iv.i.ii. estado, poder y gobierno-bobbio

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    I I t ESTADO, PODER Y GOBIERNO

    I, PARA EL ESTUDIO DEL ESTADO

    L as d is cip lin a: h isto ric as

    JP.f~~AEL JeSI?ciio ~lcJ Estado las dos fucn tes pr incipa.es SUIl

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    70 ESTADO, PODER Y GOBIERNO PARA EL ESTUDlO DEL ESTADO 71juri sras que Frecuent emente tuvieron experi~nciadirecta en los asuntos de Estado. Ho y la histor ia d elas instituciones no solo se ha emancipado de lahistoria cle las d octrinas sino que ha arnpliado elestud io de los ordcn amien LO S civiles mucho mils albde las formas juridicas que les han dado forma. yorienta sus inv'estigaciones hacia el m:{l!isis del Fun-cionamiern.o concreto en un cletermll1ac!o penocluhistorico, de un instituto espedfico a traves de losdocurnentos escritos, los testimonios de los actores ,el juicio de Ius contem poraneo s, avanzando del cs-tuclio de un institute fundamental como el parl a-mento y sus vicisitudes en los diversos paises al :SLU-dio de institutes particulares, como el secretar.]() deEstado, el inrendente. el gabinele secrete. etcetera,mediante los cuales se lognl clescribir el paso delEstado feudal a 1'1 ruonarquia ahsoluta, () la forrna-cion grad ual clel apara (0aclm inistrat~vo. m~:lianleel cual se reconstru ye el proeeso cle forrnacion delEstado moder no y contemporaneo.

    F /( )s o /i a p ( ll il ir a ) ' r ie l/ ci a j)ldftira

    civil) al conju nro cle los anal isis sobre el hombre ensus relaciones sociales en ella incluia una serie deconsidcraciones que ho y entrarian en la cicncia poli-tica; por el coritrario , Hegel diu a sus P ri nc ip io s d e/ i/()so{ia (/1'1 dcrcchn [1 82 1] e l s ub riru lo c1estaalll,issl'lIs-( IW11 im Gruudrissc "Principios de ciencia del Es-[ado". En l a filosofia polftica estrin comprendid osIres t ipos de investigacio n: 0) sobrc la mejor formade gobierno 0sobre la optima rcpubl ica; Ii) sobre elfundarnento del Estad o, 0del poder polit ico, canla consiguiente justificacion (0 injustif icacion) de laobligacion politica: r) sobre la esencia de la c

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    72 EST ADO. PODER Y GOB lERNOfuerte y tarnbien en sentido debil del fenomenoindagado; c) la abstencion a abstinencia dejuicios devalor, la Hamada "avaluatividad". Consideranclo last re s forrnas de filosofia poli tica descritas anterior-mente, observese como a cada una Ie falta por 10rnenos una de las caracterfsticas de [a ciencia poli-tica. La filosofia polftica como busqueda de la op-tima republica no t.ierie caracter "avaluativo": comoindagaei6n del fundamento ultimo del poder nopretende explicar el fen6meno del pod er sino jusri-ficarlo, operacion que tierie por objeto calificar uncom portamiento como Ilciro o ilicito , 1 0 que no sepuede hacer sin rernitirse a valores: como investiga-cion de la esencia de la polftica se aleja de rodaverificacion 0 fal sificacion ernpirica, en cuanto 10que se llama presuntuosamente esencia de la poll-tiea d eriva de una definicion nominal y como tal noes verdadera ni falsa. .

    P unta de vista socio logico ) ' [uridicoPar eneima de la distinei6n de los dos campos lla-mados convencionalmente "filosofia" politica y"ciencia" politica, el terna del Estado puede serabor dado clescIe dive rsos puntos de vista. Con laDoctrine general de l Estado [1910], de Georg Jellinek,entre por largo tiernpo en el usa de las teorias delEstado la distincion entre doctrina sociologica y doe-trina juridica del Estado. Esta distinci6n se vol vianecesaria luego de la tecnificacion del derecho pu-blico y de la consideracion del Estado como personajuridica que habia derivado de tal tecnificacion. A suvez Ia tecnificacion clel derecho publico era la conse-cuencia natural de Ia concepcion del Estado como

    PARA EL ESTUDIO DEL ESTADO 73Estado de derecho, como Esta do eoncebiclo princi-palrnerue como organo cle produccionjuririica, y ensu conjunto como ordenamicn to juridico. Esra re-construccion del Estado como ord enamierno juri-dico, pOl' [0 dernas, no habia hecho 0 1 vidar que elEstado rarnbi en era, a traves del d e recho, una formade organizacion social y que como tal no podia sersepa rado de las sociedades y de las relaciones socia-les subyaccntes, De aqui la necesidad de una disrin-cion entre el PUt1[O de vistajurfd ico, para rcservarloa losjuristas que por [0 dernas habian side durantesiglos los principal es artifices de los tratados sobre elEstado, }' cl PU!ltO de vista sociologico que habriadehido valerse de la con tr ibucion de Ius sociologos,de los etnologos. de los estudiosos de las diversasformas de organizaci6n social: una d i stincion queno podria ser concebida antes del advenirniento del a sociologia como ciencia genel-al que engloba lateorfa del Estado,La d istincion de Jellinek Iue reconocida comouna aportacion im portante, y fue acredi tad a parMax Weber, quien , part.ierido precisarnente de laDoctrine general del Esiado, sostuvo la necesidad dedistinguir cl punto de vista juridico del punto devista soeio16gico.Jell inek habia afirrnado que lac1oc-tri lla social del Estado "tiene pOl' conteniclu Ia exis-te ucia objetiva, histor ica y natural del Estado",mientras que la docrrina juridica se ocupa de las"norm as juridicas que en aquella exisrencia realcleben manifestarse" [1900, trad. it., I, p. 73]), habiabasado la d istincion en la contra posicion, destinadaa te n er exito, entre la esfera del ser y la esfera deldeber ser. Weber, al iniciar el estudio de la sociolo-gfa juridica, de la cual es considerado uno de Iusfundadores, afir rna que "cuando se habla de rlere-

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    74 ESTADO, PODER Y GOBIERNOcho, orrlenarnicnto juridico, normajuridica, es rie-cesario un especial rigor para distinguir el punto devista juridico del punto de vista sociologico" [Weber1908-20, trad , it., I, p. 309], una distincion que e ltraduce en la diferenciacion entre validez ideal,de la que se ocupan los j uristas, y validez empirica delas norrnas de la que se oeupan los sociologos, ParaWeber, esta distinciou era una premisa indispensa-ble para hacer entender que se ocuparia del Estadocomo sociologo y no como jurista. Tal estudio sevuelve un capi tulo de la teoria de los grupos sociales,de los cuales una especie son los grupos politicos,que a su vez se vuelven estados (en el sentido de"Estado moderno") cuando estan dotados de unaparato administrativo que logra con exito apro-piarse clel monopolio de la fuerza en un d eterrni-naclo territorio. Unicarnente can Kelsen (1922), quecri tica el doble pun to cle vista de Jell inek (que llamaZueiseiteruhroric -teoria dual-), el Estado se resuelvetotalmente en el ord enamiento juridico y por tantodesaparece como entidad consisrente en la produc-cion y ejecucion de normas juridicas. De todas lastesis kelseriianas la reduccion radical del Estado aorclcnamiento jmidico es la que ha tenido menosexito.Can la transformacion del pura Estado de dere-cho en Estado social, las teorias meramen tejurid icasdel Estado, eond ena das corno forrnali stas, han sid aabanclonadas par los mismosju ristas, y han tornadofuerza los estudios de sociologia politica que t ienenpor objeto el Estado como forma compleja de orga-nizacion social (de los cuales el derecho solo es unode los elementos consti tutivos).

    PARA EL ESTUDlO DEL ESTADO 75Funcionalismo Y marxismo

    Entre las reorias sociologicas del Estado, dos hanacaparado el campo en estes ulrimos anos, con fre-cuer icia en polernica enrie 51 , pero mas a menudoignorandose, yendo cad a una pOl' su propio caminocomo si la otra no existiese: la teoria marxista y1 a reoria funcionalista, esta ultima dominante en 1~1po li ti co ! s c ie n ce nortearnericana, pero que tarnbienha te nido gran influericia en Europa y ha sido to-mada durante anos como la ciencia politica pOl' ex-celcncia, Entre las dus tcorias exist.en cliferenciasrespecto a la concepcion de la cicncia en generalcomo en refe rencia al metcd o; peru la diferenciafund amen tal radica en la ubicacion del Estaclu en elsistema social considerado en su eonjun to. La con-cepcion 1ll arx isra de la sociedad distingue en todasociedad histor ira, pOl ' 10 merios desde una ciertaetapa clel desarrollo econornico ,c los mom cntos, queno son pllestos ell el mismo nivel con respecto a sufuerza dcterminante y su capacidad de corid icionarel desarrol lo del sistema y el paso de un sistema aotro: la base econornica y la supcresLruClura. Lasinstituciones politicas, en una palabr a el Estado ,perteriecen al segundo momenta. EI momento sub-yaceme que comprencle las relaciones economicas,caracrcrizadas en toda epoca por una deterrn inadaforma de produccion ,cs el memento determinante,aunque no siempre, de acuerdo con algunas inter-pretaciories, domina me; al contrario, la concepcionIuncionalista (que provieue de Parsons) co ncibe elsistema global en SLl conjunto divid id o en cuatrosubsistcrn as (pattl'r-1I!aintI"lWllc(', goal-atioinmrnt,adaptation" integration), caracterizados pOl' las fu n-ciones igualmente esenciales que cada uno desern-

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    76 EST ADO, PODER Y GOBIERNOperia para la conservacion del equilibria social, yencuanto tales reciprocam ente interd ependientes, AIsubsisterna politico corr esponde la funcion delgoal-attainment, 10 eual quiere decir que la funcionpolit ica realizada pOl'e l conjun to de las institucionesque constituyen el Estado es una de las cuatro fun-ciones fundamen tales de todo sistema social. Esverdad que tambien en la concepcion marxista larelacion entre base ecoriornica y superestructurapolirica es una relacion de acccion reef proca, pero esvalida la idea (sin la mal una de las caracreristicasesenciales de la teoria rnarxista vendria a men os) deque la base cconomica a pesar de to d o sea en ultimainstancia deterrninante , En la teoria funcionalistano existe diferencia de niveles entre las diversasfunciories de las que todo sistema social no puededejar de prescindir. En todo case, el subsisterna alque se le atribuye una Iuncion preponderante no esel subsistema econornico sino el cultural, porque lamayor fuerza cohesiva de todo grupo social dcpen-deria de la adhesion a los valores y a las normasestablecidas, a traves del proceso de socializacion deun lado (interiorizacion de Ius valorcs sociales) y decontrol social de otro lad o (observancia de las nor-mas que regulan la generalidacl de los comporta-mien tos).Las dos diversas, mas aun , opLlestas concepcio-

    nes pued en ser llevad as al cli ferente problema defondo que se plantean y pretenclen resolver: mien-tras la teoria funcionalista, especialrnente su versionparsoniana, esta dominadn pOl' el terna hobbesianodel orde n, la teoria rnarxista esta dominada par elterna de la ruptura del orden, pOl' el paso de unorden a otro, concebido como paso de una forma depr oduccion a otra, mediante la explosion de las

