juicios ordinarios y otros

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    COLECCIN GUAS DE CLASESN 40

    DERECHO PROCESALTomo II

    2 Edicin Revisada

    ProfesorLUIS CORREA BULO

    S A N T I A G OUNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

    2008

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    Edita:Universidad Central de ChileFacultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

    Comisin de Publicaciones:Nelly Cornejo MenesesMarjorie Traer OrdenesGonzalo Ruz Lrtiga. Director CIJUCEN

    Lord Cochrane 417Santiago-Chile582 6374

    Registro de propiedad intelectual N 145.750 Luis Correa Bulo

    Ninguna parte de esta publicacin, incluido el diseo de la cubierta, puede ser reproducida,almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningn medio, ya sea elctrico, qumico,mecnico, ptico, de grabacin o de fotocopia, sin permiso previo del autor.

    Primera edicin, 2005Segunda edicin revisada, 2007Primera reimpresin de la segunda edicin, 2008

    Colaboracin, Soledad Palavecino Tapia, Oscar Gajardo Carreo

    Diagramacin, Patricio Castillo Romero

    Serie: Coleccin Guas de Clases N 40

    Impresin:Ril Editores, Alfrez Real 1464, Providencia, Santiago de Chile.Telfono (56-2) 223 8 100 - Fax (56-2) 225 42 69, E.mail: [email protected]

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    PRLOGO

    La enseanza del Derecho, cristalizada en su tradicin medieval por las universidades

    de la Europa occidental, reconoci desde antiguo la necesidad de divulgar el conocimiento.

    Y a la palabra magistral se uni, con la divulgacin de la imprenta, la palabra escrita, que

    desde antiguo se encarg de demostrar su eficiencia como poderosa herramienta cultural.

    No es casual entonces que desde entonces universidad y texto impreso se encuentren

    estrechamente hermanados. La docencia convoca la palabra escrita, y nuestra casa de

    estudios no est exenta de ello.

    Las guas de clases se han consolidado como una lnea de publicaciones caracterstica

    de nuestra Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales. En ella se concretan los ms carosanhelos de una universidad: la rigurosidad del trabajo docente, la claridad de la exposicin,

    el esmero en la redaccin, la prolijidad en su diagramacin y difusin final. En ellas

    nuestros lectores no encontrarn un simple resumen de materias lo que, de ms est

    advertir, no exime a los alumnos de la asistencia a clases y mucho menos un esquema

    superficial del curso respectivo. Al contrario: si bien estas pginas estn destinadas

    fundamentalmente a los estudiantes, ellas deben servir de un apoyo a la docencia, ahorrando

    un importante tiempo y esfuerzo que de otro modo se perdera de no tener un sostn material

    para la ctedra. En tal sentido, el proceso de semestralizacin de la carrera de Derecho hademostrado la utilidad de contar con material de este tipo, que no slo facilita la enseanza,

    sino que permiten su divulgacin incluso entre alumnos de otras universidades, que han

    sacado provecho de nuestros textos, y les han servido como valioso material

    complementario.

    Por eso insistimos que esta iniciativa requiere de la permanente colaboracin de los

    seores acadmicos, para que cada una de las ediciones se perfeccione con las nuevas

    modificaciones legislativas, as como las nuevas tendencias de la doctrina y de los

    tribunales. Asimismo, en estas ediciones nuestros profesores encontrarn una instancia de

    divulgacin, pues muchas veces la palabra hablada se pierde en el aula, y al no plasmarse

    en el papel, se priva de la importante posibilidad de discutir y rebatir, labor que es de la

    esencia de la universidad, y puntal para el progreso acadmico. Y ms an: muchas de estas

    publicaciones servirn como un primer paso para obras de mayor envergadura, pues

    permiten, bajo la ventaja de la reedicin constante, la posibilidad de volcar en ellas la

    reflexin fruto del estudio y del debate.

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    La suscrita, a nombre de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, se enorgullece

    entonces de la consolidacin de nuestra coleccin de guas de clases, junto a las dems

    lneas de publicaciones de la Facultad. Esperamos que, tal como lo ha sido hasta ahora,

    estas guas que entregamos ahora a la comunidad acadmica plasmen lo que es la esencia dela universidad y del estudio sistemtico del Derecho: la profundizacin de los alcances de

    las normas positivas, el conocimiento de su aplicacin prctica, y la reflexin de sus

    contenidos valricos, que en conjunto implican el cumplimiento de los anhelos humanistas

    que siempre han caracterizado a nuestra profesin, tanto en la docencia como en el foro.

    ANGELACATTANATALADecana (I)

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

    Universidad Central de Chile

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    INTRODUCCIN

    La presente gua de clases trata las materias correspondientes a las ctedras de

    Derecho Procesal II y III de esta Universidad, cindose a las pautas contenidas parasu aplicacin en los programas semestrales respectivos.Lo relativo al divorcio, nulidad de matrimonio y dems temas que dicen

    relacin con la familia han sido sustradas por el Legislador del conocimiento de losJuzgados Civiles y entregadas al conocimiento de los Tribunales de Familia, respectode lo cual puede consultarse la gua de clases de este profesor en lo relativo a lasnormas comunes a todo procedimiento.

    Como ya he explicado, en la gua nmero 30, esta recoleccin de apuntes slotiene por objeto facilitar el estudio de mis alumnos, conteniendo en forma sinttica las

    materias que han sido objeto de ambos programas, pero adosadas de la experienciaprctica adquirida por este profesor en la Magistratura, como asimismo, en elintercambio internacional que le permiti imponerse de los sistemas aplicados enotros pases.

    En las materias tratadas para el curso de Derecho Procesal II se han completado,adems, con las relativas al derecho legal de retencin, la citacin de eviccin y losasuntos de jurisdiccin no contenciosa. Por su parte, las materias de Derecho ProcesalIII estn complementadas por el juicio de desposeimiento.

    Luis Correa Bulo

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    SUMARIO

    Prlogo 3Introduccin 5

    Juicio ordinario de mayor cuanta 13

    Medidas prejudiciales 13

    Medidas precautorias ordinarias 14

    Obligacin de demandar 16

    La demanda 17

    Requisitos de la demanda 17

    La notificacin 18La conciliacin 22

    Periodo probatorio 22

    1. La prueba 25

    Objeciones a la presuncin de autenticidad del instrumento pblico 27

    Instrumentos pblicos otorgados en lengua extranjera 29

    2. Los testigos 32

    Valor probatorio de la declaracin de testigos37

    Testigos presenciales 37

    3. La confesin en juicio 38

    4. Inspeccin personal del tribunal 41

    5. Informe de peritos 42

    6. Las presunciones 44

    Formas de terminar extraordinariamente el juicio ordinario de mayor cuanta 48

    Juicio ordinario de menor cuanta 49

    Procedimiento ordinario de mnima cuanta 50Procedimiento sumario 52

    Incidentes 54

    Oportunidad para promover los incidentes 55

    Incidentes especiales 56

    Recusacin amistosa 61

    Recusacin de los abogados integrantes 61

    Juicios declarativos especiales64

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    1. Reserva de acciones 66

    2. Juicios ante rbitros 67

    3. Juicios de hacienda 69

    4. Juicios de arrendamiento segn la ley 18.101 de 1982Modificada por la ley 19.866 del ao 2003

    70

    5. El derecho legal de retencin 71

    6. La citacin de eviccin 72

    Actos judiciales no contenciosos 72

    Juicio Ejecutivo

    Ejecucin de las resoluciones 77El juicio ejecutivo 79

    Juicio ejecutivo de mayor cuanta 80

    Tramitacin del juicio ejecutivo de mayor cuanta en las obligaciones de dar 83

    Reserva y renovacin de acciones y excepciones 87

    Reserva solicitada por el ejecutante 87

    Reserva de derechos por parte del ejecutado 88

    Sentencia en el juicio ejecutivo ordinario 89

    Cuaderno de apremio 89

    Tramitacin posterior de la sentencia definitiva 94

    El remate 97

    Cuaderno de terceras 99

    Las terceras sobre otros derechos 101

    Juicio ejecutivo en las obligaciones de hacer 102

    Juicio ejecutivo en las obligaciones de no hacer 103

    Ejecuciones especiales 104

    Los Recursos Procesales

    Los recursos procesales 111

    1. Recurso de reposicin 111

    2. Recurso de aclaracin o interpretacin y de rectificacin o enmienda 112

    3. Recurso de apelacin 113

    Las compulsas 116

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    Orden de no innovar 117

    Apelacin concedida en ambos efectos 118

    Tramitacin del recurso en segunda instancia 118

    La relacin 119Los alegatos 121

    Los acuerdos 122

    Adhesin a la apelacin 122

    Competencia del Tribunal de Alzada 124

    Formas excepcionales de terminar el recurso de apelacin 125

    Recurso de hecho 125

    Recursos procesales extraordinarios 127

    1. Recurso de casacin 1272. Recurso de revisin 143

    3. Recurso de queja 145

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    JUICIOS DECLARATIVOS

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    JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTA

    Elprocedimientoordinarioes aqul que se aplica a la generalidad de los casoso a cualquier otro procedimiento, en forma subsidiaria, respecto de materias nocontempladas por el legislador.

    El procedimiento ordinario, en cuanto a su materia, puede ser civil o penal. Elprocedimiento civil, es aqul que se aplica a las causas civiles y atendiendo a sucuanta puede ser de mayor cuanta: superiores a 500 UTM; de menor cuanta:entre 10 y 500 UTM; y de mnima cuanta: inferior a 10 UTM.

    En consecuencia, el procedimiento de mayor aplicacin es el procedimientocivil de mayor cuanta.

    El procedimiento ordinario penal, a diferencia del procedimiento civilordinario, es de carcter pblico, con prueba libre que deben aplicar los jueces deacuerdo a los principios de la lgica, de la experiencia o la ciencia, no hay por tanto,

    prueba tasada, valorada ni solemne.

    El procedimiento civil de mayor cuanta puede iniciarse de dos maneras:

    Por medidas prejudiciales Por demanda

    MEDIDAS PREJUDICIALES

    Son todas aquellas actuaciones que tienen por objeto preparar el juicio, aportar

    pruebas que puedan desaparecer o asegurar sus resultados econmicos. De acuerdo aeste concepto tenemos las medidas prejudiciales preparatorias, probatorias yprecautorias.

