j-storage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/sala1/res_00649... · armario de aluminio y...

21
,..-. J- ,1 Presidenc1a del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil "Año de l Buen Servicio al Ciudadano" Tribunal del Servicio Civil RESOLUCIÓN N2 0 0 b Y 9 -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala EXPEDIENTE IMPUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 946- 2017 -SERVIR/TSC ROSA LUZM ILA PIZARRO BUSTAMANTE DERIVAS UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N2 07 LEY 29944 RÉGIMEN DISCIPLINARIO CESE TEMPORAL POR TREINTA Y UN {31) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora ROSA LUZMILA PIZARRO BUSTAMANTE DERIVAS contra la Resolución Directora/ N!! 016070-2016-UGEL.07, del 26 de diciembre de 2016, emitida por la Dirección del Programa Sectorial 11 de la Unidad de Gestión Educativa Local N!! 07¡ por lo que se CONFIRMA la citada resolución. Lima, 11 de abril de 2017 ANTECEDENTES 1. El S de febrero de 2016, los directivos de la Inst it ución Educativa 6052 "José María Egu r en", solicitaron la intervención a la Unidad de Gestión Educativa Local 07, en adelante la UGEL 07, debido a que se había gene r ado la ruptura de relaciones humanas por parte de la señora ROSA LUZMILA PIZARRO BUSTAMANTE DERIVAS, en adelante la impugnante . 2. 3. El 25 de febrero de 2016, la señora de iniciales H.S.M denunció a la impugn ante por ruptura de r elaciones humanas con el per sonal de la ins titución educativa. En razón a e llo, con Inf orme Preliminar 149-201 6/UGEL.07 /C PPADD, del 30 de septiembre de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Procesos Administ r ativos de Docentes de la UGEL 07, recomendó instaurar procedimiento administrativo di sciplinario contra la impugnante, por presuntamente ser responsable del qu ebra ntami ento del clima institucional, al haber tenido cond uct as autoritarias y no haber cumplido con la adecuada organización y conducción de la In stitución Educativa, ni promovido relacione s humanas armon iosas, en base a los siguient es hechos: (i) Dur ante los primeros días de su gestión como directora, dispuso e insistió que su de spacho sea so lo para atención exclusiva, por lo que ordenó a la subdirectora que r eti re al personal de secretaría del ambiente de la dirección, pese a que se le comunicó que no había ambientes disponibles para ello . Ademá s, dispuso que un perso nal de segu ridad se ubique en la puerta de 1 www.servir.gob.pe Jr. Marisal Mlller 1153-1157, Jesús María Uma 11, P erú T: 51.1.2063370

Upload: hoangtuyen

Post on 19-Oct-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

,..-.

~ J-

,1

7~

Presidenc1a del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servicio Civil

RESOLUCIÓN N2 0 0 bY 9 -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE

IMPUGNANTE

ENTIDAD

RÉGIMEN

MATERIA

946-2017-SERVIR/TSC

ROSA LUZM ILA PIZARRO BUSTAMANTE DERIVAS

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N2 07

LEY Nº 29944

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CESE TEMPORAL POR TREINTA Y UN {31) DÍAS SIN GOCE

DE REMUNERACIONES

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora ROSA LUZMILA PIZARRO BUSTAMANTE DERIVAS contra la Resolución Directora/ N!! 016070-2016-UGEL.07, del 26 de diciembre de 2016, emitida por la Dirección del Programa Sectorial 11 de la Unidad de Gestión Educativa Local N!! 07¡ por lo que se CONFIRMA la citada resolución.

Lima, 11 de abril de 2017

ANTECEDENTES

1. El S de febrero de 2016, los directivos de la Institución Educativa Nº 6052 "José

María Eguren", solicitaron la intervención a la Unidad de Gestión Educativa Local Nº

07, en adelante la UGEL Nº 07, debido a que se había generado la ruptura de

relaciones humanas por parte de la señora ROSA LUZMILA PIZARRO BUSTAMANTE

DERIVAS, en adelante la impugnante.

2.

3.

El 25 de febrero de 2016, la señora de iniciales H.S.M denunció a la impugnante

por ruptura de relaciones humanas con el persona l de la institución educativa.

En razón a ello, con Informe Preliminar Nº 149-2016/UGEL.07 /CPPADD, del 30 de

septiembre de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Procesos

Administ rativos de Docentes de la UGEL Nº 07, recomendó instaurar procedimiento

administrativo disciplinario contra la impugnante, por presuntamente ser

responsable del quebrantamiento del clima institucional, al haber tenido conductas

autoritarias y no haber cumplido con la adecuada organización y conducción de la

Institución Educativa, ni promovido relaciones humanas armoniosas, en base a los

siguient es hechos:

(i) Durante los primeros días de su gestión como directora, dispuso e insistió que

su despacho sea solo para atención exclusiva, por lo que ordenó a la

subdirectora que reti re al personal de secretaría del ambiente de la dirección,

pese a que se le comunicó que no había ambientes disponibles para ello.

Además, dispuso que un personal de seguridad se ubique en la puerta de

1 www.servir.gob.pe

Jr. Marisal Mlller 1153-1157, Jesús María Uma 11, Perú T: 51.1.2063370

Presídenc1a del Conse o de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

dirección y otro al fina lizar el corredor de las oficinas.

Tribunal del Servicio Ovil

(ii) De manera arbitraria, indicó que se asigne a la dirección una caja chica, un

armario de aluminio y vitrina para llaves, sin considerar las necesidades prioritarias de la Institución.

(iii) No cumplió con real izar en su oportunidad las reuniones de coordinación con

el personal directivo para planificar y organizar el buen inicio del año escolar

2016, las actividades que debían realizarse con los maestros durante los días 1

al 12 de marzo del 2016, entre otros asuntos de índole administrativa,

pedagógica e institucional. (iv) Habría obstaculizado de manera injustificada el proceso de matrícula- 2016 y

el trabajo administrativo del personal, toda vez que no entregó oportunamente

la clave de SIAGIE. Solo ante la insistencia e intervención del Gobernador de Barranco, entregó la clave al señor Solorzano, pero sin usuario.

