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Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI PRDCi9.AlvIA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA « Año del Buen Servicio al Ciudadano » Lima, 1 8 JUL. 2917 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL No. j3J -2017-MML/PGRLM-GR VISTO: El Informe N° 10- 2017-MML/PGRLM-SRI - DO- LOC-PC de fecha 13 de marzo de 2017, el Informe N°149 - 2017- MML/PGRLM-SRAJ de fecha 20 de abril de 2017, el Informe N° 16-2017-MMUPGRLM- SRI- DO-LOC-PC de fecha 25 de mayo de 2017, Informe N° 264- 2017-MMUPGRLM-SRAJ de fecha 27 de junio de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 08 de julio de 2016 se expidió la Orden de Servicio N° 0405- 2016 mediante el cual se contrata al consultor Romily Diomedes Paredes Benites para el Servicio de Supervisión de Ejecución de Obra: "Mejoramiento de Defensa Ribereña p~Margen Izquierda del Río Chillón Sector Caballero — Puente Caido, Distrito de Carabayllo — C , V ima — Lima" con Código SNIP N° 260074, el cual comprende el ejercicio de todas las 9 ;9a tividades de supervisión, como son el control de avance de obra y de liquidación final de 4.. obra con sujeción al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ciñéndose a os Términos de Referencia que originan la contratación, detallando de manera mensual un Informe de acuerdo a lo descrito en la Orden de Servicio citada; Que, con Carta N° 010- 2017-RDPB de fecha 22 de febrero de 2017, el consultor Romily Diomedes Paredes Benites entrega su propuesta de Liquidación de Supervisión para su respectiva revisión y conformidad, con un saldo a favor del Consultor de S/. 4,728.87 (Cuatro Mil Setecientos Veintiocho y 87/100 soles) y una penalidad de S/. 732.84 (Setecientos Treinta y Dos Mil y 87/100 soles); Que, con Informe N° 1 0-2017-MML/PGRLM- SRI-DO-LOC-PC de fecha 13 de marzo de 2017, la Subgerencia Regional de Infraestructura concluye que, de la revisión realizada a la liquidación de la Supervisión de Obra se ha dado como resultado un saldo a favor a pagar al Supervisor de Obra el monto de S/. 4,728.87 (Cuatro Mil Setecientos Veintiocho y 87/100 soles), una Penalidad de S/. 2.624.47 (Dos Mil Seiscientos Veinticuatro y 47/100 Soles) por retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones de servicio objeto del contrato, aplicando una penalidad por cada día de atraso, por no tramitar oportunamente o remitiera en forma defectuosa o incompleta los informes mensuales, informe situacional que incluye en informe técnico, informe especial y/o informe de liquidación técnica de la obra; asimismo, por no entregar el informe dentro del plazo establecido, según lo establecido en los numerales 12.1 y 12.3 de los Términos de Referencia, respectivamente; Que, mediante Carta N° 013-2017-RDPB de fecha 23 de marzo de 2017, el consultor Romily Diomedes Paredes Benites, comunica al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana su conformidad a la liquidación practicada por la Subgerencia Regional de Infraestructura; Que, mediante Memorando N° 079- 2017-MML/PGRLM-GR de fecha 04 de mayo de 2017, la Gerencia Regional solicitó la ampliación del Informe respecto a una serie de observaciones relacionadas al trámite de Liquidación del Contrato de Supervisión de Obra, las mismas que fueron absueltas con el Informe N ° 16- 2017- MML/PGRLM-SRI- DO- LOC-PC de fecha 24 de mayo de 2017; Que, con el Informe N° 16- 2017-MMUPGRLM- SRI-DO-LOC- PC de fecha 25 de mayo de 2017 se informan las razones por las cuales no se resolvió el contrato de Supervisión de Obra, pese a estar posibilitado para ello: "Porque la no participación del supervisor de obra durante la ejecución conllevaría a su paralización,

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Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI PRDCi9.AlvIA DE

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

« Año del Buen Servicio al Ciudadano »

Lima, 1 8 JUL. 2917

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL No. j3J -2017-MML/PGRLM-GR

VISTO:

El Informe N° 10-2017-MML/PGRLM-SRI-DO-LOC-PC de fecha 13

de marzo de 2017, el Informe N°149 - 2017-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 20 de abril de

2017, el Informe N° 16-2017-MMUPGRLM-SRI-DO-LOC-PC de fecha 25 de mayo de

2017, Informe N° 264- 2017-MMUPGRLM-SRAJ de fecha 27 de junio de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 08 de julio de 2016 se expidió la Orden de Servicio

N° 0405-2016 mediante el cual se contrata al consultor Romily Diomedes Paredes Benites

para el Servicio de Supervisión de Ejecución de Obra: "Mejoramiento de Defensa Ribereña

p~Margen Izquierda del Río Chillón Sector Caballero — Puente Caido, Distrito de Carabayllo —

