juicio ordinario mercantil

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Juicio ordinario mercantil Es el acto de comercio la base fundamental que delimita el derecho mercantil mexicano. La doctrina ha dado innumerables conceptos de acto de comercio. El juicio ordinario mercantil se divide en cuatro periodos o fases y son: 1.- Etapa postuladora o de fijación de la Litis. En esta etapa las partes plantean sus pretensiones, la demandada sus defensas resistencias, narran los hechos y también se puede contrademandar .expresan lo que a sus intereses conviene y aducen los fundamentos de derecho que consideran favorables. La primera fase del juicio termina cuando se ha determinado la materia de la Litis, es decir cuando se ha establecido cual es la materia sobre la que habrá de probarse, alegarse y posteriormente sentenciarse. 2.- Etapa probatoria 3.- Alegatos 4.- Sentencia. La Litis se fija, mediante los escritos de demanda y contestación, presentados respectivamente, por el actor y por el demandado. En esta primera fase del juicio se presenta la demanda, los requisitos que debe contener la demanda y que son: 1. El nombre del tribunal ante el que se promueve 2. nombre del actor y del demandado.

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DERECHO PROCESAL MERCANTIL

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Page 1: Juicio ordinario mercantil

Juicio ordinario mercantil

Es el acto de comercio la base fundamental que delimita el derecho mercantil

mexicano. La doctrina ha dado innumerables conceptos de acto de comercio.

 El juicio ordinario mercantil se divide en cuatro periodos o fases y son:

1.- Etapa postuladora o de fijación de la Litis. En esta etapa las partes plantean sus

pretensiones, la demandada sus defensas resistencias, narran los hechos y también

se puede contrademandar .expresan lo que a sus intereses conviene y aducen los

fundamentos de derecho que consideran favorables.

La primera fase del juicio termina cuando se ha determinado la materia de la Litis, es

decir cuando se ha establecido cual es la materia sobre la que habrá de probarse,

alegarse y posteriormente sentenciarse.

2.- Etapa probatoria

3.- Alegatos

4.- Sentencia.

La Litis se fija, mediante los escritos de demanda y contestación, presentados

respectivamente, por el actor y por el demandado. En esta primera fase del juicio se

presenta la demanda, los requisitos que debe contener la demanda y que son:

1. El nombre del tribunal ante el que se promueve

2. nombre del actor y del demandado.

3. Los hechos en los que el actor funda su petición narrándolos sucintamente, con

claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y

defensa.

4. Los fundamentos de derecho.

5. Lo que se pide, designándolo con exactitud en términos claros y precisos.

Debe cuidarse que la demanda no sea oscura irregular puesto que de ser así el juez

debe pronunciar un auto preventivo indicándole al actor los defectos de la demanda en

Page 2: Juicio ordinario mercantil

forma concreta, para que corrija esta, los que deberá hacerlo en un término de tres

días.

Procedencia del juicio ordinario mercantil:

La regla general sobre la tramitación de juicios mercantiles se puede expresar de la

siguiente manera: si no hay un procedimiento especialmente regulado en el Código de

Comercio o en la legislación mercantil especial, la tramitación ha de seguirse en juicio

ordinario mercantil.

Con toda claridad y forma expresa lo indica textualmente el Código de Comercio:

Artículo 1377. Todas las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en

las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario.

Sobre este particular, nos permitimos recordar que el artículo 1055 del Código de

Comercio menciona varias clases de juicios mercantiles, entre los que engloba los

ordinarios.

Artículo 1055.- Los juicios mercantiles, son ordinarios, ejecutivos o los especiales que

se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial, los cuales se sujetarán

a las siguientes reglas……………….

Cuando la parte actora funde su demanda en un documento que traiga aparejada

ejecución, en los términos del artículo 1391 del Código de Comercio podrá plantear

Juicio Ejecutivo Mercantil.

El título segundo del libro quinto, lo dedica el Citado Código a los juicios ordinarios y

en los artículos del 1377 al 1390 describe las principales fases del procedimiento

respectivo, desde la demanda hasta la sentencia.

