIÓN SANTIAGO JOCOTEPEC.

209 0 10 59

DELEGACIÓN MUNICIPAL MONTENEGRO.

411 15 363 134

AGENCIA MUNICIPAL DE RÍO CHIQUITO.

403 1 248 287

AGENCIA DE POLICÍA SAN MIGUEL LACHIXOLA.

30 3 276 273

AGENCIA DE POLICÍA LA ALICIA.

49 1 169 92

AGENCIA DE POLICÍA PLAYA LIMÓN.

3 3 100 203

AGENCIA DE POLICÍA ARROYO BOBO.

77 0 96 17

66 Certificación realizada el seis de noviembre de dos mil trece. 67 Certificación realizada el veintinueve de octubre de dos mil trece.

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NOMBRE/CATEGORÍA.

PLANILLAS.

CIRILO RAMÍREZ JIMÉNEZ.

MARGARITA ENRIQUE RAMÍREZ.

JAVIER IGNACIO FLORES.

PEDRO ESCÁRCEGA

PÉREZ. AGENCÍA DE POLICÍA

LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ.

39 1 80 20

AGENCIA DE POLICÍA DE LA ISLA.

67 4 21 11

AGENCIA DE POLICÍA LINDA VISTA.

27 1 42 12

AGENCIA DE POLICÍA EL PORVENIR.

17 0 21 16

AGENCIA DE POLICÍA PLAN DE SAN LUIS.

62 5 65 49

AGENCIA DE POLICÍA PASO DE SAN JACOBO.

44 4 166 197

AGENCIA DE POLICÍA SAN PEDRO TEPINAPA

EJIDAL. 87 1 146 19

AGENCIA DE POLICÍA PLAN MARTÍN CHINO.

23 14 99 77

AGENCIA DE POLICÍA LA ESPERANZA.

13 3 19 12

AGENCIA DE POLICÍA PLAN MATA DE CAÑA.

1 6 53 66

AGENCIA DE POLICÍA SAN MIGUEL ECATEPEC.

2 12 18 8

AGENCIA DE POLICÍA CERRO CALIENTE.

28 1 47 55

AGENCIA DE POLICÍA SAN PEDRO TEPINAPA

COMUNAL. 60 1 36 24

AGENCIA DE POLICÍA DE ARROYO TINTA.

2 2 37 42

AGENCIA DE POLICÍA SOLEDAD VISTA

HERMOSA. 3 25 14 23

AGENCIA DE POLICÍA RANCHO EL PALMAR.

2 1 27 37

AGENCIA DE POLICÍA NUEVO SAN JOSÉ RÍO

MANSO. 2 1 1 29

AGENCIA DE POLICÍA LA COLONIA ESCÁRCEGA.

2 0 2 25

AGENCIA DE POLICÍA DE OJO DE AGUA.

4 1 21 15

AGENCIA DE POLICÍA PIEDRA DE PARROQUÍN.

2 1 26 2

AGENCIA DE POLICÍA BAYLEY.

2 5 0 2

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

101

A partir de los disensos formulados por la y los

justiciables, y tomando en consideración los hechos no

controvertidos por las partes, este órgano jurisdiccional

circunscribe la materia litigiosa del presente asunto a

determinar:

a. Si existen elementos que permitan arribar a la

convicción de que el cómputo final de la elección se llevó a

cabo con la totalidad de las actas de Asamblea originales de

cada una de las Agencias que integran el Municipio de

Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, o como lo afirman

la y los justiciables, únicamente con dos actas originales

correspondientes a las Agencias de Piedra de Parroquín y

Plan Martín Chino; y el impacto que tal situación tendría en

el proceso electivo.

b. Si existen o no medios de convicción que permitan

determinar los resultados correspondientes a las Agencias

Municipales de San Vicente Arroyo Jabalí y San Antonio

las Palmas; y el impacto jurídico de tal cuestión.

Lo anterior en suplencia de los planteamientos

formulados por la actora y los actores, de conformidad con la

jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este órgano

jurisdiccional 13/2008,68 identificada con el rubro:

“COMUNIDADES INDÍGENAS, SUPLENCIA DE LA QUEJA

EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR

SUS INTEGRANTES”.

68 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 225 y 226.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

102

Una vez precisado lo anterior, es necesario hacer

referencia a los medios de convicción que a continuación se

enuncian y que en estima de esta Sala Regional requieren

ser particularizados enseguida, a efecto de demostrar que,

los disensos formulados por la y los justiciables son

infundados.

1. Copia certificada de la documental denominada

“ACTA DE CÓMPUTO FINAL DE LAS ASAMBLEAS

COMUNITARIAS DE ELECCIÓN DE CONCEJALES

MUNICIPALES 2014-2016”, de trece de octubre del año

próximo pasado.69

Dicho documento se encuentra suscrito por:

COMITÉ DE USOS Y COSTUMBRES. Salvador Salinas Martínez,

Secretario. Bernardo Rosales Ojeda,

Tesorero. Cuauhtémoc Toledo Ramírez,

Vocal.

REPRESENTANTES DE LOS CANDIDATOS. Armando Erik Jarquín Ignacio,

representante de Javier Ignacio Flores. Justino Ojeda Mendoza,

representante de Cirilo Ramírez Jiménez.

AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO JOCOTEPEC, CHOAPAM, OAXACA.

Presidente Municipal. Síndico Hacendario.

Regidor de Hacienda. Regidor de Obras Públicas.

Regidor de Educación. Regidor Agropecuario.

Regidor de Salud.

69 Consultable a fojas 108 a 121 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

103

AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO JOCOTEPEC, CHOAPAM, OAXACA.

Síndico procurador.

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA. Álvaro Aparicio Martínez.

Efraín Miguel García. José Alberto Méndez González.

AUTORIDADES AUXILIARES DEL MUNICIPIO. AGENCIA DE POLICÍA NUEVO SAN JOSÉ RÍO MANSO.

AGENCIA DE POLICÍA LA ESPERANZA.AGENCIA DE POLICÍA EL PORVENIR. AGENCIA DE POLICÍA LINDA VISTA.

AGENCÍA DE POLICÍA LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ. AGENCIA DE POLICÍA PASO DE SAN JACOBO. AGENCIA DE POLICÍA SAN MIGUEL ECATEPEC.

AGENCIA DE POLICÍA SAN PEDRO TEPINAPA EJIDAL. AGENCIA DE POLICÍA LA COLONIA ESCÁRCEGA.

AGENCIA DE POLICÍA LA ALICIA. AGENCIA DE POLICÍA SAN PEDRO TEPINAPA COMUNAL.

DELEGACIÓN MUNICIPAL MONTENEGRO. AGENCIA DE POLICÍA DE OJO DE AGUA.

AGENCIA DE POLICÍA BAYLEY. AGENCIA DE POLICÍA PLAN DE SAN LUIS. AGENCIA MUNICIPAL DE RÍO CHIQUITO.

AGENCIA DE POLICÍA SAN VICENTE ARROYO JABALÍ. AGENCIA DE POLICÍA PLAN MARTÍN CHINO.