    1. Las medidas prejudiciales preparatorias son aquellas que tienen por objetoobtener antecedentes que sean indispensables para que el actor pueda

    posteriormente, intentar su accin judicial, ya sea con la exhibicin dedocumentos o con la citacin de personas que permitan identificar a la parte

    contraria o determinar su capacidad.El Tribunal se pronuncia de plano frente a la solicitud del peticionario.

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    2. Las medidas prejudiciales probatorias son aquellas que, como ya hemosdicho, tienen por objeto obtener pruebas anticipadas, cuando existanfundadas sospechas o temor de no poderlas llevar a cabo con posterioridad;

    se refieren a la citacin de testigos, informe pericial, inspeccin ocular delTribunal, absolucin de posiciones.El Tribunal las concede con conocimiento del contrario.

    3. Las medidas prejudiciales precautorias que son las que tienen por objetoasegurar el resultado del juicio, pueden intentarse durante toda la secuela delmismo: si se intentan despus de efectuada la relacin procesal, o sea,despus de trabada la litis, se llaman simplemente precautorias, es decir,las medidas precautorias pueden ser prejudiciales, cuando se interponen

    antes de trabada la litis o precautorias cuando se interponen despus.El Tribunal las otorga con citacin o con audiencia.

    Las medidas prejudiciales precautorias pueden ser ordinarias yextraordinarias. Las ordinarias son aquellas sealadas por la ley, stas son (art. 290CPC)

    1.El secuestro de la cosa litigiosa2.El nombramiento de uno o ms interventores3.La retencin de bienes determinados4.La prohibicin de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.Las extraordinarias son las que no estn sealadas por la ley (Art. 290 CPC)

    MEDIDAS PRECAUTORIAS ORDINARIAS

    1. El secuestro: El secuestro de la cosa litigiosa es el depsito de una cosa quedisputan 2 o ms individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga unadecisin a su favor.

    Caractersticas:a) Es una especie de depsito

    b) El secuestro judicial slo se refiere a cosas mueblesc) La cosa debe ser objeto del litigiod) El depsito debe efectuarse en manos de un tercero distinto de las partes.

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    2. Nombramiento de interventores:Son personas designadas por el Tribunal con elobjeto de llevar una cuenta de las entradas y gastos de los bienes sujetos aintervencin.

    Caractersticas:a) Se refieren a cosas muebles o inmuebles

    b) La cosa debe ser objeto del litigioc) Procede cuando hay un justo temor de que la cosa se destruya o se deteriored) El nombramiento lo efecta el tribunal y no las partes

    3. Retencin de bienes determinados: Tiene por objeto mantener dinero u otra cosamueble de los supuestos demandados, en poder del demandante.

    4. Prohibicin de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados: Laprohibicin se refiere slo a bienes que son materia del litigio. Si se trata de bienesraces debe inscribirse en el Registro del Conservador respectivo.

    CMO SE TRAMITAN LAS MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAUTORIAS?

    Se tramitan como incidentes, es decir, dando traslado a la parte contraria, quientiene el plazo de 3 das para contestar y con su respuesta el juez decide concediendola medida o recibiendo el incidente a prueba.

    Las medidas precautorias extraordinarias, para solicitarlas, deben acompaarsede antecedentes relevantes, sin perjuicio de que el juez pueda exigir una caucin, laque puede exigir tambin respecto de cualquier medida precautoria.

    Las medidas precautorias pueden solicitarse desde ya, es decir, antes denotificar a la contraparte (sin or). El juez puede o no acceder a ello. En todo caso, eneste primer impulso procesal o momento judicial, debe notificarse a la parte contraria,

    pero lo que el actor pretende es que se cumpla la medida sin poner sobre aviso a sucontraparte, por ser urgente, conveniente y necesario para el xito de sus

    pretensiones. De todos modos, si el juez accede, el solicitante debe efectuar lanotificacin en el plazo del quinto da; si no lo hace, la medida quedaautomticamente sin efecto. El solicitante puede pedir, sin embargo, ampliacin de

    plazo hasta 30 das. Si el demandado se opone, a la medida decretada, es aqu dondese forma el incidente, y el juez deber resolver de plano o recibiendo el incidente a

    prueba. En la forma expuesta se concilian los derechos del actor y de su contraparte

    (debido proceso).

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    Obtenido el objetivo de la medida prejudicial, el actor debe demandar en unplazo de 10 das, si no lo hace, se alza la medida precautoria y precluye la accin.Dicho plazo se puede prorrogar hasta 30 das por motivos fundados.

    Adems, el actor est obligado a demandar en los siguientes casos, sin perjuiciode lo ya dicho sobre medida prejudicial.

    OBLIGACIN DE DEMANDAR

    1. LA JACTANCIALa jactancia procede en caso del Art. 269 del CPC, esto es, cuando una persona

    manifiesta tener un derecho del que no est gozando, en tal caso, todo aquel a quiensu jactancia puede afectar, podr pedir que se le obligue a deducir demanda, lo quedebe hacer el jactancioso en el plazo de 10 das, bajo apercibimiento de que si no lohace, no ser odo despus sobre el derecho que dice tener. Este plazo se puedeampliar hasta por 30 das. Estos plazos se cuentan desde la resolucin del juez queordena al jactancioso a deducir demanda, para lo cual debe citar previamente a las

    partes a una audiencia y, con su mrito, resolver conforme a derecho.

    2. El Ejecutante a quien en el juicio ejecutivo se le ha acogido su peticinsubsidiaria de reserva de acciones para el juicio ordinario (lo que debe pedir antes dela citacin para or sentencia, acreditando motivos fundados), debe demandar en el

    plazo de 15 das contados desde la notificacin de la sentencia definitiva ejecutoriadaen aquel juicio.

    3. ACCIN QUE COMPRENDE A VARIAS PERSONASCuando se interpone una accin en el que tienen inters varias personas, de las

    cuales, slo alguna de ellas la ha interpuesto en contra del demandado, ste puedepedir que se notifique a las otras personas para que en el plazo de 10 das hagan valersus derechos. En estos casos procede que las personas acten con un solo procuradorcomn.

    4. SI SE HA INTERPUESTO CON ANTERIORIDAD UNA MEDIDAPREJUDICIAL PRECAUTORIA, en este caso el actor debe interponer su

    demanda en el plazo fatal de 10 das (prorrogable hasta 30 das).

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    LA DEMANDA

    La demanda es la otra forma de iniciar el proceso ordinario; la mayor parte de

    estos procesos se inicia por demanda, la demanda es un acto procesal por el cual unaparte ejerce una o ms acciones ante un Tribunal de Justicia con el objeto de que sereconozca un derecho que cree tener y que ha sido puesto en duda por la

    contraparte. La demanda es un impulso procesal que da origen a un procedimientoordinario, que es un proceso declarativo. Tiene importancia, en consecuencia, saber sila demanda es un primer impulso o segundo impulso procesal, lo que ocurre cuandoel procedimiento se ha iniciado por medida prejudicial, en cuyo caso la demandacomo segundo impulso procesal, ser notificada por el Estado Diario.

    La demanda en el procedimiento de mnima cuanta, puede ser verbal o escrita.La demanda debe ser presentada por escrito y debe contener una suma o sntesis de loshechos que dan respaldo a las acciones para reclamar el derecho que se pretende. Si setrata de la primera gestin judicial deber contener adems, el patrocinio y poder, estoes, en la suma se encabezar con demanda en el juicio ordinario, el patrocinio y podervendrn en los otrosies. Debemos recordar que el patrocinioes la asesora jurdicaque asume el abogado encargado de dirigir el procedimiento y es responsable de su

    eficacia o su rechazo. El poder es la representacin de la persona, esta es la razn de

    ser de la procuradura, poder que puede ser simple o amplio (Art. 7 CPC).

    La demanda debe contener la individualizacin del Tribunal, lo que vendrdespus de la suma, generalmente ser; SJL del Juzgado que corresponda. En elcuerpo del escrito, vendr la individualizacin del demandante, del demandado,una exposicin clara y detallada de los hechospara encuadrarlos en los derechosque se pretenden y finalmente, vendr la exposicin de las pretensiones. Sin estosrequisitos, la demanda no ser aceptada.

    REQUISITOS DE LA DEMANDA

    1. Individualizacin del demandanteEs necesario este requisito porque va a permitir determinar si el actor tiene

    capacidad para comparecer en juicio; o si la tiene en su caso, su representante, y siste tiene o no facultad para representar. En la individualizacin debe comprenderseel domicilio que ha de fijarse dentro del radio urbano, pues en caso contrario todas lasnotificaciones se harn por el Estado Diario.

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    2. Individualizacin del demandadoLa individualizacin del demandado es importante para saber quien o quienes

    son los demandados, si stos tienen o no capacidad para comparecer en juicio, y el

    domicilio, lugar importante para la notificacin. En caso de que se ignore eldomicilio, la demanda deber notificarse por avisos.

    3. Exposicin de los hechosLa exposicin clara de los hechos es fundamental, porque si ellos no se

    entienden, aparte de la excepcin que puede interponerse (ineptitud del libelo), eljuez, que es el encargado de impartir justicia, no quedar en condiciones de hacerlo.

    4. Exposicin de las pretensionesSin pretensiones, es lo mismo como si el escrito no hubiese sido presentado.

    Sin los requisitos de individualizacin de las partes o del Tribunal, el Juez de oficiono dar curso a la demanda, sealando el defecto de que adolece

    LA NOTIFICACIN

    La notificacin de la demanda, cuando es el primer impulso procesal, debe

    notificarse personalmente al o a los demandados (el actor se notificar personalmenteen secretara). No debemos olvidar, que en caso de que sean muchos los demandados,que sea muy cuantiosa su notificacin personal, podr solicitarse la notificacin poravisos.

    Con la notificacin se produce el emplazamiento del demandado. Estoconstituye la esencia de un procedimiento justo y debido. El emplazamiento es unacto jurdico que practica un ministro de fe por medio de la notificacin, que pone enconocimiento del demandado el escrito del actor y la resolucin recada en l, o sea,tiene por objeto que el demandado o demandados, queden advertidos de los cargosque se le imputan.Los trminos de emplazamiento son:

    15 das si el demandado se encuentra dentro del radio urbano 18 das si se encuentra fuera del radio urbano 18 +x, si se encuentra fuera del territorio jurisdiccional o fuera del pas

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    La notificacin como primer impulso procesal, pone en conocimiento de la otraparte, la solicitud y la resolucin recada en ella, haciendo excepcin a la norma deque la notificacin comprende slo la resolucin del tribunal.