    PARA EL ESTUDIO DEL ESTADO 77contrad icciones internas del sistema, espccialmenred.e la conrraclicci6I~ entre fuerzas producrivas y rela-Clones de P~()dUCCI6n; mientras la primera se prco-c~Ipa eseucialmente del problema de la conserva-cion social, [a segunda se preocupa fund amen tal-mente del cambio social. Los cambios que le intcre-san ala teOli.a funcionali sta son los que se presentandentro del slst~ma y que este tiene la capacidad deabsorber. medla~ILe pequ~nos ajustes previstos pOl'el rnecarusrno I1lIS11l0del sistema. Marx y los marxis-tas siernpre han pl:econizado, anal izado y prefigu-raclo el gran cambio , q ue pone ell crisis un sistema(~eter!11inaclo y crea, pOl' medio de un sal to cual ita-nvo, otro. De acuer do con el jugal' COI11Lll1 (per o nopOI' es~o. ~~T6neo) del pcnsarnienro sociolog ico, lagran division es la que opone los sistemas que des ta-can el momemo de la cohesion a los sistemas quesubrayan elmomento de antagonismo, los sistemasIlarnados integracionistas a los sistemas 110m brad osconflictualistas. Dificilmente se encontraria en Iahistoria del pe nsarn iento sociologico dos prot.otiposde e:ta gr~ll d ivision mas puros que el marxismo y elf~l!lCl?nal.lsmo: Se puede agregar que Ja concep-cion Iuncional ista es en ciertos aspectos sernejante aaquella contra la que Marx desencadeno una de susbatallas teoricas I l l < 1 S celebres, Ia concepcion de laeconomia clasica de acuerdo COnla cual la sociecladcivil, a pesar de los conflictos que la sacud en , obe-dece a una ~specie cle orde~1 preestablecido , y gozade las venrajas de un mecamsmo, el mercado, or ien-lado. a mantener el equilibrio mediante un ajustccontinuo cle los intereses en cornpctcncia..En los ultim os a[10Sel PUI1W de vista que h a ter-minado por prevaleccr en la represe ntacion del Es-

    tado es el sistemico derivado, aunque con poco rigor

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    78 ESTADO, PODER Y GOBIERNOy con algunas variantes, de la leo ria de sistemas (inprimis, en primer lugar, Da vic! Easton y Gabriel Al-monel ). La relacion ent re el conjun [0cle las institu-ciones politicas y e1 sistema social en general estarepresentada como una relaci on d e rn anrla-respuesta (input-output). La funcion de las institu-ciones politicas es la de dar rcspuesta a las demandasque provienen del am bicnte social 0de acuerdo conuna terminologia cornun, de convertir las dernan-das en rcspues tas. Las respuestas de la s institucionespoluicas son cladas bajo forma de decisiones colect i-vas obligatorias para coda la sociedad : a su vez talesrespuestas influyen en la transforrnacion del am-biente social, del que, clependiendo de la manera enque son dadas las respuestas, nacen nuevas dernan-das en un proceso de carnbio continuo, que puedeser gradual cuando existe correspondencia entredemanda y respuesta, y puede ser brusco cuandodebido a una sobrecarga de las demandas sobre lasrespuestas se interrumpe el flujo de retroalimenta-ci6n; esto conlleva a q lie las institucianes politicasvigenrcs al no lograr ya dar respuestas satisfactoriassufren un proceso de transforrnacion que puedelIegar a la fase final de su carnbio com pleto. Larepr esentacion sisternica del Estado es perfecta-mente com patible con las dos reorlas generales de lasocieclad de las que liable poco antes, peru no cam-bia Ia diferente interpretacion de la funci6n delEstado en [a sociedad. La represcntacion sisternicadel Estado intenta propaner un esquema concep-tual para analizar la manera en que las institucioriespoliticas funciunan, la forma en que cumplen lasfunciones que les son propias, y cual sea su interpre-tacion.

    PARA EL ESTUDIO DEL ESTADO 79Estado )' socicdad

    Lo que ha carnbiado, que incluso se ha invertidocompletamente en el curso cIe la refl exion secularsobre el problema del Estado, es la relacion entre elEstado y la sociedad . Durante siglos la organizaci6npolitica fue el objeto pur excelencia de roda consicle-racion sobre la vida social del hombre, sobre elhombre como animal social, como 7 TO A .L nX 01 ' ~ W Dl ),clonde 7ToALnXOI ) estaba comprendiclo sin d ifercn-ciacion del doble significado actual de "social" y"politico". Cun esto no se qu iere decir que el pcnsa-miento amiguo no haya resaltado la exis tencia deforrnas asociativas humanas diferentes del Estado,pero la familia es tomada en cuenca por Aristorelescomo Ia prirnera forma ernbrional e irnperfecta deIa m i A L < ; ' y su estudio es ub icado al i nicio de IaPu/itica.Por 10 que hace a las otras formas de socierla d 0XQwwvim, que S011 constiruirlas por acuerdo 0 pornecesidad de los individuos con objeto de alca nzarfines particulares, son abordadas pOl' el mismo Aris-toreles en el capitulo de le Etica nicomaquea cledicacloa la amistad, y precisamenre en cuanto son formaspara el Iogr o de fines particulares, [a navegacion departe de los navegantes, [3 victoria en la guerrade parte delos hombres de arrnas ,el placer y la moli-cie de parte de quienes se reunen en un banquete, es-tan subordinadas a lasociedacl politica que no seorientaa una Ll til i clacl particular () morncntanea sino a lautilidad general y durable que involucra atocia la vi-da del hombre [1160 a). La relacion entre la socie-dad politica que unicarnente es Ia s oc ie ta s j Jl '! ji 'c ta ) 'las sociedades particulares es una relacion entre eltod o y sus partes, en la que el rodo , el en te queeng[oba, es Ia 7 T ( J A L < ; ' , las partes cnglobadas SOil la

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    80 ESTADO, PODER Y GOBIERNOfamilia y las asociaciones. En todo el estudio de lapolitica hasta Hegel incluido, esta reIa~ion entre elEstado y las sociedades rnenores 0parciales es cons-tante. En elLl'viatdn de Hobbes [l651}, adernas delcapitulo sobre la familia y la sociedad pa tronal, quees cornun a tod os los tratados de pohtica de aqueltiernpo, ha y tambien un capitulo (eJ XXII) sobre lassociedades parciales Ilarnadas grecameme .1)lstl!ms,de las cuales se presenta una rica ejern pl ificacioncon una tipologia, que hoy constitu iria un~} de !oscapitulos principales de un tratado de sociologia:

    1 0 1 teoria polftica de Hegel, como es pres entad a en latercera parte de losLineamientos defilosofia del dereclio(l821}, es una teor ia del Estado como momentoculminante del espiritu 0bjetivo, culrninante encuanto resuelve y supera los clos mementos anterio-res de la familia y cle la socieclad civil , y cloncle esubicado, entre otros, el estudio de las corporacio-nes, t ipicas sociedades parciales con fines particula-res en el sentido tradicional, Con la ernancipaciunde la sociedad civil-burguesa, en el sentido rnarxista ,o de Ia sociedad ind usrrial, en eI sen tido saintsirno-niano, frente al Estado, Ia relacion entre institucio-nes politicas y sociedad se invierte. Paulatinarnentela sociedad en sus diversas articulaciones se vuelve eltodo del que el Estado , corisiderado de manera res-tringida como el aparato coactive can el que unsector de la socieclad ejerce el pod er sabre otrosector, es degradado en pane. Si el curso de lahumanidad hasta ahara sc ha desarrollado de lassociedades menor es como la familia al Estado,ahora finalmente, de un lado, COn el descubri-m i ento de las leyes econornicas que perrniten alhombre una convivericia arrnonica con la minimanecesidad de un aparato coercitivo y por tanto de

    PARA EL ESTUDIO DEL ESTADO 81porler politico, de otro lado , con el desarrollo de laurganizaci6n industrial de la que seocupan los cicn-tificos junto con los propios indus rriales que deahora en adelanre pUdr

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    82 ESTADO, PODER Y GOBIERNOaqui con respecro al objeto, el mew:lo, al punto d,evista , a la concepcion del sistema social, es necesanomencionar una contraposicion que generalmenLe esdescuid ada, pero que divide en dos campos opu:s-tos las doctrinas polfticas quiza mas que cualqu ierotra dico torn la: nos re ferimos a Ia contra posicionque deriva de [a diversa posicion que los esrritoresadoptan con re s pecto a Ia relaci6n polftica funda-mental, gobernantes-gobernados, 0 sober ano-subdito, 0 Estado-ciudadanos. relacion que gene-ralrnente es consid er ada como una relacion entresuperior e inferior, salvo en una concepcion demo-cratica radical clonde gobernantcs y gobernados seidentifican par [0 me nos idealme nte en una solapersona y el gobierno se resuclve en el auwgo-bierno. Al considerar la relacion politics como unarelacion especifica entre dos sujetos de los cualesuno tiene el derecho de man dar, otro el deber deobedecer, el problema del Estado puede ser tratadofundarnentalmente desd e el punto de vista del go-beman te 0desde el pun to de vista del gobernado: expaTte principis (de la pane del prfncip.e) 0 ex paTtI'populi (de la parte del pueblo), En realidad por unalarga tradicion que va del Politico de Platon al Prin-cipe de Maquiavelo, de la Ciropedia de Xenofonte alPr i nc e ps ch ri st ia n us de Erasrno (1515), los escritorespoliticos han tratado el problema del Estado prin-cipalmente desde el punto de vista de los gobernan-tes: ternas esenciales, el arte de gobemar bien, lasvirtudes, habilidades 0 capacidades que se pidenal buen gobernante, las diversas formas de go-bierno, la distinci6n entre buen gobierno y malgobierno, la fenornenologfa de la tirania en sus masdiversas formas, derechos, deberes, prerrogativasde [as gobernantes, las difercntes funciones del Es-

