juicio de revisiÓn constitucional electoral … · la coal artido r /2017, y revolu sociald...

37
Mont Sent del E toda de p políti corre acue Alian de M Parti parid mun realiz Instit en e C C IE L terrey, N tencia d Estado de vez que paridad, a icos que espondie erdo IEC nza, Part México, ido Camp dad de icipales. zar las s tuto Elec ste fallo. Coalición: Código Ele EC: Lineamient uevo Leó definitiva e Coahu e el institu analizand integran entes al P C/CG/147 tido de la Partido pesino P género Por tan sustitucio ctoral de ectoral Loc tos: ón, a vein a que: a) ila de Za uto local do las po n la Coal Partido R 7/2017, y a Revolu Sociald Popular, n horizon nto, se o nes pert Coahuila C lo E S R cal: C Z In A d nte de m ) revoca aragoza d debió ve ostulacion ición “Po Revolucio ya que s ución Co emócrata no cumpl ntal y t ordena a inentes y a para q GLOSA Coalición “ os partido Ecologista Socialdemó Revolución Código El Zaragoza nstituto Ele Acuerdo IE del Institut JUICIO EXPED ACTO RESPO ELECT COAH TERCE REVO OTRAS MAGIS DAVID SECR PONC CASTI AYALA mayo de d la resol dictada e erificar e nes realiz or un Coa onario In se advie oahuilens a Indepe lieron ca transvers a los ref y se vinc que proce ARIO Por un Co os Revolu de M ócrata Ind n Coahuilen ectoral de ectoral de EC/CG/060 to Electora O DE RE DIENTE: OR: PART ONSABL TORAL UILA DE EROS I LUCION S STRADO D GARCÍA ETARIA CE AGUI ILLO TR A dos mil di lución de en el juici l cumplim zadas po ahuila Se stituciona rte que se, Partid endiente balmente sal en feridos in cula al C eda conf oahuila Seg ucionario I México, dependien nse y Cam el Estado Coahuila d 0/2017 de al de Coa EVISIÓN ELECTO : SM-JRC TIDO AC LE: DEL E ZARAG INTERES ARIO I O PONE A ORTIZ Y SECR ILAR, R EJO Y V iecisiete. el Tribun o elector miento de or todos eguro” y al, y b) m los parti do Verde e, Partido e con el sus po nstitutos Consejo G forme a l guro”, inte Instituciona Nueva te, Joven mpesino Po o de Coa de Zaragoz el Consejo ahuila, me CONSTIT ORAL C-9/2017 CCIÓN NA ESTA GOZA SADOS: NSTITUC ENTE: Z RETARIO RICARDO VICTOR al Electo ral 61/20 e las reg los partid no sólo modifica idos Nue e Ecologi o Joven principio ostulacion políticos General lo expue grada por al, Verde Alianza, n, de la opular ahuila de za o General ediante el TUCIONA 7 ACIONA TRIBUN ADO PARTID CIONAL YAIRSIN OS: ELE O ARTUR MONTO oral 17, glas dos las a el eva ista n y de nes s a del esto AL L NAL DE DO Y NIO NA RO OYA

Upload: truongthuan

Post on 29-Oct-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Mont

Sent

del E

toda

de p

políti

corre

acue

Alian

de M

Parti

parid

mun

realiz

Instit

en e

C

C

IEL

terrey, N

tencia d

Estado de

vez que

paridad, a

icos que

espondie

erdo IEC

nza, Part

México,

ido Camp

dad de

icipales.

zar las s

tuto Elec

ste fallo.

Coalición:

Código Ele

EC: Lineamient

uevo Leó

definitiva

e Coahu

e el institu

analizand

integran

entes al P

C/CG/147

tido de la

Partido

pesino P

género

Por tan

sustitucio

ctoral de

ectoral Loc

tos:

ón, a vein

a que: a)

ila de Za

uto local

do las po

n la Coal

Partido R

7/2017, y

a Revolu

Sociald

Popular, n

horizon

nto, se o

nes pert

Coahuila

CloESR

cal: CZInAd

nte de m

) revoca

aragoza d

debió ve

ostulacion

ición “Po

Revolucio

ya que s

ución Co

emócrata

no cumpl

ntal y t

ordena a

inentes y

a para q

GLOSA

Coalición “os partidoEcologista SocialdemóRevoluciónCódigo ElZaragoza nstituto EleAcuerdo IEdel Institut

JUICIO

EXPED ACTO RESPOELECTCOAH

TERCEREVOOTRAS

MAGISDAVID

SECRPONCCASTIAYALA

mayo de d

la resol

dictada e

erificar e

nes realiz

or un Coa

onario In

se advie

oahuilens

a Indepe

lieron ca

transvers

a los ref

y se vinc

que proce

ARIO

Por un Coos Revolu

de Mócrata Indn Coahuilenectoral de

ectoral de EC/CG/060to Electora

O DE RE

DIENTE:

OR: PART

ONSABLTORAL UILA DE

EROS ILUCIONS

STRADOD GARCÍA

ETARIA CE AGUIILLO TRA

dos mil di

lución de

en el juici

l cumplim

zadas po

ahuila Se

stituciona

rte que

se, Partid

endiente

balmente

sal en

feridos in

cula al C

eda conf

oahuila Segucionario IMéxico, dependiennse y Camel Estado

Coahuila d0/2017 deal de Coa

EVISIÓN ELECTO

: SM-JRC

TIDO AC

LE:DEL

E ZARAG

INTERESARIO I

O PONEA ORTIZ

Y SECRILAR, REJO Y V

iecisiete.

el Tribun

o elector

miento de

or todos

eguro” y

al, y b) m

los parti

do Verde

e, Partido

e con el

sus po

nstitutos

Consejo G

forme a l

guro”, inteInstituciona

Nueva te, Joven

mpesino Poo de Coa

de Zaragozel Consejoahuila, me

CONSTITORAL

C-9/2017

CCIÓN NA

ESTAGOZA

SADOS:NSTITUC

ENTE: Z

RETARIORICARDOVICTOR

al Electo

ral 61/20

e las reg

los partid

no sólo

modifica

idos Nue

e Ecologi

o Joven

principio

ostulacion

políticos

General

lo expue

grada por al, Verde

Alianza, n, de la opular ahuila de

za o General ediante el

TUCIONA

7

ACIONA

TRIBUNADO

PARTIDCIONAL

YAIRSIN

OS: ELEO ARTUR

MONTO

oral

17,

glas

dos

las

a el

eva

ista

n y

de

nes

s a

del

esto

AL

L

NAL DE

DO Y

NIO

NA RO

OYA

SM-JRC-9/2017

2

cual se emiten los lineamientos a fin de garantizar la paridad de género en la postulación y registro de las y los candidatos que participarán en la elección de las y los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el proceso electoral 2016-2017

PAN: Partido Acción Nacional PANAL: Nueva Alianza PCP: Partido Campesino Popular PJ: Partido Joven PRC: Partido de la Revolución Coahuilense PRI: Partido Revolucionario Institucional PSI: Socialdemócrata Independiente Partido Político de

Coahuila PVEM: Partido Verde Ecologista de México Reglamento de Elecciones:

Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Proceso Electoral 2016-2017. El primero de noviembre de dos mil

dieciséis, inició el proceso electoral local para la renovación de la

Gubernatura, integración del Congreso y los ayuntamientos del Estado de

Coahuila de Zaragoza.

1.2. Acuerdo IEC/CG/060/2017. El treinta de enero de este año, el

Consejo General del IEC emitió el acuerdo en mención, por medio del cual

expidió los Lineamientos.

1.3. Convenio de coalición. En la misma fecha, dicho Consejo General

aprobó el acuerdo IEC/CG/062/2017,1 por el que declaró procedente el

registro del convenio de la Coalición, para el proceso electoral ordinario

dos mil dieciséis – dos mil diecisiete.

1.4. Sentencia federal del expediente SM-JRC-2/2017.2 El diecisiete de

marzo del año en curso, esta Sala Regional, entre otras cosas, le ordenó

al IEC modificar el acuerdo IEC/CG/060/2017 mediante el cual se

expidieron los Lineamientos.

1.5. Modificación al convenio de coalición. La Coalición presentó una

modificación a su convenio, la cual aprobó el Consejo General del IEC

mediante acuerdo IEC/CG/097/2017,3 de veintidós de marzo del año en

curso.

1.6. Registro de candidaturas. Del veintitrés al veintisiete de marzo, se

realizaron los registros de candidaturas para renovar los treinta y ocho

ayuntamientos de la entidad.

1 Consultable a fojas 108 a 125 reverso del Cuaderno Accesorio Uno. 2 El juicio lo promovió el PAN. 3 Consultable a fojas 126 a 134 reverso del Cuaderno Accesorio Uno.

1.7.

del

cand

cump

1.8.

expe

Esta

orde

1.9.

lo or

resp

Linea

1.10

abril

el Tr

IEC/

1.11

el PA

1.12

Sala

Univ

2. CO

Esta

asun

elect

adm

cand

Coah

Circu

jurisd

4 Con5 Juic6 Recmanifel ser

Acuerdo

IEC em

didaturas

plía con

Sentenc

ediente 5

do de C

nó que s

Acuerdo

rdenado

ecto al

amientos

. Senten

siguiente

ribunal L

CG/147/2

. Juicio

AN promo

. Escrito

Regiona

versidad d

OMPETE

Sala R

nto, pue

toral est

inistrativa

didaturas

huila de

unscripci

dicción.

nsultable a cio electoracibido en lafestando qrvicio de pa

o IEC/CG

mitió el a

de la e

la parida

cia del T

52/2017,

Coahuila

se emitier

o IEC/CG

por el Tr

cumplim

s.

ncia impu

e, el PAN

ocal, el d

2017.

de Revi

ovió el p

o Amicu

al, un esc

de Siena

ENCIA

egional e

s se co

tatal, qu

a electo

para la

Zaragoz

ón Elec

fojas 144

al 61/2017.a cuenta saue el origiaquetería D

G/129/20

acuerdo

lección d

ad de gén

Tribunal

de once

de Zarag

ra uno nu

G/147/20

ribunal L

iento de

ugnada.5

N interpu

diez de m

isión Co

resente j

us Curiae

crito6 de

a, Italia.

es comp

ontroviert

ue confi

oral loc

a renova

za, entida

toral Plu

a 217 del C. alamonterrnal se envDHL con e

017. El p

por el

de ayunt

nero.

Elector

e de abri

goza rev

uevo, deb

17.4 El d

Local, y e

e los par

5 Inconfo

so un me

mayo, en

onstitucio

uicio.

e. El die

amicus c

petente p

te una

rmó el

al, relac

ación de

ad federa

urinomina

Cuaderno

[email protected]ó a este óel número d

primero d

que ap

tamientos

ral local.

il siguien

vocó el a

bidamen

oce de a

emitió el

rtidos po

orme con

edio de i

n el sent

onal Ele

ecisiete d

curiae, si

para con

sentenci

acuerdo

cionado

e ayunta

ativa ubi

al, en la

Accesorio

b.mx el dieórgano jurde referenc

de abril,

probó lo

s, ya qu

. Median

nte, el Tr

acuerdo

te fundad

abril, el C

acuerdo

olíticos, e

dicho ac

mpugnac

tido de c

ectoral. E

de mayo

gnado po

ocer y r

ia dictad

o que e

con e

amientos

cada de

a cual e

Uno.

ecisiete de risdiccionalcia 285617

SM

el Conse

s registr

e consid

te la res

ribunal E

IEC/CG/

do y mot

Consejo c

o por el q

en relaci

cuerdo, e

ción, el c

confirmar

El catorc

se recib

or catedr

resolver

da por

emitió la

l registr

s en el

ntro de

este órg

mayo del l en la mis74882.

M-JRC-9/2

ejo Gene

ros de

deró que

solución

Electoral

/129/2017

ivado.

cumplió c

que resol

ón con

el quince

cual resol

r el acue

e de ma

bió, en e

ráticas de

el prese

un tribu

a autorid

ro de

Estado

la Segun

gano eje

año en cusma fecha,

017

3

eral

las

se

del

del

7 y

con

lvió

los

de

lvió

rdo

ayo,

esta

e la

nte

unal

dad

las

de

nda

rce

rso, vía

3

SM-JRC-9/2017

4

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción III, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 87, párrafo 1, inciso b), de

la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral.

3. AMICUS CURIAE

Mediante escrito presentado ante esta Sala Regional, Tania Groppi,

Andrea Pisaneschi y Elena Bindi, en su calidad de miembros del Gruppo di

ricerca e formazione sul diritto pubblico europeo e comparato de la

Universidad de Siena, Italia, comparecieron en vía de amicus curiae, con

la finalidad de emitir una opinión jurídica sobre la cuestión de

interpretación del principio de paridad de género para la integración de

ayuntamientos del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del proceso

electoral dos mil siete.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce la

referida figura jurídica en el artículo 2 de su Reglamento Interno y la define

como “la persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a

la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el

sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la

materia del proceso, a través de un documento o de un alegato e

audiencia”.

Ahora bien, tratándose de la sustanciación de medios de impugnación en

materia electoral, en donde la litis está relacionada al resguardo de los

principios constitucionales de igualdad de género y no discriminación en el

ejercicio y permanencia efectiva en los cargos de elección popular –los

ayuntamientos en este caso–, es factible la intervención de terceros

ajenos a juicio con el carácter de amicus curiae o amigos de la corte, a fin

de contar con mayores elementos para un análisis integral del contexto de

la controversia, siempre que se presenten previo a la emisión de la

sentencia respectiva.Sin embargo, del escrito de referencia se desprende

que las y el integrante de dicha institución académica fueron “consultados

por el Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Coahuila de

Zaragoza, para emitir esta opinión jurídica sobre la paridad electoral bajo

la perspectiva de los derechos políticos de las mujeres”.

Por lo anterior, esta Sala Regional no tomará en consideración el escrito,

ya que una de las características de los escritos amicos curiae es

precisamente la imparcialidad en la opinión especializada de los hechos;

situa

reco

4. ES

4.1.