Del acta en análisis se desprende, en lo que respecta

al cómputo final, que:

- Se dieron por presentes en el acta, sin embargo no

suscribieron el documento:

a. El Presidente del Comité de Usos y Costumbres,

Eugenio Vidal Justo.

b. El Vocal del Comité de Usos y Costumbres: Javier

Pérez Jiménez.

c. Los representantes de Pedro Escárcega Pérez

(Irineo Calderón Valadez y Elba Alondra Ramírez).

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

104

- No se presentó representante alguno de Margarita

Enrique Ramírez.

- A partir de las dieciséis horas con treinta minutos se

empezaron a recibir las actas de Asambleas Comunitarias de

cada una de las treinta poblaciones que integran el Municipio

de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, recepcionando

la última a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos, tal y

como se desprende de la tabla que se inserta enseguida:

NO. COMUNIDAD. HORA DE RECEPCIÓN.

1. AGENCIA DE POLICÍA NUEVO SAN JOSÉ RÍO MANSO.

16:30

2. AGENCIA DE POLICÍA ARROYO BOBO. 16:35 3. AGENCIA DE POLICÍA CERRO

CALIENTE. 16:40

4. DELEGACIÓN SANTIAGO JOCOTEPEC. 16:48 5. AGENCIA DE POLICÍA EL PORVENIR. 16:55 6. AGENCIA DE POLICÍA SAN PEDRO

TEPINAPA EJIDAL. 16:58

7. AGENCIA DE POLICÍA PASO DE SAN JACOBO.

17:00

8. AGENCIA DE POLICÍA LA COLONIA ESCÁRCEGA.

17:05

9. DELEGACIÓN MUNICIPAL MONTENEGRO.

17:10

10. AGENCÍA DE POLICÍA LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ.

17:13

11. AGENCIA DE POLICÍA SAN MIGUEL LACHIXOLA.

17:18

12. AGENCIA DE POLICÍA LA ALICIA. 17:20 13. AGENCIA DE POLICÍA DE OJO DE

AGUA. 17:22

14. AGENCIA DE POLICÍA SAN PEDRO TEPINAPA COMUNAL.

17:25

15. AGENCIA DE POLICÍA LINDA VISTA. 17:30 16. AGENCIA DE POLICÍA LA ESPERANZA. 17:36 17. AGENCIA DE POLICÍA SAN MIGUEL

ECATEPEC. 17:38

18. AGENCIA DE POLICÍA PLAYA LIMÓN. 17:45 19. AGENCIA DE POLICÍA DE LA ISLA. 17:50 20. AGENCIA DE POLICÍA BAYLEY. 17:55 21. AGENCIA DE POLICÍA DE ARROYO

TINTA. 17:57

22. AGENCIA DE POLICÍA SOLEDAD VISTA HERMOSA.

17:58

23. AGENCIA DE POLICÍA PLAN DE SAN 18:00

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

105

NO. COMUNIDAD. HORA DE RECEPCIÓN.

LUIS. 24. AGENCIA MUNICIPAL SAN ANTONIO

LAS PALMAS. 18:05

25. AGENCIA DE POLICÍA RANCHO EL PALMAR.

18:07

26. AGENCIA DE POLICÍA SAN VICENTE ARROYO JABALÍ.

18:11

27. AGENCIA MUNICIPAL DE RÍO CHIQUITO. 18:18 28. AGENCIA DE POLICÍA PLAN MATA DE

CAÑA. 18:25

29. AGENCIA DE POLICÍA PLAN MARTÍN CHINO.

20:43

30. AGENCIA DE POLICÍA PIEDRA DE PARROQUÍN.

20:45

- La manifestación de Salvador Salinas Martínez,

Secretario del Comité de Usos y Costumbres, quien señaló

que, una vez que tuvieron en su poder las treinta actas de

las Asambleas Comunitarias, se procedió a la sumatoria total

para conocer el resultado final y consecuentemente la planilla

ganadora, asentando al efecto los datos correspondientes

que dieron como resultados los siguientes:

CANDIDATO. VOTOS OBTENIDOS. Cirilo Ramírez Jiménez. 1,862

Margarita Enrique Ramírez. 115 Javier Ignacio Flores. 2,405

Pedro Escárcega Pérez. 2,325

2. Copia certificada de la documental denominada

“MINUTA DE TRABAJO DE MEDIACIÓN DEL MUNICIPIO

DE SANTIAGO JOCOTEPEC, CHOAPAM, OAXACA”, de

treinta y uno de octubre del año próximo pasado.70

De dicho documento se desprende, en lo que interesa:

70 Consultable a fojas 122 a 127 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

106

- La manifestación de Justino Ojeda Mendoza,

representante de Cirilo Ramírez Jiménez, respecto de que

en la elección celebrada el trece de octubre de dos mil trece,

no existe situación alguna que permita invalidar la elección.

- Las manifestaciones por parte de Rafael Bejarano

Eufracio, quien se ostenta como representante de diversos

ciudadanos inconformes, así como las esgrimidas por

Ricardo Pérez Jiménez, representante de la entonces

candidata Margarita Enrique Ramírez, quienes señalan no

estar de acuerdo con lo ocurrido durante el proceso electivo.

3. Copia certificada de la documental denominada

“MINUTA DE TRABAJO DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE

2013”.71

A partir del referido documento se obtiene, en lo que

interesa, lo siguiente:

- La manifestación de Eugenio Vidal Justo, Presidente

del Comité de Usos y Costumbres, respecto de que el día de

la jornada electoral no suscribió el acta de cómputo porque

no se presentaron las correspondientes a cada una de las

Asambleas, en original.

- La afirmación por parte de Javier Pérez Jiménez,

Vocal del Comité de Usos y Costumbres, quien sostuvo que

no firmó el acta correspondiente porque no tuvo a la vista las

actas originales.

71 Consultable a fojas 128 a 133 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

107

- La manifestación de Justino Ojeda Mendoza,

representante de Cirilo Ramírez Jiménez (actor del juicio

SX-JDC-46/2014), quien refirió que el día de la jornada

electoral, conforme llegaban las actas se daba lectura en

voz alta.

- La afirmación de Cuauhtémoc Toledo Ramírez,

Vocal del Comité de Usos y Costumbres, quien sostuvo que

el cómputo final de la elección se realizó con las actas de

Asamblea originales.

4. Copia certificada de la documental denominada

“MINUTA DE TRABAJO DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE

2013”.72

De dicho documento se desprende, en lo que interesa:

- La manifestación de Pedro Escárcega Pérez, quien

solicitó que, ante las irregularidades ocurridas en el proceso

electivo, se invalide la elección.

- La afirmación de Eugenio Vidal Justo, Presidente del

Comité de Usos y Costumbres, respecto de que el día de la

jornada electoral no suscribió el acta de cómputo porque no

se presentaron las actas de Asamblea originales, en virtud de

lo cual solicitó se ordenara la realización de una elección

extraordinaria.