    EL DEMANDADO

    Es la persona contra la cual se inicia la accin. El demandado puede optar porlas siguientes opciones, una vez trascurrido el trmino del emplazamiento.

    a.No hacer nada: En este caso se entiende que no acepta los hechos, elsilencio jurdico no significa reconocer; en este caso debe recibirse a pruebalos hechos que el actor debe probar conforme al onus probandi.

    b.Puede allanarse: acepta los hechos. Este allanamiento constituye unequivalente jurisdiccional que pone trmino al juicio.

    c.Puede defenderse, oponiendo excepciones dilatorias, todas en un mismoescrito, que se tramitan como incidentes, es decir, se da traslado de todasellas. Una vez rechazadas, se oponen las excepciones perentoriascontinuando el procedimiento.

    d. Se defiendecontestando la demanda y reconviniendo.La demanda debe contestarse dentro del trmino de emplazamiento ante el

    Tribunal exhortante o exhortado, pero si lo hace ante el segundo, va a tener un plazomenor ya que no se computa el aumento respectivo que habra tenido en el caso deque hubiera optado hacerlo ante el Tribunal exhortante. El Tribunal exhortado slo seremite a recibir la contestacin, enviando los antecedentes al Tribunal exhortante, que

    es el naturalmente competente para conocer del asunto.

    EXCEPCIONES DILATORIAS

    Son aquellas que tienen por objeto corregir el procedimiento. Como su nombrelo indica, dilatan la entrada al juicio. No hay una enumeracin taxativa, debenoponerse todas en un mismo escrito. Se tramitan como incidentes, es decir, se proveeel escrito dando traslado para or a la contraria, como todo incidente, este trasladose notifica por el Estado Diario; existe el plazo de tres das fatales, transcurrido el

    plazo el juez falla o recibe el incidente a prueba, la resolucin se notifica por el

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    Estado Diario. El incidente de excepciones dilatorias es de previo y especialpronunciamiento, es decir, suspende el juicio principal.

    Las excepciones dilatorias son: (art. 303 CPC)

    1. Incompetencia del TribunalEsta puede referirse a la competencia absoluta o a la relativa. En la absoluta, el

    juez debe declararse inhabilitado de oficio, en caso contrario, estara cometiendoun delito de prevaricacin. No procede lo anterior, tratndose de la competenciarelativa, toda vez que existe la institucin de prrroga de la competencia.

    2. Falta de capacidad del demandantede personera o representacin legal del quecomparece en su nombre. (ver requisitos de la demanda)

    3. Litis pendenciaEsta excepcin se opone cuando existe otro juicio entre las mismas partes sobre elmismo objeto y la misma causa de pedir.

    4. Ineptitud del libeloEl libelo, es la demanda que debe cumplir con los requisitos, sin lo cual, el juez

    puede incluso de oficio, rechazarla.

    5. Beneficio de excusinLo interpone el fiador o aval cuando ha sido demandado, sin que se hayademandado primero al deudor principal.

    6. En general, las excepciones que se refieren a la correccin del procedimiento sinafectar el fondo de la accin deducida.

    Rechazadas las excepciones dilatorias, el demandado tiene un plazo fatal de 10das para contestar y puede, en tal caso, apelar de la resolucin que neg lugar a susexcepciones, apelacin que se concede en el solo efecto devolutivo, recurso que

    puede interponer sin perjuicio de su obligacin de contestar la demanda. Laresolucin que acoge el incidente de excepciones dilatorias puede, asimismo, serapelada por el actor, caso en el cual la apelacin debe concederse en ambos efectos,ya que aunque el legislador no lo diga expresamente, ello se infiere de la norma queda para el caso de que las excepciones sean rechazadas. Si se acoge la excepcin deincompetencia, el juez se abstiene de pronunciarse sobre las dems. En este caso se

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    acaba la intervencin de las partes y se pierde todo con costas. El procedimiento civilconstituye la pasividad, es decir, el juez no podra actuar de oficio.

    EXCEPCIONES PERENTORIASLas excepciones perentorias deben oponerse en el escrito de contestacin.

    Tienen por objeto destruir la accin, corresponden en general a los modos deextinguir obligaciones. Hay, sin embargo, excepciones perentorias que puedenoponerse como dilatorias como la cosa juzgada y la transaccin y hay excepciones

    perentorias que pueden oponerse en cualquier estado del juicio, esto es, antes de lacitacin para or sentencia o antes de la vista de causa en segunda instancia. Estasexcepciones son:

    Prescripcin:extincin de un derecho por el transcurso del tiempo. Transaccin:es el contrato por el cual las partes ponen trmino a un juicio o

    previenen otro que no ha comenzado.

    Pago efectivo de la deuda cuando se funda en un antecedente escrito. Cosa juzgada:consiste en que hay una sentencia ejecutoriada dictada en otro

    proceso seguido entre las mismas partes, por el mismo objeto pedido y por lamisma causa de pedir. Aqu se produjo la paz jurdica.

    Las excepciones antes indicadas se conocen como excepciones anmalas.

    LA RECONVENCIN

    Es la demanda que el demandado opone en contra del actor. La reconvencin,como sabemos, es una de las opciones que tiene el demandado frente a la demandadeducida en su contra y puede ejercerla dentro del trmino del emplazamientoconjuntamente con la contestacin de la demanda. Si as ocurre, de la contestacin de

    la demanda y de su reconvencin, se da traslado al actor para que replique y contestela reconvencin, todo en un mismo escrito. De la rplica y de la contestacin de lareconvencin, debe darse traslado al demandado para que duplique y repliquerespecto de su reconvencin. Por ltimo, de la rplica de la reconvencin se datraslado al actor para que duplique. Todos estos trmites se notifican por el EstadoDiario y tienen un plazo fatal de 6 das.

    La demanda y la contestacin determinan la competencia del tribunal, estos sonlos escritos de fondo. Los otros escritos, los de rplica y dplica, tienen por objeto

    ampliar, suprimir o modificar las pretensiones o afirmaciones que han hecho laspartes, pero sin alterar el fondo de la accin o excepciones deducidas.

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    Con el trmite de dplica, queda terminado el primer perodo procesal del juicioordinario, que es el perodo de discusin, luego viene un perodo de prueba, luego un

    perodo de observacin a la prueba, por ltimo, un perodo de fallo. Aqu termina la

    primera instancia que tal como lo dijimos el ao anterior, est constituida por losescritos de las partes, por las pruebas que rindan o que el Tribunal decrete, y concluyecon un estudio de una persona imparcial y versada llamado sentencia, que reconocelos derechos de las partes.

    LA CONCILIACIN

    Entre los perodos de discusin y de prueba, el Tribunal debe llamar a las partesa un comparendo de conciliacin, lo cual es notificado por cdula (Art. 48 CPC). Este

    es un trmite esencial cuya inobservancia puede acarrear casacin en la forma. Ellegislador ha elegido esta oportunidad porque el Tribunal ya tiene base para formarseun juicio y lo que proponga en ese comparendo no lo inhabilita. El comparendo debeser fijado para una audiencia no anterior al quinto ni posterior al decimoquinto da,contado desde la fecha de notificacin de la resolucin que cita a comparendo.

    PERODO PROBATORIO

    El perodo probatorio se inicia con la notificacin de la resolucin que recibe lacausa a prueba. Puede ocurrir que el juicio termine en la conciliacin, que es unequivalente jurisdiccional, como tambin el juez puede no recibir la causa a pruebacuando el mrito del proceso as lo determina, caso en el cual cita a las partes para orsentencia. Entonces, cundo se recibe la causa a prueba?, cuando existen hechossustanciales, controvertidos y pertinentes. La resolucin que recibe la causa a

    prueba es una sentencia interlocutoria, de aquellas que resuelven un trmite que ha deservir de base para una sentencia definitiva. Esta resolucin debe indicar los hechos

    que deben probarse, debe fijar los das y horas para recibir la testimonial. Contra estaresolucin procede el recurso de reposicin con apelacin subsidiaria,constituyendo una excepcin a las normas generales, por cuanto la apelacin debeinterponerse en un plazo de 3 das y no de 5 como ocurre en la generalidad de loscasos, apelacin que debe oponerse en forma subsidiaria y si no se opone, se entiendeque ha renunciado al recurso (aqu el silencio de la parte produce efecto).

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    La reposicin, como decamos, debe interponerse en un plazo de 3 das, ya seaporque la parte no est de acuerdo con los puntos de prueba o porque estima quedeben fijarse otros puntos de prueba.

    La reposicin se tramita como incidente, o sea, debe orse a la parte contraria.Respecto de la apelacin subsidiaria, esta apelacin se concede en el solo efectodevolutivo, o sea que al concederse existirn 2 tribunales competentes para conocerdel mismo asunto, el de primera instancia y el de segunda instancia, para cuyo efectola parte debe sacar las compulsas, que son las piezas pertinentes que fija el juez y quehabilitan al superior para resolver lo que ha sido objeto de la apelacin. Al acogerse atramitacin la reposicin, el incidente que se produce, es de previo y especial

    pronunciamiento, suspende el curso de la causa principal.

    El trmino probatorio comienza a correr cuando se notifica por cdula (Art. 48CPC) a las partes de la resolucin que recibi la causa a prueba, la fecha precisa es laltima notificacin, si ha habido reposicin, el trmino probatorio comenzar a correrdesde que se notifica por el Estado Diario la resolucin que se pronuncia sobre lareposicin o sobre las reposiciones, toda vez que la contraparte puede tambindeducir reposicin con apelacin subsidiaria, caso en el cual todas las reposicionesdeducidas se tramitan en un solo incidente y terminan por una sola resolucin.

    El trmino probatorioes un trmino ordinario, fatal, comndurante el cuallas partes deben probar los hechos que son de su cargo conforme al Art. 1698 CC(incumbe probar).

    El trmino probatoriopuede ser ordinario, extraordinario o especial:

    1. El trmino probatorio ordinario.El ordinario dura 20 das y durante l pueden rendirse todas las pruebas

    sealadas en forma taxativa, contrario a lo que ocurre en el proceso penal (reformaprocesal penal), donde hay libertad de prueba.

    Las pruebas son:

    Instrumental (constituida por instrumento pblico o privado) Testimonial Confesin de partes

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    Inspeccin del personal del Tribunal Informe pericial Presunciones2. El trmino probatorio extraordinario

    Este trmino procede cuando debe rendirse prueba fuera del territoriojurisdiccional del Tribunal, ya sea dentro de Chile o fuera de Chile. El trminoprobatorio extraordinario es de 20 das ms tabla de emplazamiento; la forma la CorteSuprema cada 5 aos en el mes de Noviembre.

