juicio político gils carbó 2016

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    PROYECTO DE RESOLUCIN

    La Cmara de Diputados de la Nacin,

    RESUELVE:

    Promover juicio poltico contra la Procuradora General de la Nacin, Alejandra Magdalena

    Gils Carb, por mal desempeo en el ejercicio de sus funciones y delitos en el ejercicio de

    la funcin pblica, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 76 de la ley Orgnica

    del Ministerio Publico N 27.148y los artculos 53 y concordantes de la Constitucin

    Nacional.

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    FUNDAMENTOS

    Seor presidente:

    La Sra. Procuradora General de la Nacin ha cometido actos incompatibles con su

    funcin primordial y constitucionalmente concebida de promover la actuacin de la justicia

    en defensa de la "legalidad" de los intereses generales de la sociedad, en "coordinacin"

    con las dems autoridades de la Repblica (conforme al artculo 120 de la Constitucin

    Nacional).

    En tal sentido, cabe recordar que la Dra. Gils Carb fue propuesta por la ex

    Presidenta Cristina Fernndez de Kirchner para ocupar el cargo de Procuradora General de

    la Nacin en el ao 2012, en aquella oportunidad la suscriptaElisa Carri - present ante

    la comisin de Acuerdos del Senado de la Nacin una impugnacin a su candidatura en la

    cual manifest sus sospechosos criterios jurdicos en relacin a un dictamen sobre

    anatocismo y su demora injustificada en dictaminar durante el trmite de los autosComisin Nacional de Valores c/Papel Prensa SACIF s/ apelacin directa . Adems, en

    dicha impugnacin se hizo referencia a su ruptura institucional con la Cmara Comercial,

    en lo que finalmente termin siendo un claro antecedente de su posterior rol como ariete

    para lograr la impunidad de la corrupcin del gobierno de Cristina Kirchner y de su rol para

    subvertir el orden constitucional en desmedro del sistema republicano de gobierno.

    En el caso Comisin Nacional de Valores c/Papel Prensa en su rol como fiscal

    de Cmara, los jueces de su fuero advirtieron que a travs de declaraciones que

    distintos medios de comunicacin masiva atribuyen a la Sra. Fiscal General o a su entorno

    ms prximo se formulan graves manifestaciones e imputaciones que afectan seriamente la

    investidura, dignidad, reputacin y el buen nombre y honor de los jueces de esta Cmara,

    con apreciaciones sobre causas en trmite que exorbitan el marco que impone el art. 14, 4

    prrafo de la ley 24.946 y podra configurar el supuesto previsto en el art. 16 de la misma

    ley.

    Asimismo, en la referida impugnacin se advirti sobre como la Dra. Gils Carb, a

    travs de su hija y de la fundacin Mercado y Transparencia, difunda notas periodsticas

    mendaces para presionar jueces de la Cmara Comercial en la que ella actuaba como fiscal.

    Ahora bien, ms all de los hechos anteriormente mencionados, lo cierto es que la

    Dra. Gils Carb, ya ejerciendo su cargo de Procuradora General, llev a cabo una serie de

    conductas irregulares que ameritan el presente pedido de juicio poltico. En efecto,

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    actualmente cuenta con varias denuncias penales en su contra por haber entorpecido

    investigaciones judiciales que afectaban los intereses del anterior gobierno nacional y,

    adems, por haber designado fiscales ilegalmente, es decir, sin haber cumplido el

    procedimiento contemplado en la ley Orgnica del Ministerio Pblico. Asimismo, resulta

    de pblico conocimiento la accin persecutoria que ha desplegado en contra de un Fiscal

    de Instruccin de la Nacin a fin de lograr su remocin, luego de que este ltimo, con sus

    investigaciones, haya expuesto negocios ilegales de empresarios ligados directamente con

    la ex Presidenta de la Nacin.

    Tal es as que la Dra. Gils Carb se encuentra imputada en varias causas judiciales

    por la posible comisin de los delitos de encubrimiento, incumplimiento de los deberes de

    funcionario pblico y abuso de autoridad, puesto que, entre otras actuaciones irregulares,

    reiteramos habra designado fiscales ilegalmente, esto es, sin haber cumplido con el

    procedimiento previsto a tal efecto, y ha sido acusada de realizar maniobras tendientes a

    encubrir, a travs del ejercicio de sus funciones, a funcionarios o personas del crculo de

    confianza ms cercano de la ex Presidente de la nacin. A nuestro juicio, dicha situacin

    obedeci a la necesidad de entorpecer as otras causas en las que funcionarios de aquellaadministracin se encontraban severamente involucrados.

    En efecto, el 26 de abril de 2013, como consecuencia de una denuncia presentada

    por el senador nacional Mario Cimadevilla, el fiscal federal Guillermo Marijuan imput a la

    Procuradora General de la Nacin, Alejandra Gils Carb, por la presunta comisin de un

    delito de accin pblica.

    Ello as, pues, segn consta en la denuncia que dio origen a la causa y en el

    requerimiento de instruccin del fiscal Marijuan, la Procuradora General habra designado

    irregularmente a fiscales subrogantes y ad hoc, toda vez que no fueron nombrados por

    concurso ni obtuvieron el acuerdo del Senado.1Entre dichas designaciones irregulares, se

    encuentra la del seor Carlos Gonella, designado como titular de la Procuradura de

    Criminalidad Econmica y Lavado de Activos (PROCELAC).

    Asimismo, cabe destacar que dicha causa recay en el juzgado del Dr. Sebastin

    Casanello, quien, sin adoptar ninguna medida de prueba, archiv la causa. Sin embargo, la

    sala I de la Cmara Federal revoc la decisin del juez federal Casanello que haba

    1Imputaron a Gils Carb por designaciones ilegales de fiscales, publicado en La Nacin el da 27de abril de

    2013. Disponible en:http://www.lanacion.com.ar/1576868-imputaron-a-gils-carbo-por-designaciones-ilegales-de-fiscales

    http://www.lanacion.com.ar/1576868-imputaron-a-gils-carbo-por-designaciones-ilegales-de-fiscaleshttp://www.lanacion.com.ar/1576868-imputaron-a-gils-carbo-por-designaciones-ilegales-de-fiscaleshttp://www.lanacion.com.ar/1576868-imputaron-a-gils-carbo-por-designaciones-ilegales-de-fiscaleshttp://www.lanacion.com.ar/1576868-imputaron-a-gils-carbo-por-designaciones-ilegales-de-fiscaleshttp://www.lanacion.com.ar/1576868-imputaron-a-gils-carbo-por-designaciones-ilegales-de-fiscaleshttp://www.lanacion.com.ar/1576868-imputaron-a-gils-carbo-por-designaciones-ilegales-de-fiscales
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    considerado que los nombramientos de la Procuradora no constituan delito, y orden

    reabrir la causa contra Gils Carb.2

    As las cosas, en octubre de 2013 el fiscal Marijuan solicit que la procuradora

    Alejandra Gils Carb sea citada a prestar declaracin indagatoria por dos delitos: abuso de

    autoridad y violacin de deberes de funcionario pblico.3

    En efecto, la acus de haber nombrado a Carlos Gonella "fiscal general subrogante"

    sin concurso previo ni acuerdo del Senado para ponerlo al frente de una procuracin

    especial creada por ella, la Procuradura de Criminalidad Econmica y Lavado de Activos

    (Procelac). En el escrito del fiscal puede leerse lo siguiente: "La seora procuradora olvid

    los lmites de su labor, invadiendo terrenos propios de otros poderes, y al hacerlo conspir

    contra las instituciones de la Repblica"

    Cabe destacar que Marijuan present su escrito ante el juez federal Sebastin

    Casanello, pero le pidi que "declinara la competencia", es decir, que le remitiera la causa a

    otro juez, Marcelo Martnez de Giorgi, que tiene abierta una causa contra Gils Carb yGonella por un supuesto encubrimiento en el expediente que investiga a Lzaro Bez por

    lavado de dinero (a continuacin se hace mencin a dicha causa).

    Esta situacin evidencia que su actuacin al frente del Ministerio Pblico tuvo como

    objeto principal el de garantizarle impunidad al anterior Gobierno Nacional. Lejos de

    cumplir con el rol que la Constitucin le asigna; promover la actuacin de la justic ia en

    defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, se ha dedicado a someter

    su actuacin a los intereses de la ex Presidente de la Nacin, dejando de lado la

    independencia que debera tener como cabeza del Ministerio Pblico, un rgano extra

    poder al que nuestra Carta Magna le asign autonoma funcional y autarqua financiera.

    Por otra parte, en mayo de 2013 el fiscal federal Gerardo Di Massi imput a Gils

    Carb, al juez Casanello y a dos fiscales Carlos Gonella y Omar Orsipor el supuesto

    encubrimiento del empresario Lzaro Bez en la investigacin por lavado de dinero, en el

    marco de una denuncia que hiciera quien suscribe - diputada Carri - quien acus a la jefa

    de los fiscales y al magistrado de encubrir a Bez en la investigacin por lavado de dinero.4

    2La Cmara Federal revoc la desestimacin de una denuncia contra la procuradora general de la Nacin,

    publicado en el Centro de Informacin Judicial (CIJ) el da 28/05/2013. Disponible en:

    http://www.cij.gov.ar/nota-11516-La-C-mara-Federal-revoc--la-desestimaci-n-de-una-denuncia-contra-la-

    procuradora-general-de-la-Naci-n.html3El fiscal Marijuan pidi la indagatoria de Gils Carb por "abuso de autoridad", publicado en La Nacin el

    da 1/11/2013. Disponible en:http://www.lanacion.com.ar/1634431-el-fiscal-marijuan-pidio-la-indagatoria-

    de-gils-carbo-por-abuso-de-autoridad

    4Expte. N 47.773/2013 en trmite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 8.

    http://www.cij.gov.ar/nota-11516-La-C-mara-Federal-revoc--la-desestimaci-n-de-una-denuncia-contra-la-procuradora-general-de-la-Naci-n.htmlhttp://www.cij.gov.ar/nota-11516-La-C-mara-Federal-revoc--la-desestimaci-n-de-una-denuncia-contra-la-procuradora-general-de-la-Naci-n.htmlhttp://www.cij.gov.ar/nota-11516-La-C-mara-Federal-revoc--la-desestimaci-n-de-una-denuncia-contra-la-procuradora-general-de-la-Naci-n.htmlhttp://www.lanacion.com.ar/1634431-el-fiscal-marijuan-pidio-la-indagatoria-de-gils-carbo-por-abuso-de-autoridadhttp://www.lanacion.com.ar/1634431-el-fiscal-marijuan-pidio-la-indagatoria-de-gils-carbo-por-abuso-de-autoridadhttp://www.lanacion.com.ar/1634431-el-fiscal-marijuan-pidio-la-indagatoria-de-gils-carbo-por-abuso-de-autoridadhttp://www.lanacion.com.ar/1634431-el-fiscal-marijuan-pidio-la-indagatoria-de-gils-carbo-por-abuso-de-autoridadhttp://www.lanacion.com.ar/1634431-el-fiscal-marijuan-pidio-la-indagatoria-de-gils-carbo-por-abuso-de-autoridadhttp://www.lanacion.com.ar/1634431-el-fiscal-marijuan-pidio-la-indagatoria-de-gils-carbo-por-abuso-de-autoridadhttp://www.cij.gov.ar/nota-11516-La-C-mara-Federal-revoc--la-desestimaci-n-de-una-denuncia-contra-la-procuradora-general-de-la-Naci-n.htmlhttp://www.cij.gov.ar/nota-11516-La-C-mara-Federal-revoc--la-desestimaci-n-de-una-denuncia-contra-la-procuradora-general-de-la-Naci-n.html
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    Posteriormente, Gonella y Orsi fueron procesados por la presunta comisin de los delitos

    por los que fueron imputados.

