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~..,..., ''''''i/.V:i( II!.. '~L:.r-i_=- 'J4'"l:L'~ ]:?~,~'-.,;;>;..:.~' COORDlNACION GENERAL DE
PUERTOS Y MARINA MERCANTEDIRECCION GENERAL DE MARINAMERCANTE109. -/98
SECRETARIA 0f. COMUNICACIONES
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Méxito, D,F., ~;6 qe,octubre de 1998,",; ::':' ,""
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CIRCULAR DE DESCONCENTRACIQN37/98, QUE ESTABLECE LAS REGLASy CRITERIOS QUE DEBEN"OBSERVAR'LOS CAPITANES DE PUERTO, .PARALA EXPEDICION y MODlflCACION DE MATRICULAS'DE EMBARGACIONESCORRESPONDIENTES, A SU.JURISDlCCION¡ ,," ' ,"':---" ::,,-::;"-,'-.:, " ,/::-'
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A LOS CC. CAPITANES DE PUERTO: : :P R E S E N T E S:" ",::; :, . :' ",", , '
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; CONSIDERANDO':. -":1',;, :; :: ::, " ::;' :: .,
El Reglanwqto Interio/dela ¿cr:t~rí~deG~~u;,iC~~idn~t 'J Tra~k~~~sestablece que' é3:'la Direcciór{G'eneraL,~~, ry1afi,~~:M,e:té~l}!é I~: COrTésR:Q~de
matriculárembarGaciones y artefactos 'naval~s'ri1éxiCanÓs~ ';'. ...:'".:;
Está~ en ~;~~'h:~' diY~r~~~:"~r~g~d~'~':::~~';~:::':I;':;$~~:i'ifi~~~t~'n ~~:::~i~:~ites,entre ¡os que.se, incluye"lá desconcentra'ci6~,de'funCipnésyfac~lta~es, de
manera que ~e brii1~en:'á I~~,:,~s~á~i~~ m~j~r~~~,s.~'~,í8'íbS~?n}.~~'rfÍpos cortos
de resPU~~fa:':::"" '-'~:""'::: .,':-\, ):, ,:::';::::; " ,.:-,t::.:,,):::::::.::':;/
Es necesaríb,que::el ejerciéiej de la~satrihuéión~$,~ dirgo:dé'-Ias Capitaníasde Puerto, se.,r;ealice de: manerá uniforme, ,~peg'ádo' a::criterios claramentedefinidos y con proc~9\mie~tos;.'m6dern9s~:cjq~:,pe:i.mitanmayor efectividad
en el desarrollo de las fuiícioné,~ ~:rC?~E3i1'dadas':""'"
Asimismo, es importante destacar como parte de los programas deseguridad de la vida humana en el mar el Programa Nacional deMatriculación e Identificación de Embarcaciones, con base en el cual enuna primera etapa durante 1997 se llevó a cabo un inventario de lasmismas que permitirá actualizar lo~ regi:stro:sde matrícula,conformeacriterios modernos de control, y se diseñó un nuevo modelo de matrícula alque se incorporaron mayores datos de identificación de las actividades ytipo de navegación a la que están destinadas las embarcaciones,
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Dentro del citado Programa Nacional de Matriculacion e Identificación deEmbarcaciones, requieren especial, atención y constituyen la base delmismo las embarcacionesmer6fE~scQneslarano mayor a 12 metros y sincubierta corrida" destinadas a la pes'caribereña, ya que no cuentan conmedios mínimos::-de seguridad y salvamentc// Asignarles la matrículacorrespondiente, permitirá conseguir:'un mejor control sobre las mismas eidentificar las,medidas atomar para que cuenten co'n egÚip9s mínimos de
seguridad., " ,,"'.' '~'"",. ' ::, ,,:~;'<::,<"":":>"';;:/;':"',:>
Por lo anterior, con fundamento en los articulas 36.;fré?cci6nes)~.IVyX.IX,de la LeyOrgánica de la Administración. Pública F~ederat;to';', 60: ,y:7q:::frá;c,cion'es:(y !/I, 80,fracción 1, 9° , 10, 11, 1z Y: 13,'d~ la:Ley de'Naveg~~ió¡1i:\1"o\, 20:t,,9tf'y 10fracciones I y IV, Y 28 fraccióries,I,YI!J.'del ReglameritQ Ih't~'ri6i:d~,litSecré\~tJa deComunicaciones y Transportes; se ern,i~e,la'presente~<>''':;.,": :;, \. ;;;'-::;' ':"""""0
.. . ... ..'. ...~I~~JLAR: '\;.\;':: ... 7>.
