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. . J. 9() UT IIIIIIll TOL L IIUf RESOLUCIÓN NÚMERO 006 6 DE 2011 3i ENE 2011 Por la cual se vinculan los docentes catedráticos para orientar el segundo trimestre, sexta cohorte de la Especialización en Pedagogía en el semestre A de 2011 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA En uso de sus Facultades legales y, CONSIDERANDO 1. Que el Acuerdo 0008 de Febrero 17 de 1997 emanado del Consejo Superior de la Universidad del Tolima, autoriza al Rector para nombrar mediante Resolución al personal que desempeñe funciones docentes por un término no superior al respectivo período académico. 2. Que mediante acuerdo 048 del 23 de Diciembre de 2009, el consejo superior de la Universidad del Tolima, autoriza al Rector como; Ordenador del gasto de los posgrados. 3. Que mediante Resolución de rectoría No 0369 de 2005, se fijaron las tarifas de hora cátedra para los docentes según la categoría en que se clasifiquen: Doctor, Magíster, Especialista, o Profesional. 4. Que mediante Acuerdo Número 012 del 5 de diciembre de 2006 del Consejo superior, se crea el programa de Especialización en Pedagogía, y mediante Resolución del Ministerio de Educación Nacional Número 6514 del 26 de octubre de 2007, por medio de la cual se resuelve la solicitud de Registro Calificado del programa de Especialización en Pedagogía de la Universidad del Tolima, para ser ofrecido en la ciudad de ¡bogué. S. Que mediante Acuerdo Número 079 del 08 de Febrero de 2010 del Consejo de la Facultad de Ciencias de la Educación, se aprueba la apertura de la sexta cohorte, del programa de Especialización en Pedagogía y en reunión de Consejo de Facultad de la misma fecha se autorizo la asignación de cátedras a los docentes que realizaran estas en el semestre B del año 2010, y A del 2011, proceso de selección efectuado por el director del programa, Cicerón Caicedo Duarte. 6. Que los docentes relacionados en la presente resolución, cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad vigente. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Vincular a la Facultad de Ciencias de la Educación, como catedráticos de dos grupos de la Especialización en Pedagogía, para el periodo de duración; segundo trimestre, Cohorte VI, según las condiciones, categorías, horas, valores, asignaturas y fechas que se relacionan a continuación: No. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA ASIGNATURA PERIODO CM HOR V/HORA D. MES E CATEDRA E PREST PARAFISCALES TOTAL MODELOS 1 BENAVIDES VERGARA CARLOS PEDAGOGICOSY 5,6,12,13,19,26 FEBRERO MAO 40 80.340 0 3.213.600 116.204 915.876 4.245.680 MARIO 5.905.034 CURRICULARES - 6 - MODELOS 2 DIAZ PEÑA LOURDES REGINA PEDAGOGICOSY 5,12 FEBRERO ESP 8 53.560 0 428.480 5.160 122.117 555.757 38.257.530 CURRICULARES - _2 3 ER.AZOEDGARDIEGO 76.305.961 SEMINARIO II GRUPO 1 19,26 FEBRERO DOC 8 107.120 _2 0 856.960 10.319 244.234 1.111.512 4 RENGIFO RENGIFO TOBIAS 93.358.380 FUNDAMENTOS DE DIDAC11CA 5,12,19,26 FEBRERO MAO 16 80.340 4 0 1.285.440 30.973 366.350 1.682.764 5 RIVAS MARIA HELENA 38.250.032 FUNDAMENTOS DE DIDAC'OCA 5,12,19,26 FEBRERO ESP 16 53.560 4 0 856.960 20.650 244.234 1.121.843 6 ROJAS GUILLERMO 14.196.307 GRUPO2 SEMINARIO II 19,26 FEBRERO MAO 8 80.340 _2 0 642.720 7.740 183.175 833.635 MODELOS 7 VARGAS FLOR ALBA PEDAGOGICOSY 5,12 FEBRERO MAG 8 80.340 0 642.720 7.740 183.175 833.635 38.233,191 CURRICULARES 2 SEMINARIO II 5,6,12,19,26 FEBRERO, 5,12 8 VILLADA SALAZAR CLAUDIAP) ESP 36 53.560 0 1.928.160 81.362 549.526 2.559.047 65.760.732 GRUPOS 3V 4 MARZO - - TOTAL 1401 9.855040 280.147 2.808.686 12.943.873 PARAGRAFO 1: El docente vinculado se obliga a los siguientes términos: (a) Orientar la totalidad de los horas establecidas, de acuerdo con el horario establecido por la UNIVERSIDAD; (b) Responder por los bienes que se le entreguen por inventario. Por tanto, en caso de pérdida o deterioro no imputable al uso natural, deberá pagar su valor, pudiendo la UNIVERSIDAD, deducirlo de las sumas que adeude a los docentes; (c) Cumplir con los deberes como docentes, establecidas en el estatuto profesora¡ y en las demás normas concordantes; (d) Estar afiliado al régimen de seguridad social vigente; ( e) Registrar las clases dictadas y presentar las calificaciones correspondientes de las asignaturas asignadas de acuerdo con el calendario académico que rija la UNIVERSIDAD. PARAGRAFO 2: El Docente catedrático deberá acreditar los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Jevflde 1992. 7