    El trmino extraordinario es un trmino fatal, legal, de das, no esacumulativo, es decir, tiene vida propia y no procede a continuacin del trminoordinario comn. Para rendir prueba dentro de Chile, el juez se pronuncia sobre la

    solicitud de peticin con citacin, lo que significa que la parte contraria tiene el plazode 3 das para oponerse, si se opone se produce un incidente, que se tramita encuaderno separado.

    Si se trata de rendir prueba fuera de Chile, debe acreditarse que de los escritosde fondo del juicio, aparece la existencia de un instrumento o testigos que seencuentran en el extranjero; y aqu el Tribunal provee la solicitud con audiencia, osea, da traslado: la parte contraria puede oponerse dentro del plazo de tres das.

    Para practicar actuaciones en el extranjero, se debe dirigir una comunicacin alfuncionario que deba intervenir por conducto de la Corte Suprema, la cual la enva alMinisterio de Relaciones Exteriores para que le de curso en la forma determinada enlos tratados vigentes o por las normas generales adoptadas por el Gobierno.

    3. El trmino probatorio especialEl trmino especial es aquel que se concede cuando ocurren hechos que

    perturban la normal recepcin de la prueba (como un terremoto o golpe de estado), ocuando se ha comenzado a rendir una prueba dentro del ordinario que no haalcanzado a terminar. Este trmino debe solicitarse al producirse el hecho o dentro de

    los tres das siguientes y puede decretarse dentro del ordinario como delextraordinario.

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    Puede durante el trmino probatorio rendirse prueba sobre otros hechos?Cmo ycundo?

    S, pueden rendirse pruebas sobre hechos ocurridos dentro del probatorio quesean relevantes o que la parte no tena conocimiento, para cuyo efecto se debersolicitar al Tribunal la alegacin de tales hechos, ya sea en el ordinario o en eltrmino especial segn corresponda.

    Tambin puede ocurrir que la Corte de Apelaciones acoja una apelacin que seinterpuso en carcter de subsidiaria de la resolucin que recibe la causa a prueba y

    que la causa est incluso fallada pero no ejecutoriada, en cuyo caso deber fijarse untrmino especial para rendir los puntos acogidos por el Tribunal Superior.

    1. LA PRUEBA

    LA PRUEBA INSTRUMENTAL

    La prueba instrumental puede referirse a instrumentos pblicos o privados.

    (Art. 1699) Instrumento pblico o autntico es el autorizado con lassolemnidades legales por el competente funcionario. Este instrumento pblico sellama escritura pblicacuando se otorga ante notario y se incorpora a un protocolo oregistro pblico. Los requisitos del instrumento pblico son 2:

    a. que haya sido autorizado por un funcionario pblico competenteb. que debe ser autorizado con las solemnidades legalesSe consideran instrumentos pblicos en el proceso los siguientes: (Art. 342 CPC)

    1. los originales2. las copias dadas con los requisitos que prescriben las leyes3. las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean objetadas como inexactas

    por la parte contraria dentro de los 3 das siguientes a aqul en que se le dio

    conocimiento de ellas

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    4. Las copias que objetadas dentro del plazo indicado, sean cotejadas y halladasconforme con sus originales o con otras copias que hagan fe en contra del

    objetante;

    5. Los testimonios que el Tribunal mande agregar durante el proceso, autorizadospor el secretario u otro ministro de fe y que sean sacados de los originales o de

    las copias que renan los requisitos legales.

    La prueba instrumental se produce a iniciativa de parte, por excepcin el

    Tribunal puede exigirla. Cundo es forzada?En 2 casos:

    Como medida prejudicial Como medida para mejor resolver.

    Qu ocurre si decretada la exhibicin por parte del juez a la otra parte o a un

    tercero, ste se niega?La sancin es el apremio con multas y arrestos, salvo que setenga un motivo justificado para negar la exhibicin.

    Cmo se acompaan los instrumentos pblicos? Se deben acompaar concitacin de la contraria, o sea, sta tiene el plazo de 3 das para objetarlos y podr

    hacerlo por las siguientes causales:

    Nulidad Falta de autenticidad Falsedad de las declaraciones contenidas en l.

    La prueba instrumental puede rendirse en cualquier estado del juicio, o sea,

    hasta la citacin para or sentencia y hasta la vista de la causa en segunda instancia.

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    OBJECIONES A LA PRESUNCIN DE AUTENTICIDAD DELINSTRUMENTO PBLICO

    1. La nulidadComo ya hemos dicho la primera objecin se funda en la nulidad, o sea, se

    alega su falta de validez, ya sea porque no ha sido autorizado, porque la autorizacinno emana de un funcionario pblico, porque el funcionario pblico no es competenteo porque la autorizacin no se ha efectuado con las formalidades legales.

    La nulidad puede establecerse por cualquier medio probatorio, incluso portestigos, pero respecto de stos, la ley ha tomado ciertos resguardos:

    Debe tratarse de 5 testigos Los testigos deben ser contestesen el hecho y sus circunstancias, sin tacha,

    legalmente examinados y que den razn de sus dichos

    Con sus declaraciones debe acreditarse que la parte que dice haber asistidopersonalmente al otorgamiento, o el notario, o alguno de los testigos de laescritura, ha fallecido o ha permanecido fuera del lugar del otorgamiento, elda que la escritura tiene como fecha o dentro de los 60 das siguientes,

    porque ste es el plazo que se tiene para firmar la escritura (la escritura no sefirma inmediatamente despus de redactada).

    El valor probatorio de esta prueba testimonial es apreciado por el Tribunalconforme a las reglas de la sana crtica, o sea, no hay un valor probatorio fijo oabsoluto.

    2. Objecin por falsedadEl instrumento pblico ser falso cuando se pruebe que realmente no ha sido

    otorgado, es decir, se pruebe que existe un forjamiento completo del documento; sepruebe que no ha sido autorizado por el funcionario que en l se seala, o que no hasido otorgado por las personas que en l se indica, o que las declaraciones nocorresponden a las que efectuaron las partes.

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    INTRUMENTOS PBLICOS OTORGADOS EN LENGUA EXTRANJERA

    Segn el Art. 347 CPC, estos instrumentos pueden presentarse al Tribunal en

    idioma extranjero, adjuntndose la correspondiente traduccin o no. En el primercaso valdr la traduccin acompaada, salvo que la contraparte la objete, para lo cualtiene el plazo de 6 das para hacerlo y, en tal caso, se proceder a la designacin de un

    perito. Si no se acompaa traduccin, el Tribunal mandar traducir el instrumento porel perito que el mismo juez designe. Las costas son de cargo del que solicita ladiligencia, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas en la sentencia.

    INTRUMENTOS PRIVADOS

    Instrumento privado es todo aquel que deja constancia de un hecho; a diferenciadel instrumento pblico, no est revestido de ninguna presuncin de autenticidad, yslo tendr valor una vez que sean reconocidos por la parte en contra de quien se hacevaler o mandado a tener reconocido por el juez.

    Cmo se acompaan los instrumentos privados?(Art. 346 n.3 CPC)El instrumento privado debe acompaarse bajo apercibimiento de tenerse por

    reconocido si no es objetado dentro del sexto da. Ello respecto de los instrumentosemanados de las partes.

    Los instrumentos privados pueden acompaarse durante todo el juicio, al igual

    que los instrumentos pblicos, o sea, hasta antes de la citacin para or sentencia en

    primera instancia o hasta antes de la vista de la causa en segunda instancia.

    Los instrumentos, sean pblicos o privados, pueden acompaarse junto con la

    demanda en un otros, en cuyo caso, el demandado dispondr de un mayor plazo parasu objecin. (instrumentos fundantes de la demanda).

    El instrumento privado puede tener un reconocimiento expreso o tcito.Expresocuando se le reconoce explcitamente y tcitocuando transcurre el trminofatal del sexto da.

    El demandado dentro del plazo del sexto da puede impugnar un documentoprivado por falsedad o falta de integridad, es decir, por no haber sido otorgado en laforma y por quien se seala como otorgante, por no ser completo.

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    Si se produce la objecin por alguna de las razones indicadas, no por otras, seproduce un incidente y en tal caso, este incidente que se tramitar en cuerda separada,se llama cotejo de letras, que terminar por una sentencia interlocutoria que mandar

    o no a tenerlo por reconocido. En este ltimo caso tendr el valor de escritura pblica,igual que lo que ocurre con el reconocimiento tcito.

    Qu pasa con el instrumento privado autorizado por notario?

    La autorizacin notarial slo significa que se cuenta con un testigo abonado enel caso de que haya objecin.

    EL COTEJO DE LETRAS

    Es un incidente destinado a determinar el valor probatorio de un instrumento;consiste en comparar la letra o firma del documento privado cuestionado con la deotro documento indubitado, es decir, con otro instrumento respecto del cual no existaduda que ha sido firmado o escrito por la misma persona que aparece haber escrito ofirmado el instrumento controvertido.

    Procede el cotejo respecto de instrumentos pblicos?

    S, procede tratndose de instrumentos que carecen de matriz; el cotejo se harpor el funcionario que autoriz la copia, por el secretario del Tribunal, o por otroministro de fe que designe el juez.

    Quin debe solicitar la diligencia de cotejo?

    La diligencia debe ser solicitada por la parte que ha objetado el instrumentodentro del plazo legal (6 das fatales), ya que si nada dice, proceder elreconocimiento tcito del instrumento.

    Si se trata de un instrumento que no emana de las partes, sino de tercero, en estecaso, el instrumento privado debe acompaarlo con citacin la parte que lo presenta,en todo caso, si quiere abonar o darle mayor fuerza a la prueba, la misma partesolicitar el cotejo y adems, solicitar que el tercero sea citado como testigo.

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    Cuando el instrumento privado emana de tercero, adquirir el valor de fecha cierta

    con respecto a las partes?El instrumento privado adquirir fecha cierta en los siguientes casos:

    a) El da del fallecimiento de alguna de las personas que lo han firmado.b) La fecha en que fue protocolizado.c) La fecha en que conste haberse presentado en juicio por alguna persona.d) La fecha en que lo haya inventariado un funcionario pblico competente en

    carcter de tal.