PRIMERO.En I~sténnín~ delaéey::~~~v~aci6n,~.~:,~~jl?~em~M::~ alas embé?rcaciones:seajustaráa lo siguientE(.'::':.:,,"'::':<:::::«:'.::::-,>-\. :';: .;':~:;:~:'.'-::::,
a) Embarcacion~i':y-'~rt~;~c~bs 6aJ~íé;~-de5Q9':'~'~!'~a'~~,;';-;'~;~'~~.6::'br0:~~'~~~::)mayores~: , -- -":-:/""::' "," ,,' :::-- , ,,- ,:;::')'.. ," ",::"" :/f,;::'//
. ReqÜerirán,.~~tri~~~ayde~erár{ _p.~rt~r iza.d2/~~tlJ:l8:~éht~me~,~~:,Pci"bandera naclona.r., '" .;"'; ,',',',',', : ;::- ':; ,,',',', ..:/: ,/. ".;,:
b) Embarcacib~'es ~e~~;~e~',d~': ?9~'un;J~:~~~:d?'krq~~()::~:r~~o1~?;:,:::~;,:~~~;::/
. ReqUenrán-m~t:~í ~~,I,~::,:::,,', ';:/ ":' :-:",;:,':-;:':::, .:-::::":'.:<:::.::/;.~:~:::::>:<;;;::"'~::::/'
En todo caso, solamentéá'sol{cii~d.~:d~t.iht,~resad6::~~::~9drá realizar la ceremonia
de abanderamiento,:',,;,:,, ',::::;:::><':-:::~;>:.; , '"':,,,'," , '
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SEGUNDO. En materia de matrícula de embarcaciones, las Capitaní~s de Puerto -
tendrán las siguientes funciones: -- --
Asignar matrícula a las embarcaciones cuyabasede operaciónse ubiqueen lajurisdicción de la Capitanía a su cargo
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SECRETARiA DE COMUNiCACIONES
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- Registrar y autorizar los cambios de nombre, Garacteristicas, puerto dematrícula, tráfico y propietario, de las embarcaciones adscritas a su jurisdiccióny expedir los nuevos certificados que correspondan.
- Llevar el control de, )os folios y calcomanías: de:' matrícula que le sean
asignadas --, '" ' ,~; '~"', ", ;~.., " , ,
- Integrar y. ma'ntener actualizaqo, el banco' de-,dat¿~' de las/~r:nbarcaciones
matriculadas en eFárea.,de su jurisdicción', :: , >; " " '. '::, ,.:> {", . , ,, ' .', ..
