juicio ordinario de mayor cuantia sitci

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juicio ordinario de mayor cuantia en chile

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JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTIA Libro II, Ttulo I del Cdigo de Procedimiento Civil. Art. 253 al 433.

JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTIALibro II, Ttulo I del Cdigo de Procedimiento Civil. Art. 253 al 433.APLICACIN DE NOMENCLATURAS SITCIMonitor Sitci: Roberto Gordillo MagnataREQUISITOS DE LA DEMANDALa demanda debe cumplir con los requisitos del artculo 254 del CPC.

Si no cumple con los requisitos establecidos en artculo 254 CPP, no se debe proveer la demanda y se debe ordenar al demandante cumplir con lo dispuesto en el artculo antes referidoSe debe seleccionar Nomenclatura [101] Pospone inicio a la tramitacin.

ACOGIDA LA DEMANDA A TRAMITACION

Si la demanda cumple con los requisitos antes sealado o se aclara la demanda. Se procede a dar curso a la demanda, confiriendo traslado.

Se debe utilizar la Nomenclatura [1] Da curso a la demanda

PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA

El plazo para contestar la demanda 15 das hbiles dentro de la jurisdiccin.

Se aumentara 3 das, si ste se encuentra en el mismo territorio jurisdiccional pero fuera de los lmites de la comuna que sirva de asiento al tribunal. (Articulo 258 CPC).

Si el demandado se encuentra en un territorio jurisdiccional diverso o fuera del territorio de la Repblica, el plazo para contestar la demanda 18 das hbiles, ms la tabla de emplazamiento. (artculo 259 CPC)

Si los demandados son varios, el plazo para contestar la demanda correr para todos a la vez y se contar hasta que expire el ltimo trmino parcial que corresponda a los notificados. Plazo comn (Articulo 260 CPP.)

4TRAMITES POSTERIORES A LA NOTIFICACION

Contestada la demanda, se confiere traslado para la rplica. Este traslado se confiere una vez contestada la demanda por el demandado o los demandados, segn sea el caso. O cuando se tiene por contestada en rebelda del demandado o los demandados.

Se debe utilizar la Nomenclatura [12] Traslado para la rplica

(plazo 6 das para evacuar trmite de la rplica) , si no se evacua por el demandante, en el plazo establecido se tiene por evacuado el rebelda.Evacuada la rplica, se confiere traslado para la duplica.

Se debe utilizar la Nomenclatura [20] Traslado para la duplica(plazo 6 das para evacuar la dplica) . si no se evacua por el demandado o demandados, en el plazo establecido se tiene por evacuado el rebelda del demandado o demandados, segn sea el caso.Evacuado el trmite de la duplica. Se cita a las partes a comparendo de conciliacin, audiencia al quinto da hbil. Se deben usar las siguientes nomenclaturasSe debe utilizar la Nomenclatura [22] Por evacuada la duplica y la Nomenclatura [490] Cita audiencia de conciliacin Importante, una vez notificada las partes de la resolucin que cita a conciliacin, se debe validar dicha actuacin, utilizando la Nomenclatura [463]. Notificacin audiencia de conciliacin, por la va de actuacin en el Sitci.

Concluida la audiencia de conciliacin, sin acuerdo. Se debe utilizar la Nomenclatura [454] Sin acuerdo

TERMINO PROBATORIO.

No habindose producido la conciliacin, se recibe causa a prueba. Se debe utilizar la Nomenclatura [24] Se recibe la causa a prueba Notificada la interlocutoria de prueba a las partes, de la ltima notificacin se cuenta el plazo para el trmino probatorio., salvo que se presente reposicin. Validar notificacin a las partes por nomenclatura de actuacin.Se debe utilizar la Nomenclatura [103 ] Notificacin de la resolucin que recibe la causa a pruebaEl plazo para presentar la lista de testigos es de 5 das hbiles, a contar de la ltima notificacin del auto de prueba, salvo reposicin. Si se hubiere pedido reposicin y ya se hubiere presentado la lista de testigos y minuta de puntos por alguna de las partes, no ser necesario presentar nueva lista de testigos ni minuta, salvo que como consecuencia de haberse acogido el recurso, la parte que las presenta estime pertinente modificarla.. Art. 320 del CPC inciso final.Si la Corte acoge la reposicin, y ha concluido en periodo ordinario de prueba, el tribunal debe fijar un trmino especial de prueba.Presentada la lista de testigo Se debe utilizar la Nomenclatura [445] Mero tramite. En la referencia se debe sealar presenta lista de testigos Plazo para rendir prueba 20 das hbiles, contado de la ltima notificacin de la interlocutoria de prueba, vencido el trmino probatorio, corre el plazo de observacin prueba 10 das hbiles.