    INSTRUMENTOS PRIVADOS ESPECIALES

    Son tales, los siguientes:

    Los asientos, registros y papeles domsticos, o sea, todos aquellos apuntes onotas que una persona deja constancia de cualquier hecho, sea de carcter jurdicoo domstico. Estos instrumentos pueden ser utilizados para probar algn hecho encontra de la persona que lo ha anotado o que ha firmado los referidos apuntes oasientos domsticos. La parte que pretende probar estos hechos, debe aceptar los

    asientos en su totalidad y no slo en lo que le favorezca. En todo caso, dado sucarcter privado, deben acompaarse en alguna de las formas sealadas por la ley,esto es, bajo el apercibimiento de tenerse por reconocidos si no son objetados enel plazo de 6 das cuando los asientos, registros o papeles domsticos emanan dealguna de ellas, o deben acompaarse con citacin si emanan de terceros,valiendo a su respecto lo dicho sobre el cotejo.

    Las notas escritas o firmadas por el acreedor en una escritura que siempreha estado en su poder. Se refiere a las notas escritas al margen o dorso de lacopia de una escritura que siempre ha estado en su poder. Su situacin es igual ala del caso anterior. El que utiliza este medio, debe aceptarlo en su integridad,incluso en lo que le desfavorezca, y para acompaarlo y determinar su valor

    probatorio, debe, como en el caso anterior, distinguir si el instrumento emana delas partes o de terceros. Si emana de las partes, el instrumento se tendr porreconocido si quien, contra el cual se ha presentado, no lo objeta, y si emana deterceros debe acompaarse con citacin.

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    Libro de los comerciantes. Los comerciantes deben llevar distintos libros decontabilidad, estos libros, en un juicio entre comerciantes, hacen plena fe cuandohan sido llevados conforme a la ley y, si hay discrepancias entre los libros de uno

    y de otro, el asunto deber resolverse conforme al mrito del proceso, o sea, deacuerdo a las dems pruebas rendidas. Si el juicio se sigue entre un comerciante yuna persona que no lo es, los libros slo hacen fe en contra del comerciante, peroquien se vale de este medio probatorio deber aceptarlos en toda su integridad.

    Las contraescrituras son las que alteran o modifican lo establecido en unaescritura anterior. Respecto de las partes, tienen pleno valor, cuando se trata deescrituras pblicas. Cuando se trata de escrituras que emanan de terceros, notienen ningn valor, salvo que se haya dejado constancia de estas contraescriturasal margen o al dorso de la escritura contenida en la matriz.

    2. LOS TESTIGOS

    Los testigos son personas que toman conocimiento de un hecho por haberlopresenciado o haber odo hablar de l, en consecuencia, los testigos pueden serpresencialeso de oda. La prueba testimonial es una prueba preconstituida porque eltestigo toma conocimiento de los hechos una vez que han ocurrido. Los testigos

    pueden ser contestes o singulares, son contestes cuando coinciden en lascircunstancias esenciales del hecho y son singulares cuando se trata de un solotestigo o de testigos que coinciden respecto del hecho, pero no respecto de suscircunstancias esenciales. Los testigos pueden ser hbiles o inhbiles, hbiles sonaquellos que no han sido afectados por causales de inhabilidad; los inhbilessi sonafectados por causales absolutas o relativas, de inhabilidad.

    Conforme al Art. 1708 CC, no se admite la prueba testimonial para acreditar la

    existencia de una obligacin que ha debido constar por escrito, y deben constar porescrito cuando se trata de un acto o contrato que contenga la entrega o promesa deuna cosa que valga ms de 2 UTM. Conforme al Art. 1709 CC, existe un segundocaso de inadmisibilidad de la prueba testimonial, ello ocurre cuando adicione o altereen modo alguno las estipulaciones de un acto o contrato an cuando se trate de unacosa que valga menos de 2 UTM. Como contraexcepcin, o sea, en los casos antessealados, se admite prueba testimonial cuando existe un principio de prueba porescrito o cuando exista la imposibilidad de obtener prueba escrita. Hay casos en los

    cuales el Cdigo Civil admite la prueba testimonial sin limitaciones, como ocurre enlos contratos de comodato y en el caso del depsito necesario.

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    La iniciativa de la prueba testimonial al igual que la instrumental, corresponde alas partes, con las excepciones ya vistas, esto es, en el caso de las medidas

    prejudiciales probatorias o como medida para mejor resolver, pero el juez no es libre

    para disponer la citacin de cualquier persona, sino slo la de aquellas que hayandeclarado en el probatorio y para el solo efecto de que expliquen o aclaren puntososcuros o contradictorios de sus dichos. En consecuencia, la oportunidad para rendir

    prueba testimonial es durante el probatorio, sea ste ordinario, extraordinario oespecial. En segunda instancia, el Tribunal dispone de menor amplitud para decretardicha prueba para mejor resolver ya que, la Corte de Apelaciones puede decretar lacitacin de los testigos para que aclaren sus dichos, pero debe ser estrictamentenecesaria esta medida y los hechos sobre los cuales van a declarar no deben habersido materia de otros medios probatorios.

    1. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS

    Toda persona por regla general est obligada a testimoniar en juicio, para cuyoefecto cualquiera de las partes puede exigir su citacin para este efecto. La edadmnima para declarar es la de 14 aos; los menores de esa edad pueden ser llamados adar su testimonio, pero lo hacen sin formalidad. Los dems deben declarar bajo

    juramento al tenor de la siguiente frmula: Juris por Dios decir verdad acerca de lo

    que se os va a preguntar? El interrogado debe responder: S, juro (Art. 363 CPC)

    La obligacin de concurrir no obliga a las siguientes personas:

    Presidente de la Repblica, Ministros de Estado, parlamentarios, subsecretarios,intendentes, gobernadores, alcaldes, dentro del territorio de su jurisdiccin; los

    Jefes Superiores de Servicios; Ministros y Fiscales Judiciales de Corte, Jueces de

    Letras, el Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales; los Oficiales Generales en

    servicio o en retiro; los Oficiales Superiores y los Oficiales Jefes; el Arzobispo,los Obispos, los Vicarios Generales, los Vicarios, los Provisores y Provicarios

    Capitulares y los Prrocos. Las autoridades polticas, eclesisticas y judiciales,deben declarar en el domicilio que fijen dentro del territorio jurisdiccional; paraello, una vez citadas, deben hacer valer su derecho y fijar el domicilio donde vana declarar. Las autoridades judiciales adems, deben solicitar autorizacin de susuperior jerrquico. La autorizacin generalmente se concede, salvo que haya sidosolicitada con el slo objeto de recusar a la autoridad.

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    resolucin contiene 3 puntos de prueba, pueden declarar hasta un mximo de 18testigos, salvo que se presenten a los testigos por ms de un punto de prueba o portodos los puntos, en cuyo caso, el total de testigos no puede exceder de 6.

    3. DERECHOS

    El testigo tiene derecho a que se le cite para un da preciso y determinado y aque se le paguen todos los gastos que irrogue su comparecencia; este pago puedereclamarse hasta 20 das despus de prestada la declaracin, y su monto lo fija el

    juez, sin forma de juicio y sin ulterior recurso, cuando no hay acuerdo sobre el montoa pagar.

    4. CAPACIDAD PARA SER TESTIGOS

    Mayores de 14 aos; los menores declaran sin juramento y sus dichos puedenservir de base a una presuncin judicial. Los mayores de 14 aos pueden serinhabilitados y estas inhabilidades pueden ser absolutas o relativas. Las absolutas,cuando se acogen, inhabilitan al testigo y pierde todo valor su declaracin. Lasrelativas, pueden ser renunciadas; las partes deben probar la tacha y depender de esta

    prueba el valor que en definitiva se asigne al testigo. No se admite prueba de testigos

    para tachar a los que ya han declarado.

    5. INHABILIDADES ABSOLUTAS

    Los que se hallen en interdiccin por demencia. Los que al tiempo de declarar o al momento en que ocurrieron los hechos

    hubieren estado privados de razn.

    Los que carezcan del sentido necesario para percibir los hechos materia de ladeclaracin, cuando ellos ocurrieron.

    Los sordomudos que no puedan darse a entender claramente. Los que en el mismo proceso hayan cohechado o hayan sido cohechados o hayan

    intentado cohechar a otros, aun cuando no se les haya procesado criminalmente.

    Los que en concepto del Tribunal sean indignos de declarar, por haber sidocondenados por delito.

    Los vagos, sin ocupacin u oficio conocido. Los que hagan profesin de testificar en juicio.

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    6. INHABILIDADES RELATIVAS

    Ser cnyuge o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo deafinidad con la parte que los presenta como testigo.

    Ser ascendiente, descendiente o hermano con la parte que lo presenta comotestigo.

    Los pupilos por sus guardadores y viceversa. Ser trabajador dependiente de la persona que lo presenta (se entiende por

    dependiente el que presta habitualmente servicios remunerados a otra persona).

    Los que a juicio del Tribunal carezcan de imparcialidad necesaria para declararpor tener en el pleito inters directo o indirecto.

    Tener amistad ntima o enemistad con la persona que la presenta como testigo. Laamistad o enemistad debe manifestarse por hechos graves.

    FORMA DE PRODUCIR LA PRUEBA TESTIMONIAL

    Dentro de los 5 primeros das del probatorio, la parte que desee rendir pruebatestimonial debe presentar una lista de testigos y una minuta de puntos de prueba. Lostestigos deben estar individualizados en la lista con datos necesarios que permitan suidentificacin. Cuntos testigos puede contener la lista? No hay lmite. Puede

    presentarse la lista de testigos antes del probatorio? La ley no dice nada, peronuestros Tribunales han determinado que pueden hacerlo, porque el plazo es fatal

    para cumplir la obligacin, pero no es fatal para cumplirla antes, ya que interpretandode este modo no se perjudica a nadie.

    Pueden declarar testigos que no figuren en la lista?En casos muy calificadosy siempre que la parte jure que no ha tenido conocimiento del testigo, puede valerse

    de su persona para que declare aunque no figure en la lista. Tambin puede hacerlo decomn acuerdo con su contraparte. La minuta facilita la interrogacin, si no seacompaa, el legislador no ha establecido una sancin y, por tanto, se estima que lostestigos han de declarar, en ese caso sobre los puntos de prueba fijados por elTribunal.

    AUDIENCIA

    Los testigos deben declarar en la audiencia indicada en la resolucin que recibe laacusa a prueba. Se hace pasar a todas las personas. El juez le toma juramento y luego

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    Si los testigos de ambas partes renen iguales condiciones de calidad y denmero, se tiene por no probado el hecho.