    Por ltimo, en enero de 2015 el fiscal federal Guillermo Marijuan imput

    nuevamente a la Procuradora General de la Nacin, Alejandra Gils Carb, por la posible

    comisin de los delitos de incumplimiento de deberes de funcionario pblico y abuso de

    autoridad por no haber aplicado el procedimiento habitual ante un pedido de remocin que

    hizo el juez federal Claudio Bonado contra el titular de la PROCELAC, Carlos Gonella.5

    Cabe recordar que el juez Bonado investigaba a Gonella por la supuesta violacin

    de secreto de una causa judicial, y luego que ste no se presentara ante reiteradas citaciones

    a prestar declaracin indagatoria, el juez lo denunci y pidi su desafuero. 6

    Sin embargo, Gils Carb desestim dicha acusacin contra Gonella. Como

    consecuencia de ello, el magistrado denunci a la Procuradora por la no aplicacin del

    procedimiento habitual que deba realizar previo a rechazarla.

    En suma, el fiscal Marijuan, reemplazando a su par Carlos Rvolo, imput

    nuevamente a la Procuradora y pidi una serie de medidas ante el juez que lleva la causa,

    Sergio Torres.

    Otro captulo que por conocido se omite merecera las reiteradas persecuciones a los

    fiscales y funcionarios del Ministerio Publico que actan con independencia de sus

    arbitrarias rdenes o que investigan hechos de corrupcin de funcionarios o allegados a la

    ex Presidenta de la Nacin.

    A continuacin expondremos con ms precisin las causales a las que hicimos

    referencia ut supra, junto a otras causales que tambin consideramos pertinente desarrollar,

    y que, a nuestro entender, ameritan dar inicio a un proceso de juicio poltico contra la

    Procuradora General de la Nacin, Alejandra Gils Carb.

    1. PRIMERA CAUSAL: LA ILEGAL DESIGNACIN DE FISCALES MEDIANTE

    MECANISMOS Y SU FALAZ JUSTIFICACIN.

    5Un fiscal imput a la procuradora Gils Carb, publicado en Clarin.com el da 08/01/2015. Disponible en:

    http://www.clarin.com/politica/Justicia-Alejandra_Gils_Carbo-Guillermo_Marijuan_0_1281471886.html6El juez Claudio Bonadio declar en rebelda al fiscal Carlos Gonella y pidi que se le inicie juicio poltico,

    publicado en el Centro de Informacin Judicial (CIJ) el da 22/12/2014. Disponible en:

    http://www.cij.gov.ar/nota-14654-El-juez-Claudio-Bonadio-declar--en-rebeld-a-al-fiscal-Carlos-Gonella-y-pidi--que-se-le-inicie-juicio-pol-tico.html

    http://www.clarin.com/politica/Justicia-Alejandra_Gils_Carbo-Guillermo_Marijuan_0_1281471886.htmlhttp://www.clarin.com/politica/Justicia-Alejandra_Gils_Carbo-Guillermo_Marijuan_0_1281471886.htmlhttp://www.cij.gov.ar/nota-14654-El-juez-Claudio-Bonadio-declar--en-rebeld-a-al-fiscal-Carlos-Gonella-y-pidi--que-se-le-inicie-juicio-pol-tico.htmlhttp://www.cij.gov.ar/nota-14654-El-juez-Claudio-Bonadio-declar--en-rebeld-a-al-fiscal-Carlos-Gonella-y-pidi--que-se-le-inicie-juicio-pol-tico.htmlhttp://www.cij.gov.ar/nota-14654-El-juez-Claudio-Bonadio-declar--en-rebeld-a-al-fiscal-Carlos-Gonella-y-pidi--que-se-le-inicie-juicio-pol-tico.htmlhttp://www.cij.gov.ar/nota-14654-El-juez-Claudio-Bonadio-declar--en-rebeld-a-al-fiscal-Carlos-Gonella-y-pidi--que-se-le-inicie-juicio-pol-tico.htmlhttp://www.cij.gov.ar/nota-14654-El-juez-Claudio-Bonadio-declar--en-rebeld-a-al-fiscal-Carlos-Gonella-y-pidi--que-se-le-inicie-juicio-pol-tico.htmlhttp://www.clarin.com/politica/Justicia-Alejandra_Gils_Carbo-Guillermo_Marijuan_0_1281471886.html
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    1.1. La Creacin de la PROCELAC. Antecedentes Fcticos.

    Mediante la Resolucin PGN Nro. 914/2012 (Artculos 1 y 2) la Procuradora

    General de la Nacin resolvi crear la "Procuradura de Criminalidad Econmica y

    Lavado de Activos" (PROCELAC), que quedar a cargo de un/una Fiscal General que

    coordinar y dirigir la actuacin de seis reas operativas"(punto III prrafo cuarto de los

    Considerandos), a saber:

    (a) Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo;

    (b) Fraude Econmico y Bancario;

    (c) Mercado de Capitales;

    (d) Delitos Tributarios y Aduaneros

    (e) Delitos contra la Administracin Pblica;

    (f) Concursos y Quiebras.

    Dicha Procuradura se cre so pretexto de que " (...) hasta hoy no se ha logrado

    revertir el sesgo selectivo del sistema penal y se verifica un bajo impacto en la persecucin

    de los casos complejos de criminalidad econmica (...)" lo cual aconseja "la aplicacin de

    una estructura institucional comprehensiva, que facilite el intercambio de informacin y la

    adopcin de estrategias convergentes, de modo de centralizar las tareas de intervencin,

    asesoramiento de fiscales, coordinacin y seguimiento de casos" (cfr. Punto III prrafos

    primero y cuarto).

    Adems, "ms all de las competencias sealadas, las distintas reas operativas

    podrn comprender tambin la actuacin del Ministerio Pblico en procesos no penales

    vinculados con la temtica especfica de cada una de ellas (artculo 41 de la Ley Orgnica

    del Ministerio Pblico)"(cfr. Punto III prrafo sexto).

    Conforme al punto IV, Apartado A, el Fiscal General a cargo de la Procuradura

    tendra las siguientes funciones, entre otras:

    (i) Intervenir como fiscal principal o coadyuvante en los casos que versen sobre hechos

    de la competencia de las reas operativas de la Procuradura, en todas las instancias.

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    (ii) Intervenir cuando la Administracin solicite la realizacin de actos que requieran

    autorizacin judicial y as corresponda.

    (iii) Recibir denuncias y, cuando el caso lo requiera, realizar - junto con quien coordine

    el rea operativa respectiva- las medidas necesarias para determinar los extremos de los

    artculos 174 y ccs. CPPN. En caso de considerarlo necesario podr remitir estas denuncias

    al/a la fiscal que corresponda.

    (iv) Realizar, junto con quien coordine el rea operativa respectiva, investigaciones

    preliminares respecto de hechos que revistan trascendencia institucional e impacto

    socioeconmico, con el fin de requerir la instruccin del sumario (artculos 181 y ccs.

    CPPN).

    (v) Establecer la prioridad de las intervenciones de los/las fiscales ad hoc que

    componen la Procuradura en los casos que, a raz de su trascendencia institucional e

    impacto socioeconmico, resulte conveniente reforzar la representacin del MinisterioPblico.

    (vi) Elevar a consideracin de la Procuradora General de la Nacin propuestas

    vinculadas con la creacin de estructuras que repliquen la actuacin de las reas operativas

    de la Procuradura en las distintas regiones del pas, con las que se coordinarn acciones y

    elaborarn estrategias de investigacin ajustadas a las caractersticas del lugar de que se

    trate.

    A su vez, conforme al punto IV, Apartado B los Coordinadores de las reas

    operativas, bajo la direccin y supervisin del/de la Fiscal General a cargo de la

    Procuradura, tendran las siguientes funciones, entre otras:

    (i) Intervenir como fiscales ad hoc en los casos que versen sobre hechos de la

    especialidad de sus reas operativas, en todas las instancias -segn los requisitos exigidos

    por la resolucin PGN 104/03-.

    (ii) Prestar asesoramiento tcnico y brindar la colaboracin necesaria a las Fiscalas que

    intervienen en la investigacin de los hechos de referencia.

    (iii) Realizar tareas de coordinacin entre las distintas Fiscalas que intervienen en casos

    de su especialidad y efectuar el seguimiento de los procesos que incluyan hechos del

    mbito de su incumbencia.

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    Luego, mediante Resolucin PGN 915/2012, se destaca "la necesidad de establecer

    una estructura fija que permita maximizar los recursos humanos de la nueva estructura e

    permita maximizar los recursos humanos de la nueva estructura y verificada que fuera la

    disponibilidad material de los recursos necesarios para financiar la medida proyectada, se

    asignar un (1) cargo de Fiscal General de la Procuracin General de la Nacin,

    destinado al titular de la "Procuradura de Criminalidad Econmica y Lavado de Activos y

    un contrato equiparado al cargo de Subsecretario Letrado de la Procuracin General de la

    Nacin, destinado al Coordinador del rea operativa "Fraude Econmico y Bancario".

    Con el mismo objetivo se dispondr la afectacin de funcionarios que actualmente se

    desempean en el rea Operativa de la Procuracin General de la Nacin y en la Fiscala

    General ante la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, como Coordinadores de

    las restantes reas Operativas de la Procuradura" (punto II prrafo segundo de los

    Considerandos).