El PA

travé

en re

postu

ayun

En d

que

En l

motiv

Al re

ación que

nocida s

STUDIO

Planteam

AN contr

és del cu

elación c

ulación y

ntamiento

dicho acu

la integra

la instan

vos de in

Que a reglos aes deLineacientocada

En esque lregisdocecomocuatrencacincuporce

Consporcese va

Asimlos pajustapostu

esolver ta

Que y legnorm

e no aco

u calidad

DE FON

miento d

rovirtió a

ual resolv

con los lin

y registro

os del Es

uerdo, se

an cumpl

ncia loca

nconform

los partidgistrar suartículos ecir, de famientoso de ca uno de l

sta líneaa integratrado ca encabezo resultaro puntobezadas

uenta y centaje es

sideró qentajes imalidaban

ismo, al partidos aban porulación e

ales plant

no se viogalidad, e

mativa rec

ntece en

d como te

NDO

del caso

nte el Tr

vió respe

neamento

o de las

stado de

e consid

lieron con

al, el PA

idad:

dos polítus candid17, párraforma pa

s se debendidaturalos bloqu

a, señaló an, cumpandidaturzadas poado que o cuare

s por hoinco por

stablecido

que la mplicabaregistros

inconforintegran

rcentualmn bloque

teamiento

olentabanen virtudctora del

n el caso

ercero int

ribunal Lo

ecto al cu

os para g

candidat

Coahuila

eró que

n los Line

AN mani

ticos y codaturas dafos 3 y aritaria, yería de poas encab

ues.

que a sulían con ras paraor hombre

existieraenta y mbres yciento m

o en la no

aprobaca una vios irregula

rmarse entes de mente a es.

os, el Tri

n los prind de queprincipio

concreto

teresado

ocal el a

umplimie

garantiza

turas par

a de Zara

la Coali

eamiento

ifestó es

oalicionede confo4, y 176

y que, enostular abezadas

u juicio nla regla e

a veintisies y quina un tota

cuatro y (55.55%mujeres, pormativa

ión de lación a res.

n lo partla Coalila parida

bunal Lo

ncipios de el regi de parid

o, toda v

o en el pre

acuerdo I

ento de lo

ar la parid

ra integra

agoza.

ición y lo

os.

sencialme

es se encormidad c6 del Códn términoal menos

por un

ni la Coalen cuestiete ayu

nce por mal de (4

por ci%) cincupor lo qu aplicable

los regla norma

ticular soición con

ad, ni en

ocal, sost

e certezastro se

dad vigen

SM

vez que e

esente ju

EC/CG/1

os partid

dad de g

ar el con

os partid

ente los

contrabancon lo didigo Elecos del nu

(40%) cgénero

lición ni tión, ya quntamientmujeres, l44.44%) iento deenta y ce se quee.

gistros ativa elec

obre los rnsideró su totalid

tuvo lo si

a, seguridotorgó c

nte en Co

M-JRC-9/2

el PRI tie

uicio.

147/2017

os polític

género en

ngreso y

os polític

siguien

n obligadispuesto ctoral Locmeral 4 uarenta distinto

los partidque al hatos postlo que dacuarentae planilcinco puebrantaba

bajo esctoral, pu

registros que no dad ni en

guiente:

dad jurídconformeoahuila.

017

5

ene

7, a

cos

n la

los

cos

ntes

dos en

cal, los por en

dos ber tuló aba a y llas nto a el

stos ues

de se

n la

dica e la

5

SM-JRC-9/2017

6

Consideró que la calificación realizada por el Consejo General del IEC resultó adecuada, en virtud de que, atendiendo al convenio de coalición, las candidaturas provendrían de los procesos internos del PRI, por lo que es lógico que, si las postulaciones de la Coalición provienen de dicho instituto político, sea a este a quien le cuente para efectos de verificar la paridad de género.

Sostuvo que no se vulneró el principio de paridad horizontal ni transversal en la postulación de las candidaturas a los ayuntamientos, ya que los porcentajes de postulación ascienden a (51.35%) cincuenta y uno punto treinta y cinco por ciento de mujeres y (48.65%) cuarenta y ocho punto sesenta y cinco por ciento de hombres.

Estima que no debe atenderse literalmente al valor numérico de los porcentajes de las candidaturas, sino al fin perseguido por la norma, el cual consiste en lograr la paridad de los géneros y que los mismos se encuentren representados de forma equilibrada.

Que es errónea la premisa a partir de la cual parte el PAN, ya que el principio de paridad no debe observarse de manera numérica y rígida, pues dicha pretensión implica que se revoque el acuerdo impugnado para que se sustituyan candidaturas encabezadas por mujeres por otras cuyos titulares fueran hombres, con lo que se alcanzaría el porcentaje del (50%) cincuenta por ciento por género.

En otro aspecto, considera que la calificación realizada por el Consejo General del IEC es coincidente con el criterio asumido por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-115/2015, en el que se estimó que el enfoque de tener como un todo a los partidos políticos, sin hacer distinción si las postulaciones se realizan de forma individual o coaligados con la proyección horizontal del principio de igualdad en el ámbito de los municipios.

Expone que, si en la especie las candidaturas registradas por la Coalición y por los partidos políticos demandados en realidad tienden a favorecer al género femenino más allá de la cuota prevista legalmente, no puede entenderse como una violación al principio constitucional de paridad.

Sostiene que la interpretación teleológica del principio de paridad previsto en la legislación desde el enfoque horizontal conduce a sostener que el (50%) cincuenta por ciento de postulaciones constituye el mínimo de municipios en los que se deben postular candidaturas encabezadas por personas del género femenino, y que dicho porcentaje no constituye un tope máximo.

Expone que en la especie, y como el propio enjuiciante lo reconoce, los partidos políticos postularon individualmente y de manera coaligada porcentajes de planillas encabezadas por mujeres en más del (50%) cincuenta por ciento de los municipios que integran el Estado.

Asimismo, considera que es inexacta la aseveración realizada en torno a la inobservancia del principio de paridad al haber postulado en el Bloque 1 en un porcentaje de (60%) sesenta por ciento mujeres y (40%) cuarenta por ciento hombres, dado que dicho porcentaje supera el mínimo exigido.

Incon

ante

Por úsentidsatisfsegmindivimagncand

nforme c

esta inst

Que Consmotivempl

Consnormen slibert

Que comopostuconcpostupor g

Que IEC/Cde laReglael exmate

En eunifoactuainobsEleccaplicauna aelecc

Que estabcontaexcluconveseríapartid

Consa lo pal pricandcoalic

último, codo de qufacerse e

mento, puidual se nitud la idaturas

con las c

tancia los

el Tribustitución vó erróneear la no

sidera qumatividad

u vertientad de au

la intero obligatulación dreto de ulacionesgénero, la

en la resCG/147/2a Constamento dxpedienteeria de pa

este senormidad ación coserva elciones, qa a las actuaciónciones en

el Tribunblecer qabilizadasusiva parenio de

an los edo.

sidera qupreceptuincipio didatos soción, por

onsideró ue se vuen algunues tanto

ubicaroparticipaa los ayu

considera

s siguien

unal LocFederal,

eamente ormativida

ue fue ileaplicable

nte horizuto organ

pretacióntorio el e candidCoahui

s se realas cuales

solución 2017 se itución Fde Elecce SUP-Jaridad.

tido, conde las

onjunta l artículque estacoalicionn conjuntn las que

nal Locaque lass en térra el PRcoalición

manados

e los razuado en ee uniformon para cr ello se v

inoperanlneró el

nos caso la Coalic

on en esación de untamien

aciones

ntes agra

cal, vuln ya que su actuaad aplica

egal la ine en matzontal y nización.

n sistemprincipio

daturas a la, obligicen al ms deberán

recurridaomite apFederal, ciones, aJRC-49/2

nsidera coalicio

en el reo 280,

ablece qunes implita en el rparticipe

al vulnera postulrminos d

RI, introdn, dondes de los

zonamienel Reglammidad encada unoviolenta e

ntes las aprincipio

os los poción comsquemas

las muntos.

del Trib

vios:

neró los partió d

ación, varable.

nterpretacteria de que con

mática deo constitlos ayun

ga a qumenos eln atende

a se dejaplicar lo e

así compartándo

2017, as

que se ones en

egistro dnumera

ue el prca la coregistro den de est

a la certeaciones de equidduciendo e se ests proces

ntos del Tmento den las coao de los pel princip

alegacion de parid

orcentajesmo los pa

que gajeres en

unal Loc

artículode premirió la cau

ción realparidad nstituye

el marcotucional ntamientoue de la (50%) cr a la div

a de ladoestablecimo el 2ose del cí como

inobservn lo corde candial 3, derincipio doincidencde las cate modo.

eza del pde la

dad de el elem

tableció sos de s

Tribunal Le Eleccioaliciones partidos qio de leg

SM

nes realizdad horizs mínimortidos po

arantizann la pos

cal, el PA

os 14 ysas falsa

usa de pe

lizada reen las cauna limi

o jurídicode pari

os y quea totalidcincuentavisión pob

o que endo en el

280, párrcriterio sode los c

va el prrresponddaturas,el Reglade uniforcia de intandidatur

proceso Coalic

género mento ext

que los selección

Local sonones, puelos regis

que concalidad.

M-JRC-9/2

zadas enzontal al os en ca

olíticos enn en matulación

PAN expo

16 de as, fundóedir y om

specto aandidatutación a

o estableidad en , en el ca

dad de a por cieblacional

el acue artículo rafo 3, ostenido criterios

rincipio diente a , ya que amento rmidad qtegrantesras para

electoraión serde manetralegal candida

n de dic

n contrares en tostros de urren a u

017

7

n el no

ada n lo yor de

one

la ó y

mitió

a la ras

a la

ece la

aso las nto .

rdo 41 del en en

de la se de

que s y las

l al rían era del

atos cho

rios rno los

una

7

SM-JRC-9/2017

8

Por otra parte, en torno la revisión del cumplimiento de la Coalición a la luz

del principio de paridad de género, señala lo siguiente:

Que resultó incorrecto que se considerara al PRI y a la Coalición como una sola entidad.

Sostiene que el PRI y la Coalición no son un solo ente jurídico, pues la Coalición está formada por ese y otros partidos políticos, los cuales se encuentran obligados a respetar el principio de paridad de género, y cuando no se cumpla con dicha obligación, lo procedente sería requerir la sustitución de las candidaturas que se alejaran de tal mandato.

Considera que se omitió analizar debidamente el acuerdo IEC/CG/060/2017, en cuyo numeral 4 se establece que se debería de registrar en cada bloque al menos el (40%) cuarenta por ciento de un género distinto, sin que tal disposición hubiere sido atendida, ya que se resolvió que el PRI y la Coalición deberían ser tomados en cuenta como uno para efectos de dar cumplimiento al principio de paridad, porque las disposiciones rectoras del mencionado principio no debían observarse de forma rígida.

En cuanto a la vulneración de los criterios en materia de paridad de género establecidos en el artículo 17, numerales 1, 2, 3, 4 y 10, del Código Electoral Local, argumenta lo siguiente.

Considera que se violenta la normativa aplicable, pues no era posible aceptar que se validaran porcentajes diversos a los establecidos.

Lo anterior, pues la normativa no acepta interpretación diversa a totalizar el (50%) cincuenta por ciento de candidaturas por género y establecer que en cada bloque se registrara un total de candidaturas que ascendieran (40%) cuarenta y (60%) sesenta por ciento de cada género, por lo que es infundado e inaceptable que se reconozca la posibilidad de avalar porcentajes distintos.

Así, considera que en el expediente natural se demostró que:

a) La Coalición postuló en el Bloque 1 candidatos en doce de los catorce municipios, el (40%) cuarenta por ciento corresponde a cinco ayuntamientos y lo que aconteció fue que registró nueve candidatas y tres candidatos

b) La Coalición postuló en el Bloque 2 a cinco candidatos de los diez municipios que lo integran, el (40%) cuarenta por ciento equivale a dos ayuntamientos y lo que ocurrió es que se registraron cuatro candidatos y una candidata.

c) En el Bloque 3, la Coalición registró candidatos en cuatro de los siete ayuntamientos, el (40%) cuarenta por ciento equivale a dos municipios, y lo que ocurrió es que se registraron tres candidatas y un candidato.

d) En el Bloque 4, la Coalición registró candidatos en seis de los siete municipios, el (40%) cuarenta por ciento equivale a tres ayuntamientos, y se registraron cuatro candidatas y tres candidatos.

Así, aregisquinccincude lasólo cuatrporcehabe

Asim

a) El géne

b) El 1, 2 ciento(42.4cincupudo

c) El de un(23%respe(50%

d) El candregistres porcegéne

e) So(40%2, y qciento

f) Recientocumpcand

g) El génecon ede un

Contcalificsatisf

Por candBloqu

al observtró cand

ce pertenuenta y cas candid

equivalero por cieentaje leg

er registra

ismo, se

PRI no ero distint

PVEM ny 3; queo de un

4%) cuaruenta y so haber o

PANALn género

%) veintitrectivame

%) cincue

PJ no pidaturas tró (28%por ciententaje de

ero.

obre el P%) cuaren

que tampo de can

especto ao de un plió con idaturas.

PCP no ero distintel registrn mismo

inúa secación deface con

otra paidaturas ues 2 y

varse los idatos ennecen ainco pundaturas, e a (44.ento de lgal estabado cator

eñala que

postuló ato en el B

no postulóe incumpn génerorenta y siete punptado po

no postuo distinto rés y (30

ente, adenta por c

postuló pde un s

%) veintioto de cae (50%)

PRC, conta por ciepoco cumdidaturas

al PSI, ngénero d

el reg.

postuló to en losro de (50género.

eñalando e infundala parida

arte, mede confo4 se en

porcentan los vein mujeresto cincuemientras44%) culas candblecido, srce candi

e:

al menosBloque 1.