- Las manifestaciones de Javier Pérez Jiménez, Vocal

del Comité de Usos y Costumbres, y Rafael Bejarano

72 Consultable a fojas 141 a 143 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

108

Eufracio, quien se ostenta como representante de diversos

ciudadanos inconformes, mismos que solicitan se invalide la

elección municipal.

5. Copia certificada del informe de catorce de octubre

de dos mil trece, rendido por Oscar González Vidal y

Wilfrido Martínez Felipe, personal del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,

informaron a Álvaro Martínez Aparicio funcionario de la

Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del

referido Instituto, coadyuvante en la elección correspondiente

al Municipio de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca.73

Del documento de referencia, se desprende, en lo que

interesa que:

- Dichos ciudadanos forman parte del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

- Alrededor de las dieciocho horas cuando se estaban

dando a conocer los resultados de la elección municipal,

como medida preventiva ante un eventual conato de violencia

se les instruyó trasladar a la ciudad de Oaxaca las actas

originales de veintiocho Asambleas Comunitarias.

- Al salir de la sede donde se realizaba el conteo,

aproximadamente veinte personas les arrebataron las actas

originales acabadas de señalar, así como las listas del

padrón comunitario que se utilizó en la elección.

73 Consultable a fojas 1137 y 1138 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

109

6. Copia certificada del escrito de veintiocho de octubre

de dos mil trece, signado por Eugenio Vidal Justo,

Presidente del Comité de Usos y Costumbres, quien informó

al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Participación Ciudadana de Oaxaca, en lo que interesa,

que:74

- El día que tuvo verificativo el proceso electivo,

únicamente le fueron presentadas dos actas de Asambleas

originales, correspondientes a las localidades de Piedra de

Parroquín y Plan Martín Chino, sin que se les explicara

sobre el paradero del resto de las documentales.

- Ante tal situación, se negó a firmar el acta de cómputo

final, toda vez que, éste se realizó con las copias al carbón

de las actas originales.

- Derivado de la desaparición de las actas originales,

presentó una denuncia, a la cual le fue asignada la clave de

identificación 58/FEPADEOAX/2013.

7. Copia certificada del escrito de veinticinco de octubre

del año inmediato anterior, signado por Javier Pérez

Jiménez, Vocal del Comité de Usos y Costumbres, quien

informó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Participación Ciudadana de Oaxaca, en lo que interesa, lo

siguiente:75

74 Consultable a fojas 1294 a 1296 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014, acusado de recibido el 5 de noviembre de 2013. 75 Consultable a foja 1193 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014, acusado de recibido el 5 de noviembre de 2013.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

110

- Que el día que tuvo verificativo el proceso electivo,

únicamente le fueron presentadas dos actas de Asambleas

originales, sin que se les entregaran las veintiocho

restantes, razón por la cual se negó a firmar el acta levantada

por personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca.

8. Copia certificada de la minuta de trabajo de catorce

de noviembre de dos mil trece, mediante la cual la Dirección

Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto

Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en

conjunción con el Secretario General de dicho órgano

administrativo electoral llevaron a cabo una diligencia a efecto

de verificar con los elementos que obraran en el sumario y los

aportados por la y los candidatos y sus representantes, los

resultados obtenidos en las Agencias Municipales de San

Vicente Arroyo Jabalí y San Antonio las Palmas.76

A efecto de realizar el cotejo de referencia, tomaron en

consideración los siguientes elementos, mismos que obran

en los sumarios que se resuelven:

a. El escrito aportado por Justino Ojeda Mendoza,

representante del entonces candidato Cirilo Ramírez

Jiménez, el catorce de noviembre de dos mil trece, mediante

el que informa al Instituto Electoral de referencia, que el día

de la jornada electoral tomó nota de los resultados obtenidos,

de acuerdo al orden en que fueron arribando las actas de

Asamblea de las comunidades, los cuales resultan 76 Consultable a fojas 1551 a 1580 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

111

coincidentes con los contenidos en el acta de cómputo final,

precisando que en relación a las de Piedra de Parroquín y

Plan Martín Chino, no logró capturarlas debido a que

llegaron con posterioridad.77

b. Copia del acta de Asamblea Comunitaria de elección

ordinaria correspondiente a la localidad de San Vicente

Arroyo Jabalí, aportada por Justino Ojeda Mendoza,

representante del entonces candidato Cirilo Ramírez

Jiménez, el catorce de noviembre del año anterior.78

c. Copia del acta de Asamblea Comunitaria de elección

ordinaria correspondiente a la localidad de San Vicente

Arroyo Jabalí, aportada por Armando Erik Jarquín Ignacio,

representante del entonces candidato Javier Ignacio Flores,

el catorce de noviembre de dos mil trece.79

d. Copia del acta de Asamblea Comunitaria de elección

ordinaria correspondiente a la localidad de San Antonio las

Palmas, aportada por Armando Erik Jarquín Ignacio,

representante del entonces candidato Javier Ignacio Flores,

el catorce de noviembre del año próximo pasado.80

e. Impresiones fotográficas de las lonas ocupadas en la

Asamblea Comunitaria de elección correspondiente a la

localidad de San Antonio las Palmas, aportadas por Irving

77 Consultable a fojas 1557 y 1558 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014. 78 Consultable a fojas 1560 a 1562 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014. 79 Consultable a fojas 1564 a 1566 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014. 80 Consultable a fojas 1568 a 1570 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

112

Arturo Robles Godina, funcionario del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, quien

participó en dicha Asamblea.81

f. Las lonas empleadas en la Asamblea Comunitaria de

elección correspondiente a la localidad de San Vicente

Arroyo Jabalí, que obraban en poder del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.82

9. Copia certificada del instrumento notarial número

treinta y tres mil setecientos cincuenta y dos (33,752)

mediante el cual el Notario Público número diecinueve del

Estado de Oaxaca, certificó presencialmente el cómputo final

de la localidad de Arroyo Tinta y San Antonio las Palmas.83

A partir del análisis conjunto del cúmulo de elementos

de convicción acabados de detallar, este órgano jurisdiccional

colige que, tomando en consideración las reglas de la lógica,

la sana crítica y las máximas de la experiencia se arriba a la

convicción de que existen indicios que permiten arribar a la

convicción de que los resultados que se encuentran

contenidos en el “ACTA DE CÓMPUTO FINAL DE LAS

ASAMBLEAS COMUNITARIAS DE ELECCIÓN DE

CONCEJALES MUNICIPALES 2014-2016”, de trece de

octubre del año próximo pasado, corresponden fielmente a

los contenidos en cada una de las Asambleas Electivas que

81 Consultable a fojas 1572 a 1575 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014. 82 Consultable a fojas 1577 a 1580 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014. 83 Consultar fojas 1581, así como 1602 a 1604 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014, acusado de recibido el 5 de noviembre de 2013.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

113

tuvieron verificativo en las treinta comunidades del Municipio

de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca.

Al respecto, conviene destacar que, la y los justiciables

de los juicios que se resuelven, afirman categóricamente que

el día señalado para llevar a cabo la elección en el citado

municipio, fueron robadas las actas originales

correspondientes a cada una de las treinta Asambleas

Electivas, previo a que las mismas se contabilizaran para

efecto del cómputo final de la elección, sin embargo, no es

dable arribar a tal conclusión.

