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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación Resolución firma conjunta Número: RESFC-2019-58-APN-DIRECTORIO#ENRE CIUDAD DE BUENOS AIRES Jueves 14 de Marzo de 2019 Referencia: TRANSPA S.A. Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la EmpresaPA RQUE EÓLICO DEL BICENTENARIO S. A. (PEBSA S.A.) para el ingreso de su nuevo PARQUE EÓLICO BICENTENARI O II (PEB 11) (EX-2018-35293708- -APN-SD#ENRE) VISTO el Expediente del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD 49.883/2017 (EX-2018-35293708- -APN-SD#ENRE), y CONSIDERANDO: Que mediante Nota de Entrada 245.319, la EMPRESA DE TRASPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) acompaña la solicitud de acceso a la capacidad de transporte existente, solicitada originariamente por la empresa POTENCIAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (POTENCIAR ARGENTINA S.A.) para el ingreso de su nuevo PARQUE EÓLICO BICENTENARIO Il (PEB II) con una potencia de 25,2 MW y que se vinculará al SADI a través de DOS (2) celdas de 33 kV que formarán parte del centro distribuidor de la ET Bicentenario operada por la Transportista. Que corresponde encuadrar la solicitud en los términos del Título I "Acceso a la Capacidad de Transporte Existente" y Título II "Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contrato entre Partes" del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente, incluida en el Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS). Que la solicitud de acceso fue presentada inicialmente para una potencia de 21,6 MW. Que, posteriormente, informa CAMMESA mediante su nota B-124946-1, el cambio de titularidad a favor de PARQUE EOLICO DEL BICENTENARIO S.A. (PEBSA S.A.) y un aumento en la capacidad de generación

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación

Resolución firma conjunta

Número: RESFC-2019-58-APN-DIRECTORIO#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 14 de Marzo de 2019

Referencia: TRANSPA S.A. Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la EmpresaPA RQUE EÓLICO DEL BICENTENARIO S.A. (PEBSA S.A.) para el ingreso de su nuevo PARQUE EÓLICO BICENTENARI O II (PEB 11) (EX-2018-35293708- -APN-SD#ENRE)

VISTO el Expediente del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Nº 49.883/2017 (EX-2018-35293708- -APN-SD#ENRE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota de Entrada Nº 245.319, la EMPRESA DE TRASPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) acompaña la solicitud de acceso a la capacidad de transporte existente, solicitada originariamente por la empresa POTENCIAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (POTENCIAR ARGENTINA S.A.) para el ingreso de su nuevo PARQUE EÓLICO BICENTENARIO Il (PEB II) con una potencia de 25,2 MW y que se vinculará al SADI a través de DOS (2) celdas de 33 kV que formarán parte del centro distribuidor de la ET Bicentenario operada por la Transportista.

Que corresponde encuadrar la solicitud en los términos del Título I "Acceso a la Capacidad de Transporte Existente" y Título II "Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contrato entre Partes" del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente, incluida en el Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE Nº 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que la solicitud de acceso fue presentada inicialmente para una potencia de 21,6 MW.

Que, posteriormente, informa CAMMESA mediante su nota B-124946-1, el cambio de titularidad a favor de PARQUE EOLICO DEL BICENTENARIO S.A. (PEBSA S.A.) y un aumento en la capacidad de generación

Page 2: Jueves 14 de Marzo de 2019 Referencia: TRANSPA S.A. Acceso ...portalweb.cammesa.com/Documentos compartidos/Noticias/RESFC … · 91269-1 Y B-116227-1, elevadas al ENRE y que están

incorporando un aerogenerador adicional para entregar una potencia total de 25,2 MW, tal como informa TRANSPA por medio de Nota Nº 4154/2019 (N0-2019-11450283-APN-SD#ENRE).

Que la solicitud tiene como objetivo el aumento de la generación en la región mediante el nuevo parque de generación eólica con una inyección de potencia de 25,2 MW con SIETE (7) aerogeneradores marca Vestas Vl 17 de 3,6 MW de potencia nominal cada uno, y se encuentra ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 281, a aproximadamente QUINCE (15) km hacia el sudeste de la ciudad de Jaramillo, Provincia de Santa Cruz.

Que el Parque Eólico PEB II se vinculará al SADI en la barra de 33 kV por medio de DOS (2) celdas de la ET BICENTENARIO (ETBC), bajo la responsabilidad de TRANSPA S.A., donde actualmente se encuentra conectado

el PEB l.

