juicio para la protecciÓn de los derechos polÍtico-electorales del ...€¦ · curul de género...

22
Monter Senten Elector de los electora el Tribu se ape respeta relación mayoría 1. HEC El cuatr a los in Tres d declaró dicha m por la c 1 En lo su rrey, Nue ncia defi al del Es derecho al 74/201 unal resp egó a De ando el n a la for a relativa CHOS RE ro de jun tegrantes ías más ó la valid municipal coalición ubsecuent evo León nitiva qu stado de os polític 17, funda ponsable erecho, e orden de rma en q a. ELEVANT nio se llev s del Ayu tarde, e dez de la idad y ot “Por Un te Comité m n, a prim ue revoc Coahuila o-elector amentalm de los i en tanto e prelac ue fuero TES varon a c untamien el siete a elecció torgó la c Coahuila municipal. mero de a ca las re a de Zar rales de mente por ntegrant era imp ión prop n postula cabo las nto de Mú de junio ón para constanc a Seguro JUICIO DEREC DEL CI EXPED ACUMU ACTOR MARTÍN RESPO DEL ZARAG MAGIS EMILIO GROSS SECRE MARRO SECRE GONZÁ agosto d esolucion agoza en los ciud rque la n es del A perativo q puesto po ados sus eleccione úzquiz, C o, el Com la renov cia de ma o”, integra PARA CHOS UDADAN DIENTES ULADOS RES: M NEZ LÓP ONSABL ESTADO GOZA TRADO O SMANN ETARIO: OQUÍN M ETARIO A ÁLEZ NO de dos m nes emiti n el juicio dadanos nueva asi Ayuntamie que se a or los p s candida es para r Coahuila. mité Mun vación de ayoría a ada por l LA PRO POLÍTIC NO : SM- S MARÍA PEZ Y OT E: TRIBU O DE PON SÁ RU MITRE AUXILIA OGUEZ mil diecis idas por o para la 73/2017 ignación ento de M asignara artidos p atos en la renovar, nicipal de el ayunta la planilla os partid OTECCIÓ CO-ELEC -JDC-355 DEL TROS UNAL EL COAH NENTE: NCHEZ- UBÉN AR: JOSÉ siete. el Tribu a protecc 7 y el jui que real Múzquiz cada lug políticos a planilla entre otr e Múzqu amiento a postula dos polític ÓN DE L CTORAL 5/2017 ROSAR LECTOR HUILA JOR CORDER ARTUR É CARLO nal ción icio lizó no gar en de ros, uiz 1 de ada cos OS LES Y RIO RAL DE GE RO RO OS

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SM-JDC-355-2017 Y ACUMULADOS

2

Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, de

la Revolución Coahuilense, Campesino Popular, Socialdemócrata y Joven.2

En esa misma fecha, el citado Comité Municipal asignó las regidurías

correspondientes por el principio de representación proporcional, la cual

ajustó, de manera simultánea, a fin de obtener la integración paritaria del

órgano municipal por razón de género.3

Así, la distribución de regidurías se llevó a cabo de la siguiente manera: con

base en el porcentaje específico del tres por ciento, se inició asignando una

curul de género femenino al Partido Acción Nacional, una de género

masculino al Partido Unidad Democrática de Coahuila, una de género

femenino a Movimiento Ciudadano –actora en el presente juicio-, y una de

género masculino a MORENA; posteriormente, dado que ningún instituto

político alcanzó alguna regiduría por cociente natural, se continuó a aplicar la

fórmula de resto mayor, a través de la cual, correspondió al Partido Acción

Nacional una regiduría de género femenino y a Unidad Democrática de

Coahuila una de género masculino –ambos actores ante esta instancia

federal-.4

Inconformes con la mencionada asignación, Movimiento Ciudadano, así

como su candidato a la presidencia municipal de Múzquiz -Indalecio

Guadalupe Quintero Elizalde-, promovieron sendos juicios ante el Tribunal

Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, dado que, en su opinión, no

se respetó la regla de asignación que contempla el artículo 19, párrafo 6, del

Código Electoral para el Estado de Coahuila5, pues el Comité Municipal

asignó la tercera regiduría a la candidata postulada como síndica propietaria

en la planilla de mayoría relativa de Movimiento Ciudadano, sin tomar en

cuenta que Indalecio Guadalupe Quintero Elizalde fue postulado como

candidato a la presidencia municipal y en el primer lugar de la lista de

representación proporcional de ese instituto político.