- Verificar el debido,c;umplimientode la~ disp~siciones:'leg~l$s'y admin¡st~ativasen materia de seguridad:y, en su caso; prevemc!6nd(3.,la"co"ntaminaciórí/previa
a,laasigna~i~,n de ~,at~J~Ula;,':, ;:, :: :, ' ~":' :""":: '.-i':>} :'.,«.:~;~: <>:;;::>, ,:::~:;;,:',:.:::::
- ' Rendir los infOrmes,:que les'solldte la' Dire'cei6n,Gen'era[ d~ MélrinaMércárlte,sobre la asignaci6n de matrículas, y. modificaciones, a 'I,a.~,~isrli.a~, en :'I.~)iQtadada de alta en su furisdicción '; "", ' . ,>.,;', ';, ',:,; ,\ " :;:, ':; :: , '; ;: ;;: "
Los Delegad6~ de las caPi~~n;a:~'~~p~~~:d::~~'~~'¡~'~~$~:í'as,fu~~;~jn~sj'~nter~rMl~teseñaladas, únic'amente"respecto de ~mbarca.Ciones, destir1"ad9$.,8 I~ P.ésc~:{~etéñaque, tengan hasta:' 12: metros de eslora y' "no<'cuenten::"cqn:;:.cuDierta"corrrda,destinadas a la pesca ribereña" ~s~,como. de:'aqüell~s' men'o¡'e~..a::5 u¡:l¡d,a~esdearqueo brutodE¡;dicádas',a Iq'navegación inferio,r-::,: ':.;):';, :,,-:::'",,"';'\ ,///,{,(:
TERCERO l: DireCCló:.:e.. Re~i;~;:;..M:tr¡C;la~:..~...¡:r~i~:: d;:I~"~~~CCiónGeneral de.Marina Mercante; 'tendrá a s~ cargo lci.ssigui~rites fq~:d9I1,~~:
- Fijar las di;'~2tri~e~~:'/"p~oce~i~ie~to~:,:'qU~' '~~b~'rá~:>~;~~'~~:~;~se para laexpedicióh de matrícuras.p'~r parte ~~'la$~ap~tah~s.;d~F)ue'rto
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Integrar y mantener actÚalizadü,)eh,;banco de datos nacional sobreembarcaciones y ponerlo a disposición de las Capitanías de Puerto para suconsulta.
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Supervisar que la expedición de las matrículas de embarcaciones por parte delas Capitanías de Puerto y sus Delegaciones, se realice observando las
disposiciones y procedimientos fijados.
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- Atender y resolver las consultas que se le present~n sobre la expedición yautorización de matrículas a las em.barcaciones.
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- Reportar a la Direc,ciÓn'G~n:eratde::'c~piiánías .¡k~::o~~ervaciones que sederiven de las visitas efectuadas a las Capit~riía~" de Puerto y susDelegaciones; para revisar la siocun:Je,:,!taciópsopo~e' d~:Jas matrículasexpedidas,asícomolosprocedimientbscorrespondi~Dtes","',;:-- .,,:.
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CUARTO. La- expedfcion de- matticuté{sé'lIevará"a ca,bQ~:a\~:licitLJd de!, int~FesadoJpara lo cual deberá presentar ¡ossigl,Jient,es:dóiutnehtos(\,\~\";':,>:: ./:"',
1. Solicitud'; COAdecra,~-c,ónbá~r~E~d~:di~,;~~i~~;:~~:~~á'e;~~~~ii~nte
es mexicanó,,. " " ' :.'O:::.:.'.;\";:..;:':.:;\::\\:.;'\!'::'::2. Documento que~ ac~~dita::la:'2~p~cida:c!:"í~gat, de "abarld¿rk~:{y m~tr.lcutar
. :~b:~c::~:n~~;:;;n:;::~:r~:',,/,:,,}~~,::::::,::;,,~:~.':;~:::},:':'J'¡ ..,:':'.:f:~::.:;
'~:"" Copia' d€f' Jq:: é:;¿dtura/constitLiHVá::,dé/laJ~q<;;ied'adJ"'PQnde)¿pds(e su, inscripciÓn erfetRegistro PÚblico~i¿rítimo,Nadcmal:':";' :;//}//
2.2 En:~~so d:~::;~'r~'6nasfí~:;~:~;"::::~:~":/,:' .:;::::::':~>:(::"::;;:::::~:':::::;:;(:::~'';', .~~::, .:t:/.:/
. COPi~:.de'i,'k:~ta;~J~'"~~~-imie~to, d:n~~':'co~s~~::~~:~i'~:~ri;~';i6:~;~."el RegistroPúblico Marítimo Nácionarsi se trata.de 'embarcaciór(rriáyor o destinadaa cualquiera}d,a 105'.se'rvietos,,s~ñalados:,.~~~:eCartí¿ÜIo35 de la Ley de
NavegaciÓn. ',', ,',' " ,..:;: ,:-o:}: ./,:::>;.:,,'.<::.::::;~~\:~::::>::.:,.'
