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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS ACTOR: RICARDO SÁNCHEZ LÓPEZ Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 23 EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO: ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ SECRETARIO: ALFONSO MARTÍNEZ LÓPEZ
México, Distrito Federal, once de julio de dos mil
doce.
VISTOS, para resolver los autos de los Juicios para
la Protección de los Derechos Político-Electorales del
Ciudadano que a continuación se enlistan:
Expediente Actor
1 SDF‐JDC‐1441/2012 RICARDO SÁNCHEZ LÓPEZ
2 SDF‐JDC‐3289/2012 MANUEL GARCÍA JUÁREZ
3 SDF‐JDC‐3290/2012 GUILLERMO ALBERTO ESPEJEL SÁNCHEZ
4 SDF‐JDC‐3291/2012 ROBERTO FERNÁNDEZ BORBOLLA
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
2
Expediente Actor
5 SDF‐JDC‐3292/2012 GENOVEVA MICAELA ARAUJO ALVAREZ
6 SDF‐JDC‐3293/2012 LAURA PAMELA ARANDA NONELL
7 SDF‐JDC‐3294/2012 NAHUN CALLEROS CARRILES
8 SDF‐JDC‐3295/2012 JUAN CARLOS CONTRERAS LICONA
9 SDF‐JDC‐3296/2012 RAÚL SOSA CASTILLO
10 SDF‐JDC‐3298/2012 DIANA ITZEL SÁNCHEZ GARCÍA
11 SDF‐JDC‐3299/2012 RAÚL TORRES RODRÍGUEZ
12 SDF‐JDC‐3300/2012 BLAS SALAS MANZANAREZ
13 SDF‐JDC‐3301/2012 ESTHER RODRÍGUEZ CABELLO
14 SDF‐JDC‐3302/2012 FRANCISCO EDUARDO DÍAZ REYNA
15 SDF‐JDC‐3303/2012 JUANA TREJO TAPIA
16 SDF‐JDC‐3304/2012 IRENE MARTÍNEZ GUILLEN
17 SDF‐JDC‐3305/2012 BIBIANA HERNÁNDEZ ESPINOSA
18 SDF‐JDC‐3306/2012 EMMA ZENDEJAS PEÑA
19 SDF‐JDC‐3307/2012 GUADALUPE LÓPEZ Y FRANCO
20 SDF‐JDC‐3308/2012 MARÍA DEL ROCÍO FONSECA FRANCO
21 SDF‐JDC‐3309/2012 MARÍA ISABEL GONZÁLEZ COSSIO SEPTIEN
22 SDF‐JDC‐3310/2012 JAQUELINE HERNÁNDEZ VELASCO
23 SDF‐JDC‐3311/2012 XINAH HERON GUTIERREZ GARCÍA
24 SDF‐JDC‐3312/2012 ESPERANZA MATILDE GALICIA GARCÍA
25 SDF‐JDC‐3313/2012 ALMA LETICIA OLIVARES ARRIAGA
26 SDF‐JDC‐3314/2012 LUIS AMADOR GONZÁLEZ
27 SDF‐JDC‐3315/2012 RAÚL SÁNCHEZ LÓPEZ
28 SDF‐JDC‐3316/2012 GUADALUPE ANGÉLICA GALICIA GONZÁLEZ
29 SDF‐JDC‐3317/2012 MARIBEL AMAYA TAGLE
30 SDF‐JDC‐3318/2012 ALICIA DELGADO AGUIRRE
31 SDF‐JDC‐3319/2012 ELIA IRMA BRANDI JONGUITUD
32 SDF‐JDC‐3320/2012 MANUEL ALEJANDRO MARQUEZ ZUÑIGA
33 SDF‐JDC‐3321/2012 MANUEL FELIPE FLORES MORENO
34 SDF‐JDC‐3322/2012 GABRIEL DE LA HILERA SABIDO
35 SDF‐JDC‐3323/2012 JOSÉ ALFONSO TORRES CABELLO
36 SDF‐JDC‐3324/2012 JOEL GUERRERO ZÁRATE
37 SDF‐JDC‐3325/2012 MARÍA DE LA LUZ ILDA ESPINOSA GARCÍA
38 SDF‐JDC‐3326/2012 CARLOS RENE RODRÍGUEZ PULIDO
39 SDF‐JDC‐3327/2012 MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MOSQUEDA AMBIA
40 SDF‐JDC‐3328/2012 JORGE CARRILLO ESCALANTE
41 SDF‐JDC‐3329/2012 JOSÉ AGUSTÍN GALVÁN ALVARADO
42 SDF‐JDC‐3330/2012 MARÍA DE LOURDES PUNARO ESQUIVEL
43 SDF‐JDC‐3331/2012 AGUSTÍN VALENCIA BELTRÁN
44 SDF‐JDC‐3332/2012 ERIKA PERALTA BELTRAN
45 SDF‐JDC‐3333/2012 JEANNETTE LOPERENA LOPERENA
46 SDF‐JDC‐3334/2012 ARMANDO SOLARES CARMONA
47 SDF‐JDC‐3335/2012 SERGIO ARTURO DEL RAZO GARCÍA
48 SDF‐JDC‐3336/2012 EULALIO LOMAS ORTÍZ
49 SDF‐JDC‐3337/2012 JULIETA ANDRADE NIEVES
50 SDF‐JDC‐3338/2012 MARÍA GUERRERO SANTIAGO
51 SDF‐JDC‐3339/2012 JOSEFINA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
52 SDF‐JDC‐3340/2012 DULCE CAROLINA OROZCO GORDILLO
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
3
Expediente Actor
53 SDF‐JDC‐3341/2012 DIEGO ABRAHAM GUTIERREZ DELGADO
54 SDF‐JDC‐3342/2012 SERGIO RODRÍGUEZ VARGAS
55 SDF‐JDC‐3343/2012 MARÍA FERNANDA MANZANO RIVERO
56 SDF‐JDC‐3344/2012 LUIS ORTIZ ALBARRAN
57 SDF‐JDC‐3345/2012 VIRIDIANA GÓMEZ CASTILLO
58 SDF‐JDC‐3346/2012 ANA LORENA AGUILAR MARRÓN
59 SDF‐JDC‐3347/2012 JOEL ALFREDO PÉREZ VALDES
60 SDF‐JDC‐3348/2012 JOSÉ ANSELMO LÓPEZ SOLANA
61 SDF‐JDC‐3349/2012 ISAURA DE LA ROSA DÏAZ
62 SDF‐JDC‐3350/2012 BARBARA ALOISI VEGA
63 SDF‐JDC‐3351/2012 JONAS GERARDO GONZÁLEZ TORRES
64 SDF‐JDC‐3352/2012 MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ OLASCUAGA
65 SDF‐JDC‐3353/2012 MARÍA TERESA CASTRILLÓN VALDES
66 SDF‐JDC‐3456/2012 GLORIA CHÁVEZ BASTIDA
67 SDF‐JDC‐3457‐2012 SILVIA LEYVA CRUZ
68 SDF‐JDC‐3458/2012 CELIA CASTILLO TORRES
69 SDF‐JDC‐3459/2012 RAFAEL MUÑOZ FRAGA
70 SDF‐JDC‐3460/2012 MARÍA DEL CARMEN BARRERA ESPINOSA
71 SDF‐JDC‐3461/2012 CLAUDIA SANTOS ALVARADO
72 SDF‐JDC‐3462/2012 MIGUEL RESENDIZ HERNÁNDEZ
73 SDF‐JDC‐3463/2012 JOSEFINA AYALA SOLANO
74 SDF‐JDC‐3464/2012 JULIA DEMETRIO ALFONSO
75 SDF‐JDC‐3465/2012 LESLIE STHEFANIA LÓPEZ GASPAR
76 SDF‐JDC‐3466/2012 MIGUEL ÁNGEL REYES JASSO
77 SDF‐JDC‐3467/2012 ÁNGEL MURILLO SÁNCHEZ
78 SDF‐JDC‐3468/2012 RUBÉN ORTEGA SERRANO
79 SDF‐JDC‐3469/2012 MARÍA FERNANDA VERA
80 SDF‐JDC‐3470/2012 GUILLERMINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ
81 SDF‐JDC‐3471/2012 SUSANA SALGADO HURTADO
82 SDF‐JDC‐3472/2012 LAURA VILLAR SOTELO
83 SDF‐JDC‐3473/2012 MYRIAM YOLANDA LOAIZA MONTAÑO
84 SDF‐JDC‐3474/2012 FLORENTINO JESÚS NAVA CADENA
85 SDF‐JDC‐3475‐2012 ANA LILIA AVENDAÑO RIVERA MELO
86 SDF‐JDC‐3476/2012 CARLOS ADRIEL SOTO SOLORZANO
87 SDF‐JDC‐3477/2012 ALBERTO TIMOTEO RAMÍREZ MÉNDEZ
88 SDF‐JDC‐3478/2012 SUSANA CORTÉS HERNÁNDEZ
89 SDF‐JDC‐3479/2012 GUADALUPE ELIZABETH MIRANDA MENDOZA
90 SDF‐JDC‐3480/2012 JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
