juicio ordinario de nulidad

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JUICIO ORDINARIO NUEVO No. OFICIAL Y NOTIFICADOR No. SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. – JOSÉ MANUEL ESQUIVEL único apellido, de Ochenta y cuatro años de edad, Soltero, guatemalteco, Oficinista, de este domicilio, actúo y actuaré bajo la dirección y procuración del Abogado en ejercicio GERMAN AMBROSIO ALVARADO LÓPEZ, con oficina profesional situada en la quince calle quince guión treinta de la zona uno de esta ciudad de Guatemala, lugar que señalo para recibir notificaciones; Con mi debido respeto y de manera atenta, comparezco por sí y en ejercicio de derechos propios a promover demanda EN JUICIO ORDINARIO de NULIDAD ABSOLUTA DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CATORCE (14), CELEBRADA ENTRE JOSÉ MANUEL ESQUIVEL único apellido, y MIGUEL FILOMENO MAZARIEGOS LÓPEZ, AUTORIZADA EN ESTA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DÍA DOS DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS, ANTE LOS OFICIOS DEL NOTARIO WALDEMAR TERCERO DUARTE; y SU ANULABILIDAD EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA ZONA CENTRAL; Dicha demanda la entablo en contra del señor: MIGUEL FILOMENO MAZARIEGOS LÓPEZ, quien tiene su residencia en esta ciudad de Guatemala, y puede ser notificada de la presente demanda en: 1

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JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD NUEVO No

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JUICIO ORDINARIO NUEVO No.

OFICIAL Y NOTIFICADOR No.

SEOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL.

JOS MANUEL ESQUIVEL nico apellido, de Ochenta y cuatro aos de edad, Soltero, guatemalteco, Oficinista, de este domicilio, acto y actuar bajo la direccin y procuracin del Abogado en ejercicio GERMAN AMBROSIO ALVARADO LPEZ, con oficina profesional situada en la quince calle quince guin treinta de la zona uno de esta ciudad de Guatemala, lugar que sealo para recibir notificaciones; Con mi debido respeto y de manera atenta, comparezco por s y en ejercicio de derechos propios a promover demanda EN JUICIO ORDINARIO de NULIDAD ABSOLUTA DE LA ESCRITURA PBLICA NMERO CATORCE (14), CELEBRADA ENTRE JOS MANUEL ESQUIVEL nico apellido, y MIGUEL FILOMENO MAZARIEGOS LPEZ, AUTORIZADA EN ESTA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DA DOS DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS, ANTE LOS OFICIOS DEL NOTARIO WALDEMAR TERCERO DUARTE; y SU ANULABILIDAD EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA ZONA CENTRAL; Dicha demanda la entablo en contra del seor: MIGUEL FILOMENO MAZARIEGOS LPEZ, quien tiene su residencia en esta ciudad de Guatemala, y puede ser notificada de la presente demanda en: Lote nmero Trescientos veintisiete (327), Manzana Veinticuatro (24), Zona Dieciocho, Colonia Juana de Arco. Con fundamento en los pargrafos que por su orden y en forma separada a continuacin le detallo:

I.- HECHOS:a) Con varios engaos de parte del seor Miguel Filomeno Mazariegos Lpez, me hizo firmar la escritura pblica nmero CATORCE (14), de fecha dos de febrero del dos mil seis, autorizada en esta ciudad por el Notario WALDEMAR TERCERO DUARTE, donde supuestamente mi persona y el seor Miguel Filomeno Mazariegos Lpez celebramos contrato de MUTUO con garanta hipotecaria, documento que en fotocopia acompao al presente memorial. c) Lo esencial de la nulidad que mi persona solicita, es basado en el artculo 31 del Cdigo de Notariado, que dispone: Son formalidades esenciales de los instrumentos pblicos: 1. El lugar y fecha del otorgamiento, 2. El nombre y apellido o apellidos de los otorgantes. 3. Razn de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representacin legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro. 4. La intervencin de intrprete, cuando el otorgante ignore el espaol. 5. La relacin del acto o contrato con sus modalidades. 6. Las firmas de los que intervienen en el acto o contrato, o la impresin digital en su caso, y lo que dispone el artculo 32 del Cdigo de Notariado, que establece: La omisin de las formalidades esenciales en los instrumentos pblicos, da accin a la parte interesada para demandar su nulidad, siempre que se ejercite dentro del trmino de cuatro aos contados desde la fecha de su otorgamiento, ya que tal como consta en el documento que acompao al presente memorial y que se refiere a la escritura pblica nmero CATORCE (14), de fecha dos de febrero del dos mil seis, autorizada en esta ciudad por el Notario WALDEMAR TERCERO DUARTE, donde supuestamente mi persona y el seor Miguel Filomeno Mazariegos Lpez celebramos contrato de MUTUO con garanta hipotecaria, en su relacin del acto o contrato con sus modalidades, NO SE COMPRENDE YA QUE ES AMBIGUA Y CONTRADICTORIA, AS COMO OSCURA, porque en su CLAUSULA PRIMERA, inciso a) indica: La parte deudora reconoce y cubrir los intereses en forma vencida a la parte acreedora a razn del cinco por nueve mensual sobre saldos (QUE SIGNIFICA CINCO POR NUEVE MESUAL?) que se liquidarn y harn efectivos mensualmente que o es que mi persona SLO HABA OFRECIDO que suscribiramos un contrato de PROMESA DE VENTA con el seor HAMILTON ESTUARDO HERNNDEZ BRIZ, y JAMS una VENTA de mis derechos de propiedad sobre la finca citada, como resulta contener el documento citado y que debe ser anulado, por no haberse observado los requisitos que requiere todo negocio jurdico, ya que en la diligencia de la escritura pblica solo estuvo presente el seor HAMILTON ESTUARDO HERNNDEZ BRIZ y JAMS la supuesta compradora MIRIAM LUCRECIA PEDROZA nico apellido. Ya que, MEDIANTE ARGUCIAS INTELIGENTEMENTE UTILIZADAS por la otra parte, lograron ENGAARME para que firmara dicha escritura pblica de VENTA lo cual fue un GRAVE ERROR de la supuesta parte compradora, ya que se me manifest, antes de efectuar el documento notarial correspondiente, que slo se iba a estipular en el mismo una PROMESA DE VENTA, por el plazo de OCHO AOS, pero a favor del seor HAMILTON ESTUARDO HERNNDEZ BRIZ, y JAMS a favor de la seora MIRIAM LUCRECIA PEDROZA nico apellido, ya que mi persona no poda vender los derechos que me corresponden sobre la citada finca, sino hasta que se cumplan los VEINTICINCO AOS, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE NOS FUE ADJUDICADA DICHA PROPIEDAD que es a partir del cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, donde se cancel al Banco Nacional de la Vivienda, la deuda que se tena con el mismo, por la Compra de la finca relacionada, SEGN EL ARTCULO 21 DEL DECRETO 1427 del Congreso de la Repblica de Guatemala, LEY DE PARCELAMIENTOS URBANOS, y adems, NO se puede infringir lo que dispone el artculo 3 del Decreto 1427 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley de Parcelamientos Urbanos, quien claramente dispone: Las disposiciones de la presente ley son de orden pblico y de inters Social, siendo nulos ipso jure los contratos que en todo o en parte las disminuyan, restrinjan o tergiversen. Lo que trae como consecuencia razonable y legal la NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURDICO celebrado en el Documento cuestionado ya relacionado, entre mi persona JOS MANUEL ESQUIVEL nico apellido y la compradora, MIRIAM LUCRECIA PEDROZA nico apellido, puesto que con claridad meridiana, la ADJUDICACIN a mi favor y a favor de mi esposa seora MARA LAURA GRAMAJO ACEITUNO qued sujeta a lo establecido en el artculo 21 del Decreto 1427 del Congreso de la Repblica de Guatemala LEY DE PARCELAMIENTOS URBANOS, ya que, comprendo y entiendo que una PROMESA DE VENTA la puedo efectuar, y observando la condicin de esperar los veinticinco aos que ordena la ley especfica de Parcelamientos Urbanos en su artculo 21. Adems, mis derechos SUPUESTAMENTE vendidos de la finca relacionada anteriormente, jams poda haberse llevado a cabo notarialmente, porque claramente el artculo 21 del Decreto 1427 del Congreso de la Repblica de Guatemala, dispone que LAS PARCELAS ADQUIRIDAS EN CUMPLIMIENTO DEL ARTCULO ANTERIOR CONSTITUIRN PATRIMONIO DE FAMILIA y por consiguiente NO PODRN ENAJENARSE, NI DIVIDIRSE POR NINGN TTULO DURANTE EL TRMINO DE VEINTICINCO AOS A CONTAR DE LA FECHA EN QUE EL ADJUDICATARIO ADQUIERA LA PROPIEDAD DE LA PARCELA, ni podrn ser objeto de embargo judicial, o alguna otra limitacin, en cuanto al uso, usufructo, posesin o dominio durante el trmino indicado. Salvo expropiacin o incumplimiento del comprador en el caso de compraventa a plazos. Creyendo en los dictados correctos de la razn y el sentido de la ley, y que toda conducta debe adecuarse a su cumplimiento, el da seis de febrero del dos mil seis, fui a informarme si se haba cumplido con lo que dispone el artculo 8 del Decreto 1427 del Congreso de la Repblica de Guatemala Ley de Parcelamientos Urbanos, que dispone en su ltima parte ... El contrato de promesa de venta sobre parcelas urbanas, queda sujeto a las mismas formalidades y requisitos estipulados en este capitulo y deber forzosamente inscribirse en los registros respectivos por lo que, me dirig al Registro General de la Propiedad de la Zona Central, y observar si mi finca Urbana Nmero TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO (30,185) Folio DIEZ (10) Del Libro QUINIENTOS NOVENTA (590) de Guatemala, haba sufrido alguna modificacin, y me d perfectamente cuenta, que la finca citada a la fecha no ha sufrido ninguna modificacin Registral, extremo que le pruebo con la certificacin de mi finca Urbana Nmero TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO (30,185) Folio DIEZ (10) Del Libro QUINIENTOS NOVENTA (590) de Guatemala, extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, con fecha diez de febrero del dos mil seis, que acompao al presente memorial de demanda. Y es por lo que, SLO SOLICITO LA NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURDICO que ampara la Escritura Pblica nmero CUARENTA Y TRES (43), autorizada en esta ciudad a catorce das del mes de junio del ao dos mil cuatro, por el Notario SERGIO VIRGILIO OROZCO OROZCO y que en fotocopia acompao al presente memorial de demanda como medio de prueba autntico de la NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURDICO que solicito y la CANCELACIN DE DICHA ESCRITURA. Asimismo, considero y estimo QU GRAVE ERROR SE COMETI!!! En la Escritura Pblica nmero CUARENTA Y TRES (43), autorizada en esta ciudad a catorce das del mes de junio del ao dos mil cuatro, por el Notario SERGIO VIRGILIO OROZCO OROZCO, ya que en la misma se manifiesta que la venta de mis derechos de propiedad sobre la finca citada varias veces, la estimo en la suma de CINCO MIL QUETZALES EXACTOS, que recib a mi entera satisfaccin, en ese mismo momento o acto (suma de dinero que jams recib); Lo cual resulta INAUDITO E INCREBLE, ya que Cmo voy a vender mis derechos de propiedad sobre la finca citada, cuando los mismos, legal y razonablemente no pueden ser menos de TRESCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS?. Ya que, en la citada finca, existe una construccin de vivienda con todos sus servicios, un amplio sitio, y un Departamento independiente de la casa, de dos niveles, el primer nivel consta de sala, comedor, cocina, bao de visitas, y en el segundo nivel, dos dormitorios, y dos sanitarios, por lo cual solicito RECONOCIMIENTO JUDICIAL de mi finca citada, para establecer lo antes citado.