C,V ima — Lima" con Código SNIP N° 260074, el cual comprende el ejercicio de todas las

9;9a tividades de supervisión, como son el control de avance de obra y de liquidación final de

4.. obra con sujeción al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ciñéndose a

os Términos de Referencia que originan la contratación, detallando de manera mensual un

Informe de acuerdo a lo descrito en la Orden de Servicio citada;

Que, con Carta N° 010-2017-RDPB de fecha 22 de febrero de

2017, el consultor Romily Diomedes Paredes Benites entrega su propuesta de Liquidación

de Supervisión para su respectiva revisión y conformidad, con un saldo a favor del

Consultor de S/. 4,728.87 (Cuatro Mil Setecientos Veintiocho y 87/100 soles) y una

penalidad de S/. 732.84 (Setecientos Treinta y Dos Mil y 87/100 soles);

Que, con Informe N° 10-2017-MML/PGRLM-SRI-DO-LOC-PC de

fecha 13 de marzo de 2017, la Subgerencia Regional de Infraestructura concluye que, de

la revisión realizada a la liquidación de la Supervisión de Obra se ha dado como resultado

un saldo a favor a pagar al Supervisor de Obra el monto de S/. 4,728.87 (Cuatro Mil

Setecientos Veintiocho y 87/100 soles), una Penalidad de S/. 2.624.47 (Dos Mil

Seiscientos Veinticuatro y 47/100 Soles) por retraso injustificado en la ejecución de las

prestaciones de servicio objeto del contrato, aplicando una penalidad por cada día de

atraso, por no tramitar oportunamente o remitiera en forma defectuosa o incompleta los

informes mensuales, informe situacional que incluye en informe técnico, informe especial

y/o informe de liquidación técnica de la obra; asimismo, por no entregar el informe dentro

del plazo establecido, según lo establecido en los numerales 12.1 y 12.3 de los Términos

de Referencia, respectivamente;

Que, mediante Carta N° 013-2017-RDPB de fecha 23 de marzo de

2017, el consultor Romily Diomedes Paredes Benites, comunica al Programa de Gobierno

Regional de Lima Metropolitana su conformidad a la liquidación practicada por la

Subgerencia Regional de Infraestructura;

Que, mediante Memorando N° 079-2017-MML/PGRLM-GR de

fecha 04 de mayo de 2017, la Gerencia Regional solicitó la ampliación del Informe

respecto a una serie de observaciones relacionadas al trámite de Liquidación del Contrato

de Supervisión de Obra, las mismas que fueron absueltas con el Informe N° 16-2017-

MML/PGRLM-SRI-DO-LOC-PC de fecha 24 de mayo de 2017;

Que, con el Informe N° 16-2017-MMUPGRLM-SRI-DO-LOC-PC de

fecha 25 de mayo de 2017 se informan las razones por las cuales no se resolvió el contrato de Supervisión de Obra, pese a estar posibilitado para ello: "Porque la no

participación del supervisor de obra durante la ejecución conllevaría a su paralización,

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« Año del Buen Servicio al Ciudadano »

dado que durante su ejecución de la obra la permanencia del supervisor es obligatoria; Porque su no participación del supervisor de obra conllevaría a una ampliación de plazo con sus respectivos gastos generales no contemplados antes de la ejecución de la obra, incrementando el costo de la obra y la demora en su culminación de la misma; "Porque la penalidad aplicada durante la ejecución de la obra no supera el 10% del monto del contrato de supervisor de obra, por lo que no se solicitó dejar sin efecto la Orden de Servicio N° 0405-2016;

Que, en el informe citado en el párrafo anterior se propone las medidas que fuesen necesarias a fin de efectivizar la resolución contractual frente a los reiterados incumplimientos de la contraparte, a efectos de prevenir contingencias o perjuicios a la entidad así como indica que, en los Términos de Referencia del Supervisor de Obra, para la presentación del Informe Final no está considerado informar sobre el estado situacional de la Poliza CAR;

Que, de conformidad con el numeral 11.3.4. de los Términos de eferencia, "el monto contractual del Servicio de Supervisión se pagará un 80% mediante alorizaciones Mensuales en función al avance físico de la obra. El saldo restante del 20% e pagará en la Liquidación del contrato del mismo";

Que, según el numeral 3.3.11 de los Términos de Referencia: "Una vez que la Liquidación Final de Obra haya quedado consentida por el Contratista, por el Supervisor y la Entidad, se procederá a emitir la Resolución correspondiente aprobándola";

Que, la Liquidación de Supervisión de Obra alcanza los avances ejecutados, reajuste de precios, adelantos otorgados, deducción de reintegros, impuestos, retenciones, penalidades, intereses y el costo final del servicio, entre otros conceptos que se incluyan al cumplirse determinados supuestos y que determinan el saldo económico de una de las partes;