ó el (40%plió con o distinto

dos punto cincuor un mar

uló por loen los B

0%) treinemás queciento de

or lo mesolo géneocho, (37andidaturcincuent

nsideró ento de umplió cons.

no postudistinto egistro de

al menoss Bloque0%) cincu

que, ado de lad horizo

nciona qormidad ccuentra

ajes finalntisiete as, lo quenta y cins que aluarenta idaturas,

siendo quidatas y t

s el (40%.

%) cuarenel regist

o y lo rnto cuaenta y srco refere

o menos eBloques 1nta por ce, no cucandidat

nos el (4ero en lo7%) treinras, ademta por cie

que no sun génern el regis

uló al men los Blo

e (50%)

s el (40%es 1, 2 y uenta po

en la os agrav

ontal en la

que la con la pauna sub

es, se tieayuntamiee asciennco por c registray cuatro, con lo que lo quetrece can

%) cuaren

nta por citro del (5realizó ctro por iete por encial me

el (40%) 1 y 2, dociento demplió coturas de

40%) cuaos Bloquta y siet

más queento de

se registro distintostro de (

enos el (oques 1 y

cincuen

%) cuaren4, adem

r ciento

resolucióvios es ea postula

Coalicióaridad horepresen

SM

ene que entos, dende a uciento de arse doceo punto que se in

e debió rendidatos.

nta por c

iento en 50%) cincon porc

ciento yciento, a

enor.

cuarentaonde sóloe un génon el porun géne

arenta poues 1, 2 te y (33%

e no cumcandidat

tró por loo en los B(50%) cin

(40%) cuy 2, ademnta por

nta por cmás que de las ca

ón impuerrónea, ación de

ón no prizontal,

ntación d

M-JRC-9/2

la Coalice los cuan (55.55 la totalide hombrcuarentanobservaealizarse

ciento de

los Bloquncuenta centajes y (57.57aun cuan

a por cieo registrónero distircentaje ro.

or ciento y 4, don

%) treintamplió conturas de

o menosBloques ncuenta

uarenta más que

ciento

ciento de no cumpandidatu

ugnada, pues no candidat

postuló spues en

de la muj

017

9

ción ales 5%) dad res, a y a el es

un

ues por de

7%) ndo

nto ó el nto del

de nde a y

n el un

s el 1 y por

por no de

un plió ras

la se

tos.

sus los jer,

9

SM-JRC-9/2017

10

ocurriendo lo mismo en lo individual con los partidos que la integran.

Por lo anterior, considera que, ante la inobservancia de la normativa, el Consejo General del IEC se encontraba obligado a requerir las sustituciones correspondientes.

Aparte, solicita que esta Sala Regional de vista al Senado de la República para los efectos de que remueva de sus funciones a los magistrados que integran el Tribunal Local.

Finalmente, el PAN solicita a esta Sala dar vista al Consejo Genero del Instituto Nacional Electoral por lo que él denomina una notoria responsabilidad de los consejeros electorales locales, al convalidar indebidamente los registros de las candidaturas de la Coalición y sus coaligados, ya que a su consideración resultaba evidente el incumplimiento de las reglas de paridad.

Atendiendo a los motivos de queja, los puntos jurídicos a resolver son los

siguientes:

a) Si en la sentencia controvertida se dejó de observar el principio de uniformidad en las postulaciones de la Coalición b) Si resultó correcta la interpretación realizada por el Tribunal Local sobre la normativa de paridad c) Si fue correcto que el Tribunal Local validara el cumplimiento de las reglas de paridad por parte de los partidos que integran la Coalición

Los motivos de queja se analizarán en ese orden.

4.2. El Tribunal Local no dejó de advertir el cumplimiento del

principio de uniformidad en la postulación de las coaliciones

Previo a exponer las consideraciones en las que se sustenta el sentido de

esta resolución, es necesario hacer ciertas acotaciones en torno al

principio de uniformidad, mismo que se señala fue violentado en la

resolución combatida.

Al resolver el expediente SUP-JRC-49/2017 y ACUMULADO, la Sala

Superior concluyó que el principio de uniformidad se cumple cuando existe

coincidencia entre los integrantes de la coalición y la postulación de

candidatos, atendiendo al tipo de elección de que se trate, siendo que la

única limitante u obligación con la cual tienen que cumplir los

partidos políticos que participan en una coalición, es la que establece

el párrafo tercero del artículo 88 de la Ley General de Partidos

Políticos, consistente en que si cuando concurren en coalición total

para postular candidatos a las cámaras de diputados o senadores, o

diputados locales o a la Asamblea Legislativa, ello les obliga a actuar

coal

la Re

Inclu

que

comb

conte

Sent

seña

cump

reso

num

Lo a

impu

postu

Debe

parid

postu

parti

acue

cand

proc

que

conv

cuale

En e

parti

podr

sus

requ

las re

Conf

en la

postu

conv

en lo

igados p

epública,

uso, en d

da orig

binacione

ender en

tado lo a

ala que,

plimiento

lución c

eral 3, de

anterior e

ugnado, e

ulaciones

e señala

dad deb

ulación y

cipó den

erdo IEC/

didatos q

esos de

en el acu

venio de

es se par

este ent

cipara en

ría postul

procesos

isitos leg

eglas de

forme a

a coalició

ulaciones

venido, m

o individu

para pos

Goberna

icho prec

gen a

es, no

n la moda

anterior,

en la se

o del prin

ombatida

el Reglam

es así, pu

el Tribun

s se apeg

rse que

ía realiz

y, en el

ntro de

/CG/062/

ue se po

selecció

uerdo IEC

coalición

rticiparía

tendido,

n coalició

lar por s

s interno

gales cor

paridad.

lo señala

ón se e

s en aq

mientras

ual podría

stular un

ador o Je

cedente s

la Coali

implicab

alidad de

se estim

ntencia,

ncipio de

a es co

mento de

ues al m

al Local

gaba a la

la verifica

zarse at

caso, d

una coa

/2017, y

ostularan

n del par

C/CG/09

n para lo

bajo est

en aque

ón para l

u cuenta

s de sel

rrespondi

.

ado, es c

ncuentra

quellas e

que en

an postu

mismo c

efe de Go

se aclaró

ición se

ba un e

coalición

ma que n

el Tribun

e uniform

ntraria a

e Eleccio

momento

correcta

as reglas

ación so

tendiendo

debe ten

alición pa

en cuya

bajo est

rtido men

97/2017 s

os efecto

te esquem

ellos cas

la elecció

a las can

ección, s

ientes, e

claro que

an obliga

eleccione

aquellas

ular a los

candidato

obierno.

ó que el h

e estable

ejercicio

n.

o le asis

nal Resp

midad en

a lo disp

nes.

de calific

mente an

s de parid

bre el cu

o precis

nerse en

arcial, la

cláusula

ta figura,

ncionado

se haya a

os de del

ma.

sos en

ón de un

didaturas

siempre

ntre los c

e los part

ados a re

es en la

s donde

candida

o al carg

hecho de

ecieran

indebido

ste la raz

ponsable

las post

puesto e

car la leg

nalizó si

dad.

umplimien

samente

n conside

a cual fu

cuarta s

serían lo

o; lo ante

aprobado

limitar la

que un

n ayuntam

s que hu

y cuando

cuales se

tidos polí

ealizar b

as cuale

hubieren

atos selec

SM

go de Pre

e que en

diversos

o del d

zón al P

dejó de

tulacione

en el ar

galidad d

el porce

nto de la

al mec

eración q

ue aprob

se determ

os emana

erior, sin

o la modi

s eleccio

partido

miento de

ubieren e

o cumpli

e encuen

íticos que

bajo esta

es así l

n decidid

ccionado

M-JRC-9/2

esidente

el conve

s tipos

derecho

PAN cuan

e analizar

es, y que

rtículo 2

del acue

ntaje de

as reglas

canismo

que el P

bada en

minó que

ados de

perjuicio

ificación

ones en

político

etermina

emanado

era con

ntran los

e particip

a figura s

o hubie

o partici

os confor

017

1

de

enio

de

de

ndo

r el

e la

80,

rdo

las

de

de

PRI

el

los

los

de

del

las

no

do,

de

los

de

pen

sus

ran

par

rme

1

SM-JRC-9/2017

12

a sus métodos internos; consideración que resulta conforme con lo

preceptuado en el artículo 280, párrafo 3, del Reglamento de Elecciones,

mismo que vincula a los integrantes de una coalición a actuar de forma

conjunta en los registros de las candidaturas en las que hayan

determinado participar bajo esta figura.

Siguiendo esta línea, no se puede considerar que se haya violentado el

principio de uniformidad, pues no se está avalando el registro de

candidaturas de forma distinta a las aprobadas bajo la figura de la

coalición.

Sin perjuicio de lo anterior, es claro que el derecho de postulación de

partidos políticos y coaliciones debe ajustarse a los lineamientos

establecidos para garantizar la paridad, de ahí que debe entenderse que

la pretensión del PAN es la de evidenciar que el cálculo realizado por el

Consejo General del IEC para verificar el cumplimiento de los porcentajes

de paridad se realizó de forma contraria a lo dispuesto en los artículos 278

del Reglamento de Elecciones y 10 de los Lineamientos contenidos en el

acuerdo IEC/CG/060/2017, siendo que ello se analizará al momento de

valorar la legalidad sobre la calificación del cumplimiento del principio de

paridad.

4.3. La interpretación realizada por el Tribunal Local en cuanto al

cumplimiento de porcentajes de postulación mínimos horizontal y

transversal resulta legal

A juicio de esta Sala Regional, no le asiste la razón al PAN cuando señala

que la normativa rectora de la paridad debe interpretarse de forma estricta

y aislada.

En principio, debe precisarse que, en términos de lo dispuesto en el

artículo 5, párrafo 2, del Código Electoral Local, la interpretación de las

disposiciones de la normativa electoral debe realizarse conforme a los

criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo mandado en

la Constitución Federal. En este entendido, el propio ordenamiento permite

que, en aras de garantizar la funcionalidad del marco normativo, se realice

una interpretación interrelacionada de los diversos enunciados que lo

integran.

Lo anterior, pues al realizar el análisis de esta disposición normativa de

forma aislada y atendiendo únicamente a su literalidad, se pondría en

riesg

resu

Asim

estab

vincu

prote

Ahor

Elec

o co

su c

adem

cuatr

regis

géne

Por

men

debe

Al re

meca

gara

De l

frase

satis

asce

totale

cient

limita

Ahor

bene

estab

géne

7 Al rrubro DE Selectopágin

go el deb

lta ser di

mismo, es

blece lin

ulando a

ección m

ra bien, e

toral Loc

aliciones

caso, la

más de

ro bloqu

strar al m

ero distin

otra par

os la m

erán post

especto, d

anismo

ntizar un

a lectura

e “al m

sfacerse

ender com

es- y tra

to de las

ativas– q

ra bien, t

eficiar a u

blecimien

ero, no lim

respecto, “ACCION

SU IMPLEoral, Tribunnas 11 y 12

ido desa

námica.

s de seña

neamient

a las auto

ás ampli

en los art

cal, se es

s, la de re

mitad de

que pod

es (los

menos el

to en cad

rte, los L

itad de

tularse p

debe señ

para hac

na mayor

a de los

menos” c

para cu

mo mínim

ansversal

s postula

que debe

teniendo

un géner

nto de u

mita la po

resulta ori

NES AFIRMMENTACInal Elector2.

arrollo de

alar que

tos inter

oridades

a a los d

tículos 17

stablece

egistrar e

e las pla

drían div

que atie

(40%) cu

da segme

Lineamie

los mun

lanillas e

ñalarse q

cer efect

r participa

artículos

cuando

umplir co

mo al (50

l -que eq

ciones p

rán cubri

o en cuen

o poblac

una base

osibilidad

ientador eMATIVAS. ÓN”, visib

ral del Pod

la funció

el artícul

pretativo

a aplica

erechos.

7, párrafo

como un

en al me

anillas en

idir las p

enden a

uarenta p

ento.

entos en

nicipios o

encabeza

que los pr

tiva una

ación de

s de refe

establec

on la pa

0%) cincu

quivale c

por bloqu

irse para

nta que

cional, co

e mínim

d de que

el criterio sNATURA

ble en Gacer Judicial

ón electo

lo primer

os del s

arlo, de m

.

os 3 y 4,

na obligac

enos la m

ncabezad

postulaci

un facto

por ciento

su num

o en la

adas por

receptos

política

la mujer

erencia,

cen los

aridad a

uenta por

como mín

e-, se fij

cumplir

la medid

mo lo es

a para

se bene

sostenido ALEZA, CAceta de Ju de la Fed

ral, la cu

ro de la C

istema n

manera q

y 176, p

ción de lo

mitad de l

das por u

iones en

or poblac

o de las p

meral dos

mitad de

género d

mencion

de Esta

en la vid

se advie

porcent

nivel ho

r ciento d

nimo al

an bases

con la pa

da afirma

s el femen

efectos

eficie en m

en la jurisARACTERurisprudeneración, A

SM

ual por su

Constituc

normativo

que se fa

párrafo 2,

os partid

los munic

un géne

n los mu

cional),

postulaci

s, prevé

e las ca

distinto.

nados co

ado, enc

da política

erte que

tajes qu

orizontal

de las po

(40%) cu

s mínima

aridad.

ativa se e

nino, es c

de postu

mayor m

sprudenciaRÍSTICAS ncia y TesAño 7, Núm

M-JRC-9/2

u naturale

ción Fede

o nacion

avorezca

del Cód

dos polític

cipios -o

ro distint

unicipios

debiéndo

iones de

que en

andidatur

onstituyen

caminada

a.7

integran

ue debe

-que de

ostulacion

uarenta

as –más

encamina

claro que

ulación

edida a s

a 30/2014,Y OBJET

sis en matmero 15, 20

017

1

eza

eral

nal,

a la

digo

cos

en

to-,

en

ose

un

n al

ras,

n el

a a

n la

rán

ebe

nes

por

no

a a

e el

por

sus

de IVO teria 014,

3

SM-JRC-9/2017

14

destinatarios, permitiéndoles participar en un rango mayor a la base

mínima establecida.

