juicio no. 12202-2020-00052 'pf°v;nf ,at de los r,os

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Juicio No. 12202-2020-00052 ü?Kt?^DnCIAL °E ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN VASTOSC ' Pf°V;Nf ,AT DE LOS R,OS- Babahoyo, lunes 22 de lebrero de. 2021, latios VISTOS. Como Juez de la Unidad Especializada de Adolescentes Infractores del cantón Babahoyo no^emte ZZ1 ^fí ^ ^^ "* Ple"° C°nSeÍ° de Judicatura de **» 27 "de noviembre del 2017 y acción de personal No. 9439-DNTH-2017-AL, de fecha 30 de noviembre del dentro 17 í ^^ -2021* * C°nV°CÓ *audknda de evaluación V Preparatoria de juicio Si dt í/r'T ^aUSa'.ini?ada P°r la Pres""^ infracción tipificada en el art. 220 numera. 1. literal d), del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en contra de una persona adolescente' yque previo a la instalación de la referida audiencia el señor Fiscal Especializado de la Unidad de Adolescentes Infractores de la Fiscalía Provincial de Los Ríos y la señorita Defensora Pública ^^^^¡^ÜSST'^cantón Babahoyo solicilan al suscrit0 Ia aPlicadón de - PROCEDIMIENTO ABREVIADO en beneficio de la persona adolescente procesada, fundamentando £ffi££l ™' " 385 "Umeral 3 dd CÓdͧ° dC la N¡ñeZ y Adolescencia (CONA) y arts duda r™h ^ TT P°r £! CUal SC reS°1VÍÓ ^ f°rma °ral y dC °fÍCÍ0 P°r COnSÍderar 1™ ™* ™* y7 7™,f" la "°rma consultada P«ede ser contraria a la Constitución de la República del Ecuador (CRE) oa los instrumentos internaciones de derechos humanos, elevar los pe"o r^ t Vi ^f1* *f ?* Co"StÍtudünal del E-ador (CCE), al amparo de lo dispuesto en el art. 428 CRE, en relación con el art. 142 penúltimo inciso de la Ley Orgánica de O^nS!H I rfC1 t l COw01 ConstitucionaI (LOGJCC) yart. 4penúltimo inciso del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). Por ende para que la consulta de norma dentro del control concreto de constitucionalidad pueda considerarse adecuadamente motivada5 y de conformidad a lo que estatuye el art. 76 numeral 7, literal L, CRE, en concordancia con el art. 130 numeral 4 COFJ que establecen que es obligación de los juzgadores motivar sus resoluciones, para el efecto se considera los siguientes presupuestos: PRIMERO.- LEGITIMACIÓN: Como Juez de la Unidad Sí;'fí Ad«leSCen^ lf"*°™ del cantón Babahoyo, nombrado mediante Resolución No. No 9439 DNTHe2017OASrejOH f „^ ^^ '? * n°VÍCmbre dd 2°17 * acdón de P™"* 4?¿ pop ', Cha noviembre del 2017, al amparo de lo dispuesto en el art 428 CRE, en relación con el art. 142 penúltimo inciso LOGJCC y art. 4 penúltimo inciso COFJ es sS^P"Aa^VnrSSÍta,elíPrente eXpedÍentC ak C°rte Constitucional de. Ecuador. SEGUNDO.- ANTECEDENTES: 2.1 En techa 19 de diciembre del 2020, es aprehendida en flagrancia a persona adolescente yun adulto, elaborándose el parte de aprehensión respectivo, motivo por el cual previa petición fiscal se realiza una audiencia de calificación de flagrancia en la misma techa, .nielándose la instrucción fiscal respectiva por la presunta infracción tipificada en el art 220 coT lo estlb. }H °IP CUyl,PartÍCÍPaC1Ón dC k PerS°na ad°leSCente es como P«*u"<a «tora de 30 d as nat T I *WB?a* h^ »> Ibídem' ^ableciéndose además una duración de 30 días para la instrucción fiscal respectiva por parte del titular de la acción pública- y disponiéndose como medida cautelar de orden personal las determinadas en el art. 324 numerales 3 'S78 °™'rZ n°^b,reS de 'a Pers0na ad°'"cente, para garantizar su derecho a la intimidad, conforme así se determina en los arts 57 54 6 Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia Nro. 001-13-SCN-CC, del 6de febrero del 2013 24C™P20«l' 2fa" TráflC° ilídt° d,6 SUStandaS Catalogadas su'etas afiscalización, (Sustituido por el Art. 48 de la Ley s/n RO107 S