Que, el acto de Liquidación de Supervisión de Obra debe producirse una vez que los conceptos contractuales y normativos que la integran estén determinados, es decir, no debe haber prestaciones pendientes de ejecutar o controversias pendientes por resolver y que al no existir esta condición corresponde proceder con el trámite de Liquidación de Obra correspondiente;

Que, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos a través del Informe N° 264 -2017-MMUPGRLM-SRAJ de fecha 27 de junio de 2017, en atención a los hechos expuestos por el Área Técnica de la Subgerencia Regional de Infraestructura, concluye por la procedencia de la aprobación de la Liquidación de Contrato de Supervisión de la Obra remitida;

Que, por las consideraciones expuestas, en mérito a las atribuciones conferidas mediante Ordenanza N° 1029-MML, modificada por Ordenanza N° 1140-MML, y contando con la visación de la Subgerencia Regional de Infraestructura y de Asuntos Jurídicos del PGRLM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la Liquidación de Contrato de Supervisión de Obra de la Orden de Servicio N° 0405-2016 "Mejoramiento de Defensa Ribereña Margen Izquierda del río Chillón Sector Caballero — Puente Caído, Distrito de Carabayllo, Lima - Lima, con Código SNIP N°260074 por un monto de inversión total de S/23,644.33 (Veintitrés Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro y 33/100 soles) que incluye los impuestos de iey, un saldo a pagar al supervisor de obra S/. 4,728.87 (Cuatro Mil Setecientos Veintiocho y 87/100 soles), con una Penalidad de S/. 2,624.47 (Dos Mil Seiscientos Veinticuatro y 47/100 soles), Un Saldo Neto a pagar al consultor: S/. 2,104.40 (Dos Mil Ciento Cuatro y

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« Año del Buen Servicio al Ciudadano »

40/100 soles), conforme se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- ENCARGAR, la notificación de la presente Resolución a la Subgerencia Regional de Infraestructura, al consultor Romily Diomedes Paredes Benites y a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas para los fines de ley.

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ANEXO I

LIQUIDACION DE SUPERVISOR DE OBRA

OBRA "Mejoramiento de Defensa Ribereña margen izquierda del Río Chillón sector Caballero

Puente Caído, distrito de Carabayllo - Lima - Lima"

SUPERVISION ROMYLI DIOMEDES PAREDES BENITES

ORDEN DE SERVICIO N° 0405 - 2016- PGRLM-SRI

MONTO CONTRACTUAL SUPERVISION C/IGV S/. 23,644.33

MONTO CONTRACTUAL SUPERVISION 5/16V S/. 20,037.57

MONTO SUPERVISION DE OBRA (80%) C/IGV S/. 18,915.46

MONTO SUPERVISION DE OBRA (80%) S/IGV S/. 16,030.05

MONTO SUPERVISION DE OBRA (20%) C/IGV S/. 4,728.87

MONTO SUPERVISION DE OBRA (20%) S/IGV S/. 4,007.52

Item CONCEPTO VALORIZACIONES

AUTORIZADAS VALORIZACIONES

PAGADAS SALDO

1 VALORIZACIONES (5/16V) 5/. 20,037.57 5/. 16,030.05 4,007.52

5/. 0.00 S/.0.00

5/. 20,037.57 5/. 16,030.05 SI. 4,007.52

2 REAJUSTES 5/. 0.00 S/.0.00 5/. 0.00

5/. 0.00 5/. 0.00

S/.0.00 S/.0.00 5/. 0.0D

3 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS S/. 3,606.76 5/. 2,885.41 5/. 721.35

5/. 0.00 S/.0.00

5/. 3,606.76 S/. 2,885.41 5/. 721.35 4 AMORTIZACION DE ADELANTOS (S/IGV) 5/. 0.00 S/. 0.00 0.00

5/. 0.00 S/.0.00 0.00 5/. 0.00 S/.0.00 0.00

5 INTERESES S/. 0.00 5/. 0.00 5/. 0.00 5/. 0.00 5/.0.00 5/.0.00 5/. 0.00 5/. 0.00 5/. 0.00

6 RETENCION POR FIEL CUMPLIMIENTO 5/. 0.00 S/.0.00 5/. 0.00 0.00 S/.0.00 culo

S/.0.00 S/.0.00 5/. 0.00 TOTAL 5/.23,644.33 5/. 18,915.46 S/.4,728.87

PENALIDAD S/. 3,357.31 5/.732.84 -5/.2,624.47 S/.0.00 S/.0.00 5/. 0.00 S/. 0.00 5/. 0.00 -S/. 2,624.47

1SALDO A FAVOR DEL SUPERVISOR DE OBRA

5/. 20,287.02 S/. 18,182.62

5/. 2,104.40