    Por ltimo, si las declaraciones de los testigos de una misma parte son

    contradictorias entre s, las de aquellos que favorezcan a la contraparte seconsideraran prestadas por sta. Pero debe aceptarlas en su integridad (Art. 384 CPC)

    3. LA CONFESIN EN JUICIO

    La confesin es el medio probatorio que consiste en el reconocimiento expresoo tcito que una persona efecta sobre la verdad de un hecho que produceconsecuencias contrarias a sus intereses.

    Este medio probatorio es un medio indirecto de prueba, porque el juez tomaconocimiento de los hechos a travs del relato que hace el confesante.

    Es un medio de prueba preconstituida, porque el confesante conoce los hechosantes del proceso.

    Es un medio que produce plena prueba, salvo casos excepcionales.A confesin

    de parte, relevo de prueba.

    La confesin puede serjudicial o extrajudicial. Esjudicialla que se presta enel proceso. Es extrajudicialla que se rinde en otro proceso, o fuera de proceso.

    La confesin puede ser espontnea o provocada. Es espontnea, cuando sepresta sin requerimiento de parte o del Tribunal, y es provocada cuando se produce arequerimiento de parte o de oficio por el Tribunal, como medida para mejor resolver.

    La confesin es expresa o tcita. Es expresa cuando la parte reconoce enforma explcita los hechos, y es tcita cuando no concurre a la diligencia deabsolucin de posiciones a que ha sido citada, caso en el cual se le da por confesa delos hechos que se encuentren aseverados en el pliego de posiciones que se mantieneen sobre cerrado.

    La confesin puede ser pura y simple, compleja, o calificada. La confesin espura y simple cuando se reconoce el hecho sin agregar o modificar algunacircunstancia del mismo. Por ejemplo, yo requiero a Pedro para que reconozca que

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    me debe $1000 y Pedro, citado a la audiencia reconoce pura y simplemente suefectividad. Es calificadacuando la parte reconoce el hecho, pero altera la naturaleza

    jurdica del mismo; por ejemplo, yo le pregunto a Pedro si efectivamente me debe

    $1000 que yo le entregu, Pedro reconoce que yo le pas los $1000, pero no a ttulode mutuo, sino de donacin. Es compleja cuando la parte reconoce el hechocontrovertido, pero agrega otros hechos que se encuentran desligados con el anterior.Por ejemplo, Pedro reconoce que yo le pas los $1000 pero, agrega un hecho nuevo,dice que el dinero me lo restituy o bien agrega un hecho nuevo que modifica elhecho objeto de la pregunta, por ejemplo: Pedro dice que la deuda que el contrajo alrecibir los $1000, se compens con una deuda que yo tena para con l. En el primercaso, estamos en presencia de una confesin compleja de primer grado en que

    puede dividirse la confesin pero ser el absolvente el que deber probar el hecho

    agregado. En el segundo caso, se habla de confesin compleja de segundo grado,caso en el cual la confesin puede dividirse en perjuicio del absolvente, si elcontendor comprueba la falsedad de las circunstancias agregadasa la confesin. La

    prueba en tal caso corresponde al contendor y no al absolvente.

    La confesin para que tenga valor, debe ser prestada por persona capaz decomparecer en juicio por s misma. La confesin no puede ser prestada por elrepresentante legal respecto de un hecho personal, pero s puede referirse a la existencia

    de hechos que no importen una obligacin del mandante. La confesin se puede prestarpor el mandatario judicial cuando se le ha conferido poder especial para ello.

    La confesin debe presentarse bajo juramento; se puede solicitar en cualquierestado del juicio hasta la citacin para or sentencia y hasta la vista de la causa ensegunda. Las partes pueden llamar a absolver posiciones a su contraparte hasta por 2veces en primera instancia y una vez en segunda, pero si se alegan hechos nuevos,

    podr exigirse una vez ms. Los hechos acerca de los cuales se exige confesin, se

    llaman posiciones. Las posiciones, podrn expresarse en forma asertiva ointerrogativa, pero siempre en trminos claros y precisos. Es de destacar, que enrebelda del absolvente, se le tiene por confeso respecto de los hechos redactados enforma asertiva. La confesin debe ser prestada el da y hora que el Tribunal ha fijado

    para su cumplimiento. El Tribunal puede delegar la facultad de recibir la confesin, alSecretario o a otro Ministro de Fe, salvo que alguna de las partes pida que searecibida por el juez. Si la parte se encuentra fuera del territorio, puede pedirse que sudeclaracin sea tomada por el Tribunal competente por medio de exhorto.

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    La parte que desea utilizar este medio probatorio debe acompaar al tribunal unsobre lacrado y sellado que contiene el pliego de posiciones, que son las preguntasque se van a hacer al absolvente. Si no comparece a la audiencia a que ha sido citado,

    su contraparte debe pedir al Tribunal que se le cite una vez ms, pero ahora bajoapercibimiento de tenrsele por confeso. Si el absolvente no concurre, su contrapartesolicitar que se abra el sobre y que se tenga por confeso en todos los hechos queestn, como se ha dicho, afirmados en el pliego. Respecto de los dems puntos, o sea,de las preguntas que se hacen al contrario, si ste no concurre o se niega a declarar, sucontraparte puede exigir que se le apremie con multas y arrestos. Si no se ha pedidola comparecencia personal, puede absolver posiciones el procurador a quien se lehaya dado poder, sin perjuicio de que el procurador pueda absolver hechos personalesde s mismo. La parte que se ha valido de este medio de prueba y que ha obtenido la

    confesin en rebelda de su contrario, no quiere decir que haya perdido suoportunidad para ser requerirlo por segunda vez, acompaando un nuevo pliego de

    posiciones, como tampoco ha perdido la oportunidad de obtener un tercerrequerimiento cuando se trata de hechos nuevos.

    Si el absolvente se excusa de responder, fundado en que no se acuerda, o quenecesita tener a la vista una determinada documentacin, el juez resolver si es justa o

    procedente la excusa.

    La confesin no se admite como medio probatorio en los juicios de nulidad dematrimonio o en otros que determine la ley.

    VALOR PROBATORIO DE LA CONFESIN

    La confesin extrajudicial es slo base o indicio de una presuncin judicial. Sies verbal, se aceptar slo en los casos en que se admite la prueba testimonial; y la

    persona que la escuch deber declarar como testigo de odas. Si la confesin ha sidoprestada ante juez incompetente, puede drsele el valor de plena prueba cuandoexistan motivos poderosos para estimarlo as, en todo caso se aprecia como

    presuncin grave.

    La confesin judicial expresa o tcita, que se refiera a hechos personales delconfesante, producen plena prueba en su contra. No se admite prueba en contrario,salvo que se justifique que la confesin se prest por error.

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    El decreto que ordena la inspeccin personal debe sealar da y hora para su

    prctica con la debida anticipacin para que las partes puedan concurrir asesoradas de

    sus abogados.

    Cmo se notifica la resolucin?

    Hay disparidad de opiniones, para algunos puede notificarse por el Estado

    Diario, para otros por su importancia y para que las partes hagan valer sus derechos,

    debe notificarse por Cdula.

    Qu derechos pueden ejercer las partes?

    Las partes pueden pedir que en el acta de reconocimiento se oigan informes deperitos. Si las partes han solicitado la presencia de peritos, con la debida anticipacin,

    el Tribunal se har asesorar por ellos, cuando tal medida sea necesaria para el xito de

    la investigacin. Los peritos deben ser nombrados conforme a la regla general.

    La inspeccin procede a peticin de parte o de oficio. El Tribunal puede

    decretar la inspeccin personal durante el juicio. Las partes pueden solicitarla

    incluso como una medida prejudicial probatoria. Si la decreta el Tribunal, los gastos

    deben soportarlos ambas partes, para lo cual, deben consignar en secretaria la suma

    que haya sealado el Tribunal para practicarla. Si la solicita una parte, ella sola debe

    consignar la suma que para el efecto se fije, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre

    costas en la sentencia definitiva. De todo lo obrado se levanta acta, que firmarn el

    Tribunal, las partes que asistan, y los peritos si se hubiere decretado la concurrencia

    de stos.

    La inspeccin personal constituye plena prueba en cuanto a las circunstanciaso hechos materiales que el Tribunal establece en el acta como resultado de su propia

    observacin.

    5. INFORME DE PERITOS

    Los peritos son terceros ajenos al pleito que informan al Tribunal acerca de

    hechos relacionados con el juicio para cuya debida apreciacin se requiere tenerconocimientos tcnicos de alguna ciencia o arte.

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    El informe de peritos debe decretarse cuando la ley as lo exige, por ejemplo, enlos mismos casos en que se decreta la inspeccin personal del Tribunal. Puededecretarse en las causas sobre indemnizacin de perjuicios, o cuando se haya

    acompaado un documento en lengua extranjera sin su traduccin, caso en quesabemos el Tribunal puede decretar el informe sin necesidad de or a las partes.

    Tambin puede decretarse el informe de peritos para probar el derecho, comopor ejemplo, la ley extranjera, en que pueden ser peritos los abogados que tenganversacin sobre la misma.

    Para el nombramiento de peritos, en los casos en que las partes lo soliciten, elTribunal debe citarlas a una audiencia que fije da y hora y que tiene lugar con la

    parte que asista. A esta audiencia, si no concurren las partes, se entiende que la parteque la solicit se ha desistido de ella, y si no concurre la contraria, se presume queestn en desacuerdo, esta audiencia tiene por objeto determinar:

    El nmero de peritos que deben nombrarse Las aptitudes que deben tener El punto o puntos materia del informe

    Si las partes no se ponen de acuerdo sobre la designacin de las personas, elnombramiento lo hace el Tribunal, en cuyo caso, no podr nombrar a ninguna de las 2

    primeras personas que hayan sido propuestas por alguna de las partes.

    La resolucin que accede al nombramiento de peritos debe notificarse, comotoda actuacin judicial; existiendo las mismas dudas que respecto de la inspeccin

    personal, esto es si debe notificarse por el Estado Diario o por cdula, ya que para laconcurrencia de los peritos no es necesaria sino facultativa la asistencia a dicha

    audiencia.

    Los peritos deben figurar en la lista correspondiente a su ciencia o arte,confeccionada por la Corte de Apelaciones, salvo en aquellas jurisdicciones en queno hay un nmero de personas que renan dichas calidades (localidades con menosde 2 personas que tengan aptitudes legales).