En efecto, en la presente resolución se ha hecho

referencia a que no se encuentra controvertido que las actas

señaladas hayan sido sustraídas o robadas, sin embargo, es

materia de análisis, determinar si éstas desaparecieron de

manera previa o con posterioridad a la realización del

cómputo final de la elección, porque tal situación nos va

permitir afirmar cuáles fueron los elementos empleados para

su realización.

En ese contexto, en los sumarios de los juicios que se

resuelven obran diversos elementos indiciarios que

concatenados entre si, permiten afirmar que las actas de

referencia fueron sustraídas con posterioridad a que se

tomara nota de los resultados contenidos en ellas.

Como se desprende del “ACTA DE CÓMPUTO FINAL

DE LAS ASAMBLEAS COMUNITARIAS DE ELECCIÓN DE

CONCEJALES MUNICIPALES 2014-2016”, de trece de

octubre del año próximo pasado, a partir de las dieciséis

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

114

horas con treinta minutos de la referida fecha, se empezaron

a recibir las actas correspondientes a cada una de las treinta

comunidades en que se llevaron a cabo las Asambleas

Electivas.

El tiempo que transcurrió entre la recepción de una acta

y la siguiente fue de aproximadamente cuatro minutos, es

decir, desde las dieciséis horas con treinta minutos que se

recibió la correspondiente a la Agencia de Policía de Nuevo

San José Río Manso y hasta las dieciocho horas con

veinticinco minutos que se recibió el acta de la Agencia de

Policía Plan Mata de Caña, el tiempo que transcurrió entre la

recepción de cada una de las actas medió entre los dos y

ocho minutos, como se evidencia a continuación:

NO. COMUNIDAD. HORA DE

RECEPCIÓN.

TIEMPO TRANSCURRIDO

ENTRE LA ENTREGA DE

ACTAS.

1 AGENCIA DE POLICÍA NUEVO

SAN JOSÉ RÍO MANSO. 16:30 00:00:00

2 AGENCIA DE POLICÍA ARROYO

BOBO. 16:35 0:05:00

3 AGENCIA DE POLICÍA CERRO

CALIENTE. 16:40 0:05:00

4 DELEGACIÓN SANTIAGO

JOCOTEPEC. 16:48 0:08:00

5 AGENCIA DE POLICÍA EL

PORVENIR. 16:55 0:07:00

6 AGENCIA DE POLICÍA SAN PEDRO TEPINAPA EJIDAL.

16:58 0:03:00

7 AGENCIA DE POLICÍA PASO DE

SAN JACOBO. 17:00 0:02:00

8 AGENCIA DE POLICÍA LA COLONIA ESCÁRCEGA.

17:05 0:05:00

9 DELEGACIÓN MUNICIPAL

MONTENEGRO. 17:10 0:05:00

10 AGENCÍA DE POLICÍA LUIS

ECHEVERRÍA ÁLVAREZ. 17:13 0:03:00

11 AGENCIA DE POLICÍA SAN

MIGUEL LACHIXOLA. 17:18 0:05:00

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

115

NO. COMUNIDAD. HORA DE

RECEPCIÓN.

TIEMPO TRANSCURRIDO

ENTRE LA ENTREGA DE

ACTAS.

12 AGENCIA DE POLICÍA LA

ALICIA. 17:20 0:02:00

13 AGENCIA DE POLICÍA DE OJO

DE AGUA. 17:22 0:02:00

14 AGENCIA DE POLICÍA SAN

PEDRO TEPINAPA COMUNAL. 17:25 0:03:00

15 AGENCIA DE POLICÍA LINDA

VISTA. 17:30 0:05:00

16 AGENCIA DE POLICÍA LA

ESPERANZA.17:36 0:06:00

17 AGENCIA DE POLICÍA SAN

MIGUEL ECATEPEC. 17:38 0:02:00

18 AGENCIA DE POLICÍA PLAYA

LIMÓN. 17:45 0:07:00

19 AGENCIA DE POLICÍA DE LA

ISLA. 17:50 0:05:00

20 AGENCIA DE POLICÍA BAYLEY. 17:55 0:05:00

21 AGENCIA DE POLICÍA DE

ARROYO TINTA. 17:57 0:02:00

22 AGENCIA DE POLICÍA

SOLEDAD VISTA HERMOSA. 17:58 0:01:00

23 AGENCIA DE POLICÍA PLAN DE

SAN LUIS. 18:00 0:02:00

24 AGENCIA MUNICIPAL SAN

ANTONIO LAS PALMAS. 18:05 0:05:00

25 AGENCIA DE POLICÍA RANCHO

EL PALMAR. 18:07 0:02:00

26 AGENCIA DE POLICÍA SAN VICENTE ARROYO JABALÍ.

18:11 0:04:00

27 AGENCIA MUNICIPAL DE RÍO

CHIQUITO. 18:18 0:07:00

28 AGENCIA DE POLICÍA PLAN

MATA DE CAÑA. 18:25 0:07:00

Del propio documento en análisis y de la tabla de

referencia, se desprende que el acta correspondiente a la

Agencia de Policía Plan Mata de Caña fue la recibida en el

orden cronológico número veintiocho y a partir de ese

momento, las actas faltantes, es decir, la veintinueve y la

treinta fueron recepcionadas hasta las veinte horas con

cuarenta y tres minutos y veinte horas con cuarenta y

cinco minutos, correspondiendo a las Agencias de Plan

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

116

Martín Chino y Piedra de Parroquín, respectivamente, es

decir, dos horas y dieciocho minutos y dos horas con veinte

minutos después de que se recibió el acta número

veintiocho.

Ahora bien, del informe rendido por Oscar González

Vidal y Wilfrido Martínez Felipe, personal del Instituto

Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,

informaron a Álvaro Martínez Aparicio funcionario de la

Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del

referido Instituto, coadyuvante en la elección correspondiente

al Municipio de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, se

obtiene que, alrededor de las dieciocho horas, cuando se

estaban dando a conocer los resultados de la elección

municipal, como medida preventiva ante un eventual conato

de violencia, se les instruyó trasladar a la ciudad de Oaxaca

las actas originales que hasta ese momento se encontraban

en la sede del Comité de Usos y Costumbres, empero al salir

de dicho lugar, las referidas documentales originales les

fueron arrebatadas.

Con base en lo anterior y a partir de las máximas de la

lógica, la sana crítica y la experiencia, de conformidad con lo

establecido en el ordinal 16, párrafo primero, de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, es loable afirmar, tal y como lo sostienen los

funcionarios del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca Oscar González Vidal y Wilfrido

Martínez Felipe, que efectivamente, al dar a conocer los

resultados de cada una de las actas correspondientes a las

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

117

Asambleas Electivas, ante el temor fundado de que se

pudieran haber generado circunstancias que derivaran en

actos de violencia, se les ordenó el traslado de la papelería

electoral a la ciudad de Oaxaca, sin embargo, esta última

situación no pudo concretarse ante el robo de la propia

papelería.

