jornada trabajo

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JORNADA DE TRABAJO JORNADA DE TRABAJO La jornada máxima anual de trabajo efectivo será de 1784 horas al año. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La distribución de la jornada deberá respetar siempre lo siguiente: Máximo de 9 horas al día. Mínimo diario de 4 horas seguidas en trabajadores a jornada completa. Descanso de 12 horas entre el final de una jornada y comienzo la siguiente La verificación y control de la ejecución de la jornada anual se efectuará con carácter individual, en lo 3 meses siguientes a la finalización del período de distribución de la jornada anual ( enero, febrero y marzo). Si algún trabajador/a, una vez realizado el control de su jornada, trabajó más de 1784 horas en el año anterior, se le compensarán todas las horas que haya trabajado a mayores como horas extraordinarias (las horas extraordinarias se compensarán con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria o en des- canso a elección del trabajador/a). En caso de duda, consulta a tu Delegado/a de FETICO Sección Sindical Grupo Día www. feticodia.es FETICO GRUPO DÍA Sección Sindical Grupo Día INFORMA

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Page 1: Jornada trabajo

JORNADA DE TRABAJOJORNADA DE TRABAJOLa jornada máxima anual de trabajo efectivo será de 1784 horas al año.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

La distribución de la jornada deberá respetar siempre lo siguiente:

Máximo de 9 horas al día.

Mínimo diario de 4 horas seguidas en trabajadores a jornada completa.

Descanso de 12 horas entre el �nal de una jornada y comienzo la siguiente

La veri�cación y control de la ejecución de la jornada anual se efectuará con carácter individual, en lo 3 meses siguientes a la �nalización del período de distribución de la jornada anual ( enero, febrero y marzo).

Si algún trabajador/a, una vez realizado el control de su jornada, trabajó más de 1784 horas en el año anterior, se le compensarán todas las horas que haya trabajado a mayores como horas extraordinarias (las horas extraordinarias se compensarán con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria o en des-canso a elección del trabajador/a).

En caso de duda, consulta a tu Delegado/a de FETICO

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