Que, mediante Nota de Entrada Nº 245.319, TRANSPA S.A. remitió su opinión técnica respecto de la solicitud de acceso y ampliación requerida por PEBSA S.A. y manifestó que debido a la existencia de numerosas solicitudes de acceso y proyectos eólicos que generan incertidumbre debido a la imposibilidad de definir escenarios certeros, la opinión emitida corresponde a aspectos primarios que definan la factibilidad de la solicitud.

Que consideró que el ingreso del PEB U se realizará con posteridad a las siguientes obras: incorporación de segundo transformador 500/312 kV y 150 MVA en ET 500/132 kV Santa Cruz Norte, reemplazo de TI y BOP en ET Pico Truncado I salida 132 kV a Petroquímica y reemplazo del TI y BOP en ET Petroquímica salida 132 kV a ET PE

Bicentenario.

Que para el contexto mencionado y considerando que la línea de alta tensión (LAT) de 132 kV Petroquímica -Deseado tiene un conductor AL-AC 185/30 mm2 con límite térmico de unos 122 MVAy una vez ejecutadas las adecuaciones que en materia de transformadores de corriente y bobinas de onda portadora resulten necesarias en dicho corredor, TRANSPA S.A. considera que no existirían inconvenientes para canalizar Ja potencia del PEBII.

Que, asimismo, la Transportista destaca que el PEB 11 deberá disponer de un conjunto de Tensión único para los DOS (2) parques eólicos (PEB I y PEB 11) que permita mantener en su punto de conexión a la red y prever el equipamiento necesario para incorporar el PEB 11 a automatismos de RAG/DAG.

Que TRANSPA S.A. informa que, en función de lo mencionado y sin perjuicio de aquellas adecuaciones a la Red de Transporte que deben ser resueltas satisfactoriamente por el solicitante para viabilizar el acceso y la ampliación, da la opinión favorable al proyecto eólico PEB 11.

Que, mediante Nota de Entrada Nº IF-2018-35327387-APN-SD#ENRE, CAMMESA manifiesta su opinión técnica respecto del acceso solicitado para el PARQUE EÓLICO BICENTENARIO 11 y aclara que el ingreso del PEB II estará condicionado a la realización de las obras a cargo de PEBSA mencionadas en notas CAMMESA Nº B-91269-1 Y B-116227-1, elevadas al ENRE y que están relacionadas al ingreso del Parque Eólico PEB l.

Que además de coincidir con los requerimientos de TRANSPA S.A., CAMMESA indica que, de acuerdo a la normativa técnica vigente, el parque eólico cumple con las características para ser calificado como un parque TIPO A, de acuerdo a la clasificación del Anexo 40 de "LOS PROCEDIMIENTOS" por lo cual deberá cumplir con las condiciones requeridas para este tipo de parques.

Que asimismo manifiesta que para no afectar la seguridad y calidad del servicio deberán implementarse todas las adecuaciones a la red de transporte, sistemas de protecciones, comunicaciones y automatismos que resulten necesarias a partir de los estudios de etapa 2.

Que, a su vez, por ser un parque tipo A, CAMMESA manifiesta que se deberá controlar en forma automática la tensión en su punto de conexión y disponer de un control conjunto de tensión unificado para los DOS (2) parques eólicos (PEB I y PEB 11) que permita mantener la tensión de manera rápida y continua (no acepta control discreto)

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en el nivel de 132 kV de la ET Bicentenario (o en un punto intermedio de los transformadores 132/33 kV de 70 MV A) a la red, mediante el cambio centralizado de la referencia de potencia reactiva de todos los generadores.

Que opina que dicho CCT debe contar con dos modos de control: con y sin "droop" QN seleccionables por el operador y que el tiempo de respuesta medido en campo no deberá superar los 3 segundos, excepto que el solicitante demuestre que un tiempo mayor no deteriora la calidad del servicio existente.

Que CAMMESA continúa diciendo que se deberá tener la capacidad de inyectar corriente reactiva hasta un valor igual a la corriente nominal de los aerogeneradores, durante "huecos transitorios de tensiones" (tiempo en que esté aplicada la falla a la red), garantizando que eventuales cortocircuitos en 132 kV cercanos al PE sean correctamente despejados por las protecciones de las líneas y que en caso de formación de una isla eléctrica que incluya el parque eólico, este deberá desconectarse inmediatamente de la red.

Que, del mismo modo, señala que se deben ajustar las protecciones de los aerogeneradores para que estos soporten, sin desconectarse de la red, cortocircuitos en la red de transporte que sean correctamente despejados por sus protecciones (según curva "tensión - tiempo límite", PT Nº 4), disminuciones de tensión de larga duración en el punto de conexión a la red de transporte que resulten en niveles de tensión del 90% de 132 kV y variaciones de tensión transitorias de frecuencia dentro del rango establecido en 2.3.2 b del PT Nº 4 (ej.: 48 HZ; 15 seg.)

Que se debe cumplir con los requisitos del procedimiento técnico Nº 4 (PT4), exceptuando aquellos específicos para generadores térmicos e hidráulicos y en particular con los puntos: "2.3.2 REQUISITOS GENERALES (corrientes de secuencia inversa, rangos de frecuencias admisibles, equipos de maniobra y protección, equipamiento SMEC, SOTR, etc.)" y "3.2 REQUISITOS INFORMATIVOS: completar y enviar las Planillas del Banco Nacional de Parámetros de Generadores y transformadores con todos los datos de las nuevas instalaciones y sus sistemas de control".

Que también se deberá contar con un Centro Operativo de Generación (COG) desde el cual se puedan recibir y ejecutar instrucciones de CAMMESA y/o de TRANSPA (COTDT), así como reducir en forma de rampa su potencia activa ante frecuencias elevadas en el SADI.

Que CAMMESA además indica que se debe cumplir en el punto de conexión del PEB 11 con la normativa vigente en cuanto a niveles máximos de inyección de corrientes armónicas y flicker (resoluciones ENRE Nº 99/ 1997 y Nº 184/2000).

Que, además, será necesario instalar en el punto de conexión de la planta fotovoltaica el equipamiento necesario para medir en forma continua la calidad de la energía y potencia generada (nivel de tensión, huecos de tensión, flickers, armónicas, desbalances, potencia activa, potencia reactiva, frecuencia, corriente y tensión) y disponer de una estación de trabajo con el hardware y software necesarios para recolectar, almacenar, procesar estadísticamente y visualizar las mediciones realizadas, entre otras funciones, con la posibilidad de que el COT y COTDT pueda acceder a dichas mediciones en forma remota para un posterior análisis y que puedan conducir a posibles adecuaciones necesarias en el parque eólico y/o las protecciones de red.

Que del mismo modo se deberá contar con instrumentación de medición dispuestos en torre dedicada y el equipamiento asociado que permita enviar a CAMMESA registros medidos de : temperatura ambiente, presión atmosférica, velocidad y dirección de viento a la altura de bujes, humedad y densidad del aire (opcional).

Que también manifiesta que será necesario proveer las comunicaciones para los datos requeridos por el sistema de operación en tiempo real (SOTR) del COC para el envío, cada diez minutos, a CAMMESA del promedio de las velocidades de viento medidas por los anemómetros de cada uno de los generadores y, además, para cada envío, los datos de velocidad y dirección del viento deberán ser los respectivos promedios de los registros instantáneos correspondientes a los l O minutos previos.

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Que CAMMESA indica la instalación de los sistemas de comunicaciones (coordinados con TRANSPA S.A. y TRANSENER S.A.) y dispositivos auxiliares para que el PEB ll realice RAG o DAG ante desenganches de transformadores o líneas de alta tensión, tanto de TRANSENER S.A. como de TRANSPA S.A., considerando la instalación de otros proyectos de generación contemporáneos en la zona.

Que además de lo anterior y para actuar ante desenganches de un transformador 500/132 k V - 150 MV A de la ET Santa Cruz Norte o de las líneas Santa Cruz Norte - Puerto Madryn o Puerto Madryn - Choele Choel u otras, se deberá disponer de doble sistema de comunicaciones con adecuado ancho de banda entre el PE y el "PLC

Concentrador" más cercano a TRANSENER.

Que los automatismos mencionados y sus sistemas de comunicaciones, como indicó CAMMESA, deberán ser coordinados con el transportista correspondiente y deberán estar habilitados antes de la puesta en marcha del parque

eólico.

Que, mediante el anexo a la nota mencionada, CAMMESA presenta los principales requisitos que deben cumplir los Estudios Eléctricos de Etapa ll.

Que también hace mención acerca de las limitaciones a la potencia de acuerdo a los proyectos de transformación y transporte contemplados para el despacho del total de la generación del PEBII.

Que, teniendo en cuenta expuesto, CAMMESA opina que la solicitud es factible desde el punto de vista técnico, teniendo en cuenta la opinión de TRANSPA S.A. y cumpliendo con los requisitos técnicos mencionados en la nota Nº B-120071-1 y su respectivo anexo.

Que el Departamento Ambiental (DAM) mediante memorándum ME-2019-14076311-APN-DAM#ENRE refiere que el proyecto cumple satisfactoriamente con lo dispuesto por la Ley Provincial Nº2658 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto Reglamentario Nº7/06 de acuerdo a la Declaración de Impacto Ambiental Nº 2681 otorgada el 25/06/18 por La Secretaría de Estado de Ambiente de la Provincia de Santa Cruz ... ", cumpliéndose de este modo con la exigencia contenida en el Artículo 3° de la Resolución ENRE Nº 122/2014 como así también, con lo previsto en el punto 5) del Anexo a dicha Resolución"

Que asimismo señ.ala que TRANSPA S.A. deberá incorporar a la Planificación Ambiental (PA) que ha implementado en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental las nuevas instalaciones y en consecuencia ajustar los correspondientes programas de monitoreo y que PEBSA deberá dar cumplimiento a las obligaciones ambientales emanadas de la Resolución ENRE 555/2001 que le corresponden como agente generador del MEM y remitir la Auditoria Ambiental de Cierre asociada a la construcción de sus parques eólicos.

Que, finalmente, el Departamento Ambiental del ENRE informa que analizada la documentación presentada se concluye que no existen cuestiones que deban ser observadas por ese DAM.

Que el Departamento de Seguridad Pública, mediante Informe Técnico Nº 4940/ 2019 obrante en el IF-2019-13973864-APN-DSP#ENRE manifiesta que, analizada la documentación presentada, desde el punto de vista de Seguridad Pública, no se advierten cuestiones que deban ser observadas, dado que las instalaciones involucradas en el Parque Eólico Bicentenario 11 escapan a las competencias del Oto. de Seguridad Pública del ENRE. Agrega que, sin perjuicio de ello, las instalaciones vinculadas con la ET Bicentenario 132/33 kV, deberán cumplir con la Resolución ENRE Nº 163/2013'.

Que, finalmente, mediante Memorándum ME-2019-14699392-APN-ARYEE#ENRE, toma intervención el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, brindando precisión acerca de las instalaciones que quedarán comprendidas en la Solicitud de Acceso y Ampliación presentada, sin referir en ellas, la existencia de inconvenientes, u objeción técnica alguna, que impida hacer lugar a lo requerido.

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Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA mediante su Resolución Nº 433/2016 autorizó el ingreso al Mercado Eléctrica Mayorista (MEM) como agente generador a la empresa PARQUE EÓLICO DEL BICENTENARIO S.A. para su PARQUE EOLICO DEL BICENTENARIO con una potencia nominal de 100 MW.

Que la conexión del PEB II al SADI será en el mismo punto de conexión del PEB I e implica una ampliación de potencia del mismo.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 24.065 establece que "Los transportistas y los distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas que no esté comprometida para abastecer la demanda contratada, en las condiciones convenidas por las partes y de acuerdo a los términos de esta ley ... " .

Que El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los objetivos fijados en la Ley Nº 24.065 para la política nacional, alentando las inversiones privadas en producción, transporte, y distribución de energía eléctrica, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

Que la capacidad existente está a disposición de todos los usuarios presentes y futuros siempre y cuando un nuevo acceso no la disminuya, ni perjudique las condiciones de calidad del servicio.

Que la empresa PARQUE EÓLICO DEL BICENTENARIO S.A deberá dar cumplimiento a las obras y requerimientos técnicos efectuados por TRANSPA S.A. y por CAMMESA, conforme a sus respectivas presentaciones y anexos.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dar a conocer en publicidad la Solicitud de Acceso y Ampliación presentada, conforme a los términos del Título 1 "ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE" y del Título II "AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONTRATO ENTRE PARTES" del Anexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS (texto según Resolución SRRyME 0002/2019. Boletín Oficial Nº 34.071, del 11 de marzo de 2019), como así también, a los previstos en el "Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos" que fuera aprobado mediante Resolución ENRE Nº 122/2014.

Que, dicha publicación se llevará a cabo a través de un A VISO, tanto en la página web del ENRE, como en la de CAMMESA por el lapso de CINCO (5) días, y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o donde pudiesen afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

Que, en.caso de que la oposición planteada sea común a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública.

Que, para el caso del Acceso, si en la Audiencia Pública sefíalada, se presentaren proyectos alternativos al del solicitante que resulten competitivos y que cumplan con lo que fuere de aplicación de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, el ENRE optará por el proyecto que produzca mayores ahorros económicos en el MEM. Si, en cambio, se presentaren observaciones u oposiciones al proyecto del solicitante, fundados en los términos anteriormente referidos, el ENRE analizará las objeciones y resolverá en instancia única.

Que, en caso contrario, dentro de los TREINTA (30) de operado el vencimiento del plazo sefíalado sin que se registrare la presentaéión ce planteo u oposición alguna, y en atención a los informes favorables presentados, este

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Ente Nacional procederá a autorizar el Acceso requerido, como así también, a emitir el correspondiente Certificado

de Conveniencia y Necesidad Pública.

Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley

de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 incisos c) y f), 11, 22, 56 incisos a), y j) y ó3

inciso a) y g) de la Ley Nº 24.065.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la Empresa PARQUE EÓLICO DEL BICENTENARIO S.A. (PEBSA S.A.) para el ingreso de su nuevo PARQUE EÓLICO BICENTENARIO 11(PEB11) con potencia de 25,2 MW y las obras de vinculación del parque al SADI consistentes en DOS (2) celdas de 33 kV que formarán parte del centro distribuidor de la ET Bicentenario operada por la empresa de TRASPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.)

ARTICULO 2.- Publicar dicha solicitud mediante un A VISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por CINCO (5) días y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar eléctricamente. Asimismo, se fija un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo.

ARTÍCULO 3.- Disponer que en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o respecto del acceso, la presentación de proyectos alternativos u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos.

ARTÍCULO 4.- Disponer que, para el caso del Acceso, si se llegaren a presentar en la Audiencia Pública a la que se hace referencia en el artículo 3, proyectos alternativos al del Solicitante que resultaren competitivos y que cumplan con lo que fuere de aplicación de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica (texto según Resolución SRRyME 0002/2019. Boletín Oficial Nº 34.071, del 11 de marzo de 2019), este Ente Nacional optará por el proyecto que produzca mayores ahorros económicos en el MEM. Si, en cambio, se presentaren observaciones u oposiciones al proyecto del solicitante, fundados en los términos anteriormente referidos, el ENRE analizará las objeciones y resolverá en instancia única.

ARTÍCULO 5.- Establecer que dentro de los TREINTA (30) de operado el vencimiento del plazo señalado sin que se registrare la presentación de planteo u oposición alguna, y en atención a los informes favorables presentados, este Ente Nacional procederá a autorizar el Acceso requerido, como así también, a emitir el correspondiente Certificado

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de Ccnvenier.cia y Necesidad Pública.

ARTÍCULO 6.- PARQUE EÓLICO DEL BICENTENARJO S.A deberá incorporar en su proyecto todas las observaciones técnicas presentadas por CAMMESA y TRANSPA a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista.

ARTICULO 7.- Notifiquese a TRANSPA S.A., a PARQUE EÓLICO DEL BICENTENARJO S.A. y a CAMMESA.

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Digitally signed by MARTINEZ LEONE Ricardo Alejandro Date: 2019.03.13 09:44:26 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Alejandro Martínez Leone Segundo Vocal Titulár Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Digitally signed by CHAMBOULEYRON Andres Date: 2019.03.14 11:43:39 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Andrés Chambouleyron Presidente Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

g~~l~of8'0!.W1~~~~~~TMar1a Irene Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Marta Irene Roscardi Vicepresidente Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Oigitalty 9igned br GESTION DOCUMENTAL. ELECTRONCA­OOE ON: c:n-GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA • GDE. ~­o-SECRETARIA DE GOBIERNO DE MOOERNZACION, ou-SECRETARIA DE MOOERNZACtON ADMINISTRATIVA. ..r.lt'bnbepoCUIT 30715117'564 0.1.: 2019.03. 1411:"3:42 .CJ3W

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2 2 MAR Z019 r·-r­t 2 2 MAR 2019

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación

--', l-'"' RECEPCION NO IMPLICA

~ONFORMIDAD

Nota

Número: N0-2019-15381610-APN-SD#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 14 de Marzo de 2019

Referencia: TRASNPA S.A.- PEBSA- Acceso y Ampliación a la capacidad de transporte existente para el nuevo PARQUE ELÓLICO BICENTENARIO II- EX-2018-35293708- -APN-SD#ENRE

A: CAMMESA (AV. EDUARDO MADERO 942 1° PISO (1106) CABA),

Con Copia A:

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de notificarle la RESFC-2019-58-APN-DIRECTORIO#ENRE y solicitarle la publicación en su página WEB (MEMNet) por el término de CINCO (5) dlas del aviso que adjunto a la presente y que corresponde al pedido Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la Empresa PARQUE EÓLICO DEL BICENTENARIO S.A. (PEBSA S.A.) para el ingreso de su nuevo PARQUE EÓLICO BICENTENARIO 11 (PEB 11) con potencia de 25,2 MW y las obras de vinculación del parque al SADI consistentes en DOS (2) celdas de 33 kV que formarán parte del centro distribuidor de la ET Bicentenario operada por la empresa de TRASPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.).

La publicación solicitada se realizará asimismo en la página web del ENRE con el fin de que su contenido se encuentre a disposición de los distintos agentes del MEM.

Sin otro particular saluda atte.

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Clgi91y _ .. GESTION DOCUMENTAi. ELECTRONICA- GOE OH- cn-oESTlON DOCUMENTAL ELECTRONICA- 00E. C"'AR:, o-SECRETARIA. DE GOBIERNO DE MOOERHIZACION, ou•&ECRETNM OE MOOERNIZACION AOM!NISTRATIVA, ~tbl'Ott<UIT 30715117564 Dnl'. 2019.03.1414:22:'2-o3'00'

Natalia Pavesi Subjefe Secretaria del Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE Date: 2019.03.14 14:22:34 -03:00

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AVISO

RESFC-2019-58-APN-DIRECTORIO#ENRE

SOLICITUD DE ACCESO Y AMPLIACIÓN A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE

Por RESFC-2019-58-APN-DIRECTORIO#ENRE dictada en el Expediente ENRE Nº 49.883/2017 (EX-

2018-35293708--APN-SD#ENRE) el Directorio del ENRE resuelve dar a publicidad el pedido de Acceso

y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la Empresa PARQUE EÓLICO DEL

BICENTENARIO S.A. (PEBSA S.A.) para el ingreso de su nuevo PARQUE EÓLICO BICENTENARIO 11

(PES 11) con potencia de 25,2 MW y las obras de vinculación del parque al SADI consistentes en DOS (2)

celdas de 33 kV que formarán parte del centro distribuidor de la ET Bicentenario operada por la empresa

de TRASPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA

SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.). La difusión de este pedido se extiende por el plazo de CINCO

(5) días en los portales de Internet del ENRE y de CAMMESA, y por DOS (2) días en un diario de amplia

difusión del lugar donde la obra se va a realizar, o pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de

DIEZ (1 O) días desde la última publicación, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera

afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición

fundada por escrito ante el ENRE o en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo al del

solicitante u observaciones al mismo. De registrarse oposición común a varios usuarios, se convocará a

Audiencia Pública a fin de permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. Para el

caso del Acceso, si se llegaren a presentar en la Audiencia Pública a la que se hace referencia, proyectos

alternativos al del Solicitante que resultaren competitivos y que cumplan con lo que fuere de aplicación

de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del

Sistema de 'Transporte de Energía Eléctrica (texto según Resolución SRRyME 0002/2019. Boletín Oficial

Nº 34.071 , del 11 de marzo de 2019), este Ente Nacional optará por el proyecto que produzca mayores

ahorros económicos en el MEM. Si, en cambio, se presentaren observaciones u oposiciones al proyecto

del solicitante, fundados en los términos anteriormente referidos, el ENRE analizará las objeciones y

resolverá en instancia única. Se establece que dentro de los TREINTA (30) días de operado el

vencimiento del plazo señalado sin que se registrare la presentación de planteo u oposición alguna, y en

atención a los informes favorables presentados, este Ente Nacional procederá a autorizar el Acceso

requerido, como así también, a emitir el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad

Públ ica.

El Expediente ENRE Nº 49.883/2017 (EX-2018-35293708-APN-SD#ENRE) podrá consultarse en

Avenida Madero 1020, 9º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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