    As, la Procuradora General de la Nacin procedi a designar al "Fiscal General" y a

    los Coordinadores, del siguiente modo:

    (i) Habilit un (1) cargo de Fiscal General de la Procuracin General de la Nacin y un

    (1) cargo de Subsecretario Letrado de la Procuracin General de la Nacin (artculo 1);

    (ii) Design al doctor Carlos Gonella, Fiscal General Subrogante de la Fiscala N 2

    ante los Tribunales Orales Federales de Crdoba, en funcin de la habilitacin dispuesta en

    el artculo 1, como Fiscal General Subrogante de la Procuracin General de la Nacin, a

    cargo de la "Procuradura de Criminalidad Econmica y Lavado de Activos";

    (iii) Design al doctor Omar Gabriel Orsi, Prosecretario Letrado de la Procuracin

    General de la Nacin, como Coordinador del rea "Lavado de Activos y Financiamiento del

    Terrorismo" y Fiscal Ad-Hoc en los trminos dispuestos en la Resolucin PGN 914/12;

    (iv) Autoriz la contratacin bajo la modalidad de relacin de dependencia en un cargo

    equiparado al de Subsecretario Letrado de la Procuracin General de la Nacin, en funcin

    de la habilitacin dispuesta en el artculo 1, del doctor Pedro Biscay, a partir de la firma del

    instrumento respectivo y hasta el 30 de junio de 2013, para que se desempee como

    Coordinador del rea "Fraude Econmico y Bancario" y Fiscal Ad-Hoc en los trminos

    dispuestos en la Resolucin PGN 914/12;

    (v) Design a la doctora Mara Macarena Comas Wells, Prosecretaria Letrada Interina

    de la Procuracin General de la Nacin, como Coordinadora del rea "Mercado de

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    Capitales" de la "Procuradura de Criminalidad Econmica y Lavado de Activos" y Fiscal

    Ad-Hoc en los trminos dispuestos en la Resolucin PGN 914/12;

    (vi) Design al doctor Juan Pedro Zoni, Subsecretario Letrado interino de la Procuracin

    General de la Nacin, como Coordinador del rea "Delitos Tributarios y Contrabando" y

    Fiscal Ad-Hoc en los trminos dispuestos en la Resolucin PGN 914/12;

    (vii) Design al doctor Milton Khaski, Subsecretario Letrado interino de la Procuracin

    General de la Nacin, como Coordinador del rea "Delitos contra la Administracin

    Pblica" y Fiscal Ad-Hoc en los trminos dispuestos en la Resolucin PGN 914/12;

    (viii) Design a la doctora Mariel Dermardirossian, Secretaria de la Fiscala General ante

    la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, como Coordinadora del rea

    "Concursos y Quiebras" y Fiscal Ad-Hoc en los trminos dispuestos en la Resolucin PGN

    914/12, sin perjuicio del cargo que actualmente ostenta en la Fiscala General de la Cmara

    Nacional de Apelaciones en lo Comercial, conforme el rgimen establecido en la

    Resolucin PGN 914/12.

    1.2. La Creacin de la Procunar. Antecedentes Fcticos

    Con igual mtodo al mencionado en el punto 1.2., mediante Resoluciones PGN Nro.

    208/2013 y 209/2013 la Sra. Procuradora General de la Nacin cre la Procuradura de

    Narcocriminalidad (PROCUNAR) con las siguientes reas operativas:

    (i) Informacin e investigaciones;

    (ii) Relaciones con la comunidad e interinstitucional y;

    (iii) Anlisis y planificacin.

    Ello, supuestamente, en razn de que "existen fiscalas federales en todo el

    territorio nacional, de la multiplicidad de actores formales e informales involucrados en la

    problemtica y de la pluralidad de jurisdicciones estatales involucradas -propia de nuestro

    sistema de organizacin federal del Estado-, resulta aconsejable disear, en principio, una

    estructura gil y verstil que permita cumplir con los objetivos encomendados a este

    Ministerio Pblico Fiscal por las normas de la ms alta jerarqua" (punto III sexto

    prrafo).

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    El Fiscal a cargo de la Procuradura de Narcocriminalidad, ser un "Fiscal con

    antecedentes, formacin profesional y acadmica, y experiencia en el campo de su

    incumbencia" (punto VI) y tendr las siguientes funciones (punto V A), entre otras:

    (i) Intervenir como fiscal principal o coadyuvante en los casos que versen sobre los

    delitos tipificados por la ley N 23.737 y con aquellos que resulten conexos, en todas las

    instancias.

    (ii) recibir denuncias y, cuando el caso lo requiera, ordenar la realizacin de las medidas

    necesarias para determinar los extremos de los delitos materia de su competencia as como

    remitir, en caso de considerarlo necesario, estas denuncias al/a la fiscal que corresponda;

    (iii) realizar investigaciones preliminares respecto de hechos que revistan trascendencia

    institucional dentro del marco de su competencia especfica, con el fin de requerir la

    instruccin del sumario (artculos 181 y ccs. CPPN);

    (iv) elevar a consideracin de la Procuradora General de la Nacin propuestasvinculadas con la creacin de estructuras que repliquen la actuacin de la Procuradura en

    las distintas regiones del pas, con las que se coordinarn acciones y elaborarn estrategias

    de investigacin ajustadas a las caractersticas del lugar de que se trate.

    Por su parte, el Coordinador Operativo, bajo la direccin y supervisin del Fiscal a

    cargo de la Procuradura, tendr las siguientes funciones, entre otras (punto V B):

    (i) coordinar el funcionamiento de las reas operativas de la PROCUNAR;

    (ii) otras que el titular de la Procuradura considere oportuno asignar en el marco de sus

    competencias especficas.

    As, mediante PGN Nro 209/2013, la Sra. Procurador design al Dr. Flix Pablo

    Crous como Fiscal a cargo de la PROCUNAR quien es Fiscal de la Procuracin General de

    la Nacin debidamente nombrado, para lo cual obtuvo, oportunamente, el acuerdo

    senatorial.

    Sin perjuicio de ello, debe sealarse que ello no subsana el hecho de que, como se

    ver, se est designando a un fiscal para un cargo que no est legalmente creado, y que se

    vulneran las jerarquas establecidas, tanto extrnsecamente, al admitirse que el Dr. Crous

    reemplace a fiscales de mayor jerarqua como intrnsecamente, al otorgarse al Dr. Crous

    una jerarqua "flexible" o "itinerante" (al igual que al resto de los designados) al admitirle

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    asumir tareas correspondientes a distintas fiscalas y jerarquas tanto simultneamente como

    sucesivamente.

    1.3. El anlisis de la ilegalidad manifiesta y el mal desempeo

    1.3.1. La Gravedad de las Acusaciones: La Violacin al Artculo 120 de la

    Constitucin Nacional. La Violacin a la Razn de Ser y la Naturaleza y Espritu y

    Sentido de la Creacin de la Procuracin General de la Nacin

    El artculo 120 de la Constitucin Nacional establece, en su parte pertinente, que "El

    Ministerio Pblico (...) tiene por funcin promover la actuacin de la justicia en defensa de

    la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinacin con las dems

    autoridades de la Repblica (...) Sus miembros gozan de inmunidades funcionales (...)".

    Del artculo transcripto surge la funcin constitucionalmente concebida del

    Ministerio Pblico. Es llevar adelante tal funcin que ello est destinado el "desempeo"

    que debe tener quien est llamado a encabezar dicho Ministerio, en este caso, laProcuradora General de la Nacin.

    Independientemente de la valoracin subjetiva, en esta instancia introductoria, sobre

    la finalidad perseguida con los actos que se denuncian, resulta evidente que la promocin

    de la actuacin de la justicia, en defensa de la legalidad de los intereses de la sociedad

    (artculo 120 de la Constitucin Nacional) no puede ser buscada mediante mecanismos que

    violan la propia legalidad establecida, pues ello constituye un claro contrasentido. La

    violacin a la ley, por parte de un funcionario pblico, resulta no slo un acto antitico y

    jurdicamente reprochable en general, sino el mal desempeo de sus funciones, tanto ms

    en cabeza de quien est llamado a defender, directamente y a travs de la justicia, la

    legalidad de los intereses de la sociedad. Ninguna legalidad puede defenderse mediante la

    ilegalidad.

    Tampoco es admisible que, la pretendida "legalidad de intereses generales de la

    sociedad" pretenda perseguirse vulnerndose palmariamente la "coordinacin" con las

    dems autoridades de la Repblica, a la que hace expresa referencia el artculo 20 de la

    Constitucin Nacional. Ello, particularmente cuando dicha coordinacin no es meramente

    ventajosa o voluntaria, sino que est, tambin, constitucional y legalmente establecida.

    Pues, si por un lado, dicha coordinacin apunta, por un lado, a la relacin con el Poder

    Ejecutivo respecto de la poltica criminal del Estado cuyos intereses representa, y tambin

    con el propio Poder Legislativo, en lo que hace al impulso y sancin de normas penales,

    tambin se proyecta sobre las dems funciones del Estado constitucionalmente y

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    legalmente establecidas. En el caso de la designacin de fiscales, esta coordinacin debe

    darse, como se ver, mediante la obligatoria presentacin al Poder Ejecutivo de la Nacin

    de las ternas de quienes hubieren ganado los respectivos concursos pblicos de oposicin y

    antecedentes, legalmente llevados, y mediante la aprobacin del Senado de quien fuere

    seleccionado por el Poder Ejecutivo.

    En el caso particular, ambos aspectos (la violacin a la legalidad y a la coordinacin

    constitucionalmente establecidas) implican, adems, la violacin al principio constitucional

    de divisin de poderes, puesto que, por un lado, corresponde al Congreso dictar las leyes,

    entre ellas, la 24.946 (Ley Orgnica del Ministerio Pblico) y su modificacin corresponde

    slo a ste, no pudiendo ni debiendo dicha modificacin ser lograda "de facto" por los

    funcionarios, so pretexto de encontrar urgentes soluciones a las situaciones fcticas

    planteadas; y por el otro, resulta patente que la falta de remisin de los respectivos

    candidatos legalmente seleccionados para aprobacin de los dems poderes implica una

    sustraccin a las funciones que a stos les competen.

    Por ltimo, aun cuando constitucionalmente los miembros gozan de inmunidadesfuncionales, dicha inmunidad se lesiona si se admite que por vas contrarias a las leyes se

    otorguen pueda producirse la remocin "de facto" de quienes gozan de dicha inmunidad.

    Cabe agregar que, como se ver en el punto 2.3.2. subsiguiente, el artculo 25 inciso

    g) de la ley 24.946 establece que corresponde al Ministerio Pblico "Velar por la

    observancia de la Constitucin Nacional y las leyes de la Repblica".

    En conclusin, estamos frente a un funcionario pblico que ha violentado y

    quebrantado las propias normas constitucionales que crean su funcin. Ya no se trata,

    nicamente, de valorar subjetivamente si el desempeo ha sido bueno o malo. El

    desempeo ha sido contrario a lo que la Constitucin Nacional establece. El desempeo ha

    erosionado la propia existencia y finalidad del cargo. Pues, cuando un cargo es creado con

    un objetivo especfico determinado, con muy pocos pero inquebrantables principios

    constitucionalmente establecidos, la vulneracin a tal objetivo y a tales principios implica

    que se ha vaciado de contenido a su razn de ser.