(v) Sin justificación ni sustento legal, habría dispuesto que la señora de iniciales

C.M. so lo reciba documentos de las sub-direcciones, hasta las 2:00p.m. (vi) Dispuso que el personal presente sus pedidos dirigidos a la Dirección, en forma

escrita y por mesa de partes, perjudicando así la comunicación, diálogo y

coordinación que debe existir entre los miembros de la comunidad educat iva. (vii) Dispuso de manera unilateral la suspensión de la clausura del año escolar 201S,

afirmando que como Directora era la única que tomaba decisiones. (viii)Demostró falta de respeto a los miembros del Consejo en la reunión de CONEI

del 22 de feb rero de 2016, al haber realizado un extenso y unilateral agregado

al acta de dicha fecha, luego de haberse cerrado el acta y en ausencia de las

personas que participaron en la reunión .

(ix) Sin justificación ni sustento alguno, acusó a los subdirectores de que ellos pedían que su trabajo lo hiciera la secretari a de Dirección.

(x) En respuesta a la observación sobre la conducta nerviosa e insegura del personal de secretaría, a través del memorándum múltiple N2 001-2016 D.I.E.E.

JME, indicó que se requiera "psicólogos, neurólogos, psiquiatras médicos de diversas especialidades para que traten todos los estados nerviosos ( ... )", respuesta incoherente, inapropiada y de falta de respeto.

(xi) No cumplió con su horario de trabajo durante su gestión.

4. Con Resolución Directora! N2 01269S-2016-UGEL.07, del 6 de octubre de 2016, la Dirección de Programa Sectorial 11 de la UGEL N2 07 instauró procedimiento administrativo disciplinario a la impugnante, al haber inobservado lo est ablecido en los numerales 2 y S del Capítulo 11, del Título 111 de la Resolución Ministerial N2

S71.94-ED1 y el compromiso S previsto en las Normas y orientaciones para el

1 Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del MEO, aprobado mediante

Resolución Ministerial N!! 571.94-ED

"TfTULO 111

CAPITULO 11 DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA

2 www.servír.gob.pe

Jr. Mariscal M lller 1153 ·1157, Jesús Maria Uma 11. Perú T: 51.1.2063370

Presidencia t(!1·f .. ~~ · :.,-; .. _ f;~~~ ~ :r~:t Au-toridad Nacional · ·:

del Consejo de Ministros Cie1 Servicic)cMt · ;

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del .Servicio Civít ··

Desarrollo del Año Escolar 2016 en instituciones educativas y programas educativos

de la Educación Básica, aprobado por Resolución Ministerial NQ 572-2015-MINEDU2,

el artículo 8Q de la Ley Nº 28044- Ley General de Educación; incumpliendo su deber

establecido en el literal a) del artículo 8Q, en los literales a) y b) del artículo SSQ y los

incisos b) y e) del artículo 68Q de la Ley 280443; así como el literal b) del artículos 2Q

( ... ) 2. Es responsabilidad del funcionario y trabajador, concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, debiendo obligatoriamente, registrar su asistencia al ingreso y salida al centro de labores, mediante el sistema de control utilizado. ( ... ) S. El trabajador que se desplaza fuera de la entidad en com1s1on de serv1c1os, lo hará con la correspondiente papeleta autorizada por el Director, Jefe de Unidad o Área; si la comisión coincide con el horario de entrada o salida deberá hacer constar en la papeleta dichas horas con el titular de la entidad donde se efectuó la comisión. ( ... )".

2 Normas y orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en instituciones educativas y programas educativos de la Educación Básica, aprobado por Resolución Ministerial Nº 572-2015-MINEDU "{ ... ) e) COMPROMISO S: Gestión de la Convivencia Escolar El equipo directivo, las profesoras coordinadores de los programas educativos y la comunidad educativa, tienen la obligación de velar por una gestión democrática, participativa, inclusiva e intercultural, y aplicar estrategias que motiven las relaciones armónicas entre los actores de la comunidad educativa, implementan la tutoría, así como prevenir todo tipo de violencia escolar, situaciones de riesgo y vulneración de derechos. Asimismo, deben promover la igualdad, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes. En cada lE se conformará el Comité de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar que será reconocido con resolución directora!. Son integrantes del comité: El director - quien lo preside- o su representante; el coordinador de tutoría; el responsable de convivencia que será el responsable del "SíseVe Contra la Violencia Escolar"; los tutores de aula; el psicólogo; representante de los auxiliares de educación; representante de los estudiantes, por turno y otros, de acuerdo a sus necesidades. En la programación de las horas de tutoría se debe tener en cuenta el desarrollo de habilidades socio­emociona les, la elaboración y evaluación de las normas de convivencia del aula. La tutoría debe realizarse de manera grupal e individual, además de realizar un trabajo de orientación a las familias, con el objetivo de promover el desarrollo personal, social y de aprendizajes de los estudiantes. La experiencia de convivencia en la escuela debe proporcionar a los estudiantes los aprendizajes, actitudes y valores que les permitirán formarse como ciudadanos. En el caso de presentarse alguna situación de violencia escolar, el responsable de convivencia o en su defecto el coordinador de tutoría debe anotarlo en el Libro de Registro de Incidencias y reportarlo en el Portal SíseVe {www.siseve.pe). El director con el apoyo del coordinador del comité de tutoría y el responsable de convivencia actúan en los casos de violencia de acuerdo a los protocolos establecidos. { ... )":

3 ley N!! 28044 -ley General de Educación "Artículo 82.- Principios de la educación La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios: a} La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia;

3 www.servlr.gob.pe

Jr. Mariscal MUJer 1153-1157, Jesús Marra Uma ll,Perú T: 51.1.2063370

Presidencia

del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional

del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

y 32, el lit eral e) del artículo 402 y el literal b) del 652 de la Ley N2 29944 - Ley de Reforma Magisterial4; incurriendo en la falta t ipificada en el primer párrafo del artículo 48º de la Ley de Reforma Magisterial, en concordancia con la falta prevista en el literal a) del mismo artículo de la citada Ley5 .

que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio

permanente de la responsabi lidad ciudadana. ( ... ) Artículo 55!!.- El Director

El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable

de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. Le corresponde: a) Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en el artículo 68Q de la presente

ley. b) Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relaciones humanas armoniosas, el trabajo

en equipo y la participación entre los miembros de la comunidad educativa.

( ... ) Artículo 68°.- Funciones Son funciones de las Instituciones Educativas:

( ... ) b) Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica. ( ... ) e) Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante.

( ... )". 4 Ley N!! 29944 - Ley de Reforma Magisterial

"Artículo 2Q .- Principios El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios:

( ... ) b) Principio de probidad y ética pública : La actuación del profesor se sujeta a lo establecido en la

Constitución Política del Perú, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la presente Ley.