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Page 1: Juicio No. 12202-2020-00052 'Pf°V;Nf ,AT DE LOS R,OS

Juicio No. 12202-2020-00052

ü?Kt?^DnCIAL °E ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓNVASTOSC ' Pf°V;Nf,AT DE LOS R,OS- Babahoyo, lunes 22 de lebrero de. 2021, latiosVISTOS. Como Juez de la Unidad Especializada de Adolescentes Infractores del cantón Babahoyono^emte ZZ1 ^fí ^ ^^ "* Ple"° C°nSeÍ° de Judicatura de **» 27 "denoviembre del 2017 yacción de personal No. 9439-DNTH-2017-AL, de fecha 30 de noviembre deldentro 17 í ^ ^ -2021* * C°nV°CÓ *audknda de evaluación VPreparatoria de juicioSi dt í/r'T ^aUSa'.ini?ada P°r la Pres""^ infracción tipificada en el art. 220 numera. 1.literal d), del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en contra de una persona adolescente' yqueprevio a la instalación de la referida audiencia el señor Fiscal Especializado de la Unidad deAdolescentes Infractores de la Fiscalía Provincial de Los Ríos y la señorita Defensora Pública^^^^¡^ÜSST'^cantón Babahoyo solicilan al suscrit0 Ia aPlicadón de -PROCEDIMIENTO ABREVIADO en beneficio de la persona adolescente procesada, fundamentando£ffi££l ™ ' "385 "Umeral 3 dd CÓdͧ° dC la N¡ñeZ yAdolescencia (CONA) yartsduda r™h ^ TT P°r £! CUal SC reS°1VÍÓ ^ f°rma °ral ydC °fÍCÍ0 P°r COnSÍderar 1™ ™*™* y7 7™,f" la "°rma consultada P«ede ser contraria a la Constitución de laRepública del Ecuador (CRE) oa los instrumentos internaciones de derechos humanos, elevar los

pe"o r^ tVi ^f1* *f ?* Co"StÍtudünal del E-ador (CCE), al amparo de lodispuesto en el art. 428 CRE, en relación con el art. 142 penúltimo inciso de la Ley Orgánica deO^nS!H I rfC1 t l COw01 ConstitucionaI (LOGJCC) yart. 4penúltimo inciso del CódigoOrgánico de la Función Judicial (COFJ). Por ende para que la consulta de norma dentro del controlconcreto de constitucionalidad pueda considerarse adecuadamente motivada5 yde conformidad a loque estatuye el art. 76 numeral 7, literal L, CRE, en concordancia con el art. 130 numeral 4 COFJque establecen que es obligación de los juzgadores motivar sus resoluciones, para el efecto seconsidera los siguientes presupuestos: PRIMERO.- LEGITIMACIÓN: Como Juez de la UnidadSí;'fí Ad«leSCen^ lf"*°™ del cantón Babahoyo, nombrado mediante Resolución No.

No 9439 DNTHe2017OASrejOH f „ ^ ^ ^ '? * n°VÍCmbre dd 2°17 *acdón de P™"*4?¿ pop ™ ' , Cha 3° d£ noviembre del 2017, al amparo de lo dispuesto en el art428 CRE, en relación con el art. 142 penúltimo inciso LOGJCC yart. 4penúltimo inciso COFJ essS^P"Aa^VnrSSÍta,elíPrente eXpedÍentC ak C°rte Constitucional de. Ecuador.SEGUNDO.- ANTECEDENTES: 2.1 En techa 19 de diciembre del 2020, es aprehendida enflagrancia apersona adolescente yun adulto, elaborándose el parte de aprehensión respectivo, motivopor el cual previa petición fiscal se realiza una audiencia de calificación de flagrancia en la mismatecha, .nielándose la instrucción fiscal respectiva por la presunta infracción tipificada en el art 220coT lo estlb. }H °IP CUyl,PartÍCÍPaC1Ón dC k PerS°na ad°leSCente es como P«*u"<a «torade 30 das natT I • *WB?a* h^ »> Ibídem' ^ableciéndose además una duraciónde 30 días para la instrucción fiscal respectiva por parte del titular de la acción pública- y

disponiéndose como medida cautelar de orden personal las determinadas en el art. 324 numerales 3