    1.3.2. La Violacin a la Ley de Ministerio Pblico N 24.946 y a Su Espritu

    Conforme a lo descripto anteriormente, resulta evidente que la Sra. Procuradora

    General de la Nacin ha quebrantado y/o vulnerado y/o alterado, de manera clara, diversas

    normas legales:

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    (i) Artculo 3 de la Ley de Ministerio Pblico: "El Ministerio Pblico Fiscal est

    integrado por los siguientes magistrados: a) Procurador General de la Nacin; b)

    Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin y Fiscal Nacional de

    Investigaciones Administrativas; c) Fiscales Generales ante los tribunales colegiados, de

    casacin, de segunda instancia, de instancia nica, los de la Procuracin General de la

    Nacin y los de Investigaciones Administrativas; d) Fiscales Generales Adjuntos ante los

    tribunales y de los organismos enunciados en el inciso c); e) Fiscales ante los jueces de

    primera instancia: los Fiscales de la Procuracin General de la Nacin y los Fiscales de

    Investigaciones Administrativas; f) Fiscales Auxiliares de las fiscalas de primera instancia

    y de la Procuracin General de la Nacin:

    Como puede advertirse, las designaciones efectuadas por la Sra. Procuradora no se

    hallan contempladas en los cargos mencionados; porque adems, no puede incurrirse en la

    falacia de que porque a travs de las designaciones se otorga el ttulo de "fiscal" ello suple

    la falta de cumplimiento de las exigencias legales para ostentar el cargo.

    Pues, como dijo nuestro Mximo Tribunal "la naturaleza jurdica de una institucin,conviene recordarlo, debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la

    constituyen, con independencia del nombre que el legislador -o los contratantes- le

    atribuyan (doctrina de Fallos 303:1812 y su cita) (a lo que agrego, la Sra., Procuradora

    Fiscal); cualquier limitacin constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del

    nomen iuris sera inconstitucional (Fallos 329:3680)".

    Adems, en el caso, se afectan las jerarquas legalmente establecidas. La categora

    de fiscal "ad hoc" no slo no existe legalmente, sino que atenta contra el propio concepto

    de magistratura, porque es una situacin de hecho no legal, y porque, por un lado conlleva,

    per se, la falta de estabilidad de quien es designado y por el otro, genera una falta de

    estabilidad en los terceros magistrados debidamente designados.

    Adicionalmente, la "creacin" de la Sra. Procuradora autoriza a quienes ha investido

    de los distintos cargos a "Intervenir como fiscal principal o coadyuvante" o "como fiscal ad

    hoc" (...) en todas las instancias". As, se permite reemplazar, limitar, controlar y

    direccionar la labor de quienes fueren fiscales "naturales" principales legalmente

    designados. Y cuando, por razn de vacancia u otras cuestiones, no hubiere quien ocupara

    el cargo, se permite alterar el mecanismo de designacin y reemplazo que impone la ley.

    Asimismo, la participacin "en todas las instancias" establece una suerte de flexibilidad o

    "comodn" no concebidos normativamente. Vase que, mientras quienes concursan

    legtimamente por un cargo obtienen uno y nicamente un cargo, con funciones especficas,

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    y responsabilidades emergentes de ellas, sujetndose a jerarquas y sanciones disciplinarias,

    los "fiscales sujetas.

    (ii) Artculo 5 de la Ley de Ministerio Pblico: "El Procurador General de la Nacin y

    el Defensor General de la Nacin sern designados por el Poder Ejecutivo nacional con

    acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes. Para la designacin del

    resto de los magistrados mencionados en los inciso b), c), d), e) y f) de los artculos 3 y 4,

    el Procurador General de la Nacin o el Defensor General de la Nacin, en su caso,

    presentara una terna de candidatos al Poder Ejecutivo de la cual ste elegir uno, cuyo

    nombramiento requerir el acuerdo de la mayora simple de los miembros presentes del

    Senado".

    Salvo el caso del Dr. Flix Pablo Cours, en ningn caso se cumpli con los

    mecanismos de designacin legalmente concebidos, lo cual viola no slo la ley en s

    misma, sino el principio de igualdad respecto de los fiscales que s han sido sujetos a los

    exigentes mecanismos legales de designacin. A los sujetos designados ilegalmente se les

    han atribuido potestades, facultades y derechos que corresponden nicamente a quienes hansido regularmente nombrados. Tanto ms grave es esta violacin por cuanto no slo se

    nombran pares o superiores jerrquicos por fuera de la ley, sino que se permite el

    desplazamiento "de facto" de los magistrados legalmente designados.

    Por su parte, resulta insuficiente sostener que hubo antecedentes de cargos cubiertos

    mediante designaciones "ad hoc", designaciones que ya ostentaran algunos de los

    nombrados por la Sra. Procuradora. Ello, por cuanto la existencia de irregularidades previas

    no convierte en regulares a las nuevas designaciones. Pero, adems, el carcter otorgado a

    las nuevas designaciones, por su jerarqua, flexibilidad, atipicidad funcional excede

    ampliamente cualquier antecedente existente.

    Asimismo, tal como sealara el fallo de la Sala I, Causa N 48.321, "Gils Carb,

    Alejandra s/desestimacin" Juzgado N 7, Secretara N 14, Expte. N 3349/13 "No se

    tratara aqu de dirigir una imputacin porque la jefa de la Procuracin, por fuera del

    procedimiento reglamentario cubri cargos que por diversos motivos quedaron vacos en

    distintas reas en las que normativamente se organiza el Ministerio Fiscal. La cuestin

    reside en que fue ella la que primero gener esos espacios, sin ninguna contencin legal que

    los respalde, y luego los revisti con magistrados que carecen de la debida legitimidad

    poniendo en peligro, de este modo, toda investigacin en la que aqullos intervengan

    asumiendo ese carcter (...) la gravedad de las imputaciones (...) no poda ser reducida

    mediante la simple apelacin a un recurso dialctico (...)

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    (iii) Artculo 6 de la Ley de Ministerio Pblico: "La elaboracin de la terna se har

    mediante el correspondiente concurso pblico de oposicin y antecedentes, el cual ser

    sustanciado ante un tribunal convocado por el Procurador General de la Nacin o el

    Defensor General de la Nacin, segn el caso". El tribunal se integrar con cuatro (4)

    magistrados del Ministerio Pblico con Jerarqua no inferior a los cargos previstos en el

    inciso c) de los artculos 3 y 4, los cuales sern escogidos otorgando preferencia por

    quienes se desempeen en el fuero en el que exista la vacante a cubrir. Ser presidido por

    un magistrado de los enunciados en el artculo 3 incisos b) y c) o en el artculo 4 incisos

    b) y c), segn corresponda; salvo cuando el concurso se realice para cubrir cargos de

    Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, Fiscal Nacional de

    Investigaciones Administrativas, Fiscal General, Defensor Oficial ante la Corte Suprema de

    Justicia de la Nacin o Defensor Pblico ante tribunales colegiados, supuestos en los cuales

    deber presidir el tribunal examinador, el Procurador General o el Defensor General de la

    Nacin, segn el caso".

    No hace falta ahondar demasiado en la violacin a la norma transcripta. Para las

    designaciones efectuadas no se han elaborado ni ternas ni concursos. Ello conlleva unaclara ilegalidad, y la violacin al principio de igualdad.

    A mayor abundamiento, cabe sealar que en el marco de la propia Procuracin,

    previo a la designacin de la Sra. Procuradora fue dictada la Resolucin PGN No.

    101/2007, que establece el "Rgimen de Seleccin de Magistrados del Ministerio Pblico

    Fiscal de la Nacin, norma que, no obstante, tienen la omisin de no fijar el plazo dentro

    del cual el Procurador General de Nacin debe efectuar la convocatoria al concurso para la

    cobertura de una vacante.

    No obstante, queda claro que para la designacin de magistrados del Ministerio

    Pblico Fiscal se requieren tres pasos fundamentales: a) concurso de antecedentes y

    oposicin, pblico y abierto; b) elaboracin de una terna de candidatos; c) acuerdo

    senatorial, tres pasos violentados mediante la conducta de la Sra. Procuradora.

    (iv) Artculo 11 de la Ley de Ministerio Pblico: "En caso de recusacin, excusacin,

    impedimento, ausencia, licencia o vacancia, los miembros del Ministerio Pblico se

    reemplazarn en la forma que establezcan las leyes o reglamentaciones correspondientes. Si

    el impedimento recayere sobre el Procurador General de la Nacin o el Defensor General

    de la Nacin, sern reemplazados por el Procurador Fiscal o el Defensor Oficial ante la

    Corte Suprema de Justicia de la Nacin, en su caso, con mayor antigedad en el cargo. De

    no ser posible la subrogacin entre si, los magistrados del Ministerio Pblico sern

    reemplazados por los integrantes de una lista de abogados que renan las condiciones para

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    ser miembros del Ministerio Pblico, la cual ser conformada por insaculacin en el mes de

    diciembre de cada ao. La designacin constituye una carga pblica para el abogado

    seleccionado y el ejercicio de la funcin no dar lugar a retribucin alguna".

    Como se aprecia, no resulta justificacin la existencia de vacancias para proceder a

    las ilegales designaciones efectuadas. La normativa prev cmo debe procederse en tales

    supuestos, asegurando, siempre, ya que quienes sean designados cumplan con los requisitos

    legales para ser magistrado, ya la independencia absoluta de quien no cumpliendo con

    dicha funcin fuere designado con esta carga pblica.

    Por su parte, el "Rgimen de Subrogancias" est expresamente previsto mediante las

    Resoluciones PGN N 13/1998, 35/1998 y 128/2002, establecindose especficamente el

    orden, y qu fiscales subrogarn a qu fiscales segn el grado, la competencia, la jerarqua

    y la especialidad. De ms est aclarar que la modificacin de estas normas de inferior

    jerarqua por parte de la Sra. Procuradora no alterara, de cualquier manera, la ilegalidad de

    sus actos, por cuanto en todos los casos deber respetarse lo dispuesto en las normas de

    superior jerarqua, conforme al artculo 31 de la Constitucin Nacional.

    (v) Artculo 12 de la Ley de Ministerio Pblico: "Las remuneraciones de los integrantes

    del Ministerio Pblico se determinarn del siguiente modo: (...) b) Los Procuradores

    fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin y los Defensores Oficiales ante la

    Corte Suprema de Justicia de la Nacin, percibirn un 20% ms, de las remuneraciones que

    correspondan a los Jueces de Cmara (...) c) (...) los magistrados enumerados en el inciso c)

    de los artculos 3 y 4 de la presente ley, percibirn una remuneracin equivalente a la de

    un juez de Cmara. d) Los magistrados mencionados en los incisos d) y e) de los artculos

    3 y 4 de la presente ley, percibirn una retribucin equivalente a la de juez de primera

    instancia. e) Los fiscales auxiliares de las fiscalas ante los juzgados de primera instancia y

    de la Procuracin General de la Nacin (...) percibirn una retribucin equivalente a la de

    un secretario de Cmara (...) Las equiparaciones precedentes se extienden a todos los

    efectos patrimoniales, previsionales y tributarios, idntica equivalencia se establece en

    cuanto a jerarqua, protocolo y trato".

