juicio n unidad judicial multicompetente con sede en …

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Juicio No. 20332-2017-00330 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SANTA CRUZ. Santa Cruz, viernes 8 de enero del 2021, las 14h49. VISTOS: Habiéndose llevado a cabo la AUDIENCIA DE PRESCRIPCION en la presente causa, asi: PROCESO PENAL PÚBLICO: Juicio Nro. 20332-2017-00330: Fecha: Martes 22 de noviembre de 2020. Hora Inicio: llhOO. Delito: VIOLACIÓN(Art. 171, inc. 2, Nro. 4 COIP). Juez: Dr. Milton Rodolfo Bojorque Bojorque. Secretaria: Ab. Melissa Paladines Ramírez. Fiscal: Ab. Lleislayne Chancho Pereira. Procesado: ALEX XAVIER REYES YUCAILLA. Defensa: Dr. Juan Salazar Ruiz. Víctima: ODALIS NICOLE VERA GAVILANES Representante de FGYV. (No asiste) Abogado: Ab. Wilson Herrera Acosta. (No asiste). Juez: Se declara instalada esta audiencia, la misma que se llevará acabo de acuerdo con las normas generales para las audiencias est5ablecidas en el COIP. Solicitante: Quien solicitó la audiencia fue fiscalía, pero en virtud que la prescripción es de carácter sustantivo, se debe declarar de oficio la prescripción, de conformidad al Código de la niñez y la adolescencia; analizando la forma como fue llevado el proceso y los hechos que fueron en el mes de diciembre de 2016 y a sentencia fue ejecutoriada en mayo de 2020, es decir se han pasado más de los 3 años que la norma establece, más aun si se le está juzgando por hechos anteriores como delito continuado; por lo tanto se ha adjuntado a mi petición de prescripción una sentencia emitida por la Corte Nacional de Justicia de 8 de febrero de 2019, en la cual claramente establece las consideraciones del tribunal de casación para cuyo caso consiste una jurisprudencia vinculante para continuar con el procedimiento, en tal virtud usted como garante del proceso y de los derechos humanos, por cuanto ha transcurrido el tiempo que establece la ley, usted declare la prescripción y ordene el archivo de la causa para su destrucción como corresponde. Fiscalía: Tanto en el expediente Fiscal, como en el expediente de la unidad judicial se ha podido establecer que se ha emitido una sentencia donde se dispone el internamiento del adolescente, respecto a esto la norma pertinente establece los tiempos para que opera la prescripción. En este caso no opera la prescripción realizada por la defensa técnica, se debe considerar la razón de ejecutoria de la sentencia, puesto que ha sido sometida a un recurso de ampliación y aclaración y que se encuentra debidamente ejecutoriada, por lo que este caso es diferente, en la presente causa, esta ejecutoriada y no como la causa que refiere la defensa técnica y que consta agregada al petitorio, ante esto Fiscalía se opone a la petición de la defensa. Secretaria: La sentencia se ejecutorió con fecha 16 de marzo de 2020. Réplica de la defensa: Solicito se aplique la norma ya indicada y se declare la prescripción. JURISDICCION & COMPETENCIA En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Santa Cruz, Galápagos,

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Page 1: Juicio N UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN …

Juicio No. 20332-2017-00330UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SANTA CRUZ. Santa Cruz, viernes 8 de enero del 2021, las 14h49.

VISTOS: Habiéndose llevado a cabo la AUDIENCIA DE PRESCRIPCION en la presente causa, asi:

PROCESO PENAL PÚBLICO: Juicio Nro. 20332-2017-00330: Fecha: Martes 22 de noviembre de 2020. Hora Inicio: llhOO. Delito: “VIOLACIÓN” (Art. 171, inc. 2, Nro. 4 COIP). Juez: Dr. Milton Rodolfo Bojorque Bojorque. Secretaria: Ab. Melissa Paladines Ramírez. Fiscal: Ab. Lleislayne Chancho Pereira. Procesado: ALEX XAVIER REYES YUCAILLA. Defensa: Dr. Juan Salazar Ruiz. Víctima: ODALIS NICOLE VERA GAVILANES Representante de FGYV. (No asiste) Abogado: Ab. Wilson Herrera Acosta. (No asiste).

Juez: Se declara instalada esta audiencia, la misma que se llevará acabo de acuerdo con las normas generales para las audiencias est5ablecidas en el COIP.

Solicitante: Quien solicitó la audiencia fue fiscalía, pero en virtud que la prescripción es de carácter sustantivo, se debe declarar de oficio la prescripción, de conformidad al Código de la niñez y la adolescencia; analizando la forma como fue llevado el proceso y los hechos que fueron en el mes de diciembre de 2016 y a sentencia fue ejecutoriada en mayo de 2020, es decir se han pasado más de los 3 años que la norma establece, más aun si se le está juzgando por hechos anteriores como delito continuado; por lo tanto se ha adjuntado a mi petición de prescripción una sentencia emitida por la Corte Nacional de Justicia de 8 de febrero de 2019, en la cual claramente establece las consideraciones del tribunal de casación para cuyo caso consiste una jurisprudencia vinculante para continuar con el procedimiento, en tal virtud usted como garante del proceso y de los derechos humanos, por cuanto ha transcurrido el tiempo que establece la ley, usted declare la prescripción y ordene el archivo de la causa para su destrucción como corresponde.