Dicha interpretación resulta acorde con el mandato de maximización de

los derechos humanos establecido en el artículo primero de la

Constitución Federal, en la medida que permite no solo disminuir el rezago

histórico en que se ha colocado al género femenino, generando un

acercamiento a condiciones de igualdad material, sino que también amplía

las posibilidades de participación política más allá de la base legal

mínima.8

En esta tesitura, se advierte que es correcta la interpretación realizada por

el Tribunal Local, pues el objetivo de la normativa rectora del principio de

paridad en la elección de los ayuntamientos no es el de limitar la

participación de la mujer a una base mínima, sino generar condiciones

donde se garantice su participación efectiva en el proceso comicial.

Alcanzar una conclusión contraria y considerar que las bases mínimas son

límites infranqueables sobre la participación del género femenino, tendría

como consecuencia que las reglas de paridad, lejos de convertirse en un

medio idóneo para permitir una mayor participación de la mujer serían

techos limitantes, cuestión que resultaría contraria a su existencia y

necesidad.

4.4. Verificación sobre el cumplimiento de las reglas de paridad

Conforme se ha expuesto en los apartados que anteceden, el Tribunal

Local no dejó de valorar el principio de uniformidad de las coaliciones y

también realizó una interpretación correcta sobre la aplicabilidad de los

porcentajes que como mínimo debían ser postulados por los partidos

políticos y coaliciones para cumplir con las reglas de paridad,

considerando conforme a derecho permitir la postulación de candidatas

del género femenino en un rango mayor a las bases legales mínimas.

Ahora, debe analizarse si en la sentencia se realizó una calificación

adecuada sobre el cumplimiento al principio de paridad.

El PAN aduce que de forma indebida se contabilizaron las postulaciones

del PRI y de la Coalición de forma conjunta, para efectos de determinar si

se cumplieron con las reglas de paridad.

8 Al respecto, resulta aplicable el criterio sostenido en la sentencia dictada por esta Sala Regional en el expediente SM-JDC-60/2017.

Cons

parti

parid

Para

verifi

de f

porc

La s

Elec

debe

Linea

para

verifi

acue

SUP

adec

que

selec

Al re

de lo

estab

verifi

Las

que

géne

contr

posib

parti

artíc

que

cump

9 10. partidlas catodo p10 Artgéneren cuacum

sidera q

dos que

dad.

a atender

icarse si

forma co

entajes d

sentencia

ciones re

erá realiz

amientos

efectos

icación d

erdo IEC/

P-REC-11

cuada po

todas la

cción del

especto, d

os Linea

blece lin

icación d

disposic

las coal

ero que l

raponen

bilita con

do o coa

ulo 278

se regist

plir con e

Las coalic

dos políticoandidaturaspara cumptículo 278.ro que los uyo caso,

mulables a l

ue con

la integ

r los mot

es corre

onjunta,

de parida

a comba

econoce

zar atend

s estable

de verifi

de cump

/CG/147/

15/2015.

orque los

as cand

l PRI.

debe señ

amientos

neamient

de los crit

iones no

iciones d

los partid

entre s

ntabilizar

alición co

del Reg

tren indiv

el princip

ciones debos, aun cuas que regis

plir con el p. 1. Las copartidos plas candid

las de la co

las post

ran en lo

tivos de d

ecto que

para ef

ad, tal co

tida afirm

que los r

diendo a

ece la for

icar el cu

plimiento

/2017 es

Además

s partidos

idaturas

ñalarse q

s,9 el art

tos espe

terios de

ormativas

deberán

dos políti

í, ya qu

r las can

omo un t

glamento

vidualme

io de refe

berán obseando se trastren indiv

principio deoaliciones

políticos, audaturas quoalición pa

ulaciones

o individ

disenso

se haya

fectos de

mo lo so

ma que

registros

la legisla

rma en q

umplimie

o del pri

acorde a

s, expuso

s que int

provend

que, adem

tículo 27

ecíficos

paridad.

s en cue

observa

icos; sin

e mientr

ndidatura

todo par

de Elec

nte como

erencia.

ervar las mate de coaidualmente

e paridad.deberán

un cuando ue registreara cumplir

s realiza

ual, no s

expresad

conside

e verific

stuvo el T

el artícu

de cand

ación loc

que se c

ento a las

incipio d

al criterio

o que la

tegraron

drían de

más de lo

78 del R

para efe

stión, en

ar las mi

embargo

ras el ar

s registr

ra cumpl

cciones s

o partido

mismas regaliciones pe como pa

observar lse trate d

en individur con el pri

adas por

se cump

dos, en p

erado al P

car el cu

Tribunal

ulo 284

didaturas

cal, que e

computará

s reglas

de parida

o sosteni

verificac

la Coali

e los pro

o precisa

Reglamen

ectos de

n forma c

smas re

o, establ

rtículo 1

radas ind

ir el prin

señala qu

o no será

glas de pararciales o

artido, o co

las mismae coalicion

ualmente cncipio de p

SM

r la Coa

lieron las

primer té

PRI y a l

umplimie

Local.

del Regl

a ayunta

el artícul

án las ca

de parida

ad realiz

do en el

ción conju

ición con

ocesos i

ado en el

nto de E

e llevar

coinciden

eglas de

lecen reg

0 los Li

dividualm

cipio de

ue las ca

án acumu

ridad de géflexibles, ealición con

as reglas dnes parcialcomo partparidad.

M-JRC-9/2

lición y

s reglas

érmino de

la Coalic

nto de

lamento

amientos

o 10 de

andidatu

ad y que

zado en

expedie

unta resu

nvinieron

nternos

l artículo

Eleccione

a cabo

nte seña

paridad

glas que

neamien

mente co

paridad

andidatu

ulables pa

énero queen cuyo cantará como

de paridadles o flexibido, no se

017

1

los

de

ebe

ción

los

de

s se

los

ras

e la

el

nte

ultó

en

de

10

es10

la

alan

de

se

ntos

mo

, el

ras

ara

e los aso, o un

d de bles, erán

5

SM-JRC-9/2017

16

Así, para efectos de determinar bajo qué disposición debe procederse a

realizar el análisis de las circunstancias de hecho, para verificar el

cumplimiento de las reglas de paridad, es necesario resolver dicho

conflicto normativo.

A juicio de esta Sala Regional, la norma aplicable resulta ser el artículo 10

de los Lineamientos, en la medida que el artículo 278 del Reglamento de

Elecciones fue emitido por el Instituto Nacional Electoral, sin contar con

facultades para tales efectos, en tanto se trata de una disposición de

carácter general que establece de forma genérica una regla encaminada a

regular el cumplimiento de las reglas de paridad.

Al respecto, al resolver el expediente SUP-RAP-103/2016 Y

ACUMULADOS, la Sala Superior de este Tribunal Electoral, determinó

revocar el acuerdo INE/CG63/2016,11 por las siguientes causas:

“… el Consejo General ejerció la facultad de atracción excediendo los parámetros establecidos para ello, dado que en lugar de sentar criterios interpretativos tendentes a armonizar la coexistencia de las reglas establecidas en las legislaciones electorales locales con los criterios jurisprudenciales obligatorios para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas, a partir de un análisis particularizado de cada caso el Consejo responsable realizó lo que equivaldría a ejercer un control indirecto de las normas, al dejar sin efectos las reglas establecidas en las entidades federativas y sustituirlas con los criterios generales, a través de los cuales implementó medidas afirmativas por razón de género, vulnerando con ello la libertad de configuración legislativa de las entidades federativas en materia de paridad de género…”

“…Asimismo, en las reformas citadas se establecen facultades y atribuciones para que las autoridades administrativas electorales estén en condiciones de exigir el cumplimiento de las reglas tendentes a garantizar la paridad de género, entre las que se encuentra, la de realizar los ajustes necesarios hasta cumplir con las reglas de paridad…”

En el presente caso, se tiene que, aun cuando el Reglamento de

Elecciones se emitió precisamente como un ordenamiento encaminado a

instrumentar de manera ordenada y sistematizada los aspectos generales

para el desarrollo de cualquier procedimiento electoral o federal -lo cual es

acorde con las facultades que le corresponden al Instituto Nacional

Electoral-, lo cierto es que al incorporar una disposición normativa que

11 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en ejercicio de la facultad de atracción, se emiten criterios generales a efecto de garantizar el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas para todos los cargos de elección popular a nivel local

estab

debe

facul

prec

vincu

razó

cada

cultu

a ad

gara

relac

de P

Lo a

Elec

cump

corre

sin e

postu

la p

incor

regla

Sent

razo

Com

que

única

resu

REC

med

acue

proc

efect

la re

trans

12 Al exped

blece un

erá de va

ltad regla

edente e

ulante, a

n de gé

a entidad

ural que c

optar las

ntizar la

cionado c

Partidos P

anterior e

toral Loc

plimiento

esponden

establece

ulaciones

prevista

rporación

amentaria

tado cua

namiento

mo se señ

la revisi

amente

ltaba aco

C-115/201

ida que

erdo en

esos de

tuada po

visión to

sversal.

respecto, dientes SU

lineamie

alorarse

amentari

en análi

a través

énero, sin

federativ

condujo a

s medida

a paridad

con el ré

Políticos.

es así, pu

cal única

o de las

n a las d

er algun

s que po

en el a

n de una

a, ya que

l es el m

o del Trib

ñaló con

ón del c

las postu

orde al cr

15, adem

los part

que los

e selecci

or el Con

tal se ve

resulta ap

UP-RAP-46

ento espe

el cumpl

a, pues

sis, ya

de los c

n ocupar

va ni de

a cada u

as tenden

d de gé

égimen d

ues los a

amente e

reglas d

dimensio

na limitac

odrán ser

artículo e

regla de

e se sust

arco nor

bunal Loc

anteriorid

cumplimie

ulaciones

riterio so

más de q

idos que

candida

ón intern

sejo Gen

erificó la o

plicable el 60/2016 y a

ecífico en

limiento

incurre

que em

cuales in

rse de h

analizar

no de los

ntes a cu

énero y

de coalici

artículos

establece

de parid

nes horiz

ción adic

r tomadas

en análi

e este índ

ituye al m

rmativo a

cal result

dad, en la

ento del

s realiza

stenido e

que dich

e particip

atos que

na del P

neral del

observan

criterio soacumulado

ncaminad

de las re

en un vi

itió una

nstrumen

hacer un

el conte

s podere

umplir su

que ad

iones no

17, párra

en, como

dad, los

zontal y

cional o

s en cue

sis, por

dole exce

mandato

aplicable,

tó adecua

a senten

principio

adas por

en la reso

a verific

paron en

e se pos

PRI y, p

IEC res

ncia de la

stenido poos.

do a regu

eglas de

icio simil

regla g

tó accio

n análisis

xto histó

es legisla

obligació

demás m

o previsto

afos 3 y 4

o paráme

porcenta

transver

particula

nta para

lo que

ede el alc

expreso

es proce

ado.

cia impu

o de par

el PRI

olución d

ación er

la Coal

stularan

por ende

sultó idón

a paridad

or la Sala

SM

ular la fo

paridad,

ar al qu

general d

nes afirm

s particu

rico, soc

tivos de

ón const

modula u

o en la L

4, y 176

etro para

ajes num

rsal de d

arización

tales efe

e, es cla

cance de

de la ley

edente v

gnada se

idad, con

y por la

del exped

ra proced

lición es

provendr

e, la com

nea, máx

d a nivel

Superior a

M-JRC-9/2

rma en q

, excede

e motivó

de carác

mativas

larizado

cio-polític

los estad

titucional

un aspe

Ley Gene

del Cód

a valorar

méricos q

dicha figu

n sobre

ectos, co

aro que

e la facul

y.12

verificar s

e determ

ntemplan

a Coalici

diente SU

dente en

tuvieron

rían de

mprobac

xime que

horizonta

al resolver

017

1

que

su

ó el

cter

por

en

co y

dos

de

ecto

eral

digo

r el

que

ura,

las

mo

la

tad

si el

minó

ndo

ión,

UP-

n la

de

los

ción

de

al y

r los

7

SM-JRC-9/2017

18

En principio, se estima que las consideraciones sustentadas por el

Tribunal Local resultan parcialmente correctas en tanto que era factible

verificar el cumplimiento de los requisitos de paridad, analizando de forma

conjunta las postulaciones del PRI y de la Coalición.

Lo anterior es así, pues como se desprende del artículo los Lineamientos,

las postulaciones realizadas por un partido político y una coalición serán

tomadas como un todo para efectos de verificar el cumplimiento a las

reglas de paridad, de lo que se desprende que existe una vinculación

entre las candidaturas postuladas por los partidos políticos que participan

en una coalición y cuando lo hacen de forma individual, con independencia

de que, para efectos de una elección determinada, resulten entes

diferentes entre sí.

El objetivo de la paridad es garantizar, en un rango mínimo no limitativo, la

participación efectiva de la mujer y, por ende, su efectividad debe hacerse

patente sin importar el mecanismo a través del cual se haya elegido

formular la postulación de candidaturas.

Debe tenerse en cuenta que, aun cuando la coalición es un ente

autónomo para efectos de postulación, su existencia refleja la voluntad de

diversos partidos políticos de proponer una candidatura para una elección,

en términos de los artículos 85, párrafo 2, y 87, párrafo 2, de la Ley

General del Partidos Políticos y en tal virtud, las postulaciones que

realicen los partidos políticos en lo individual, deben observar el mandato

de paridad en consonancia con las postulaciones que hagan bajo la figura

de la coalición.