DEMANDA

En el juicio ordinario mercantil es necesario que haya demanda escrita. Tal conclusión

la obtenemos de la breve referencia que hace el artículo 1378 del Código de Comercio

el escrito de demanda.

Artículo 1378.- En el escrito de demanda el actor deberá mencionar los documentos

públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no

a su disposición debiendo exhibir los que posea, y acreditar haber solicitado los que no

tengan en los términos del artículo 1061. De igual manera, proporcionará los nombres

Page 3: Juicio ordinario mercantil

y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la

demanda, y las copias simples prevenidas en el artículo 1061. Admitida la demanda se

emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro del término de

quince días.

El Código de Comercio es omiso respecto de los requisitos que ha de contener tal

demanda escrita. Ello no significa que no haya requisitos pues, tiene aplicabilidad

supletoria la legislación procesal Federal. en este sentido el artículo 322 del Código

Federal de Procedimientos Civiles al través de su artículo 322 no indica cuales serán

los requisitos que el actor deberá de contemplar en su escrito inicial de demanda.

ARTICULO 322.- La demanda expresará:

I.- El tribunal ante el cual se promueva;

II.- El nombre del actor y el del demandado. Si se ejercita acción real, o de vacancia, o

sobre demolición de obra peligrosa o suspensión y demolición de obra nueva, o sobre

daños y perjuicios ocasionados por una propiedad sobre otra, y se ignora quién sea la

persona contra la que deba enderezarse la demanda, no será necesario indicar su

nombre, sino que bastará con la designación inconfundible del inmueble, para que se

tenga por señalado al demandado. Lo mismo se observará en casos análogos, y el

emplazamiento se hará como lo manda el artículo 315;

III.- Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con

claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación

y defensa;

IV.- Los fundamentos de derecho, y

V.- Lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en términos claros y precisos.

El Código de Comercio tampoco señala los efectos de presentación de la demanda,

por lo que debe estarse a la aplicación supletoria de la legislación procesal Federal.

“los efectos de la presentación de la demanda son: interrumpir la prescripción si no

esta por otros medios, señalar el principio de la instancia y determinar el valor de las

prestaciones exigidas, cuando no pueda referirse a otro tiempo.

Debe cuidarse que la demanda no sea obscura o irregular pues, si tal ocurre, puede

suscitarse la prevención prevista por el artículo 325 del Código Federal de

Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente al de Comercio.

Page 4: Juicio ordinario mercantil

“ARTICULO 325.- Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal debe, por una sola

vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, para lo cual se la devolverá,

señalándole, en forma concreta, sus defectos. Presentada nuevamente la demanda, el

tribunal le dará curso o la desechará.”

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA DEMANDA:

Ya hemos transcrito el artículo 1378 del Código de Comercio que alude a la necesidad

de que con el escrito de demanda se presenten las copias simples prevenidas en el

articulo 1061 del citado precepto legal.

Dada esa remisión al artículo 1061 del Código en Consulta, nos permitimos recordarlo:

Artículo 1061.- Al primer escrito se acompañarán precisamente:

I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;

II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se

presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o

corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por

otra persona;

III. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado

funde sus excepciones. Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá

acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada

por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales,

para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la

ley. Si se tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del

documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo,

protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días

siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda.

Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que

legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de

expedírselos. Si las partes no tuvieren a su disposición o por cualquier otra causa no

pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, lo

declararán al juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no pueden

presentarlos. En vista a dicha manifestación, el juez, ordenará al responsable de la

Page 5: Juicio ordinario mercantil

expedición que el documento se expida a costa del interesado, apercibiéndolo con la

imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley.

Salvo disposición legal en contrario o que se trate de pruebas supervenientes, de no

cumplirse por las partes con alguno de los requisitos anteriores, no se le recibirán las

pruebas documentales que no obren en su poder al presentar la demanda o

contestación como tampoco si en esos escritos no se dejan de identificar las

documentales, para el efecto de que oportunamente se exijan por el tribunal y sean

recibidas;

IV. Además de lo señalado en la fracción III, con la demanda y contestación se

acompañarán todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban

de servir como pruebas de su parte; y, los que presentaren después, con violación de

este precepto, no le serán admitidos, salvo que se trate de pruebas supervenientes, y

V. Copia simple o fotostática siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito

de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se

exhiban como prueba según los párrafos precedentes para correr traslado a la

contraria.