No se requerirá que el acta esté iri'~Critaen el Registro Público MarítimoNacional, si se trata de propietarios de embareacio"nes menores derecreo o deportivas para uso particular y de aquellas con eslora hasta de12 metros, sin cubierta corrida y destinadas a la pesca ribereña.
2.3 Encasode embarcacionespropiedaddel estado:
. No se solicitará este requisito.
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SECRETARIA DE COMUNICACIONES
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3. Documento que acredite que la embarcación pertenece al solicitante o quese encuentra bajo su legal posesión, en original ó copia certificaday copiasimple: . .:: ';: .
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. Escritura pública o factura"d~ co~praventa', :~.:contratp de fletamento a'casco desnudo i"nscrito en el Registra-Públicá Márítimo ;Nacional, si setrata de embarcación l1}ayor.6 destil}ada a..~ualq"uier~'d~:Jos serviciosseñalados el] el artículo, 35 dE?la Ley:~e: Navegación. '::.-::/"~.;,:;.:...
No "se req~~~'iráqUe' ~I~'J~:cu'me~.~6"'~~té','¡nscrit~::'::~:":e~,R~:~i~t.~~.c:PÚbliCOMarítimo Nacional',. si . s~:: trata, .de ::propletário~<-.de:::,emb~rcacionesmenores den~créo'.o dé'póf:tivas parq::usó' pa~iGuj~f::y::deaq~elra'~. coneslora hasta de.:.12metros,: .~Iri,cub.ierta ¿oáip~::.y:de;stlA"?d~sa :la'pésca
riberena. . "j'"" ,":'('! ~'""();;::'-,:~;"';::':"<::::\,:;:\;C;:';:.;.::.,
3.1 En caso .de ~mb¡;ircaci.óri::Q art~d~cto'-f1'aval extr~nMró.,::cktemás: '..,.::.' .'c'
. Doc"uinento d~"'di~¡~i6~:,':~~~":~.¿~~'~~i~':\~~i> p.~:;s\d;~\'~~~iJede~t~i~~)~!o
cancelació~:'~el:r~:i~tro~:::;::::,:::',,:~/''-.::...::).::.;:\ .".>/~::>:::::::;:~::::..::.:~..~j ~~~~ ::::;::'/:~:;;;;".. copfá:del pedimento de.:irnportaci6n» .\ ""':-:>::.,.:...:, ,..., ::;. ...:" .:;
4. DOCU(T1e~tos~u~ g~f::ti~~ :~~:"I: ':~~~~¿~~ón.}~'~ap~ y .¿~'~:';;;~ara
navegar,( :. <:'> ':"::'::'" "':. ,,'/'::..:;:::::.::::::::-'t.;. .: ::.:;:.,:.;:;:,<,:::;::.:::::~::::;'::(;:"',..~,}:,/:~;::.:,:..
. Copia de los~~iiificados;:de segLJridad;:.aplicablés de.acué~do al tipo deembarcacíóf\ o artefacto nava(y su tráfipQ...;:':;':> .<:. ;:.:>::><~>::::.:'
4,1 En ca:~~:~~::~'~barca~i:~c"~u'ev:a~:'i~:i~~'~C~':'~mb~';~:'~';:~~ menor o derecreo o deportiva pára-'usc;>' particular:.:.;<.~':-::<:::,:;:,:,:.;:::::::::.:.,.,
. Copiadel document~"~~'q~e¿:~~:s:i:';;~;'ap;::~':~ióndel libroy cálculosdeestabilidad que hubiere otorgado la autoridad marítima.