El Tribunal local consideró fundados los agravios, por lo que revocó la

asignación efectuada por el Comité municipal y la realizó nuevamente con

base en el orden de prelación que los partidos políticos presentaron en sus

respectivas listas de preferencia, obteniendo, como resultado final, un cabildo

integrado de forma paritaria, por lo que era innecesario realizar algún ajuste

por razón de género.

2 Mediante acuerdo IEC/CME/0027/2017, visible a foja 112 del expediente principal en que se actúa. 3 Mediante acuerdo IEC/CME/0028/2017, consultable a foja 117 del expediente principal en que se actúa. 4 Los actores en los juicios en que se actúa son: María del Rosario Martínez López (Quinta Regidora postulada por el PAN), Gerardo Guadalupe Bernal Meza (Sexto Regidor postulado por UDC) y Karina Anahí González Flores (Tercera Regidora postulada por el PAN). 5 En lo subsecuente Código Electoral local.

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SM-JDC-355-2017 Y ACUMULADOS

4

5. PLANTEAMIENTO DEL CASO

La pretensión fundamental de los actores consiste en que se revoque la

asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el

ayuntamiento de Múzquiz llevada a cabo por el Tribunal responsable y

subsista la realizada por el Comité municipal, ya que fue en esta última en la

que se les incluyó para integrar el órgano municipal.

Al respecto, para sustentar su causa de pedir, los actores aducen, a manera

de agravio, lo siguiente:

1. El Tribunal local inobservó el artículo 19, párrafo 4, inciso b), del Código

Electoral local, y ello vulneró su derecho político a ocupar el cargo de

regidores del Ayuntamiento de Múzquiz, en el Estado de Coahuila de

Zaragoza, pues, desde su perspectiva, tal numeral enuncia una forma de

asignación distinta a la que contempla iniciar la entrega de regidurías de los

candidatos a presidente municipal y seguir el orden de prelación propuesto

por los partidos, lo cual, argumentan, sólo debe considerarse inicialmente a

quien recibió la mayor cantidad de votación y después continuar en forma

descendente con el resto de los partidos con derecho a un lugar.

2. El Tribunal local fue omiso en aplicar el principio pro homine en su

beneficio y, con su decisión, vulneró los principios de legalidad, seguridad

jurídica, acceso a la justicia y exacta aplicación de la ley.

3. El Tribunal responsable realizó una errada asignación de regidurías de

representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Múzquiz.

Controversia

La controversia fundamental en el presente asunto consiste en determinar si

fue correcta la determinación del Tribunal responsable de revocar el acuerdo

IEC/CME/0028/2017 y modificar la asignación de regidurías por el principio

de representación proporcional en el Ayuntamiento de Múzquiz.

Los planteamientos jurídicos que subyacen de la resolución de la presente

controversia, son los siguientes:

a) ¿Debe observarse el orden de prelación propuesto en las listas

presentadas por los partidos políticos en la asignación de curules por el

principio de representación proporcional?

b) ¿Deben realizarse ajustes para lograr la paridad de género en la

integración de los órganos de manera simultánea a la asignación de curules

que correspondan por el principio de representación proporcional a cada

partido político?

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5

SM-JDC-355-2017 Y ACUMULADOS

6

En efecto, de la lectura del mencionado artículo 19, párrafo 4, inciso b), del

Código Electoral local8, se desprende una regla de asignación que opera

de forma complementaria a lo señalado en los párrafos 6 y 8 de dicho

artículo, por lo siguiente:

La asignación de regidurías por el principio de representación

proporcional se realizará de acuerdo con las fórmulas de porcentaje

especifico, cociente natural y resto mayor;

Si una vez realizada la asignación de las primeras regidurías restaran

otras por asignar, deberá realizarse el procedimiento de cociente

natural;

Posteriormente a la aplicación de la fórmula de cociente natural y

obtenidos los partidos con mayor índice de votación, deben asignarse

las restantes regidurías en forma descendente.