91 SDF‐JDC‐3481/2012 LUIS GERARDO PEÑA CANO
92 SDF‐JDC‐3482/2012 MARÍA ISABEL ZAVALETA RAMÍREZ
93 SDF‐JDC‐3483/2012 DIEGO MEJÍA ANAYA
94 SDF‐JDC‐3484/2012 ALEJANDRO ROMÁN GONZÁLEZ
95 SDF‐JDC‐3485/2012 RICARDO SOSTENES DOMÍNGUEZ
96 SDF‐JDC‐3486/2012 CYNTHIA ANDREA VÁZQUEZ VIDALES
97 SDF‐JDC‐3487‐2012 OLGA SOFÍA RICARDO VÁZQUEZ
98 SDF‐JDC‐3488/2012 CARLOS YAIR GODOY JIMÉNEZ
99 SDF‐JDC‐3489/2012 ÁNGELA YADIRA OCHOA ALEJO
100 SDF‐JDC‐3490‐2012 MARIANA AZIZ PICO
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
4
Expediente Actor
101 SDF‐JDC‐3491/2012 KARLA PAULINA VELASCO ZAZUETA
102 SDF‐JDC‐3492/2012 MIGUEL ÁNGEL ARROCENA SALGADO
103 SDF‐JDC‐3493‐2012 MÓNICA IVETTE RODRÍGUEZ BUENO
104 SDF‐JDC‐3494/2012 VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ MÚÑOZ
105 SDF‐JDC‐3495/2012 ISRAEL RINCÓN NEGRETE
106 SDF‐JDC‐3496/2012 SANDRA DANIELA AGUILAR REYES
107 SDF‐JDC‐3497/2012 PAOLA SÁNCHEZ BOJORQUEZ
108 SDF‐JDC‐3498/2012 SANDRA OROZCO HERNÁNDEZ
109 SDF‐JDC‐3499/2012 JOVITA OTENTO PORTILLO
110 SDF‐JDC‐3500/2012 DIANA XICHIQUETZAL VILLALPANDO VELAZQUEZ
111 SDF‐JDC‐3501/2012 ALFREDO SÁNCHEZ BEIZA
112 SDF‐JDC‐3502/2012 ROSA MA. VELÁZQUEZ CAMACHO
113 SDF‐JDC‐3503/2012 CÉSAR NAJERA MONDRAGÓN
114 SDF‐JDC‐3504/2012 ALBERTO GUZMÁN RUÍZ
115 SDF‐JDC‐3505‐2012 HILDA JURADO ARELIO
116 SDF‐JDC‐3506/2012 DIANA LAURA RAMÍREZ HERNÁNDEZ
117 SDF‐JDC‐3507/2012 JESÚS AGUILA HERMOSO
118 SDF‐JDC‐3508/2012 SONIA ROJAS RODRÍGUEZ
119 SDF‐JDC‐3509/2012 JULIO CÉSAR REYES BERNAL
120 SDF‐JDC‐3510/2012 ADA GABRIELA BELMONT HERNÁNDEZ
121 SDF‐JDC‐3511‐2012 JOSÉ ENRIQUE SOLÍS CULEBRO
122 SDF‐JDC‐3512/2012 LUIS TAPIA MACÍAS
123 SDF‐JDC‐3513/2012 MANUEL FRANCISCO RAMÍREZ CABALLERO
124 SDF‐JDC‐3514/2012 ANA YACI CHÁVEZ
125 SDF‐JDC‐3515/2012 ARTURO DOMÍNGUEZ ALBARRÁN
126 SDF‐JDC‐3516/2012 JUAN VÁZQUEZ CERVANTES
127 SDF‐JDC‐3517‐2012 MARÍA LUISA VADILLO FLORES
128 SDF‐JDC‐3518/2012 MARIANA MOLINA MONTERRUBIO
129 SDF‐JDC‐3658/2012 NORMA BEATRIZ MARTÍNEZ OSORIO
130 SDF‐JDC‐3659/2012 BERENICE ARCETA CASANOVA
131 SDF‐JDC‐3660/2012 ROBERTO AVILÉS MADERO
132 SDF‐JDC‐3661/2012 JOSÉ ESTEBAN POMPOSO VIDALES
133 SDF‐JDC‐3662/2012 DELFINA ALVIZAR SANDOVAL
134 SDF‐JDC‐3663/2012 ISMAEL VILCHIS GONZÁLEZ
135 SDF‐JDC‐3664/2012 HILDA KARINA MORALES CERVANTES
136 SDF‐JDC‐3665/2012 ALAIDED MENESES GARCÍA
137 SDF‐JDC‐3666/2012 CHRISTIAN IVÁN DIONISIO CALDERÓN
138 SDF‐JDC‐3667/2012 LUIS EDUARDO GARCIA CARDENAS
139 SDF‐JDC‐3668/2012 MARINA HINOJOSA DE LA CRUZ
140 SDF‐JDC‐3669/2012 ÁNGEL FLORES ARRIAGA
141 SDF‐JDC‐3670/2012 FROY SALA URTUZAZTEGUI
142 SDF‐JDC‐3671/2012 TERESA GONZÁLEZ GARCÍA
143 SDF‐JDC‐3672/2012 LUCIANO GUILLERMO GONZÁLEZ ARANDA
144 SDF‐JDC‐3673/2012 GISELE FABIOLA MEJIA CALIHUA
145 SDF‐JDC‐3674/2012 ADRIÁN LEONARDO MORALES GÓMEZ
146 SDF‐JDC‐3675/2012 CARLOS SANTIAGO PIÑA
147 SDF‐JDC‐3675/2012 ACTOR: CARLOS SANTIAGO PIÑA
148 SDF‐JDC‐3676/2012 GLORIA PULIDO COLIN
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
5
Expediente Actor
149 SDF‐JDC‐3677/2012 DIEGO CORTINA DE LA FUENTE
150 SDF‐JDC‐3678/2012 MÓNICA EDHALI FLORES SUÁREZ
151 SDF‐JDC‐3679/2012 AMADOR CORONEL SANTILLAN
152 SDF‐JDC‐3680/2012 ARTURO LAVASTIDA GUERRERO
153 SDF‐JDC‐3681/2012 JUAN DIONISIO VICTORIA GONZÁLEZ
154 SDF‐JDC‐3682/2012 MARIA FERNANDA SANTIAGO PENAGOS
155 SDF‐JDC‐3683/2012 MARIANA CAMARENA PENAGOS
156 SDF‐JDC‐3684/2012 MARÍA LUCERO VELASCO ZINZUMBO
157 SDF‐JDC‐3685/2012 EDGAR HERNANDEZ SALDAÑA
158 SDF‐JDC‐3686/2012 ALEJANDRA ESPINO DEL CASTILLO RODRÍGUEZ
159 SDF‐JDC‐3687/2012 ISMAEL REYES AVENDAÑO
160 SDF‐JDC‐3688/2012 ORALÍA ISABEL TORRES MARTÍNEZ
161 SDF‐JDC‐3689/2012 GORGONIO GARCÍA TEODOSIO
162 SDF‐JDC‐3690/2012 AZUCENA PALMA LARA
163 SDF‐JDC‐3691/2012 ALITZEL DAFNE LOPEZ MACIAS
164 SDF‐JDC‐3692/2012 ALMA ANGÉLICA MARTÍNEZ PÉREZ
165 SDF‐JDC‐3693/2012 SANDRA JULIETA GONZÁLEZ FIGUEROA
166 SDF‐JDC‐3694/2012 IRMA LETICIA SAMANO ACOSTA
167 SDF‐JDC‐3695/2012 MA DEL ROCIO DOMÍNGUEZ PÉREZ
168 SDF‐JDC‐3696/2012 ARTURO PALACIOS AGUIRRE
169 SDF‐JDC‐3697/2012 MARCOS ARMANDO LÓPEZ GARCIA
170 SDF‐JDC‐3698/2012 RENÉ ANTONIO PALAVICINI SÁNCHEZ
171 SDF‐JDC‐3699/2012 EUGENIA ROMERO RODRÍGUEZ
172 SDF‐JDC‐3700/2012 GABRIEL OMAR REYES GARCIA
173 SDF‐JDC‐3701/2012 ALAIDE ADRIANA CASTRO HERNÁNDEZ
174 SDF‐JDC‐3702/2012 ROMUALDO GARCÍA JUÁREZ
175 SDF‐JDC‐3703/2012 CONCEPCION ARAUJO ALANIS
176 SDF‐JDC‐3704/2012 GUSTAVO EMMANUEL ÁVILA CACHO
177 SDF‐JDC‐3705/2012 ESTEBAN LORENZO MARTÍNEZ
178 SDF‐JDC‐3706/2012 RAUL VEG GARCIA
179 SDF‐JDC‐3707/2012 INÉS TORIZ RIOS
180 SDF‐JDC‐3708/2012 PAULINA VARGAS ALONSO
181 SDF‐JDC‐3709/2012 JAVIER VELAZQUEZ MOCTEZUMA
182 SDF‐JDC‐3710/2012 ÁLVARO LÓPEZ OCHOA
183 SDF‐JDC‐3711/2012 CLAUDIA GRACIELA MANCILLAS ORTIZ
184 SDF‐JDC‐3712/2012 GUSTAVO PADILLA LAGUNA
185 SDF‐JDC‐3713/2012 ARTUTRO NAVARRO DURÁN
186 SDF‐JDC‐3714/2012 ERNESTO ZACARÍAS VEGA
187 SDF‐JDC‐3715/2012 MARÍA GABRIELA GÓMEZ GUERRERO
188 SDF‐JDC‐3716/2012 VÍCTOR CONTRERAS GUTIÉRREZ
189 SDF‐JDC‐3717/2012 ALMA ORALÍA AGUILAR VARGAS
190 SDF‐JDC‐3718/2012 JONATHAN MARES BARRIENTOS
191 SDF‐JDC‐3719/2012 JULIO JOSÉ GODÍNEZ MARTÍNEZ
192 SDF‐JDC‐3720/2012 GLORIA LUZ RIVERA BORUNDA
193 SDF‐JDC‐3721/2012 PEDRO JULIAN ALMANZA CABALLERO