a) No habindose cumplido con lo dispuesto por lo ordenado en el artculo 21 del Decreto 1427 del Congreso de la Repblica de Guatemala, LEY DE PARCELAMIENTOS URBANOS, se ha incurrido en ERROR, y por consiguiente la NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURDICO celebrado entre mi persona JOS MANUEL ESQUIVEL nico apellido y la compradora, MIRIAM LUCRECIA PEDROZA nico apellido, ES EVIDENTE Y NOTORIO, y no necesita justificacin alguna, porque el plazo de VEINTICINCO AOS, no se ha cumplido ni a la fecha, ya que MI PERSONA ADQUIRI la propiedad de mis derechos en la finca relacionada, hasta el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, extremo que le pruebo con la certificacin del Registro General de la Propiedad de la Zona Central, en donde en su inscripcin nmero 1 referente a Cancelaciones consta que el Banco Nacional de la Vivienda, por pago de la Deuda, CANCELA parcialmente la quinta inscripcin de dominio de la finca varias veces citada y totalmente en lo que respecta al pacto de Reserva de dominio... ya que antes tena y a la fecha tiene la limitacin de no poder vender por el PLAZO DE VEINTICINCO AOS segn el artculo 21 del Decreto 1427 del Congreso de la Repblica de Guatemala, por lo que, el negocio jurdico es NULO, porque el plazo de VEINTICINCO AOS PARA PODER VENDER, NO HABAN TRANSCURRIDO, ni an a la fecha han transcurrido para hacer venta alguna, de donde deviene la NULIDAD ABSOLUTA del negocio jurdico que demando entre mi persona JOS MANUEL ESQUIVEL nico apellido y la seora MIRIAM LUCRECIA PEDROZA nico apellido y que ampara la Escritura Pblica nmero CUARENTA Y TRES (43), autorizada en esta ciudad a catorce das del mes de junio del ao dos mil cuatro, por el Notario SERGIO VIRGILIO OROZCO OROZCO y que tambin solicito sea cancelada, para lo cual debe notificrsele al Notario autorizante en su oficina profesional situada en la Sexta avenida A Quince guin Cuarenta y ocho de la zona uno de esta ciudad de Guatemala, Primer Nivel, Oficina Uno.

