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José Luis Silvestre Cortez Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho [email protected]

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Page 1: José Luis Silvestre Cortez Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho yoseluisilvestre@hotmail.com

José Luis Silvestre Cortez

Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho

[email protected]

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Constitución proviene del latín constiture que significa instituir o fundar.

El primer concepto de Constitución suele atribuirse a los hebreos, en el sentido de haber señalado la existencia de una norma suprema emanada de la voluntad divina vinculante por igual a los gobernantes y gobernados.

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En Grecia aparecerá la idea de una Constitución en sentido material; es decir, con prescindencia de los criterios de forma y solemnidad.

Para Aristóteles: “La constitución de Atenas era el orden concreto

de la polis; la forma efectiva en que la ciudad estructuraba su vida, sus diferentes realidades.”

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En Roma el concepto de Constitución aparecerá a través de Marco Tulio Cicerón. Las “constituciones imperiales” aludían a los ordenamientos legislativos que determinaban los derechos y obligaciones particulares en cada ámbito (civil, político, religioso, etc.)

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En la Edad Media, las constituciones eran actos entre los reyes y los súbditos, materializadas por escrito para dejar constancia de lo acordado y, en caso de incumplimiento, alegar los compromisos y los derechos que se violaren. Tanto la revolución inglesa de 1642 que ajusticiara a Carlos I y la independencia de las 13 colonias americanas en 1776 se fundamentaron en principios medievales de ruptura del pacto entre Rey y sus súbditos.

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A fines del siglo XVIII, por influencia de Locke, Montesquieu y

Rousseau, se entronca el concepto de constitución con el origen democrático del poder. Se trata de un

documento fundacional.

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El Art. 16 la DDHyC en 1789, expresaba que “toda sociedad en la cual no esta asegurada la garantía de los derechos no establecida la separación de los poderes no tiene constitución”.

Solo será constitución, aquella que consagre una estructura del poder con doble función:

a) Impedir la concentración del poder en una sola persona.

b) Asegurar a los ciudadanos que sus libertades se encuentren garantizadas.

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Bidart Campos enseña que la Constitución es un gran programa de acción para gobernantes y gobernados, que tiende a la realización de los fines supremos de la convivencia humana en el estado.

Sánchez Viamonte, considera que ya la constitución no es un instrumento de gobierno, sino un documento de la soberanía popular, afirmando que “su contenido no se agota en lo político, sino que se extiende también a lo social, cultural, económico, etc. Su ámbito son excede con mucho lo puramente gubernativo y sus normas son aplicables al orden de la vida privada de los individuos del mismo modo que a las relaciones de estos con el Estado”.

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Karl Lowenstein refiere que “ la Constitución deviene en un dispositivo fundamental para el control del

proceso del poder”. Se trata de una norma jurídicamente suprema.

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METODO LOGICO Y EL DEDUCTIVO

EL METODO BIOLOGICO

EL METODO DE OBSERVACION HISTORICO-COMPARATIVA