6SENTENCIA

Concluido el periodo de prueba y observacin a la prueba, existan o no diligencias pendientes el tribunal de oficio conforme lo dispone el artculo 432 CPC. , debe citar a las partes a or sentencia.. Si se ha solicitado prueba pericial o absoluciones por alguna de las partes y estas no se han cumplido, se debe acusarse la rebelda y tener a la parte que la pidi por desistida de la diligencia probatoriaSe debe utilizar la Nomenclatura [350] Citacin a or sentencia

Plazo para dictar sentencia 60 das hbiles.

Medidas para mejor resolver, facultad exclusiva del tribunal. Art. 159 CPC. Se debe tener presente adems lo dispuesto en el Art. 431 del CPC.

Se debe utilizar la Nomenclatura [37] Medida para mejor resolver

Plazo para su cumplimiento 20 das hbiles, si no se cumplen en el plazo antes referido (Art. 159 CPC), se dejan sin efecto o se tienen por no cumplidas y la causa que en estado de dictar sentencia.Estando la causa en estado de sentencia, es el Juez quien esta autorizado para subir la sentencia y bloquearla, ningn funcionario puede subir la sentencia, porque el Sitci no lo autoriza y no se habilita la ventana SENTENCIAAPELACION DE LA SENTENCIADictada la sentencia, plazo para apelar 10 das hbiles, desde la fecha de la notificacin a cada parte plazo individual en este caso, para deducir la apelacin. Se debe validar la notificacin de la sentencia por nomenclatura de actuacin, para que quede en la etapa de Apelacin.Se debe utilizar la Nomenclatura [41] Notificacin de la sentencia. En esta nomenclatura se produce un efecto, donde se debe indicar la fecha en que se notifica .

Deducida la apelacin, se debe conceder en ambos efectos y remitir los autos originales a la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad. (Por ser un juicio declarativo, y la sentencia no causa ejecutoria, es decir no se puede cumplir, mientras no est firme y ejecutoriada.Se debe usar en la resolucin que concede la apelacin en ambos efectosNomenclatura [366] Concede recurso

Para remitir a la Iltma. Corte de Apelaciones, se debe usar la nomenclatura 95 de actuacinNomenclatura [191] Certificado de Remisin, por actuacin generalesLa parte demandada antes de contestar la demanda puede deducir excepciones dilatorias y ests estn consagradas en el artculo 303 del Cdigo de Procedimiento Civil, y se tramitan como incidentes, las que se deben interponer todas de una vez y la parte intente hacer valer en un mismo escrito.Al interponer la demandada excepcin dilatoria, se confiere traslado a la parte demandante, para que ste en el plazo de 3 das evacue el traslado. Se debe utilizar la Nomenclatura [7] Traslado de excepciones dilatoriasEvacuado el traslado de la excepcin dilatoria, se debe dejar la causa para autos. Se debe utilizar la Nomenclatura [445] Mero Tramite. En la referencia se debe indicar Evacua traslado excepciones dilatoria.Si se resuelve la excepcin dilatoria, rechazndola, a partir de esa fecha conforme lo dispone el artculo 308 del CPC, corre el plazo de diez das hbiles para que la demandada conteste la demanda. Se debe utilizar la Nomenclatura [8] Rechaza excepciones dilatoria

OTRAS ETAPAS QUE SE VENTILAN EN EL JUICIO ORDINARIOLAS EXCEPCIONES DILATORIAS:

Si se acoge la excepcin dilatoria y se ordena a la parte demandante subsanar los defectos de la demanda o la correccin del procedimiento (303 N 2, 4, 6 CPP), una vez que se cumpla con lo ordenado y as por resolucin el tribunal lo tiene por cumplido o subsanado, corre el plazo para contestar la demanda conforme al artculo 308 CPC, plazo diez das hbiles. Se debe utilizar la Nomenclatura [10] Acoge exc. dilatoria por vicio subsanable.Si se recibe la excepcin dilatoria a prueba, el trmino es de 08 das hbiles, se aplica en este caso la regla de los incidentes. Se debe utilizar la Nomenclatura [57] Recibe a prueba excepciones dilatorias .Auto de prueba de notifica a las partes por el estado diarioVencido el trmino probatorio, se debe fallar dentro de tercero da a contar de la fecha de la resolucin que ordena traer los autos para resolver. (das hbiles). Para este caso se debe agregar la Se debe utilizar la Nomenclatura [999] Autos para fallo.La sentencia que resuelve las excepciones dilatorias es una sentencia interlocutoria y se debe dictar en el plazo de tercero da. La misma se notifica a las partes por el estado diario.

APELACION

El plazo para deducir la apelacin en contra de la sentencia interlocutoria que resuelve la excepciones dilatorias es de cinco das hbiles.Deducida la apelacin se debe conceder en el slo efecto devolutivo.Se debe utilizar la Nomenclatura [366] Concede recursoEn caso de oponerse la excepciones dilatorias de incompetencia y litis pendencia, el mismo procedimiento anterior, si son acogidas, no se continua con la tramitacin del juicio, sin son rechazadas, el mismo plazo anterior para contestar la demanda, (artculo 308), En caso de acogerse dichas excepciones la apelacin se debe conceder en ambos efectos, y en caso de ser rechazadas, en el solo efecto devolutivo. (Estas excepciones estn contempladas en el artculo 303 del CPC). Se debe utilizar la Nomenclatura [191] Certificado de Remisin de expediente, por actuacin

TRAMITACIN JUICIO ORDINARIO CON DEMANDA RECONVENCIONAL

La parte demandada al contestar la demanda principal puede deducir demanda reconvencional, en este caso. Aqu tambin se pueden deducir excepciones dilatoria, si esta es acogida y no se subsana dentro del 10 da, se tiene por no presentada la demanda reconvencional y la causa se tramita como juicio ordinario comn. Se tiene por contestada la demanda principal, y se confiere traslado para la rplica demanda principal. Se debe tener presente que si hay ms de un demandado el plazo es comn para contestar. Art. 260Se debe utilizar la Nomenclatura [12] Traslado para la rplica. Asimismo se confiere traslado contestacin de la demanda reconvencional. Se debe utilizar la Nomenclatura [13] Traslado para la demanda reconvencional.Evacuado el trmite de la rplica demanda principal. Se confiere traslado para la duplica. Se debe utilizar Nomenclatura [20] Traslado para la duplica. Contestada la demanda reconvencional se confiere traslado replica demanda reconvencional. Se debe utilizar la Nomenclatura [19] Traslado para la rplica demanda reconvencional.Evacuado trmite de la dplica demanda principal. Se debe utilizar la Nomenclatura [22] Por evacuada la duplica. Evacuado el trmite de la rplica demanda reconvencional. Se confiere traslado duplica demanda reconvencional. Nomenclatura [21] Traslado para la duplica demanda reconvencionalEvacuado el trmite de la duplica demanda reconvencional, se debe citar a las partes a audiencia de conciliacin (Art. 262 CPC)Se debe utilizar la Nomenclatura [23] Por evacuada la duplica demanda reconvencional y adems se debe utilizar la Nomenclatura [490] Cita audiencia de conciliacin.Los plazos para contestar la demanda reconvencional, como la rplica, y duplica de demanda principal y reconvencional es de 6 das hbilesSe realiza la audiencia de conciliacin y en caso de no haber conciliacin la causa que en estado de recibir los autos a prueba.

TERMINO PROBATORIO.No habindose producido la conciliacin, se recibe causa a prueba. Se debe utilizar la Nomenclatura. [24] Se recibe la causa a prueba. Notificada la interlocutoria de prueba a las partes, de la ltima notificacin se cuenta el plazo para el trmino probatorio. Se debe validar este tramite Se debe utilizar la Nomenclatura [103] Notificacin de la resolucin que recibe la causa a prueba, por actuacinEl plazo para presentar la lista de testigos es de 5 das hbiles, a contar de la ltima notificacin del auto de prueba, salvo reposicin. Si se hubiere pedido reposicin y ya se hubiere presentado la lista de testigos y minuta de puntos por alguna de las partes, no ser necesario presentar nueva lista de testigos ni minuta, salvo que como consecuencia de haberse acogido el recurso, la parte que las presenta estime pertinente modificarla.. Art. 320 del CPC inciso final.Si la Corte acoge la reposicin, y ha concluido en periodo ordinario de prueba, el tribunal debe fijar un trmino especial de prueba. Presentada la lista de testigo Se debe utilizar la Nomenclatura [445] Mero tramite. En la referencia se debe sealar Presenta lista de testigos Plazo para rendir prueba 20 das hbiles, contado de la ltima notificacin de la interlocutoria de prueba, vencido el trmino probatorio, corre el plazo de observacin prueba 10 das hbiles.