b) Es por lo tanto, evidente que el referido contrato de compraventa aludido, se celebro, infringiendo la ley por parte de ambos contratantes y del Notario autorizante, toda vez, que el plazo del tutelaje a favor del Banco Nacional de la Vivienda (BANVI) en Liquidacin, no ha finalizado, como se comprueba en la documentacin que acompao y aporto al presente memorial de demanda y comprendo que es irrecusable que la ley se vuelve obligatoria y eficaz, porque mana del rgano competente para dictarla. Pero el fundamento de su validez no se explica por la sola competencia del rgano que la emite. Es vlida porque tiene un contenido y una forma que est de acuerdo con la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y en esa consecuencia razonable y legal, los artculos 3 y 21 de la Ley de Parcelamientos Urbanos (Decreto 1427 del Congreso de la Repblica de Guatemala) NO SE PUEDEN INFRINGIR. Y como consecuencia razonable del contrato fraudulento de compraventa, debe ste declararse NULO ABSOLUTAMENTE, por falta de cumplimiento de la LEY ESPECFICA que nos rige y que tutela las propiedades adjudicadas en patrimonio de familia, por parte del Estado de Guatemala, ya que establece el artculo 4 de la Ley del Organismo Judicial que los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravencin y, adems, debe estarse a lo que seala el artculo 13 de la citada ley, porque, la infraccin fue cometida contra un ordenamiento especial como lo es la LEY DE PARCELAMIENTOS URBANOS antes indicada y adems debe recordarse Seor Juez, que uno llega a ser propietario del bien inmueble que adjudica el Estado en patrimonio de familia, hasta que se inscribe en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, a nombre de uno y sin limitacin alguna. Es evidente y notorio, por tanto, que la parte compradora MIRIAM LUCRECIA PEDROZA nico apellido, ha venido siendo una poseedora de mala fe, sin ttulo alguno, y por consiguiente, DEBE SER ANULADO el NEGOCIO JURDICO contenido en la Escritura pblica nmero CUARENTA Y TRES (43), autorizada en esta ciudad a catorce das del mes de junio del ao dos mil cuatro, por el Notario SERGIO VIRGILIO OROZCO OROZCO, as como dicha escritura. II.- FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artculo 3 de la Ley de Parcelamientos Urbanos, dispone: Las disposiciones de la presente ley son de orden pblico y de inters Social, siendo nulos ipso jure los contratos que en todo o en parte las disminuyan, restrinjan o tergiversen.

El artculo 21 de la Ley de Parcelamientos Urbanos ordena: Las parcelas adquiridas en cumplimiento del artculo anterior, constituirn patrimonio de familia y por consiguiente, no podrn enajenarse ni dividirse por ningn titulo durante el trmino de veinticinco aos, a contar de la fecha en que el adjudicatario adquiera la propiedad de la parcela, ni podrn ser objeto de embargo judicial o alguna otra limitacin en cuanto al uso, usufructo, posesin o dominio durante el trmino indicado salvo expropiacin o incumplimiento del comprador en el caso de compra-venta a plazos. -

El artculo 460 del Cdigo Civil, dispone: Son bienes de propiedad privada los de las personas individuales o jurdicas que tienen ttulo legal.-

El artculo 464 del Cdigo Civil, indica: La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los lmites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes.-

