juicio de nulidad

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SHARAID CERVANTES JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO O JUICIO DE NULIDAD

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SHARAID CERVANTES

JUICIO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

O

JUICIO DE NULIDAD

Este juicio se promueve ante el Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa, a petición de la

persona afectada por actos de autoridad que sean contrarios a derecho, con la intención de

determinar y resolver la validez y legalidad de

dichos actos, y en su caso obtener la nulidad de

los mismos.

OBJETIVO DEL JUICIO

¿Cómo?

Por medio de una demanda.

¿Ante quien se interpone?

Ante el TFJFA

Ante la Sala Regional competente.

¿Cuándo?

Dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya surtido

efectos la notificación de la resolución impugnada.

¿Cómo funciona la representación en este juicio?

Se otorga en escritura pública o carta poder firmada ante 2

testigos ratificando firmas ante notario o Secretarios del Tribunal

GENERALES DEL JUICIO

No afecte los intereses jurídicos del demandante.

Cuya Impugnación no corresponda al tribunal.

Materia de sentencia emitida por el Tribunal.

De los que hubiere consentimiento.

Materia de recurso o juicio pendiente.

Conexos a otros impugnados anteriormente.

Impugnados en procedimiento judicial.

No se hagan valer

conceptos de impugnación.

Si de las constancias en

autos aparece que el acto

reclamado no existe

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE

NULIDAD

•Por desistimiento expreso de la demanda

•Durante el juicio aparezca o sobrevenga una causal de

improcedencia.

•Muerte del demandante…

•Si la autoridad demandada deja sin efectos el acto

reclamado.

•Si el juicio queda sin materia

•En los demás casos que por disposición legal exista

impedimento para emitir resolución de fondo.

CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE

NULIDAD

Los demandados

El titular de la dependencia

De la que dependa la autoridad

Que dictó la resolución

La secretaría de Hacienda y

Crédito Público

•La autoridad que dictó la resolución.

•Particular favorecido por la resolución que se pretende nulificar o modificar

Tercero con derecho incompatible a la

Petición del demandante

Los demandantes

•La autoridad que pretenda nulidad o modificación del acto.

•Particular afectado por al acto o resolución

•Contenido del escrito de demanda.

•Consecuencias de la omisión de datos en la demanda.

•Documentos que deben anexar a la demanda.

•Cuando procede y en que plazo se debe ampliar la

demanda.

Requisitos de forma de la demanda:

1. Nombre y domicilio del demandante

2. Resolución impugnada

3. Autoridades demandadas

4. Hechos

5. Pruebas (exhibiendo y preparándolas)

6. Conceptos de impugnación

7. Nombre y domicilio del tercero interesado

8. Peticiones (prestaciones)

NOTAS IMPORTANTES

DOCUMENTOS QUE DEBEN ADJUNTARSE A LA DEMANDA

1. Copias de la demanda

2. Los relativos a la personalidad

3. La resolución impugnada

4. En caso de negativa ficta, copia del escrito en el que obre el sello de recepción de la solicitud

5. Constancia de notificación de la resolución impugnada

6. En su caso, aclaración de no notificación

7. Cuestionario para los peritos

8. Interrogatorio para la testimonial

9. Pruebas documentales

10

Para el particular 45 días

Para la autoridad 5 años

•Contenido de la contestación de demanda.

•Documentos que se deben anexar a la contestación y

ampliación de la demanda (si es que procediere dicha

ampliación).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

PLAZOS PARA CONTESTAR LA DEMANDA

INCIDENTES QUE SE PUEDEN HACER VALER EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Los de previo y especial pronunciamiento que son:

Incompetencia por razón del territorio.

La recusación por causa de impedimento.

Interrupción por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia,

Acumulación de autos.

Nulidad de notificaciones.

45 DÍAS

20 DÍAS

Contestación de

la demanda 19

LFPCA

Contestación de

la ampliación de

la demanda 17

LFPCA

1) Interposición

de la demanda

2) Contestación de

la demanda.4) Contestación de

Ampliación.

5) Ofrecimiento de

pruebas. 6) Valoración de

Pruebas.

7) Cierre de la

Instrucción.8) Formulación de

Alegatos.

3) Ampliación de

demanda

Sentencia

Reconocer la validezDe la resoluciónimpugnada

Declarar la nulidadPara efectos

Declarar la

Nulidad de la

Resolución

Impugnada

•Condenar al

cumplimiento de

una obligación.

•Declarar la

existencia de un

derecho

subjetivo.

•Qué es.

•Efectos jurídicos de la notificación.

•Tipos de notificación.

•Cuándo surten efectos

•Importancia de la impugnación de notificaciones

TIPOS SUPUESTOS

Personales o por correo

certificado con acuse de

recibo o electrónico.

Citatorio

Requerimientos

Solicitud de informes y documentos

Actos administrativos contra los que se pueda interponer algún recurso.

Correo ordinario o

telegrama.

* Actos distintos a los mencionados en el cuadro anterior.

Edictos Cuando a quien deba notificarse:

Haya fallecido y se desconozca el representante de la sucesión.

Hubiese desaparecido.

Se ignore su domicilio.

El domicilio del particular o el representante no se encuentra en territorio nacional

TIPOS SUPUESTOS

Personales o por correo

certificado con acuse de

recibo o electrónico.

Citatorio

Requerimientos

Solicitud de informes y documentos

Actos administrativos contra los que se pueda interponer algún recurso.

Correo ordinario o

telegrama.

* Actos distintos a los mencionados en el cuadro anterior.

Edictos Cuando a quien deba notificarse:

Haya fallecido y se desconozca el representante de la sucesión.

Hubiese desaparecido.

Se ignore su domicilio.

El domicilio del particular o el representante no se encuentra en territorio nacional

SENTENCIA

TERMINO PARA DICTARLA: 60 DÍAS (Art. 49)

EFECTOS DE LAS SENTENCIAS (Art. 52):a) Reconocer la validezb) Declarar la nulidad lisa y llanac) Declarar la nulidad para efectosd) Para el efecto de reponer el procedimientoe) Declarar la nulidad y reconocer derechos y establecer

condenas u ordenar la restitución de derechos o la cesación de efectos de la ejecución

EXIGENCIAS EN EL EXAMEN DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN (Art. 50)

LITIS ABIERTA (Art. 50 penúltimo párrafo) (Posibilidad de expresar argumentos y ofrecer pruebas no

propuestos y ofrecidas en el recurso y obligación del Tribunal de pronunciarse sobre los aspectos de fondo del recurso en la parte que no satisfizo el interés)