Fiscalía: Tanto en el expediente Fiscal, como en el expediente de la unidad judicial se ha podido establecer que se ha emitido una sentencia donde se dispone el internamiento del adolescente, respecto a esto la norma pertinente establece los tiempos para que opera la prescripción. En este caso no opera la prescripción realizada por la defensa técnica, se debe considerar la razón de ejecutoria de la sentencia, puesto que ha sido sometida a un recurso de ampliación y aclaración y que se encuentra debidamente ejecutoriada, por lo que este caso es diferente, en la presente causa, esta ejecutoriada y no como la causa que refiere la defensa técnica y que consta agregada al petitorio, ante esto Fiscalía se opone a la petición de la defensa.

Secretaria: La sentencia se ejecutorió con fecha 16 de marzo de 2020.

Réplica de la defensa: Solicito se aplique la norma ya indicada y se declare la prescripción.

JURISDICCION & COMPETENCIA

En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Santa Cruz, Galápagos,

Page 2: Juicio N UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN …

ostento Jurisdicción y Competencia para conocer y resolver el presente juicio al haber sido designado como tal por el Consejo de la Judicatura, conforme al Art. 167 y Art. 178, Nro. 3 de la Constitución; Art. 8; Nro. 1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y, Artículos: 7, 150, 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial.

VALIDEZ PROCESAL

De la revisión del expediente se ha constatado que la presente causa se ha tramitado conforme a las normas de procedimiento establecidas en la Ley para esta clase de juicios; sin que se haya omitido ninguna solemnidad sustancial que pueda viciarlo de nulidad insubsanable, ni causado indefensión; se han respetado los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, concentración y economía procesal, así como las garantías del debido proceso consagradas en el Art. 76 y Art. 169 de la Constitución; por lo que se declara su validez.

CONSIDERACIONES & FUNDAMENTOS

PRIMERO: En base a la normativa que se invoca por parte de la defensa del adolescente, conforme consta en su escrito presentado el 23 de septiembre, así como en su exposición en esta audiencia, debemos entonces referirnos a esta normativa.

SEGUNDO: El Art. 334 a del CNA, establece y dispone (lee), debemos distinguir 2 circunstancias para este caso, la prescripción del ejercicio de la acción y de la pena; en este caso sería el ejercicio de la acción y las medidas socioeducativas impuestas en sentencia ejecutoriada, de esta misma forma refiere la defensa del adolescente, inclusive habla de la normativa del COIP, Art. 417, núm. 1 y 2 (lee);

TERCERO: Resulta clara la situación, la sentencia expedida por la Corte Provincial de Justicia, quedó ejecutoriada el día que se ha informado por secretaria, habiendo sido expedida, con fecha 18 de febrero de 2020, y luego el recurso horizontal de aclaración, el mismo que es resuelto con fecha 10 de marzo de 2020 y es devuelto a esta autoridad para su ejecución, puesto que dicha sentencia expedida por la Sala de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, se encuentra ejecutoriada, por lo tanto corresponde seguir con la ejecución de la sentencia;

CUARTO: Respecto de la sentencia transcrita por la defensa del adolescente, la misma se refiere a la prescripción de la acción, no a la prescripción de las medidas socioeducativas, en este caso corresponde aplicar el Art. 334A, Inc. 2 del CNA, que para el caso (lee).

PARTE RESOLUTIVA: Por todo lo antes expuesto, se concluye que no procede la prescripción en base a la fundamentación planteada por la defensa del adolescente, de igual manera se pronunció esta autoridad anteriormente ante el pedido, mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2020, por lo tacto, me ratifico en el mismo y RESUELVO. Se niega la petición realizada por la defensa del adolescente, debiendo estar a lo dispuesto anteriormente. Notifiquese & Cúmplale. <r \

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JUEZ

Page 3: Juicio N UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN …

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En Santa Cruz, viernes ocho de enero del dos mil veinte y uno, a partir de las diecisiete horas y treinta y cuatro minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: FISCALIA SANTA CRUZ en la casilla No. 34 y correo electrónico perez v@fiscalia. gob. ec, leonpb@fiscalia. gob. ec, [email protected]; ODALIS NICOLE VERA GAVILANES - REPRESENTANTE DE F.G.Y.V. en el correo electrónico [email protected]. REYES YUCAILLA ALEX XAVIER en la casilla No. 31 y correo electrónico [email protected], [email protected], [email protected], en el casillero electrónico No. 1102722947 del Dr./Ab. PATRICIA SALAZAR AGUILAR; en la casilla No. 37 y correo electrónico [email protected], [email protected], en el casillero electrónico No. 1708859325 del Dr./Ab. JUAN JESÚS SALAZAR RUIZ. AYDA ROSERO ARGOTY / SICOLOGA UJMSC en el correo electrónico [email protected]; CALVA TROYA ANA MARIA en el correo electrónico [email protected]; SICOLOGO SEGUNDO ROMERO SILVA en el correo electrónico [email protected], ¡ [email protected], [email protected]. Certifico: /

chunchol@fiscalia. gob. ec,

/

PALADINES RAMIREZ LAURA MELISSASECRETARIA '

LAURA.PALADINES