El artculo 628 del Cdigo Civil, ordena: Es poseedor de mala fe el que entra a la posesin sin ttulo alguno para poseer; y tambin el que conoce los vicios de su ttulo que le impiden poseer con derecho.-

El artculo 629 del Cdigo Civil, establece: El poseedor de mala fe est obligado a la devolucin del bien que ha posedo y de sus frutos o el valor de stos estimado al tiempo que los percibi o los debi percibir; y a responder de la prdida o deterioro de la cosa, sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que pruebe que tal prdida o deterioro se habra causado aunque la posesin la hubiere tenido el propietario.-

El artculo 1251 del Cdigo Civil, ordena: El negocio jurdico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lcito.-

El artculo 1301 del Cdigo Civil dispone: Hay nulidad absoluta en un negocio jurdico, cuando su objeto sea contrario al orden pblico o contrario a leyes prohibitivas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia. Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efectos ni son revalidables por confirmacin. -

El artculo 1302 del Cdigo Civil ordena: La nulidad puede ser declarada de oficio por el Juez cuando resulte manifiesta. Puede tambin ser alegada por los que tengan inters o por el Ministerio Pblico.-

El artculo 4 de la Ley del Organismo Judicial establece: Los actos contrarios a las normas

imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravencin.

Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurdico o contrario a l, se considerarn ejecutadas en fraude de ley y no impedirn la debida aplicacin de la norma que se hubiere tratado de eludir.-

El artculo 13 de la Ley del Organismo Judicial reza: Las disposiciones especiales de las leyes, prevalecen sobre las disposiciones generales.-

El artculo 96 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil regula: Las contiendas que no tengan sealada tramitacin especial en este Cdigo, se ventilarn en juicio ordinario.-

III.- PRUEBAS:

Ofrezco probar mis aseveraciones de hecho, con los siguientes medios de prueba:

a) DECLARACIN DE PARTE: Que en forma personal y no por medio de apoderado deber prestar, la demandada MIRIAM LUCRECIA PEDROZA nico apellido, de conformidad con el interrogatorio que en su oportunidad procesal presentar a este tribunal. -

b) DOCUMENTOS: Que en fotocopia acompao al presente memorial de demanda: a) Copia legalizada de la Escritura Pblica nmero Cuarenta y tres (43) autorizada en esta ciudad el da catorce de junio del dos mil cuatro, por el Notario Sergio Virgilio Orozco Orozco; b) Fotocopia del Testimonio de la Escritura Pblica nmero Ciento quince (115), autorizada en esta ciudad, el diecinueve de marzo de mil novecientos setenta, por el Notario EDUARDO RIVERA MORALES, en su calidad de Escribano de Cmara y del Gobierno de Guatemala; c) Certificacin extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, donde consta el estado actual de la finca de mi propiedad nmero TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO (30,185) Folio DIEZ (10) Del Libro QUINIENTOS NOVENTA (590) de Guatemala.-

c) DOCUMENTOS: Pblicos y Privados que hasta hoy no tenga noticia y que fuerenconducentes, por la oposicin que hiciere la parte demandada. d) PRUEBA TESTIMONIAL: Que presentar oportunamente, por la oposicin que hiciere la

parte demandada.-

e) DICTAMEN DE EXPERTOS: Por la oposicin que hiciere la demandada citada.-

f) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deber practicarse a mi solicitud, para establecer que los derechos sobre un bien inmueble donde existe sitio y dos edificaciones JAMS pueden valer y darse en venta de Cinco mil quetzales.

g) MEDIOS CIENTFICOS DE PRUEBA, si fuere procedente, por la oposicin que hiciere la parte demandada.-

h) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados y la ley se deduzcan.-

IV.- PETICIN:

I. DE TRMITE:

a) Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se inicie la formacin del expediente respectivo.-

b) Que se reconozca la calidad con que acto con base en la documentacin que en fotocopia acompao al presente memorial de demanda.-

c) Que se tome nota de los lugares sealados para notificar a las partes.-

d) Que se tome nota de que acto y actuar bajo la direccin y procuracin del Abogado que me auxilia ya indicado.-

e) Que se tengan por presentados y acompaados los documentos relacionados.-

f) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba citados oportunamente en su pargrafo correspondiente.-

g) Que se admita para su trmite la presente demanda que en JUICIO ORDINARIO de NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURDICO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD VENDIDOS ENTRE JOS MANUEL ESQUIVEL nico apellido y MIRIAM LUCRECIA PEDROZA nico apellido, de la finca urbana nmero TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO (30,185) Folio DIEZ (10) Del Libro QUINIENTOS NOVENTA (590) de Guatemala, celebrado en la escritura publica nmero Cuarenta y tres (43) autorizada en esta ciudad el catorce de junio del dos mil cuatro por el Notario Sergio Virgilio Orozco Orozco, que promuevo en contra de la demandada MIRIAM LUCRECIA PEDROZA nico apellido.-

h) Que se emplace a la demandada MIRIAM LUCRECIA PEDROZA nico apellido, concedindole audiencia por el plazo de nueve das, tal como lo ordena la ley.