En ese tenor, de los medios de convicción acabados de

señalar se destaca la existencia de concordancia en los

tiempos que ambos detallan, en virtud de que, en el primero

se hace referencia a que, hasta las dieciocho horas con

veinticinco minutos, efectivamente se habían recibido

veintiocho actas originales, y en el segundo, se hace

alusión a que alrededor de las dieciocho horas se ordenó

que se trasladaran a la ciudad de Oaxaca las actas originales

con las que hasta el momento se contaban, las cuales

corresponden, efectivamente a las veintiocho que fueron

sustraídas.

Las consideraciones anteriores permiten explicar el

porqué de la existencia, únicamente, de las actas originales

correspondientes a las Agencias de Plan Martín Chino y

Piedra de Parroquín, toda vez que, como se razonó, éstas

fueron entregadas ante el Comité de Usos y Costumbres a

las veinte horas con cuarenta y tres minutos, y veinte horas

con cuarenta y cinco minutos, respectivamente.

Tales situaciones son acordes con el informe rendido

por Justino Ojeda Mendoza, representante del entonces

candidato Cirilo Ramírez Jiménez (actor del juicio

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

118

SX-JDC-46/2014), el catorce de noviembre del año anterior,

en el que afirma que, efectivamente, las actas

correspondientes a las localidades de Piedra de Parroquín y

Plan Martín Chino, llegaron con posterioridad al resto de las

veintiocho.

Ahora bien, a efecto de explicitar la convicción de esta

Sala Regional en el sentido de que el robo de las actas de las

veintiocho Asambleas Electivas se llevó a cabo con

posterioridad a que se tomó nota del contenido de las

mismas, es importante hacer referencia a diversas

afirmaciones realizadas por el Secretario del Comité de Usos

y Costumbres así como por el representante de Cirilo

Ramírez Jiménez (actor del juicio SX-JDC-46/2014).

- Manifestación del Secretario del Comité de Usos y

Costumbres, realizadas en el acta de cómputo final de trece

de octubre de dos mil trece, quien señaló que, una vez que

tuvieron en su poder las treinta actas de las Asambleas

Comunitarias, se procedió a la sumatoria total para

conocer el resultado final y consecuentemente la planilla

ganadora.

- Afirmación de Justino Ojeda Mendoza,

representante de Cirilo Ramírez Jiménez (actor del juicio

SX-JDC-46/2014), realizada en la “MINUTA DE TRABAJO

DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2013”, referente a que el

día de la jornada electoral, conforme llegaban las actas se

daba lectura en voz alta.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

119

- Manifestación realizada el catorce de noviembre del

año próximo pasado, por Justino Ojeda Mendoza,

representante del entonces candidato Cirilo Ramírez

Jiménez (actor del juicio SX-JDC-46/2014), en el sentido de

que tomó nota de los resultados obtenidos en cada una de

las referidas veintiocho Asambleas Electivas, de acuerdo al

orden en que fueron arribando, mismos que son

coincidentes con el acta de cómputo final.

- Afirmación realizada por Justino Ojeda Mendoza,

representante del entonces candidato Cirilo Ramírez

Jiménez (actor del juicio SX-JDC-46/2014), que obra en la

“MINUTA DE TRABAJO DE MEDIACIÓN DEL MUNICIPIO

DE SANTIAGO JOCOTEPEC, CHOAPAM, OAXACA”, de

treinta y uno de octubre del año próximo pasado, respecto de

que en la elección celebrada el trece de octubre de dos mil

trece, no existió argumento alguno que permitiera

invalidar la elección.

Aunado a lo anterior, es conveniente puntualizar que,

aún y cuando nos encontramos en presencia de una elección

efectuada por sistemas normativos internos; la misma fue

realizada con asistencia del personal el Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, aunado a

que en el desarrollo de un cómputo final, es usual que

conforme las actas arriban a la sede respectiva, los datos

contenidos en éstas se vacían en su orden, sin esperar a que

llegue la totalidad de la documentación para comenzar su

cómputo, máxime que desde la recepción de la primera acta

(dieciséis horas con treinta minutos), hasta el arribo de la

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

120

número veintiocho (dieciocho horas con veinticinco minutos),

transcurrió un lapso de una hora y cincuenta minutos, el cual,

de conformidad con las reglas de la lógica, la experiencia y la

sana crítica, permiten afirmar, fue suficiente para realizar la

captura de la votación que obtuvo cada uno de los cuatro

candidatos que contendieron en el proceso electivo.

Tales razonamientos y medios de convicción resultan

eficaces para tener por válido el hecho de que el cómputo

final se realizó con las actas originales de veintiocho

comunidades, porque además no debe soslayarse el hecho

de que el “ACTA DE CÓMPUTO FINAL DE LAS

ASAMBLEAS COMUNITARIAS DE ELECCIÓN DE

CONCEJALES MUNICIPALES 2014-2016”, de trece de

octubre del año próximo pasado, se encuentre suscrita por el

Secretario, Tesorero y Vocal del Comité de Usos y

Costumbres, por los representantes de los candidatos Javier

Ignacio Flores y Cirilo Ramírez Jiménez (actor del juicio

SX-JDC-46/2014), por los integrantes del entonces

Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca,

por personal del Instituto Estatal Electoral de Participación

Ciudadana de Oaxaca, así como por dieciocho autoridades

auxiliares del citado municipio, quienes afirman haber tenido

a la vista la documentación original con la que se generaron

los resultados de la contienda electoral.

Sin que sea óbice el hecho de que el acta de referencia

no hubiese sido suscrita por Eugenio Vidal Justo y Javier

Pérez Jiménez, Presidente y Vocal del Comité de Usos y

Costumbres, respectivamente, así como por los

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

121

representantes del entonces candidato Pedro Escárcega

Pérez, ya que, estos sí se encontraron presentes en la

diligencia respectiva, sin embargo, tomaron la determinación

de no suscribir el documento, lo que de ningún modo permite

establecer que lo hubiesen hecho por la inexistencia de la

documentación original e incluso porque existiera

discordancia en los resultados asentados, ya que lo idóneo

hubiera sido que suscribieran el acta de cómputo final, bajo

protesta, y asentando las observaciones e incidentes que

estimaran convenientes.

Máxime, cuando no fue sino hasta el siete y doce de

noviembre de dos mil trece, en qué Pedro Escárcega Pérez

y Margarita Enrique Ramírez, hicieron patente ante el

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, la supuesta existencia de diferencia en los

resultados correspondientes a las comunidades de San

Vicente Arroyo Jabalí y San Antonio las Palmas, al exhibir

copias certificadas de las actas al carbón correspondientes,

es decir, veinticinco y treinta días después de la jornada

comicial, respectivamente, lo que resta eficacia a sus

afirmaciones y medios de convicción aportados.