5. 2 fotografías de la embarcación, una de frente y otra de co~tado, .
x
Cuando los documentos esténredactados en algún idioma que no sea el español,deberá acompañarse su traducción a éste hecha por perito autorizado; y siprovienen del extranjero, se exhibirán debidamente apostillados o legalizados yprotocolizados ante fedatario público, según proceda. '
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SECRETARIA D": CO'MUNICACiONES
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Para embarcaciones de recreo o deportivas para uso ,particular, propiedad de
extranjeros, los indicados, salvo el acta de.nacimi~nto.',' "
En caso de propietarios de embarcaciones de pesca rib:ereña, que no cuenten conidentificación personal o ,con' documento que ampare(::la;.propiedad o legítimaposesión de la embarcación, se podrá levantar acta administrativa; para dar fe dela nacionalidad' del solicitante o de la:'propie'dad 0:'posesi9n de lci'embarcación, deacuerdo con e~formato indicado en el anexo 1..", ',' :. "","'::.,,:-:'"
, .
QUINTO., En el caso,de: modificaciones alo~;datbs:có~te~id~~:~n la:n:;~{fr~ula, elsolicitante deberá presentar los sigúient~s' ~.pcurnen~~~;:'::::,,:<:<'~:\':><\ ":"".:/;'.
1. Solicitud :::',: ,:' ;:::;. ':"~::/' :,' >:,:, ;~':::: ~<;" :" :;>:::,::>'<:.':./::::;>~<;: :;::<: ;;:.~.;;:'\::, <~:;;:;:::;:".
2, Original del certifica90 anterior de:matriculci<:: :';:::"::, ':::'" '<',:: ':<. .\,\ :;:..,...;,:.:"
3. Documentos que acre~iten la modificació,hefectuada;:;--'::. ::\ ': \ '; >: \:.. /"",
. En caso de cambi~<~i~::c~'r~~t~~'ís't¡~~'$'~::\::\ ,,:-:,:) ", "':\ \;~\\\\)):/;":;; ;: ::
. Copia" de~::.,cer:tifica,dp/ de<:'se~~'r.i~~~,:~",ma¡.fU.~,~'cor \leUca~~~~::::~e. , , características::.,:.' - . ':':, ,>",:: ~,'.:" ..: ".,:: ":, ':<:<:',:::-'::"::::"~",: :; ,;:; ," ,;::-.:::..'
, ~: Copi~::de~ qO,cumento en qOlÚ:ic'ónsf~-i~.,a:prÓ~G,it5~;'~S>,I'9Smodifl2aéiPBes',. realizada.~",qu~húb,ier~,.0~9r9:ado 1é!.'a~to.rid?d;maFttimá" .,::;. ...;~;' .::
: : :::':"'.:, ::: ", ,:., .,\ /' '. .,.:: "', :;::;. :;::.;;:-::/";;>:::,:.;::::;'. ., }"" ...,,;..':.: /// t,(i
. En caso' de cambió"de::nombre ,," ,',', :;:::-:,.- .," '::: ';:;:,/., . <".', ;'.// ,{;:,J
. Copja delc~rtifi~~dd,'dé"séguridád~ai:ít:¡m.{dQ~~.t:~u¿vonÓ~6r~!:""
. En caso d~,cam~io:'~'~'~~e~o~'~ "~'~'t,;í~:~:~~:';~;:".:>:.:;";'~:;:;:;"" ;;:::>~::>:~:;::..~::..::::
. Copia:,d~f ¿,~rtifi.cad~.,d~"seg.uriél,?ld tnarítí,f1)a:' ::::,;: -::; ,: >,:>, <:,,:.
. . En caso de ~~~:b:ió'::~e t~ári¿~."~"~':::::',.~>,:>.,:-,;,::::-:>,;/::;:;;.:::\:::;..,,:::<;.:,:..:::-....
. Copia del cert'¡fjcad9.de.:'~fiúrid;kif~~~,íti~(::\::::.:"
. En caso de cambio de pr:'p;'etari~':>"::::::;::;>'::', ','.,'," ,
. Copia certificada u original del documento que acredite la propiedad dela embarcación a nombre del nuevo propietario, inscrito en el RegistroPúblico Marítimo Nacional si se trata de embarcación mayor o destinadaa cualquiera de los servicios señalados en el artículo 35 de la Ley deNavegación.