Artículo 3Q.- M arco ético y ciudadano de la profesión docente La profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. Tiene como fundamento ético

para su actuación profesional el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los niños, niñas,

adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige

del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje

de cada alumno. Artículo 402.- Deberes

Los profesores deben: ( ... ) e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.

( ... ). Art ículo 65!! Jornada de trabajo La jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al área de gestión en la que se desempeña:

( ... ) b. En el área de gestión institucional la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales".

5 Ley N!! 29944 - Ley de Reforma Magisterial

"Artículo 482.- Cese temporal Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión, de los principios,

deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la fu nción docente, considerados como grave.

4 1

Jr. Mariscal Miller 1153-1157, Jesús Maria

www.servlr.gob.pe Lima ll, Perú

T: 51.1.2063370

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio CIVil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

TribunaldeiSenricio Civil

S. El 2S de noviembre de 2016, la impugnante formuló sus descargos a las imputaciones bajo los siguientes fundamentos:

(i) No le resultaba aplicable la Ley Nº 28044. (ii) Las órdenes referentes a la reorganización de la Inst itución Educativa fueron

dadas por necesidad institucional. (iii) Las acciones sobre la caja chica se debieron porque la subdirectora

administrativa se negaba a dar las facilidades del caso. (iv) Sobre la suspensión de la clausura del año escolar 201S, no se habían pasado

las notas al SIAGE de ningún trimestre del año. (v) No obstaculizó la matrícula del año 2016 y las personas encargadas del SIAGE

siempre tuvieron la clave. (vi) Sobre las solicitudes a la Dirección, solo se requirió que se hagan entregas

parciales. (vii) Las reuniones con CONEI se realizaron de manera educada. {viii) Sobre el Memorándum Múltiple Nº 001-2016 D.I.E.E. solo mencionó que las

actitudes nerviosas debían ser atendidas por psicólogos. (ix) Sobre las asistencias, algunas mañanas tuvo que asistir a cursos para Directores

organizados por el MINEDU y la UGEL.

6. Mediante Resolución Directora! Nº 016070-2016-UGEL.07, del 26 de diciembre de 20166

, la Dirección de Programa Sectorial!! de la UGEL Nº 07 resolvió sancionar a la impugnante con treinta y un (31) días de cese temporal sin goce de remuneraciones, debido a que no cumplió con su función de gestión institucional, democrática, participativa e inclusiva con todos los miembros de la comunidad educativa, tampoco aplicó estrategias para establecer relaciones humanas positivas con el personal a su cargo ni demostró respeto por el personal. Entonces, al no propiciar un ambiente favorable, se afectó la planificación y organización de las actividades del buen año escolar.

En tal sentido, se corroboró que incumplió con sus deberes establecidos en los literales a) y b) del artículo SSº y los incisos b) y e) del artículo 68º de la Ley General de Educación - Ley Nº 28044. Consecuentemente, habría incurrido en la falta tipificada en el primer párrafo del artículo 48º de la Ley de Reforma Magisterial, en concordancia con la falta prevista en el literal a) del mismo artículo de la citada Ley.

También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes: a) Causar perjuicio al estudiante y/o institución educativa . ( ... )".

6 Notificada a la impugnante el 10 de enero de 2017.

S www.servlr.gob.pe

Jr. Mariscal Mfller 1153 ·1157, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51.1.2063370

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano''

TribunaldeiSenrido Ovil

Según la UGEL N2 07 para acreditar los hechos imputados a la impugnante se acreditó que:

(i) Fue responsable de un comportamiento autoritario y de generar un negativo clima institucional con el personal a su cargo, de acuerdo a las actas de reuniones, las declaraciones de padres de familia y su comportamiento alterado en reuniones.

(ii} Insistió para que se le asignen recursos de la caja chica para su manejo directo, lo cual no es procedente, ya que estos deben ser administrados en la forma establecida en el Decreto Supremo Nº 028-2007-ED.

(iii) No convocó en su oportunidad reuniones para la planificación y organización del buen año escolar 2016.

(iv) Obstaculizó el proceso de matrícula 2016 al no proporcionar la clave de acceso al SIAGE al personal encargado, quien tenía que recurrir constantemente a la Directora por la clave.

(v) Sobre la disposición de que los documentos que ingresaran por mesa de partes se remitieran a la dirección en el horario de 8:00a.m. a 2:00p.m., no se impidió el ingreso por mesa de partes. Asimismo, indicar que los trabajadores tramiten sus comunicaciones por mesa de partes es el conducto regular, por lo que las imputaciones en contra de la impugnante sobre este aspecto quedaron desvirtuadas.

(vi) El cambio de fecha de la clausura se encuentra justificado, al no contarse con las libretas del nivel secundario. Sin embargo, tal decisión debió surgir de un acuerdo con el personal directivo y CONEI y no de manera unilateral, siendo la impugnante responsable por este hecho en particular.

(vii) En relación a la reunión de CONEI del 22 de febrero de 2016, ha quedado evidenciado que agregó texto en el acta después de que todos la habían firmado, demostrando con ello falta de' respeto, carencia de control y tolerancia.

(viii) Acusó falsamente a los subdirectores al señalar que su trabajo era realizado por una secretaria.

(ix) No desvirtuó lo señalado en el Memorándum Múltiple N2 001-2016 D.I.E.E. (x} Sobre el incumplimiento de su jornada de trabajo, esto fue desvirtuado.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

7. Al no encontrarse conforme con la sanción impuesta, el 17 de enero de 2017, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directora! N2 016070-2016-UGEL.07, solicitando su revocatoria y/o nulidad de pleno derecho, bajo los siguientes fundamentos:

(i) Entre la instauración y la sanción han transcurrido más de cuarenta y cinco {45) días improrrogables, por lo que la acción ha caducado.

6 www.servir.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153 ·llS7, Jesús M;~rfa

Uma 11, Perú T: 51.1.2063370

.. Presidencia del Conse·o de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Tribunal del Servício Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

(ii) Los cargos imputados son subjetivos y carentes de realismo.

(iii) Sus actividades estaban guiadas a ordenar la institución educativa.

(iv) La facultad disciplinaria de al UGEL Nº 07 habría prescrito.

8. Con Oficio Nº 052-2017-UGEL 07-AJ/APEL, la Jefatura del Área de Asesoría Jurídica

de la UGEL Nº 07 remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal el

recurso de apelación presentado por la impugnante, así como los antecedentes del

acto impugnado.