    PARA EL ESTUDIO DEL ESTADO 83[ado y los podcres necesarios para descmpcnarloscorrectarnente los dive rsos scgmen[(J5 de la ad mi-n ist racion , c on ce ptu s fu nd ar ne nra le s como domi-niuu! (dorninio), impaiull/ . (imperio). maicstas majes-tad), auieru.as (autor idad), jJotl'.I'tas (porest ad) ysumma potestas (potestad su prerna). todos Ins cualesse refie re n a uno suio de los dos sujetos cit: la rela-cion , al qu e esta arriba y que de Lal rnan era se vueiveel verrladero sujero activo de Ia rclacion. el otro cstratado como el sujeto pasivo. Ia materia con res-pcct:o a ia forma (formant e). No es que haya pcrma-neciclo cornpleramcnre auscnte la otra pcrspccriva,la s(~ciedad pulit ica contern plad a desde abCljo, d esc!elos mtereses, las necesidad es, los derech os de losd estinatarios e l l . ' Ius bcn eficios (0 rnaleficios scgt'1lllos casas) de l glJbiernu; peru i a pe r si st enci a 0nsis-tencia de ciertas meraforas, el pastor que presuponcuna gre y, c l gu/wrnalor (gubernad Dr en e J sen Lidooriginal de " tim or ie l'') q ue prcsllpone una ch usma,el padre qu e presupone hijus menures de edad yque necesitan proteccion , cl aru o que presuponeescla vos, rn uestran m{1S que 11na la r ga ejempl ifica-cion el sentido y Ia direccion preponderances en lossiglus pasadosdel discursu politico, Tarnbien la me-tafora utilizada por Platon en el Politico del go-bernante-tejedor _He l fin de la tela de Ia acci6np olftica e s Ull bucn iejirlo" [3 II bJ- no sale de esraperspeci iva: el arte de rejcr es cl que "indica a cad aquien cuales SOil las obras que dcben rer rninarse"[ibid., 308d.EI cambio, el dcscubrirnicnro de la otra cara de 13Luna, se presema al inicio de la epoca moderna conia doctrina de los de rechos nat urales que pcnene-ccn al indivicluu. Estos de r echos sun anteriores a Iaforrnacion de cualquier socieclad polit ica y pm tanto

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    84 ESTADO, PODER Y GOBIERNOde cualquier estructura de poder que la caracteriza.A diferencia de la familia 0 de fa socieclacl patrorial,Ia sociedad politica cornienza a ser entenclida fun-damentalme nte (anteriormente tambien habra cs-tado en 1aepoca clasica) como un producto volunta-rio de los individuos que deciden con un acuerdoreciproco vivir en sociedad e instituir un gobierno.Johannes Althusius, uno de los mayores artifices deesra nueva forma de vel' las casas, define la politicade la siguiente rnanera: "La polirica es el arte pormedio del cual los hombres se asocian con objero deinstaurar, cult ivar y conservar entre si la vida social.Por tal motivo se define simbiotica" [1603, ed. 1932,I, I}. Althusius parte de los "hombres" y se rnueve atraves de la obra de los hombres hacia la descripcionde la comunidad politica. El punto de partida deAristoteles, que predomino durante siglos, es exac-tarnente 10 opuesto: "Es evid en te . .. que el Estadoexiste por naturaleza ry pOl" tanto no es instituid opor los hombres} y que es anterior a cualquier indi-viduo" [ P ol il ic a, ] 2 5 3a , 25}. (Que implica este cam-bio del punta de partida, aunque Althusius no 10llevo a sus ult imas consecuencias? Irnplica Ia rele-vancia dada a los problemas politicos que son d i fe-rentes de los tratados norrnalmente por quien sepone I'X pane principis: Ja Iibertad de los ciudacl anos(de hecho 0 de derecho, civil 0 politica, negativa 0positiva) yno el poder de los gobernantes; el hienes-tar, la prosperidad , la fclicidad de los individuostom ados uno por uno, y no solarnente la pote nciadel Esta do; cl derecho de resistencia a las [eyes inj u s -tas, y no solo el deber de obediencia (activa 0 pasiva):la articulacion de la sociedad politica en partes in-cluso contrapuestas (los partidos que ya no sonjuz-gados exclusivarnente como Iaccio nes que clafian el

    PARA EL ESTUDIO DEL ESTADO 85tejido del Estado), y no solo SLl unidacl compacta; ladivision), eon tra posicion vertical )' horizontal de losdiferentes centres de puder), no unicarnente elpoder en su concentracion y centralizacion; el m e -rito de un gobierno que debe buscarse m{IS en lacantidad de derechos de los que gena el indivicluoque en I a medi da de los poderes de los gobernantes.Para Locke, la finalidad del gobierno civil es la ga-rantia de la propiedad que es un derecho indivi-dual, cuya Iorrnacion es anterior al nacimiento delEstado: para Spin oza )'Rousseau es Ia liberrad, 110 lal ihcrtas que Hobbes Ieia ell los muros de las ciudadesfortificadas, e interpretaba correctamente como in-dcperidencia fren te a las orras ciudades (la autosufi-ciencia de [a que habra hablado Aristoreles), La masalta ex presion practica de esta rnutacion son lasDeclaraciones de los de rechos nortearner icanas Vfrances as, en las cual es esui eriunciado solern ne-mente el principiu de que el gobierno es para losindividuos y no los individuos para el gobierno. unprincipio que no s610 ha influido en todas las consti-iuciones que vinieron despues, sino tam bien la re-flexion sobre el Estaclo. Tal principio se ha vu elto,por 1 0 menos idcalmente , irreversible. En la refle-xirm pulitica, por 1 0 menos de la Revolucion fran-cesa en ad eiante, la mod ificacion mas irnportante hasido la que se refiere 3 Ia idea de "carnbio", en elsentido dellibro v de la Pulitica arisrutelica, es decir,del paso de una forma de gobierno a otra, Considc-rado este paso generalmen re como un mal (conclu-sian logica de una doctr ina politica Cjue durantesiglos privilegi6 )' exalto la estabiiid ad y juzgo a laguerra civil como el peor de los males), adquiere unvalor positive de p

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    86 ESTADO, PODER Y GOBIERNOn~e.va er~; asi eu.mo Ia guerra civil represema la~nsls del Estado \:l~la e x p a rt i' p ri nc ip is , la revolue ion,l~lterpretada posrnvamente. represen ta la crisis delEstado contemplada ex p ar te jJ op ul i.

    2. EL NOMBRE Y LA COSA

    O rigl'll r id n om br rEs inc! iscu tiblc que la pala bra ..Es tado" se im pusop o r l a d i f u s i o n y e l p r e st i gi o del Princip: d e M a q u i a -velu, (;1)111 0 se sabe, la obra cornienz a con las siguien-res palabras: "Todus los estados, rod as las dum in a-cioncs que ejercie]"lm y cjcrren imperio sobre Iushombres. fucron y SIlI1 rcpubliuis {) principados"[1513, eel. 1977, p. 5]. Esr o no quiere decir que Iapalabra fue introdurida por Maquiavelo. Min nrio-sas y am plias invcsr.igaciones sobre el uso e l l ' "Es-rado", en ellcnguajc de los sig[os xv Y XVI, IIIucstranque cl paso del significado rornun del terminostatusde "si LU

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    88 ESTADO, PODER Y GOBIERNObierno espectfica, o sea, como la forma de gobiernode la Rorna "republicana", y arras posibles forrnasde gobierno. La unica palabra de genero conocidapar los antiguos para sen alar las diversas Iormas degobierno era civitas, pero ya en Europa en tiernposde Maquia velo, el rerrnino civitas debia haberse con-siderado, especialme nte para qu ien hablaba en vul-gar, como cada vez mas inadecuado para represen-tar la realidacl cle los ordenarnie ntos politicos queterritorialrnente se extendian mucho mas alia de losmuros de una ciuclad, incluidas las repubiicas quetomaban el nombre de una ciudad , como la repu-blica de Venecia; la necesidad de disponer de unterrnino de genero mas acorde para represenrar lasituacion real debi6 ser mas fuerte que el vinculo deuna larga y reconocida tradicion. De aqui el exitodel terrnino "Estado" que paso a rraves de cambiosno del todo claros de un significado geneJico de si-tuaci6n a un significado espedfico de posesion per-rnanente y exclusiva de un terri torio y de situacionde mando sobre sus habitantes, como aparece en elpropio fragmento de Maquiavelo, en el que el t er-mino "Esrad o" apenas introclucido, inmcd iara-mente es acompafiado del t ermino "dominic". Apesar de Ia novedad del fragmento en el que "Es-tado" es usado como el rermino de genero, y"repll-blica", como el terrnino de especie, para serial ar unade las dos Forrnas de gobiemo, y l a importancia qLleha tenido para la formaci6n del lexica que se LIsahasta ahora , el significado tradicional cle estes ter-minos no es abandonado del rodo pur Maqu iavelo, ysu lisa continua sierido cornun, como 1 0 mu estra elsiguiente fragmento de los D i sc ur so s s ob re f a p rimc radecada de Tito Liuio, en el que Maquiavelo aborda elterna clelas forrnas de gobiern 0 t eniendo como gufa

    EL NorvlBRE Y LA COSA 89a Polibiu: "Algunos de los que han escrito de 13sre publicas clistinguen tres clases de gobierno quellaman principado , notablesy popular, y sostienenque los legisladores de una ciuclacl deben preferir alquejuzguen mas a proposito" [1513-19, ed. 1977,pagina 130).

    Arguml'ntos enfavor de LadiscontiuuidadEl problema del nom bre "Estado" no seria tan im-portante si la introrluccion del nuevo rerrnino en losurnbrales de 1'1 epoca moderna no hubiese dadoocasi6n para sostcn er que no so l amente corres-ponc!e a una necesidad de claridad term inulogicasi no que resol viola exigencia de encontrar un 110m-bre nuevo para una realidacl nueva: la realidad delEstado precisarnente moclerno que debe conside-rarse como una forma de ordcnarniento tan d ife-rente de los ordenarnientos anteriores que ya nopuede SCI' Ilamarlo con los nornbres antiguos. Efec-rivarnente, es una opinion muy difund ida y soste-nida con autoridad por los historiadores , jurista s yescritores politicos que con Maquiavelo no unica-mente se in icia el exito de una palabra sino la refle-x i on sobre una realidad desconoclda para los escri-tores aI11i6'l.IOS,y de la cualla nueva palabra es unejem plo, de mane ra que serfa oponuno hablar de"Estado" un icarnente para las formaciones politicasque nacen de Ia crisis de la sociedacl med ieval, y nopara Ius ordenamienros anteriores, Diclw de otromodo: el term i 110 "Estado' dcberia usarse con cui-dado para las organ izaciones politicas {Iue existie-ron antes del ordcnamiento que de hecho fue 11a-maclo pOl' prirnera vez "Estado": el nombre nuevo

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    90 ESTADO, FaDER Y GOBIERNOno es mas que el simbolo de una eosa nueva. Fre-cucnternente el debate ha asumido la forma de unarespuesta a pregumas de este tipo: "~Existi6 unasocied ad politica que pued a llarnarse "Estad o" antesde los grandes estados terr itoriales con los cualescornienza Ia historia del Estado rnoderno?" 0 bien:"tEl adjetivo 'moderno' es necesario para distinguiruna realidad que nacio con el nombre 'Estaclo' ypara la cual, en consecuencia, eualquier otra aclara-cion es inutil>" 0 incluso: "(Que cosa agrega eld cnso significado de 'Estadu' al adjetivo 'moderno'.que no este ya en el sustantivo que eienamente losamiguos no conocian?"Preguntas de este tipo se enlazan con un pro-blema todavia mas amplio y sobre el cual las res-

    puestas son infin itamente variadas y rad icalrne ntecontrastantes: el problema del origen del Estado.Entre los his toriadores de las instirucioncs que handescrito [a Iormacion de los grancles estados territo-ria les sobre la d isulucion y transform acion d c lasociedad medieval hay una tenclencia a sostcner lacontinuidad entre los ordenamien tos de la Anti-gt'iedad y del med ievo y los de la epoca moderna, ypor tanto a considerar el Estado como una forma-cion historica que no s611lno ha existido siernpre,sino que nacio en LIllaepoca relativamente recien te,No faltan los argumentos en favor de una tesis deeste tipo. E[ mayur argumento es el procesu inexo-rable de concentracion del porier de mandar ell unterritor io d eterrn inacIo incluso III LlYvasto, que se daa traves de la rrionopolizacion de algunos serviciosesenciales para el mantenimiento del orden interne yexterno, como fa prod uccion del derecho mediantela ley, que a diferencia de la costumbre proviene dela voluruud del soberano.y el aparato coactive nece-

    EL NOMBRE Y LA COSA 91sario para la aplicacion del derecho contra los reti-centes; pero tambi en a traves del reordenamientode [a imposicion y de Ia exenci6n fiscal. nccesariospara el cjercicio efectivo de los poderes que vanhaciendosc cada vez 11l~IS grancles. Quien descr ibiocon extraordinaria lucidez esre fenorneno fue MaxWeber que conternplo ell el proceso de forrnaciondel Estado moderno un fen6meno de ex propiacionde pane del poder publico de los medius de servicio ,como las armas, el cual cone paralela mente al pro-ceso de ex p ropiacion de los rued ios de prod uccionposei rlos pOl ' los artesanos de pane de los poseeclu-res de capital . De esta observacion deriva la concep-cion weberiana, que ya se ha vucl to c ommun i s o l Ji n io(opinion cornu n) , del Estado moclerno dcfinidomediante los dos elementos cunstiturivos de la pre-sencia de un aparato adrninistrativo que ticn e laIuncion c 1 e ocu parse de Ia prestaciun de los scrviciospublicus. )' del monopolio legirimo de la funza.Cualesquiera que sean Ius argumel1l !Js en favor 0en contra de la contin uidad de una organizaeionpolftica de [a socicdad , la cu e stion de si el Estadoexistio siemp re (1 si se pued e hnblar de Esmdo sola-men te a par tir de una cierta epoGI es lin a~lI,n.tl~cuyasolu cion d ep en de IIn icamen te de 1a c le f 1I1Ic~.on~l

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    92 EST ADO, PODER Y GOBIERNOmente debera sostener que la 7rOAL

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    96 ESTADO, PODER Y GOBlERNOdism inuve y se diluye la idea abstracta de Estado Ianbien designada par el terrn ino lat ino res publ i ca y elEstado cada vez mas es identificado en el poderpersonal de un hombre investido por deseo divinodel mando sobre otr os hombres? Asi y todo , tam-bien en el alto medievo no decae la idea del n:gnum )'del imperium, 0 sea, de un poder que es el un icoau toriz ado para ejercer en ultima instancia lafuerza, porque tiene como fin SlI premo de su pre-erninencia el rnantenimiento de la paz yel ejercicio dela justicia (rex a recto regendo): dos funciones que nopueden ser realizadas mas que par quien posee unpoder coact ivo superior y Iegitimo, y precisarnenteporque es de esta manera, como observe MarcBloch, ha conservado durante siglos un vigor quesabre paso e! sistema de la sociedad feudal, y sevolvio uno de los principios basicos del estudio clelEstado que llega hasta nuestros elias. As! y toe!o, .esprecisarnente durante el rnedievo cuando los juns-tas elaboran la concepcion juri dica del Esrado qu eno era desconocida para la teoria politica romana(recuerdese el Cactus multuudinis iuris ctmsensu deCiceron), pero que solamente a traves de la elabora-c ion de los prim eros comentadores del Corpus iurisllega intacta casi hasta hoy, la reiacion entre lex y rex(ley y rey), la teorfa de Ia soberanfa como inde pen-dencia( superiorem non recognoscens) y par tanto comopoder de dictar Ieyes sin autorizacion (la ciudad sibiprinceps que reproduce el sentido del fX t1TOx.pr iTYJr : ;griego), y que mediante las diferentes interpreta-ciones de la lex regia de impnio, pone en discusiori elproblema del fundarnento del poder, Pertenece alos estudios medievales y atraviesa toda esa epocauno de los ternas mas constantes de la teoria politica ,Ia distincion entre rey y tirano, que a fin de cuentas

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    EL NOMBRE Y LA COSA 97cs el problema del buen gobiernu. Este es u no de losternas princ ipal es del Polscraticus, c l e John of Salis"bury (sigl a XIJ), Y I uegD de uno de los mas conocidosrrarados de Bartolo d a Sassoferrato (Trartatus der e gim iu e c iv it a ti s y de Coluccio Saluta ti (DI' tymnnof inales del s iglo xrv) con el eual se llega a los umbra-les de la epoca rnoderna. En fin, a ( ra ve s del def?atcsobre el funclarnento del poder puesto en lermUlOSjuridieos nace la idea de l con trato social y del con-trato de sujecion , destinada a inspirar las doctrinascontractualistas que lama parte tuvieron en el debatesobre el origen y fundamemo del Estado en la epocamoderna; docrrinas que el siglo XIX rechazo pemque hoy se han vuelto de nuevo de gran actualidadpOI'que son utiles para ex-plicar lao funcion n~edia-dora de los grancles COnfllCI.OS sociales, propla defEstado conternporaneo, mas que las teorias org:mi-cas del Estado en nombre de las cuales el contracrua-lismo fue abandoriado.

    Par 10 dernas, incluso quien considera que el con-cepro de Es[aclo y Ia correspond ier ite l .~or ia del?~lI lser (all amplios quc abarqueri ordenamieriros d i fc-rentes del Estado mode rno y antcriores a cl, yenconsccuencia no tienen ninguna dificuitad en diso-ciar eI origen del n ornbre del origen de la cosa, nopuede dejar de pla nrearse el problema de si el Es-[ado existio siern pre o si es un fenorneno historicoque aparece en un cierto l:lOmento de la evolucio~lde la humanidad. Una tesis recorre con extraor di-naria continuidad torla Ia historia del pensarnientopolitico: cl Esrado, cntendido como ordcnamicmo

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    98 ESTADO, PODER Y GOBIERNOpolitico de una comunidad, nace de la disolucion dela comunidad primitiva basada en vinculos de pa-rentesco y de la forrnacion de comunidades masamplias derivadas de la union d.e mu.d~os gruposfarniliares pOl' razones de sobrevivencia mterna (lasustentacion) y externa (Ia defensa). Mientras paraalgunos histor iado res contern poraneos , comohernos dicho, el nacimiento del Estado sefiala elinicio d e la epoca moderria, de acuerdo con esta masantigua y cornun interpretacion el naciIllie~t~ .delEstado representa el paso de la epoca ,P,nmltIva,divid ida en salvaje y barbara, a la epoca civil, clonde"civil" significa al mismo tiernpo Hciudadan~/'. r "~jvi-Iizado" (Adam Ferguson). En toda la tradicion IUS-naturalista el estado de naturaleza que es anterior alestado civil es representado indiferentemente comouna condicion de aislamiento purarnente hipoteticao como la situacion en la cual habrian vivido lospueblos primitivos y viven hasta hoy los sal vaj e s; enambos casos, como Ia condicion en Ia que los hom-bres viven cuando todavia no ha surgido eI Estadollamado no par casualid ad, en anuresis al estado denaturaleza, soc ie tas c iv il i s (civil, precisamente, comono natural y al misrno tiernpo como no sal.vaje). P~raVico la primera forma de Estado en sentido estnctoesta precedida pOl' el estado ferino (asocial). y pOl' elestado de las familias, que es un estado social, perotodavia no es propiamente politico, y nace cuandode spues de la revuelta de los "~irvientes" 10sJefes defamilia se yen obligados a ururse y a dar VIda a laprirriera forma de Estado, la republica.aristocratica.Una conocida variante de esta tests es la de los

    primeros antropologos, como Charles Morgan,adoptada y divulgada pOI' Engels qll~ la trasplanto ala teoria marxista del Estado como instrumento de

    EL NOMBRE Y LA COSA 99dominic de clase. Tarnbien para Engels el Estadonace de la disolucion de una sociedad gentiJicia ba-sada en relaciones familiares, y el nacimiento delEstad o seriala el paso de la barbarie a la civilizacion(donde el terrnino civil izacion es usado roussonia-namente con una connotacion negativa). En con-traste con todas las interpretaciones anterioressobre el origen del Estado y la misma teoria deMorgan, Engels se distingue poria interpretacionexclusivarnente economics que da de este acorueci-miento extraordinario cual es la forrnacion del Es-tado. Se trata de una interpretacion que recuer da lareconstruccion fantastica de Rousseau que hacesurgir 1 a soc iedad c ivi l de quien par prirnera vez cercoun terreno yd ijo "esto es mio", es decir, de la institu-cion de la propiedad privada. Para Engels en lacomunidad prirnit iva, sea ella lagcns d e los roman oso las tribus de los iroqueses, rige el regimen de lapropiedad colectiva. Con el nacimiento de la pro-piedacl privada nace la division del trabajo, con ladivision del trabajo la socieclad se divide en clases,en la clase de los propietarios y en la clase de losdesposeidos, con la division de clases nace el poderpolitico, el Estado cuya funci6n esencialrnenre es lade mantener el dorninio de una c1ase sobre otraincluso recurr ie ndo ala fuerza y pOl' tanto de impe-dir que la sociedad d ividida en clases se t ransformeen un estado de anarquia perrnanente.De acuerdo con esta tradicion de pensamiento elproblema del surgimiento del Estado en las socie-clades prirnitivas es uno de los grandes ternas de

    debate de la antropologia cultural: ~Ias sociedad esprimitivas conocieron y coriocen ordenarnientos deconvivencia que pueden llamarse estados 0 debenconsiderarse "sociedades sin Estado", 0 como ha

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    100 ESTADO. PODER Y GOBIERNOsido dicho con intenciones polernicas, "sociedadcontra el Estado" (lastres)? Este debate en granparte es nominalista en cuanto esta condicionadopar la varied ad de sentidos del terrnino "Estado":una alterriativa aparente es la que tornan cada vezcan mas frecuencia los an tropologos que evitan ha-blar de Estad o , terrnino demasiado comprometidodebido al uso que se hace de el para designar a1Estado moderno, y hablan mas bien de organizacionpolitica 0 de sistema politico (vease al respecto Iaobra fundamental en este campo de Evans-Pritchard y Fortes (1940)). Digo que es Ul:a al,t ;rna-tiva aparente porgue no resuelve fa o~l~gaC!on dedelirnitar y definir el concepto de politica gue esigualmente ambiguo gue el ~e, Esrado, aUl1q~eofrezca la ventaja de tener tradicional y.convel;Clo-nalmente una extension mayor (la r roAL

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    102 ESTADO, PODER Y GOBIERNOla Politica in nuce de Croce [1925], e J estud io de lostemas del Estado continua apareciendo bajo elnombre de "politica", derivado originalmente deaquella forma particular de ordenamiento politicoque es la W O A L S ' . En estos til timos afios los estudiososde los fenornenos politicos han abandonado el ter-mino "Estado" para sustituirlo por uno mas com-prensivo, "sistema politico". Entre otras ventajasque ofrece esta expresi6n se ericuentra la de tenerun significado axiologicamente mas neutral que eltermino "Estado", el eual resiente por un lado Iadivinizaei6n, y por otro la satanizacion, que ha sidohecha, respectivamente par los conservadores y porlos revolucicnarios, de los ordenamientos con granconcentracion de poder que desde Maquiavelo hansido Ilamados asi cada vez con mas frecuencia.La que el "Estado" y la "polltica'' tienen en com un(yes la razon de su intercambiabilidad) es Ia refe-rencia al fen6meno del poder. Del griego X .PC~TOS '"fuerza", "potencia" y dpx_7 j "autor idad", nacen losnombres de las antiguas formas de gobierno "aris-tocracia", "dernocracia", "oclocracia", "monarquia","oligarquia", y todas las palabras que de vez en vezhan sido utilizadas para indicar formas de poder:"fisi ocracia", "burocracia", "partidocracia", "po-liarquia", "exarquia", etcetera. No hay teoria poll-tica que no parta de alguna rnanera directa 0indi-recta mente de una definici6n de "poder" y de unanal isis del fen6meno del poder. Tradicional-mente el Estado es definido como el portador de lasumma potestas (poder supremo); y el analisis delEstado se resuelve casi totalmente en el estudio delas diferentes potestades que Ie competen al sobe-rano. La teorfa del Estado se entrelaza con la teoriade los tres poderes (legislativo, ejecutivo, judicial) y

    EL ESTADO Y EL PODER 103de sus relaciories. De acuerdo con un texto canonicode nuestros dias , POl/JeT a n d S oc ie ty (Poder y socie-dad) d~ ~asswell y Kaplan [1952], el praceso polit icoes definido como "la forrnacion, 1 a distribucion, elejercici~ del poder". Si la teoria del Estado puedeser considerada como una parte de la teo ria polftica,la teoria polftica a su vez puede ser consideradacomo una parte de la teoria del poder.En la filosofia politica el problema del poder ha

    sid o presentado bajo tres aspectos, con base en loscuales se pu eden distinguir tres teorias fu ndamen-tales del poder, sustancialista, subjetivista y relacio-nal. Una tfpica interpretacion sustancialista delpoder es la de Hobbes, seglm la cual uEL PODER d e u m.hombre ... son los medios que tiene en el presentepara obtener algun aparente bien futuro" [1651,trad. it., p. 82J. Que estos medios sean dotes natura-les, como la fuerza )' l a inteligencia, 0bien ariquiri-das, como la riqueza, no cambia el significado espe-dfico del poder, entend ido como algo que sirvepara alcanzar 10 que es objeto de nuestro deseo,Sernejanre es la muy conocida definicion de Ber-trand Russell [1938] de acuerdo con I a cual el poderconsiste en la "producci6n de los efectos deseados" ycuanto tal puede adoptar tres forrnas: poder fisicoy constrictivo, que tiene su expresion concretamas visible en el poder militar; psico16gico, canbase en arnenazas de castigos a promesas de recom-pensas, en el que consiste principalrnente el dorni-nio econornico )' mental, aquel que se ejerce me-diante la persuasion 0a disuaci6n, )' tiene su formaelernen tal )' presente en todas las sociedades me-diante la educaci6n. Una tipica interpretacion sub-jetivista del poder es Ia expuesta par Locke [1694, II,XXI], quien por "poder" no entiend e la cosa que

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    ESTADO, PODER Y GOBIERNOsirve a aJcanzar el objetivo sino Ja capacidad delsujeto de obtener ciertos efecros, pOl' 10 que se diceque "el fuego tiene el poder de fundir los metales"de la misrna rnanera que el soberano tiene el poderde hacer leyes y al hacerlas influye en la conducta desus subditos. Esra forma de entend er el poder es laque adoptan los juristas para definir el d erechosubjetivo: que un sujero tenga un derecho subjetivoquiere decir que el ordenamiento jurfdico Ie atri-buy6 el poder de obtener ciertos efectos, Ahorabien, la interpretacion mas utilizada en el discursopolitico conternporaneo es la tercera, que se refiereal concepto relacional de poder }' para la cual por"poder" se debe entender una relacion entre dossujetos de los cuales el primero obtiene del segundoun comportamiento que este de otra manera nohabria realizado. La mas conocida y sintetica de lasdefiniciones relacionales es la de Robert Dahl: "Lainfluencia [concepto mas amplio que abarca al depoder] es una relaci6n entre actores, en la que unode elias induce a los otros a actual' de un modo en elque no 10 harlan de otra manera" [1963, trad. it., p.68]. En cuanto relaci6n entre dos sujetos, el poderasf ~efinido esta estrechamente ligado al conce ptode libertad , de manera que los dos conceplOS pue-den ser definidos uno median te la negaciori de otrode la siguiente forma: "El poder de A implica lano-libertad de E"; "La Iibertad de "A im plica elno-poder de E."

    Las [ormas de poder )' 1 '/ p o d er p o li ti coUna vez ubicado el conceplO de Estado en el depolftica, }' el cot1cepm de polftica en el de poder,

    EL ESTADO Y EL PODER 1()5debemos disringuir ahora e] porler politico de todaslas otras forrnas que puede asurn ir [a relacion depoder. La tcoria polnica de WelDS los tiernpos se haocupado de este tcrna con infinitas variacioues. Latipologia clasica trasrnitida durante siglos es la quese encuentra en la Polii ica de Aristoteles, done! e sedistinguen tres tipos de poder con base en el crireriode la esfera en [a que se ejerce: el poder del padresobre el hijo. del amo sobre el csclavo, del gober-nante sobre los goiJernados. Arisrotcies agrega quelos [res ti pus de pocler tarnbi en se pueden clistinguircon base en el diferente sujeto que se beneficia delejercicio del pod er: el poder paternal e s ejercido eninteres de los hi jos, el parronal 0 despo t ico en inte-res del amo, el politico en interes de quien gobiernay cle quic n es gobernado (de donde d erivan lasform as corruptas de regimen politico donde el go-bern ante, convertido en tirauo, u nica me nte go-bierna pal'a su provecho). Esta tipol ogia ha tcnidorelevancia politica porque ha servido para propo-ner dos esquelllas de referencia para definir lasformas corru pras de gobierno: el gobierno paterna-lista 0 patriarcal en el q LIe el soberano se cornportacon los subditos como un padre, y los subd iros sontratados erernamente como menorcs de edad (facritica mas celebre a esta forma de gobierno fu ehccha por Locke en el segundo de los D u s c ns ay os

    sobre 1 '/ g o /J iu ll o c iv il [1690], en polemica con el Pa-triarca de Robert Filmer [1680}, Y fue retornada porKant con Ia critica del Estado eudernonologico quese preocupa por la felicidacl de sus subditos en vezde li rnitarse a garantizarles la libenad); el gobiernodespotico en el que el soberano trata a los subdi toscomo esclavos a los que no se les reconocen derechosde fling-una especie (esta forma de gobierno ya fue

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    106 ESTADO, FODER Y GOBIERNOclaramenre seriaiada par Aristoteles que la consi-dero adecuada para los pu eblos esclavos par natura-leza como son los orientales, los barbaros, los cualessoportan el peso de l poder opresivo sin lamentarsea rebelarse , y t end ra reconocimiem.o plene, siern-pre en refere ncia a los pueblos orientales, en MOll-tesquieu y Hegel), La rriparticion de las Iormas depoder en paternal, despotico y civil, es uno de losrotroi de la teorfa pohtica clasica y rnoderna. En susobras pohticas Hobbes, antes de tratar del podercivil , analiza el gobierno familiar y el gobierno pa-tronal. Locke comienza el seguncloEnsaJ 'o manifes-tando el proposito de buscar en que cosa se distin-gan el poder del padre sabre sus hijos, del capitande una galera sobre los galeotes (que es la formamoderna de esciavitud), del gobierno civil. Sin em-bargo, el estuclio de Locke se distingue del de Aris-totcles par el diferente criteria de difer enciacion ,que se reficre al diverse fundamcnto de los trespoderes, hoy se diria del difcrente principia de legi-tirnidad: el poder del padre es un poder cuyo fun-d am en to es natural en cuanto deriva de la procrea-cion, el patronal es el efecto de l clerccho de castigara quien se ha hecho culpable de un delito grave y

    pOl' tanto es acreedor a un a pena igualmencc gravecomo la esclavitud ; el poder civil. unicarnenre ent retodas las otras forrnas cIe pod er, esta fundaclo en elconse nso manifiesto y taciro de quienes son sus des-tinatarios, Como se puede apreciar , se trata de lastres formas clasicas de! fundamento de coda obliga-cion: I'X natura, ex delicto, -ex contractu,Esta division clasica, a pesar de su exito, no per-mite distinguir el porler politico de otras forrnas depoder. Los dos criterios, el aristotelico, basado en elinteres, )' el lockiano, fundado en el principio de

    EL ESTADO YEL FODER 107legit imiriad, no son criterios analiticos sino axiologi-cos, en cuanto son utiles para cliscinguir el poderpolit ico como debcria ser y no como es , las, formasbuenas de las forrnas cOlTuptas, Tan es aS I que 10mi51110Ar istotcles que Locke debcn rcconocer queexisten gobiernus en los que cl poder es ejercido enlas otras dos for mas. Una teoria realista del poderpolit ico, como forma de I~()der diferen Ie ~l; cual-quier otra, se forma mediante la elaboracion, de-bida a losjuristas medievales, del con~epto de 5,obe-rania o summa i)utes/us, Mieruras la socied ad anuguano con oce m as que una sociedad perfecta, el Esradoque abarca a todas las otras socic

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    108 ESTADO, PODER Y COBIERNOCIon hobbesiana) tienc derecho cle servirse. si bienen ultima instancia, COJllU l 'xlFI'III{/ ratio (razon ex-trema), de Ia fuerza. Aqui, el crircrro de distincionentre el pod er polit ico y el poder rel igiuso de nuevacuenta cs d mcd io utilizado para hace rlo valer: elpoder esp irirual se sirve de la amenaza de pCllas o c l cla prul11esa de prernios ulrraterrenales: el poderpolitico util iza la cunstriccion flsica corno es I a que seejerce mediante las armas.Para la definicion del pocler politico el uso de lafucrza Ilsica cs 1 3 condicion rieccsaria. pen) no es lacondicion suficien te. De acuerd run la d cctrinaque se afirma en las grandes con troversias entre elEstaclo y [a Iglesia, Il J que distlngue a[ Esiado Frent.ea la I glesia es el ejercicio de la fuerza; pero unacontroversia igualmente clecisiva para la definiciondel poder politico es la que observa como contra-puestos los reinos al imperio universal y las ciuel adesa los reinos, Aquf el problema cs o trri; no es el deld e recho ell' usar fa fuerza, sino el d e I a e xc iu siv id adde este derccho sobre un determ in ado territorio.Quien ticne el derecho exclusive de usar fa fu crzasobre un dcterminado territorio es cl soberario.Cumo la fuerza cs el mcd iu mus rcsolutivo paraejercer el dominio del hombre sobre el hombre,qu ien detenra el uso de este nierlio exduyenclu at.udos los demas dcntro ell' ciertos confines es quicndentr o de esos confines ticne fa soberania en tendid acomo suunua potestas, corno pod er su premo; SUlIIIIIaen el seruido de que no reronoce superior alguJlo(su.prriorr: non rcmgnoscms}, suprema en el se nt.idoc l e que no t iene n in g1ll1 poder p()r cncima de sfIII isma. Si el LISt) de la Iuerza es la coud icion neresa-ria del poder politico. solo el uso exclusive de estepode]' es la condicion suficiente. Las formulas (lue

    EL ESTADO Y EL PODER 109anr.iripan (::'1oncepto cit ' soberania. que se vuelve atraves de los escrirores pulil.iclls de 13 CpOGl 1110-dcrna el COllcepto fundamental para 1< 1cll'rinjcil~lldel Estado ,son h: rlist.iru.ion enrre lasritli/a/I'Ssll/)('rlO-1'1'111'I'(Oglill.\,(l'lIll's v slIjJl'rioFl'lIl,,1II1I/ I'allgllllsctli/!'s ~lelos [urisras merl ievalcs que defien clen la au ro nouuajuridica y en coJ1secuencia la polu.ica de l~s iudades.y el principia re x in r eg no .1110 ~:II/Ji'mIOr, a IJrmLld~)parlos juristas franceses que clehendel11a soberania delrey de Francia de las pretensiones del emperador.Ague! q l ie es tornado como el l~6nco cI e Ia sO.be-rania (en realidad mas que cl r.c6ncu, el reconocicioexpositor de un cOllcep[o que rierie [r~s de si unalarga y consol idada tradicion ),jea 11 Bodin, d.e[jJ~e alEstado como "un g-obierno jus(I) de m uchas faruiliasy de 1 0 que les es LC011lLlll COil pod er soberuno" y alpoder sobe ra no como "el porler absoluw y perpc-tuo" [1576, trad. it., pp . 345 Yssl. dond e "absolu to"significa que no esta sornetido a otras leyes m{IS quea las naturales V d ivinas, y "perpeLLlo" significa quelog-ra obtener c;becliencia a sus IlElIlCL:l:OS con conti-nuirlad tarnbi en macras al uso exclusive del pode!'o Icoactive. EI Lema ell' la e:-:clusividacl del uso de afuerza como ca racteristica del peeler politico es elterna hobbesiano por exceleucia: el paso del cstad ode nauiralcza al Estado esta representaclo pOl' elpaso de una cone! icion ell la que cada cual utilizainciiscriminadamen[e su fuerza contra tod os losdemas a fa siruacion ell Ia que el d e recho de usar laIuerza 1 e correspond e solameu IE al soberano. Apartir de Hobbes, el puder politico asume una con-noracion que permancce co nst a n tc h;:.lS!a~hoycuando en el escrito de juvcntud L a constituc ton deAlemania [l799-1802} Hegei bmcnLa que Alcmaniaya 110 sea un Estado, observa CJUE "una urultitud de

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    110 EST ADO, PODER Y GOBIERNOhombres puede darse el nombre de Estado sola-mente si esta unida porIa defensa cornun de todo 10que es su propiedad" (trad. it., P: 22) Y repite masadelante: "Doncle una multitud forme un Estado esnecesario gue constituya un aparato rnilitar y unpoder estatal comunes' ' [ ibid., p. 23]. Can un len-guaje tornado de la econornfa, Weber define al Es-tado como el detentador del monopolio de la coac-cion fisica legitima. Para Kelsen el Estado es unordenarniento coercitivo, en particular: "EI Estadoes una organizacion politica porque es un orderia-miento gue regula el uso de Ia fuerza" [1945, trad ,it" p. 19"1] . En uno de los manuales de ciencia poli-rica mas clifundidos en estos ultirnos aries se lee:"Estarnos de acuerdo con Max Weber que Ia fuerzaflsica legitim a es el hila conductor de la accion delsistema polit ico" [Almond y Powell, 1966, trad, it.,p, 55].

    La s Ires jO'l'1l1GS d e p od crDescle el punta de vista cle los d iversos criterios quehan sido adoptados para distinguir las d i versasforrnas de poder, la definicion del poder politicocomo el poder que esta en posibilidad de recurrir enultima instancia a la fuerza (yes capaz de hacerloporque detenta su monopolio) es una definicionque se refiere al medio del que se sirve quien de-tenta el poder para obterier los efcctos deseados, EIcriterio del medio es el que se utiliza cornunrnenteporque permite una tipologia a la vez simple y clara,la llamada tipologfa cIelos tres poderes, econornico,ideologico y polit ico, u sea, de la r iqueza, del saber yde la fuerza. El poder econornico es el que se vale deIa posesion de ciertos bienes, necesarios 0 consicle-

    EL ESTADO Y EL PODER 111rados como tales, ell una situation de escascz, paraindueir a quienes 110 los po seen a adoptar un a ciertaconducta, que consiste principalmenre en la rcaliza-cion de un trabajo util, En la posesiori de los mediusde producci6n reside una enorrrie Fuente de pa-der de parte de quienes los poseen frente a los que nolos poseen, precisamente en el sentido cspe cffico decapacidari de cleterminar el com ponam icnto ajcno.En cualquicr suciedad clonde existcn propietarios }'110 pro pictarios, el poel er del propicrario deriva cIela posibilidad que la posesion exrlusiva de un bien led a de obiener que el no propietario (0 propietariosolamente de su fuerza de uabajo) trabaje para elbajo las condiciones que e l imponga, EI pod er ideo-16gico es el que sc sirve de la posesi on cIe cierrasfO~'mas de saber, durrrinas. con ouimicntos. inclusosolarnen te de informacion, () de cod igus de con-ducta, para ejeruer intlueneia en el comportarn ientoajeno c inclucir a los rniembros del grupo a realizar ()cit jar de rcalizar una accion. De este tipu de corid i-cionamiento rieriva la imporra ncia social de quiencssaben, los saccrdotes en las sociedad es trad icionales.los Iireiatos. los cie nnficos, Ius tecnicos, Ius llamaclos"inrelectuales", en las sociedades secularizadas ,porque mediante Ius conocimieruos que ellos d i-Iunden () los valorcs que pred ican c inculcan serealiza el proceso de social izacion del que LUc Iogru po social ticn e n ecesiclad para pc rrn

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    112 ESTADO, PODER Y GOBIERNODespues de todo , clefinir cl podc r politico como el

    porler cuyu mecliu esperifico es Ia fue rza sirve parahacer entendcr pu r qu e siemprc haya side considr-radu el poder supremo. () sea. el pocler cu)'a pose-siou disringuc en toda sociedad al gru]Jo domi-nante, En efecto. el poder coactivo es aquel del quetodo gru po social tiene necesidad para defcndersede ataqucs exteruos 0para impedir su disgregacioninterna: En las relacioncs entre los intcgranres ell' unmismo grllpo social. a pt'sal' del estado cle subordi-nacion que la expropiacion de los medias de pro-duccion crea en los expropiados, a pesar cle l a adhe-sion pasiva a los valores uasmitidos ell' parte de losdestinatarios cle los mensajes emiticlos po r la clast'dorninanre. s610 Ia uril izacion de la funza Fisira sirvepara irnped ir la insuborclinacion y para apaciguartoda forma ell' desobediencia , En la s r el ac iu ne sentre los grupos sociales, no obstante la p re sio n lp .lC :puede ejercer la amenaza 0la ejecucion de sancio-ncs eronomicas para persuadir al gnlpu ad versa rioa desist. ir de un com portamien 10 consicierado no-civo IIofensivo (en las relaciories ent re grupl)S loscondicionam ien tos de natu raleza ideulogica cue n-tan menos), el instrurnentu clecisivu para im poner Iapro pia voluntad es el uso de la fuerza, es decir,la guerra.Estas d istinciones entre Ius t res tipos principaiesde pnd eres sociales. si bien manii' estada cle diferen-

    tes mancras, es un dato casi COil stante en las teoriassoriales conternporaneas, e n las cuales e J sistemasocial e ll S ll conjul1to aparece clirecta () indirecra-mente articulado en Ires subsiste mas: 1

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    114 EST ADO, FODER Y GOBlERNOrelaciones produce el cambio). Al inicio de la epocamod erna es ejemplar el De ciue de Hobbes [1642],divic1ido en tres par tes: l ib e r ta s , p o te s ia s , r e li g io , quecorresponden respectivarnente a la esfera de Ia li-bertac1 natural donde se desarrollan las relacionesde intercambio en las cuales el poder politico debeintervenir 10 rnenos posible (hay quien como Mac-pherson ha crefdo poder observar en el estado denaturaleza hobbesiano una prefiguration de la 50-eiedad de mercado) , al poder politico, que detenralas dos espadas de la justic ia y de la guerra, y alpoder espiritual, al que cor responde una tarea fun-darnentalmente de ensenanza. En Hobbes, el poderpar excelericia es el poder politico, el cual, legiti-rnado para ello por una delcgacion especifica deindividuos aislados y a terrorizados, impulsados pOl'la necesidad de salir del estado de naturaleza, COI1-rrola 1 0 misrno el poder espiritual que el poder eco-nomico, Tambien bajo este aspecto Hobbes puerieser considerado el primero y tarnbien el maximoteorico del Estado moderno, es decir, del Estadocuya forrnacion es acompariada por Ia persisteriteidea de la primacia de la politica.

    La jm:macfa de la po/iticaLa diversa relaci6n entre los tres poderes }' 13 d ife-rente mane ra de d isporierlos ell orden jerarquicoestan entre los rasgos mas caracteristicos de lasgrandes corrientes del pensarn iento politico y de Iaf ilosof ia de lahistor ia. La primacfa cle 1apoif tica quedistingue al pensamiento politico rnoderno, de 1\1a-quiavelo a Hegel, se contrapone tanto ala primacfadel poder espiritual, Cjue distingue a la epoca me-

    EL ESTADO Y EL PODER lISdieva l de las grand t's connoversias entre el Estad o yla Iglesia y a la mal la Iglesia rornana y las otrasiglesias jarnas han renunciad o, como a la primaciadel pode r econorn ico ClI yo d escubr imien [0coincidecon e1 nacimiento del munclo hurgu es }' el iniciode la refl exion sobre el modo de produccion ca-pitalista.La doctrina de la razon de Estado esta intima-mente vinculada a la idea de fa primacia de la poll-rica. No por casualidzid tal docrrina nace y se dcsa-rrolla al lado de la teorra del Estado moderno. Unade las formas en las que se manifiesta Ia primacia dela pohtica es la independencia clel juicio politicofrente aljuicio moral , 0 inclusive la superioridad delprimero sobre el segundo; que exista una razon deEsrado d iferente cle la razo n de los ind ivid uosquiere d eeir que el Es tado, y ma s coric re ta mente e lhombre politico, es libre de perseguir sus propiosobjetivos sin estar obligado a tornar en cuenta losprecepros mor ales con los que esta cornprornetido elind ivid uo en sus relac iones con los otros individuos,A la concepcion de Ia prirnacia de 10 espiritual [0-rrcsponde la docnina de Ia suborrlinac ion cornple tade la a cci6n poiitica a Ia leyes de la moral, que sou lospreceptos de la religion dominante: subo rd inacionque se refleja en la figllra del principe cristiano: encambia, a la concepcion de la primacia de la poltticacorresponrle la doc trina de la necesaria inrnoralid ado amora lidarl de la accion politica que debe contern-plar 5U objerivo propio, la salus rei publica, sin sen -tirse obligada 0 com prornetida pOl' remoras cle or.ranaturaleza; prirnacia que se refleja en ia figura delprincipe maquiavelico con respecto al cuallos me-dios de los que se sirve para veneer y conquistar elEstado , siem pre SOil, cualesquiera que ellos sea n.

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    116 EST ADO. PODER Y GOBIERNO"juzgados honorables, y loados por cada cua l"[1513. ed. 1977, p,88], En la F ilu su fia d el d er ec ho deHegel, que concluye (1 0 que Hobbes abre) [a teoriadel Esrado moclerno, el ultimo memento del espi-ritu objetivo que cubre el territorio tradicional dc lafilosofla practica, no es la moral sin o la eticidad, clelacual [a fiSTlJrasuprema es el Esrado. Abordando eIterna clasico de la distincion en tre la moral y lapolitica. 0 sea, de la razon de Estado, Hegel mani-fiesta con la maxima fue rza la idea de la prirnacia dela segunela sobre la primcra, en un fragmento quepuede SCI" considerado justarnente la quintaesenciade esta idea Ycontierie el argumen to principal parasu justificacio n:

    1':1 bien de un Esrado t icuc un cie1Tcil

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    l I B EST ADO, PODER Y GOBIERNOmien to ha sido vis t o como problema de la obligacionpolitica; pero tarnbien el problema de la obliga-cion politica puede ser planteado como analisis delas razones por las cuales se obedecen las ordenes dequien detenta un cierto tipo de poder 0 como de-terminacion de los casos en los cuales se debe obede-eer y de los casos en los que es Iicita la desobedienciao Ia obediencia pasiva,La filosofia politica clasica, que, como se ha dicho(ver la parte referente a ciencia polnica y filosoflapolitica), considera que su tarea es pl a nrearse el

    problema del fundamento del poder, se ha incli-nado a negar que un poder unicarncnte fuerte , i11-dependienternente del hecho de que sea capaz dedurar, pueda ser justificado. De aquf la d istincion yano analitica sino axiologica emre poder legitimo ypoder ilegftirno, con base en el argumen to ritual:"~Si nos limitam os a fundar el poder exclusiva-mente en la fuerza, como se logra distinguir elpoder politico del de una banda de ladrones?"Este problema fue prcsentado de mariera C011-nmd ente par San Agustin en el famoso fragmentosobre el eual se han vertido una infinidacl de com en-tarios: "2Sin la justieia que serian en r ealidad losreinos si no banclas de ladrones?, 2 y que son lasbandas de ladrones si no pequenos reinos?" Frag-mento seguida por el tambien celebre intercarnbiode palabras entre Alejandro y eJ pirata:

    prt'gllnt~lnd()le este rey que Ie pareda c6mo tenia in-qu icm y pcrturbado ei mar. con arrugante libenad ledijo: pOl' el misrnn nu n ivo pot" el que ttl infestas latierra; mas pot"que yo J( j hago con 1111 pequerio bajel meHaman corsario. y a ti, porqut' In haces COil un grane je rc ito , tc Haman em perador . W I' ri;ritatl' DI'i, La riu-dad de Dies, IV, -I, I-J5J.

    EL FUNDAlvfENTO DEL PODER 119Dos de los mas famosos Iibros de teorta polfrica , laRl'pliblica de Platon y el Con t. ra to s o ci al de Rousseau,cornienzan con un debate sobr e la reJaci6n entre lajusticia y la Iuerza , en el que 5e rechaza la tesis del"derecho del m,15 fuerte", Tarnbien Rousseau recu-rre al ejemplo del bandido: "~Si un bandido mesorprend e en un bosque, esrar e, no solamente por lafuerza, sino aUI1 pudiendo evitarlo , obligado enconciencia a entregarle mi bolsa? Porque, en fin,tamb ien la pistola que el tierie es un poder." [1762,rr ad . it., P : 1 4J . Para Bodin el Estaclo es "e l gobiernoJusto [en frances droit, en latin legi t imus} que seejerce ... " [l576,lrad. it ., p. 159}. EI misrno Hobbesafirrna que pOl' 13 seguridad de los subditos, que esel fin su perior del Estado, y en consecuencia de lasinstituciones del poder politico, es necesario quealgu ien , n o irn po rta si sea una persona Hsica 0 unaasamblea , "detente legitimarneme en el Estado e Jpod er supremo" [1642, tra d. it., p. 165). POl' 10demas, precisarnente con base en esta atribucion deun caracter etico 0jurtdico, durante siglos se hahecho la distincion entre poder politico buena ypoder politico malo, entre rey y tirano (cuando "r i-rania" no sea tornada en la acepciori de mal go-bierno, como en Ia Antiguedad clasica, sino deusurpacion del pod er); es esta una distinciori queirnpiica consecuencias impor tantes con respecto alproblema de la obligaci6n pollrica, de suene que elrnismo Hobbes, teorico de la obed iencia absoluta,afirrna que el usurpador, es d ecir, el principe ilegi-timo, debe ser trataclo como un enemigo.La consideracio n recurrente seglll1 la cual elpoder supremo, que es el poder poli tico, deba tener

    una justificacion etica (0 1 0 que es 1 0 mismo: unfundarnento juridico) ha dado lugar a la variada

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    120 ESTADO, PODER Y GOBIERNOforrnulacion de principios de legitimidad, 0sea, delas diversas maneras bajo las cuales se ha buscadodar una razon, en referericia a quien detenta elpoder, de mandar, ya quien 10 sufre, de obeclecer;1 0 que Gaetano Mosca Ilarno con una expresionafortunacla la "formula polnica", ex plicando que.en tudas las sociedades d iscrct.am cn rc nurncrosas Vl!egadas a u n cien() grado de cult urn hasur uhura h~lsuccdido, que la cla st' politica no justifica cxrlusiva-mente su puder unicamen te con Ia poscsion ell' ht'chll.sino que busra dade una base moral y legal, hacicndo!cmanur tnrno consccucncin Ill'ces;Hhl de docrrinas \'cri-crnias gellcrall ll t'nl l' reconocidns )' accjJLadas el 1;1soricdad ljllL' L'Sadasc poiirica c I irigl' [r S~iG.cd, 1\)23 .p. lOS] .

    Mosca reconocia exclusivamente clos formulas poli-t icas.Ja que hace d erivar el poder de Ia autoridad deDios y la que 1 0 hace derivar de la autoridad delpueblo. Aunque las eonsideraba como rneras ficcio-nes pensaba que correspondian a una necesicladreal , a Ia necesidad de gobernar y de sentirse gober-nados "no solamente can base en Ia fuerza materiale intectual, sino tambien con base en un principiomoral" [ibid., p. 110].

    Los diuersos p r i n c i p i a s de legitimidadEn realidarl los principios de legitimidacl adopradosa 1 0 largo de la historia no son lmicamcnte los dosinclicados por Mosca. Sin ser exhaust ivos podernosindicar por 1 0 rrienos seis, que se reclarnan en parc-jas antiteticas a tres grancles pr incipios unificantes:la Voiuntad, la Naruraleza y la Historia. Los clos

    EL FUNDAMENTO DEL PODER 12 1principios de legitirniriad que se reclaman a unavoluntad superior sun Ius recordaclos pOl' 1\110sca:osgobernames reciben su pod er de Ia voluntad deDios 0de la volunrad del pueblo. La form ula clasicade esre tipo de legitimacion es L a hobbesiana: "No csla razcn, sino la autoriclad la que hace la ley." (Pero.cual es la fue nte ultima de la autoridad? En unaconcepcion clescenclcnte del pod er (concibiendo Iaestructura dc pod er C01110 una pira mide el poderbaja del vertice a la base) la au rorid ad ultima cs lavolumad de Dins; en una concepcion ascenclente(de acuerdo con Ia cual el porler sube cle la base alverticej.Ta auroridad ultima es la volumacl del pue-blo. Ficci o n por Ficcio n los dos pri nci pins, por an ti-teticos que puedan scr. en algunas docninas se re-fucrzan entre si: (lOX p O / J U l i ,lOX Dei (la voz del puebloes la voz de Dios). A las docr rinas volu ntaristassiernpre se opusieron las docr.rin as naturaiistas tluedieron origen a las d i versas forrnas de dercch o na-tural. Tam bien estas se presentan en c l os versionesaparentetnente antir eticas: Ia n atu r a lez a comofucrza origin aria X7TIiTO

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    122 ESTADO, PODER Y GOBIERNOorden racional significa fundal' el poder enla capa-cidad del soberano de identificar y aplicar las leyesnaturales que son las Ieyes de fa razon. Para Locke,el principal deber del gobierno es el de hacer posi-ble, mediante el ejercicio del poder coactive, la ob-servancia de las leyes naturales para elrespeto de lasmales no habrfa necesidad de algun gobierno sitodos los hombres fueran seres racioriales. Encuanto los hombres no son racionales, Locke nece-sita del consenso para fundar el Estado, pero elconsenso mismo, esto es, el acuerdo necesario parasalir del estado de naturaleza e insrituir el gobiemocivil, es, can todo, un acto raciorial. No hay necesi-dad del consenso solamen te allf donde el principernisrno que gobierna es racional de conformidadcon las leyes naturales que le revel an los iniciados; alllegar a este pun to el gabierno de la na turaleza, Iafi siocracia, sustituyc completamcnte al gobicrno delos hombres, Tarnbien el a pelo a Ia Historia tienedos dimensiones segun 5 1 la historia de cuya autori-dad se busca derivar la legitimacion del poder sea Iapasada 0la futura, El reclarno a la historia pasadainstituye como principia de legitimaci6n la fuerzade Ia tradicion y en consecuencia esta en la base delas teorias tradicionalistas del poder de acuerdo conlas cuales el soberano legftimo es quien ejerce elpoder desde tiernpos inmernoriales. El poder demandar tarnbien se puede adquirir, con base en unprincipio general de derecho, apoyado en el usn quese trasrnite en el tiernpo, como se adquiere la pro-piedad 0cualquier otro derecho, En sus Ref lexionessabre fa reuolucion francesa [1790], Edmund Burkeenuncio la (coria de la prescripcion historica quejustifiea el poder de los reyes (de doncle no pOl'casualidad nacen las prete nsiones legitimistas de los