. Tratándose de persona moral, documento queacreditela inscripciónenel Registro Público Marítimo Nacional, de su capacidad legal paraabanderar y matricular embarcaciones como mexicanas.
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SECRETARiA DE COMU~IICACIONES
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. Tratándose de persona física, acta de nacimientq, inscrita en el RegistroPúblico Marítimo Nacional, ,si se trata de embarcación mayor odestinada a cualquiera dé:los serviclos:señalagos en el artículo 35 de laLey de Navegación,': ,',:' ::", ~' '~, ': ,:,
. No se requerirá que el documento esté inscríto;:e~ el ~egistro PúblicoMarítimo Nacional, si se trata":cí~"propietados', de embarcacionesmenores de recreo o deportivas' para: uso, particular y.deé3quellas con
, eslorá hasta de 12 metros,:sincubíertacorridaydestina~:fás:a.l.apesca
ribereña.";: o """ .::, ,":, 'o :'::,':~:':: ..';: "'" ';::'.,::-, , ", " " ,',
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SEXTO. En caso de que' ~Igunod~ i~:S;'d~cum~n;tP~,'pres~~i~db~::i)~r.el ~~lisit~~teno satisfaga los, requisitos deley,'seocqmunicará tal'circUr:1st~ncia'p.qr:oficio;:~n:lJnplazo no mayo( a 3 díash~biles¡: concedféndoleun: plazO:d~6 °.dia{6abil~:"pa:r;a
cumplirlo, apercibido quede no ser :así:s~}~te~dr~ pO~,d~sr~tido:d.,~:'~utIámit;::.;.:~::",
Cubiertos los requisitos estab!ecid~s:;;:.rOst~¿~it~id~ber~'n\és~l~~:~~~ ~un :p~~z8máximo de 5 días hábiles. o',' ::"', '. "','" " '; :.:. : ' o:; :::;: :, :: ::::;' : ,;~: ;: ::
SEPTIMO;. La expedi~ión.d~. :a~at;ífu;lYens~;c~$o.~¡ab~~dJJlo,. ¿~~~~~el pago de derechos en los t~tmin()?::9,e:-laLey .F'~deratode :Derecho~k cOl)fpJ11¡ealCatálogo' de<,Conceptbs: Y'olarif?s, deGaPt,?,ciór{'Q&,,)ngreso~..':,de p¿ret~.os,
P rod u ctos' y Ap roveChanii~ ~tos:...">\::;,... :,:~::;~:.;:;':::?<~';.~.':"0'::.~<,::::,<:<:,::'.<:-,~;::::" ,<,::::;~:~',~(:./
Para el caso de las embarcaCiones y.,artefactos navalesihcoÍ'porados al ProgramaNacional de Matriculación':,e, Id~ntiffcadón:de' Em,baréácl6ries,;:se"apli.carán lasdisposiciones de vigenciaanLlaL d~ .I?:LeY fed~ra):9E;:OEi'rech,9s:~qGe'::~épresentancomo Anexo 2. ";,,,,' ..::.. :,"',..",."'::,;.,,:.,.::,,,:'>';:',,:::>:::, '::/":""-:::'/'
OCTAVO. Los procedimíentos~~{~~~~iui;é~~i;i;:~r~~:Plimientode lasdisposiciones establecidas en esta circúl,Úse"p'resenta-ncomo anexos 3, 4 Y5 dela presente circular.
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NOVENO.Las consultas que se deriven de la aplicación de esta circular, así comola orientación sobre casos específicos que se presenten, serán atendidas por laDirección de Registro, Matrículas y Permisos o po~el Departamento de Matrículas
) y Abanderamiento, de la DirecciónGeneral de Marina Mercante.