Tanto esta Sala Regional, en la sentencia dictada en los expedientes SM-

JRC-49/2015 Y ACUMULADOS, como la Sala Superior en el expediente

SUP-REC-115/2015, consideraron que, para efectos de verificar la paridad

en su vertiente horizontal, resultaba válido tener como un todo a los

partidos políticos, con independencia de si su participación fue individual o

coaligada, pues ello en un momento dado podría trascender a la

materialización del principio de paridad, en la medida de que se podrían

realizar análisis diferenciados sobre la forma en que se daría cumplimiento

a dicho mandato de postulación y a la participación efectiva de la mujer en

los procesos electivos, lo cual ha quedado plasmado en la tesis LX/2016,

de rubro “PARIDAD DE GÉNERO. EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DEBE

SER ATENDIDA SIN DISTINGUIR ENTRE CANDIDATURAS

POS

(LEG

Conf

contr

hubie

realiz

que

postu

conv

los r

form

No o

el

conta

Coal

inter

cump

conju

regis

Sigu

verifi

de fo

que

del

sería

parti

sujet

cada

que,

cump

En e

valid

inade

avan

13 VisPode

STULADA

GISLACI

forme a

rario de

era valid

zada en

la Coalic

ulación

venido pa

requisitos

a coaliga

obstante,

Tribunal

abilizarse

lición, ba

no del

plimiento

unta las

stradas b

iendo la

icación d

orma ais

hayan p

convenio

an las q

do polític

tarse a t

a partido

en con

plirse con

esta med

dación de

ecuada

nzado de

sible en Gar Judicial d

AS INDIV

ÓN DE Q

los razo

lo expue

ado la v

el acuer

ción y el

de cand

articipar b

s de pari

ada y en

se cons

Local

e de fo

ajo el arg

PRI, ya

o del prin

postulac

bajo la pa

a línea

del cump

slada, sin

participad

o de coa

ue eman

co determ

tales pos

político d

nsonanci

n las reg

dida, lo

el acuerd

en térm

l proceso

aceta de Jude la Fede

VIDUALM

QUERÉT

onamiento

esto por

erificació

rdo IEC/C

l PRI res

didaturas

bajo tal fi

dad se d

lo individ

sidera qu

incorre

orma co

umento d

a que c

ncipio de

iones de

articipació

argume

plimiento

no que é

do de for

alición s

naran de

minado, p

stulacione

deberá p

a con la

las de pa

procede

do IEC/C

minos de

o, analiza

urisprudenración, Añ

MENTE

TARO)”.1

os expue

el PAN,

ón del cu

CG/147/2

sultan se

s en los

igura, sin

deba ver

dual) com

ue asiste

ectament

njunta la

de que lo

como se

paridad

e cada pa

ón en coa

entativa

de las re

ésta debe

rma coal

se haya

e los pro

pues resu

es y com

proponer

as realiz

aridad.

ente es r

CG/147/20

e las di

ar en ple

ncia y Tesiso 9, Núme

POR PA3

estos, se

resulta c

umplimien

2017, pue

er entes

ayunta

n perjuici

rificar tom

mo un tod

la razón

te dete

as postu

os candid

e ha ex

se debe

artido coa

alición, lo

aquí so

eglas de

erá exte

igada, si

determin

ocesos d

ultó ser la

mo tal, in

sus cand

zadas po

revocar

017, se

isposicio

nitud de

s en materero 18, 201

ARTIDOS

e puede

conforme

nto de la

es aun c

distintos

mientos

o de que

mando la

do.

n al PAN

rminó q

ulaciones

datos em

puesto,

e hacer a

aligado c

o cual no

ostenida,

e paridad

nderse a

n perjuic

nado qu

de selec

a volunta

ncidirán e

didaturas

or la co

la sente

sustentó

nes apl

jurisdicc

ria electora6, páginas

SM

S O COA

despren

e a dere

as reglas

uando re

, esto lo

donde

e el cump

as postula

cuando

que só

s del P

manaron d

la verif

analizand

con las ca

o acontec

es cla

no debe

a todos l

cio que e

ue las ca

cción inte

ad de los

en la for

s en lo in

oalición t

encia loc

ó en una

icables

ión si el I

al, Tribunas 102 y 103

M-JRC-9/2

ALICION

nder que,

cho que

de parid

esulta cie

o es para

se hubie

plimiento

aciones

señala q

ólo deb

PRI con

del proce

icación

do en for

andidatu

ció.

aro que

e realiza

los partid

en términ

andidatu

erna de

s coaligad

rma en q

ndividual,

tendrá q

cal, pues

motivac

y, ante

IEC efec

al Electoral3.

017

1

ES

, al

se

dad

erto

a la

ere

de

(de

que

ían

la

eso

del

rma

ras

la

rse

dos

nos

ras

un

dos

que

ya

que

s la

ción

lo

ctuó

del

9

SM-JRC-9/2017

20

una correcta valoración del cumplimiento del principio de paridad

horizontal.

4.5. Al emitirse el acuerdo IEC/CG/147/2017 el Consejo General del

IEC no verificó adecuadamente el cumplimiento de las reglas de

paridad en su vertiente horizontal y transversal

Esta Sala concluye que, al contrario de lo sostenido por el Consejo

General, deben realizarse ajustes en diversas postulaciones para cumplir

con las reglas de paridad, ya que al verificarse de forma conjunta

(postulaciones individuales y coaligadas) el cumplimiento de los

porcentajes de postulación de candidaturas se advirtió que diversos

partidos no cumplen con los porcentajes mínimos de planillas

encabezadas por personas del género femenino.

No obstante, debe señalarse que existe la posibilidad de que dado el

conjunto de postulaciones no se alcance cabalmente el porcentaje de

cuarenta por ciento de candidaturas de un género determinado, pero en

todo caso, debe verificarse que las postulaciones favorezcan en la medida

de lo posible al género femenino desde una perspectiva horizontal y

transversal.

4.5.1. La regla prevista en el artículo 17, párrafo 3, del Código

Electoral Local posee un carácter instrumental que tiene como

objetivo inmediato garantizar que las mujeres sean postuladas

paritariamente en los bloques divisionales de municipios y cuyo fin

último es lograr la postulación paritaria en la totalidad de las

candidaturas postuladas

Ha sido criterio reiterado de esta Tribunal que la paridad, como principio y

como regla constitucional, constituye un parámetro de validez que tiene

como fin combatir la desigualdad histórica y estructural generada, entre

otras cosas, por la imposibilidad de facto de que las mujeres ejerzan sus

derechos político electorales, con su consecuente sub-representación en

los espacios públicos de deliberación y toma de decisiones.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que

para las entidades federativas no hay ninguna norma expresa de

conformación de las candidaturas, sino sólo una directriz prevista en el

artículo 232, numerales 3 y 4, del citado ordenamiento general, en el

sentido de que los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad

de g

popu

instit

facul

exce

susti

Así,

resid

resp

cand

ayun

norm

En e

para

parid

repre

cient

En e

num

cand

la pa

repre

para

integ

prop

Por

postu

en e

14 DeNació76/2015 Pocincusuplegéneresqueprincicaso corres16 ArAyuntque lo

géneros

ular para

tutos ele

ltades p

eda la p

itución de

la Supre

dual, tien

eto al p

didaturas

ntamiento

mas aplica

ese sentid

configu

dad.15 En

esentació

to de muj

el caso d

eral 3, in

didatos a

aridad ho

esentació

realizar

gración d

porcional.

otra pa

ulaciones

el artículo

e conformidón en las 014 y 83/20or ejemplo:enta por cnte sean ro distritosema de altpio de repde que la

sponda, igrtículo 17tamientos,o conform

en la po

a la integ

ectorales

ara rech

paridad,

e las mis

ema Cort

nen comp

principio

, tanto

os, sin ob

ables pa

do, las le

rar de la

n todo c

ón popula

jeres y u

de Coahu

nciso i, se

integrar

orizontal y

ón propo

r las acci

del ayunt

arte, a

s de can

o 17, pár

dad con loacciones

014; y 39/2: (i) la inte

ciento de mdel mismo

s o ayuntaternancia, yresentacióa integracualmente,

7. […] 3. se observan, debien

ostulació

gración d

s, en e

hazar el

fijando a

smas.

te sostien

petencia

de pari

para leg

bligación

ra las ele

egislatura

a mejor

caso, el

ar se inte

n (50%)

uila, la C

egundo p

los ayun

y vertica

orcional, a

iones ne

tamiento

fin de

ndidatura

rrafo 3, d

o resuelto

de incon2014 y susegración d

mujeres deo género, mientos py (v) la ob

ón proporcición del ór

al género En la in

varán la pando presen

ón de ca

de los ór

el ámbito

registro

al partid

ne que la

para em

idad de

gisladore

de regu

ecciones

as de los

manera

objetivo

egren co

cincuent

Constituc

párrafo, q

ntamiento

l para el

además,

ecesarias

al realiz

garantiza

as munic

del Códig

por el Plestitucional acumulad

del (50%) e las listas

(iii) la prerdedoresligación deional con ergano ressub-repretegración aridad horintar, en al

andidatos

rganos d

o de s

o del nú

do un pl

as entida

mitir leyes

género

es, como

larlo en l

federale

s Estados

las reg

a alcanz

n un mín

ta por cie

ción local

que en la

os, los pa

registro

faculta a

s para sa

zar la as

ar la p

cipales, e

go Electo

eno de la idad 35/20

das 44/201cincuenta o planillas

rohibición , (iv) el die encabezael género spectivo sesentado. de las p

zontal y ve menos la

s a los

de repres

us com

mero de

lazo imp

ades fede

s que ga

en la

o para

los mism

es.14

s cuentan

las que

zar es q

nimo de (

ento de h

l dispone

postulac

artidos po

de cand

a las auto

alvaguard

signación

paridad d

el legisla

oral Loca

Suprema 014 y sus4, 54/2014por cient

s, (ii) la obde asignaseño de liar las listassub-represeea impar,

planillas paertical al p

a mitad de

SM

cargos d

sentación

mpetencia

e candid

prorrogab

erativas,

ranticen

postulac

integran

mos térmi

n con cie

instrume

que los ó

(50%) cin

ombres.

e en su

ción y reg

olíticos g

idatos de

oridades

dar la pa

n de rep

de géne

dor loca

al,16 la ob

Corte de s acumula4 y 84/2014to de hombligación dar exclusivistas y plas de candientado o bel número

ara integrostular todlos munic

M-JRC-9/2

de elecc

n y que

as, tend

daturas q

ble para

de mane

el absol

ción de

tes de

nos que

erto marg

entalicen

órganos

ncuenta

artículo

gistro de

garantiza

e mayorí

electora

aridad en

resentac

ero en

l estable

bligación

Justicia deadas 74/204.

mbres y (50e que titula

vamente aanillas bajodaturas po

bien, que eo sobrante

rantes de dos los carcipios o en

017

2

ción

los

rán

que

la

era

uto

las

los

las

gen

n la

de

por

27,

los

rán

ía y

ales

n la

ción

las

eció

de

e la 014,

0%) ar y

a un o un or el en el e le

los rgos n su

1

SM-JRC-9/2017

22

los partidos políticos de registrar en al menos la mitad de los municipios, o

en su caso, en la mitad de las candidaturas que postule, planillas

encabezadas por la mitad de un género y la mitad del otro.

Asimismo, el referido precepto establece que, para cumplir con este

mandato de paridad, los partidos podrán dividir las postulaciones en los

municipios en cuatro bloques, registrando al menos el (40%) cuarenta por

ciento de las postulaciones de un género distinto en cada segmento:

a) Municipios de hasta 10000 habitantes

b) Municipios de 10001 a 40000

c) Municipios de 40001 a 100000

d) Municipios de 100 001 en adelante

A efecto de reglamentar lo dispuesto por el legislador local, el treinta de

enero del año en curso, el Consejo General del IEC emitió el acuerdo

IEC/CG/060/2017 en el que se aprobaron los lineamientos a fin de

garantizar la paridad de género en la postulación y registro de los

ciudadanos que participarán en la elección para integrar los ayuntamientos

en el Estado.17

En el numeral 4 de estos Lineamientos, el Consejo General del IEC reiteró

la obligación de los partidos políticos de equilibrar las postulaciones que

realicen en los municipios en cuatro bloques, registrando al menos el

cuarenta por ciento de un género distinto en cada bloque, para garantizar

que ambos géneros tengan posibilidad de acceder a cargos de elección

popular en los municipios que integran cada bloque.

Así determinó que los referidos bloques se integrarían de la siguiente

forma:

Bloque 1 (14 municipios con hasta 10,000 habitantes)

Bloque 2 (10 municipios con 10,000 a 40,000 habitantes)

Bloque 3(7 municipios con 40,000 a 100,000 habitantes)

Bloque 4(7 municipios con más de 100,000 habitantes)

Abasolo Allende Francisco I. Madero Acuña

caso en la mitad de las candidaturas que registre, planillas encabezadas por un género distinto, para ello los partidos podrán dividir las postulaciones en los municipios en cuatro bloques, registrando al menos el cuarenta por ciento de las postulaciones de un género distinto en cada segmento: a) Municipios de hasta 10000 habitantes b) Municipios de 10001 a 40000 c) Municipios de 40001 a 100000 d) Municipios de 100 001 en adelante 17 Mediante sentencia dictada por esta Sala Regional en el expediente SM-JRC-2/2017, se ordenó modificar el acuerdo a fin para dejar sin efectos ciertas porciones de los numerales 9, 12 y 16.