Si otorgadas las regidurías por porcentaje especifico y cociente

natural, restan lugares por asignar, estas se entregarán en forma

decreciente según los votos que le resten a cada partido una vez

deducida la votación utilizada en las citadas etapas.

De lo anterior, resulta claro que la norma referida por los actores únicamente

establece una parte del procedimiento para realizar la asignación de

regidurías de presentación proporcional y, en ese sentido, es

complementaria con el resto del sistema normativo aplicable para la

asignación de las regidurías.

En efecto, los actores parten de una premisa errada cuando consideran que

el artículo 19, párrafo 4, inciso b), establece una forma de asignación donde

no debe considerarse, para las primeras asignaciones, a los candidatos a

presidente municipal y el orden de prelación propuesto por los partidos

políticos, puesto que dicho numeral, se reitera, establece los mecanismos y

fórmulas de asignación de curules con base en el principio de representación

proporcional y en ningún momento prescribe que no se otorgará valor al

orden de prelación propuesto en las listas presentadas por cada partido

político.

8 El concepto de cociente natural se encuentra definido por el propio Código Electoral Local en el artículo 19, apartado 4, inciso b), que dispone: “Si después de realizada la asignación a que se refiere el inciso anterior restan regidurías por asignar, se empleará el procedimiento de cociente natural, para lo cual se procederá a obtener la votación relativa, que será la suma total de las votaciones obtenidas por los partidos políticos con derecho a regidurías de representación proporcional, una vez descontada la votación utilizada en el procedimiento anterior, la que a su vez se dividirá entre el número de regidurías pendientes por asignar para obtener el cociente natural. Realizado lo anterior, se asignarán tantas regidurías como número de veces contenga su votación restante al cociente natural”.

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tan

7

SM-JDC-355-2017 Y ACUMULADOS

8

ambiguos y no concretan razonamiento alguno del cual pueda desprenderse

la causa de pedir o se advierta las razones torales que guíen su reclamación.

Es por ello que esta Sala Regional estima que el agravio resulta ineficaz para

controvertir las razones esgrimidas por el Tribunal responsable.

6.3. La asignación de regidurías por el principio de representación

proporcional se llevó a cabo sin respetar el orden de prelación

propuesto por los partidos políticos en relación a la forma en que

fueron postulados sus candidatos en la planilla de mayoría relativa.

En la renovación del Ayuntamiento de Múzquiz, la planilla ganadora por el

principio de mayoría relativa, fue la postulada por la coalición denominada

“Por un Coahuila Seguro”; así, una vez asignado el síndico de primera

minoría al Partido Acción Nacional –segundo lugar en la elección municipal-,

la integración parcial del órgano municipal fue de seis mujeres y seis

hombres.

Enseguida, el Comité municipal asignó las seis regidurías por el principio de

representación proporcional, y simultáneamente ajustó la paridad para

obtener una lista alternada de la siguiente manera:

* Actores.

Al analizar la controversia que suscitó esa asignación de regidurías por el

prinicipio de representación proprorcional, el Tribunal responsable consideró

que el comité municipal actuó de forma errada al momento de realizar la

asignación de las regidurías de representación proporcional a que tenían

derecho los partidos que lograron obtener por lo menos el tres por ciento del

total de la votación válida emitida en la referida municipalidad, ya que la

realización de ajustes para lograr la conformación paritaria del Ayuntamiento

debía realizarse una vez asignadas cada regiduría, de conformidad con el

artículo 19, párrafos 6 y 8 del Código Electoral local y no mientras iba

realizando cada asignación.

Cargo Partido Político Nombre Lugar en lista Género

1. Regiduría Acción Nacional Silvia Idalia Maltos Villarreal

Primer lugar de lista de representación proporcional

M

2. Regiduría Unidad Democrática de Coahuila

Uziel Isaí Dávila Pérez Primer lugar de la lista de representación proporcional

H

3. Regiduría Movimiento Ciudadano

Karina Anahí González

Flores* Síndica propietaria

M

4. Regiduría MORENA José Luis González Mendoza

Síndico propietario H

5. Regiduría Acción Nacional María Del Rosario

Martínez López* 5ta Regiduría de mayoría relativa

M

6. Regiduría Unidad Democrática de Coahuila

Gerardo Guadalupe

Bernal Meza* Segundo lugar de lista de representación proporcional

H

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9

SM-JDC-355-2017 Y ACUMULADOS

10

Con independencia de que no les asiste razón a los actores en sus

planteamientos, partiendo de su causa de pedir en el sentido de que el

Tribunal responsable realizó una asignación errónea de las regidurías de

representación proporcional, esta Sala Regional procederá a verificar si les

asiste razón en su argumento y, en ese sentido se procederá a realizar el

proceso de asignación tal y como se explica a continuación.

De conformidad con el artículo 19, párrafo tercero, del Código Electoral

local11, para que los partidos tengan derecho a participar en la asignación de

regidores de representación proporcional, deben satisfacerse los siguientes

requisitos:

a) Que no hayan alcanzado el triunfo de mayoría relativa en el municipio

que se trate; y

b) Que obtengan, por lo menos, el 3% del total de la votación valida

emitida en el municipio correspondiente; entendiendo por ésta, el total

de votos en el municipio menos los votos nulos y los de candidatos no

registrados.

Votación Válida Emitida

Votación Válida

Emitida

Votación Total 30,524 (-) Votos nulos 650 (-) Votos a candidatos no registrados 0 (=) Votación válida emitida 29,874

3% votación válida emitida 896.22

9 La primera regiduría se asignó a la candidata que ocupaba el primer lugar de la lista de preferencia que presentó el PAN, dado que en los comicios para renovar el Ayuntamiento de Múzquiz, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, dicho instituto político compitió de forma coaligada con el partido Unidad Democrática de Coahuila, a quien correspondió postular a la candidata a la presidencia municipal. 10 La segunda regiduría se otorgó a Unidad Democrática de Coahuila y en ese sentido se tomó al hombre que se encontraba en primer lugar de su lista de preferencia para ocupar ese lugar.

11 “Artículo 19. 1. Cada Municipio estará gobernado por un Ayuntamiento, cuyos miembros serán electos conforme al sistema de mayoría relativa y de representación proporcional. […] Para que los partidos políticos o planilla de candidatura independiente tengan derecho a participar en la asignación de regidores de representación proporcional, deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) Que no hayan alcanzado el triunfo de mayoría en el Municipio de que se trate; y b) Que obtengan, por lo menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en el Municipio correspondiente”.

Cargo Partido Político Nombre Lugar en lista Género

1. Regiduría Acción Nacional Silvia Idalia Maltos Villarreal

Primer lugar de lista de representación proporcional

M9

2. Regiduría Unidad Democrática de Coahuila

Uziel Isaí Dávila Pérez Primer lugar de la lista de representación proporcional

H10

3. Regiduría Movimiento Ciudadano Indalecio Guadalupe Quintero Elizalde

Candidato a presidente municipal

H

4. Regiduría MORENA María del Consuelo Ramos Jiménez

Candidata a presidenta municipal

M

5. Regiduría Acción Nacional Jorge Alejandro Meraz González

Primer lugar de lista de representación proporcional

H

6. Regiduría Unidad Democrática de Coahuila

Tania Vanessa Flores Guerra

Candidata a presidenta municipal

M

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1

SM-JDC-355-2017 Y ACUMULADOS

12

este principio, la cual se denominará “votación relativa”, que deberá dividirse

entre el número de regidurías pendientes por distribuir. Una vez realizado

esto, se asignarán tantas regidurías como número de veces contenga su

votación restante el cociente natural, comenzando por aquel partido que

obtenga el mayor índice de votación.

Partidos PAN UDC MC MORENA TOTAL Votación relativa

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Cociente natural (CN)= Votación relativa

Regidurías por asignar

Cociente natural (CN)=

11516.12 = 5758.06

2

Tal como queda señalado, el cociente natural obtenido es de un total de

5758.06 votos, por lo que procedía asignar un regidor a todo aquel partido

que hubiese obtenido el mayor índice de votación para seguir en orden

descendiente con el resto de partidos con derecho a ello.

Partido PAN UDC MC MORENA Votación 4849.78 3362.78 2051.78 1251.78

Asignación Cociente natural

0 0 0 0

Resto 4849.78 3362.78 2051.78 1251.78

Sin embargo, una vez realizada la operación de cociente natural, dados los

índices de votación de los partidos, no fue posible asignarles un regidor en

esta etapa, por lo que continúan restando dos lugares por asignar y, en ese

sentido, corresponde ejecutar la fórmula del resto mayor.

El inciso d) del propio artículo 19 del Código Electoral local12 señala que, si

agotada la fórmula de cociente natural quedan lugares por repartir, éstos se

asignarán aplicando la fórmula de resto mayor, en orden decreciente según

los votos que resten a cada partido.

El resto mayor será el remanente de votación más alto de cada partido

después de deducir lo que utilizó en la asignación de las dos etapas previas.

Partido PAN UDC MC MORENA Votación restante

4849.78 3362.78 2051.78 1251.78

12 “Artículo 19. 1. Cada Municipio estará gobernado por un Ayuntamiento, cuyos miembros serán electos conforme al sistema de mayoría relativa y de representación proporcional. […] c) Si después de aplicar el cociente natural restan regidurías por repartir, éstas se asignarán aplicando la fórmula de resto mayor, en orden decreciente según los votos que resten a cada partido político. Se entiende por resto mayor, el remanente de votación más alto de cada partido político después de deducir la que utilizó para la asignación de regidores a que se refieren todas las fracciones anteriores”.

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SM-JDC-355-2017 Y ACUMULADOS

14

Regidor Suplente Guadalupe Humberto Meraz Gonzalez

Regidora Propietaria Maria Del Rosario Martínez López

Regidora Suplente Sandra Patricia Calderón Cardona

Regidor Propietario Uziel Isaí Dávila Perez

Regidor Suplente Porfirio Atahualpa Correa Valdez

Regidora Propietaria Yuridia Lizet Lozano Ramírez

Regidora Suplente Juanita Guadalupe Galarza Rodríguez

Regidor Propietario Gerardo Guadalupe Bernal Meza

Regidor Suplente Carlos Alfredo Martínez Barrera

Regidora Propietaria Brenda Araceli Flores Jiménez

Regidora Suplente Juana Marcela Sánchez Bosquez

Asimismo, tanto el Partido Acción Nacional –tabla 2– como Unidad

Democrática de Coahuila –tabla 3–, presentaron su correspondientes listas

de representación proporcional en los siguientes términos:

Tabla 2

Lista de representación proporcional del Partido Acción Nacional

Cargo Hombres Mujeres

Propietario/ Propietaria

Jorge Alejandro Meraz González Cuarto Regidor propietario

Silvia Idalia Maltos Villarreal Tercera Regidora propietaria

Tabla 3

Lista de representación proporcional del Partido Unidad

Democrática de Coahuila Cargo Hombres Mujeres

Propietario/ Propietaria

Uziel Isaí Dávila Pérez Sexto Regidor Propietario

Tania Vanessa Flores Guerra

Presidenta Municipal

Suplente Porfirio Atahualpa Correa Valdez Sexto regidor suplente

Martha Elena Guerra Flores

Propietario/ Propietaria

Gerardo Guadalupe Bernal Meza Octavo regidor propietario

María Eugenia Guedea Múzquiz

Primera regidora propietaria Suplente Carlos Alfredo Martínez Barrera

Octavo regidor suplente María del Carmen Aguilar

Colunga Primera regidora suplente

Propietario/ Propietaria

Yuridia Lizzet Lozano Colunga

Séptima regidora propietaria Suplente Juanita Gudalupe Galarza

Rodríguez Séptima regidora suplente

Propietario/ Propietaria

Brenda Araceli Flores Jiménez

Novena regidora propietaria Suplente Juana Marcela Sánchez

Bosquez Novena regidora suplente

Por su parte, Movimiento Ciudadano –tabla 4 y 5– presentó las siguiente

planilla de mayoría relativa y lista de preferencia:

Tabla 4

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Reg

Reg

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SM-JDC-355-2017 Y ACUMULADOS

16

Regidora Suplente Brenda Orvilla Martínez González

Regidor Propietario Benjamín Muro Tristán

Regidor Suplente Juan Humberto Ramos Gutiérrez

Regidora Propietaria Irma Graciela Ortegón López

Regidora Suplente Rosa Elba Lerma Vázquez

Regidor Propietario Jaime Eduardo Maciel Guerrero

Regidor Suplente Francisco Javier Fonguin López

Regidora Propietaria Maria Sulema Rojas De La Garza

Regidora Suplente María Del Refugio Roque Pérez

Ahora bien, lo siguiente a realizar son las asignaciones de las regidurías por

el principio de representación proporcional, mismas que deben otorgarse

respetando el orden de prelación propuesto por los partidos.

Primeramente, se deben asignar las cuatro regidurías por porcentaje

específico al Partido Acción Nacional, Unidad Democrática de Coahuila,

Movimiento Ciudadano y MORENA

Así, se observa que la primera regiduría corresponde al primer lugar de la

lista de preferencia presentada por Acción Nacional, esto es, a su candidata

a tercera regidora propietaria tomando en cuenta que dicho instituto político

participó en los comicios electorales para renovar el Ayuntamiento de

Múzquiz coaligado con Unidad Democrática de Coahuila, Primero Coahuila y

Encuentro Social y, en esa medida, correspondió a Unidad Democrática

postular a la candidata a presidenta municipal.

Continuando con la asignación, la segunda regiduría pertenece a la

candidata a la presidencia municipal postulada por Unidad Democrática

dentro de la planilla que presentó la coalición “Alianza Ciudadana por

Coahuila”, misma que ocupa el primer lugar de la lista de preferencia de

dicho instituto político.

Enseguida, Movimiento Ciudadano obtuvo la tercera regiduría, la cual

corresponde a su candidato a presidente municipal, quien también ocupa el

primer lugar de su listado de preferencia.

Ahora bien, la cuarta regiduría le toca a MORENA, quien si bien no presentó

lista de representación proporcional, debe considerarse para tales efectos el

listado de su planilla de mayoría relativa y, en ese sentido, la regiduría debe

asignársele a su candidata a la presidencia municipal.

Una vez asignadas las primeras cuatro regidurías que correspondió otorgar

bajo la fórmula de porcentaje especifico y dado que ninguno de los partidos

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SM-JDC-355-2017 Y ACUMULADOS

18

de Coahuila y que, aunado a ello, el citado partido la postuló como candidata

a la primera regiduría dentro de la planilla de mayoría relativa presentada por

la Coalición “Alianza Ciudadana por Coahuila”.

Ahora bien, hechas las correcciones en la asignación, el resultado final en la

integración del Ayuntamiento de Múzquiz arroja un total de diez personas de

un género y ocho del otro, lo cual, en primera instancia, podría llevar a la

necesidad de realizar un ajuste a fin de obtener un órgano integrado por

nueve mujeres y nueve hombres.

Sin embargo, se considera que en el presente caso no resulta aplicable

efectuar ajuste alguno, tal como lo establece el artículo 19, párrafo 9, del

Código Electoral local, pues dado que se trata de diez mujeres frente a ocho

hombres, realizar la adecuación conllevaría a retirarle la regiduría a una

mujer y, en ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha

señalado que, atendiendo al principio pro persona, las autoridades no deben

interpretar las normas de manera neutral tratándose de personas que están

en supuestos de hecho distintos, como lo serían los colectivos sociales

históricamente excluidos13.

Siguiendo esa lógica, esta Sala Regional considera que, por mayoría de

razón, las reglas que contienen acciones afirmativas en favor del género

femenino no deben aplicarse en perjuicio de las mujeres, pues son ellas a

quienes se pretende beneficiar.

De lo contrario, a partir de un entendimiento únicamente en términos

neutrales de las reglas de paridad de género en la postulación, es decir, sin

considerar el género que busca beneficiar esa medida, se podría limitar el

derecho de las mujeres a ocupar cargos de elección popular.

Lo anterior, no significa que esta Sala soslaye lo establecido en el artículo

19, párrafo 9, del Código Electoral local14, pues es resultado de una

interpretación conforme con el artículo 1°Constitucional, en relación con los

13 Véase tesis de rubro: “IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION. NOTAS RELEVANTES QUE EL OPERADOR DE LA NORMA DEBE CONSIDERAR AL EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA MEDIDA A LA LUZ DE DICHOS PRINCIPIOS, FRENTE A LAS LLAMADAS "CATEGORIAS SOSPECHOSAS", A FIN DE NO PROVOCAR UN TRATO DIFERENCIADO O UNA DISCRIMINACION INSTITUCIONAL”. 10a época; Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, L 12, noviembre de 2014, T I, p. 720, número de registro 2007924 14 “Artículo 19. 1. Cada Municipio estará gobernado por un Ayuntamiento, cuyos miembros serán electos conforme al sistema de mayoría relativa y de representación proporcional. […] 9. En caso de que la persona que corresponda, de conformidad a la lista de preferencia de cada partido, no garantice el principio de paridad en la integración del ayuntamiento, el Instituto tendrá la obligación de hacer la sustitución necesaria para que el lugar que pertenezca a cada partido sea ocupado por la siguiente persona en el orden de prelación de la lista que cumpla con el requisito de género”.

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SM-JDC-355-2017 Y ACUMULADOS

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En suma, esta Sala Regional considera que lo procedente es revocar las

sentencias impugnadas 73/2017 y 74/2017, así como la asignación

efectuada por el Comité municipal mediante acuerdo IEC/CME/0028/2017 a

fin de que la asignación de las regidurías de representación proporcional

para el Ayuntamiento de Múzquiz quede efectuada en los términos

establecidos en esta sentencia.

7. EFECTOS

a) Se revocan, las resoluciones reclamadas; y

b) Se revoca la asignación de regidurías por el principio de representación

proporcional efectuada mediante acuerdo IEC/CME/0028/2017.

c) Se determina que la asignación que debe prevalecer es la siguiente:

d) Se vincula al Comité Municipal Electoral de Múzquiz, en el Estado de

Coahuila de Zaragoza, que previa verificación del cumplimiento de los

requisitos de elegibilidad, en un plazo no mayor de cinco días, contados a

partir de la notificación de la presente sentencia, emita las constancias de

asignación a las ciudadanas y ciudadanos detallados en el apartado que

antecede.

Asimismo, se ordena al mencionado Comité municipal, que, en auxilio de

esta Sala Regional, notifique personalmente a Uziel Isaí Dávila Pérez la

presente sentencia e informe de ello.

Dicho órgano administrativo deberá informar sobre la ejecución de las

acciones establecidas por esta Sala Regional, mediante la remisión de las

constancias que así lo acrediten, en un plazo de veinticuatro horas

posteriores a que se realicen dichos actos.

Lo anterior, con el apercibimiento que, de incumplir con lo ordenado, se le

impondrá a los integrantes del Comité municipal alguno de los medios de

Cargo Partido Político Nombre Lugar en lista Género

1. Regiduría Acción Nacional Silvia Idalia Maltos Villarreal

Primer lugar de lista de representación proporcional

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2. Regiduría Unidad Democrática De Coahuila

Tania Vanessa Flores Guerra

Candidata a presidenta municipal M

3. Regiduría Movimiento Ciudadano

Indalecio Guadalupe Quintero Elizalde

Candidato a presidente municipal H

4. Regiduría MORENA María del Consuelo Ramos Jiménez

Candidata a presidenta municipal M

5. Regiduría Acción Nacional Jorge Alejandro Meraz González

Primer lugar de lista de representación proporcional y cuarto regidor propietario de la planilla de mayoría relativa

H

6. Regiduría Unidad Democrática De Coahuila

María Eugenia Gaedea Múzquiz

Segundo lugar de la lista de preferencia y primera regidora propietaria de la planilla de mayoría relativa

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SM-JDC-355-2017 Y ACUMULADOS

22

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

MAGISTRADO

MAGISTRADO

YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