SENTENCIA

Concluido el periodo de prueba y observacin a la prueba, existan o no diligencias pendientes el tribunal de oficio conforme lo dispone el artculo 432 CPC. , debe citar a las partes a or sentencia.. Si se ha solicitado prueba pericial o absoluciones por alguna de las partes y estas no se han cumplido, se debe acusarse la rebelda y tener a la parte que la pidi por desistida de la diligencia probatoria

Se debe utilizar la Nomenclatura [350] Citacin a or sentencia

Plazo para dictar sentencia 60 das hbiles.Medidas para mejor resolver, facultad exclusiva del tribunal. Art. 159 CPC. Se debe tener presente adems lo dispuesto en el art. 431 CPC

Se debe utilizar la Nomenclatura [37] Medida para mejor resolverPlazo para su cumplimiento 20 das hbiles, si no se cumplen en el plazo antes referido (Art. 159 CPC), se dejan sin efecto o se tienen por no cumplidas y la causa que en estado de dictar sentencia.Estando la causa en estado de sentencia, es el Juez quien esta autorizado para subir la sentencia y bloquearla, ningn funcionario puede subir la sentencia, porque el Sitci no lo autoriza y no se habilita la ventana SENTENCIA

APELACION DE LA SENTENCIADictada la sentencia, plazo para apelar 10 das hbiles, desde la fecha de la notificacin a cada parte plazo individual en este caso, para deducir la apelacin. Se debe validar la notificacin de la sentencia por nomenclatura de actuacin, para que quede en la etapa de Apelacin.Se debe utilizar la Nomenclatura [ 41 ] Notificacin de la sentencia. En esta nomenclatura se produce un efecto, donde se debe indicar la fecha en que se notifica .

Deducida la apelacin, se debe conceder en ambos efectos y remitir los autos originales a la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad. (Por ser un juicio declarativo, y la sentencia no causa ejecutoria, es decir no se puede cumplir, mientras no est firme y ejecutoriada.Se debe usar en la resolucin que concede la apelacin en ambos efectosSe debe utilizar la Nomenclatura [366] Concede recurso

Para remitir a la Iltma. Corte de Apelaciones, se debe usar la nomenclatura 95 de actuacinSe debe utilizar la Nomenclatura [191] Certificado de Remisin, por actuacin generales

REPOSICION AUTO DE PRUEBA

El artculo 319 del CPC, seala que dentro del plazo de tres das contados desde la fecha de la notificacin del auto de prueba a las partes, stas tendrn en plazo de 3 das para deducir recurso de reposicin.Interpuesto el recurso de reposicin, se debe conferir traslado a la otra parte. Se debe utilizar la Nomenclatura [25] Confiere traslado reposicin auto de prueba.Este traslado debe evacuarse dentro de tercero da.Evacuado el traslado de la reposicinSe debe utilizar la nomenclatura [445] Mero tramite. Referencia Evacua traslado. AutosEl tribunal puede acoger o rechazar la reposicin.En caso de acogerla, puede agregar nuevos puntos de prueba o modificar los existentes, depende de lo solicitado por las partes. Se debe utilizar la Nomenclatura [26] Se pronuncia sobre reposicin Auto Prueba. En caso de rechazarla, se debe utilizar la NomenclaturaNomenclatura [27] Rechaza reposicin auto prueba.Conceder la apelacin subsidiaria, en caso de haberse deducido.Nomenclatura [366] Concede recurso, seleccionando en el efecto devolutivo. Para los efectos de la apelacin, esta debe ser interpuesta siempre en forma subsidiaria, si no se hace, precluye el derecho para apelar en forma separa de la resolucin que niega la reposicin.Desde la fecha en que es resuelta la reposicin, comienza a correr el trmino probatorio de 20 das hbiles, aunque este pendiente el recurso de apelacin. Apelante debe cumplir con lo dispuesto en el articulo 197 CPC., si no cumple se le tiene por desistido del recurso. La lista de testigos puede ser presentada una vez recibida la causa a prueba dentro de 5 das o entando pendiente el recurso de reposicin, igual se puede presentar.

