jornada de trabajo

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JORNADA DE TRABAJO

Edgar Coronado torres Katia Escorcia Rodriguez Luis Martelo Schortbogth Jorge Leonardo Vides PerezFUNDACIN UNIVERSITARIA TECNOLGICO COMFENALCO

JORNADA DE TRABAJOArt. 158-172Cmo es la jornada ordinaria y la mxima legal? 1. La Jornada Ordinaria, Es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la mxima legal. 2. La duracin mxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al da y de 48 a la semana salvo las jornadas especiales de 6 horas diarias y 36 semanales. (mas adelante). En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reduccin de la jornada de trabajo de acuerdo con dictmenes al respecto. 3. Estn Excluidos de la regulacin sobre la jornada mxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: a) lo que desempean cargos de direccin, confianza o manejo; b) los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes; c) los de simple vigilancia, cuando residan en el mismo lugar o sitio de trabajo y d) los de servicio domestico ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo(mediante la Sentencia C-372 de julio 21 de 1998 de la Corte Constitucional, en el sentido de que los trabajadores domsticos que residan en la casa del empleador no podrn tener una jornada superior a 10 horas diarias). Las horas de vuelo de los pilotos y copilotos de empresas de aviacion comercial no podrn exceder de noventa (90) como mximo, en cada lapso de treinta (30) das. Todo trabajo que se realice de forma adicional a la jornada ordinaria se deber pagar como trabajo suplementario.

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Qu tipo de Jornadas especiales existen? El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organizacin de turnos de trabajo sucesivo, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin sucesin de continuidad durante todos los das de la semana, siempre y cuando el respectivo turo no exceda de seis (6) horas diarias al da y treinta y seis (36) a la semana; En este caso no habr lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengara el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mnimo legal o convencional y tendr derecho a un da de descanso remunerado. As mismo, el empleador y trabajador pueden acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho(48) hora se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en mximo seis das a la semana con un da de descanso obligatorio, que podr coincidir con el domingo . En este, el numero de horas de trabajo diario podr repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podr ser de mnimo cuatro(4) horas continuas y hasta diez(10) horas diarias sin lugar a ningn recargo por trabajo suplementario, cuando el numero de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho(48) horas semanales dentro d e la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. Sin embargo, el empleador no podr, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecucin de dos turnos en el mismo dia, salvo en labores de supervisin , direccin, confianza o manejo.

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JORNADA DE 36 HORAS SEMANALESJORNADA DE 36 HORAS SEMANALES (CST, art. 161) Requisitos: __El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organizacin __El respectivo turno no debe exceder de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) a la semana. __Se busca que no halla interrupcion de trabajo en la empresa. __ No habr lugar al recargo nocturo ni al previsto para el trabajo dominical o o festivo. __El trabajo devengara salarios correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo resperando siempre el minimo legal o convencional y tendra derecho a un dia de descanzo remunerado.

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JORNADAS DIARIAS FLEXIBLESJORNADA DIARIAS FLEXIBLES (CST, art. 161) Requisitos: __Se deben distribuir en maximo 6 dias a la semana con 1 dia de descanzo obligatorio. __El dia de descanzo puede conicidir o no con el domingo. __Puede reartir el tiempo de trabajo de manera variable durante la semana. __El trabajo debe ser de minimo 4 horas continuas y hasta 10 horas diarias sin lugar a recargo de trabajo suplementario. __el numero de horas de trabajo no promedio semanales no puede exceder de 48 horas dentro d ela jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. __El empleador no podr, aun con el consentimineto del trabajador contratatado para la ejecucion de 2 turnos en el mismo dia, salvo labore de supervision, confianza o manejo.

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COMO SE MANEJA EL DESCANZO EN DIA SABADO? Las empresas que laboren 48 horas a la semana, podrn ampliar, por acuerdo entre las partes, la jornada ordinaria hasta en dos(2) horas diarias, con el nico fin de permitir a los trabajadores el descanzo durante todo el da sbado. Estas dos (2) horas No incluyen ni dan lugar al pago de horas extras ni a recargo alguno. En estos casos cuando se ampli la jornada, esta prohibido laborar horas extras en el mismo da. El trabajo excepcional e das sbado se retribuye con el salaio ordinario y los recargos a que haya lugar por trabajo nocturno u horas extras.

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QUE SE ENTIENDE POR TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO? Para todos los efectos laborales, se califica como trabajo Diurno el comprendido entre las seis horas (6 a.m) y las veintids horas (10 p.m) y como trabajo nocturno, el prestado entre las veintids horas (10 p.m) y las seis de la maana del dia siguiente. Debemos tener en cuenta que los das tienen una duracin de 24 horas contados desde las 12 de la noche hasta las 12 de la siguiente noche. Ejemplo: Juan, empieza la jornada el sabado a las 9 de la noche y termina el domingo a kas 7 a.m. (la jornada normal termina alas 5 am del domingo y no hay interrupcion para descanzar).

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QU SON LAS HORAS EXTRAS?1. Es el trabajo que se desarrolla mas alla de la jornada ordinaria, o de la maxima legal, en el evento de trabajadores amparados por esta, se conoce como trabajo suplementario o de horas extras y debe remunerarse en forma especial. En ningn caso las horas extras de trabajo. Diurnas o nocturnas. Podrn exceder de dos horas diarias y doce a la semana. Cuando la jornada de trabajo se ampli por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podra en el mismo dia laborar horas extras. Para poder laborar tiempo suplementario el empleador deber solicitar autorizacin del ministerio de proteccin social, y si la obtiene deber llevar un registro de trabajo suplementario con las especificaciones contenidas en al misma norma y estar obligado a entregar a el trabajador una relacin de las horas extras laboradas. Sin embargo, cuando se utilice la jornada de trabajo flexible, no se podran alterar los topes permitido para evitar recargos por trabajo suplementario.