    Los peritos pueden ser inhabilitados por las mismas causales que los testigos y

    pueden ser recusados por las mismas causales que los jueces, para cuyo efecto el

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    nombramiento del Tribunal se pone en conocimiento de las partes quienes procederndentro del tercer da a hacer uso del derecho a inhabilitar o recusar.

    El perito designado que acepta el cargo debe declararlo as, jurandodesempearlo con fidelidad y en el menor tiempo posible. Para los gastos en queincurra, las partes deben consignar la suma que el perito seale antes de llevar aefecto su encargo. Los peritos deben citar a las partes y su informe debe contener elreconocimiento de la cosa, la constancia de haber citado a las partes (lo que se hace

    por medio del Tribunal), los principios de la ciencia o arte en que se funda y susconclusiones.

    Si hay ms de un perito, lo normal es que procedan conjuntamente a practicar el

    reconocimiento, salvo que el Tribunal los autorice para obrar de otra manera. Si hayms de un perito y sus opiniones son discordantes, puede nombrarse un nuevo peritoo bien el Tribunal puede apreciar los distintos informes en la sentencia definitiva,conforme a las reglas de la sana crtica, esto es de acuerdo a los principios cientficosy a su propia experiencia.

    6. LAS PRESUNCIONES

    Las presunciones son consecuencias que la ley o el Tribunal infieren de ciertosantecedentes o circunstancias conocidos, para dar por establecida la existencia de unhecho que se desea conocer y que es invocada por una de las partes como fundamentode su derecho.

    Las presunciones constituyen un medio indirecto de prueba, de enormeimportancia tanto en materia civil como penal. Las presunciones se agrupan en 2grandes categoras: legales y judiciales. Las presunciones legales, son las que

    establece la ley y se clasifican en presunciones de derecho y presunciones legalespropiamente tales. Las de derecho son las que no admiten prueba en contrario, porejemplo, se presume de derecho que la concepcin ha precedido al nacimiento, nomenos de 180 das cabales ni ms de 300, contados hacia atrs desde la media noche enque principia el da del nacimiento (Art. 76 CC). El error en materia de derechoconstituye una presuncin de mala fe, que no admite prueba en contrario (Art. 706 CC).

    Las presunciones legales propiamente tales, son aquellas que admiten pruebaen contrario, por ejemplo, el poseedor es reputado dueo mientras otra persona no

    justifique serlo. Todos los bienes que existieren en poder de los cnyuges, al tiempo

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    de disolverse la sociedad, se presumen pertenecer a ella, a menos que aparezca o sepruebe lo contrario (Art. 1738 CC).

    Las presunciones judiciales son las que hace el juez fundndose en hechosacreditados en el proceso, para probar la existencia de un hecho desconocido, que esalegado y que requiere ser probado.

    De acuerdo al Cdigo Civil, las presunciones deben ser graves, precisas yconcordantes. Para el Cdigo de Procedimiento Civil, una sola presuncin puedeconstituir plena prueba cuando a juicio del Tribunal tenga los caracteres de gravedady precisin suficientes para formar su convencimiento. El establecer si una

    presuncin es grave y precisa, constituye una cuestin de hecho que queda entregadaal criterio del juez. No hay una norma que diga cuando una presuncin es grave y

    precisa, sino que son los Tribunales los que deben apreciar la prueba fundndose enotros medios probatorios, para concluir la gravedad y precisin de la presuncin.

    APRECIACIN COMPARATIVA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    Si hay una ley que resuelve el conflicto, debe estarse a lo resuelto por ella. Porejemplo, si la ley exige el instrumento pblico para acreditar la compraventa deun bien raz, no puede darse por establecido el hecho en virtud de una confesin.

    A falta de ley que resuelva el conflicto, los Tribunales preferirn la que crean msconforme a la verdad, esta regla deja entregada al buen criterio y a la prudenciadel Tribunal, apreciar y ponderar las pruebas producidas en el juicio, no en formacaprichosa ni arbitraria sino, dando razones lgicas, fundadas en su experiencia yen la ciencia o arte aplicables en la especie.

    MEDIOS MODERNOS DE PRUEBA

    Hoy en da, a fines del siglo XX y comienzos del siglo XXI, con la revolucinintelectual, el hombre ha encontrado medios para solucionar todos sus problemas,incluso para contactarse, para viajar a otros mundos, etc. Es as como el legisladorha tenido que ponerse al da por as decirlo, mediante el dictado de textos legalesque contemplen las nuevas inquietudes humanas, como son la ley 19.799, sobreDocumentos Electrnicos, firma electrnica y servicios de certificacin de firma,

    publicada en el Diario Oficial, el 12 de abril de 2002. Sin embargo, a pesar de la

    promulgacin de ste y otros textos legales, las normas sobre apreciacin deprueba, no se han modificado. Existe por ms de un siglo la aplicacin del CPC que

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    Para mejor resolver, el Tribunal est bastante limitado por el Art. 159 CPC. Ya

    sabemos que no puede decretar cualquier medida, sino aquellas que estndeterminadas en dicha disposicin y que hemos detallado al estudiar cada uno de los

    medios de prueba. En todo caso, cabe precisar que si transcurren 20 das queda ipsoiure,sin efecto la medida decretada, y si el juez quiere insistir en ella deber abrir un

    trmino especial de prueba por 8 das, que se tramita conforme a los incidentes. Si setrata de testimonial, slo podr citar a los testigos que hubieren declarado para que

    aclaren sus dichos oscuros o contradictorios.

    El Tribunal debe dictar su sentencia en el plazo de 60 das, si no lo hace, correel riesgo de ser amonestado.

    La sentencia es la resolucin que da tranquilidad y contribuye a la justicia y paz

    social. Es un derecho fundamental, derecho humano, el de tener la posibilidad de queel caso sea revisado por un Tribunal Superior, Corte de Apelaciones, mediante el

    recurso de apelacin, o en algunos casos en que hay un inters superior compro-

    metido, mediante la consulta (apelacin de oficio) en que se obliga a revisar la causa

    aunque las partes no ejerzan recurso alguno, solamente para dar satisfaccin a eseinters superior, como ocurre en el caso de nulidad de matrimonio y divorcio.

    La sentencia es la resolucin judicial que pone trmino a la instancia,resolviendo la cuestin o asunto que ha sido objeto del proceso. Como resolucin

    judicial, debe cumplir con todos los requisitos propios de aquellas, vale decir, debe

    ser encabezada por la fecha escrita en letras y debe concluir con la firma completa del

    juez que la dicta y la del secretario que la autoriza, tal como lo expresamos ennuestros apuntes del ao pasado.

    Aparte de los requisitos generales, la sentencia debe cumplir con otros

    especiales, contenidos en el art. 170 del CPC, en relacin con el Auto Acordado de la

    Corte Suprema sobre forma de sentencia.

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    JUICIO ORDINARIO DE MENOR CUANTA

    CARACTERSTICAS:

    Es un procedimiento de carcter comn o general que se aplica a todos los asuntosciviles cuya cuanta fluctu entre las 10 y 500 UTM. Es un procedimiento escrito,declarativo, su tramitacin se ajusta en trminos generales, a las normas dadas por ellegislador para el procedimiento de mayor cuanta, con las siguientes modificaciones:

    1. El periodo de discusin slo comprende los escritos de demanda y contestacin,es decir, no hay rplica ni dplica.

    2. En caso de deducirse reconvencin, debe darse traslado de ella por 6 das al actorpara que conteste, en consecuencia no hay rplica ni dplica a la reconvencin.

    3. El trmino de emplazamiento para contestar la demanda es de 8 das mientras queen el de mayor cuanta, es de 15 das, y este trmino se aumenta conforme a latabla de emplazamiento hasta un mximo de 20 das. No procede en consecuenciael aumento de 3 das cuando el demandado se encuentra fuera del radio urbanodel Tribunal.

    4. Si se deducen excepciones dilatorias y stas son rechazadas, el plazo paracontestar la demanda ser de 6 das fatales. Si se acogen las excepciones dilatoriasy se subsana el vicio, el demandado tiene igualmente el plazo de 6 das. Sabemosque la resolucin que se pronuncia sobre excepciones dilatorias es una sentenciainterlocutoria y como tal debe notificarse por el Estado Diario.

    5. El plazo para efectuar observaciones a la prueba rendida es de 6 das y no de 10como en el juicio ordinario.

    6. La sentencia debe dictarse en un plazo de 15 das contados desde la notificacinpor el Estado Diario del decreto que cita para or sentencia y no de 60 das comoen el procedimiento de mayor cuanta.

    7. El llamado a conciliacin, en el juicio de menor cuanta, debe efectuarse en unaaudiencia no inferior al tercero ni superior al dcimo da, contados desde lanotificacin de la resolucin. En el juicio ordinario de mayor cuanta el juez debefijar una audiencia no inferior al quinto da ni superior al quinceavo da.

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    8. El trmino probatorio es de 15 das, sin perjuicio de que tambin puedansolicitarse trminos extraordinarios, que no podrn superar los 20 das.

    9. Las apelaciones interpuestas durante el procedimiento deben reiterarsedentro delos 5 das siguientes a la notificacin de la sentencia en primera instancia, y sloen ese momento, el Tribunal se pronunciar si concede o no recurso y si lo elevaconjuntamente con la apelacin de la sentencia si la hay. Las apelaciones sobre laresolucin de incompetencia, inhabilidad, de nulidad de todo lo obrado, medidas

    prejudiciales y precautorias, se concedern conforme a las normas generales, osea el. Tribunal de primera instancia se pronuncia al tiempo de la interposicindel recurso, concedindolo o denegndolo.

    PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE MNIMA CUANTA

    El procedimiento ordinario de mnima cuanta, se aplica a todos aquellosasuntos cuya cuanta sea inferior a 10 UTM. Es un procedimiento declarativo ycomn, aunque aqu se aplica el principio de la protocolizacin, ya que lasactuaciones son en general, verbales. As, entonces, el Secretario levanta un acta quecontenga lo fundamental de la audiencia.

    Es un procedimiento concentrado en que generalmente se otorgan mayoresatribuciones al juez. Este procedimiento, al igual que el que acabamos de ver, estntratados en el libro III del Cdigo de Procedimiento Civil, dentro de los

    procedimientos especiales. Rige tambin el principio de la buena fe, especialmentepara ponderar la prueba en que no se aplican rigurosamente las reglas que rigen cadamedio, sino la forma en que han procedido las partes y en el uso que han hecho de losmedios puestos a su disposicin.