Lo dispuesto en la fracción anterior, se observará también respecto de los escritos en

que se oponga la excepción de compensación o se promueva reconvención o algún

incidente.

EXCEPCIONES

las excepciones que deben oponer en un juicio mercantil ordinario y en un juicio

ejecutivo y sobre el contenido de los artículos Operaciones de Crédito y las

excepciones procésales y perentorias que deben oponer los juicios Mercantiles

Ordinarios , a fin de que este posibilidad de hacerlas valer cuando corresponda

patrocinar la parte demandada en su ejercicio profesional.

Tramite de las excepciones procésales articulo 1220 del Código de Comercio.

En el juicio ordinario.

-Las excepciones del demandado de cualquier naturaleza se harán valer en la

contestación de la demanda, después serán unícamente las supervenientes.

-En la contestación se propondrá la reconvención en los casos en que proceda,

dándose traslado a la parte contraria para que conteste.

( término de 9 días), dándose vista el reconveniente para que manifieste lo que a su

derecho convenga ( término de 3 días)

Page 6: Juicio ordinario mercantil

-El juicio principal y la reconvención se discutirán al mismo tiempo y se decidirán en la

misma sentencia.

-Las excepciones perentorias, se opondrán, substanciarán y decidirán

simultáneamente con el pleito principal, sin poderse nunca formar, por razón de ellas,

articulo especial del juicio.

Oposición De Excepciones

Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza se harán valer

simultáneamente en la contestación y nunca después a no ser que fueren

supervenientes.

Reconvencion O Contrademanda

Pretensión que tiene el demandado deduce al contestar la demanda, por la cual

constituye a la vez en demandante del actor a fin de que fallen las dos pretensiones en

una sola sentencia.

Puede presentarse junto con el escrito de contestación a la demanda.

Como se trata de una nueva demanda se debe realizar un nuevo emplazamiento pero

ahora notificado al actor, para que conteste la reconvención en un plazo de 6 días.

No contestar la demanda y como consecuencia acuse de rebeldia.

Es la falta de comparecencia de una de las partes de ambas respecto de un acto

procesal determinado o en relación con todo juicio.

Como nos referimos a las actitudes que asume el demandado al contestar la

demanda, es una rebeldía unilateral parcial.

Presupuestos:

Para que el juez puede hacer la declaración de rebeldía se deben dar

los presupuestos siguientes.

-El emplazamiento. Que se hecho en forma legal

-El transcurso . Del plazo concebido en el emplazamiento.

En el juicio ejecutivo el pago del importe de la cantidad reclamada.

Si se trata de sentencia no se admitirá excepción que la de pago si la ejecución se

pide dentro de 180 días

Si han pasado los 180 días pero no más de un año se admitirán las excepciones de

transacción, compensación y compromiso en arbitros.

Si han transcurrido mas de un año se admitirán también las de novación,

comprendiéndose en esta la quita, la esfera, el pacto de no pedir y cualquier otro

arreglo que modifique la obligación y la falsedad del instrumento.

Todas estas excepciones, menos la de la falsedad deberán ser posteriores a la

sentencia, convenio o juicio y constar por instrumento público, por documento

judicialmente reconocido o por confesión judicial.

Page 7: Juicio ordinario mercantil

Término para contestar la demanda 5 días y oponer excepciones.

Concepto De Excepcion

Cuestión que el demandado plantea a la pretensión del actor. Con el objeto de

oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los

presupuestos procésales ( excepciones procésales) o con el fin de oponerse al

reconocimiento, por parte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la parte

actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la

relación jurídica invocada por el demandante ( excepciones sustanciales).

Las excepciones procésales y perentorias.

Son las que cuestionan la valida integración de la relación procesal, no discuten la

pretensión de fondo, sino solo el cumplimiento de las formas procésales.