194 SDF‐JDC‐3722/2012 CRISTINA GUTIÉRREZ TORRES
195 SDF‐JDC‐3723/2012 ÁLVARO MARTÍNEZ PETROFF
196 SDF‐JDC‐3724/2012 MA DEL REFUGIO MORA MAYAGOITÍA
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
6
Expediente Actor
197 SDF‐JDC‐3725/2012 MARÍOA INÉS MACIEL VÁZQUEZ
198 SDF‐JDC‐3726/2012 FRANCISCO OCHOA CASTAÑEDA
199 SDF‐JDC‐3727/2012 MARÍA ELENA MENDIETA AGUILAR
200 SDF‐JDC‐3728/2012 SANTINO JURADO SÁNCHEZ
201 SDF‐JDC‐3729/2012 HEIDY ESPEJEL CASTAÑEDA
202 SDF‐JDC‐3730/2012 RODRIGO LÓPEZ DE LA CERDA VELARDE
203 SDF‐JDC‐3731/2012 MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ SAMPERIO
204 SDF‐JDC‐3732/2012 JOSÉ DE LA CRUZ QUIJANO LEÓN
205 SDF‐JDC‐3733/2012 JESÚS TREJO LÓPEZ
206 SDF‐JDC‐3734/2012 HÉCTOR ARTURO CEDILLO WOOD
207 SDF‐JDC‐3735/2012 TANIA KARINA CAMACHO RAMÍREZ
208 SDF‐JDC‐3736/2012 RUTH TASCON SALMÓN
209 SDF‐JDC‐3737/2012 GABRIEL BRISEÑO GUERRERO
210 SDF‐JDC‐3738/2012 GLORIA VELARDE REYES
211 SDF‐JDC‐3739/2012 ÁNGEL ANTONIO ESPINOSA MEJIA
212 SDF‐JDC‐3740/2012 FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ FUENTES
213 SDF‐JDC‐3741/2012 RAFAELA RAMÍREZ FLORES
214 SDF‐JDC‐3742/2012 CARLOS GÓMEZ LA MADRID BERISTAIN
215 SDF‐JDC‐3743/2012 ITZIA ERANDINE NIEVES MENDOZA
216 SDF‐JDC‐3744/2012 JOSÉ BRAULIO VELASCO HARRSCH
217 SDF‐JDC‐3745/2012 MARÍA LUISA LICEA ROMERO
218 SDF‐JDC‐3746/2012 MARÍA SILVIA MARTÍENEZ RIVERA
219 SDF‐JDC‐3747/2012 GELASIA GÓMEZ MÉNDEZ
220 SDF‐JDC‐3748/2012 MARÍA OLIVIA FÉLIX CAZARES
221 SDF‐JDC‐3749/2012 MARÍA LUISA ISLAS HERRERA
222 SDF‐JDC‐3750/2012 BENJAMÍN MILLAN GONZÁLEZ
223 SDF‐JDC‐3751/2012 MARINA ALAMO BRYAN
224 SDF‐JDC‐3752/2012 EUGENIA SÁNCHEZ ESTRADA
225 SDF‐JDC‐3753/2012 TERESA DE JESÚS MORALES RAMÍREZ
226 SDF‐JDC‐3754/2012 ALEJANDRA ARAUJO CATALÁN
227 SDF‐JDC‐3755/2012 RODRIGO BAUTISTA REYES
228 SDF‐JDC‐3756/2012 JAVIER ALEJANDRO LUGO ORTEGA
229 SDF‐JDC‐3757/2012 DESIREE GASTÓN ESPERÓN
230 SDF‐JDC‐3758/2012 ADRIANA TENORIO MUÑOZ COTA
231 SDF‐JDC‐3759/2012 GRACIELA HERLINDA ORTIZ PERALTA
232 SDF‐JDC‐3760/2012 JUAN CARLOS TORRES VALADEZ
233 SDF‐JDC‐3761/2012 YEHTNALEZY SANDOVAL AMARO
234 SDF‐JDC‐3762/2012 IRMA GARCÍA MENDOZA
235 SDF‐JDC‐3763/2012 JULIO JORGE VALDEZ VELAZQUEZ
236 SDF‐JDC‐3764/2012 NARCISO VALLE HUERTA
237 SDF‐JDC‐3765/2012 JUANA BERTHA ESPINOSA PÉREZ
238 SDF‐JDC‐3766/2012 CAROLINA EUGENIA BLANCO ICAZBALCETA
239 SDF‐JDC‐3767/2012 MARIBEL CHÁVEZ GUERRERO
240 SDF‐JDC‐3768/2012 JUAN CARLOS FERNÁNDEZ FERRO
241 SDF‐JDC‐37692012 MARCO ANTONIO OLIVARES TREJO
242 SDF‐JDC‐3770/2012 CLAUDIA ELENA CAMACHO RODRÍGUEZ
243 SDF‐JDC‐3771/2012 ERIKA ESPERANZA GARCÍA HERNÁNDEZ
244 SDF‐JDC‐3772/2012 ZURIEL ESDRAS RODRIGUEZ GALVEZ
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
7
Expediente Actor
245 SDF‐JDC‐3773/2012 ELIZABETH DÍAZ MORENO
246 SDF‐JDC‐3774/2012 MARÍA GUADALUPE LUNA VELÁZQUEZ
247 SDF‐JDC‐3775/2012 PAZ CATARINO JUÁREZ
248 SDF‐JDC‐3776/2012 LUZ IRIS ENEIDA LÓPEZ VÁLDEZ
249 SDF‐JDC‐3777/2012 FRANCISCO JAVIER VÁLDEZ VEGA
250 SDF‐JDC‐3778/2012 ERNESTO GUERRERO CASTANEDO
251 SDF‐JDC‐3779/2012 ALEJANDRA PICHARDO MARTÍNEZ
252 SDF‐JDC‐3780/2012 CYNTHIA ISHELL HERNÁNDEZ CONTRERAS
253 SDF‐JDC‐3781/2012 CLAUDIA ANDREA JIMÉNEZ RIVERA
254 SDF‐JDC‐3782/2012 MELINA RUTH RANGEL CARRILLO
255 SDF‐JDC‐3783/2012 GLORIA ANGÉLICA ROSILLO CASTRO
256 SDF‐JDC‐3784/2012 MARIAN ANGELICA GARCÍA PARTIDA
257 SDF‐JDC‐3785/2012 FABIOLA YAZMÍN VARGAS SALGADO
258 SDF‐JDC‐3786/2012 EDUARDO PÉREZ TORRES
259 SDF‐JDC‐3787/2012 SEBASTIAN MOHAR MENENDEZ APONTE
260 SDF‐JDC‐3788/2012 HUMBERTO PALACIOS REAL
261 SDF‐JDC‐3789/2012 ELIZABETH RÍOS ORTEGA
262 SDF‐JDC‐3790/2012 FREDY EDGAR ESTRADA
263 SDF‐JDC‐3791/2012 MANUEL NIETO ALMAZÁN
264 SDF‐JDC‐3792/2012 ANA ROSA VÁZQUEZ GARIBAY
265 SDF‐JDC‐3793/2012 ARTURO ALBARRAN HERNÁNDEZ
266 SDF‐JDC‐3794/2012 JARUMY ARREGÍN DORANTES
267 SDF‐JDC‐3795/2012 BRENDA ITZEL MATHÍAS ESCAMILLA
268 SDF‐JDC‐3796/2012 ODÓN MARTÍNEZ GONZÁLEZ
269 SDF‐JDC‐3797/2012 DANIEL ONTIVEROS RÁNGEL
270 SDF‐JDC‐3798/2012 KENIA ROMERO SANTANA
271 SDF‐JDC‐3799/2012 AURORA HERNÁNDEZ TELLÉZ
272 SDF‐JDC‐3800/2012 MARÍA NELLY HERNÁNDEZ AGUILAR
273 SDF‐JDC‐3801/2012 WALTER JAY NAVA HARO
274 SDF‐JDC‐3802/2012 DANIEL SEBASTIAN DE LA PAZ VARGAS
275 SDF‐JDC‐3803/2012 LUIS ÁNGEL RODRÍGUEZ MORALES
276 SDF‐JDC‐3804/2012 ANGÉLICA MELÉNDEZ MONROY
277 SDF‐JDC‐3805/2012 NOE AJGUSTÍN ARENAS DÁVILA
278 SDF‐JDC‐3806/2012 MIGUEL ADEMIR MAR VELAZQUEZ
279 SDF‐JDC‐3807/2012 JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
280 SDF‐JDC‐3808/2012 MARIANA LAZOS ROSAS
281 SDF‐JDC‐3809/2012 ESMERALDA SOLEDAD COVARRIBIAS LÓPEZ
282 SDF‐JDC‐3810/2012 ALAN DANIEL ALONSO MACUCET
283 SDF‐JDC‐3811/2012 JONATHAN SALAZAR RAMIREZ
284 SDF‐JDC‐3812/2012 ASELA RODRÍGUEZ CHÁVEZ
285 SDF‐JDC‐3813/2012 ANDRÉS GONZÁLEZ ALFARO
286 SDF‐JDC‐3814/2012 FABIOLA JUDITH VILLEDA DOMÍNGUEZ
287 SDF‐JDC‐3815/2012 TERESA ESPAÑOL ROMERO
288 SDF‐JDC‐3816/2012 IRMA YOLANDA MARBAN LEYVA
289 SDF‐JDC‐3817/2012 SAUL TORRES CORDERO
290 SDF‐JDC‐3818/2012 MANUEL BELMONT PLACENCIA
291 SDF‐JDC‐3819/2012 ANA PATRICIA CEBOLLON GALLEGOS
292 SDF‐JDC‐3820/2012 MARÍA DEL CARMEN YMAY CORONA
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