    TRAMITACIN

    La demanda puede interponerse verbalmente o por escrito. Si se interpone enformaverbal, se levanta un acta que indicar la individualizacin del demandante, loshechos que ste ha expuesto, los documentos que acompaa y las peticiones queformule. El acta aludida, terminar con una resolucin del juez que cita a las partes auna audiencia determinada, personalmente o representadas por mandatarios confacultades para transigir.

    Del acta se entrega copia al demandante, con lo cual se entiende por notificado.

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    AUDIENCIA DE CONTESTACIN

    La audiencia fijada por el juez se efecta con la parte que asista, salvo que el

    Tribunal estime que el demandado no ha sido notificado debidamente, caso en elcual, se dicta una resolucin fijando una nueva audiencia.

    Esta audiencia, es la primera que se efecta en el juicio y el demandado debecontestar oponiendo todas las excepciones dilatorias y perentorias pertinentes; acontinuacin el juez llama a las partes a conciliacin, si sta se produce se dejaconstancia en el acta y termina el proceso. Si no hay avenimiento debe dejarseigualmente constancia.

    Si el demandado ha opuesto las excepciones dilatorias de incompetencia, faltade personera o capacidad, puede el juez tramitarlas separadamente siempre queaparezcan motivos plausibles para ello.

    El demandado puede tambin reconvenir y su reconvencin se admitir atramitacin si el Tribunal tiene competencia para conocer de ella.

    Por ltimo, en esta audiencia preparatoria deben solicitarse todas las diligenciasde prueba. Si el Juez determina que hay hechos sustanciales, controvertidos y

    pertinentes, fija una fecha para recibir la causa a prueba; a contrario censu, si no hayhechos controvertidos, el juez dicta un decreto citando para or sentencia, resolucinque debe pronunciarse dentro de los 8 das siguientes a la citacin.

    AUDIENCIA DE PRUEBA

    Las partes pueden valerse de todos los medios de prueba que hemos estudiado.La prueba instrumental puede presentarse junto con la demanda o en las audiencias

    de contestacin o de prueba; las observaciones deben ser formuladas de inmediato.Los testigos declaran sobre los puntos de prueba fijados por el juez y no pueden serms de cuatro, cuya autorizacin para rendirla debe hacerse en la audiencia de pruebao dentro de los 3 das siguientes.

    La confesin puede solicitarse incluso en la audiencia de contestacin, sinmayor formalidad.

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    PROCEDIMIENTO SUMARIO

    Es un procedimiento comn, ordinario, que se encuentra contemplado entre los

    procedimientos especiales. Es verbal, pero las partes, si quieren, pueden formularpeticiones escritas. Como procedimiento verbal rige el principio de laprotocolizacin. Es un procedimiento breve y concentrado que se aplica cuando laaccin deducida, por su propia naturaleza requiera de una tramitacin rpida para quesea eficaz, salvo que exista una regla especial. Aparte de este caso de generalaplicacin, corresponde aplicar por expresa disposicin de la ley el procedimientosumario en los siguientes casos:

    CASOS DE PROCEDIMIENTO SUMARIO

    1. Cuando la ley ordene proceder sumariamente, breve o sumariamente o en formasimilar.

    2. Cuestiones en que se susciten problemas sobre la constitucin, ejercicio oextincin de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellasden lugar.

    3. Juicios sobre cobros de honorarios, sin perjuicio de que el profesional que haprestado servicios en una causa como perito, pueda reclamarlos en formaincidental dentro del mismo juicio.

    4. Causas sobre depsito necesario y comodato precario.5. Procesos en los cuales se deduzcan acciones ordinarias a las que se han

    convertido las ejecutivas cuando han prescrito (Art. 680 CPC concordado con art.

    2515 CC).

    6. Procesos en los que se persiga exclusivamente el cumplimiento legal ocontractual de rendir cuenta.

    TRAMITACIN

    Presentacin de la demanda:Verbal o por escrito. Si es escrita, lo que se hace en la prctica debe cumplir

    con los requisitos generales por no existir una norma especial (Art. 254 CPC).

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    Presentada la demanda, el Tribunal la provee citando a las partes a un comparendopara la Audiencia del quinto da hbil despus de la ltima notificacin, y si eldemandado debe ser notificado fuera del territorio jurisdiccional, hay que agregar el

    plazo ya sealado en la tabla de emplazamiento.

    Audiencia del juicio sumarioEl comparendo tiene lugar con las partes que asistan. Lo normal es que

    concurran todas las partes. En este comparendo se dar traslado de la demanda aldemandado o demandados, los que pueden oponer excepciones dilatorias o

    perentorias y, como rige el principio de protocolizacin, debe levantarse acta de todolo obrado. El Juez llamar a conciliacin y recibir la causa a prueba, fijando los

    puntos de prueba y si lo hace, las partes quedan debidamente emplazadas. Si no lo

    hace y dicta la resolucin que recibe la causa a prueba en un da posterior, debernotificarse por cdula por aplicacin de la regla general.

    A este comparendo puede concurrir slo el demandante, en cuyo caso, y enrebelda del demandado, puede pedirse que se acceda provisionalmente a lopedido. Si se accede a la peticin del demandante, puede el demandado oponersedentro del trmino de 5 das y si se opone, el juez fijar una nueva Audiencia, perosin que se suspenda el cumplimiento provisional decretado. En caso de que el

    demandado no se oponga, el juez determinar si recibe la causa a prueba o si cita paraor sentencia.

    Trmino probatorioEl trmino probatorio es de 8 das y dentro de l, se rinde la prueba como si se

    tratase de un incidente. La resolucin que recibe la causa a prueba se notifica porcdula por aplicacin de las normas generales. La parte que desee rendir pruebatestimonial debe presentar la lista de testigos respectiva dentro de segundo da.

    Vencido el trmino probatorio, el Tribunal dictar el decreto de citacin paraor sentencia, la que deber pronunciarse en un plazo de 10 das.

    La apelacin de la sentencia definitiva y la resolucin que da lugar a lasustitucin de procedimiento de ordinario a sumario, son apelables en ambos efectos;todas las dems resoluciones, incluso la que accede provisionalmente a lo pedido, sonapelables en el solo efecto devolutivo.

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    Sustitucin del ProcedimientoIniciado un procedimiento como sumario, conforme a la regla general, o

    iniciado un procedimiento ordinario, puede pedirse la sustitucin de procedimiento

    cuando aparezca la necesidad de tal medida. La apelacin, como ya hemos dicho, seconcede en ambos efectos.No procede solicitar sustitucin del procedimiento cuando la ley le ha sealado

    el procedimiento sumario, o sea, slo puede decretarse en el curso del inciso primerodel artculo 680 del CPP (cuando la naturaleza de la accin requiera una tramitacinrpida para su aplicacin).

    Mayor competencia de la Corte de Apelaciones:El Tribunal Superior, la Corte de Apelaciones, tiene mayor amplitud en esta

    clase de procedimientos, porque si le corresponde conocer de un asunto por va deapelacin, por ejemplo de un incidente de nulidad de todo lo obrado, acogido elrecurso, la Corte puede revocar y pronunciarse sobre el fondo del asunto sin que el

    juez lo haya resuelto por ser incompatible con el incidente de nulidad que acogi,pero, para que pueda la Corte actuar es necesario que las partes la requieran para ello.

    Como corolario, todos los incidentes, todos los asuntos que se planteen, sefallan conjuntamente con la sentencia definitiva, salvo que sean incompatibles como

    ocurre con el incidente de nulidad de lo obrado.La sentencia debe dictarse en el plazo de 10 das contados desde la notificacin

    que cita para or sentencia.

    INCIDENTES

    El incidente es una cuestin accesoria al juicio que se falla previa audiencia delas partes. Si la cuestin accesoria se falla de plano, no es incidente, sino un simple

    trmite procesal.

    Los incidentes pueden ser ordinarios o especiales;segn su vinculacin con lacuestin principal, se clasifican en conexos e inconexos; y segn su tramitacin seclasifican en incidente de previo y especial pronunciamiento, e incidente sin elcarcter ya mencionado. Los de previo y especial pronunciamiento, suspenden latramitacin del asunto principal hasta que sean resueltos y, los que no tienen esecarcter, se tramitan en cuadernos separados. Ejemplo: un incidente de previo y

    especial pronunciamiento que se tramita en cuaderno principal, es el de excepcionesdilatorias.

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    OPORTUNIDAD PARA PROMOVER LOS INCIDENTES

    La norma general es que los incidentes deben ser promovidos tan pronto como

    la parte tenga conocimiento del hecho que sirve de fundamento, y que puedeninterponerse en cualquier estado del juicio, hasta antes de la resolucin que llama aor sentencia.

    Si el incidente nace de un hecho anterior al juicio o coetneo al comienzo de l(defecto legal del modo de proponer la demanda), la persona deber plantearlo antesde hacer cualquier gestin principal en el proceso.

    Para castigar a los litigantes inescrupulosos que deducen incidentes con el fin

    de demorar o entrabar un proceso, la ley faculta al juez para imponerle una sancin ala parte que ha perdido 2 o ms incidentes, la sancin es que para deducir un nuevoincidente deber consignar en la cuenta corriente del Tribunal, la suma que determineen la resolucin que rechaz el segundo incidente, suma que podr fluctuar entre 1 y10 UTM; resolucin que es inapelable en cuanto al monto de la consignacin.

    Si no se efecta la consignacin previa, no se admite a tramitacin el incidentemientras no se efecta la consignacin. Si el incidente es acogido posteriormente,

    deber ser devuelta la consignacin, y si es rechazado, se aplicar a beneficio fiscal attulo de multa.

    En caso de que la parte goce deprivilegio de pobreza, y por tanto est exenta deconsignacin, el juez debe aceptar la tramitacin del nuevo incidente, pero si ste esrechazado, el Tribunal podr imponer al abogado o mandatario que ha planteado elincidente, una multa de 1 a 10 UTM. Estos incidentes deben tramitarse en cuadernosseparados.

    El incidente es inconexo cuando no guarda relacin alguna con el proceso y, ental caso, el incidente as planteado, debe rechazarse de plano.

    La tramitacin propiamente incidental consiste en dar traslado de la incidenciaplanteada, y con lo que exponga su contraparte recibir el incidente a prueba o lofallar de inmediato.

    La resolucin que recibe el incidente a prueba, se notifica por Estado Diario,porque no existe disposicin expresa al respecto. El trmino probatorio es de 8 das,

  • 8/13/2019 Juicios Ordinarios y Otros

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    el que puede ampliarse una sola vez por motivos fundados cuando la prueb