1.- La incompetencia del juez

2.- La litispendencia

3.-La conexidad de la causa

4.-La falta de personalidad del actor o del demandado o falta de capacidad del actor

5.-La falta de cumplimiento del plazo , o de la condición a que esté sujeta

la acción intentada.

6.-La división y la excusión

7.-La improcedencia de la vía

Las excepciones perentorias.

Son medios de defensa que excluyen absolutamente o para siempre la acción del

actor. Defensas que puede utilizar el demandado para destruir la acción.

El contenido de los articulos 1403 del codigo de comercio y el articulo 8 de

la ley general de titulos y operaciones de credito.

Articulo 1403 Comercio

Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada la ejecución son

admisibles las siguientes excepciones.

1.-Falsedad del titulo o del contrato

2.-Fuerza o miedo

3.-Prescripción o Caducidad

4.-Falta de personalidad en el ejecutante o del reconocimiento de la firma del

ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario

5.-Incompetencia del Juez.

6.-Pago o Compensación

7.-Remisión o Quita

8.-Oferta de no cobrar o esfera

9.-Novación de contrato

Page 8: Juicio ordinario mercantil

Las excepciones comprendidas desde la fracción IV A LA IX solo serán admisibles en

juicio ejecutivo, si se fundaren en prueba documental.

Articulo 8 de la ley general de titulos de credito.

Contra las acciones derivadas de un titulo de crédito solo pueden oponerse las

siguientes excepciones y defensas.

1.-las de incompetencia y falta de personalidad en el actor.

La certificacion de la conclusion de pruebas y abrir de alegatos.

Si al poner las excepciones procésales se ofrecen pruebas, éstas se harán en los

escritos respectivos, fijados los puntos sobre lo que versen y de ser admitidas se

ordenará su preparación para que se reciban en una sola audiencia que se fijara en el

término de 8 días siguientes a que se haya desahogado la vista o transcurrido el

término para hacerlo.

En las excepciones procésales sólo se administran como prueba la documental y la

pericial, salvo en la litispendencia y conexídad, respecto de las cuales se podrán

ofrecer también, la prueba de inspección de los autos.

EFECTOS DE SU PRESENTACION

El término para su presentación debe comenzar a computarse a partir del día siguiente

a aquel en que surte efectos el emplazamiento. del artículo 1,399 del código de

comercio se desprenden los actos a partir de los cuales inicia el plazo para contestar

la demanda en el juicio ejecutivo; sin que se advierta cuál es el momento en que debe

iniciar el cómputo de dicho plazo, ya que tal precepto no establece a partir de cuándo

surte efectos el emplazamiento. Ahora bien, si se toma en cuenta que el

emplazamiento es una cuestión de orden público y que su surtimiento de efectos

implica un debido proceso -lo cual es independiente de que el proceso sea sumario u

ordinario-, resulta evidente que al no existir una regla especial para el juicio ejecutivo

mercantil, es menester acudir a la norma general contenida en el artículo 1,075 del

citado Código, que prevé que los términos judiciales empezarán a computarse desde

el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o las

notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento. En consecuencia, el término

para contestar la demanda en un juicio ejecutivo mercantil debe empezar a

computarse a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos el emplazamiento.

Page 9: Juicio ordinario mercantil

EL EMPLAZAMIENTO

El emplazamiento es la notificación más importante del proceso, dado que por medio

de ella se hace del conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su

contra, para que esté en posibilidad de comparecer a defenderse, lo que significa el

respeto de la garantía de audiencia.

El emplazamiento es una notificación que debe practicarse de manera personal, en el

domicilio del demandado, que dada su trascendencia reviste determinadas

características y requisitos que al no prever el Código de Comercio, es necesario

acudir a la legislación supletoria que puede ser la procesal civil local o federal, según

corresponda.

La notificación del emplazamiento debe realizarse mediante cédula que deberá

contener los datos del juicio (juzgado, expediente, partes, tipo de juicio), así como la

resolución a notificar que en este caso lo será el auto admisorio de la demanda,

levantándose acta en la que se precise el día y la hora en la que se practica la

diligencia y el nombre y firma de la persona con la que se entendió la notificación. Son

requisitos esenciales del emplazamiento, que el notificador se cerciore (y así lo asiente

en el acta) que se constituyó en el domicilio proporcionado para tal efecto, y que el

mismo corresponde al del demandado.