'S78 °™'rZ n°^b,reS de 'a Pers0na ad°'"cente, para garantizar su derecho ala intimidad, conforme así se determina en los arts 57 54 „

6 Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia Nro. 001-13-SCN-CC, del 6de febrero del 201324C™P20«l' 2fa" TráflC° ilídt° d,6 SUStandaS Catalogadas su'etas afiscalización, (Sustituido por el Art. 48 de la Ley s/n RO107 S

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Qj^-uOiaxGrxü^ ^

mem a abrt dadíf' °^ f,rtic*"*n de una P™a adolescente debe ser resueltacausa Tn la nll dCaS°; S1" embarg°' ante ,aPetición del procedimiento abreviado en estamo12 ob S¿££2^^ kP,erS°na ad°leSCeme' SC gCnera U"a duda r^i?ymotivada sobre la constitucionahdad del procedimiento especial referido y su aplicación en esta

0™^";!,;^,'^ ,"" "»**»*»- ¿<« n»™«.v contempladas en el Cód,g„

móc/ma pr/vaz/va <fc //Lto¿ ¿Z ¿ 24-XII-20I9) .-Las infracciones sancionadas con pena

representantes legales (...)"

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Cbc^^^s H(o

protección integral) es decir que tiene los mismos derechos comunes del ser humano, a más de losespecíficos de su edad, lo cual conlleva también a reconocer que puede ser responsable de lainfracciones determinadas en la ley penal, motivo por el cual también se le reconocen todas lasgarantías que comprenden al debido proceso penal, esto en virtud a que según el art 40 CDNdetermina que el niño (persona adolescente1") puede ser acusado o declarado culpable de habeíinfringido esas leyes, por ende para considerar a una persona responsable, necesariamente hayque presumir su capacidad de imputabilidad yde culpabilidad'', yque respecto aestas capacidadeshay que precisar que se debe considerar al principio de especialidad, sobre todo en el ámbito delDerecho Penal sustantivo, conlleva la construcción de una imputabilidad también especial diferentesala délos adultos; lo mismo que de la culpabilidad, porque no puede ser valorada la culpabilidad deun adolescente con los criterios de valoración de un adulto". Se agrega además que el principio de7^tunclZe S" ÍU"dameni° fn el art- 40-3 CDN'9; Párrafos 105 al 108 de la ObservaciónSSL( W° ¿ ' TAC l0S DereCh°S dd Níñ°; art" 5-5 de la Convención Americana deDerechos Humanos" , art. 14.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos21 OpiniónConsultiva 17/02 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos22, Reglas de Beijing 22 1yesthwT fntrH° '"i*0 internaci0nal- En el ámbi<° nacional, dicho principio está plenamenteestablecido yfundamentado en el art. 175 CRE, art. 228 COFJ, arts. 255, 259 y262 CONA24 sindejar de lado evidentemente la Sentencia No. 9-17/CN de la CCE, en el que se trata sobre eljuzgamiento imparcal yespecializado de adolescentes infractores, que destacando uno de sus párrafos(42) respecto ala especialización yalos operadores de justicia, establece que un operador judiciales especializado en adolescentes infractores si es que tiene algunas capacidades: ( l)conocimiento sobre derechos de los niños, niñas yadolescentes (doctrina de protección integral •(2) comprensión de la distinción entre la justicia adolescentes infractores y otras formas dehacer justicia en particular la justicia penal de adultos; (3) compromiso con los fines delsílPFRIOR ní TiS '^TIT 53) DERECHO ASER ESCUCHADO YEL INTERÉS1™R,°EL *INO: 5-3-E) Uno de los cuatro pilares fundamentales sobre los cuales se asientala CDN, es el derecho aser escuchado, precisamente es através de aquel que considerando el grado demaduración del n.no, este se puede expresar dentro de un proceso ya sea judicial oadministrativo ydicho pronunciamiento debe ser tomado en consideración por parte de la autoridad respectiva para

adoptar la decisión que corresponda" entrelazando este derecho con el principio de interés superior