8
Expediente Actor
293 SDF‐JDC‐3821/2012 DIEGO SOSA RODRÍGUEZ
294 SDF‐JDC‐3822/2012 MARÍA CONCEPCIÓN NAVARRETE SÁNCHEZ
295 SDF‐JDC‐3823/2012 ARACELI FLORES MARTÍNEZ
296 SDF‐JDC‐3824/2012 LUCIO GARCÍA MONTES
297 SDF‐JDC‐3825/2012 DAVID SANTIAGO MENDOZA
298 SDF‐JDC‐3826/2012 ROSALBA CHOPÍN TREJO
299 SDF‐JDC‐3827/2012 ERIKA RODRÍGUEZ LÓPEZ
300 SDF‐JDC‐3828/2012 JOSÉ LUIS CHOPÍN OLIVER
301 SDF‐JDC‐3829/2012 LUIS MIGUEL ZURITA LUNA
302 SDF‐JDC‐3830/2012 MARÍA DE LOURDES PÉREZ MORALES
303 SDF‐JDC‐3831/2012 MARÍA DEL CAMINO FERNÁNDEZ ÁLVAREZ
304 SDF‐JDC‐3832/2012 ISAIAS MARTÍNEZ DURAN
305 SDF‐JDC‐3833/2012 JÓSE FRANCISCO JIMENÉZ CARBAJAL
306 SDF‐JDC‐3834/2012 EMILIO HAMUE MUÑOZ
307 SDF‐JDC‐3835/2012 JUAN PABLO SANTA ANA ELNECAVE
308 SDF‐JDC‐3836/2012 REYNALDO ALBERTO SALDAÑA LAISECA
309 SDF‐JDC‐3995/2012 SILVIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
310 SDF‐JDC‐3996/2012 MARÍA EUGENIA TORRES GALVÁN
311 SDF‐JDC‐3997/2012 ADRIÁN GONZÁLEZ CÁRDENAS
312 SDF‐JDC‐3998/2012 MÓNICA REZA DE LA PAZ PÉREZ
313 SDF‐JDC‐3999/2012 SHARTDY PÉREZ SALGADO
314 SDF‐JDC‐4000/2012 ALÁN DANIEL MEDRANO HERNÁNDEZ
315 SDF‐JDC‐4001/2012 MARÍA DE LOURDES SALGADO PEÑA
316 SDF‐JDC‐4002/2012 CECILIA MARÍA ELENA EHRENBERG ENRIQUEZ
317 SDF‐JDC‐4003/2012 YESSICA NAYELLY GUTIÉRREZ MENA
318 SDF‐JDC‐4004/2012 PAOLA ONTIVEROS ESCOBEDO
319 SDF‐JDC‐4005/2012 MARÍA LUISA SÁNCHEZ CARMONA
320 SDF‐JDC‐4006/2012 JOSÉ LUIS CRUZ ROSAS
321 SDF‐JDC‐4007/2012 FELIPE ANTONIO SANTOS GARCÍA
322 SDF‐JDC‐4008/2012 ALBERTO ZARCO ROJAS
323 SDF‐JDC‐4009/2012 RODRIGO ELI ENRIQUEZ MARIN
324 SDF‐JDC‐4010/2012 RICARDO GONZÁLEZ CASTILLO
325 SDF‐JDC‐4011/2012 CARLOS FRANCISCO CASTEÑEDA GIRÓN
326 SDF‐JDC‐4012/2012 ANARELI DE JESÚS MONTESINOS GUTIÉRREZ
327 SDF‐JDC‐4013/2012 MARICELA SAAVEDRA ZALDIVAR
328 SDF‐JDC‐4014/2012 RUTH YOLANDA GUADARRAMA SALGADO
329 SDF‐JDC‐4015/2012 LUIS FERNANDO TORRES LARA
330 SDF‐JDC‐4016/2012 JORGE LUIS CARLOS LOZADA
331 SDF‐JDC‐4017/2012 FÉLIX ROJAS ESTRELLA
332 SDF‐JDC‐4018/2012 NAYELI FABIOLA MOCTEZUMA MORENO
333 SDF‐JDC‐4019/2012 CARLOS ANTONIO FABELA ESCOBEDO
334 SDF‐JDC‐4020/2012 LIDIA MARTÍNEZ GARCÍA
335 SDF‐JDC‐4021/2012 EMILIO ALBERTO ORTEGA NIETO
336 SDF‐JDC‐4022/2012 JACQUELINE ROBLES SIGALES
337 SDF‐JDC‐4023/20012 AZUCENA GUADALUPE MIRANDA CARREÓN
338 SDF‐JDC‐4024 /2012 LAURA SOFÍA CERÓN CHÁVEZ
339 SDF‐JDC‐4025/2012 J ASENCIÓN BARAJAS GONZÁLEZ
340 SDF‐JDC‐4026/2012 ALEJANDRA GUERRA PONCE
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
9
Expediente Actor
341 SDF‐JDC‐4027/2012 LUIS MARTIEZ MARTINEZ
342 SDF‐JDC‐4028/2012 ADRINA MENDOZA SÁNCHEZ
343 SDF‐JDC‐4029/2012 ROCÍO JAZMÍN SOSA DE LA CRUZ
344 SDF‐JDC‐4030/2012 LILIA JUÁREZ ABONZA
345 SDF‐JDC‐4031/2012 VICTORIA JOSELYN GONZÁLEZ BADILLO
346 SDF‐JDC‐4032/2012 ZAIRA CRISTOBAL NAJERA
347 SDF‐JDC‐4033/2012 JULIO EMILIO JIMÉNEZ NAVA
348 SDF‐JDC‐4034/2012 JOSÉ RAYMUNDO ARISTA GONZÁLEZ
349 SDF‐JDC‐4035/2012 ADRIANA DULCE MARÍA CORONA GARCÍA
350 SDF‐JDC‐4036/2012 ERIKA MATEOS CHAVARRÍA
351 SDF‐JDC‐4037/2012 ANA KAREN NARVAEZ ACUÑA
352 SDF‐JDC‐4038/2012 MARÍA ISABEL GUTIÉRREZ PALACIOS
353 SDF‐JDC‐4039/2012 XICHIQUETZAL MARÍN ZAVALA
354 SDF‐JDC‐4040/2012 BLANCA NEYRA CAMPOS AZUARA
355 SDF‐JDC‐4041/2012 ALEJANDRO DIONISIO GARCÍA ORTEGA
356 SDF‐JDC‐4042/2012 MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ PONCIANO
357 SDF‐JDC‐4043/2012 DAVID OMAR MORENTIN RODRÍGUEZ
358 SDF‐JDC‐4044/2012 MARÍA TERESA SIL FLORES
359 SDF‐JDC‐4045/2012 MARIANA GUTIERREZ LUNA
360 SDF‐JDC‐4046/2012 ESTEPHANIA VERTÍZ LÓPEZ
361 SDF‐JDC‐4047/2012 CITLALI CABRERA RAMÍREZ
362 SDF‐JDC‐4048/2012 FRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ LÓPEZ
363 SDF‐JDC‐4049/2012 GIANI ORESTES FUGUEROA BARRERA
364 SDF‐JDC‐4050/2012 RODRIGO BALTAZAR CAMPOS
365 SDF‐JDC‐4051/2012 ZULEMA AIDEÉ ESCUDERO HERNÁNDEZ
366 SDF‐JDC‐4052/2012 JUAN DANIEL HERNÁNDEZ TRUJILLO
367 SDF‐JDC‐4053‐2012 JOSÉ ROBERTO PICHE LIMETA
368 SDF‐JDC‐4054/2012 MIGUEL JAIME RAMÍREZ TORRES
369 SDF‐JDC‐4055/2012 ERICK NAJERA MONDRAGÓN
370 SDF‐JDC‐4056/2012 SERGIO ALFREDO LÓPEZ HERNÁNDEZ
371 SDF‐JDC‐4057/2012 GABRIELA CRUZ LINARES
372 SDF‐JDC‐4058/2012 OSCAR ABEL SALAZAR SOTELO
373 SDF‐JDC‐4059/2012 ADOLFO ALONSO MORENO
374 SDF‐JDC‐4060/2012 ISABEL FUENTES BALANZARIO
375 SDF‐JDC‐4061/2012 MARÍA DEL CARMEN MAQUEDA Y LUCAS
376 SDF‐JDC‐4062/2012 LAURA HERRERA TERRAZAS
377 SDF‐JDC‐4063/2012 VICENTE EXZACARIAS TAMAYO
378 SDF‐JDC‐4064/2012 CLARA ISABEL GONZÁLEZ OSORIO
379 SDF‐JDC‐4065/2012 FERNANDA DENIS GARZA BONADA
380 SDF‐JDC‐4066/2012 MARÍA DE LA PAZ MARTÍNEZ NÚÑEZ
381 SDF‐JDC‐4067/2012 MARÍA DE LOS ÁNGELES LAMA LÓPEZ
382 SDF‐JDC‐4068/2012 ROSA HILDA LÓPEZ HERNÁNDEZ
383 SDF‐JDC‐4069/2012 JOSÉ MANUEL RUIZ MARTÍNEZ
384 SDF‐JDC‐4070/2012 ABRIL RUIZ MARTÍNEZ
385 SDF‐JDC‐4071/2012 LUIS EDUARDO TORRES ASCENCIO
386 SDF‐JDC‐4072/2012 ARTURO ORTIZ CARIÑO
387 SDF‐JDC‐4073/2012 KARLA ERIKA BARRIENTOS RIVERA
388 SDF‐JDC‐4074/2012 ROBERTO RIVERA NIETO
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
10
Expediente Actor
389 SDF‐JDC‐4075/2012 HANS LUDWIG WARNER SALAZAR
390 SDF‐JDC‐4076/2012 ILNEXI ROSA CARMEN CASTRO VARGAS
391 SDF‐JDC‐4077/2012 GUSTAVO FLORES MENDOZA