Cuando no se encuentra al demandado en la primera búsqueda, el notificador debe

dejar citatorio con la persona que se encuentre en el domicilio, para que el notificado lo

espere a la hora fija del día siguiente y de no hacerlo se practicará mediante instructivo

(el equivalente a la cédula), el que se entregará a la persona con la que se entienda la

diligencia (sin que se precise con quien se puede entender la notificación) y de

negarse a recibirlo se fijará en la puerta y se asentará en el acta dicha circunstancia, lo

mismo se hará si nadie acude al llamado de la puerta.

También se prevé la posibilidad de realizar la notificación en el lugar en el que trabaje

el demandado o en el lugar en el que se encuentre, pero siendo necesario que el

notificador certifique ser la persona notificada de su personal conocimiento, o que fue

identificada por dios testigos también por él conocidos.

Cuando se desconozca el domicilio del demandado, el Código de Comercio sí regula

la forma en la que se le emplazará a juicio. La notificación se realizará por medio de

edictos que se publicarán tres veces consecutivas en un periódico de circulación

amplia y de cobertura nacional, así como en un periódico local de la entidad federativa

en la que se siga el juicio, pero siendo necesario agotar la búsqueda de su domicilio,

para lo cual el juez recabará el informe de una autoridad o institución pública que

tenga registro de personas, la que estará obligada a hacerlo, sin que pueda ser

oponible el secreto fiscal o cualquier reserva establecida en otras leyes, en un plazo

Page 10: Juicio ordinario mercantil

de treinta días, pudiendo el juez apercibirle con la imposición de alguna medida de

apremio.

Si alguna institución proporciona posibles domicilios del demandado, se le intentará

notificar en ellos y de no ser correctos, entonces se procederá a practicar por edictos.

Actitudes del demandado

De las Actitudes que puede asumir el demandado se encuentran las siguientes:

Las diversas actitudes que el demandado puede asumir frente a la demanda, una vez

que se le ha concedido la oportunidad procesal de defenderse, son muy variadas,

pero pueden agruparse genéricamente en dos: contestar o no contestar la demanda.

En virtud del emplazamiento, al demandado se le concede un plazo fijo para contestar

la demanda; ese plazo es de nueve días en el juicio ordinario civil (art. 256). Como

indicamos, uno de los efectos del emplazamiento es imponer al demandado la carga

de contestar la demanda ante el juez que lo emplazó (art. 259, fracción III). Pero

contestar a la demanda no es una obligación para el demandado, como dice el

precepto citado, sino una carga procesal, pues se trata no de un vínculo jurídico entre

dos sujetos en virtud del cual uno puede exigir a otro una determinada conducta en

favor del acreedor, sino de un "imperativo del propio interés".

Si el demandado contesta la demanda, realizará un acto en su propio beneficio; si no

lo hace, no recibirá ninguna sanción, como ocurriría si se tratara de una obligación,

sino que sólo colocará en una situación jurídica procesal desfavorable en relación con

la probable sentencia, en una perspectiva para emplear la terminología de

Goldschmidt, el autor de la teoría del proceso como situación jurídica."

Si el demandado, en ejercicio de su derecho procesal de defenderse, contesta la

demanda, puede asumir una gran variedad de actitudes, aunque todas ellas tendrán

como característica común su participación efectiva en el proceso. De esta manera, al

contestar la demanda, el demandado puede:

1. Aceptar las pretensiones del actor (allanamiento).

2. Reconocer que los hechos afirmados por el actor en la demanda son ciertos

(confesión).

3. Admitir la aplicabilidad de los preceptos jurídicos invocados como fundamento de la

demanda (reconocimiento).

4. Pedir que el proceso se haga del conocimiento de alguna otra persona, para que

también se le dé la oportunidad de defender el derecho controvertido y para que, en

todo caso, la sentencia que llegue a dictarse en tal proceso también se le pueda

aplicar (denuncia).