    As pues, mediante las ilegales designaciones efectuadas se otorga indebidos

    beneficios patrimoniales, previsionales a quienes no han cumplido con los requisitos legales

    para ello (incluyendo la comprobacin de su capacidad personal y tcnica para el ejercicio

    de los "cargos" respectivos) sino que se violenta el principio de jerarqua y de igualdad, al

    equipararlos tambin en cuanto jerarqua, protocolo y trato con quienes han adquirido el

    derecho a ello por los mecanismos legalmente establecidos, colocndolos, inclusive, por

    encima de ellos. Vase as que, aun con el mximo cargo posible luego de la Sra.

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    Procuradora, si cualquiera de los designados puede "sustituir" en cualquier momento a los

    Fiscales Generales, estn, fcticamente, no slo equiparados sino por encima de ellos en el

    ejercicio de sus funciones,

    (vi) Artculo 13 de la Ley de Ministerio Pblico: "Los magistrados del Ministerio

    Pblico gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta (...)"

    En tanto resulta factible que los "fiscales" o "coordinadores" designados por la Sra.

    Procuradora reemplacen en cualquier momento e instancia a los fiscales legalmente

    designados, y por cuanto tampoco existen criterios preestablecidos parea ello, se produce

    una afectacin de la estabilidad fctica de dichos fiscales. Ya no se trata del supuesto de

    vacancia, o suplencia, conforme a la ley, por recusacin, excusacin, impedimento,

    ausencia, licencia o vacancia, sino la lisa y llana alteracin de las funciones por causas de

    ndole subjetiva. Ello atenta no slo contra el principio de legalidad, sino tambin, contra el

    de seguridad jurdica. La mayor gravedad, adems, se da, como se ha dicho, por cuanto la

    estabilidad es afectada a travs de sujetos que no cumplen los requisitos legales para

    siquiera actuar como fiscales.

    (vii) Artculo 18 de la Ley de Ministerio Pblico: El Procurador General de la Nacin y

    el Defensor General de la Nacin slo pueden ser removidos por las causales y mediante el

    procedimiento establecidos en los artculos 53 y 59 de la Constitucin Nacional. Los

    restantes magistrados que componen el Ministerio Pblico slo podrn ser removidos de

    sus cargos por el Tribunal de Enjuiciamiento previsto en esta ley, por las causales de mal

    desempeo, grave negligencia o por la comisin de delitos dolosos de cualquier especie".

    En lnea con el punto anterior, la posibilidad de reemplazar, o "coadyuvar" a un

    fiscal legtimamente designado - o de limitarlo y direccionarlo - puede implicar e implica

    una remocin de facto de sus funciones mediante formas y por causales no establecidas

    legalmente.

    (viii) Artculo 74 de la Ley de Ministerio Pblico: que si bien dispone que "El Procurador

    General de la Nacin y el Defensor General de la Nacin, en sus respectivos mbitos,

    podrn modificar la estructura bsica existente a la fecha de entrada en vigencia de la

    presente ley mediante el dictado de reglamentaciones" tambin se establece que ello ser

    "en tanto no afecten los derechos emergentes de la relacin de servicio de los magistrados,

    funcionarios y empleados actualmente en funciones. Toda alteracin que implique la

    afectacin de tales derechos y la creacin de cargos de magistrados, deber ser previamente

    aprobada por el Congreso".

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    Por ello, para crear los cargos que la Sra. Procuradora cre (pues que "habilitar" un

    cargo que no estaba "habilitado" es crearlo) y para afectar los derechos de la relacin de

    servicio de los fiscales legalmente designados, como se afectan en el caso particular, debido

    a la posibilidad de que stos sean reemplazados, limitados, controlados y direccionados la

    Sra. Procuradora debi solicitar la previa aprobacin del Congreso, lo cual omiti hacer

    mediante maniobras que tergiversan la verdadera naturaleza de los actos realizados. Una

    vez ms, se halla afectado el principio de legalidad y de divisin de poderes.

    La gravedad que en el caso particular revisti la creacin de cargos fue destacada

    por la Cmara en lo Criminal y Correccional Federal en tanto se destaca que ya no se trat

    simplemente de cubrir cargos vacantes, sino de crear los cargos, y con ello las vacancias -

    ya en violacin a la ley -, para luego disponer las designaciones para cubrirlas - tambin, en

    violacin a la ley -. As, se da una violacin de diversas normas, en distintos niveles, por la

    actuacin de la Sra. Procuradora.

    (ix) Artculo 25 de la Ley de Ministerio Pblico: "Corresponde al Ministerio Pblico: a)

    Promover la actuacin de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generalesde la sociedad; (...) g) Velar por la observancia de la Constitucin Nacional y las leyes de la

    Repblica".

    No puede considerarse que la legalidad est siendo defendida si ello se hace

    mediante un acto claramente ilegal. Por cuanto la obligacin de defender la legalidad, en

    cabeza del Ministerio Pblico constituye, adems, un mandato constitucional, conforme al

    artculo 130 de dicho ordenamiento, se vulnera tambin este ordenamiento. Existe, as, una

    doble violacin normativa, de ndole diversa, por el ilegal acto llevado adelante por la Sra.

    Procuradora.

    (x) Artculo 33, prrafo primero de la Ley de Ministerio Pblico: "El Procurador

    General de la Nacin es el Jefe mximo del Ministerio Pblico Fiscal, Ejercer la accin

    penal pblica y las dems facultades que la ley otorga al Ministerio Pblico Fiscal, por s

    mismo o por medio de los rganos inferiores que establezcan las leyes".

    Como puede apreciarse, el Procurador General de la Nacin tiene una funcin

    constitucional y legalmente encomendada. Sin embargo, sus funciones propias no pueden

    ser logradas mediante cualquier medio o por cualquier va que a su mejor entender

    considere pertinente, sino "por s mismo o por medio de los rganos inferiores que

    establezcan las leyes". Pues bien: la ley es clara al establecer y definir cules son los

    rganos inferiores que existen. Si la Procuradora pretendiese crear otro rgano, y con ello,

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    cargos, debi, concurrir al Congreso, conforme lo dispone el artculo 74 de la Ley de

    Ministerio Pblico.

    (xi) Artculo 33 inciso g) de la Ley de Ministerio Pblico: "El Procurador General tendr

    los siguientes deberes y atribuciones: g) Disponer fundadamente, de oficio o a pedido de un

    Fiscal General, cuando la importancia o dificultad de los asuntos lo hagan aconsejable, la

    actuacin conjunta o alternativa de dos o ms integrantes del Ministerio Pblico Fiscal de

    igual o diferente jerarqua, respetando la competencia en razn de la materia y del territorio.

    Esta limitacin no regir para los magistrados de la Procuracin General de la Nacin. En

    los casos de formacin de equipos de trabajo, la actuacin de los fiscales que se designen

    estar sujeta a las directivas del titular".

    Como puede advertirse, la actuacin conjunta de fiscales en supuestos de

    importancia o dificultad se halla expresamente prevista, con especificacin del modo en

    que dicha actuacin deber tener lugar. Por un lado, deber respetarse la competencia en

    razn de materia y territorio, circunstancia que se omite considerar en las Resoluciones de

    la Procuradora. Por lo dems, la limitacin, en todo caso, no es aplicable a los"magistrados" de la Procuracin, pero no a supuestos funcionarios designados

    arbitrariamente sin haber efectuado el concurso pertinente que acredite su competencia, y

    haber sido debidamente aprobados por el Congreso de la Nacin. De tal modo, las

    designaciones en cuestin no transforman a los designados en magistrados a quienes les

    pueda ser aplicable la excepcin a la limitacin legalmente establecida.

    (xii) Artculo 36, prrafo segundo de la Ley de Ministerio Pblico: "Cuando el

    Procurador General ejerza la competencia establecida en el inciso g) del artculo 33 de la

    presente ley, los fiscales del organismo actuarn, salvo disposicin fundada en contrario,

    respetando los niveles del Ministerio Pblico Fiscal que se determinan en el artculo 3 de

    la presente ley".

    En relacin a lo descripto en el punto anterior, donde se permite excepcionalmente

    la actuacin conjunta de fiscales, la propia normativa destaca la relevancia de la

    observacin de la jerarqua propia de los fiscales. Como se ha dicho, no slo la Sra.

    Procuradora ha violado el artculo que dispone cmo y cundo actuarn los fiscales de

    manera conjunta, sino tambin el que hace a su jerarqua. No slo porque quienes no son

    fiscales legalmente designados podran actuar conjuntamente o supletoriamente con de

    fiscales debidamente nombrados, sino que quienes fueran ilegalmente designados tienen

    una jerarqua "flexible" que les permite andar y desandar las distintas jerarquas conforme

    convenga a la situacin - lo cual no existe en el actual formato organizativo - e incluso

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    pueden impartir rdenes a quienes, seran "ficticiamente" inferiores, pero resultan

    legalmente los nicos habilitados a actuar en la justicia conforme a la ley.

    (xiii) Artculo 33 inciso h) de la Ley de Ministerio Pblico: "El Procurador General tendr

    los siguientes deberes y atribuciones: h) Efectuar la propuesta en terna a que se refieren los

    artculos 5 y 6 de esta ley, de conformidad con lo que se establezca en el reglamento de

    superintendencia".

    No hace falta ahondar en la norma en cuestin. La misma ha sido flagrantemente

    violada. Ninguna propuesta fue efectuada respecto que los designados, que adems, no

    podra haberse efectuado al haberse omitido el concurso respectivo.

    (xiv) Artculo 33 inciso ll) de la Ley de Ministerio Pblico: "(...) El Procurador General

    tendr los siguientes deberes y atribuciones: (...) ll) Ejercer la superintendencia general

    sobre los miembros del Ministerio Pblico Fiscal, dictar los reglamentos e instrucciones

    generales para establecer una adecuada distribucin del trabajo entre sus integrantes; sus

    respectivas atribuciones y deberes; y supervisar su cumplimiento".

    En tanto quienes fueran designados por la Procuradora Fiscal no eran integrantes del

    Ministerio Pblico en todos los casos, y por cuanto no puede considerarse que los

    designados revisten el carcter de magistrados legalmente designados, no puede

    considerarse que la supuesta distribucin del trabajo ha sido adecuada, por cuanto, adems,

    violenta el principio de legalidad.

    (xv) Artculo 33 inciso p) de la Ley de Ministerio Pblico: "(...) El Procurador General

    tendr los siguientes deberes y atribuciones: (...) p) Disponer el gasto del organismo de

    acuerdo con el presupuesto asignado, al Ministerio Pblico Fiscal, pudiendo delegar esta

    atribucin en el funcionario que designe y en la cuanta que estime conveniente".

    As, la Sra. Procuradora hace referencia a "maximizar los recursos humanos de la

    nueva estructura" y a "verificada que fuera la disponibilidad material de los recursos

    necesarios para financiar la medida proyectada", (punto II prrafo 2do de la Resolucin

    PGN N 915/2012).