i) Que se le notifique por esta nica vez en el lugar sealado en esta demanda, y apercibindola de que en lo sucesivo debe indicar lugar para recibir notificaciones dentro del permetro de la poblacin, indicado por la ley, bajo apercibimiento de notificarle por los Estrados del Tribunal.

j) Que se decrete como medida de garanta, la suspensin temporal en el Archivo General de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia, de la Escritura Pblica nmero Cuarenta y tres (43) autorizada en esta ciudad el catorce de junio del dos mil cuatro, por el Notario Sergio Virgilio Orozco Orozco, librndose el correspondiente despacho al Director del Archivo General de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia, as mismo darle aviso al Notario Autorizante citado, de tal medida de suspensin provisional, y para tal efecto sealo como lugar para la notificacin, su oficina profesional situada en la Sexta avenida A Quince guin Cuarenta y ocho de la zona uno de esta ciudad de Guatemala, Primer Nivel, Oficina Uno. k) Que en su oportunidad, de ser el caso, se abra a prueba este proceso por el plazo de ley, y una vez agotado el trmite, se seale vista y se dicte sentencia.-

II. DE FONDO:

Que agotado el tramite del procedimiento y al dictar la sentencia que en derecho corresponde se declare:

a) CON LUGAR la presente demanda presentada por mi persona en contra de la demandada MIRIAM LUCRECIA PEDROZA nico apellido.

b) En consecuencia se declare: NULO ABSOLUTAMENTE EL NEGOCIO JURDICO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE PROPIEDAD en la finca nmero TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO (30,185) Folio DIEZ (10) Del Libro QUINIENTOS NOVENTA (590) de Guatemala, CELEBRADO EN LA ESCRITURA PBLICA NMERO CUARENTA Y TRES (43), autorizada en esta ciudad a catorce de junio del dos mil cuatro, por el Notario SERGIO VIRGILIO OROZCO OROZCO, celebrado entre JOS MANUEL ESQUIVEL nico apellido y MIRIAM LUCRECIA PEDROZA nico apellido y la SUSPENSIN DEFINITIVA de dicha ESCRITURA PBLICA NMERO CUARENTA Y TRES (43), autorizada en esta ciudad a catorce de junio del dos mil cuatro, por el Notario SERGIO VIRGILIO OROZCO OROZCO.-c) Que se CANCELA TOTALMENTE EL NEGOCIO JURDICO CONTENIDO EN LA ESCRITURA PBLICA NMERO CUARENTA Y TRES (43), autorizada en esta ciudad a catorce de junio del dos mil cuatro, por el Notario SERGIO VIRGILIO OROZCO OROZCO en el Archivo General de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia, librndose el correspondiente despacho al Director del Archivo General de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia y notificndole al Notario autorizante indicado, de tal CANCELACIN en el lugar indicado. -d) Que se condena a la demandada citada al pago de las costas procesales que se hubieren causado con motivo de la presente litis.-

CITA DE LEYES: Me fundo en la ley invocada y en los artculos: 3, 5, 7, 8, 13, 14, 15, 17, 22, 27, 28, 30 de la Ley de Parcelamientos Urbanos; 12, 28, 30, 152, 153, 154, 155, 175, 204 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 464, 465, 466, 1303, 1304, 1308, 1309 del Cdigo Civil; 1, 10, 14, 18, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 44, 45, 47, 50, 51, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 106, 107, 109, 111, 112, 113, 114, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 151, 161, 162, 163, 164, 165, 167, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 194, 195, 516, 526, 530, 531, 532, 534, 572, 574, 575, 576, 577, 578, 579 y 580 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.-

Acompao cuatro copias del presente memorial y de los documentos adjuntos.

Guatemala, diecisis de febrero del dos mil seis.

f)

En su Auxilio: