jucio de ratko mladic

Upload: mariadelriego

Post on 15-Oct-2015

47 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL JUICIO DEL EX GENERAL RATKO MLADIC ANTE EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA EX YUGOSLAVIA

Ma. Teresa Del Riego [email protected]. 0445533870916Casa 01722 2190990

INDICE

Introduccin..3Antecedentes...5Principios de Nuremberg y Convencin para la Prevencin y Sancin del Delito de Genocidio..9El Derecho de Ginebra.12El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia14Antecedentes de Ratko Mladic18Acusacin del Fiscal General del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en contra de Ratko Mladic20Conclusiones.22Fuentes...23

IntroduccinLa guerra es y ha sido una realidad constante en la historia del ser humano, su importancia en el Derecho Internacional se debe a que ha marcado las diferentes etapas de su creacin y evolucin; con el fin de limitar y minimizar los efectos negativos de la guerra los Estados como soberanos y sujetos de Derecho Internacional Pblico han suscrito diversas convenciones, tratados, acuerdos y pactos.Ante esta realidad, la comunidad internacional ha tomado conciencia y se ha ido haciendo lo posible para limitar sus efectos por medio del Derecho Internacional (DI); el DI ha ido estableciendo ciertas condiciones en las que puede resultar lcito a los Estados el recurso de la fuerza armada o ius ad bellum, y por otro lado, una vez iniciado un conflicto armado, el DI propone ciertas disposiciones para controlar los efectos de la guerra a travs de disposiciones jurdicas que obliguen a las partes contendientes, conocido como ius in bellum. Esta normatividad integra el llamado Derecho Internacional Humanitario, inspirado en la tica de la humanidad, busca limitar los efectos nocivos de la guerra protegiendo a las personas en situaciones de conflicto armado ya sean nacionales o internacionales.En el mes de mayo pasado se detuvo a un ex general de las fuerzas Serbio-Bosnias que particip en la matanza de ocho mil hombres musulmanes en la localidad de Srebrenica, custodiada por los Cascos Azules Holandeses, por lo que era considerada una zona de seguridad de las Naciones Unidas, con la anuencia de las fuerzas armadas de la ONU se llevo a cabo esta matanza, considerada de limpieza tnica por haber dado muerte slo a hombres en edad de combatir de la religin musulmana, a diferencia de los Serbios que en su mayora son Ortodoxos.El General Ratko Mladic es considerado como genocida y la justicia internacional lo buscaba desde 1995, ao en el que se dio la matanza de Srebrenica y le dio el apodo de El Carnicero de Srebrenica.En este trabajo hacemos un recuento general de los hechos relacionados con esta matanza y analizamos la procedencia de este juicio ante el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, adems de recapitular la evolucin del derecho penal internacional, con su culminacin en el establecimiento de la Corte Penal Internacional como Tribunal permanente de justicia penal internacional, encargado de juzgar a personas individuales por los delitos cometidos en contra de los Derechos Humanos y el derecho Humanitario; para entender la trascendencia, hacemos un breve repaso de la evolucin contenido e importancia del Derecho Humanitario.Con la finalidad de conocer la figura del Ex General Yugoslavo, mencionamos algunos datos biogrficos que consideramos relevantes para su juicio y mencionamos, tambin, los delitos por los que el Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia (TPIY) emiti en 1995 una orden de aprehensin internacional, en su contra.

AntecedentesEl derecho internacional humanitario o derecho de los conflictos armados regula la conduccin de hostilidades durante los conflictos armados es un cuerpo de normas jurdicas convencionales o consuetudinarias, aplicables a los conflictos armados internacionales o no, con la finalidad de evitar que se afecten las personas y los bienes protegidos; es una rama del Derecho Internacional que en las ltimas dcadas, a partir de la Segunda Guerra Mundial se ha ido consolidando.El Derecho Humanitario no slo est destinado a controlar la accin abusiva de los Estados u organizaciones en el poder, tambin pretende castigar las violaciones de los derechos fundamentales; paliar los efectos de la guerra en la poblacin civil, limitar el sufrimiento de los combatientes a travs de la prohibicin de ciertas armas o establecer garantas para prisioneros de guerra, son algunas de las materias reguladas.[footnoteRef:1] [1: Solari Tudela, Luis, Derecho Internacional Pblico, Lima Studium. 1999. P. 251.]

La base axiomtica del orden jurdico internacional est en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, su fundamentacin es jurdica; hasta mediados del siglo XX la soberana absoluta de los Estados era la regla general, las normas eran vlidas si eran dictadas por el rgano competente conforme al procedimiento determinado y sin importar su contenido[footnoteRef:2]; sin embargo, a partir de la Declaracin Universal de Derechos Humanos[footnoteRef:3], se inicia el desarrollo de sistemas jurdicos que exceden el mbito o premisa de la soberana estatal, dando un giro de 180 grados a las teoras del derecho internacional, debido a que en esta materia ya no es necesario el consentimiento de los Estados para su vigencia. [2: Kelsen, Hans, Introduccin a la teora pura del derecho, Trad. Emilio O Rabasa, Mxico, D.F. Ediciones Coyoacn, 2009.] [3: En su resolucin 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General, reunida en Pars, aprob la Declaracin Universal de Derechos Humanos. http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml.]

El Derecho Internacional Pblico ha tratado de definir las condiciones necesarias para considerar lcito el uso de la fuerza, la definicin del concepto de guerra justa y la limitacin del uso abusivo de la fuerza, las armas y la violencia para resolver conflictos; la Carta de las Naciones Unidas[footnoteRef:4] prohbe la guerra y establece excepciones que dan a la guerra un carcter de legal: la legtima defensa, las guerras de liberacin nacional y el mantenimiento de la seguridad y la paz internacionales, disposiciones contenidas en el Captulo VII[footnoteRef:5] del documento. [4: La Carta de las Naciones Unidas se firm el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organizacin Internacional, y entr en vigor el 24 de octubre del mismo ao. http://www.un.org/es/documents/charter/chapter7.shtml] [5: El Captulo VII del documento se puede consultar en http://www.un.org/es/documents/charter/chapter7.shtml.]

El Derecho Humanitario est constituido por la limitacin de los actos de guerra y la proteccin de personas ajenas o vctimas del conflicto, conocido como derecho de Ginebra[footnoteRef:6] y por las normas que regulan los medios y armas, la conduccin de hostilidades o derecho de La Haya.[footnoteRef:7] [6: Se le conoce como Derecho de Ginebra por que en su mayora esta regulado por los cuatro Convenios de Ginebra de 1864, 1906, 1929 y 1949, as como sus tres Protocolos dos de 1977 y el ltimo del 2005.] [7: Su antecedente es la Declaracin de San Petersburgo del 11 de diciembre de 1868, en la que se establecen los principios fundamentales del derecho relativo a la conduccin de las hostilidades y se prohbe el empleo de proyectiles explosivos de menos de 400 gramos.]

Para hacer efectivas estas disposiciones los Estados cuentan con diversos mecanismos no blicos tales como embargos econmicos, cierre de fronteras, intervencin no violenta y, desde la Segunda Guerra Mundial, tribunales ad hoc con regulacin especfica facultados para juzgar conforme a ley penal internacional aunque las disposiciones aplicables no hayan estado vigentes al momento de cometerse los ilcitos, dando una nueva interpretacin al principio nullum crimen sine lege[footnoteRef:8]. [8: No hay crimen sin ley.]

En un principio, las decisiones de los Tribunales Militares llamados internacionales, aunque hayan sido multinacionales al estar integrados nicamente por los vencedores de la Segunda Guerra Mundial, de Nuremberg y de Tokio, han marcado o iniciado la evolucin del derecho penal internacional; y son el antecedente directo del establecimiento del los Tribunales ad hoc para la Ex Yugoslavia y para Ruanda y estos a su vez son un importante antecedente de la conferencia de Roma en la que se aprob el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional[footnoteRef:9], sta ya con jurisdiccin general y permanente. [9: El texto del Estatuto de Roma, A/CONF.183/9, del 17 de julio de 1998, fue enmendado por los procesos verbales del 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002. El Estatuto entr en vigor el 1o de julio de 2002. En Mxico publicado en el DOF el 20 de junio del 2005.]

Para poder abordar el tema consideramos necesario definir que son los crmenes de guerra y los crmenes contra la humanidad, para lo cual se analizan el antes y el despus de los Tribunales de Nuremberg y de Tokio.Para el antes podemos iniciar con disposiciones que datan de 1139, cuando en el Segundo Concilio de Letrn, la iglesia catlica prohbe el uso del arco y la ballesta en contra de cristianos (canon 29); o de 1386, cuando en Inglaterra el Rey Ricardo II establece los limites para la conduccin de hostilidades en los que se prohbe, como ejemplo, la violencia en contra de mujeres, los incendios de casas y la profanacin de iglesias y otras que protegan a ancianos, mujeres, clrigos y nios.En el siglo XX despus de la Primera Guerra Mundial se firma el Tratado de Versalles el 28 de junio de 1919, este establece en sus artculos 228 y 229, el derecho de los aliados de enjuiciar y castigar a los individuos responsables de violaciones de las leyes y costumbres de la guerra y la obligacin de Alemania de entregar a todas las personas acusadas y la posibilidad de constituir un tribunal internacional. Despus de la Segunda Guerra Mundial inici un cambio de conciencia por las atrocidades cometidas, quedando de manifiesto la necesidad de enjuiciar a los responsables de violar las leyes de guerra, abarcando tanto a los Estados como a los individuos, para lo que se crearon los Tribunales Internacionales Militares de Nuremberg y Tokio, que conoceran de los crmenes de guerra, contra la humanidad y contra la paz.Los fallos emitidos en los procesos de Nuremberg y de Tokio contribuyeron a la formacin de la jurisprudencia con respecto a la responsabilidad penal individual a la luz del derecho internacional que marc el inicio de la formulacin y consolidacin de principios y normas; este proceso fue impulsado tanto por la ONU como por la Cruz Roja Internacional y una coalicin de organizaciones no gubernamentales ONG, de todo el mundo, el objetivo era conseguir la codificacin internacional.

Principios de Nuremberg y Convencin para la Prevencin y Sancin del Delito de GenocidioEl 11 de diciembre de 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob por voto unnime la Resolucin 95(I), titulada "Confirmacin de los Principios del Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg" en la que: Confirma los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y las sentencias de dicho Tribunal; y Da instrucciones al Comit de codificacin de Derecho Internacional, establecido por resolucin de la Asamblea General del 11 de diciembre de 1946, para que trate como un asunto de importancia primordial, los planes para la formulacin, en una codificacin general de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad, o de un Cdigo Criminal Internacional, conteniendo los principios reconocidos en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y en las sentencias de dicho Tribunal[footnoteRef:10] [10: Resolucin 95 (I) del 11 de diciembre de 1946 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/036/55/IMG/NR003655.pdf?OpenElement.]

Principios:I. Los individuos son sujetos de derecho penal internacional.II. No es necesaria la tipificacin del crimen en el derecho interno para que los nacionales sean responsables bajo las leyes internacionales.III. La responsabilidad internacional es independiente del cargo pblico del responsable.IV. El obedecer rdenes por razones de subordinacin no le exime de la responsabilidad internacional.V. Es derecho de los acusados tener un juicio justo.VI. Delitos que caen dentro de la jurisdiccin del Tribunal[footnoteRef:11]: [11: Estos actos delictivos constituyen la esencia de un posible cdigo penal internacional]

Crmenes contra la paz:Planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresin, o una guerra que viole tratados, acuerdos o garantas internacionales, o participar en un plan o conspiracin para la realizacin de los actos mencionados.

Crmenes de Guerra:Violaciones a leyes o costumbres de la guerra, entre otros el asesinato, el trato inhumano o la deportacin como esclavos u otros propsitos de la poblacin civil de un territorio ocupado; el asesinato o trato inhumano a prisioneros de guerra, a personas sobre el mar, la ejecucin de rehenes, el saqueo de propiedad pblica o privada, destruccin injustificada de ciudades, pueblos o villas, o la devastacin no justificada por la necesidad militar.

Crmenes contra la humanidad:Asesinar, exterminar, esclavizar, deportar o cualquier otro acto inhumano contra la poblacin civil; la persecucin por motivos religiosos, raciales o polticos, cuando estn relacionados con cualquier crimen contra la paz o de guerra e independientemente de que el acto implique una violacin del derecho interno del pas donde se haya cometido.

VII. La complicidad en la comisin de estos crmenes.

De acuerdo con Juan Pablo Prez Len, los elementos fundamentales de un conflicto armado son la fuerza o violencia utilizando armamento; el tiempo prolongado; la organizacin de los grupos que participan en el conflicto.[footnoteRef:12] [12: Juan Pablo Prez-Len Acevedo; Surgimiento y consolidacin de la responsabilidad internacional individual por crmenes de guerra cometidos en conflictos armados no internacionales; REVISTA IUS ET PRAXIS - AO 13 No. 2, pginas 287 305. En http://www.scielo.cl/pdf/iusetp/v13n2/art12.pdf.]

El 9 de diciembre de 1948, se aprueba por voto unnime la Resolucin 260 (III) titulada Convencin para la Prevencin y Sancin del Delito de Genocidio[footnoteRef:13]; en este documento se clasifica el genocidio como cometido en tiempo de paz o de guerra, se reconoce como un delito de derecho internacional y lo define como: [13: Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948. http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/047/25/IMG/NR004725.pdf?OpenElement.]

Adems establece los niveles de participacin como actos directos, asociacin, instigacin, tentativa o complicidad.

El Derecho de GinebraEl contenido del Derecho de Ginebra es de acuerdo con los cuatro Convenios, el siguiente:I. Protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaa; su antecedente Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos textos adoptados en 1864, 1906 y 1929; establece que se debe prestar proteccin a los heridos y los enfermos, pero tambin al personal mdico y religioso, a las unidades mdicas y al transporte mdico. Este Convenio tambin reconoce los emblemas distintivos. Tiene dos anexos que contienen un proyecto de acuerdo sobre las zonas y las localidades sanitarias, y un modelo de tarjeta de identidad para el personal mdico y religioso[footnoteRef:14]. [14: Primera Convencin de Ginebra del 12 de agosto de 1949, para Aliviar la Suerte que corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaa. http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/2E048A9478BB2678C1256DE100525076 .]

II. Protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los nufragos de las fuerzas armadas en el mar. Su antecedente el Convenio de La Haya de 1907 para la adaptacin a la guerra martima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864, protege a los buques hospitales y tiene un anexo que contiene un modelo de tarjeta de identidad para el personal mdico y religioso[footnoteRef:15]. [15: Segunda Convencin de Ginebra del 12 de agosto de 1949, para Aliviar la Suerte que corren los Heridos, los Enfermos y los Nufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar. http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/4FC23BD391E56911C1256DE100537E82.]

III. Sobre los prisioneros de guerra. Su antecedente el Convenio sobre prisioneros de guerra de 1929, amplia las categoras de prisioneros de guerra de acuerdo con los dos anteriores; define las condiciones y los lugares para la captura y lo relacionado con el trabajo, los recursos financieros, la asistencia y los procesos judiciales en su contra y seala la obligacin de liberarlos y repatriarlos al terminar las hostilidades[footnoteRef:16]. [16: Tercera Convencin de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativa al trato debido a los prisioneros de guerra. http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2.]

IV. Protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados, se refiere a las obligaciones de trato el ocupante debe observar hacia la poblacin civil y su derecho a recibir ayuda humanitaria.[footnoteRef:17] [17: Cuarta Convencin de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativa a la proteccin deba a las personas civiles en tiempo de guerra. http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111.]

En los artculos 3 al 12 de los cuatro Convenios se establece su aplicacin en conflictos nacionales y los combatientes debern tratar a las personas que no intervienen en el conflicto con humanidad, sin distincin de raza, color, religin, sexo u otros conceptos anlogos; prohbe atentados contra la vida y la integridad, la toma de rehenes y los tratos humillantes y degradantes; las condenas sin juicio justo previo y obliga a las partes a asistir a heridos y enfermos, lo que puede ser a travs de organismos humanitarios imparciales como la Cruz Roja, as como la responsabilidad de los autores directos y la de sus superiores, incluyendo tanto a civiles como a combatientes, miembros de fuerzas oficiales o no y la posibilidad de conciliar mediante buenos oficios.Los tribunales para el enjuiciamiento de crmenes cometidos en ex Yugoslavia y en Ruanda representan un progreso para la determinacin de la jurisdiccin penal internacional permanente y hacen aportaciones para la codificacin penal internacional, tal como lo menciona la Resolucin 95 (I), antes mencionada.

El Tribunal Penal Internacional para la Ex YugoslaviaLa Resolucin 808[footnoteRef:18] del 22 de febrero de 1993, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decide sobre el establecimiento de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves al derecho internacional humanitario, durante las guerras de secesin en el territorio de la ex Yugoslavia despus de 1991; en realidad el plazo o duracin o tiempo que abarca los hechos que sern conocidos por el Tribunal es arbitrario pero se consider que antes de 1991 no se verificaron hechos de este tipo. [18: Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N93/098/24/IMG/N9309824.pdf?OpenElement]

Debemos mencionar que de acuerdo con Jorge Castaeda,[footnoteRef:19] las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son obligatorias porque los miembros, de acuerdo con el artculo 25 de la Carta de las Naciones, los miembros convinieron en aceptar y cumplir estas decisiones; su obligatoriedad es patente por que deriva directamente de la Carta y son importantes porque representan la instancia suprema de la autoridad de la Organizacin y constituyen desde el punto de vista constitucional, el eje en torno al cual gira la mecnica de la seguridad colectiva. [19: Castaeda, Jorge, Valor Jurdico de las Resoluciones de las Naciones Unidas, El Colegio de Mxico, 1967, Publicaciones del Centro de Estudios Internacionales III, p. 71.]

Las decisiones obligatorias que puede adoptar el Consejo son en torno al los asuntos establecidos en los captulos VI Arreglo Pacfico de Controversias, VII Accin en caso de amenaza a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresin y VIII Acuerdos Regionales; el fundamento del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia est en el Captulo VII, por considerarse una amenaza para la paz.Los hechos constitutivos de delito cometidos en la ex Yugoslavia dieron lugar a la instauracin de un Tribunal Penal Internacional para que conociera de las responsabilidades individuales de los actores en el conflicto armado que no hubieran respetado las disposiciones internacionales del derecho de guerra y el derecho humanitario.Las matanzas mltiples en el territorio de la ex Yugoslavia con la intencin de acabar con la poblacin de distinta religin o nacionalidad que le grupo armado dominante, dio origen a al concepto de depuracin tnica, concepto al que se refiri el Tribunal en su decisin sobre la Revisin de la Acusacin contra Karadzic y Mladic[footnoteRef:20], con base en que el artculo 5 del Estatuto de creacin del Tribunal[footnoteRef:21], en el que se establecen los crmenes contra la humanidad que est facultado a juzgar, concluye la lista con una disposicin muy amplia, en la que se puede encuadrar cualquier conducta al establecer: "otros actos inhumanos"[footnoteRef:22]. [20: Revisin de la acusacin en contra de Mladic y Karadzic, de acuerdo a la regla 61 del procedimiento del Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia, en los casos IT-95-5-R61 y IT-95-18-R61, del 11 de julio de 1996.http://www.icty.org/x/cases/mladic/related/en/rev-ii960716-e.pdf] [21: Estatuto emitido el 25 de mayo de 1993 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.] [22: Texto del inciso i) del Artculo 5 del Estatuto de creacin del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia.]

Esta definicin deja abierta la posibilidad de incluir en el futuro otros actos que afecten gravemente a la humanidad, en los casos en los que la vctima sea la humanidad en su conjunto y no se ve a las vctimas como individuos; este Cajn de sastre se deja abierto debido que la humanidad es capaz y se ha visto esta capacidad en diversas ocasiones, de ejecutar actos y conductas novedosos que pueden causar graves daos a la humanidad.En atencin a lo mencionado en el prrafo anterior, se puede revisar la redaccin y contenido del actual artculo 8 del Estatuto de Roma, en esta disposicin se trata el concepto tradicional de crmenes de guerra y si hacemos una comparacin de esta redaccin con la redaccin del artculo 6 del Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg, se observa un avance considerable en la definicin de los crmenes de guerra, revelando que la codificacin se va ampliando y mejorando. El contenido general del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia es:Contenido general del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, del 25 de mayo de 1993.

Artculo 1. Establece la competencia del Tribunal Internacional Articulo 2. Especifica cules son las violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949. ARTICULO 3. Especifica las violaciones de leyes o usos de la guerra. ARTICULO 4. Establece que se entiende por genocidio y que actos son punibles conforme al Estatuto. ARTICULO 5. Enlista los Crmenes de lesa humanidad. ARTICULO 6. Jurisdiccin conforme al Estatuto. ARTICULO 7. Responsabilidad penal individual, establece los casos en los que existe esta. ARTICULO 8. Jurisdiccin territorial y temporal, faculta al TRIY a conocer de los hechos que se hayan verificado en todo el territorio de la ex Yugoslavia desde enero de 1991.ARTICULO 9. Jurisdiccin concurrente ARTICULO 10. Cosa juzgada ARTICULO 11. Organizacin del Tribunal Internacional ARTICULO 12. Composicin de la Salas ARTICULO 13. Condiciones que han de reunir los Magistrados y eleccin de los Magistrados ARTICULO 14. Presidentes y miembros de las Salas ARTICULO 15. Reglas sobre procedimiento y sobre prueba ARTICULO 16. El Fiscal ARTICULO 17. La Secretara ARTICULO 18. Investigacin y preparacin de la acusacin ARTICULO 19. Examen de la acusacin ARTICULO 20. Iniciacin y tramitacin del juicio ARTICULO 21. Derechos del acusado ARTICULO 22. Proteccin de las vctimas y los testigos ARTICULO 23. Fallo ARTICULO 24. Penas, establece nicamente penas de privacin de la libertad y devolucin de bienes.ARTICULO 25. Apelacin ARTICULO 26. Revisin ARTICULO 27. Ejecucin de las sentencias ARTICULO 28. Indulto o conmutacin de la pena ARTICULO 29. Cooperacin y asistencia judicial ARTICULO 30. Carcter, prerrogativas e inmunidades del Tribunal Internacional ARTICULO 31. Sede del Tribunal Internacional ARTICULO 32. Gastos del Tribunal Internacional ARTICULO 33. Idiomas de trabajo ARTICULO 34. Informe anual

Como se puede observar en la estructura del Estatuto, en los primero artculos se establecen las conductas que se juzgarn en el Tribunal, en diversas resoluciones y sentencias de ste, se ha aclarado o fijado hasta qu punto es competente el Tribunal; por ejemplo en el asunto Delalic en 2001[footnoteRef:23], la Cmara de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia declar que la expresin leyes y costumbres de la guerra incluye todas las leyes y costumbres de la guerra, adems de las mencionadas en el artculo 3 del Estatuto del Tribunal, que es, como se ha mencionado, el que contiene la lista de las violaciones de las leyes y costumbres de la guerra para las que el Tribunal es competente. [23: Esta sentencia se puede consultar en: http://www.icty.org/x/cases/mucic/acjug/en/010220_Mucic_Delalic_Delic_Landzo_summary_en.pdf]

Otro caso que ha sentado precedente en cuanto a la excluyente de responsabilidad de los sujetos por temor o relacin de suprasubordinacin, en el caso Endremovic el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia establece que esta situacin no es una excluyente pero si puede ser una atenuante, dependiendo de las circunstancias especficas.[footnoteRef:24] [24: Esta sentencia se puede consultar en Erdemovi (IT-96-22) "Pilica Farm" http://www.icty.org/x/cases/erdemovic/tjug/en/erd-tsj980305e.pdf.]

Antecedentes de Ratko MladicNaci el 12 de marzo de 1943 en la aldea de Bozinovici, cerca de Kalinovik, en el sureste de Bosnia, sin padre, quien fue partisano del ejrcito de Tito asesinado durante la Segunda Guerra Mundial por aliados de los nazis.En 1965 se licenci en la Academia Militar de Zemun, municipio de Belgrado, fue el primero de su promocin y estuvo destinado en Macedonia, Kosovo y Croacia, antes de la disolucin de Yugoslavia, militar de Yugoslavia, comandante del Cuerpo de Knin en Croacia.En mayo de 1992 fue nombrado comandante del Ejrcito de la Repblica Serbia de Bosnia; destituido despus de la firma de los Acuerdos de Paz de Dayton, y desde 1996 estaba prfugo, aunque visto en lugares pblicos hasta octubre del 2000, periodo en el que el serbio Slobodan Milosevic estaba en el poder; vivi hasta el 2002 en Belgrado, periodos en su casa y a veces en instalaciones del ejrcito, cuando desapareci al negrsele el hospedaje.Mladic casado y con dos hijos Darko y Ana, quin se suicid durante la guerra civil de Bosnia Herzegovina. Su familia inici en 2010 un proceso judicial para declararlo muerto porque no haba sido visto con vida desde hace aos.[footnoteRef:25] [25: http://www.eitb.com/noticias/internacional/detalle/667079/biografia-ratko-mladic-asedio-sarajevo-matanza-srebrenica/ ]

Los hechos de su biografa que se consideraron relevantes en la acusacin son:1. Naci el 12 de marzo de 1942, Kalinovik, en la Repblica de Bosnia y Herzegovina.2. Fue entrenado en la academia militar de la Repblica popular e Yugoslavia en Belgrado y era un oficial regular del ejrcito Yugoslavo y despus en el ejrcito de la Repblica Serbia Srpska, en Bosnia Herzegovina.3. El 3 de julio de 1991 siendo Coronel, estuvo al mando del Noveno cuerpo o batalln del ejrcito Serbio en Kinin.4. El 20 de julio fue nombrado Jefe de Staff de este 9 regimiento.5. En Octubre de 1991 fue promovido a General por el Presidente de la Repblica Federal Socialista de Yugoslavia.6. El 24 de abril de 1992 fue asignado a los Cuarteles Generales del Ejrcito Yugoslavo en Sarajevo.7. Asumi el cargo en mayo de 1992.8. En esta fecha el ejrcito yugoslavo ya no exista, se haba dividido por las guerras internas por lo que l se qued en el ejrcito Serbio de la Repblica de Srpska.9. Permaneci como Comandante en jefe de este ejrcito hasta el 8 de noviembre de 1996.10. En Junio de 1994 fue promovido a Coronel General

Acusacin del Fiscal General del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en contra de Ratko MladicSe le acusa de Genocidio, Crmenes de Lesa humanidad y violaciones a las leyes y costumbres de la guerra,[footnoteRef:26] de acuerdo con la acusacin del Fiscal General, los cargos especficos que se le hacen, de acuerdo con el artculo 7 del Estatuto son: [26: Estas acusaciones se pueden revisar en la segunda enmienda de la acusacin del Fiscal del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en contra de Ratko Mladic. http://www.icty.org/x/cases/mladic/ind/en/110601.pdf]

1. Individualmente responsable por crmenes establecidos en los artculos 3,4 y 5 del Estatuto por planear, instigar, ordenar y cometerlos.2. Por su alto cargo, aunque no haya cometido fsicamente los delitos, formo parte de un grupo criminal de octubre de 1991 a noviembre de 1995; en este tiempo su objetivo fue limpiar Bosnia Herzegovina de los Bosnios Musulmanes y Bosnios Croaras que se encontraban en este territorio.3. Estos crmenes se realizaron en 3 formas diferentes:a. Sembrando terror entre la poblacin civil de Sarajevo.b. Eliminando a los Bosnios Musulmanes en Srebrenica.c. Tomando como rehenes a personal de las Naciones Unidas entre mayo y junio de 1995 para evitar que la OTAN bombardeara los objetivos Serbio-Bosnios.

4. Del 12 de mayo de 1992 al 30 de noviembre de 1995, cometi genocidio, exterminacin, asesinato, deportacin y actos inhumanosLos cargos especficos son 11:1. Genocidio.2. Genocidio.3. Persecucin poltica, racial y religiosa.4. Exterminacin y Asesinato.5. Exterminacin y Asesinato.6. Exterminacin y Asesinato.7. Deportacin y actos inhumanos.8. Deportacin y actos inhumanos.9. Terror y actos contra la poblacin civil.10. Terror y actos contra la poblacin civil.11. Toma de rehenes.

ConclusionesA partir de la Segunda Guerra Mundial el desarrollo del Derecho Internacional Humanitario, el especfico los crmenes de guerra, de lesa humanidad y el genocidio, ha sido significativo; esta evolucin se debe a la proliferacin de disposiciones jurdicas y a la ya cuantiosa emisin de criterios judiciales en los Tribunales Penales Internacionales.En las declaraciones del Estatuto de Nuremberg relacionadas con los crmenes de guerra, se reconocieron las leyes y costumbres de la guerra de los Convenios de Ginebra, de la Haya y que las violaciones a estas disposiciones de Derecho Internacional constituan delitos especficos para castigar a individuos. Los crmenes contra la humanidad y contra la paz estn directamente relacionados a estas violaciones a las leyes y costumbres de la guerra.La creacin de estos tribunales y en especial del Tribunal Internacional Penal para la ex Yugoslavia, han constituido un avance considerable en el camino de lograr la paz por la va jurisdiccional porque se considera que sin justicia no puede haber una paz verdadera.La instauracin de estos Tribunales le dan al Derecho Internacional Humanitario una categora distinta al pasar de meras recomendaciones a derechos que pueden ser exigidos en juicio; representando un verdadero avance en contra de la impunidad de los crmenes de guerra, contra la humanidad y contra la paz.

Fuentes BibliografaCASTAEDA, Jorge, Valor Jurdico de las Resoluciones de las Naciones Unidas, Guanajuato, El Colegio de Mxico, 1967, Publicaciones del Centro de Estudios Internacionales III.CASTRO VILLALOBOS, Jos Humberto y AGRAMN GURROLA, Claudia Verenice, Diccionario de derecho internacional pblico, Mxico, D.F., University Oxford, 2010.KELSEN, Hans, Introduccin a la teora pura del derecho, Traduccin y Prlogo Emilio O. Rabasa, Mxico, Ediciones Coyoacn, 2009.KLASHOVEN, Frits y ZEGVELD, Liesbeth, Restricciones en la conduccin de la guerra: introduccin al derecho internacional humanitario, Traductor Margarita Polo, Ginebra, Comit Internacional de la Cruz Roja, 2003.SALOMON GARATE, Elizabeth, Introduccin al derecho internacional humanitario, Lima, Pontificia Universidad Catlica del Per, 2004, Instituto de Democracia y Derechos Humanos, Comit Internacional de la Cruz Roja.SOLARI TUDELA, Luis, Derecho Internacional Pblico, Lima, Editorial Studium, 1999.

Internet1. Acusaciones del Fiscal General del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en contra de Ratko Mladic. http://www.icty.org/x/cases/mladic/ind/en/110601.pdf.2. vila Hernndez, Flor Mara. La justicia penal internacional como posibilidad de coexistencia pacfica de la comunidad internacional, Revista de Derecho (Valdivia), dic. 2002, Vol XIII, p.p. 245-254. www.mingaonline.uach.cl. 3. Biografa general de Ratko Mladic. http://www.eitb.com/noticias/internacional/detalle/667079/biografia-ratko-mladic-asedio-sarajevo-matanza-srebrenica/ 4. Bugnion, Francois. Guerra justa, guerra de agresin y Derecho Internacional Humanitario, Revista Internacional de la Cruz Roja, N 847, 30 de septiembre de 2002. www.icrc.org. 5. Chetail, Vincent. La contribucin de la Corte Penal de Justicia al Derecho Internacional Humanitario, Revista Internacional de la Cruz Roja, N 850, pp. 235-269, 30 de junio de 2003. www.icrc.org. 6. Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio, Asamblea General de las Naciones Unidas, 9 de diciembre de 1948. http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/047/25/IMG/NR004725.pdf?OpenElement7. Cuarta Convencin de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativa a la proteccin debida a las personas civiles en tiempo de guerra. http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D1118. Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Resolucin 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948, Pars, http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml.9. Gasser, Hans Peter. El Derecho Internacional Humanitario y la proteccin de las vctimas de la guerra. Publicacin del Comit Internacional de la Cruz Roja, 1 de noviembre de 1998. www.icrc.org. 10. Graditzky, Thomas. La responsabilidad penal por violacin del derecho Internacional Humanitario aplicable en situacin de conflicto armado no internacional. Revista internacional de la Cruz Roja, N 145, marzo de 1998, pp. 31-61. www.icrc.org. 11. Greppi, Edoardo. La evolucin de la responsabilidad penal individual bajo el derecho internacional, Revista Internacional de la Cruz Roja, N 835, pp. 531-554, septiembre de 1999. www.icrc.org. 12. Juan Pablo Prez-Len Acevedo; Surgimiento y consolidacin de la responsabilidad internacional individual por crmenes de guerra cometidos en conflictos armados no internacionales; REVISTA IUS ET PRAXIS - AO 13 No. 2, pginas 287 305. En http://www.scielo.cl/pdf/iusetp/v13n2/art12.pdf.13. La Carta de las Naciones Unidas, 26 de junio de 1945, San Francisco, entr en vigor el 24 de octubre del mismo ao. http://www.un.org/es/documents/charter/chapter7.shtml14. Primera Convencin de Ginebra del 12 de agosto de 1949, para Aliviar la Suerte que corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaa. http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/2E048A9478BB2678C1256DE100525076 .15. Resolucin 95 (I) de la Asamblea General de las Naciones unidas, 11 de diciembre de 1946. http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/036/55/IMG/NR003655.pdf?OpenElement 16. Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N93/098/24/IMG/N9309824.pdf?OpenElement17. Revisin de la acusacin en contra de Mladic y Karadzic, de acuerdo a la regla 61 del procedimiento del Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia, en los casos IT-95-5-R61 y IT-95-18-R61, del 11 de julio de 1996. http://www.icty.org/x/cases/mladic/related/en/rev-ii960716-e.pdf18. Segunda Convencin de Ginebra del 12 de agosto de 1949, para Aliviar la Suerte que corren los Heridos, los Enfermos y los Nufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar. http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/4FC23BD391E56911C1256DE100537E8219. Sentencia del Tribunal Internacional Penal para la ex Yugoslavia, en contra de Delalic: http://www.icty.org/x/cases/mucic/acjug/en/010220_Mucic_Delalic_Delic_Landzo_summary_en.pdf20. Sentencia del Tribunal Penal para la ex Yugoslavia en contra de Erdemovi http://www.icty.org/x/cases/erdemovic/tjug/en/erd-tsj980305e.pdf.21. Tercera Convencin de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativa al trato debido a los prisioneros de guerra. http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2.

1