    Sin embargo, el presupuesto "asignado" es claramente a los fines de su propia

    funcin constitucionalmente y legalmente concebida. Precisamente, la asignacin de

    recursos a solventar actos o hechos que violan la dicha funcin, atribuyndola a cargos y

    jerarquas no creadas legalmente, y a remuneraciones que no se corresponden con el

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    escalafn tambin legalmente logrado implica un desvo de fondos, disponiendo

    ilegtimamente del gasto de acuerdo con el presupuesto asignado.

    (xvi) Artculo 37 de la Ley de Ministerio Pblico: "Los Fiscales Generales ante los

    tribunales colegiados de casacin, segunda instancia y de instancia nica, tienen los

    siguientes deberes y atribuciones: adems de sus diversas funciones, conforme a los incisos

    i) y j) podrn ejercer la superintendencia sobre los fiscales ante las instancias inferiores e

    impartirles instrucciones en el marco de la presente ley y de la reglamentacin pertinente

    que dicte el Procurador Genera e imponer las sanciones disciplinarias a los magistrados,

    funcionarios y empleados que de ellos dependan, en los casos y formas establecidos en esta

    ley y su reglamentacin" .

    El hecho de haber creado cargos y vacancias y luego "completarlas" con

    designaciones ilegales, hacindolo, adems, con una jerarqua "flexible" implica, por un

    lado, que se violan las normas que disponen que son ciertos funcionarios especficamente

    que tienen determinadas funciones. Pero es de suma gravedad que, por las funciones y

    jerarquas, que incluyen la superintendencia y facultad disciplinaria de sus dependientes, sepermita que sujetos ajenos a las funciones legalmente designadas puedan ejercer no slo las

    operativas sino tambin las ltimas funciones, de ndole de superintendencia y disciplinaria.

    Ello atenta contra la estabilidad de los fiscales legalmente designados, su seguridad

    jurdica, adems de la ya mencionada violacin al principio de legalidad.

    (xvii) Artculo 38 de la Ley de Ministerio Pblico: "Los Fiscales Generales Adjuntos ante

    los tribunales colegiados de casacin, segunda instancia o instancia nica, actuarn en

    relacin inmediata con los Fiscales Generales ante dichos tribunales y tendrn los

    siguientes deberes y atribuciones: a) Sustituir o reemplazar al Fiscal General titular en el

    ejercicio de la accin cuando por necesidades funcionales ste as lo resuelva y en caso de

    licencia, excusacin, recusacin. impedimento o vacancia; b) Informar al Fiscal General

    titular respecto de las causas en que intervengan y asistirlo en el ejercicio de sus funciones,

    en la medida de las necesidades del servicio".

    Como puede apreciarse, la propia Ley de Ministerio Pblico dispone no slo

    quines deben sustituir o reemplazar a los Fiscales Generales titulares, sino tambin,

    quines lo "asistirn" (o "coadyuvarn) en la medida de las necesidades del servicio. Esta es

    la tarea que es inherente a los Fiscales Generales Adjuntos, y cuyas funciones son

    soslayadas e invadidas por la Procuradora General, sin perjuicio de la violacin normativa

    correspondiente en cuanto a la forma de designacin que sta a efectuado.

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    (xviii) Artculos 39 y 40 de la Ley de Ministerio Pblico: estos artculos establecen las

    facultades y deberes de los Fiscales ante los jueces de primera instancia, incluyendo las de

    actuar "en el mbito de su competencia por razn del grado" (artculo 39, prrafo 1ero; las

    de "imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios y empleados que de ellos dependan,

    en los casos y formas establecidos por esta ley y su reglamentacin (artculo 39 prrafo

    2do) y las de: "Promover la averiguacin y enjuiciamiento de los delitos y contravenciones

    que se cometieren y que llegaren a su conocimiento por cualquier medio, velando para que

    en las causas se respete el debido proceso legal, requiriendo para ello las medidas

    necesarias ante los jueces o ante cualquier otra autoridad administrativa, salvo aquellos

    casos en que por las leyes penales no est permitido obrar de oficio" (artculo 40 inciso a).

    Se advierte que mientras se exige el respeto a la competencia en razn del grado,

    esta exigencia ni se traslada ni se cumple en el caso de los "designados" por la Procuradora

    General. Adems, de igual modo que en el punto anterior, la ilegal asignacin de cargos y

    funciones, por sobre las designaciones legalmente efectuadas, incluyendo el poder

    disciplinario, violenta el principio de jerarqua, estabilidad, legalidad y seguridad jurdica.

    Por lo dems, se evidencia la invasin de las funciones legalmente otorgadasespecficamente a los fiscales ante jueces de primera instancia.

    (xix) Artculo 41 de la Ley de Ministerio Pblico: este artculo hace referencia a los

    fiscales ante la justicia de Primera Instancia Federal y Nacional de la Capital Federal, en lo

    civil y comercial, Contencioso Administrativo, Laboral y de Seguridad Social, y sus

    deberes y atribuciones, incluyendo la de "Hacerse parte en todas las causas o trmites

    judiciales en que el inters pblico lo requiera de acuerdo con el artculo 120 de la

    Constitucin Nacional, a fin de asegurar el respeto al debido proceso, la defensa del inters

    pblico y el efectivo cumplimiento de la legislacin (...)" (inciso a) y las de "Intervenir en

    las cuestiones de competencia y en todos los casos en que se hallaren en juego normas o

    principios de orden pblico" (inciso c).

    Vase que, adems de la invasin de funciones que generan las designaciones

    efectuadas por la Sra. Procuradora, esta norma debidamente entendida obliga a los propios

    fiscales a oponerse a la intervencin de los sujetos ilegalmente designados, por cuanto se

    halla comprometido el respeto al debido proceso, la defensa del inters pblico y el efectivo

    cumplimiento de la legislacin.

    As, se atenta no slo contra el proceso, su eficiencia y su eficacia, sino contra la

    propia convivencia en el mbito de la Procuracin General de la Nacin.

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    (xx) Artculo 42 de la Ley de Ministerio Pblico: "Los Fiscales Auxiliares ante los

    tribunales de primera instancia actuarn en relacin inmediata con los fiscales ante dichos

    tribunales y tendrn las siguientes facultades y deberes: a) Sustituir o reemplazar al Fiscal

    titular en el ejercicio de la accin cuando por necesidades funcionales este as lo resuelva y

    en caso de licencia, excusacin, recusacin, impedimento o vacancia. b) Informar al Fiscal

    titular respecto de las causas en que intervengan y asistirlo en el ejercicio de sus funciones,

    en la medida de las necesidades del servicio".

    Como puede apreciarse, al igual que en el caso del artculo 38, la propia Ley de

    Ministerio Pblico dispone no slo quines deben sustituir o reemplazar a los fiscales ante

    los respectivos tribunales, sino tambin, quines lo "asistirn" (o "coadyuvarn) en la

    medida de las necesidades del servicio. Esta es la tarea que es inherente a los Fiscales

    auxiliares y cuyas funciones son soslayadas e invadidas por la Procuradora General, sin

    perjuicio de la violacin normativa correspondiente en cuanto a la forma de designacin

    que sta ha efectuado.

    (xxi) Artculo 65 inciso g) de la Ley de Ministerio Pblico: "Los funcionarios y elpersonal auxiliar del Ministerio Pblico se regirn por la presente ley (...) En particular se

    establece: e) La designacin y promocin de los funcionarios y del personal del Ministerio

    Pblico se efectuara por el Procurador General (...) segn corresponda, a propuesta del

    titular de la dependencia donde exista la vacante y de acuerdo a lo que establezca la

    pertinente reglamentacin. Los magistrados mencionados podrn delegar esta

    competencia".

    La Sra. Procuradora pretende sustentar su accionar en el inciso g) del artculo 65.

    Sin embargo, resulta evidente que esto es una maniobra para violar las disposiciones

    legales. En primer lugar, los artculos 5 y 6 de la Ley de Ministerio Pblico

    ("designaciones" y "Concursos") establecen claramente cmo sern designados los

    magistrados. Ningn sentido tendran estas normas si luego, con la sola voluntad del

    Procurador pudiesen violentarse las jerarquas, las designaciones y los cargos. En segundo

    lugar, la ley en todo momento distingue el supuesto del "magistrado" y el del "funcionario"

    o "empleado". Mientras los artculos 5 y 6 se refieren a los "magistrados", el artculo 65

    inciso g) se refiere a funcionarios y empleados.

    As, pues "al respecto cabe recobrar la inveterada jurisprudencia del Tribunal

    (CSJN) en el sentido de que, en materia interpretativa, "la primera regla consiste en respetar

    la voluntad del legislador y, en tal sentido, cabe estar a las palabras que ha utilizado. Si la

    ley emplea determinados trminos la regla de interpretacin ms segura es la que esos

    trminos no son superfluos, sino que han sido empleados con algn propsito, por cuanto,

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    en definitiva, la misin de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir

    al legislador ni juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por

    aqul en el ejercicio de facultades propias" (Fallos: 318:1012, considerando 3 y sus citas)"

    , situacin que, adems, la Sra. Procuradora, por ser abogada, conoce, y violenta sino

    intencionalmente, s negligentemente.

    (xxii) Artculo 70 de la Ley de Ministerio Pblico: Todos los actuales integrantes del

    Ministerio Pblico que se desempeen en los cargos previstos en los incisos b), c), d), e) y

    f) de los artculos 3 y 4 de esta ley gozan de la estabilidad que prev el artculo 120 de la

    Constitucin Nacional. El Procurador General y el Defensor General debern obtener el

    acuerdo previsto en el artculo 5. A tal efecto el Poder Ejecutivo remitir los pliegos

    correspondientes dentro de los treinta das corridos contados a partir de la sancin de la

    presente ley.