Page 11: Juicio ordinario mercantil

5. Negar que los hechos afirmados por el actor, en su demanda, sean ciertos o decir

que los ignora por no ser propios (negación de los hechos).

6. Negar que el demandante tenga derecho a las prestaciones que reclama en su

demanda (negación del derecho).

7. Oponerse al proceso mismo, aduciendo la ausencia o el incumplimiento de

presupuestos procesales (excepciones procesales).

8. Oponerse al reconocimiento, por parte del juez, de los derechos alegados por la

parte actora, afirmando, en contra de las pretensiones de ésta, la existencia de hechos

extintivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica material invocada por el

demandante (excepciones sustanciales).

9. Formular nuevas pretensiones en contra de la parte actora, aprovechando la

relación procesal que ya se ha establecido (reconvención o contrademanda).

PERIODO PROBATORIO

Conforme al artículo 1198 del Código de Comercio, las pruebas en los juicios

mercantiles deben de ser ofrecidas expresando claramente el hecho o hechos que se

trata de demostrar con las mismas, así como manifestando las razones por las cuales

el oferente considera que demostrará sus afirmaciones; y que si a juicio del tribunal

dicho ofrecimiento no cumple con esta condiciones serán desechadas.

En esta tesitura, deben de reunirse dos requisitos esenciales para la admisibilidad de

las pruebas ofrecidas en materia mercantil:

1.- Que se relacionen las probanzas con los hechos controvertidos.

2.- Que se manifiesten las razones por las cuales se considera se demostrarán sus

afirmaciones con dichas probanzas.

Ahora bien, los artículos 1383 y 1401 del Código de Comercio, establecen la

oportunidad en la que deberán se ofrecerse las pruebas, en los Juicios Ordinarios y

Ejecutivos Mercantiles; en los primeros, en el término establecido para ello dentro del

periodo probatorio, ya que se otorga un término proporcional para ofrecer pruebas y

otro para su desahogo; y para los segundos, en sus escritos de demanda,

contestación de demanda y contestación a la vista de ésta.

Así mismo, en los escritos en los que se ofrezcan éstas, deberán satisfacerse los

requisitos establecidos por el numeral 1198 del citado Ordenamiento Legal, para que

las mismas sean admitidas, de acuerdo con el artículo 1203 del mismo Código.

El segundo de los requisitos no encuentra problema alguno en cuanto a su

interpretación, ya que es claro el numeral 1198 antes citado, de que deben

manifestarse al ofrecerse las pruebas, las razones por las cuales se considera se

demostrarán sus afirmaciones con dichas probanzas.

Page 12: Juicio ordinario mercantil

Ahora bien, en relación al primer requisito de admisibilidad; es decir, que la prueba se

relacione con los hechos controvertidos, es decir, que se exprese claramente el hecho

o hechos que se trata de demostrar con la pruebas que ofrece; frecuentemente se

cree que es suficiente, con que el oferente de las pruebas refiera que las relaciona con

los hechos de su demanda o contestación; sin embargo, esto no es suficiente, ya que

debe de entenderse que se debe de expresar concretamente qué hechos materia de la

litis, son los que se pretenden acreditar con las pruebas que se están ofreciendo; pero

en el entendido, de que cada prueba debe de relacionarse de manera concreta con

hechos específicos controvertidos; ya que la finalidad de ello es, la de que el Juez se

encuentre en posibilidad de determinar si la prueba que se está ofreciendo es idónea

para demostrar el hecho que se controvierte; por ende, no basta que el oferente de la

prueba manifieste que la ofrece para demostrar los hechos de su demanda o de su

contestación, en su caso; pues de esa manera no se estaría cumpliendo con la

exigencia del numeral 1198 antes referido de relacionarla con los hechos discutidos;

pues, es de suponerse que lo que se pretende acreditar son los hechos que depone,

pero no cuáles en específico, que como ya se dijo a supralíneas, es necesario se

exprese cuál hecho pretende demostrar para que se esté en condiciones de poder

decidir respecto de su admisión. Esto en virtud de que el artículo multicitado es

determinante en exigirlo, al establecer que: “Las pruebas deben ofrecerse expresando

claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas. . .”; pues, de

lo contrario no tendría objeto, que el precepto legal de referencia exigiera dicha

relación de las pruebas con los hechos materia de la litis. Esto de acuerdo con lo

sustentado en la Tesis 2a. LXIII/2003, Novena Época, Segunda Sala, publicada en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVII, Mayo de 2003, Página: 302,

que dice: “PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL. EL

ARTÍCULO 1198 DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE ESTABLECE LOS