¡asrLrrretrrrdSss.niña es ,a persona que n°ha -pm° d°™ >*» *—«-—-TIFFER, Carlos, Principio deEspecialidad enelDerecho Penal Juvenil p 52

18 Ob. Cit,p.53

Inr'iiT' 4°:\>S EStad°S PaT t0marán t0daS l3S med¡daS aPr°P¡adas Para promover el establecimiento de leyes procedimientosstüssss^js:^' de — se aieeue ~ -*•***• •«ie- -»— -a seíts,a iyor^e-dXo^zrr :rrrdos'deben ser separados de ,os aduitos yi,evados ante tribuna,es "•-*"** -«sÍrStStr a'0S men°reS de ed3d 36feCt0S Pena'eS " «""** - °— « Ci~ía V"" importancia de1V f b¡en '0S dTh°S Procesales V*<« correlativa garantías son aplicables atodas la personas, en el caso de los niños el ejercicio deueNo supone, por las condiciones especiales en las que se encuentra los menores, la adopción de ciertas medidaespffica Z eproposito de que gocen efectivamente de dichos derechos ygarantías (...)" especificas con elcasos!'̂ nnr;!^"^3? adqUÍSidÓn yel ™™">™'«° de la competencia profesional necesaria atodo el personal que se ocupa decasos de menores, se rmparfra enseñanza profesional, curso de capacitación durante el servicio ycursos de repaso yse emplead otro!sistemas adecuados de instrucción (...,'<; "(...) 22.2 El personal encargado de administrar justicia de Jn^Z^M^O^l=:::;x^^szsss^r?s,stema-se procurará—una -==í ^z™

^x:^ü.xxzzzzno exista juez de adoiescentes infm~d-ei«¿zzx

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QüC^^^ét^

obligado adeclararen su contra; pero por otro lado, tampoco puede ser obligado amentir oanegarel hecho, cuando decidiera en forma informada y consentida confesar el delito cometido 2*lapregunta es si un niño, al que legalmente se le reconocen diferentes capacidades, pero unadsmmmda en materia penal, puede asumir su responsabilidadpenal en los términos que implica eljuco abrevado- (lo resaltado me pertenece). 5.4.3) Es importante además también mencionar unasituación que puede ocurrir en el proceso penal seguido auna persona adolescente, que se da cuandola infracción es cometida cuando es adolescente (+12 /-18 años), pero en el transcurso del procesocumple su mayoría de edad, no está en discusión que estará sujeto alos parámetros legales del CONAsin embargo una vez que el mismo es adulto (+18) ¿tendría plenas facultadas para aceptar laaphcacion del procedimiento abreviado en este proceso?; o por ejemplo, podría coincidir inclusive,n°™ Pa , h" PT"^ qUe C°m° may°r de edad yCün e] Procedimiento pendiente de lan acción cometida cuando lúe adolescente, realiza y un procedimiento abreviado en una nuevallZZe Z T, ,como adult0'en este caso'la capaddad procesal del *&"*> « *constituye en un obstáculo... seria una excepción al trato judicial diferenciado en el proceso penaljuvenil, que solo se admite respecto de ciertas cuestiones procesales'" 55) El IIIICIOXEIc!rP0FNT/^RvV0,S,?PUEST0S YFA™RABEES EARA SU APLICACIÓN EN LAíumfííí PEHNALtJU1VENIL;,5-5-D En inicia ordinaria (adultos), el procedimiento abreviadoZfuñí nf C Ca,FlSCaha Yla defe"Sa técnÍCa de la Persona I***»*. e" herencia alacon * fíH T qUC ^ 3CUSa CUya PCna "° SUpCre l0S 10 añ0S yCon excePdón de ciertos delitos,con e fin de obtenerse una pena mas benigna, negociada en base al resultado del análisis de loshechos que se imputan que sean aceptados así como la aplicación de circunstancias atenuantes lo cuales puesto en conocimiento del Juez, para su aceptación onegación. SI es aceptado emitirá se^enZdeclarando necesariamente la culpabilidad ydictaminando la pena que no podrá ser superior alsugerencia hecha por elfiscal, (arts. 635 y636 del COIP) Al admitir el hecho punible, se extingue lacontradicción entre fiscal yprocesado, fundamento de la etapa de juicio, por elTes quecongruentemente el COIP reconoce que este procedimiento especial solo puede ser propuesto desdegenera de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluacióny preparatoriade'iJ^fen i tfcirñín"?3 \ ^ Nad°nal ^ JUStlda" "*" la aplÍCaC'0" del P-edimientotb^doen justicia penal juvenil, en un criterio "no vinculante ", en síntesis, ha manifestado que el mismo noCON?eíehi 7 v qUC'Se C°ntrapone asus PrinciPios yPor cuanto no está determinado en elCONA, debiéndose aplicar únicamente las formas de terminación anticipada que constan en esta/TLTr'° aPeg° alprÍ"CÍpÍ° de le8alidad- »° ™Pu«k aplicar otro procedimiento, es decirI^Ztíbtcnl 7 n° eStareCOn0CÍd°en dCON¿ -orno unaforma de terminación anticipada, no escompatible con sus principios ypor ende tampoco le es másfavorable al adolescente "(P 6f y en esaTitabl c7\Zl *T "^JUSÜCiaJ'UVeml "C' JUÍd° abreVÍad°"' ^ uno de «™¿SSbrev ad en el Ir "' '", ^T™* qUe' d PrÍ"CÍpal pr°bkma de Ia aPlicació" del juiciolídrlchod C ^ JUVeml "SU ÍncomPatm^dcon elprincipio de especialidad derivado