No obstante lo anterior, conviene destacar que, en el

hipotético de tener por cierta la afirmación realizada por

Eugenio Vidal Justo, Presidente del Comité de Usos y

Costumbres, relativa a que el cómputo final de la elección se

realizó con las copias al carbón de las actas originales, ni

siquiera tal situación podría demeritar el valor probatorio del

“ACTA DE CÓMPUTO FINAL DE LAS ASAMBLEAS

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

122

COMUNITARIAS DE ELECCIÓN DE CONCEJALES

MUNICIPALES 2014-2016”, de trece de octubre del año

próximo pasado, y de su contenido, en atención a las

consideraciones siguientes.

Ha sido criterio reiterado por esta Sala Regional84 que

ante la eventualidad de no contar con la documentación

electoral en original, las autoridades competentes, deben

instrumentar, en la medida de lo posible, un procedimiento

para reconstruir los resultados electorales, con los elementos

que permitan conocerlos, y en su caso, tomar la

documentación obtenida, como base para realizar el

cómputo, siempre que se observen los principios rectores

inherentes a toda renovación de poderes o autoridad de

elección popular.

Tal criterio forma parte de la razón esencial contenida

en la jurisprudencia 22/2000, de rubro: “CÓMPUTO DE UNA

ELECCIÓN. FACTIBILIDAD DE SU REALIZACIÓN A

PESAR DE LA DESTRUCCIÓN O INHABILITACIÓN

MATERIAL DE LOS PAQUETES ELECTORALES”,85 en el

que se estableció que la destrucción o inhabilitación del

material electoral, de suyo, no imposibilita la realización del

cómputo de la votación recibida en casilla si se puede

reconstruir y conocer la voluntad de los electores expresada

en ella, a partir de elementos que doten de certeza sobre lo

ahí ocurrido, criterio que si bien tiene su origen en elecciones

84 Véase resolución relativa al expediente SX-JDC-755/2013 y acumulado. 85 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 213 a 215.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

123

regidas por el sistema de partidos políticos, la razón esencial

en él contenida resulta ilustrativa al caso concreto.

En ese tenor, de tener por ciertas las afirmaciones

realizadas por el Presidente del Comité de Usos y

Costumbres, resultaba acertado que el cómputo final

correspondiente se llevara a cabo con los elementos que en

su momento se tenían al alcance, máxime cuando no existe

circunstancia alguna que se hiciera valer, por parte de

quienes intervinieron en el acta de cómputo final, respecto de

la existencia de documentación que pudiera contener

alteraciones o de incidentes relacionados con la misma.

Al respecto, cobra relevancia el hecho de que conforme

a las constancias que obran en los sumarios que se

resuelven, específicamente en la convocatoria al proceso

comicial de trece de octubre del año inmediato anterior,

emitida por el Ayuntamiento, los Agentes Municipales y

Agentes de Policía, todos del Municipio de Santiago

Jocotepec, Choapam, Oaxaca, en coordinación con la

Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, de la

citada entidad federativa, se previó la posibilidad de que

además del original del acta correspondiente, se contara con

una copia que le habría de ser entregada a la autoridad

auxiliar de la localidad y una más al representante de cada

uno de los candidatos, mecanismo que en estima de esta

Sala Regional se encuentra encaminada a garantizar la

imparcialidad y certeza en el desarrollo y resultados del

proceso comicial.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

124

En ese tenor, si se considera que los principios rectores

de las elecciones, deben estar inmersos en todo contexto en

el que se ejerza el derecho humano al voto activo y pasivo,

para renovar a toda autoridad de conformidad con lo previsto

en los artículos 39 y 40 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, que establecen, entre otras

cosas, que la “soberanía nacional reside esencial y

originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del

pueblo y se instituye en beneficio de este”, es claro que se

debe privilegiar el respeto a la voluntad ciudadana expresada

en las urnas.

De ahí que ante la existencia de irregularidades, de la

naturaleza como la que esgrimen los actores en el sentido de

que el cómputo municipal pudo haberse realizado con la

ausencia de las correspondientes actas de Asamblea

Electivas originales, los efectos de determinados actos, como

lo es la emisión del voto por parte de los ciudadanos, deben

conservarse cuando se pretenda salvaguardar algún valor de

alta relevancia, el cual se vería vulnerado si el acto fuera

expulsado sin mayores consideraciones, ante la presencia de

una conducta irregular, sea cual sea su naturaleza.

Por ello, también en las elecciones regidas por sistemas

normativos internos debe observarse el principio general de

derecho, cuya razón esencial se explicita en la jurisprudencia

09/98, de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS

ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU

APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

125

DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”,86 lo

inútil no debe viciar lo útil.

Criterio del que se desprende que las irregularidades

menores que puedan ocurrir antes, durante o incluso después

de terminada la jornada electoral, no deben viciar el voto

emitido por la mayoría de los electores de una casilla,

máxime cuando existen elementos que fueron contemplados

por los entes encargados del desarrollo del proceso electivo,

como lo son las actas de las Asambleas Electivas originales y

al carbón.

En el caso, como en cualquier elección, la conservación

de los resultados de los comicios se justifica porque la

prerrogativa de votar en las elecciones y la voluntad popular

son valores superiores que ameritan protección, y no pueden

quedar viciados por cualquier irregularidad, sino que debe ser

de tal magnitud que afecte los principios de las elecciones de

manera irreparable, de ahí que no cualquier infracción a la

normatividad jurídico-electoral debe dar lugar a la nulidad de

la votación o elección.

Por tanto, ante la posible alteración o destrucción de los

documentos contenidos en los paquetes electorales, es

factible acudir a aquellos en que permitan establecer su

contenido, tales como las copias al carbón de las actas de las

Asambleas Electivas correspondientes a las comunidades del

Municipio de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca,

86 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 532 a 534.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

126

máxime cuando los representantes de los candidatos

mostraron su conformidad respecto a lo actuado.

En tal virtud, si como quedó asentado en líneas

anteriores, en la convocatoria aludida se explicitó la

documentación electoral que habría de ser utilizada en la

jornada comicial, con la finalidad de preservar la

imparcialidad y objetividad del propio proceso; se encomendó

al propio Comité de Usos y Costumbres la responsabilidad de

encargarse de realizar todos los preparativos necesarios para

la elección de Concejales Municipales, quienes trabajaron

conjuntamente con la Dirección Ejecutiva de Sistemas

Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, que habrían de dotar de

certeza a cada uno de los actos propios de la jornada, es

claro que aun considerando hipotéticamente, tal y como lo

afirma el Presidente del Comité de Usos y Costumbres, que

el cómputo final se hubiese realizado con copias al carbón de

las actas originales, éstas pueden dotar de certeza a los

resultados de la elección, ante la propia existencia del acta de

cómputo final de la elección.

Aunado a lo anterior, es preciso destacar que, al propio

reconocimiento que hacen el Presidente del Comité de Usos

y Costumbres, Eugenio Vidal Justo, y el Vocal Javier Pérez

Jiménez, en el sentido de que se negaron a firmar el acta

de cómputo final, robustece la existencia de dicho

documento, que tal y como se ha afirmado, en concepto de

esta Sala Regional, fue elaborado con documentación

original, empero que, si se considerara lo afirmado por el

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

127

referido Presidente, aun y de haberse realizado con las

copias al carbón, estos son elementos que gozaban de

espontaneidad e inmediatez, que difícilmente pudieron ser

manipulados, toda vez que, tal y como se desprende del acta

de cómputo final, la misma fue concluida a las veintiún horas

del propio trece de octubre de dos mil trece, es decir, quince

minutos después de la recepción de la última acta de

Asamblea Electiva.