CandeEscobGuerrHidalgJiménJuáreLamaMorelNadadProgrSacraSierraVilla U

De l

bloqu

men

enca

Sin e

dispo

dete

de ca

base

maxi

inter

pers

Por

en b

confo

dicho

tiene

a

b

Esto

hace

men

enca

Adem

postu

mun

ela bedo rero go nez ez adrid os dores

reso amento a Mojada Unión

a interpr

ues, se t

os el cu

abezadas

embargo

osiciones

rminado

andidatu

e mínima

imiza el

pretarse

onas del

otra part

bloques

ormidad

o lineam

e dos obj

a) Un ob

femen

por cie

b) Un ob

totalida

o ya que

er efectiv

os el (50

abezadas

más, co

ulación

icipio, er

ArtCaCuGeNavOcSanVieZar

retación

iene que

uarenta

s ya sea

o, tal com

s norma

porcenta

ras, tanto

a en bene

principi

como u

género f

te, esta S

en deter

con el p

miento se

etivos, u

bjetivo in

nino enca

ento de lo

bjetivo f

ad de las

el legis

va la pari

0%) cincu

s por el g

n el fin

paritaria

ra un ref

eaga staños atro Ciéneg

eneral Cepedva ampo n Buenaven

esca ragoza

gramatic

e los parti

por cie

por el gé

mo se h

ativas q

aje de re

o total co

eficio de

io de ig

una limi

femenino

Sala Reg

rminado

principio d

erige co

no inmed

nmediat

abece las

os munic

final, qu

s candida

slador de

idad hori

uenta por

género fe

de cum

, atendi

ferente q

gas da

ntura

FMRPSS

cal de la

idos polít

nto de

énero fem

a espec

que est

epresenta

omo en b

las muje

gualdad

tante a

o.

gional es

porcent

de iguald

omo una

diato y ot

o que co

s candida

cipios; y

ue es lo

aturas re

e Coahu

izontal e

r ciento d

emenino.

mplir co

endo al

ue debía

Frontera Múzquiz Ramos ArizpParras Sabinas San Juan de

a regla r

ticos deb

sus can

menino o

ificado e

ablecen

ación de

bloques, d

eres, esto

sustantiv

la posib

stima que

aje, tam

dad susta

a regla d

tro final:

onsiste e

aturas en

ograr la

gistradas

ila previó

n término

de las can

n este

l número

a tomars

pe

e Sabinas

relativa a

ben regis

ndidatura

por el gé

en aparta

el cum

un géne

deben en

o a partir

va, por

bilidad d

e el man

mbién deb

antiva, a

e caráct

en garan

al meno

postulac

s.

ó como

os cuan

ndidatura

principio

o de h

se en con

SM

MatamoMonclovPiedras Saltillo San PedTorreón

a la pos

trar forzo

as en ca

énero ma

ados ant

mplimien

ro en la

ntenderse

r de una

lo que

de regist

dato de

be interp

a fin de c

ter instru

ntizar que

os el (40%

ción pari

un pará

titativos

as munic

conside

abitantes

nsideraci

M-JRC-9/2

oros va Negras

dro

stulación

osamente

ada bloq

asculino.

teriores,

nto de

postulac

e como u

lectura q

no deb

trar a m

postulac

pretarse

concluir q

mental q

e el géne

%) cuare

itaria en

ámetro pa

s que por

cipales se

eró que

s de ca

ión a fin

017

2

en

e al

que

las

un

ción

una

que

ben

más

ción

de

que

que

ero

nta

la

ara

r lo

ean

la

ada

de

3

SM-JRC-9/2017

24

posibilitar el acceso de las mujeres, en igualdad de condiciones, a los

ayuntamientos.

El criterio de transversalidad en la postulación de candidaturas debe

interpretarse y aplicarse de forma sistemática con el horizontal, es decir,

con independencia del esquema bajo el cual participen, los partidos

políticos deben solicitar el registro de sus planillas de forma tal, que se

cumpla por lo menos con el porcentaje mínimo por bloque poblacional, con

miras a que por lo menos el cincuenta por ciento de totalidad de los

registros de planillas correspondan a candidaturas encabezadas por

personas de género femenino, sin perjuicio de que ese porcentaje pueda

ser mayor.

Cabe señalar en este punto, que la acción afirmativa tendente a garantizar

las condiciones de igualdad de oportunidades para el acceso de las

mujeres en tratándose de las presidencias municipales, desde un aspecto

cuantitativo se colma en términos de las disposiciones constitucionales,

con la obligación de postular en forma paritaria; sin embargo, en su

enfoque cualitativo, que busca efectivizar las oportunidades reales de esas

postulaciones, se impone por medio del artículo 3, párrafo 5, de la Ley

General de Partidos Políticos, la prohibición de postular mujeres en forma

exclusiva en los municipios18 que se consideren perdedores para la fuerza

política que las impulsa.

Sin embargo, como acertadamente se explica en el acto impugnado, los

antecedentes de la elección municipal inmediata anterior, en donde

sobresale la participación en coalición de distintos partidos políticos

implicados en el asunto que nos ocupa, así como la permisión legislativa

existente en aquel proceso sobre transferencia de votos, se hace inviable

acudir a la comprobación de dicho factor objetivo. De ahí que, como

parámetro cualitativo, para este caso, cobre relevancia la paridad

transversal que introdujo el legislador Coahuilense.

Así las cosas, no puede entenderse que el tamaño poblacional del

municipio se pueda equiparar a uno considerado perdedor en los términos

previstos en el artículo 3, párrafo 5, de la Ley General de Partidos

Políticos, sino que la regla prevista en el Código Electoral Local, tiende a

permitir que se dé una participación generalizada en la elección de los

ayuntamientos, por lo tanto, el aspecto cualitativo para el cumplimiento de

18 Aun cuando la disposición se dirige a la regulación de candidaturas de Diputados, es perfectamente aplicable a la paridad horizontal en el ámbito municipal.

la p

meca

géne

los m

En o

bloqu

muje

equiv

Cabe

dism

mue

prep

géne

AyuntaAA

CaCuatrGene

O

Buen

V

ZaAA

CaCuatr

AyuntaFra

M

AyuntaAbaCan

EscoGueHidJímJu

LamMo

NadaProg

SacraSi

MoVilla

paridad s

anismo q

ero a un

mismos.

otras pal

ues esta

eres sea

vale al (4

e precisa

minuir el r

stra a co

ponderant

ero masc

amiento Allende Arteaga astaños rociénegasral CepedaNava

Ocampo San

naventura

Viesca

aragoza Allende Arteaga astaños rociénegas

amiento ancisco I. Madero

amiento 2asolo ndela obedo errero dalgo

menez árez

madrid relos adores greso amento erra

ojada Unión

se advie

que no p

solo bloq

labras, la

ablece un

n postul

40%) cua

ar que la

ezago en

ontinuaci

temente

culino:

2006-20HOMBHOMBHOMB

HOMBa HOMB

HOMBHOMB

HOMB

HOMB

HOMBHOMBHOMBHOMB

HOMB

2006-20

HOMB

2006-2008

MUJER

HOMBRE

erte cum

permite a

que, sino

a regla

n parám

ladas po

arenta po

a aplicac

n la repre

ión, en lo

se han e

009 2010RE RE RE RE RE RE RE

RE

RE HO

RE RE RE RE RE

009 2010

RE

2006-200HOMBRHOMBRHOMBRHOMBRHOMBRHOMBRHOMBR

HOMBR

HOMBRHOMBR

HOMBR

HOMBR

mplido e

acotar la

o que ob

que esta

metro obje

or lo me

or ciento d

ión de e

esentació

os ayunt

encabez

Bloque 0-2012 2

OMBRE

Bloque 0-2012 2

Bloqu09 2010-RE HOMRE RE NRE RE HOMRE HOMRE HOM

RE

RE RE

RE

RE

en la m

a postula

bliga a re

ablece la

etivo que

enos en

de cada

esta med

ón polític

tamientos

ado por

2 2010-2013HOMBREHOMBREHOMBREHOMBREHOMBREHOMBREHOMBRE

HOMBRE

HOMBREHOMBREHOMBREHOMBREHOMBRE

3 2010-2013

HOMBRE

ue 1 -2012 20

MBRE H

ND H

MBRE MBREMBRE

H H H H H

H

H

medida q

ción de

ealizar un

a división

e busca

un porc

bloque.

ida, en e

ca de la m

s que in

presiden

2012-20

MUJE

HOMB

2012-20

10-2013

OMBRE

OMBRE

OMBRE OMBRE OMBRE OMBRE OMBRE

OMBRE

OMBRE

SM

que se

candidat

na distrib

n de mu

garantiz

centaje m

efecto, c

mujer, pu

tegran c

ntes mun

013 2014HHH

ER HH

H

H

RE H

HHHHH

013 2014

H

2012-2013HOMBRE

HOMBRE

HOMBRE

M-JRC-9/2

incluye

turas de

bución en

unicipios

zar que

mínimo q

contribuye

es como

cada bloq

nicipales

4-2016 HOMBRE HOMBRE HOMBRE HOMBRE HOMBRE MUJER

HOMBRE

HOMBRE

HOMBRE

HOMBRE HOMBRE HOMBRE HOMBRE HOMBRE

4-2016

HOMBRE

3 2014-20E HOMB

HOMBE HOMB

HOMBHOMB

E HOMBHOMBHOMBHOMBHOMBHOMBHOMB

HOMB

HOMB

017

2

un

un

ntre

en

las

que

e a

o se

que

del

016 BRE BRE BRE BRE BRE BREBREBREBRE BRE BRE BRE

BRE

BRE

5

SM-JRC-9/2017

26

Frontera HOMBRE HOMBRE HOMBRE HOMBRE Muzquiz HOMBRE HOMBRE HOMBRE HOMBRE

Ramos Arizpe HOMBRE HOMBRE HOMBRE Parras HOMBRE HOMBRE HOMBRE HOMBRE

Sabinas MUJER HOMBRE HOMBRE San Juan de

Sabinas HOMBRE HOMBRE HOMBRE

Bloque 4 Ayuntamiento 2006-2008 2006-2009 2010-2012 2010-2013 2011-2013 2012-2013 2014-2016

Acuña HOMBRE HOMBRE HOMBRE HOMBRE Matamoros HOMBRE HOMBRE HOMBRE HOMBRE Monclova HOMBRE MUJER HOMBRE HOMBRE Piedras Negras

HOMBRE HOMBRE HOMBRE HOMBRE

Saltillo HOMBRE HOMBRE HOMBRE HOMBRE San Pedro HOMBRE HOMBRE HOMBRE

Torreón HOMBRE HOMBRE HOMBRE

Bajo esta regla de verificación impuesta por el legislador coahuilense, lo

relevante será, para efectos de la igualdad sustantiva, que en los bloques

se cumpla, al menos con un (40%) cuarenta por ciento de postulación del

género femenino entendiendo ese porcentaje como piso y no como techo

y que en el global se privilegie al menos el (50%) cincuenta por ciento.

De esta forma, se concluye que la verificación del cumplimiento del

principio de paridad horizontal, en términos cualitativos y cuantitativos en

el Estado de Coahuila, debe realizarse atendiendo a esta interpretación

que busca maximizar las oportunidades del género femenino de

postularse igualitariamente en la totalidad de los ayuntamientos.

Por tanto, para verificar en el caso concreto si los partidos coaligados

cumplieron con el mandato de paridad de género en su dimensión

horizontal, tanto cualitativa como cuantitativamente, el Consejo General

del IEC debió analizar:

a) Que los partidos coaligados, individualmente y en coalición, postularan mujeres en por lo menos el (40%) cuarenta por ciento de los municipios.

b) Que los partidos coaligados, individualmente y en coalición, registraran en al menos la mitad de los municipios, o en su caso, en al menos la mitad de las candidaturas que postularan, planillas encabezadas por el género femenino.

Bajo estas premisas de comprobación, se advierte que el IEC no verificó

adecuadamente el cumplimiento de la paridad horizontal y transversal por

parte de los partidos políticos coaligados, por tanto, lo ordinario sería

ordenar al IEC que emitiera un nuevo acuerdo en el que, atendiendo a

estas directrices, verifique si los partidos que integran la Coalición

cumplieron con el principio de paridad de género en la postulación de sus

candidaturas municipales en su dimensión horizontal y transversal.

Sin e

susti

cump

4.5.2

horiz

Coal

4.5.2

De lo

a

b

4.5.2

De lo

a

b

CoaliciPRITOTA

Partido

/Coalic

CoaliciPANALTOTA

Partido

/Coalic

embargo

ituir al IE

plieron o

2. Anális

zontal y

lición

2.1. Verif

o anterio

a) Que e

el (40

Bloque

b) Que e

postuló

cuaren

mitad

encab

2.2. Verif

o anterio

a) El PAN

(40%)

Bloque

b) Que e

postuló

cuaren

mitad

encab

M

ción 9 70 0

ALES 9 6

o

ción

Bloq

M

ción 9 7L 1 10ALES 10 7

o

ción

Bloq

, ante lo

EC y anal

no con e

sis del c

y transve

ficación

r se advi

el PRI cu

%) cuar

es 1, 2, 3

en los 37

ó (51%)

nta y nue

de las

ezadas p

ficación

r se advi

NAL cum

cuarent

es 1, 3 y

en los 37

ó (54%)

nta y sei

de las

ezadas p

% H %

75% 3 25%0% 2 10064% 5 36%

que 1

% H %

75% 3 25%00% 0 0%77% 3 23%

que 1

avanzad

izar si los

este man

cumplim

ersal po

de las p

erte que

mplió co

enta por

3 y 4.

7 munici

) cincuen

eve por c

s candid

por el gé

de las p

erte que

mplió con

ta por c

4.

municip

cincuen

is por cie

s candid

por el gé

14% M %

% 1 20%% 3 60%% 4 40%

Bloque 2

13% M %

% 1 20%% 2 40%% 3 30%

Bloque 2

do del pro

s partido

ndato.

miento de

or parte

postulaci

:

on haber

r ciento

pios en

nta y un

ciento de

daturas

nero fem

postulaci

:

haber p

ciento de

ios en lo

nta y cua

ento de

daturas

nero fem

10H % M

4 80% 32 40% 06 60% 3

2 Bl

10H % M

4 80% 33 60% 17 70% 4

2 Bl

oceso, e

os integra

el princi

de los p

iones efe

postulad

de los m

los que

n por c

e hombre

que po

menino.

iones efe

ostulado

e los m

os que re

atro por

hombres

que reg

menino.