soefa eZ clí TZQ SUpr°teCCW" especialy ¡-Preponderancia de lafinalidad de reintegraciónsocial. Esta comprobado que este instituto se traduce en el uso masivo ygeneralizado de unarespuesta punitiva de baja calidad, burocrática y alejada de los ideales de resociaUzaatdeterminados por el corpus juris de protección de derechos a la infancia. De ahí a puedaconcluirse que una regulación compatible con los estándares internacionales lo excluya de la ¡usiciajuvenil ; podría decirse también que el reconocimiento de la autoría es una estate^aprocZsantTy Í7ZT'r 'T """ ^f"*»™"* ™ocasión de discutirse la ledsidad desanción y que, por tanto, no implica que el joven ha empezado a tomar conciencia de su acto

28 Ob.Cit.P-. 4Ibídem, p. 5

'°Mary Beloff, Diego Freedman, Mariano Kierszenbaum yMartiniano Terragni- (MIÉRCOLES 22 DE ARRll df ímo , ,*colT^ pJf v'p'en:^Corte Nacional de justicia, Resolución con Fuerza de Ley, No 09-2018 p6 224.2U15.pdt

M*™ate pena;r™t:doLscEcnotretse :rf™esde r^p,^ of,cio: n°- o3°-cpjl-p fecha: »- octubre - *>»•ADOLESCENTES INFRACTORES CONSULTA S " T * ^'^ EL PR0CEDIMIEN™ ABREVIADO EN EL JUZGAMIENTO DEconflicto con la ley penaP aP"CaC'0n ^ Procedimi-t° abreviado en procesos contra Adolescentes en"' Mary Beloff, Diego Freedman, Mariano Kierszenbaum yMartiniano Terragni; (MIÉRCOLES 22 DE ABRII DF Miel i ,httpy/gozain.xom/wp-content/uploads^g/OS/Ma^^^