    La ilegal designacin de funcionarios viola la estabilidad de quienes ejercen

    legalmente el cargo, por cuanto estos pueden ser reemplazos, o "coadyuvados",

    producindose una remocin de facto de sus funciones, Dicha situacin se ve agravada porcuanto las designaciones violentan las formas previstas en la ley, sino tambin las

    jerarquas legisladas, no slo extrnsecamente (al colocar por encima de fiscales legalmente

    designados a otros ilegalmente designados) y intrnsecamente (al permitir que quienes

    fueren designados ilegalmente puedan ejercer funciones atinentes a distintas jerarquas de

    modo simultneo o sucesivo)

    1.3.3. La Designacin de Fiscales "Subrogantes" y "Ad Hoc"

    En lnea con todo lo anterior, resulta evidente que la Ley de Ministerio Pblico

    regula especficamente un sistema de jerarquas, designaciones, reemplazos y resguardo del

    principio de legalidad. Dicho sistema ha sido violentado mediante la creacin de una

    estructura ilegal paralela al Ministerio Pblico Fiscal, designando a sujetos que carecern

    de las garantas de independencia y estabilidad que confiere la magistratura, lo cual pone en

    riesgo el debido proceso. Ello se ha logrado mediante la violacin de la normativa vigente:

    (i) Fiscales "Subrogantes":

    (1) Resolucin MP N 1/2012: Dra. Raquel E. Mercante (si bien tiene acuerdo

    senatorial, su designacin para "subrogar" el cargo no cumple con la normativa vigente,

    conforme surge de los puntos anteriormente analizados);

    (2) Resolucin PGN N 30/12: Dra. Mara Alejandra Cordone Rosello;

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    (3) Resolucin MP N 282/12: Dra. Nlida Graciela Degrange;

    (4) Resolucin MP N 375/12: Dr. Marcelo Luis Colombo (si bien tiene acuerdo

    senatorial, su designacin para "subrogar" el cargo no cumple con la normativa vigente,

    conforme surge de los puntos anteriormente analizados);

    (5) Resolucin MP N 462/12: Dr. Fabin Cliz (si bien tiene acuerdo senatorial, su

    designacin para "subrogar" el cargo no cumple con la normativa vigente, conforme surge

    de los puntos anteriormente analizados);

    (6) Resolucin MP N 513/12: Dr. Sergio Nstor Mola;

    (7) Resolucin MP N 682/12: Dr. Juan Patricio Murray;

    (8) Resolucin MP N 906/12: Dres. Dante Marcelo Vega y Patricia Nlida Santoni;

    (9) Resolucin MP N 39/13: Dr. Carlos Facundo Trotta (si bien tiene acuerdo

    senatorial, su designacin para "subrogar" el cargo no cumple con la normativa vigente,

    conforme surge de los puntos anteriormente analizados);

    (10) Resolucin MP N 40/13: Dra. Mariel Susana Dermardirossian;

    (11) Resolucin MP N 265/13: Dr. Diego Guillermo Stehr.

    Como puede observarse, slo cuatro de los doce designados tienen acuerdo

    senatorial, lo cual no subsana el hecho de que no se ha seguido con la normativa vigente

    para subrogar en el cargo a los magistrados correspondientes, conforme al rgimen de

    jerarquas, grado, competencia, y especialidad establecidas.

    (ii) Fiscales "Ad Hoc":

    Segn surge de las normas vigentes, no existe el cargo de "fiscal ad hoc". Sin

    embargo, se ha procedido a las siguientes y sucesivas designaciones, de las cuales ninguno

    de los designados cuenta con acuerdo senatorial:

    (1) Resolucin MP N 19/12: Dr. Santiago Vismara;

    (2) Resolucin MP N 184/12: Dr. Juan Martn Garca;

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    (3) Resolucin MP N 219/12: Dr. Mariano Hernn Domnguez;

    (4) Resolucin MP N 244/12: Dr. Jorge Gustavo Onel;

    (5) Resolucin MP N 266/12: Dr. Luis Fernando Fortich;

    (6) Resolucin MP N 514/12: Dr. Luis Fernando Fortich;

    (7) Resolucin MP N 38/13: Dr. Luis Fernando Fortich;

    (8) Resolucin MP N 333/12: Dra. Patricia Quirno Costa;

    (9) Resolucin MP N 343/12: Dr. Juan Patricio Murray;

    (10) Resolucin MP N 591/12: Dra. Mara Mercedes Moguilansky;

    (11) Resolucin MP N 682/12: Dr. Federico Guillermo Reynares Solari;

    (12) Resolucin MP N 726/12: Dra. Cecilia A. Kelly;

    (13) Resolucin MP N 41/13: Dra. Mara Josefina Vargas;

    (14) Resolucin MP N 49/13: Dr. Marcos Rubn Silvagni;

    (15) Resolucin MP N73/13: Dr. Juan Martn Jos Garca;

    (16) Resolucin MP N 321/13: Dr. Anbal Fabin Martnez;

    (17) Resolucin MP N 407/13: Dr. Miguel Angel Palazzani;

    (18) Resolucin MP N 407/13: Dr. Jos Alberto Nebbia;

    (19) Resolucin PGN N 357/12: Dra. Mercedes Sosa Reilly;

    (20) Resolucin PGN N 681/12: Dra. Romina Pzellinsky;

    (21) Resolucin PGN N 681/12: Dra. Mara Luisa Piqu;

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    (22) Resolucin PGN N 681/12: Dra. Mara Paloma Ochoa;

    (23) Resolucin PGN N 915/12: Dr. Omar Gabriel Orsi;

    (24) Resolucin PGN N 915/12: Dr. Pedro Biscay;

    (25) Resolucin PGN N 915/12: Dra. Mara Macarena Comas Wells;

    (26) Resolucin PGN N 915/12: Dr. Juan Pedro Zoni;

    (27) Resolucin PGN N 915/12: Dr. Milton Khaski

    (28) Resolucin PGN N 915/12: Dra. Mariel Dermardirossian.

    Como se advierte, las designaciones resultan ilegales, su actuacin tambin ilegal,

    ilegtima y nula, conforme todas las argumentaciones expuestas en los puntos anteriores.

    1.3.4. La Puesta en Riesgo del Proceso Penal. Nulidad de los Actos Procesales.

    Artculos 166 y 167 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin.

    Conforme al artculo 166 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin "Los actos

    procesales sern nulos slo cuando no se hubieran observado las disposiciones

    expresamente prescriptas bajo pena de nulidad". Concordantemente, el artculo 167 del

    Cdigo Procesal Penal de la Nacin dispone que "Se entender siempre prescripta bajo

    pena de nulidad la observancia de las disposiciones concernientes: 1) Al nombramiento,

    capacidad y constitucin del juez, tribunal o representante del ministerio fiscal.

    Por su parte, el artculo 168 dispone que "(...) debern ser declaradas de oficio, en

    cualquier estado y grado del proceso, las nulidades previstas en el artculo anterior que

    impliquen violacin de las normas constitucionales, o cuando as se establezca

    expresamente".

    Se extrae de lo antedicho que el incumplimiento de las normas atinentes al

    nombramiento de los representantes del ministerio fiscal, as como a su capacidad y

    constitucin pone en serio riesgo a todo proceso penal. Se puede considerar una nulidad

    general, y absoluta, al violarse el artculo 120 de la Constitucin Nacional - al poner en

    riesgo la "promocin de la actuacin de justicia en defensa de la legalidad e y de los

    intereses generales de la sociedad"-, y pudiendo vlidamente alegarse la violacin de los

    artculos 16, 18, 19, 28 y 33 del mismo ordenamiento. Por ello, la nulidad puede y debera

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    ser declarada de oficio. Pero, si as no fuere, cualquier parte podra solicitarlo comprobando

    las violaciones legales y constitucionales pertinentes. "En efecto, la nulidad de un acto,

    cuando es declarada hace nulos todos los actos consecutivos que de l dependan porque

    cada una de las etapas del proceso penal constituye el presupuesto necesario de la que le

    subsigue, en forma tal que no es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las

    que le suceden (Corte Sup., ED 25-206); correspondiendo al tribunal que la declare

    disponer qu actos resultaron tambin invlidos por su conexin con aqul" .

    Porque, adems "El fundamento de que se sancione la introduccin de un acto al

    proceso que no rene todos sus requisitos legales "...debe buscarse en la circunstancia de

    que el Estado no puede aprovecharse de un acto irregular, un hecho ilcito o de una

    actuacin defectuosa ..."(ALMEYRA, Miguel ngel "Cdigo Procesal Penal de la Nacin.

    Comentado y Anotado", Editorial La Ley, Buenos Aires, tomo I, pgs. 708/9). A lo que

    agregamos que "...con el instituto de la nulidad el Estado tambin autolimita su poder de

    proseguir la investigacin de un ilcito en razn de la ilegitimidad de un acto o de su

    incapacidad para producir efectos jurdicos por faltarle algn componente

    esencial"(ALMEYRA, Miguel ngel, ob. cit., pg. 709) ".

    En el caso concreto existe una clara vulneracin a los procedimientos y a la

    observancia de disposiciones expresamente prescriptas para el nombramiento de

    representantes del ministerio fiscal, que han sido ilegalmente "capacitados" ilegalmente

    para intervenir en los procesos penales como fiscales principales o coadyuvantes o "ad hoc"

    sin tener tal capacidad desde la perspectiva sustantiva, capacidad que recin es comprobada

    y adquirida formalmente mediante el concurso pblico correspondiente, la seleccin de

    entre una terna y la aprobacin senatorial.

    Lo dicho resulta tanto ms grave en cabeza de quien est llamado a velar por la

    legalidad de los intereses generales de la sociedad, y con ello, de los procedimientos que

    tiendan a proteger dichos intereses.

    Ya intencionalmente, ya involuntariamente, que un funcionario pblico, y

    particularmente el funcionario pblico especialmente designado para velar por la legalidad

    de los intereses de la sociedad permita que los procesos penales en general, incluyendo no

    slo los de inters particular sino tambin los de mayor inters de la sociedad, puedan verse

    viciados de nulidad, y que se dote a quienes fueran imputados de una herramienta

    fundamental para sustraerse al proceso penal resulta constitucional, legal y ticamente

    reprochable.

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    Ello, por cuanto, adems, las designaciones efectuadas contemplan, entre otros,

    delitos de grave inters social, como el lavado de dinero y el narcotrfico lo cual hace

    suponer que es en estos casos en que mayor intervencin probable exista de quienes fueran

    designados ilegalmente.

    El hecho de que el acaecimiento de la nulidad misma quede a consideracin del juez

    que en definitiva decida la nulidad no priva a este acto en concreto del reproche social,

    moral y legal que corresponde hacer a quien permita siquiera que exista el riesgo no slo

    potencial sino cierto de hacer peligrar lo que precisamente debe amparar: los intereses de la

    sociedad. No puede, adems, perderse de vista que los delitos en cuestin son aqullos

    perpetrados por quienes pueden tener mayor poder econmico, poltico o social lo cual les

    permite ejercer las respectivas presiones sobre los jueces y actores que estn llamados a

    intervenir en los casos correspondientes.

    Pues, si como ha sealado la Sra. Procuradora " (...) el refinamiento y sofisticacin

    del delito econmico implica, pues, un renovado riesgo para el marco normativo que

    regula el sistema econmico y el objetivo social que debe cumplir" y como reconoce "(...)hasta hoy no se ha logrado revertir el sesgo selectivo del sistema penal y se verifica un

    bajo impacto en la persecucin de los casos complejos de criminalidad econmica -en

    particular, de aquellos estructurales, intra-sistmicos, altamente organizados, con efectos

    socio-econmicos relevantes y capacidad para permear el dispositivo de prevencin- con

    un notable dficit en la obtencin de respuestas judiciales efectivas en tiempo razonable

    (....) - punto 2 prrafo 3 y punto 3 prrafo 1 de la Resolucin PGN 914/2012 - y, en el caso

    de la narcocriminalidad constituye "un fenmeno socio-poltico de vasto alcance, que

    atraviesa numerosos aspectos de la vida de la sociedad y que acarrea consecuencias

    gravemente nocivas a las personas y los bienes"- punto 2 prrafo 1 de la Resolucin PGN

    208/2013 - es en tales casos que, particularmente, debe, pues, potenciarse la legalidad y no

    flexibilizarse, pues en este ltimo caso se permiten vas de escape, de presin y de

    manipulacin a todos los intervinientes en el proceso respectivo.