9. Con los Oficios Nº 03088-2017-SERVIR/TSC y 03089-2017-SERVIR/TSC, el Tribunal

admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por la impugnante contra la

Resolución Directora! Nº 016070-2016-UGEL.07.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

10. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10237, modificado por

la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951- Ley del

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20138, el Tribunal tiene por

función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del

Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso

al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y

terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

7 Decreto Legislativo N!! 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civíl, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 17!!.- Tribunal del Servicio Civil

El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Termmación de la relación de trabajo.

El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal".

8 Ley N!! 299S1 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos".

7 www.servlr.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153 -1157, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51.1.2063370

111 Presidencia

del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio CIVil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servido Ovil

11. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena N2 001-2010-SERVIR/TSC9, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

12. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus reso luciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

13. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen disciplinario aplicable

14. De la revisión de los documentos que obran en el expediente administrativo se aprecia que la impugnante a la fecha de la comisión de los hechos Uulio de 2016) prestaba servicios para la Institución Educativa N2 5130 "Pachacutec", bajo las disposiciones de la Ley N2 29944 -ley de Reforma Magisterial.

15. Por lo que esta Sala considera que son aplicables al presente caso, la referida ley y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N2 004-2013-ED y cualquier otro documento de gestión por el cual se establezcan funciones, obligaciones, deberes y derechos para el personal de la Entidad.

Sobre la prescripción de la acción disciplinaria

16. La impugnante señaló que la resolución impugnada debe ser declarada nula pues se ha demostrado que la acción ha prescrito.

9 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de 2010.

8 www.servir.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153 ·1157, Jesús Marfa Uma 11, Perú T: 51.1.2063370

Presidencia del Consejo de Ministros

'· ·~·~' t' ~/., • ' ~~.- •

·Autoridad ~acional ·del se..V1oo aVi1

Tribunal del Servicjo Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

17. Al respecto, sí nos remitimos al numeral105.1 del artículo 105º del Reglamento de la Ley Nº 29944 señala que: "El plazo de prescripción de la acción del proceso administrativo disciplinario es de un {01) año contado desde la fecha en que la Comisión Permanente o la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes hace de conocimiento fa falta, a través del Informe Preliminar, al Titular de lo entidad o quien tenga la facultad delegada".

18. De conformidad con lo anterior, en el presente caso, el Informe Preliminar Nº 149-2016/UGEL.07 /CPPADD fue emitido el 30 de septiembre de 2016 y la instauración del procedimiento administrativo disciplinario se inició el 6 de octubre de 2016, mediante Resolución Directora! Nº 012695-2016-UGEL.Ol, es decir, seis (6) días después. En tal sentido, el procedimiento administrativo se inició dentro del plazo establecido por ley, por lo que corresponde desestimar este extremo de la apelación.

Sobre la caducidad

19. La impugnante sostiene en su recurso de apelación que desde que se instauró el procedimiento administrativo hasta la emisión de la sanción, han transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días hábiles; por lo que el proceso ha caducado, venciéndose el plazo improrrogable establecido en el artículo 43º de la Ley Nº 2994410.

20. Al respecto, el artículo 2004º del Código Civil, de aplicación supletoria al presente caso, establece la necesidad de una previsión normativa expresa de los plazos de caducidad lo que determina que, de no existir ésta, su producción no pueda ser alegada ante el vencimiento de los plazos máximos para la duración del procedimiento o la suscripción de pactos entre los intéresados.

21. Del examen del artículo 43º de la Ley Nº 29944 antes citado, no se aprecia que el exceso del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la duración del proceso administrativo disciplinario tenga como efecto la caducidad del mismo, limitándose a establecer como falta disciplinaria el incumplimiento de dicha disposición.

22. Al respecto, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre los efectos jurídicos del exceso en el plazo de duración del proceso administrativo disciplinario: "debe

10 Ley de Reforma Magisterial "Artículo 432,- Sanciones ( ... ) Las sanciones indicadas en los literales e) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración del proceso. ( ... )".

9 www.servir.gob.pe

Jr. Marisc.1f Miller 1153 ·1157, Jesus Maria Uma 11, Perú T: 51.1.2063370

1

---7

7

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

TrlbunáJdel Servicio Ovif

resaltarse que su incumplimiento no produce la nulidad del proceso administrativo disciplinario cuestionado, tanto más si durante el desarrollo del misma se respetó el ejercicio del derecho al debido proceso".

23. Esta interpretación obedece a la complejidad que presentan ciertos procesos administrativos discip linarios que, en aras de permitir un conocimiento preciso de todos los elementos necesarios para resolver y hacer posible la garantía del debido procedimiento administrativo, configura la necesidad de extender razonablemente su duración, sin perjuicio de la aplicación de sanciones para los funcionarios que resulten responsables de dilaciones indebidas o carentes de justificación razonable.

24. En el referido caso, el criterio del Supremo Intérprete de la Constitución determina que la impugnante, si consideraba que existía dilación en el proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, estaba plenamente facultado para hacerla de conocimiento del superior jerárquico para que inicie las acciones correctivas que pudiera considerar pertinentes; sin que esto implique la anulación o paralización del procedimiento. En tal sentido, la Sala considera que la caducidad deducida por la impugnante debe ser desestimada.

Sobre la falta imputada a la impugnante y sus argumentos de defensa.

25. Mediante Resolución Directora! Nº 016070-2016-UGEL.07, la Entidad sancionó a la impugnante por no cumplir con su función de gestión institucional, democrática, participativa e inclusiva con todos los miembros de la comunidad educativa; y no aplicar estrategias para establecer relaciones humanas positivas con el personal a su cargo; así como no demostrar respeto por el personal. Entonces, al no propiciar un ambiente favorable, se afectó la planificación y organización de las actividades del buen año escolar. Todo ello, al haberse acreditado omisiones en los siguientes hechos:

(i) Insistió para que se le asignen recursos de la caja chica para su manejo directo, lo cual no es procedente, ya que estos deben ser administrados en la forma establecida en el Decreto Supremo Nº 028-2007-ED.

(ii) Obstaculizó el proceso de matrícula 2016 al no proporcionar la clave de acceso al SIAGE al personal encargado, quien tenía que recurrir constantemente a la Directora por la clave.

(iii) En relación a la reunión de CONEI del 22 de febrero de 2016, ha quedado evidenciado que agregó texto en el acta después de que todos la habían firmado, demostrando con ello falta de respeto, carencia de control y tolerancia.

(iv) Acusó falsamente a los subdirectores al señalar que su trabajo era realizado por una secretaria .

(v) No desvirtuó lo señalado en el Memorándum Múltiple Nº 001-2016 D.I.E.E.

10 www.servir.gob.pe

Jr. Marisc.al Miller 1153 ·1157, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51.1.2063370

Presidencia del Conse·o de Ministros

itribunat d.el Sentido 'Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

(vi) El cambio de fecha de la clausura debió surgir de un acuerdo con el personal

directivo y CONEI y no de manera unilateral, siendo la impugnante responsable por este hecho en particular.

(vii} No convocó en su oportunidad reuniones para la planificación y organización

del buen año escolar 2016.

(viii) Fue responsable de un comportamiento autoritario y de generar un negativo

clima institucional con el personal a su cargo, de acuerdo a las actas de

reuniones, las declaraciones de padres de familia y su comportamiento alterado en reuniones.

26. Ahora bien, previamente a analizar cada uno de los hechos por los cuales se

sancionó a la impugnante, es preciso tener en consideración cuáles eran sus funciones como Directora, para lo cual es preciso citar los artículos 55º y 68º de la

Ley Nº 28044:

"Artículo 55º.- El Director

El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución

Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. Le corresponde:

a) Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en el artículo 68º de la presente ley. ( .. .) b) Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participación entre los miembros de la comunidad

Artículo 68!!.- Funciones

Son funciones de los Instituciones Educativas: ( .. .) b) Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica. ( ... ) e) Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante".

27. De conformidad con lo anterior, la impugnante como Directora era la principal responsable de la gestión pedagógica, institucional, democrática y administrativa.

Asimismo, tenía la obligación de propiciar un ambiente favorable y promover relaciones humanas armoniosas, mediante trabajo en equipo y participación de los miembros de la comunidad.

11 www.servir.gob.pe

Jr. Mariscal Mlller 1153 ·1157, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51.1.2063370

Presidencia

del Conse·o de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

TribunaldeiSe~do Civil

28. Ahora bien, teniendo en consideración las funciones de la impugnante, corresponde analizar cada uno de los hechos que fueron materia de sanción, en el orden señalado en el numeral 25 de la presente Resolución. Cabe precisar que la impugnante fue sancionada por no cumplir con sus funciones de gestión pedagógica, institucional, democrática y administrativa, así como no promover relaciones humanas armoniosas, influenciando directamente en una inadecuada planificación y organización de las actividades del buen año escolar y desencadenando perjuicios a la Institución Educativa; por lo que, todos los hechos deberán ser analizados desde esa perspectiva.

Sobre insistir para que se le asignen recursos de la caja chica para su manejo directo

29. Al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-ED se aprobó el Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas, en cuyo artículo 82 se estableció que el Comité de Gestión es el responsable de la gestión económica de los recursos propios y de establecer los fondos para la caja chica 11.

30. En el presente caso, solo se tiene el Informe Nº 13-2016/IMM/SDA, del 26 de enero de 2016, en el cual se dejó constancia de que la impugnante solicit ó de forma verba l la asignación de una caja chica, a lo cual se le respondió que no era procedente, de acuerdo a lo siguiente:

"{ ... )Ante su solicitud verbal de contar con una caja chica, le comunico que pregunté en la capacitación de directivos, al Sr. { ... ) si era factible y me respondió que de acuerdo al D.S. Nº 028-2007; sólo maneja una caja chica la tesorera de la /.E. como se viene manejando { ... )"

31. Ahora, de conformidad con los documentos que obran en el expediente, se t iene el registro de un pedido o solicitud de manejo de caja chica, por lo que si bien no podría ca lificarse a esta situación como una insistencia reiterada para obtener un fin determinado, debemos tener en cuenta que no era facultad de la impugnante el manejo de caja chica.

11 Decreto Supremo N!l 028-2007-ED se aprobó el Reglamento de Gestión de Recursos Propios y

Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas " Articulo s• .• Funciones del Comité El Comité tiene las siguientes funciones ( ... ) m) Establecer un fondo de caja chica mensual para la atención de los gastos menores que demanden las necesidades y actividades productivas y empresariales de las Instituciones Educativas.

( ... ) o) Asumir en forma solidaria, la responsabilidad administrativa y económica de la gestión de los recursos, cumplimiento de los plazos, cantidad y calidad de los bienes y servicios ofrecidos por la Institución Educativa.

12 www.servir.gob.pe

Jr. Marisc<~l Mlller 1153 ·1157. Jesús Marra Uma 11, Perú T: 51.1.2063370

~

~ J-

/

Presidencia ~~t~íidad .. Naci~~a? . · del Conse·o de Ministros del Servicio Ovil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servicio Civil

Sobre obstaculizar el proceso de matrícula 2016 al no proporcionar la clave de acceso al SIAGIE al personal encargado, quien tenía que recurrir constantemente a la Directora por la clave.

32. Con fecha 4 de enero de 2015, la impugnante asumió el cargo de directora de la Institución Educativa Nº 6052 "José María Eguren", de acuerdo al acta de entrega de cargo. Asimismo, con fecha 15 de enero de 2016, la impugnante emitió el Memorándum Nº 0015-2016/D.I.E.E. JME indicando que las matrículas se realizarían con el sistema SIAGIE y dispuso se ordene a quien corresponda realice tales procedimientos.

33. Sin perjuicio de su propio mandato, recién el1 de febrero de 2016, en presencia del Gobernador de Barranco, la impugnante procedió a entregar la clave SIAGIE al personal encargado, tal injustificadamente los aproximadamente.

como consta en el acta respectiva. Es decir, demoró trámites administrativos por quince (15) días,

34. No obstante, la impugnante no indicó el usuario que era necesario para el ingreso al sistema, por lo que, se le tuvo que enviar el Memorándum Nº 024-2016-IEE-JME, del 3 de febrero de 2016, en el cual se le solicitó entregue la información completa:

35.

36.

"( .. .) le manifestamos nuestra extrañeza toda vez que ha entregado la clave del SIAGIE sin su usuario, lo cual viene dificultando el proceso de matrícula y otros que deben cumplir los responsables de este sistema (. .. ). Por lo que solicitamos tenga a bien completar la información a la brevedad posible".

Teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte que la impugnante tuvo resistencia para entregar la clave y el usua'rio del sistema SIAGIE, los cuales eran necesarios para el proceso de matrícula del año 2016, teniendo que enviarse memorándum de requerimiento y levantar un acta en presencia del Gobernador de Barranco. Debido a ello, se ha obstaculizado innecesariamente el proceso de matrícula y las labores del personal encargado de ello.

En tal sentido, esta Sala considera que el comportamiento de la impugnante impidió la gestión administrativa adecuada de la Institución Educativa, al generarse contratiempos innecesarios, y se creó un ambiente negativo en los servidores del plantel al no poder desarrollar sus actividades con normalidad. Debido a ello, la responsabilidad de la impugnante en este extremo ha quedado acreditada.

13 www.servir.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153-1157, Jesús Maria Uma 11, Perú T: 51.1.2063370

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal def Servicio Civil

Sobre agregar texto en el acta de reunión de CONEI del 22 de febrero de 2016, después de que todos la habían firmado.

37. Obra en el expediente el acta de reunión del 22 de febrero de 2016 con representantes de la APAFA y la CONEI, en la cual se puede observar que, efectivamente, terminada la reunión y después de la firma de los asistentes, la impugnante agregó texto al acta expresando sus ideas personales, lo cual se desprende de expresiones como: "En la página siguiente añadiré ideas que no hicieron casa ... " y " ... no me dejaba hablar, y lo que dije como Directora ... "; así como su firma al final de todo el texto.

38. Sobre el particular, si bien la impugnante tenía el derecho a expresar libremente sus ideas personales sobre los puntos tratados en el acta de reunión del 22 de febrero de 2016, esto debió realizarse con autorización de todas las personas que asistieron a la reunión y firmaron el acta. Se debe tener en cuenta, que en un documento levantado con el fin de registrar los acuerdos y sucesos de una reunión en particular, se debe respetar el derecho de todos los asistentes de conocer el contenido que van a suscribir con su firma.

39. Ahora, si bien la impugnante no atribuye la autoría del texto agregado a los demás asistentes, y solo redacta sus ideas personales, se puede advertir que hace referencia a dichos de otras personas, quienes no tuvieron la oportunidad de revisar el contenido del texto añadido en el acta.

40. Calificando este hecho en relación con las faltas imputadas con el presente procedimiento administrativo, esta Sala considera que añadir un texto sin autorización de los demás participantes y hacer referencias a dichos de otras personas, es una falta de respeto a los demás miembros de la comunidad educativa, lo cual genera innecesariamente un ambiente negativo en el plantel.

41. En consecuencia, ha quedado acreditada la responsabi lidad de la impugnante en este extremo, al ir en contra de un ambiente institucional favorable. Además, la impugnante podía utilizar otros medios para expresar sus propias ideas.

Sobre acusar falsamente a los subdirectores al señalar que su trabajo era realizado por la secretaria de Dirección

42. Obra en el expediente el Memorándum NQ 0045-2016/D.I.E.E.JME, del3 de febrero de 2016, enviado por la impugnante a la subdirectora de iniciales I.M.M, mediante el cual indica que cada subdirección tiene personal a su cargo para cumpl ir con los trámites documentarías y que no recarguen de trabajo a la secretaria de la Dirección de iniciales D.C.B., de acuerdo al siguiente detalle:

14 www.servir.gob.pe!

Jr. Mariscal Mlller 1153 -US7. Jesús Maria Urna 11, Perú T: 51.1.2063370

,., .. .... ¡

Presidencia del Consejo de Ministros.

Tribunal del Sf!IVicio Clvil c ' '' · ·

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

"(. . .)no recargar trabajo que es propio de su subdirección a la Sra. D.C.B. Secretaria de Dirección ( .. .) Como prueba de lo que estoy manifestando a Ud., por escrito, le envío a Ud. Copia del Oficio N!2 804-DIE-"J.M.E."/-2015, del 10 de noviembre de 2015, que Ud. mandó a secretaría de Dirección (. .. )"

43. De acuerdo a lo anterior, la impugnante basa su requerimiento en el Oficio Nº 804-DIE-"J.M.E."/-2015, del 10 de noviembre de 2015, en el cual, las subdirecciones estarían recargando de labores a la secretaria de la Dirección. No obstante, obra en el expediente dicho oficio, el cual fue enviado por la anterior Directora de la Institución Educativa y no por la subdirectora de iniciales I.M.M., y fue dirigido al Alcalde del Distrito de Barranco y no a la Secretaría de la Dirección. Además, el objeto del oficio era para solicitar apoyo en asuntos de conserjería.

44. En tal sentido, el Memorándum Nº 0045-2016/D.I.E.E.JME se basa en un documento totalmente ajeno al objeto del requerimiento de la impugnante, por lo que no puede considerarse como sustento de sus afirmaciones relacionadas a que otros subdirectores cargaban de trabajo a su secretaria. De igual forma, consta en el expediente el acta de entrevista realizada a la secretaria de iniciales D.C.B, en mención, quien manifestó que no realizaba trabajos para los subdirectores, pero sí los apoyaba en la entrega de algunos documentos, propios del quehacer laboral.

45. Debido a ello, ha quedado acreditado que la acusación de la impugnante a los subdirectores sobre la recarga de trabajo a su secretaria de Dirección, carece de veracidad, por lo que, su actitud de exhortar a la subdirección sin sustento implica un quebrantamiento innecesario de las relaciones humanas al interior del plantel, quedando acreditada la falta en este extremo.

Sobre no desvirtuar lo señalado en el Memorándum Múltiple Nº 001-2016 D.I.E.E.

46. Con memorando Nº 25-2016-IEE-JME, del 3 de febrero de 2016, la subdirección solicitó a la impugnante se considere en la próxima reunión el tema de nerviosismo e inseguridad en las acciones realizadas en el personal de Secretaría en General, ya que esa situación estaba repercutiendo en el clima institucional.

47. En respuesta a ello, la impugnante manifestó lo siguiente en su memorándum múltiple Nº001-2016 D.I.E.E.:

"(. . .)Dando respuesta al memorándum 025-2016, pido a Ud1 (. • .)como subdirectora Administrativa, solicite a la UGEL 07, un equipo de psicólogos, neurólogos, psiquiatras, médicos de diversas especialidades para que traten todos los estados nerviosos, analicen sus causas y den el tratamiento necesario. Lo mismo, pido a Ud. averigüe en ESSALUD sobre tratamientos que dan al respecto y pida información en otros nosocomios, clínicas y hospitales de prestigio para que personal afectado por

15 www.servir.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153-1157, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51.1.2063370

Presidenc•a Autoridad Nacional del Conse·o de Ministros del Servicio Ovil .