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Qjc^Jrc^ocJr^^ti

Internamiento con réLeTde Ím, wS hT^ T^' la Ubertad AsÍStída Por 12 me^s,beneficiarse de la rebabe t.t£ de ll 55^n j^' "indUSÍVe te"ían deredl° a(5.5.3 -5.5.4) se puede manifestar Z \tT r x eXpUCSt0 C" l0S numerales anteriorespenal juvenil/que»^^^^^ TZZ ^ ^ Procedimiento abreviado en justiciaaños, es deci dentro de rango nel at Ü "í?08*?*™ CStableCe U" techo de °^° (8)también garantizar alguno dfrecho aTav^! £"? ** * pr°cedimient0 ab™ado, se podríanproporcionalidad, evitar el conícto con lo/ / .f ad°lescente entre ell°* el de celeridad,procurar lo más Pro2 Í^TTcol 77 ^^ ^^ U"a cstlSmatización yagregando además so odo en cu 0a a' SU""*- ^T™* C°" el Pr°CeS° reeducativo"tiempo menor al de la base de cuaro7» P^f^hdad se tendría la opción de fijar uninternamiento institucional Ta cual al5?JE? T ^ d ^ 385 N°' 3CONA' Para eladolescente, por ende la podríamasna^a1socloeduca«va que priva de la libertad ala personaexcepcionalidad de la privación^ d iT Hbertad ' ' ?""? ^ ^ "*° «™H«£° la13 CRE yart. 37 CDN encanto i £25 °3demáS ]° 6XpUeSt0 e" el art' 77 No-que recordar además que en cuan o lotp intlTdM "T"°"T ^PrÍVadÓ" de libertad- ^dé al delito será siempre ZlToTionalT2T '' Y'* reS°1UdÓn'fa ^M^ íeMifc alas circunLnZTnecesfdade " ^""T™yl° gmVedad dd ddito- '*»embargo, es importan lúe e! h """Tí "" " to "eces/^ * /« «WW. Sinjusticia8 penal juv „ Íe^dtbeSLmn.Í H" ^ "^'^ dProcedimie"<° abreviado eninternacionales^ derechos hu™ os"ciZ^JcmT T * C°NA' CRE "M>compañía de sus padres o renresentanti i 7 ? } S1" '°S contemPlan, Por ejemplo larealización de iSXLZ'S ¡"dUld« 0t™ -X^issrsrir7 partefde ^^y^^^^^fr:bien íih=ld7lultnduts11v"or T " ^"f™ '° *"** ^"***»ta«* «*«*£hecho donde el adolescZe aZcTZTuZT T" C°mtrUCCÍÓn de l° responsabilidad por elcontundentes, reZZeZelZXiZZ: T°^^°""*"*'"»'» 6XÍSten P™b™personal del re^aZ^S^^Sd^ "" °'t"**0*"» h°CÍa dSarnientoreparando en la medida deTnosZZ/r ^secuencias negativas del acto reconocido,necesidad de i^W/^^l^^^"T'W° "'" <"*" *>***> Sob™ ¿disminuida oel ZJZ^ZSZfEtfT^S^ST *T"""duda sobre la constitucionalidad r-n r,,a«t« i , '• ' anaIlsls Ut SuPra, se ha generadopenal juvenil, acorde a^Z 3v423 CONA VT^ dd Procedimíento a^eviado en justicia

La correcta aplicación dd^SS^T^T^Ü f^ '' Pr°teCdÓn integraL 5-6'2>interés superior (estimación de iíTSSÍS^tíífflÍI2 f°' k"'"5 0tmS l0S P"ndpÍ0S deceleridad, proporcionalidad, «u'nl^n^ "J«f -creta),—a-^^ valioso para ,a conLucc'ión1SZ^S**¿5jro^s^rs5isr.íK2ís::í::eXc:rp:sabí,idad de un ad— -»—«*»-los casos, el principio de proporcionalidad contemp, do en e aZl^B!^-nfracciones que en la legislación penal ordinaria son san^ aco eclus^nse? l" T^ d'StmC'Ón: ^ ?™ loS MS0S deuna omas de las siguientes medidas: a) Libertad asistida hast po 12 mes^ b) nter„T ° "gat°riamente la ™™* * amonestación ymeses; y, c) Internamiento institucional, hasta por cuatro años Los aáo7~ lnternam,ento con régimen de semi libertad hasta por 24meses, tienen derecho abeneficiarse de la rebaja 6e ¿^0^1171^ T< "T*"* ínternamient0 institucional exceda de 24su buen comportamiento yaprovechamiento en e. eT^^rcaciondeberásUscribirseporelDirectorye,Secretariode^u;^od:iS40 Reglas de Beijing, Regla 17.1.a.

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