% H %

75% 1 25%0% 2 100%50% 3 50%

loque 3

% H %

75% 1 25%33% 2 67%57% 3 43%

loque 3

sta Sala

antes de

pio de p

partidos

ectuadas

do mujer

municipio

registró

iento de

es; por ta

ostuló, la

ectuadas

o mujeres

municipios

gistró ca

ciento d

s; por tan

gistró, l

6% M %

% 2 33%% 1 100%% 3 43%

Bloque

7% M %

% 2 33%% 1 100%% 3 43%

Bloque

SM

estima c

la referid

paridad

s integra

s por el

res en po

os que i

candida

e mujere

anto, en a

as plan

s por el

s en por

s que in

andidatos

de mujere

nto, en a

as plan

7H %

4 67%0 0%4 57%

4

7H %

4 67%0 0%4 57%

4

M-JRC-9/2

convenie

da Coalic

de géne

antes de

PRI

or lo men

ntegran

atos, el P

es y (49

al menos

nillas es

PANAL

lo menos

ntegran

s, el PAN

es y (46

al menos

nillas es

M % H

15 56% 12

4 40% 6

19 51% 18

TOTAL

M % H

15 56% 12

5 50% 5

20 54% 17

TOTAL

017

2

nte

ción

ero

e la

nos

los

PRI

9%)

s la

tán

s el

los

NAL

6%)

s la

tán

37

%

44%

60%

49%

37

%

44%

50%

46%

7

SM-JRC-9/2017

28

c) Que el PANAL postuló 7 hombres y 3 mujeres en los 10 municipios

que conforman el Bloque 2, lo que significa que en este bloque las

candidaturas encabezadas por mujeres representan el (30%) treinta

por ciento; por tanto, el PANAL incumplió con haber postulado

mujeres en por lo menos el (40%) cuarenta por ciento de los

municipios del Bloque 2 en los que registró candidaturas.

4.5.2.3. Verificación de las postulaciones efectuadas por el PRC

De lo anterior se advierte que:

a) El PRC cumplió con haber postulado mujeres en por lo menos el

(40%) cuarenta por ciento de los municipios que integran los

Bloques 3 y 4.

b) El PRC no postuló candidaturas en municipios pertenecientes al

Bloque 1, por lo que no le resulta exigible la regla de paridad

horizontal en este bloque en específico.

c) Que en los 31 municipios en los que registró candidatos, el PRC

postuló (55%) cincuenta y cinco por ciento de mujeres y (45%)

cuarenta y cinco por ciento de hombres; por tanto, en al menos la

mitad de las candidaturas que registró, las planillas están

encabezadas por el género femenino.

d) Que el PRC postuló 5 hombres y 2 mujeres en los 7 municipios que

conforman el Bloque 2, lo que significa que en este bloque las

candidaturas encabezadas por mujeres representan el (29%)

veintinueve por ciento; por tanto, el PRC incumplió con haber

postulado mujeres en por lo menos el (40%) cuarenta por ciento de

los municipios del Bloque 2 en los que registró candidaturas.

4.5.2.4. Verificación de las postulaciones efectuadas por el PVEM

De lo anterior se advierte que:

12 7 5 7 31

M % H % M % H % M % H % M % H % M % H %

Coalición 9 75% 3 25% 1 20% 4 80% 3 75% 1 25% 2 33% 4 67% 15 56% 12 44%

PRC NP - NP - 1 50% 1 50% 0 0% 1 100% 1 100% 0 0% 2 50% 2 50%

TOTALES 9 75% 3 25% 2 29% 5 71% 3 60% 2 40% 3 43% 4 57% 17 55% 14 45%

TOTALPartido

/Coalición

Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Bloque 4

12 6 7 7 32

M % H % M % H % M % H % M % H % M % H %

Coalición 9 75% 3 25% 1 20% 4 80% 3 75% 1 25% 2 33% 4 67% 15 56% 12 44%

PVEM NP - NP - 1 100% 0 0% 2 67% 1 33% 0 0% 1 100% 3 60% 2 40%

TOTALES 9 75% 3 25% 2 33% 4 67% 5 71% 2 29% 2 29% 5 71% 18 56% 14 44%

Partido

/Coalición

Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Bloque 4 TOTAL

a

b

c

d

e

4.5.2

De lo

a

b

CoaliciPSITOTA

Partido

/Coalic

a) El PVE

(40%)

3.

b) El PVE

Bloque

horizo

c) Si bie

encab

treinta

cumpl

individ

posibil

partici

ciento

en la m

d) Que e

postuló

cuaren

mitad

encab

e) Que e

que co

candid

veintin

mujere

munic

2.5. Verif

o anterio

a) El PS

(40%)

Bloque

b) Que e

postuló

M

ción 9 70 0

ALES 9 6

o

ción

Bloq

EM cump

cuarenta

VEM no p

e 1, por

ntal y tra

en, en

ezadas

a y tres

iendo al

dualmente

lidad de

pación d

que man

medida d

en los 32

ó (56%)

nta y cua

de las

ezadas p

el PVEM

onforman

daturas

nueve po

es en p

ipios del

ficación

r se advi

I cumplió

cuarent

es 1, 3 y

en los 35

ó (54%)

% H %

75% 3 25%0% 1 10069% 4 31%

que 1

plió con

a por cie

postuló c

r lo que

asversal e

el Bloq

por el g

por cie

PVEM e

e fue as

e sustitu

de las mu

ndata la

de lo posi

2 municip

) cincuen

atro por c

s candid

por el gé

postuló

n el Bloq

encabez

or ciento;

or lo me

Bloque 4

de las p

erte que

ó con ha

ta por c

4.

5 munici

cincuen

13% M %

% 1 20%% 2 67%% 3 38%

Bloque 2

haber po

ento de lo

candidatu

no le r

en este b

que 2 s

género fe

ento, se

en tanto q

signada

ución pa

ujeres a

regla de

ible, el P

pios en lo

nta y se

ciento de

daturas

nero fem

5 hombr

que 4, lo

zadas po

; por tan

enos el

4 en los q

postulaci

:

aber pos

ciento de

pios en

nta y cua

8H % M

4 80% 31 33% 15 63% 4

2 Bl

ostulado

os munic

uras en m

resulta e

bloque en

se obse

emenino

e estima

que la ún

a una m

ara equ

por lo m

postulac

PVEM ate

os que re

eis por c

e hombre

que reg

menino.

res y 2 m

que sign

or muje

nto, incu

(40%) c

que regis

iones efe

stulado m

e los m

los que

atro por

% H %

75% 1 25%33% 2 67%57% 3 43%

loque 3

mujeres

cipios que

municipio

exigible l

n específ

erva que

represe

a que s

nica cand

mujer, po

ilibrar lo

menos el

ción en bl

endió la re

egistró ca

ciento de

es; por ta

gistró, l

mujeres

nifica que

eres repr

umplió co

cuarenta

stró cand

ectuadas

mujeres e

municipios

registró

ciento d

7% M %

% 2 33%% 1 100%% 3 43%

Bloque

SM

en por l

e integra

os perten

a regla

fico.

e las ca

entan sól

se debe

didatura q

or lo que

os porce

(40%) cu

loques, e

eferida o

andidato

e mujere

anto, en a

as plan

en los 7

e en este

resentan

on habe

por cie

didaturas

s por el

en por lo

s que in

candida

de mujere

7H %

4 67%0 0%4 57%

4

M-JRC-9/2

lo menos

n el Bloq

necientes

de parid

andidatu

lo el (33

tener

que regis

e no exi

entajes

uarenta

esto ya q

obligación

s, el PVE

es y (44

al menos

nillas es

municip

e bloque

n el (29

r postula

ento de

.

PSI

o menos

ntegran

atos, el P

es y (46

M % H

15 56% 12

4 50% 4

19 54% 16

TOTAL

017

2

s el

que

s al

dad

ras

3%)

por

stró

ste

de

por

ue,

n.

EM

4%)

s la

tán

pios

las

9%)

ado

los

s el

los

PSI

6%)

35

%

44%

50%

46%

9

SM-JRC-9/2017

30

cuarenta y seis por ciento de hombres; por tanto, en al menos la

mitad de las candidaturas que postuló, las planillas están

encabezadas por el género femenino.

c) Que el PSI postuló 5 hombres y 3 mujeres en los 8 municipios que

conforman el Bloque 2, lo que significa que en este bloque las

candidaturas encabezadas por mujeres representan el (38%) treinta

y ocho por ciento; por tanto, el PSI incumplió con haber postulado

mujeres en por lo menos el (40%) cuarenta por ciento de los

municipios del Bloque 2 en los que registró candidaturas.

4.5.2.6. Verificación de las postulaciones efectuadas por el PJ

Así se advierte que:

a) El PJ cumplió con haber postulado mujeres en por lo menos el

(40%) cuarenta por ciento de los municipios que integran los

Bloques 1 y 3.

b) El PJ no postuló candidaturas en municipios pertenecientes al

Bloque 4, por lo que no le resulta exigible la regla de paridad

horizontal en este bloque en específico.

c) Que en los 35 municipios en los que registró candidatos, el PJ

postuló (54%) cincuenta y cuatro por ciento de mujeres y (46%)

cuarenta y seis por ciento de hombres; por tanto, en al menos la

mitad de las candidaturas que registró, las planillas están

encabezadas por el género femenino.

d) Que el PJ postuló 5 hombres y 3 mujeres en los 8 municipios que

conforman el Bloque 2, lo que significa que en este bloque las

candidaturas encabezadas por mujeres representan el (38%) treinta

y ocho por ciento; por tanto, el PJ incumplió con haber postulado

mujeres en por lo menos el (40%) cuarenta por ciento de los

municipios del Bloque 2 en los que registró candidaturas.

14 8 7 6 35

M % H % M % H % M % H % M % H % M % H %

Coalición 9 75% 3 25% 1 20% 4 80% 3 75% 1 25% 2 33% 4 67% 15 56% 12 44%

PJ 1 50% 1 50% 2 67% 1 33% 1 33% 2 67% NP - NP - 4 50% 4 50%

TOTALES 10 71% 4 29% 3 38% 5 62% 4 57% 3 43% 2 33% 4 67% 19 54% 16 46%

Partido

/Coalición

Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Bloque 4 TOTAL

4.5.2

Así s

a

b

c

d

Por

Gene

cump

trans

proc

que,

bloqu

géne

efect

Cabe

efect

trans

indiv

CoaliciPCPTOTA

Partido

/Coalic

2.7. Verif

se advier

a) El PC

(40%)

3.

b) El PCP

Bloque

horizo

c) Que e

postuló

cuaren

mitad

encab

d) Que e

confor

candid

veintin

postula

los mu

lo expue

eral del

plieron c

sversal e

edente e

en por lo

ues seña

ero feme

tos de es

e precis

tos de a

sversal,

vidual rea

M

ción 9 7NP

ALES 9 7

o

ción

Bloq

ficación

rte que:

CP cumpl

cuarenta

P no pos

es 1 y 4,

ntal trans

en los 31

ó (55%)

nta y cin

de las

ezadas p

el PCP po

rman el

daturas

nueve po

ado muje

unicipios

esto, se c

IEC, los

cabalmen

en sus

es orden

o menos

alados e

enino, en

sta sente

ar que

alcanzar

deberán

alicen los

% H %

75% 3 25%- NP -

75% 3 25%

que 1

de las p

ió con h

a por cie

stuló can

, por lo q

sversal e

1 municip

cincuen

co por c

s candid

por el gé

ostuló 5 h

Bloque

encabez

or ciento

eres en p

del Bloq

concluye

instituto

nte con e

postulac

narles re

el (40%

en cada c

n los térm

encia.

las mod

los porc

n realiza

s partidos

12% M %

% 1 20%1 50%

% 2 29%

Bloque 2

postulaci

haber pos

ento de lo

ndidaturas

que no le

en estos b

pios en l

nta y cin

iento de

daturas

nero fem

hombres

2, lo qu

zadas po

o; por ta

por lo me

ue 2 en l

que, con

os PANA

el principi

ciones m

alizar las

) cuarent

caso, po

minos qu

dificacion

centajes

arse sob

s políticos

7H % M

4 80% 31 50% 15 71% 4

2 Bl

iones efe

stulado m

os munic

s en mun

e resulta

bloques e

los que

nco por

hombres

que po

menino.

y 2 muje

ue signifi

or muje

anto, el

enos el (4

los que re

ntrario a

L, PRC,

io de par

municipal

s sustitu

ta por cie

ostulen p

ue se ex

es que

de parid

bre las

s, ya que

% H %

75% 1 25%50% 1 50%67% 2 33%

loque 3

ectuadas

mujeres

cipios que

nicipios p

exigible

en espec

registró

ciento d

s; por ta

ostuló, la

eres en lo

ica que

eres repr

PJ inc

40%) cua

egistró c

lo soste

PVEM,

ridad de

les y, e

ciones p

ento de lo

planillas e

xpondrán

deban

dad a niv

postulac

e teniend

6% M %

% 2 33%% NP -% 2 33%

Bloque

SM

s por el

en por lo

e integra

pertenec

la regla

cífico.

candidat

e mujere

nto, en a

as plan

os 7 mun

en este

resentan

cumplió

arenta po

andidatu

nido por

PSI, PJ

género

en esa

pertinente

os munic

encabeza

en el a

realizars

vel horiz

ciones q

do en cue

6H %

4 67%NP -4 67%

4

M-JRC-9/2

PCP

o menos

n el Bloq

ientes a

de parid

tos, el P

es y (45

al menos

nillas es

nicipios q

bloque

n el (29

con ha

or ciento

uras.

el Cons

y PCP,

horizonta

medida,

es a fin

cipios de

adas por

apartado

se para

zontal co

que en

enta que

M % H

15 56% 12

2 50% 2

17 55% 14

TOTAL

017

3

s el

que

los

dad

PCP

5%)

s la

tán

que

las

9%)

ber

de

sejo

no

al y

lo

de

los

r el

de

los

mo

lo

las

31

%

44%

50%

45%

1

SM-JRC-9/2017

32

postulaciones realizadas por la Coalición reflejan el conjunto de

voluntades de varios partidos políticos conforme al convenio de coalición

aprobado por el Consejo General del IEC, por ende, las mismas no son

susceptibles de ser modificadas con motivo del incumplimiento de las

reglas de paridad derivadas de la actuación en lo individual de un partido

político.