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servicio Ovil

diversas dolencias puedan ser tratados con todo esmero, para su propia recuperación, ya que necesitamos el valioso apoyo de todo el personal de nuestra I.E.E. "J.M.E." para mejorar la situación educativa presente y potenciar todo lo bueno que han venido haciendo hasta antes del 04-01-2016; pero sobre toda tenga este personal/a oportunidad de ser atendidos por Jos mejores especialistas del Perú y del mundo{ ... )"

48. Tal como se puede evidenciar, existe ironía en las declaraciones de la impugnante

al brindar una respuesta exagerada para un tema simple de nerviosismo e

inseguridad del personal, al resaltar la necesidad de contar con los mejores médicos del Perú y del mundo con especialidades en psicología, psiquiatría y neurología, así

como nosocomios, clínicas y hospitales de prestigios. A su vez, en lugar de brindar

una solución concreta delegó las labores de coordinación de todo lo mencionado a la subdirección.

49. A consideración de esta Sala, tales declaraciones carentes de seriedad y profesionalismo no son propias de la máxima autoridad de una Institución

Educativa, las cuales son capaces generar de forma innecesaria faltas de respeto a

los funcionarios del plantel, así como ausencia de mesura en el cumplimiento de funciones.

50. Asimismo, con dicho comportamiento, la impugnante da el mensaje a la Institución

Educativa de que los problemas de inseguridad, nerviosismo o malestares personales de los trabajadores no son importantes, generando de esta forma un

inadecuado clima laboral de manera injustificada. En ese sentido, al contribuir con

su actuar con el rompimiento de relaciones humanas, esta Sala considera que ha quedado acreditada la falta en este extremo.

Sobre el cambio de fecha de la clausura que debió surgir de un acuerdo con el personal

directivo y CONEI y no de manera unilateral

51. Al respecto, la impugnante ha reconocido expresamente que decidió cambiar la

fecha de la clausura programada para el 7 de enero de 2016, porque no estaban

hechas las libretas informativas ni los diplomas y no se habían completado las notas del año 2015 en el sistema SIAGIE. Además, la Institución Educativa no estaba preparada para tal evento.

52. Sobre este punto, la Entidad sancionó a la impugnante por haber tomado esta

decisión de forma unilateral y sin consultar a la CONEI y demás personal directivo. Al respecto, se debe tener en cuenta que dentro de las funciones de la CONEI

establecidas en el artículo 25º del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo,

16 www.servir.gob.pe

Jr. Mariscal Mlller 1153 ·1157, Jesús Maria Uma 11, Perú T: 51.1.2063370

1

....-r 7

Presidencia del Conse·o de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunaldel~o

Ovil

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-ED12, no se encuentran

potestades relacionadas con la clausura escolar, siendo más bien funciones de

fiscalización de las actividades de la comunidad educativa en general. En

consecuencia, no era necesario que la impugnante le consulte a la CONEI para

adoptar la decisión de cambio de fecha.

53. Asimismo, la impugnante en su calidad de Directora era la máxima autoridad de la

Institución Educativa, responsable de la gestión institucional y administrativa, por

lo que, sí tenía las facultades suficientes para tomar la decisión de forma unilateral

de cambiar la fecha de clausura, más aún, si no se habían dado las condiciones

mínimas necesarias para tal evento, ya que sin las notas de los alumnos y un local

adecuado, resu ltaba materialmente imposible realizarla .

54. Por lo expuesto, esta Sala considera que la decisión de la impugnant e fue correcta y conforme a sus funciones, por lo que queda debidamente desvirtuado este

extremo de la falta imputada.

Sobre no convocar en su oportunidad a reuniones para la planificación y organización

del buen año escolar 2016

55. Sobre este punto, se debe tener en consideración que la impugnante asumió el

cargo el 4 de enero de 2016 y la primera reunión en la que se tocó el tema de

12 Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado mediante Decreto Supremo N2 009-2005-ED "Artículo 25!!.- Funciones del CONEI Son funciones del Consejo Educativo Institucional: a) Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional. b} Participar en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución, de acuerdo con la normatividad específica que emita el Ministerio de Educación. e) Vigi lar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes en la Institución Educativa. d} Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equ idad y calidad en las Instituciones Educativas públicas.

e} Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa y aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia, estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo. f) Colaborar con el Director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles y modalidades. g} Cooperar con el Consejo Participativo Local de Educación de su circunscripción. h) Propiciar la solución de conflictos que se susciten en ésta, priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito. i) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la Institución Educativa y los indicadores de desempeño laboral.

17 www .. servir.gob.~

Jr. Mariscal Miller 1153 -1157, Jesús Maria Uma 11, Perú T: 51.1.2063370

Presidencia

del Consejo de Ministros

:~:;~ .' ~;·.· .. !,~otidad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servicio Ovil

planificación y organización del buen año escolar se realizó el 27 de enero de 2016, en la cual se hizo referencia al llenado de las fichas correspondientes.

56. Si bien, mediante Memorándum Nº 021-2016-IEE-JME, del 3 de febrero de 2016, la

subdirección solicitó una reunión para tratar los asuntos del inicio del año escolar,

se debe considerar que la impugnante cumplió con convocar tales reuniones, para

el mes de febrero, tal como queda evidenciado en los Memorándums Nº 0060, 0061

y 0062-2016/D.I.E.E.JME. Asimismo, obra en el expediente actas de reuniones que

trataron el inicio del año escolar que se llevaron a cabo los días S, 8, 9 y 12 de febrero de 2016.

57. No obstante lo anterior, en el acta del1 de marzo de 2016, se registró lo siguiente:

"( .. .) sería beneficioso que esté presente la señora Directora Rosa Pizarra para aclarar ciertas dudas sobre la agenda de las 2 semanas (. .. )

La Directora expresa que ha entregado a los subdirectores la hoja de ruta. Los subdirectores también manifiestan que han entregado la propuesta ( ... )"

58. De lo anterior, se advierte que hubo dudas sobre las actividades que se debían realizar en las primeras semanas que coincidían con el inicio del año escolar. Sin

embargo, no resulta razonable que por tal situación se desconozca las reuniones y

labores realizadas para la planificación y organización del buen inicio del año

escolar, que se llevaron a cabo durante el mes de febrero .