392 SDF‐JDC‐4078/2012 SELINA ROSAS RODRÍGUEZ
393 SDF‐JDC‐4079/2012 CÉSAR VALLEJO HERNÁNDEZ
394 SDF‐JDC‐4080/2012 JUAN MANUEL OLIVERA SAUCEDO
395 SDF‐JDC‐4081/2012 ANTONIO MEZA
396 SDF‐JDC‐4082/2012 MARÍA DEL CARMEN ZAMORA DE LA VEGA
397 SDF‐JDC‐4083/2012 JOYCE BELÉN BUSTOS CONDADO
398 SDF‐JDC‐4084/2012 IVETTE GUILLERMINA IBARRA RAMÍREZ
399 SDF‐JDC‐4085/2012 FRANCISCO ROSALES MORENO
400 SDF‐JDC‐4086/2012 KARLA PATRICIA MONTOYA GUTIÉRREZ
401 SDF‐JDC‐4087/2012 SANDRA ROCIO MALDONADO MARTÍNEZ
402 SDF‐JDC‐4088/2012 LETICIA MARTÍNEZ BLAS
403 SDF‐JDC‐4089/2012 ARIEL BLANCO MARTÍNEZ
404 SDF‐JDC‐4090/2012 RAFAEL RIVA PALACIO PONTONES
405 SDF‐JDC‐4091/2012 ALMA CECILIA TORRES FLORES
406 SDF‐JDC‐4092/2012 MATEO ALVARADO MIRÓN
407 SDF‐JDC‐4093/2012 XAMAN MARTÍNEZ LÓPEZ
408 SDF‐JDC‐4094/2012 MARÍA DE JESÚS MOTAÑO VEGA
409 SDF‐JDC‐4095/2012 ELIZABETH ARAIZA PAYAN
410 SDF‐JDC‐4096/2012 LETICIA GONZÁLEZ VILLEGAS
411 SDF‐JDC‐4097/2012 VERÓNICA MACIAS CALVILLO
412 SDF‐JDC‐4098/2012 MARÍA EUGENIA BERRONES AVITIA
413 SDF‐JDC‐4099/2012 JORGE BERMÚDEZ CARDONA
414 SDF‐JDC‐4100/2012 GABRIEL SOSA RAMÓN
415 SDF‐JDC‐4101/2012 ERANDY GABRIELA VIGUERAS ROMERO
416 SDF‐JDC‐4102/2012 JOSÉ DEL CARMEN CASTILLO GONZÁLEZ
417 SDF‐JDC‐4103/2012 CÉSAR ALEJANDRO LICONA TAPIA
418 SDF‐JDC‐4104/2012 GERARDO DÍAZ MONDRAGÓN
419 SDF‐JDC‐4105/2012 DALIA BARBA SAUCEDO
420 SDF‐JDC‐4106/2012 JAVIER FLORES GARCÍA
421 SDF‐JDC‐4107/2012 MARIANA GABRIELA SÁNCHEZ LIRA
422 SDF‐JDC‐4108/2012 NORMA ANGÉLICA CARO SILVA
423 SDF‐JDC‐4109/2012 JOSÉ RAMÍREZ CRUZ
424 SDF‐JDC‐4110/2012 JORGE ALFONSO MONTERRUBIO LANDIN
425 SDF‐JDC‐4111/2012 ALFONSO DENEB VALLEJO BOBADILLA
426 SDF‐JDC‐4112/2012 BRENDA LUCERO CEDILLO HERNÁNDEZ
427 SDF‐JDC‐4113/2012 MARTHA VIRGINIA URRUTIA RAMÍREZ
428 SDF‐JDC‐4114/2012 SANDRA PATRICIA VÁZQUEZ BUITRÓN
429 SDF‐JDC‐4115/2012 SOFÍA MARGARITA GARCÍA ZÚÑIGA
430 SDF‐JDC‐4116/2012 YADIRA XICOHTÉNCATL SALGADO
431 SDF‐JDC‐4117/2012 ANGEL MIRELES CRUZ
432 SDF‐JDC‐4118/2012 ARIADNA DANIELA VALDEZ DE LA TORRE
433 SDF‐JDC‐4119/2012 JAIME DANIEL MÉNDEZ JUÁREZ
434 SDF‐JDC‐4120/2012 LEONARDO RAFAEL RODRÍGUEZ HERRERA
435 SDF‐JDC‐4121/2012 JESSICA MARIZA NEGRETE LEINES
436 SDF‐JDC‐4122/2012 YOLANDA PÉREZ ZÁRATE
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
11
Expediente Actor
437 SDF‐JDC‐4123/2012 ARACELI GUTIÉRREZ MALDONADO
438 SDF‐JDC‐4124/2012 MARÍA FERNANDA OSORNIO JUÁREZ
439 SDF‐JDC‐4125/2012 GABRIELA ALEJANDRA VEGA GARCÍA
440 SDF‐JDC‐4126/2012 DIANA ZAVALA VIGUERAS
441 SDF‐JDC‐4127/2012 EMMANUEL JUÁREZ RECILLAS
442 SDF‐JDC‐4128/2012 PABLO CESAR FRANCO LEYTE
443 SDF‐JDC‐4129/2012 PABLO GONZÁLEZ MIRELES
444 SDF‐JDC‐4130/2012 MARÍA DOLORES RAMÍREZ ROSALES
445 SDF‐JDC‐4131/2012 DAVID CAMPOS JIMÉNEZ
446 SDF‐JDC‐4132/2012 DONOVAN OCTAVIO ESPÍNDOLA CASTILLO
447 SDF‐JDC‐4133/2012 JOSEFINA ROSA CASTELLANOS MAZAS
448 SDF‐JDC‐4134/2012 KARINA AMAIRANI REYES TORRES
449 SDF‐JDC‐4135/2012 BENJAMIN GARCIA PAEZ
450 SDF‐JDC‐4136/2012 FERNANDO OCTAVIO CASTILLO LÓPEZ
451 SDF‐JDC‐4137/2012 RAFAEL ESCOBEDO LEÓN
452 SDF‐JDC‐4138/2012 GABRIELA CALDERÓN SUAREZ
453 SDF‐JDC‐4139/2012 ITZALLANA DÍAZ CADENA
454 SDF‐JDC‐4140/2012 ROCIO HERRERA ORDUÑO
455 SDF‐JDC‐4141/2012 JORGE EDUARDO RAMÍREZ MIRANDA
456 SDF‐JDC‐4142/2012 JOSÉ JAIME LEYVA GONZÁLEZ
457 SDF‐JDC‐4143/2012 GUADALUPE GARCÍA BECERRIL
458 SDF‐JDC‐4144/2012 ANAHÍ ADRIANA RUELAS OROZCO
459 SDF‐JDC‐4145/2012 ENRIQUE REYNOSO MARTÍNEZ
460 SDF‐JDC‐4146/2012 MÓNICA MOSCO ORTEGA
461 SDF‐JDC‐4147/2012 ANDI ESPINOZA SÁNCHEZ
462 SDF‐JDC‐4148/2012 JESÚS ARTURO ROLDAN PORTAL
463 SDF‐JDC‐4149/2012 FABIO PÉREZ TURNER
464 SDF‐JDC‐4150/2012 JENY ISABEL SILVA JIMÉNEZ
465 SDF‐JDC‐4151/2012 DEBRA DORA LUZ RUIZ GARFIAS
466 SDF‐JDC‐4152/2012 GABRIELA AIDEE ALANÍS TÉLLEZ
467 SDF‐JDC‐4153/2012 VICTOR MANUEL MENDOZA GUZMAN
468 SDF‐JDC‐4154/2012 DANIEL ROMERO MACÍAS
469 SDF‐JDC‐4155/2012 MARÍA JOSÉ PÉREZ LÓPEZ DE LLERGO
470 SDF‐JDC‐4156/2012 VINICIO RUIZ GUTIÉRREZ
471 SDF‐JDC‐4157/2012 DIEGO ROMERO MACÍAS
472 SDF‐JDC‐4158/2012 FERNANDA PAOLA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
473 SDF‐JDC‐4159/2012 JAIME VALVERDE CASTILLO
474 SDF‐JDC‐4160/2012 JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ OLIN
475 SDF‐JDC‐4161/2012 ALAN ULISES HERNÁNDEZ HANSEN
476 SDF‐JDC‐4162/2012 MONTSERRAT GARCÍA BARAJAS
477 SDF‐JDC‐4163/2012 ANDREA MARISOL HERNÁNDEZ HANSEN
478 SDF‐JDC‐4164/2012 EDITH ISLAS HERNÁNDEZ
479 SDF‐JDC‐4165/2012 EDGAR ZURIEL RAMÍREZ LEÓN
480 SDF‐JDC‐4166/2012 CARLOS ADRIÁN CASTILLO ÁVILA
481 SDF‐JDC‐4167/2012 YADIRA HUERTAS PÉREZ
482 SDF‐JDC‐4168/2012 HORACIO RAMÍREZ CONTRERAS
483 SDF‐JDC‐4169/2012 MICHELLE PADILLA VELÁZQUEZ
484 SDF‐JDC‐4170/2012 GABRIEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
12
Expediente Actor
485 SDF‐JDC‐4171/2012 TANIA CEBALLOS GARDUÑO
486 SDF‐JDC‐4172/2012 ADRIANA LÓPEZ MONTES
487 SDF‐JDC‐4173/2012 PABLO BARRERA QUEZADA
488 SDF‐JDC‐4174/2012 ELIZABETH GONZÁLEZ ARELLANO
489 SDF‐JDC‐4175/2012 MARIANA DE LA TEJA PEÑALOZA
490 SDF‐JDC‐4176/2012 RICARDO TORRES RODRÍGUEZ BUENO
491 SDF‐JDC‐4177/2012 KIKEY KOREY LEIJA CAMACHO
492 SDF‐JDC‐4178/2012 MIGUEL ÁNGEL DELGADO REYES