2. 3.

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QU ES EL TRABAJO POR TURNO? Algunos tipos de labor se llevan acabo por turnos de trabajadores y en estos casos se puede ampliar la jornada en mas de ocho horas diarias y en mas de 48 en la semana, siempre que el promedio de horas de trabajo calculado para un periodo mximo de 3 semanas, no pase de lo estipulado en la jornada maxima legal, y sin que esta ampliacin constituya trabajo suplementario o de horas extras.

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COMO SE DISTRIBUYEN LAS HORAS DE LABOR?1. La jornada diaria debe distribuirse cuando menos en dos sesiones para permitir un descanso relacionado con la naturaleza del trabajo. El tiempo de este descanso no se computa en al jornada. 2. Aunque se labore en jornada continua, se tiene que permitir el fraccionamiento de la jornada por el descanso para el almuerzo o comida, segn el horario en que se trabaje. 3. A demas, es recomendable que se concedan pequeos descansos para que los trabajadores, especialmente aquellos que efectuan esfuerzos prolongados tanto como fsicos como mentales, se repongan de la fatiga.

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EXISTE UNA PARTE D ELA JORNADA DESTINADA A CAPACITACION Y BIENESTAR? En las empresas con mas de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana, los trabajadores tendrn derecho a que dos horas semanales se dediquen, por cuenta del empleado, exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas i de capacitacin. Estas dos horas semanales podrn acumularse hasta por un ao. En los programas que el empleador elabore, con el fin de cumplir con esta obligacin, podran incluirse actividades relativas a la salud ocupacional. La asistencia De los trabajadores a las actividades programadas es obligatoria y las mismas se podrn desarrollar a travs del SENA y las cajas de compensacin familiar.

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CMO SE PAGA EL DESCANZO DOMINICAL REMUNERADO?1. Es obligatorio conceder a trabajador descanso remunerado en domingo, siempre y cuando el empleado alla laborado todos los dias hbiles d el a semana a los cuales se comprometi, o que si ha faltado lo halla hecho por causa justificada, entendindose por tal el accidente, la enfermedad, la calamidad domestica, la fuerza mayor o el caso fortuito, o por culpa o disposicion del empleador. 2. La duracion minima del descanso domical es de 24 horas. 3. Para los efectos de la remuneracin del descanso dominical, los dias de fiesta no interrumpe la continuidad y se computan como si en ellos se fuese prestado el servicio por el trabajador. 4. No tiene derecho a la remuneracin del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo dia un auxilio o indemnizacin en dinero, enfermedad o accidente de trabajo. Si coincide un domingo y un festivo, no tiene derecho a pago doble. 5. Cuando la jornada de trabajo no implique la prestacin de servicio en todos los dias laborales de la semana, el trabajador tambien tendra derecho a la remuneracin del descanso dominical en proporcion al tiempo laborado.

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6. Para determinar la remuneracion de los dias de descanso obligatorios, debe tenerse en cuenta que si el trabajador tiene sueldo fijo, en el se entiende incorporado al pago de dominicales y festivos. Es el caso de los trabajadores a los que se les paga por semana, quincenas o meses. 7. Todos los dias, de lunes a sbado inclusive, excepto los dominicales y los que la ley consagra como festivos son laborables. No obstante la costumbre ha creado para muchas actividades jornadas semanales de trabajo que van de lunes a viernes. En estos casos se considera que se trabajo todos los dias laborables de la semana y por tanto se tiene derecho al descanso dominical remunerado. 8. El trabajador podra convenir con el empleador su dia de descanso obligatorio el dia sabado o domingo, que sera reconocido en todos sus aspectos como descanzo dominical obligatorio institucionalizado. 9. Se puede considerar dominical cualquier dia de la semana para los trabajadores que esten dentro de la jornada flexible de la Ley 789 de 2002. La expresin dominical se considera exclusivamente para el efecto de descanso obligatorio.

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CMO SE REMUNERA EL DESCANSO EN FESTIVOS?Adems de los domingos, hay derecho al descanzo remunerado en lso dias sealados como festivos, los cuales se enumeran a continuacion.FESTIVOS 1 de enero 6 de enero 19 de marzo 1 de mayo 29 de junio 20 de julio 7 de agosto 15 de agosto 12 de octubre 1 de noviembre 11 de noviembre 8 de diciembre 25 de diciembre Jueves santo Viernes santo Ascension del seor Corpus Christi Sagrado Corazon

La remuneracin correspondiente al descanso en los dias festivos se liquida como para el descanso dominical, pero sin que halla lugar a descuento alguno por falta al trabajo, ni obligacion de reponer la ausencia. FUNDACIN UNIVERSITARIA TECNOLGICO COMFENALCO

DESCANSOS El dia que corresponda en el calendario Se traslada en el dia siguiente Se traslada el lunes siguiente El dia que corresponde Se traslada el lunes siguiente El dia que corresponde El dia que corresponde Se traslada el lunes siguiente Se traslada el lunes siguiente Se traslada el lunes siguiente Se traslada el lunes siguiente El dia que corresponde El dia que corresponde Se descansa ese dia Se descansa ese dia Se traslada al lunes siguiente Se traslada al lunes siguiente Se traslada al lunes siguiente

Y QUE PASA CON LOS DIAS LIBRES? Si en das diferentes a los calificados como festivos el empleador permite que no se labore, estar obligado a pagar la remuneracin de dichos dias, salvo que medie el convenio en el sentido de recompensar con otro dia hbil el de fiestas, y en este evento el trabajo compensatorio no se remunera como extra o suplementario.

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