CUANDO LA PARTE DEMANDADA SE ALLANA A LA DEMANDAEn caso de allanar a la demanda la parte demandada, se le debe conferir traslado para la rplica a la demandante.

Se debe utilizar la Nomenclatura [12] Traslado para la rplica.

Evacuada la rplica, se debe citar a las partes a or sentencia, conforme lo dispone el artculo 313 del CPC., En el sistema Sitci, no hay nomenclatura asociada a este caso. Se debe agregar la nomenclatura de traslado para la duplica [22], debindose agregar en la referencia Solo para efectos de lo dispuesto en el artculo 313 del CPC. , una vez agregada esta nomenclatura aparecen las dems, en especial la nomenclatura [350] Citacin para or sentencia, la que se debe seleccionar.

OTROS CASOS

La parte demandante puede solicitar el retiro de la demanda, para ello la misma no debe estar notificada a la parte demandada. Artculo 148 CPC. Nomenclatura [2] Retiro de demanda.En caso de solicitar el desistimiento de la demanda, por estar notificada la misma, conforme al artculo 148 CPC., en este caso se tramita como incidente, confiriendo traslado. Nomenclatura [51] Traslado incidente.Evacuado o no el traslado, se debe resolver acogiendo el incidente de desistimiento de la demanda. Artculo 150 CPC.Nomenclatura [7] Acoge desistimiento.

OTRAS INDICACIONESPlazo para acompaar documentos hasta la fecha del vencimiento del trmino probatorio (artculo 348 CPC).Documentos acompaados y otras pruebas rendida fuera del plazo legal establecido para la especie, se debe proveer de la siguiente manera No ha lugar por extemporneo.En caso de concederse plazo extraordinario o especial de prueba, concluido ste comienza a correr el plazo de observacin a la prueba.Concluido el trmino probatorio y de observacin a la prueba, se hayan o no presentados escritos y existan o no diligencias pendientes el tribunal citar al tribunal a las partes a or sentencia (articulo 432 CPC).Citadas las partes a or sentencia, nos e admitirn escritos ni pruebas de ninguna especie. (Artculo 433 CPP)Las medidas para mejor resolver son de exclusiva facultad del tribunal, y ests se deben cumplir en el plazo de 20 das, cumplidas o no, se debe dejar nuevamente la causa para citar a las partes a or sentencia. (artculo 159 del CPC).En las causas en que el FISCO DE CHILE es parte, no se debe citar a comparendo de conciliacin, por tratarse de un juicio de hacienda.Cuando el Fisco y la Corporacin de Asistencia Judicial, deducen recurso de apelacin, y la apelacin es el solo efecto devolutivo, para estos dos casos, no se hace referencia al art. 197. Respecto del fisco de Chile. Art. 63. de la Ley Orgnica Constitucional del Consejo de Defensa del Estado. y respecto a la Corporacin. Art. 600 Cdigo Orgnico de TribunalesSe debe tener presente lo dispuesto en el art. 196 del CPC., al momento de conceder la apelacin. OTRAS NOMENCLATURAS

Confiere traslado reposicin Auto Prueba. Nomenclatura [25].Se pronuncia sobre reposicin Auto Prueba. Nomenclatura [26]Designacin de perito. Nomenclatura [30]Tiene por evacuado el peritaje. Nomenclatura [31]Audiencia de exhibicin de documento. Nomenclatura [32]Concede un trmino Probatorio Ext. Nomenclatura [33] Concede un trmino Probatorio Especial .Nomenclatura [34].Confiere traslado ampliacin trmino probatorio. Nomenclatura [108]Traslado oposicin concesin aumento trmino probatorio. Nomenclatura [109]Concede aumento termino probatorio ext. con citacin. Nomenclatura [147]Concede aumento termino probatorio ext. con audiencia. Nomenclatura [148Recepcin confesional. Nomenclatura [58]Diligencia probatoria inspeccin personal. Nomenclatura [59]Recepcin de la prueba testimonial. Nomenclatura [150]