493 SDF‐JDC‐4179/2012 MARÍA TERESA DE JESÚS MEZA HERNÁNDEZ
494 SDF‐JDC‐4180/2012 LAURA ESTHER OSORIO JAIMES
495 SDF‐JDC‐4181/2012 MARIO FRANCISCO ORTEGA LEÓN
Dichos medios de impugnación se promovieron
contra la negativa de la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores del Instituto Federal Electoral por
conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del
Distrito Electoral Federal 23 en el Distrito Federal a
realizar el trámite de solicitud de reposición de credencial
para votar con fotografía de los accionantes.
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De la narración de los hechos
que los accionantes hacen en su demanda, así como de
las constancias que obran en autos, se advierte lo
siguiente:
a) Solicitud de reposición de credencial para
votar. Los promoventes solicitaron el trámite de
reposición de su credencial para votar, ante la citada
Vocalía del Registro Federal de Electores del Instituto
Federal Electoral.
b) Negativa. El Vocal del Registro Federal de
Electores de la citada Junta Distrital Ejecutiva no realizó
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
13
el trámite solicitado argumentando imposibilidad técnica
y material para expedir dicho documento de
identificación.
II. Juicio para la Protección de los Derechos
Político-Electorales del Ciudadano. En contra de tal
negativa, los enjuiciantes presentaron sendas demandas
de Juicio para la Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano, en el formato que
proporcionó la autoridad responsable.
III. Trámite. El Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital
Ejecutiva responsable remitió la demanda, el informe
circunstanciado, las constancias de publicitación del
medio de impugnación y demás documentos a esta Sala
Regional.
IV. Turno. El Magistrado Presidente de esta Sala
ordenó la integración de los expedientes en que se
actúa, así como la remisión de los autos a las diversas
ponencias de los Magistrados que integran esta Sala
Regional, para los efectos precisados en el artículo 19 de
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral.
Dichas determinaciones fueron cumplimentadas
mediante oficios signados por el Secretario General de
esta Sala Regional.
V. Radicación, admisión y cierre de instrucción.
En su oportunidad, fueron radicadas, admitidas las
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
14
demandas y decretado el cierre de instrucción, con lo
cual quedaron los autos en estado de resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Esta Sala Regional del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación
correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal
Electoral Federal con sede en México, Distrito Federal es
competente para conocer y resolver este asunto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo
segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV
inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, así como 83 párrafo 1 inciso b) fracción I de
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral así como lo dispuesto en el acuerdo
del Consejo General del Instituto Federal Electoral
CG268/2011 por el que se establece el ámbito territorial
de las cinco circunscripciones plurinominales.
Lo anterior, por tratarse de juicios para la
protección de los derechos político electorales del
ciudadano en el que la parte actora alega violaciones a
su derecho político electoral de votar, toda vez que
impugna la negativa a dar trámite a su solicitud de
reposición de credencial para votar con fotografía en una
identidad federativa donde esta sala ejerce su
competencia.
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
15
SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta
Sala Regional procede acumular los juicios precisados
previamente, toda vez que de la lectura de los escritos
de demanda y de las constancias que integran los
expedientes respectivos, se desprende que las
resoluciones impugnadas, la autoridad señalada como
responsable y la pretensión de los actores, son idénticas
en todos los medios de impugnación.
Lo anterior, ya que de la lectura de la totalidad de
las demandas permite colegir que los actos atribuibles a
la responsable derivan de la negativa para tramitar su
reposición de credencial para votar por parte de la
autoridad responsable.
De igual manera, los promoventes señalan
uniformemente como autoridad responsable a la vocalía
citada al rubro y su pretensión consiste en obtener la
reposición de su credencial para votar.
Al resultar evidente que los actores controvierten
actos similares, emanados de la misma autoridad y que
su pretensión resulta idéntica, con la finalidad de evitar la
emisión de resoluciones contradictorias y en atención a
los principios de economía y celeridad procesal, con
fundamento en los artículos 31 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación y 86 del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo
procedente es acumular los expedientes listados a partir
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
16
de la clave de expediente SDF-JDC-1441/2012 por ser el
más antiguo de los juicios que se acumulan.
En consecuencia, se debe glosar copia certificada
de los puntos resolutivos de esta resolución, a los
expedientes de los juicios acumulados.
TERCERO. Procedibilidad. El presente medio de
impugnación reúne los requisitos de procedencia
previstos en los artículos 7 apartado 1, 8 apartado 1, 9
apartado 1, 79 apartado 1 y 81 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,
en virtud de lo siguiente:
a) Oportunidad. Las demandas fueron promovidas
dentro del plazo concedido por el artículo 8 de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, por lo que se tiene por satisfecho el
requisito en estudio.
b) Forma. Los medios de impugnación fueron
presentado por escrito mediante el formato que la propia
responsable proporcionó a la parte actora. En el escrito
se hicieron constar el nombre y domicilio de quien
promueve; se identificaron el acto impugnado y la
autoridad responsable; asimismo, se mencionan los
hechos en que se basa la impugnación, los agravios, los
preceptos presuntamente violados y se estampó la firma
autógrafa de la parte enjuiciante.
c) Legitimación. El presente requisito se satisface,
toda vez que los juicios fueron promovidos por
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
17
ciudadanos por sí mismos, en forma individual, en los
cuales se hacen valer presuntas violaciones a su
derecho de votar.
d) Definitividad. Se cumple con este requisito, ya
que de conformidad con el artículo 187 párrafo 6 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, los actos reclamados en estos juicios son las
negativas a expedir la credencial para votar con
fotografía, contra las cuales no procede ningún recurso
ordinario.
Al haberse cumplido los requisitos de procedencia,
procede que este órgano jurisdiccional federal analice el
fondo de la controversia sujeta a su jurisdicción.
CUARTO. Autoridad responsable. Por lo que
corresponde a la autoridad responsable, tiene tal
carácter la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del
vocal respectivo en la Junta Ejecutiva en el 23 Distrito
Electoral Federal en el Distrito Federal.
En efecto, a pesar de que en las demandas sólo se
señala como autoridad responsable a la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electorales del Instituto
Federal Electoral, cabe hacer notar que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 128, en relación con el
135 apartado 1, del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, corresponde a dicho
Instituto prestar los servicios inherentes al Registro
Federal de Electores por conducto de la dirección
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
18
ejecutiva competente, así como sus vocalías en las
juntas locales y distritales ejecutivas.
En consecuencia, la citada vocalía se ubica en el
supuesto del artículo 12 apartado 1 inciso b) de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, ya que ésta negó el trámite reclamado,
por lo que se le debe considerar como autoridad
responsable de los servicios relativos al Registro Federal
de Electores.
Al respecto, resulta aplicable el criterio sostenido
en la jurisprudencia 30/2002, cuyo rubro es el siguiente:
“DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL
DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON
CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO
EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR
CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE
EN EL ESCRITO DE DEMANDA”.1
QUINTO. Litis. Cabe señalar que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 23 apartado 1 de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, en el Juicio para la Protección de los
Derechos Político Electorales del Ciudadano se debe
suplir la deficiencia en la exposición de los agravios,
siempre y cuando éstos puedan ser deducidos
claramente de los hechos expuestos.
1 Consultable en las páginas 295-297 de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. Tomo: Jurisprudencia, Volumen 1.
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19
Consecuentemente, la regla de la suplencia se
observará de forma particular en esta sentencia, puesto
que la demanda fue presentada en un formato llenado
por el funcionario de un módulo del Registro Federal de
Electores.
Por lo tanto, al apreciarse claramente la causa de
pedir de quien promueve, procede el estudio del ocurso,
acorde con la jurisprudencia de la Sala Superior de este
Tribunal, cuyo rubro reza: “AGRAVIOS. PARA
TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS
ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE
PEDIR.”2
A fin de determinar el acto impugnado, la suplencia
se realizará tomando en consideración las constancias
que integran el expediente y que sean las atinentes a las
solicitudes que la parte actora realizó ante la autoridad
administrativa electoral.
En ese sentido, del análisis integral de las
constancias que forman los expedientes, se desprende
que los accionantes se duelen, en esencia, de que la
autoridad responsable violó en su perjuicio el derecho
fundamental de votar, toda vez que les negó la
reposición de su Credencial para Votar con Fotografía, la
cual es el documento indispensable para ejercer el
derecho de voto.
Por tanto, la litis en el presente asunto se constriñe
a determinar si la negativa impugnada se encuentra 2 Ídem, páginas 117-118
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
20
ajustada a Derecho o si, por el contrario, los
promoventes cumplieron con los requisitos
constitucionales y legales para que la Dirección Ejecutiva
del Registro Federal de Electores proceda a la reposición
de su Credencial para Votar con Fotografía.
SEXTO. Estudio de fondo. Es fundado el agravio
hecho valer por los enjuiciantes, suplido en su deficiencia
por este tribunal, por las siguientes consideraciones.
Conviene señalar en el presente caso que el
derecho de los ciudadanos a votar en las elecciones
populares está reconocido en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 35 fracción
I, así como en los artículos 25 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Asimismo, el artículo 4 apartado 1 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
dispone que los ciudadanos mexicanos tienen el derecho
de votar y ser votados en las elecciones populares.
Para ejercer el derecho de voto, los ciudadanos
deben cumplir los trámites y requisitos establecidos por
las leyes electorales para tal efecto, como contar con la
credencial para votar con fotografía y estar inscritos en la
lista nominal de electores correspondiente a su domicilio,
según se desprende de los artículos 6, 175, 176 y 181
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
21
Así, resulta que con la satisfacción de los requisitos
y trámites mencionados, los ciudadanos pueden
participar, tanto en las elecciones federales como en las
locales y municipales, ya sea para votar o bien para
ejercer el derecho de voto pasivo.
En el caso concreto, los accionantes señalan que
se les impide ejercer el derecho a votar que la
Constitución General de la República les otorga como
ciudadanos mexicanos, a pesar de que han realizado
todos los actos previstos en la ley para cumplir con los
requisitos que exige el artículo 6° del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales que son los
únicos necesarios para ejercer su derecho al sufragio.
Como consta en autos, los promoventes acudieron
a solicitar la reposición de su credencial para votar, pero
dicho trámite les fue negado, e incluso la responsable se
negó a recibir la solicitud correspondiente, por la
imposibilidad técnica de hacer modificaciones a la lista
nominal.
Lo anterior, sostuvo la responsable, en razón de
que los accionantes no realizaron su trámite con
anterioridad a la fecha prevista en el artículo 187 párrafo
3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
No obstante lo anterior, no le asiste la razón a la
autoridad responsable ya que, si bien es cierto que
cuando los promoventes presentaron su solicitud de
reposición de credencial para votar ya había fenecido el
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
22
plazo legal previsto para dicho trámite, cierto es también
que en el particular se está en presencia de un caso
excepcional no previsto en la norma, que escapa de la
voluntad de los ciudadanos, como es el extravío, robo o
deterioro grave de la credencial ocurrido con
posterioridad a la fecha límite de recepción de
solicitudes, lo que hace que dicho trámite deba tenerse
presentado en tiempo y no deba causarse perjuicio al
ciudadano.
Sobre el particular, la Sala Superior de este
Tribunal ha sostenido, en la jurisprudencia 8/20083, de
rubro “CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE
RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA
DEL PLAZO LEGAL”, lo siguiente:
“…de una interpretación de las disposiciones relativas al plazo en que puede solicitarse la reposición de la credencial para votar, se advierte que comprende situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, ya que en el caso de éstas debe regir el principio pro ciudadano conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable. De ahí que si el ciudadano no tuvo la oportunidad de solicitar la reposición de la credencial para votar dentro del término legal, derivado de situaciones extraordinarias como el robo, extravío o deterioro de la referida credencial, acaecidos con posterioridad a dicha temporalidad, debe reponerse para permitir al ciudadano ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos.”
Por tanto, como se había anunciado, resulta ilegal
la negativa de la responsable de dar trámite a la solicitud
de reposición de credencial de los accionantes así como
la negativa de la entrega de dicho medio de
identificación. 3 Consultable en las páginas 233-234 de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. Tomo jurisprudencia, volumen 1. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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23
No pasa desapercibido a este órgano jurisdiccional
federal que, en algunos casos, la demanda de los juicios
ciudadanos que nos ocupan fueron presentadas ante la
responsable en los días inmediatos anteriores a la
jornada electoral; sin embargo, a la fecha en que fueron
recibidas por esta Sala Regional fue imposible llevar a
cabo la restitución de la violación aducida por los
enjuiciantes relativa al ejercicio del voto activo en el
presente proceso electoral.
Respecto a la pretensión de los actores de
ejercer su derecho político electoral activo de votar
debe decirse que ésta resulta irreparable, en razón
que la presentación de las demandas tan solo horas
antes de la jornada electoral, impidió a esta Sala
Regional llevar a cabo todos los actos de
substanciación de los medios de impugnación para
la emisión de la resolución, lo que trajo como
consecuencia la irreparabilidad del acto, pues como
ocurrió en los casos en estudio, al momento del
dictado de esta sentencia ya tuvo lugar la
celebración de la jornada electoral.
Para ello, resulta pertinente invocar el marco
jurídico aplicable, el cual se encuentra constituido
por los artículos 41, fracción VI, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 187 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales 17, 18 y 19 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, y 24, 26 y 77 del Reglamento Interior del
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
24
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, de los que se desprende que:
Las fases de los procesos electorales, una vez
superadas, adquieren definitividad y firmeza, en
consecuencia, la regla general establece que no es
válido regresar a las que han cobrado el carácter de
definitivas, porque debe tomarse en cuenta que el
proceso electoral es instrumental y, por tanto, es
importante considerar que la ley ha fijado plazos,
para que dentro de ellos se produzcan ciertos actos
jurídicos, a fin de que las normas que prevén las
fechas precisas de inicio de las funciones de los
titulares de los cargos de elección popular sean
observadas estrictamente.
En ese sentido, para llevar a cabo la debida
sustanciación del presente medio de impugnación,
se requiere que este órgano jurisdiccional realice
una serie de actuaciones, lo cual por las pocas
horas previas a la celebración de la jornada
electoral en que se remitieron los expedientes a
esta Sala Regional implicó que se encontrara
impedida materialmente para atender la pretensión
de los actores, y de esta forma si así fuere el caso,
estar en oportunidad de restituirles el derecho
político-electoral de voto activo.
Luego entonces, si tomamos en cuenta que el
objetivo del dictado de una resolución en el medio
de impugnación consiste en la posibilidad real de
definir, declarar y decir en forma definitiva el
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
25
derecho que debe imperar ante la situación
planteada, y de no alcanzar dicho fin, estaríamos
ante la inviabilidad de los efectos de la resolución y
la irreparabilidad del acto reclamado consistente en
el ejercicio del derecho del voto.
En el caso que nos ocupa, se tiene presente
que los accionantes, a través de estos juicios
ciudadanos, reclaman la negativa de realizar el
trámite para entregarles la credencial para votar con
fotografía, ello, con la finalidad de ejercer su
derecho de voto activo en las elecciones, a
celebrarse el primero de julio; sin embargo, su
presentación horas antes de la celebración de la
jornada electoral produjo la irreparabilidad del acto
en algunos asuntos.
De ahí, que se tornara materialmente
imposible para esta Sala Regional cumplir con la
normatividad interna para una debida sustanciación,
y resolver la pretensión de los ciudadanos, de
restituirles su derecho político-electoral
presuntamente violentado de ejercer el voto el día
de la jornada electoral.
Pues como ya se señaló, si bien las demandas
que originaron los juicios ciudadanos, se
presentaron con oportunidad, es decir, antes de que
iniciara la jornada electoral, el conjunto de actos
que este órgano jurisdiccional legalmente debe
llevar a cabo, tendentes a la resolución de los
medios de impugnación, como son: un acuerdo de
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
26
turno del Magistrado Presidente, auto de radicación
y admisión, en su caso, por parte del Magistrado
Ponente; elaboración del proyecto de resolución
correspondiente; citación, con la debida
oportunidad, a sesión pública de resolución, y de
ser favorable, proveer todo lo necesario para su
notificación, estas actuaciones procesales, era
inviable poder dictarlas en el plazo que existía entre
la presentación de las demandas y el inicio de la
jornada electoral, de ahí, que al dictado de la
sentencia el acto era irreparable pues no habría una
reparación efectiva del derecho político-electoral
transgredido; por el breve tiempo que existió.
Sin embargo, aun cuando ya se celebró la jornada
electoral del primero de julio del año en curso, en esos
casos subsiste la violación derivada de la falta de la
entrega de la Credencial para Votar con Fotografía de
los promoventes, de ahí que se estime que resulte
procedente declarar fundado el agravio y ordenar la
entrega de dicho documento de identificación.
Asimismo, no pasa desapercibido a este tribunal
que diversas demandas fueron remitidas a este órgano
colegiado una vez que se había celebrado la jornada
comicial del primero de julio próximo pasado.
En esos casos, si bien es cierto que al momento de
recibir la demanda ya no era posible tutelar el derecho al
voto activo de los accionantes, también lo es que en
esos casos subsiste la violación derivada de la negativa
de dar trámite a la solicitud de reposición así como la
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
27
negativa de la entrega de la credencial, por lo que se
estima procedente ordenar el resarcimiento de dicha
afectación.
Aunado a lo anterior, a la fecha en que se resuelve,
no existe ya la supuesta imposibilidad técnica para
admitir a trámite las solicitudes presentadas y obrar en
consecuencia por parte de la responsable.
Finalmente, no pasa desapercibido a este órgano
colegiado que algunos de los expedientes acumulados
no cuentan con la totalidad de las constancias previstas
en el artículo 17 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral; sin
embargo, dado el sentido de esta resolución, en tanto
que ordena iniciar el trámite correspondiente, se estima
innecesario solicitar tal documentación puesto que no se
genera ninguna afectación a los accionantes o a
terceros.
Asimismo, cabe precisar que, el once de julio
del año en curso, se recibió en la oficialía de Partes
de esta Sala Regional el oficio STN/14350/2012
signado por el Secretario Técnico Normativo de la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, quien informa a este órgano jurisdiccional
que, debido a labores de mantenimiento del Sistema
Integral de Información del Registro Federal de
Electores (SIIRFE) no será posible la generación,
producción y entrega de Credenciales para Votar
con Fotografía en el lapso del dos al veinte de julio
del año en curso.
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
28
En ese sentido, se estima que lo que procede
es que el Registro Federal de Electores del Instituto
Federal Electoral, por conducto del Vocal
respectivo, inicie el trámite solicitado por los
enjuiciantes, previo cumplimiento de los requisitos
constitucionales y legales, y resuelva lo conducente
de tal suerte que, de no existir impedimento legal
alguno, entregue a los accionantes su Credencial
para Votar con Fotografía dentro del plazo de
veinte días hábiles contados a partir del siguiente
al veinte de julio del año en curso, hecho lo cual,
deberá remitir, dentro de los tres días posteriores,
la documentación pertinente que acredite su cabal
cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 187 párrafo 5 del código de la materia.
Se apercibe a la autoridad responsable que en
caso de incumplir la presente sentencia en sus términos
y plazos, se aplicará alguno de los medios de apremio a
que se refiere el artículo 32 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por lo expuesto y fundado se
RESUELVE
PRIMERO. Se acumulan al Juicio para la
Protección de los Derechos Político Electorales del
Ciudadano identificado con el número de expediente
SDF-JDC-1441/2012 los diversos juicios precisados en
esta sentencia; en consecuencia, se ordena glosar copia
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
29
certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a
los expedientes de los juicios acumulados.
SEGUNDO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores del Instituto Federal
Electoral, por conducto del Vocal de la Junta Distrital
Ejecutiva del 23 Distrito Electoral Federal en el Distrito
Federal que inicie el trámite solicitado por los
accionantes y resuelva lo que en derecho proceda, de tal
suerte que, de no existir impedimento legal alguno,
entregue a los promoventes su Credencial para Votar
con Fotografía dentro del plazo de veinte días hábiles
contados a partir del siguiente al veinte de julio del año
en curso, hecho lo cual, deberá remitir, dentro de los tres
días posteriores, la documentación que acredite su cabal
cumplimiento.
TERCERO. Se apercibe a la autoridad
responsable, que en caso de incumplir la presente
sentencia en sus términos y plazos, será acreedora a
alguno de los medios de apremio previstos en el artículo
32, de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
NOTIFÍQUESE, por Oficio, acompañando copia
certificada de la sentencia, a la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores del Instituto Federal
Electoral y a la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en
el Distrito Federal, para que a su vez esta última
notifique a la Vocalía respectiva de la 23 Junta Distrital
Ejecutiva y por conducto de éstas a la parte actora; y por
estrados a los demás interesados, de conformidad con
SDF-JDC-1441/2012 Y ACUMULADOS
30
lo dispuesto en los artículos 26, 28, 29 y 84, párrafo 2, de
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral, en relación con los numerales 102 y
103 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.
Devuélvanse los documentos atinentes y, en su
oportunidad, archívese el expediente como asunto
concluido.
Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación
correspondiente a la Cuarta Circunscripción
Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, por
unanimidad de votos, ante el Secretario General de
Acuerdos, que autoriza y da fe .
MAGISTRADO PRESIDENTE
ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA
MAGISTRADO
EDUARDO ARANA
MIRAVAL
MAGISTRADO
ANGEL ZARAZÚA
MARTÍNEZ
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARIO ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