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J.

9() UT

IIIIIIll TOLL IIUf RESOLUCIÓN NÚMERO 006 6 DE 2011

3i ENE 2011 Por la cual se vinculan los docentes catedráticos para orientar el segundo trimestre, sexta cohorte de

la Especialización en Pedagogía en el semestre A de 2011

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA En uso de sus Facultades legales y,

CONSIDERANDO 1. Que el Acuerdo 0008 de Febrero 17 de 1997 emanado del Consejo Superior de la Universidad del Tolima, autoriza al Rector para nombrar mediante Resolución al personal que desempeñe funciones docentes por un término no superior al respectivo período académico. 2. Que mediante acuerdo 048 del 23 de Diciembre de 2009, el consejo superior de la Universidad del Tolima, autoriza al Rector como; Ordenador del gasto de los posgrados. 3. Que mediante Resolución de rectoría No 0369 de 2005, se fijaron las tarifas de hora cátedra para los docentes según la categoría en que se clasifiquen: Doctor, Magíster, Especialista, o Profesional. 4. Que mediante Acuerdo Número 012 del 5 de diciembre de 2006 del Consejo superior, se crea el programa de Especialización en Pedagogía, y mediante Resolución del Ministerio de Educación Nacional Número 6514 del 26 de octubre de 2007, por medio de la cual se resuelve la solicitud de Registro Calificado del programa de Especialización en Pedagogía de la Universidad del Tolima, para ser ofrecido en la ciudad de ¡bogué. S. Que mediante Acuerdo Número 079 del 08 de Febrero de 2010 del Consejo de la Facultad de Ciencias de la Educación, se aprueba la apertura de la sexta cohorte, del programa de Especialización en Pedagogía y en reunión de Consejo de Facultad de la misma fecha se autorizo la asignación de cátedras a los docentes que realizaran estas en el semestre B del año 2010, y A del 2011, proceso de selección efectuado por el director del programa, Cicerón Caicedo Duarte. 6. Que los docentes relacionados en la presente resolución, cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad vigente.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Vincular a la Facultad de Ciencias de la Educación, como catedráticos de dos grupos de la Especialización en Pedagogía, para el periodo de duración; segundo trimestre, Cohorte VI, según las condiciones, categorías, horas, valores, asignaturas y fechas que se relacionan a continuación: No. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA ASIGNATURA PERIODO CM HOR V/HORA D. MES E CATEDRA E PREST PARAFISCALES TOTAL

MODELOS

1 BENAVIDES VERGARA CARLOS

PEDAGOGICOSY 5,6,12,13,19,26 FEBRERO MAO 40 80.340 0 3.213.600 116.204 915.876 4.245.680 MARIO 5.905.034 CURRICULARES - 6 -