REQUISITOS BAJO LOS CUALES DEBERÁN OFRECERSE Y LAS FACULTADES

DEL JUZGADOR PARA DESECHARLAS CUANDO NO SE REÚNAN, NO

TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO. El artículo

1198 del Código de Comercio, del cual se infiere que dentro del procedimiento

especial mercantil no se admitirán las pruebas que se ofrezcan sin expresar cuál es el

hecho o hechos que con ellas se trata de demostrar, así como las razones por las que

el oferente estima que con tales medios probatorios demostrará sus afirmaciones, y

que el juzgador está facultado para desecharlas en caso de que, a su juicio, no se

hayan cumplido tales requisitos, no transgrede las garantías de audiencia y debido

proceso consagradas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque los requisitos que condicionan el

Page 13: Juicio ordinario mercantil

ofrecimiento de pruebas no restringen la capacidad probatoria de las partes, ni las

priva de su derecho de aportarlas, sino que únicamente las constriñe a cumplir una

obligación que constituye una formalidad más del procedimiento, la cual tiende a

evitar que se ofrezcan pruebas que no guarden relación con los hechos motivo de la

controversia o que no tengan aptitud para probarlos, lo que prolongaría de manera

injustificada el procedimiento mercantil. Además, las facultades discrecionales

concedidas al juzgador para valorar si en un caso determinado se reunieron aquellos

requisitos, y para desechar las pruebas en caso contrario, tampoco transgrede las

referidas garantías constitucionales, pues para que se aplique la norma es necesario

que alguien determine si en un caso concreto se cumplieron o no los lineamientos que

el mismo precepto establece, de manera que, en este sentido, las partes conocen las

exigencias bajo las cuales habrán de ofrecer sus pruebas y la sanción que se les

aplicará en caso de no cumplir con ellas, en el entendido de que la norma concede la

oportunidad a las partes de ofrecer las pruebas que estimen convenientes, con

independencia de la manera correcta o incorrecta en que lo hagan, situación que en

todo caso constituye un problema de legalidad, pero que no implica una limitación a la

capacidad probatoria de las partes.” Amparo directo en revisión 1274/2002. Triturados

Basálticos y Derivados, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2003. Cinco votos.

Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Constanza Tort San Román.

ALEGATOS

Los alegatos son las argumentaciones que expresan las partes, una vez realizadas las

fases expositiva y probatoria, para tratar de demostrar al juzgador que las pruebas

practicadas han confirmado los hechos afirmados y que son aplicables los

fundamentos de de derecho aducidos por cada una de ellas, con la finalidad de que

aquél estime fundadas sus respectivas pretensiones y excepciones, al pronunciar la

sentencia definitiva.

EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, UN PLAZO DE TRES DÍAS COMUNES, Y

SE HARÁ LA CITACIÓN DE SENTENCIA DE OFICIO.

LA SENTENCIA.

Es el acto final de un proceso, acto aplicador de la ley sustantiva en un caso concreto

controvertido para solucionarlo o dirimirlo. Si un proceso no llega a sentencia final o

definitiva, se dan las que se llaman formas **** de terminación de un Proceso.

La etimología de la palabra sentencia viene del verbo “Sentir”, esto refleja lo que el

juez siente, lo que el tribunal siente con relación al problema que se ha planteado. La

sentencia contiene una estructura, es un juicio a manera Aristotélica, es decir, la

Premisa mayor que es el caso concreto y la conclusión, que es el sentido de la

sentencia.

Page 14: Juicio ordinario mercantil

BIBLIOGRAFÍA

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