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DECIMO.El cumplimientode esta circulary los anexosque formanparte integral- de la misma, se deberá observar a partir del 7 de octubre de 1998 y dejan sin
efecto las anteriores disp~siciones administrativas que"sobre el particular hayan'sido expedidas, " ,;:' ::
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EXO 1MODELOS DE ACTAS ADMINISTRATIVAS
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ACTA ADMINISTRATIVA
En el puerto delas horas del día
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, Capitán de Puerto dede la Cápitanía de Puerto), en
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con el fin de acreditar la propiedad o legítima posesión de laembarcación y para tal efecto presenta como testigos a los C.e.
y ;acto seguido, el e. Capitán de Puerto tomó a los testigos la protesta de conducirse converdad, exhortándolos para que así lo hicieran en las respuestas que produzcan a laspreguntas que se les formulen, dándoles a conocer las penas en que incurren quienesdeclaran falsamente ante una autoridad distinta de la judicial, y presente en la oficinadel e. Capitán de Puerto el e. quién por susgenerales manifestó llamarse como ha quedado escrito, de _años de edad, deestado civil , con residencia ende ocupación , y con domicilio en
-' interrogado por el e. Capitán de Puertopregunta:
a la segunda pregunta:contestó a la primer
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1.- Quién es el C.2.- Desde cuando conoce al C.3.- Cuál es el domicilio del C.4.- Cuál es la actividad a que se dedica el C.5.- Que el C. -
embarcación.6.- Cómo adquirió la embarcación el C.7.-Dónde adquirió la embarcación el C.S.-Por qué sabe y le consta todo lo anterior. -
es propietario de alguna
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, acude el C. .,con el fin de acreditar su identidad personal y para tal efecto presenta como testigos alos C.e. y
; acto seguido, el C. Capitán de Puertotomó a los testigos ]a protesta de conducirse con verdad, exhortándo]os para que así lohicieran en las respuestas que produzcan a las preguntas que se les formulen,dándoles a conocer las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante unaautoridad distinta de la judicial, y presente en ]a oficina del e. Capitán de Puerto el e.
quién por sus generales manifestó llamarsecomo ha quedado escrito, de _años de edad, de estado civil , conresidencia en , de ocupación
, y con domicilio en -, interrogado por el e. Capitán de Puerto
primer pregunta:
En el puerto delas horas del día de
ante e,I e. (Capitán de Mar,
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.Acto seguido,generales manifestó llamarse
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a la segunda; a la tercer pregunta: -
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vez leída se da por terminada la presente acta, firmando al margen y al calCe paraconstancia los que en ella intervinieron.
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CUESTIONARIO:Dirá el testigo si sabe y le consta:
1.- Quién es el C.2.- Desde cuando conoce al C.3.- Cuál es el domicilio del C.4.- Cuál es la actividad a que se dedica el C.5.- Por qué sabe y le consta todo lo anterior.
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DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEYFEDERAL DE DERECHOS
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Disposiciones de Vigencia anual de la Ley Federal de Derechos
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Artículo Décimo Segundo.- Durante el afio de 1998, se aplicarán en materia de derechoslas siguientes disposicionés
IV.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5°, fracción II de la Ley Federal deDerechos, cuando los propietarios de embarcaciones y artefactos navales mexicanos quedurante 1997 hayan sido debidamente inscritos y matriculados, y que se encuentrenincorporados en el Programa Nacional de Matriculación e Identificación de Embarcacionesde la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que se l1eva a cabo a través de laComisión Intersecretarial de seguridady Vigilancia Marítima Portuaria, pagarán el 40% dela cuota establecida por la expediciónde una calcomanía.
X.- Para los efectos dé 10 dispuesto en los artículos 162, Apartado A, fracción I y 165,úacciones 11y III de la Ley Federal de Derechos, no pagarán los derechos de registro
. marítimo y navegación marítima los propietarios de embarcaciones y artefactos navalesmenores, que se encuentren incorporados en el Programa Nacional de Matriculación eIdentificación de Embarcaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que selleva a cabo a través de la Comisión" Intersecretarial de Seguridad y Vigilancia MarítimaPortuaria.
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EMBARCACIONES
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