59. En tal sentido, para esta Sa la ha quedado evidenciado que sí se realizaron reuniones

de coordinación para el año escolar, las cuales fueron oportunas al realizarse en el mes anterior al inicio de clases. Por lo que, la falta en este extremo ha quedado

desvirtuada.

Sobre ser responsable de un comportamiento autoritario y de generar un negativo clima

institucional con el personal a su cargo, de acuerdo a las actas de reuniones, las

declaraciones de padres de familia y su comportamiento alterado en reuniones.

60. De conformidad a lo desarrollado en la presente Resolución, se ha llegado a la conclusión que la impugnante tuvo actitudes y comportamientos que

contribuyeron a un mal clima institucional y rompimiento de relaciones humanas. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer referencia a los siguientes documentos:

Informe Final de Supervisión Nº 100-2016/UGEL.Ol 1 ASGESE, del 17 de febrero

de 2016, elaborado en base a las observaciones del Comité de Veeduría de la Entidad realizadas los días 9, 10 y 11 de febrero de 2016 en la misma Institución

Educativa:

18 www.setVir.gob.pe

Jr. Mariscal Mlller 1153 ·1157, Jesús Maria tima 11, Perú T: 51.1.2063370

Pres1denc1a del Consejo de Mmistros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal def~o

CJvd

"2.1.2 Ha quedado evidenciado, que la directora ha mostrado un comportamiento autoritario, limitada capacidad de escucha, escasa y casi nula

capacidad para resolver conflictos ( ... ).

Además que al momento de realizar el levantamiento del acta de supervisión, volvió a evidenciar no solo su actitud ansiosa porque se explaya en un tiempo excesivo tratando de explicar su accionar y argumentando querer introducir administración moderna, pero carece de todo fundamento técnico: desviando intencionalmente el sentido de la supervisión.

111 CONCLUSIONES ( .. .) 3.1 Que, la Directora encargada, Sra. ROSA LUZMILA PIZARRO BUSTAMANTE es responsable de que el clima institucional de la I.E.E. 6052 "JOSE MARIA EGUREN se halla quebrado totalmente ( ... )"

Entrevista realizada el 2 de diciembre de 2016, al señor de iniciales J.C.A. sobre el comportamiento de la impugnante:

"( .. .) cuando yo estaba presente en las reuniones se alteraba y en esas ocasiones por ejemplo la directora mostraba unas fotos que había tomado cuando llego al colegio ( .. .) pero ella lo presentaba como haciendo quedar mal y al parecer lo había publicado, entonces mi persona le hizo ver que no debería ser asi ( ... ) pero ella se alteraba y no guardaba la cordialidad del caso para con las personas presentes ( ... )".

Entrevista realizada el 6 de diciembre de 1016, al señor de iniciales Z.O.Z. sobre el comportamiento de la impugnante:

"( ... } Sí me consta y varios casos de maltrato al personal principalmente a los directivos ( .. .)".

Entrevista realizada el 2 de diciembre de 2016, al señor de iniciales J.A.P. sobre el comportamiento de la impugnante:

"( .. .) Realmente no sé cómo explicarlo porque la directora puede decirse que quería hacer las cosas bien pero lamentablemente su genio y temperamento la traicionaban y eso ocasionaba al mal trato que podía dar a las personas y cuando inicio su trabajo no tuvo disposición de conocer a las personas con las que trabajaba ( ... )".

19 www.servlr.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153 -1157, Jesús Maria Uma 11, Perú T: 51.1.2063370

Presidencia del Consejo de Mmistros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

,Tttburtal del Servicio Civil

61. Teniendo en cuenta lo expuesto, ha quedado plenamente acreditado que la

impugnante fue responsable de un mal clima institucional y contribuyó de forma directa al rompimiento de la relaciones humanas entre el personal de la Institución.

Entonces al haberse comprobado conflictos, malos entendidos y malestares entre

los funcionarios de la Institución Educativa al momento de trabajar, resulta evidente

que el desarrollo de sus funciones no fueron óptimas, ya que tuvieron que desviar su tiempo y esfuerzo en problemas generados por la actitud de la impugnante.

Dicha situación se agrava al tener la impugnante la calidad de Directora o máxima

autoridad, porque tenía influencia en todos o en la mayor parte de funcionarios al

servicio del Colegio.

62. Ahora, si bien a lo largo de la presente resolución se analizaron ocho (8) hechos, de los cuales se ha absuelto de responsabilidad en tres (3) de ellos, se debe tener en

cuenta que la falta imputada en el procedimiento administrativo consiste en que no

cumplió con su función de gestión institucional, democrática, participativa e inclusiva con todos los miembros de la comunidad educativa, tampoco aplicó

estrategias para establecer relaciones humanas positivas con el personal a su cargo

y no demostró respeto por el personal; lo cua l ha quedado plenamente

comprobado con los fundamentos desarrollados en los numerales anteriores, al haberse verificado comportamientos, actitudes o decisiones de la impugnante

contrarias al buen clima laboral.

63. Por las consideraciones expuestas, este cuerpo colegiado considera que debe declararse infundado el recurso de apelación interpuesto por la impugnante.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 172 del Decreto Legislativo N2 1023, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora ROSA LUZMILA PIZARRO BUSTAMANTE DE RIVAS contra la Resolución Directora! N2

016070-2016-UGEL.07, del 26 de diciembre de 2016, emitida por la Dirección del

Programa Sectorial JI de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N2 07; por lo que se CONFIRMA la citada resolución.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la señora ROSA LUZMILA PIZARRO BUSTAMANTE DE RIVAS y a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA N2 07, para su

cumplimiento y fines pertinentes.

TERCERO.- Devolver el expediente a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N2 07.

20 www.servlr.gob.pe

Jr. Mariscal Mlller 1153 -1157, Jesús Maria Uma 11, Perú T: 51.1.2063370

Presidencia del Conse·o de Mrnistros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servicio

Ovil

CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye última instancia administrativa.

QUINTO.- Disponer la publicación de la presente reso lución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y

PRESIDENTE L4/CP1

21 www.servlr.gob.pe

, n ....................... !( .. ,, ... ¿ ............. .

ANA ROSA CRISTINA MARTINELLI MONTOYA

1 VOCAL

Jr. Mariscal Miller 1153 ·1157, Jesús Maria Uma 11, Perú T: 51.1.2063370