En ese tenor, en el caso las actas de escrutinio y

cómputo en copia al carbón, éstas constituyen un elemento

objetivo para constatar el reflejo de la voluntad

ciudadana expresa en las urnas para la elección de sus

autoridades, de esta forma, si el levantamiento de las

aludidas actas está revestido, como se dijo, del principio de

inmediatez, resulta incuestionable su eficacia.

Por ende, ante la falta de documentación original,

resulta válido que la votación, en caso de estimar lo afirmado

por el Presidente del Comité de Usos y Costumbres, se

hubiese llevado a cabo con las copias de las actas al carbón,

ello en el afán de reconstruir lo ocurrido en cada una de las

comunidades, respecto de la expresión de la voluntad

ciudadana.

Por lo anteriormente expuesto, resulta insuficiente para

alcanzar la pretensión de la y los justiciables, que aduzcan

que es incorrecto que el Tribunal responsable validara el

acuerdo CG-IEEPCO-SNI-75/2013, emitido por el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral y de Participación

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

128

Ciudadana de Oaxaca, porque hubo falta de certeza en los

resultados de la votación, específicamente, respecto de los

resultados obtenidos en las veintiocho comunidades a que

se ha hecho referencia en la presente resolución, por no

contarse con la documentación original.

Ahora bien, en relación con las afirmaciones relativas a

que la diligencia de inspección de constancias de actas

efectuada por la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos

Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca, realizada en conjunción con el

Secretario General del citado órgano administrativo electoral,

es violatoria del artículo 14 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en virtud de que al momento de

convocárseles no se les informó sobre el objeto de la misma,

aunado a que no fue autorizada por el Consejo General del

citado Instituto.

Tales afirmaciones son infundadas, toda vez que,

dentro de las funciones de la citada Dirección se encuentra la

relativa a coadyuvar en la organización, desarrollo y vigilancia

de las elecciones ordinarias y extraordinarias de Concejales

de los ayuntamientos sujetos al régimen de sistemas

normativos internos, tal como lo dispone el ordinal 41, párrafo

primero, fracción X, del Código de Instituciones Políticas y

Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, de ahí

que no fuera necesaria la autorización por parte del Consejo

General, además de que contrario a lo sostenido por la y los

justiciables, de los oficios que obran a fojas 1493 y 1494 del

cuaderno accesorio 1, del sumario SX-JDC-45/2014, se

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

129

desprende que sí se precisó el objeto de la reunión para la

que fueron convocados, aunado a que en el orden del día de

la propia diligencia se les manifestó el objeto que la misma

tenía.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

131

Aunado a lo anterior, es preciso afirmar que tanto en

esta instancia federal, ante el Tribunal Electoral local, así

como ante la propia Dirección Ejecutiva de Sistemas

Normativos Internos, la y los enjuiciantes estuvieron en

aptitud de exhibir la copia al carbón de las actas que les

fueron entregadas a sus representantes,

correspondientes a las comunidades cuyos resultados

estiman inconsistentes, para dotar de certeza a los

resultados en ella contenidos.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

132

Sin embargo, se limitaron a exhibir ante el referido

Instituto (Pedro Escárcega Pérez y Margarita Enrique

Ramírez), un ejemplar cada uno, en copia certificada por

diversos Notarios Públicos del Estado de Oaxaca, del formato

al carbón de cada una de las actas de las Asambleas

Comunitarias instaladas en las treinta localidades precisadas

en la convocatoria de diecisiete de agosto de dos mil trece.

Documentales que aún y cuando se tratan de

certificaciones realizadas ante fedatario, pierden eficacia

probatoria plena, en tanto que fueron certificadas, unas, el

veintinueve de octubre de dos mil trece, y otras, el seis de

noviembre siguiente, por lo que no gozan de las cualidades

de inmediatez y espontaneidad que en tal caso reviste el acta

de cómputo final de la elección, ya que ante la mediación de

dieciséis y veinticuatro días para efectuar su certificación y

ante la omisión de la actora y del actor de aportarlas al

sumario de manera inmediata, máxime cuando la y los

justiciables, o en su defecto sus representantes tuvieron

conocimiento inmediato de los resultados contenidos en el

acta de cómputo final de las Asambleas Comunitarias.

Ahora bien, en lo que respecta al instrumento notarial

treinta y tres mil setecientos cincuenta y dos (33,752), en el

cual el Notario Público número diecinueve del Estado de

Oaxaca, certificó presencialmente el cómputo final de la

localidad de Arroyo Tinta y San Antonio las Palmas, que

corroboran los resultados que se contienen en las copias

certificadas de las actas aportadas por Margarita Enrique

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

133

Ramírez y Pedro Escárcega Pérez, es preciso hacer notar lo

siguiente:

Si bien es cierto que al narrar circunstancias que le

constan al fedatario público de referencia, dicho instrumento

merecería valor probatorio pleno, de conformidad con lo

establecido en el ordinal 16, párrafo segundo, de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, también lo es que, conforme al propio artículo

normativo, dicho valor se ve mermado con la existencia de

pruebas en contrario respecto de su contenido, tales como el

acta de cómputo final, los elementos que obraban en poder

del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca y de sus servidores.

Elementos que, aún y cuando carecieran de

mecanismos de seguridad o fueran sujetos de manipulación,

debe estimarse la buena fe de los miembros del Instituto que

los tuvieron bajo su resguardo, máxime cuando de la

adminiculación de la cadena de indicios que se han señalado

en la presente resolución corroboran y evidencian los

resultados contenidos en el acta de cómputo final de la

elección.

Ahora bien, como un segundo ejercicio hipotético, se

precisa que, aun concediendo el extremo referente a la

existencia de inconsistencias en las Agencias Municipales de

San Vicente Arroyo Jabalí y San Antonio las Palmas, tal

irregularidad no es de tal calado que permitiera decretar la

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

134

nulidad de la elección correspondiente al Municipio de

Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca.

Lo anterior es así, toda vez que, existirían veintiocho

comunidades en donde se coincide plenamente en los

resultados obtenidos, por lo que, en aras de tutelar los

sufragios emitidos en el resto de las comunidades, podría

conducir a decretar la nulidad de la votación recibida en

dichas comunidades, conforme a lo previsto en los ordinales

92, párrafo primero, inciso b), y c); así como 96 de la Ley del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de

Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, sin

embargo, tal situación a ningún efecto práctico conduciría, en

atención a que no existiría un cambio de ganador en la

contienda, como se evidencia de la tabla que enseguida se

inserta, en donde han sido eliminados hipotéticamente los

resultados correspondientes a las Agencias Municipales de

San Vicente Arroyo Jabalí y San Antonio las Palmas.

COMUNIDAD.

PLANILLAS.