MODELOS

2 DIAZ PEÑA LOURDES REGINA PEDAGOGICOSY 5,12 FEBRERO ESP 8 53.560 0 428.480 5.160 122.117 555.757 38.257.530 CURRICULARES - _2

3 ER.AZOEDGARDIEGO 76.305.961 SEMINARIO II

GRUPO 1 19,26 FEBRERO DOC 8 107.120 _2 0 856.960 10.319 244.234 1.111.512

4 RENGIFO RENGIFO TOBIAS 93.358.380 FUNDAMENTOS DE

DIDAC11CA 5,12,19,26 FEBRERO MAO 16 80.340 4 0 1.285.440 30.973 366.350 1.682.764

5 RIVAS MARIA HELENA 38.250.032 FUNDAMENTOS DE

DIDAC'OCA 5,12,19,26 FEBRERO ESP 16 53.560 4 0 856.960 20.650 244.234 1.121.843

6 ROJAS GUILLERMO 14.196.307 GRUPO2 SEMINARIO II 19,26 FEBRERO MAO 8 80.340 _2 0 642.720 7.740 183.175 833.635

MODELOS

7 VARGAS FLOR ALBA PEDAGOGICOSY 5,12 FEBRERO MAG 8 80.340 0 642.720 7.740 183.175 833.635 38.233,191 CURRICULARES 2

SEMINARIO II 5,6,12,19,26 FEBRERO, 5,12 8 VILLADA SALAZAR CLAUDIAP) ESP 36 53.560 0 1.928.160 81.362 549.526 2.559.047

65.760.732 GRUPOS 3V 4 MARZO - -

TOTAL 1401 9.855040 280.147 2.808.686 12.943.873

PARAGRAFO 1: El docente vinculado se obliga a los siguientes términos: (a) Orientar la totalidad de los horas establecidas, de acuerdo con el horario establecido por la UNIVERSIDAD; (b) Responder por los bienes que se le entreguen por inventario. Por tanto, en caso de pérdida o deterioro no imputable al uso natural, deberá pagar su valor, pudiendo la UNIVERSIDAD, deducirlo de las sumas que adeude a los docentes; (c) Cumplir con los deberes como docentes, establecidas en el estatuto profesora¡ y en las demás normas concordantes; (d) Estar afiliado al régimen de seguridad social vigente; ( e) Registrar las clases dictadas y presentar las calificaciones correspondientes de las asignaturas asignadas de acuerdo con el calendario académico que rija la UNIVERSIDAD.

PARAGRAFO 2: El Docente catedrático deberá acreditar los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Jevflde 1992.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0066 DE 2011

31 EHE 201,11

ARTICULO SEGUNDO: En caso de presentarse cese de actividades académicas, fuerza mayor ocaso fortuito y por este motivo no pueda prestarse el termino pactado de vigencia contractual, se suspenderá automáticamente hasta cuando se reanude la normalidad institucional.

ARTÍCULO TERCERO: Las clases de la Especialización en Pedagogía para el semestre B de 2010 para los estudiantes de posgrado de la facultad de Ciencias de la Educación , se dictaran los días viernes de 6:30 p.m. a 9:30 p.m. , sábados y domingos de 8:00 a.m. a 12:00 m - 2:00 p.m a 6::00 p.m, según la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: La Universidad cancelará a los docentes catedráticos el valor de sus servicios mensualmente, previa presentación de la constancia sobre la prestación del servicio firmada por el Director de la Especialización en Pedagogía.

ARTÍCULO QUINTO: Los Docentes declaran bajo juramento, que no se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para dictar las cátedras a que se refiere la presente Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: Los gastos de la presente Resolución serán imputados al rubro de posgrados, de la Facultad de Ciencias de la Educación, según CDP 310 y RP 291($12.943.873).

Dada en ¡bogué, 31 ENE 2011 Elaboro MANUEL ALFONSO AREVALO C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EL RECTOR,

/ JESUS RA RA BULLA

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ECANAId

Jefe

EDUARDO OVIEDO " Asesor Jurídico

HECT ILLARRAGA Vicerrector Académico.

y PretacionaIes