    1.3.5. La Comisin de Delitos Tipificados en el Cdigo Penal en ocasin o como

    consecuencia de la Violacin al artculo 120 de la Constitucin Nacional y la ley 24.946

    Sin perjuicio de la ilegalidad intrnseca y el reproche tico y moral que implica la

    violacin al artculo 120 de la Constitucin Nacional, y la ley 24.946, lo cual habilita la

    destitucin por mal desempeo, dicha violacin trae aparejada, tambin, la comisin de

    delitos tipificados en el Cdigo Penal.

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    (i) Artculo 248 del Cdigo Penal: "Ser reprimido con prisin de un mes a dos aos e

    inhabilitacin especial por doble tiempo, el funcionario pblico que dictare resoluciones u

    rdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las

    rdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento

    le incumbiere".

    Ya han sido largamente analizadas las diversas resoluciones que dict la Sra.

    Procuradora, y con ellas, la clara contradiccin con la Constitucin y leyes nacionales,

    dndole ejecucin; adems de haber omitido la ejecucin de la ley 24.946 en cuanto le

    incumba llamar a Concurso Pblico, proponer ternas y aguardar la aprobacin senatorial

    respectiva previo a cualquier designacin de magistrados. Ello as, existe una mltiple

    comisin de delitos tipificados en el caso particular.

    En estos casos, la punibilidad proviene de la sola violacin normativa o de la

    omisin de actuar cuando existe una obligacin legal de hacerlo; y dado que en la

    administracin la actividad se halla estrictamente reglada, no resulta aplicable el principio

    de reserva establecido en el artculo 19 de la Constitucin Nacional. Por regla, todaactividad por fuera del reglamento est prohibida.

    La actuacin ilegal es independiente de todo perjuicio.

    (ii) Artculo 249 del Cdigo Penal: "Ser reprimido con multa de pesos setecientos

    cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitacin especial de un mes a un ao, el

    funcionario pblico que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algn acto de su

    oficio".

    En el caso particular, la omisin de llamamiento a concurso, propuesta de ternas y

    espera de acuerdo senatorial, sin haber tomado otras medidas impulsorias implica la

    omisin ilegal de realizar un acto propio del oficio de la Sra. Procuradora en su carcter de

    funcionario pblico.

    No puede argirse que existe una mera omisin, sino que dicha omisin es

    claramente ilegal, ya que la misma es retroalimentada, asegurada, extendida y confirmada

    mediante actuaciones ilegales.

    (iii) Artculo 253 del Cdigo Penal: "Ser reprimido con multa de pesos setecientos

    cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitacin especial de seis meses a dos aos, el

    funcionario pblico que propusiere o nombrare para cargo pblico, a persona en quien no

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    concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrir el que aceptare un cargo

    para el cual no tenga los requisitos legales".

    Precedentemente ha sido largamente tratado este punto. Las designaciones

    efectuadas por la Sra. Procuradora se refirieron a sujetos a cuyo respecto no concurran los

    requisitos legales, lo cual no slo fue realizado a sabiendas, sino, incluso, mediante

    maniobras fraudulentas, al intentar justificar su accionar en circunstancias y normas que no

    slo no las sustentaban sino que, ms bien, las impedan.

    (iv) Artculo 260 del Cdigo Penal: "Ser reprimido con inhabilitacin especial de un

    mes a tres aos, el funcionario pblico que diere a los caudales o efectos que administrare

    una aplicacin diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare dao o

    entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondr adems al culpable,

    multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distrada".

    La Sra. Procuradora desva fondos al asegurar remuneraciones acorde con ciertos

    cargos pblicos y jerarquas respecto de funcionarios que claramente no estn habilitados apercibirlos. Por lo dems, su accionar provoca un entorpecimiento del servicio a los que

    estn destinados, dada la probabilidad de que se limite, restrinja o entorpezca el accionar de

    magistrados debidamente designados; y debido a la posibilidad de que se viole el debido

    proceso en causas en que las personas ilegalmente designadas acten.

    En conclusin, el accionar de la Sra. Procuradora, y sin perjuicio de los dems

    delitos tipificados que se abordarn en puntos siguientes, encuadra en diversos delitos

    tipificados por el Cdigo Penal, y por ello corresponde su remocin y juicio penal.

    1.3.6. La Violacin al Requisito de Transparencia

    Mediante la omisin, reticencia o falencia en el llamado a concurso la Sra.

    Procurador violenta el requisito de transparencia que debe existir en la designacin de

    cargos de funcionarios pblicos, particularmente de los magistrados que, precisamente para

    salvaguardar dicho requisito, estn sujetos a un mecanismo de designacin que pretende

    asegurarlo.

    La Sra. Procuradora, con su accionar, retrotrae al Ministerio Pblico Fiscal a la

    etapa anterior al dictado de la ley 24.946, cuando era el propio titular que designaba los

    cargos de relevancia.

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    As, la Sra. Procurador dict las Resoluciones PGN N 337/12 y 534/12, por las que

    deja sin efecto las Resoluciones N 74/12 y 76/12, que transparentaban el proceso de

    designacin de magistrados del Ministerio Pblico Fiscal, disponiendo el sorteo pblico de

    los integrantes de los tribunales; ello, so pretexto de que dichas Resoluciones haban sido

    dictadas por el doctor Luis Santiago Gonzlez Warcalde que haba asumido el cargo de

    Procurador General con carcter transitorio durante el transcurso del proceso de

    designacin del titular.

    1.3.7 Fallo HUGHES, PATRICIO LUIS c/ PROCURACION GENERAL DE LA

    NACION s/ AMPARO LEY 16.986.

    El retroceso institucional que implica abandonar el camino trazado a partir de las

    resoluciones 74/12 y 76/12en cuanto implicaron un decidido avance en pos de consolidar

    un mecanismo objetivo y transparente para el trmite de los concursos de magistrados

    fiscales de la nacin, fue confirmado recientemente por la Sala II de la Cmara Contencioso

    Administrativo Federal en autos: HUGHES, PATRICIO LUIS c/ PROCURACION

    GENERAL DE LA NACION s/ AMPARO LEY 16.986, al declarar el pasado 10 de mayo

    de 2016, la invalidez de las Resoluciones PGN 337/12 y PGN 534/12 en tanto dejaron sin

    efecto sus similares 74/12 y 76/12, y del artculo 7 del Reglamento para la Seleccin de

    Magistrados del Ministerio Pblico Fiscal, aprobado mediante resolucin PGN 751/13, al

    resultar ostensiblemente contrarias a los preceptos convencionales y jurisprudenciales,

    como as tambin, disponer la consiguiente nulidad de los artculos 4 y 6 de la resolucin

    PGN 1957/15 en tanto desestima el planteo formulado por el actor, todo lo cual lo cual

    conlleva por natural implicancia y efecto jurdico, la nulidad de todo lo actuado en el

    marco del concurso N 110 del Ministerio Pblico Fiscal.

    En los autos citados ut supra, el Sr. Patricio Luis Hughes promovi el proceso para

    que se declare la nulidad parcial artculo 7 y sus considerandos- del reglamento de

    concursos del Ministerio Pblico Fiscal (Res PGN 751/13 y articulado anexo), en razn de

    su motivacin meramente aparente y contradictoria, conforme lo dispuesto en los artculos

    1ro., inciso f, apartado 3ro, 7mo y 14 de la Ley de Procedimientos Administrativos, por

    cuanto establece la designacin de los jurados de manera directa por la Procuradora

    General de la Nacin, e incurre en la regresiva y contradictoria derogacin, de las

    Res. PGN N 74 y 76 del ao 2012 que haban establecido el rgimen de sorteo pblico

    de jurados y juristas invitados.Como consecuencia de lo anterior, solicit que se declare

    la nulidad de la designacin de los miembros del Tribunal del concurso 110 y de los juristas

    invitados, realizado en los puntos dispositivos 5to a 7mo de la Resolucin de convocatoria

    PGN 3284/14.

    Asimismo, peticion que se deje sin efecto la Resolucin PGN 1957/15, mediante

    la cual la Sra. Procuradora General de la Nacin rechaz las recusaciones formuladas

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    en el referido concurso contra los vocales titulares y suplentes del Tribunal.

    Finalmente, requiri que se admita el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el

    procedimiento de designacin de los miembros del jurado de concursos y se ordene a la

    Procuracin General de la Nacin que dicte una nueva norma que remedie la regresin que

    implica el retorno a la designacin directa y la derogacin del rgimen de designacin por

    sorteo pblico establecido por las resoluciones PGN 74 y 76 de 2012.

    La cmara concluy que es indiscutible que los procesos de designacin de

    magistrados, entre los que se encuentran los Fiscales del Ministerio Pblico Fiscal de la

    Nacin, deben guiarse con pautas objetivas y razonables, para evitar la

    discrecionalidad del poder de turno.

    Desde esa perspectiva, sostuvo que, por haberse dictado las Resoluciones PGN N

    74 y 76 del ao 2012 mediante las cuales se estableci que la designacin de los jurados

    deba realizarse mediante el sorteo pblico, la Resolucin PGN N 751/13 que las dej sin

    efecto, importa una inconstitucional regresin que vulnera las normas y los principios

    mencionados. En ese orden, afirm que, no es relevante que la Ley Orgnica del Ministerio

    Pblico no haya establecido expresamente el sorteo u otro procedimiento objetivo para la

    designacin de jurados y juristas de los concursos para elegir Fiscales Nacionales yFederales. En todo caso, aleg, las atribuciones conferidas por la ley deben ser interpretadas

    y ejercidas de acuerdo a las reglas del estado constitucional y convencional de derecho.

    Invoc la violacin a los principios de progresividad y no regresividad, como tambin, el

    carcter slo aparente de la motivacin de las resoluciones cuestionadas en autos.

    El Ministerio Pblico Fiscal de la Nacin, contest los agravios de su contraria y

    defendi la legitimidad del sistema de concursos para la seleccin de fiscales del Ministerio

    Pblico Fiscal establecido mediante la Resolucin PGN N 751/13, que segn sostuvo,se

    destaca por su objetividad y que garantiza la transparenciay robustece la publicidad

    del procedimiento asegurando la imparcialidad del tribunal evaluador, a la vez que

    promueve la igualdad de oportunidades en los concursos.

    A travs de la resolucin 337/12 la actual Procuradora General de la Nacin,

    Alejandra Gils Carb, dej sin efecto la resolucin 74/2012 ut supra mencionada. Que

    entre los fundamentos vertidos para adoptar tal t