En este entendido, los partidos políticos que formulen postulaciones de

forma individual, estarán obligados a realizar las modificaciones

correspondientes a sus planillas registradas para ajustar su participación

en la medida más aproximada a los porcentajes de participación paritaria

requeridos a nivel transversal y horizontal, teniendo en cuenta que debe

procurarse en la medida de lo posible beneficiar la participación de las

candidaturas de género femenino.

4.6. No es procedente dar vista al Consejo General del Instituto

Nacional Electoral, ni al Senado de la República

Finalmente, el PAN solicita dar vista al Consejo General del Instituto

Nacional Electoral respecto del proceder de los integrantes del Consejo

General del IEC, pues considera que incumplieron con sus funciones al

convalidar los registros de las candidaturas que postuló la Coalición, ya

que no cumplían con los estándares constitucionales y legales de paridad

de género.

Asimismo, requiere que se le de vista al Senado de la República respecto

de la actuación de los integrantes del Tribunal Electoral del Estado de

Coahuila de Zaragoza, toda vez que, desde su perspectiva, no son aptos

para desempeñar el cargo y se conducen con parcialidad, al emitir una

sentencia contraria a Derecho.

Sin embargo, las solicitudes son improcedentes, toda vez que, como se

advierte de la lectura de la presente sentencia, estamos ante el análisis y

definición de un criterio novedoso, el cual, en el ámbito de sus

atribuciones, resolvieron los integrantes de las autoridades electorales de

la entidad, con base en los argumentos y razones que estimaron

pertinentes, para concluir en los sentidos en que lo hicieron.

Así, no se advierte la falta de aptitud que aduce el PAN, pues estamos en

presencia del ejercicio de las facultades competenciales otorgadas a

ambas autoridades, en la emisión de determinaciones vinculadas al

cump

indic

En c

del p

5. EF

Conf

5.7.1

Coah

5.7.2

Instit

Alian

de M

Parti

parid

5.7.3

y oc

solic

de

conti

postu

a

19 Alle

Coalició

Nueva A

TOT

Partido

plimiento

cios de un

consecue

partido ac

FECTOS

forme a l

1. Revoc

huila de Z

2. Modif

tuto Elec

nza, Part

México,

ido Camp

dad de gé

3. Orden

cho hor

citen ante

los ente

inuación

ulado ind

a) Sustit

sustitu

individ

las tre

encab

efectu

De est

individ

ende, Gene

M

ón 9Alianza 1TALES 10

o/CoaliciónB

o de la pa

n actuar

encia, no

ctor.

S

o razona

car la sen

Zaragoza

ficar el a

ctoral de

tido de la

Partido

pesino P

énero ho

ar a los

ras conta

e el Con

es partid

se des

dividualm

tuciones

uir, de

dualmente

es encab

ezada p

arse de e

te modo,

dualmente

eral Ceped

% H

75% 3100% 077% 3

Bloque 1

aridad de

indebido

es proce

ado, lo pr

ntencia d

a en el ju

acuerdo

Coahuil

a Revolu

Sociald

Popular, n

orizontal e

referidos

adas a

sejo Gen

distas c

criben, d

mente:

s de Nue

entre

e en los

bezadas

por el g

entre los

las plan

e y en co

da o San B

13% M %

25% 1 20%0% 3 60%

23% 4 40%

Bloqu

e género

o o falto d

edente ac

rocedente

ictada po

uicio elec

IEC/CG/

la a fin d

ución Co

emócrata

no cumpl

en sus po

s instituto

partir de

neral del

correspon

de entre

eva Alian

las

municipi

por el

género fe

s mismo

illas post

oalición, d

Buenaventu

10% H % M

% 4 80% 3% 2 40% 1% 6 60% 4

ue 2 B

o, del cua

de probid

cordar fa

e es:

or el Trib

ctoral 61/2

/147/201

de asent

oahuilens

a Indepe

lieron ca

ostulacio

os que, d

e la noti

Instituto

ndientes,

e aquella

nza. El pa

cinco

ios que i

género

emenino

os integr

tuladas p

deberán

ura.

M % H %

3 75% 1 2533% 2 67

4 57% 3 43

Bloque 3

al no se d

ad, como

avorablem

bunal Ele

2017.

7 del C

tar que l

se, Partid

endiente

balmente

ones mun

dentro de

ificación

o Elector

las su

as candid

artido Nu

candida

ntegran

masculin

; dicha

rantes de

por el par

quedar c

7% M %

5% 2 33%7% 1 100%3% 3 43%

Bloque

SM

desprend

o se aduj

mente las

ctoral de

onsejo G

los institu

do Verde

e, Partido

e con el

nicipales.

el plazo d

del pre

ral Local,

ustitucion

daturas

ueva Alia

aturas

el Bloque

no,19 par

sustituc

e la plan

rtido Nue

como sig

7H %

4 67%% 0 0%% 4 57%

e 4

M-JRC-9/2

den vicio

jo.

s peticion

el Estado

General

utos Nue

e Ecologi

o Joven

principio

de cuaren

sente fa

, por me

nes que

que hay

anza debe

registrad

e 2, una

ra que s

ión debe

illa.

eva Alian

ue:

M %

15 56%

6 60%

21 57%

TOTAL

017

3

s o

nes

de

del

eva

ista

n y

de

nta

allo,

edio

a

yan

erá

das

de

sea

erá

nza,

37

H %

12 44%

4 40%

16 43%

3

SM-JRC-9/2017

34

b) Sustituciones del Partido de la Revolución Coahuilense. El

Partido de la Revolución Coahuilense deberá sustituir la

candidatura postulada en el municipio de Viesca para que sea

encabezada por una mujer; dicha sustitución deberá efectuarse de

entre los mismos integrantes de la planilla.

De este modo, las planillas postuladas por el Partido de la

Revolución Coahuilense, individualmente y en coalición, deberán

quedar como sigue:

c) Sustituciones del Partido Verde Ecologista de México. El

Partido Verde Ecologista de México deberá sustituir la candidatura

postulada en el municipio de Monclova para que sea encabezada

por una mujer; dicha sustitución deberá efectuarse de entre los

mismos integrantes de la planilla.

De este modo, las planillas postuladas por el Partido Verde

Ecologista de México, individualmente y en coalición, deberán

quedar como sigue:

d) Sustituciones del Partido Socialdemócrata Independiente. El

Partido Socialdemócrata Independiente deberá sustituir la

candidatura postulada en el municipio de Zaragoza para que sea

encabezada por una mujer; dicha sustitución deberá efectuarse de

entre los mismos integrantes de la planilla.

De este modo, las planillas postuladas por el Partido

Socialdemócrata Independiente, individualmente y en coalición,

deberán quedar como sigue:

12 7 5 7 31

M % H % M % H % M % H % M % H % M % H %

Coalición 9 75% 3 25% 1 20% 4 80% 3 75% 1 25% 2 33% 4 67% 15 56% 12 44%

PRC NP - NP - 2 100% 0 0% 0 0% 1 100% 1 100% 0 0% 3 75% 1 25%

TOTALES 9 75% 3 25% 3 43% 4 57% 3 60% 2 40% 3 43% 4 57% 18 58% 13 42%

TOTALPartido/Coalición

Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Bloque 4

12 6 7 7 32

M % H % M % H % M % H % M % H % M % H %

Coalición 9 75% 3 25% 1 20% 4 80% 3 75% 1 25% 2 33% 4 67% 15 56% 12 44%

PVEM NP - NP - 1 100% 0 0% 2 67% 1 33% 1 100% 0 0% 4 80% 1 20%

TOTALES 9 75% 3 25% 2 33% 4 67% 5 71% 2 29% 3 43% 4 57% 19 59% 13 41%

Partido/CoaliciónBloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Bloque 4 TOTAL

13 8 7 7 35

M % H % M % H % M % H % M % H % M % H %

Coalición 9 75% 3 25% 1 20% 4 80% 3 75% 1 25% 2 33% 4 67% 15 56% 12 44%

PSI 0 0% 1 100% 3 100% 0 0% 1 33% 2 67% 1 100% 0 0% 5 63% 3 38%

TOTALES 9 69% 4 31% 4 50% 4 50% 4 57% 3 43% 3 43% 4 57% 20 57% 15 43%

TOTALPartido/Coalición

Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Bloque 4

e

f)

5.7.4

para

parti

pron

corre

cono

Los

debe

resp

sigu

hacie

acre

De ig

como

Coalició

PJ

TOT

Partido

Coalició

PCP

TOT

Partido

e) Sustit

la can

encab

entre

De es

individ

) Sustit

Campe

munic

mujer;

integr

De es

Popula

sigue:

4. Se vin

que, a

dos polít

uncie s

espondie

ocimiento

partidos

erán info

ectivame

uientes a

endo lleg

diten feh

gual form

o a la

M

ón 91

TALES 10

o/CoaliciónB

M

ón 9NP

TALES 9

o/CoaliciónB

tuciones

ndidatura

ezada po

los mism

ste mod

dualmente

tuciones

esino Po

ipio de G

dicha s

rantes de

ste modo

ar, indiv

ncula al

partir de

ticos men

sobre la

ente por

o de los e

políticos

ormar a

ente den

al momen

gar para

hacientem

ma, resul

autoridad

% H

75% 350% 171% 4

Bloque 1

% H

75% 3- NP

75% 3

Bloque 1

s del Par

postulad

or una m

mos inte

o, las p

e y en co

s del P

opular de

General

sustitució

e la plan

o, las pla

idualmen

Consejo

e que re

ncionado

as mism

r el me

electores

s en men

esta S

al prese

nto en qu

a ello co

mente.

ta proced

d electo

14% M %

25% 1 20%50% 3 100

29% 4 50%

Bloqu

12% M %

25% 1 20%- 2 100

25% 3 43%

Bloqu

rtido Jov

da en el

mujer; dic

egrantes

planillas

oalición, d

Partido

eberá sus

Cepeda

ón deberá

nilla.

anillas po

nte y en

o Genera

eciba las

os, sesio

mas, deb

edio que

.

nción y e

Sala Reg

ente fallo

ue lo hub

opia cer

dente ap

ral en c

8% H % M

% 4 80% 3% 0 0% 1

% 4 50% 4

ue 2 B

7% H % M

% 4 80% 3% 0 0% 1

% 4 57% 4

ue 2 B

ven. El P

municip

cha sustit

de la pla

postulad

deberán

Campes

stituir la

para qu

á efectua

ostuladas

n coalici

al del Ins

solicitud

ne de in

biendo

e consid

el Consej

gional s

o, dentro

bieren ac

rtificada

percibir ta

comento

M % H %

3 75% 1 2533% 2 67

4 57% 3 43

Bloque 3

M % H %

3 75% 1 2550% 1 50

4 67% 2 33

Bloque 3

artido Jo

pio de Vi

tución de

anilla.

das por

quedar c

sino Po

candidat

ue sea e

arse de

s por el

ón, deb

stituto Ele

des de s

mediato

publicar

dere má

jo Gener

sobre el

o de las

catado d

de las c

anto a lo

que, e

7% M %

5% 2 33%7% NP -3% 2 33%

Bloque

6% M %

5% 2 33%0% NP -3% 2 33%

Bloque

SM

oven debe

iesca pa

eberá efe

el Part

como sig

opular.

tura post

ncabeza

entre lo

Partido

erán qu

ectoral d

sustitucio

a efecto

la det

ás efica

ral del In

cumplim

veinticu

e maner

constanc

os institut

n caso

6H %

4 67%NP -4 67%

e 4

6H %

4 67%NP -4 67%

e 4

M-JRC-9/2

erá susti

ara que s

ectuarse

tido Jov

ue:

El Part

tulada en

ada por u

os mism

Campes

edar co

de Coahu

ones de

o de que

terminac

az para

stituto lo

miento q

uatro hor

ra definiti

cias que

tos polític

de no d

M %

15 56%

5 63%

20 57%

TOTAL

M %

15 56%

3 75%

18 58%

TOTAL

017

3

tuir

sea

de

en,

tido

n el

una

mos

sino

mo

uila

los

se

ción

el

ocal

que

ras

iva,

lo

cos

dar

35

H %

12 44%

3 38%

15 43%

31

H %

12 44%

1 25%

13 42%

5

SM-JRC-9/2017

36

cumplimiento a esta determinación en los plazos establecidos, se les

aplicará la medida de apremio que se juzgue pertinente, de conformidad

con los artículos 32 y 33 de la Ley de Medios.

6. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se revoca la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de

Coahuila de Zaragoza en el juicio electoral 61/2017.

SEGUNDO. Se modifica el acuerdo IEC/CG/147/2017 del Consejo

General del Instituto Electoral de Coahuila, conforme a lo razonado en

esta sentencia.

TERCERO. Se ordena a los institutos Nueva Alianza, Partido de la

Revolución Coahuilense, Partido Verde Ecologista de México, Partido

Socialdemócrata Independiente, Partido Joven y Partido Campesino

Popular, procedan en los términos del apartado 5.7.3.

CUARTO. Se vincula al Consejo General del Instituto Electoral de

Coahuila para que proceda conforme a lo ordenado en el apartado 5.7.4.

de este fallo.

QUINTO. No ha lugar a dar vista al Consejo General del Instituto Nacional

Electoral ni al Senado de la República, por las razones expresadas en

esta sentencia.

NOTIFÍQUESE. En su oportunidad, archívese el presente expediente

como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la

documentación exhibida por la responsable.

Así lo resolvieron por unanimidad la Magistrada y los Magistrados

integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral

Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da

fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

MAGISTRADO

YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

MAGISTRADO

JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECR

C

RETARIA

CATALIN

A GENER

NA ORTE

RAL DE A

EGA SÁN

ACUERD

NCHEZ

SM

DOS

M-JRC-9/2017

37