CIRILO RAMÍREZ JIMÉNEZ.

MARGARITA ENRIQUE RAMÍREZ.

JAVIER IGNACIO FLORES.

PEDRO ESCÁRCEGA

PÉREZ. DELEGACIÓN

SANTIAGO JOCOTEPEC.

209 0 10 59

DELEGACIÓN MUNICIPAL

MONTENEGRO.411 15 363 134

AGENCIA MUNICIPAL DE RÍO CHIQUITO.

403 1 248 287

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

135

COMUNIDAD.

PLANILLAS.

CIRILO RAMÍREZ JIMÉNEZ.

MARGARITA ENRIQUE RAMÍREZ.

JAVIER IGNACIO FLORES.

PEDRO ESCÁRCEGA

PÉREZ. AGENCIA DE POLICÍA SAN

MIGUEL LACHIXOLA.

30 3 276 273

AGENCIA DE POLICÍA LA

ALICIA. 49 1 169 92

AGENCIA DE POLICÍA

PLAYA LIMÓN.3 3 100 203

AGENCIA DE POLICÍA ARROYO

BOBO.

77 0 96 17

AGENCÍA DE POLICÍA LUIS ECHEVERRÍA

ÁLVAREZ.

39 1 80 20

AGENCIA DE POLICÍA DE LA

ISLA. 67 4 21 11

AGENCIA DE POLICÍA LINDA

VISTA. 27 1 42 12

AGENCIA DE POLICÍA EL PORVENIR.

17 0 21 16

AGENCIA DE POLICÍA PLAN DE SAN LUIS.

62 5 65 49

AGENCIA DE POLICÍA PASO

DE SAN JACOBO.

44 4 166 197

AGENCIA DE POLICÍA SAN

PEDRO TEPINAPA

EJIDAL.

87 1 146 19

AGENCIA DE POLICÍA PLAN

MARTÍN CHINO.

23 14 99 77

AGENCIA DE POLICÍA LA

ESPERANZA. 13 3 19 12

AGENCIA DE POLICÍA PLAN

MATA DE CAÑA.

1 6 53 66

AGENCIA DE POLICÍA SAN

MIGUEL ECATEPEC.

2 12 18 8

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

136

COMUNIDAD.

PLANILLAS.

CIRILO RAMÍREZ JIMÉNEZ.

MARGARITA ENRIQUE RAMÍREZ.

JAVIER IGNACIO FLORES.

PEDRO ESCÁRCEGA

PÉREZ. AGENCIA DE

POLICÍA CERRO

CALIENTE.

28 1 47 55

AGENCIA DE POLICÍA SAN

PEDRO TEPINAPA COMUNAL.

60 1 36 24

AGENCIA DE POLICÍA DE

ARROYO TINTA.

2 2 37 42

AGENCIA DE POLICÍA

SOLEDAD VISTA

HERMOSA.

3 25 14 23

AGENCIA DE POLICÍA

RANCHO EL PALMAR.

2 1 27 37

AGENCIA DE POLICÍA

NUEVO SAN JOSÉ RÍO MANSO.

2 1 1 29

AGENCIA DE POLICÍA LA COLONIA

ESCÁRCEGA.

2 0 2 25

AGENCIA DE POLICÍA DE

OJO DE AGUA.4 1 21 15

AGENCIA DE POLICÍA

PIEDRA DE PARROQUÍN.

2 1 26 2

AGENCIA DE POLICÍA BAYLEY.

2 5 0 2

TOTAL. 1,671 112 2,203 1,806

Como se aprecia, de invalidar los resultados obtenidos

en las comunidades antes referidas, no habría cambio de

ganador, toda vez que la planilla encabezada por Javier

Ignacio Flores seguiría manteniendo la primera posición con

dos mil doscientos tres (2,203) votos, con una diferencia de

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

137

trescientos noventa y siete (397) sufragios respecto de

Pedro Escárcega Pérez, quien se mantendría en la segunda

posición con mil ochocientos seis (1,806), escenario en el

cual se haría aún más evidente la preferencia ciudadana a

favor de Javier Ignacio Flores, dado que en el caso tiene a

su favor una diferencia de ochenta votos respecto al segundo

lugar

No escapan para este órgano jurisdiccional los disensos

expuestos por la y los justiciables vinculados con el hecho de

cómo llegaron diversas copias simples al expediente de la

elección y las pruebas aportadas vinculadas con dicho tema,

así como lo relativo a que el Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca no ha sido proclive a

aclarar lo relativo al robo de las actas de Asamblea, en

atención a lo siguiente.

En lo que respecta al primer tópico, aún de estimar que

no existe elemento para determinar cómo llegaron las copias

simples de las actas al expediente, tal situación no tendría

trascendencia en la presente resolución, al tenor de los

razonamientos expuestos con antelación

Ahora bien, en lo referente a la falta de diligencia del

citado Instituto en lo concerniente al robo de las actas, la

indagatoria correspondiente corre a cargo de la Fiscalía para

la Atención de Delitos Electorales, adscrita a la

Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca,

de ahí que sea dicha dependencia la encargada de dar

seguimiento al procedimiento respectivo.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

138

En razón de lo expuesto, aunque por razones distintas,

se confirma la resolución de treinta de diciembre de dos mil

trece, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder

Judicial de Oaxaca, en el expediente JNI/64/2013, mediante

la cual se confirmó el acuerdo

CG-IEEPCO-SNI-75/2013, que validó la elección celebrada el

trece de octubre del año inmediato anterior, correspondiente

al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Choapam,

Oaxaca, en la que resultó electa la planilla encabezada por

Javier Ignacio Flores.

Por lo expuesto y fundado, se;

RESUELVE.

PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección

de los derechos político-electorales del ciudadano

SX-JDC-46/2014 y SX-JDC-47/2014 al diverso

SX-JDC-45/2014, por ser éste el más antiguo. En

consecuencia, se ordena glosar copia certificada del presente

fallo a los autos de los medios de impugnación acumulados.

SEGUNDO. Se confirma la resolución de treinta de

diciembre de dos mil trece, dictada por el Tribunal Estatal

Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el juicio electoral

de los sistemas normativos internos, JNI/64/2013,

relacionado con la elección de Concejales en el Municipio de

Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, en los términos

expuestos en el considerando DECIMOPRIMERO de la

presente resolución.

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

139

NOTIFIQUESE, personalmente, a la y los impetrantes,

así como al tercero interesado en los domicilios señalados en

sus escritos de demanda y de comparecencia,

respectivamente; por oficio, adjuntando copia certificada de

la presente resolución, al Tribunal Estatal Electoral del Poder

Judicial de Oaxaca, así como al Instituto Estatal Electoral y

de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa; y por

estrados, a los demás interesados.

Lo anterior en términos de los artículos 26, 27, 28 y 29,

párrafo tercero, de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral, así como 102, 103 y 106

del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias y

archívese este asunto, como total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los

Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente

a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal,

ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO

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SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.

140

OCTAVIO RAMOS RAMOS

JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GUSTAVO AMAURI HERNÁNDEZ HARO