    EL FUNDAMENTO DEL PODER 123soberanos dcspotestados) contra los intentos sub-versivos de los revolucionarios. Mienrras la referen-cia a la hisroria pasada constituye un tipico criteriopara Ia legitimacion del pod e r constituido, fa refe-rencia a Ia hisroria fu tura es uno de los critcrios parala legi[i macion del porler, pOl' consti ruirse. EI nuevoordenarnien to que el revoiucionario tiende a irnpo-ner desarticul ando al viejo puede ser justificado encuanto se le represente como una nueva er.apa en elcurso historico, una etap" necesaria , inevitable, ymas avanzada axiol og i camente, en referencia a [aanterior. Un ord enamiento Clue no existe todavia,que esta en cicrne , n o puede encontrar su fuente delegitimacion mas que po s t f a ct um . El conservaclo:'tiene una conce pcion estatica de la h istoria: estabien 10 que dura. EJ revolucinnario. una concepciondinamica: esta bien 10 que ca rnbia en correspon den-cia COIl el movirnien to, predeterrninado y final-mente cornprendido, del progreso historico, Ambospretenden estar en I a historia (representan dos po-siciones historicas): pero el primero considera queIa respeta aceptanclola, el segundo anticipandola (eincluso estimulandola).EI debate sabre los criterios de legitimidacI no sola-mente tiene un valor d o ctrinario: el problema de laIegitimidad esta Inrirnarnente vinculado al de la obli-

    gaci6n polftica con base en el principio de que Iaobediencia se debe sola mente al mandate del poderlegi timo, Donde term ina la obl igacion cIeobedecer alas leyes (la obed iencia puede ser activa (J solamen tepasiva) comienza el derecho cIe resistencia (que a suvez puede se r solam ente pas iva 0activa). El jUlciosobre los limites de Ia obediencia y l a v al id e z de Iaresistencia clepende clel criterio de legitimidad quese as urna. Un poder que con base en un criterio es

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    124 EST ADO, PODER Y GOBIERNOafirmado como Iegfrimo. con base en otro puede serconsiderado ilegitimo. De los seis criterios.e~lis(a-dos algunos son mils favorables al rnaI~le~ll.ll llentodel statu quu, es deci r, estan ex parte pnncipts, otrosson mas favorables al carnbio, 0 sea, estan ex partepupuli, De una parte. el princip!o.teo~nltico, el ~p~loa [a naturaleza como fuerza ongmana. la tradicion:de ot ro, eI pr incipio cl.emocratico del cons~n~o: elapeio a la naruraleza Ideal, el progresl: hlst~nco.Quien con temple los movimientos de resrstencia, enel scntido mas am plio de la palabra, del .IllUn(~Oactual, no tardara en darse cuenta de la persistenciade estos criterios: contra un gobierno despo tico,contra una potencia colonial 0 imperialista, ~~o.l1traun sistema econ6mico 0uolitico considerado lIlJustoy opresivo, el derecho de ' resistencia o de revoluciones justificado: mediante el reclamo a la volullta.dgeneral conculcada, y por con.siguiemc ,a13necesi-dad de un nuevo contrato social: a traves del dere-cho natural a la autodeterrninacion que vale no solopara los individuos sino tarnbien para los pueblos;mediante la necesidad de remodelar 10 que estacondenado por la historia y de meterse en el caucedel devenir hist6rico que se rnu eve inexorable-mente hacia nuevas y masjustas formas de sociedad.

    Legitilllida.d), cfrctiuidadCan el advenim iento del positivisrno juridico elproblema de la legitimidad cambio cOl:lpletalll~n te.Mientras de acuerdo can todas las te ortas anterroresel poder debe estar apoyado par alguna justifica-Lion etica para pocIer durar, y en consecuencia Ialegitimiclad es neeesaria para Ia efectividad, con las

    H FUNDAMENTO DEL FODER J 25teorias positivistas se

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    126 ESTADO, PODER Y GOBIERNOlegicimidad. Baja es ta or ientacion se presenta Ia fa-mosa teoria weberiana de las tres formas de poderlegitimo. Weber no se planteo el problema de enlis-tar las diversas maneras con las cuales toda clasepolftica ha buscado en todo tiernpo justificar Ell po-der, sino de ubicar y describir las forrnas histor icasde pod er legitimo, una vez definido el pod er legf-limo (Herrschaft.), d ifere nte de la me ra fuerza(Macht), como el poder que logra deterrnina r eIcomportamiento de los miernbros de un grupo so-cial emitiendo mandates que son obedecidos habi-tualrnenre en cuanto su contenido es tornado comomaxima de la conducta. Los tres tipos puros 0 idea-Ies de pod er legitimo son, de acuerdo con Weber, elpoder tradicional, el poder legal-racional y el podercarismatico. Describierido estes tres tipos de poderlegitimo Weber no prete nde presentar formulas po-liticas en el sentido mosquiano de Ia palahra, sinointenta comprender cuales son las diferentes razo-nes pOl' las que se forma en una deterrninada socie-dad esa relacion estable y continua de mandato-obediencia que disringue al poder politico. Los trestipos de poder representan tres tipos d i ferenres demotivacion: en el poder tradicional el motive de Iaobed iencia ( 010 que es 1 0 misrno, Ia razon porIa quee 1 mandata tiene exito) es la creencia en Ia sacrali-dad de la persona del soberano, sacralidad que de-riva de la fuerza de 1 0 que dura, de 1 0 que siempreha sido y, en cuanto siempre ha sid o , no hay raz6npara cambiarlo: en el poder racional, el motive de laobediencia deriva d e fa creencia en la raciorialidaddel comporramienro conforme a las Ieyes, esto es. anorrnas generales y abstractas que instituyen unarelacion impersonal entre gobernanre y gobernado;en eI poder carisma rico, por la creencia en las dotes

    ESTADO Y DERECHO 12 7extraorciinarias del jcfe. En otras palabras: con lateoria de los rres tipos de -pod er legirill10 "Veberquiso mostrar cuales han sid o hasta aflora en 1 3historia los funda men tos r eales , no lo s prcsuntos 0declarad os, del poder politico. Lo que no excluyeque pueda existir una relacion entre eilos. Tanto larradicio n como la racionalidad del poder son pOl' unlado un motivo cIe obediencia aS I como un principiode legitirnacion y es eli fieil establecer donde term inauno y cornienza otro.En esta perspectiva, que no coritempla los crite-rios axiol6gicos sino e 1 procesLl real de legi timacio n(y de deslegitimacion) en un deterrn inado contextehistorico, se ubica el recienre debate sobre la teo riade Ni klas Luhmann, de acuerdo con el cual, en las

    sociedacles complejas que han concluido el procesode positivizacion del derecho Ia legj timidacl no es e 1efecto de la referencia a valores, sino es producto dela aplicaci6n de ciertos procedirnientos (Legitimitcitdurcl i Ve~lahrl'n) establecidos para proclucir decisio-nes vinculantes, como la s elecciories poliricas y losprocedimientos legislative y judicial. Alii donde losmismos sujetos participan en el proced imiento, sibien denrro de los lfrnites de las reglas establecidas,la Iegitimidad es representada como una prestaciondel mismo sistema [1972, nad. it., p. 263].

    5. ESTADO Y DERECHD

    L os e !m w n{ os c on su iu iiu os d el E sia doAllado del problema del fundamemo del porler, ladoctrina clasica del Estado siernpre se ha ocupado

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    128 ESTADO, PODER Y GOBIERNOdel problema de los limites del poder, que general-mente es planteado dentro de las relaciones entre elderecho y el poder (0 derecho y Estado).Desde que Josjur istas se aduenaron del problemadel Estado, este es dcfinido mediante los tres ele-mentos consri turivos del pueblo, del territorio y de[a soberania (concepto juridico pOl' excelcncia, ela-borado pOl' los juristas y aceptado universalmenrepOl' los escritores de derecho publico). Para ciraruna definicion conocicla y respetada, el Estado es"uri o~~denamiento juridico para los fines generalesque eJerce eI poder soberano en un ter ritorio de-terminado, al que estan subordinad os necesaria-mente los sujetos que penenecell a el" [Mortat i,1969, p. 23]. En Ia reducci6n rigurosa que Kelsenhace del Estado a ordenamiento juridico, el podersoberano se vuelve el poder de crear y aplicar elderecho (0 sea norrnas vinculantes) en un territorioy hacia un pueblo, poder que recibe su validez de lanorma fun~amental y de la capacidad de hacersevaler recurne~do en Ultima instancia a la fuerza, yen consecuencia par el heche de ser no solamentelegitimo sino tarnbien eficaz (legitimidad y eficaciase reclaman mutuamente). EI terr itorio se convierteen ellimite de validez espacial del derecho del Es-tado, en el sentido de que las normas juridicas erna-nadas del pcder soberano unicamente val en dentrode deterrninados confines. EI pueblo se vuelve eJlimite de validez personal del derecho del Estado,en cuanto las mismas normas jurfdicas solarnenteva!en, salvo casas excepcionales, para determinadossujetos que de tal rnanera constituyen los ciudada-nos del Estado. Definiciones de este t ipo prescindencornpletamente del fin 0 de los fines del Estado.Para Weber

    ESTADO Y DERECHO 12 9r~()es p()s!bh~ clefiuir l in ~T~lpl) pulit iro -y tampnco alEstado - indicando cl objerivo de su accion de gnrpo.No hay ningu n ob_jcr.iI'Il que gnlJ)(js politicos no st'hayan p r o P l Il .' Sl o ell alglln~1 I)clsit'Jll dl . 'srle L 'l eslucrzp()r provt't'r a Ia sust eruacion husra la pr"ll'tTir'Jll delarre: y IlO hi'])' n.idn lJUl' no h;I~i111 pcrsl 'guiclo. c1csdc laWll'amia de la segu ridad personal hast;[ la dcterm ina-cion del clerl 'ch(). [1~ )OS~2n. trrui. i t . , r. PP: 53-54J.

    Con fa rerrninologta de Kelsen, el Estado en cu antoo!',del1al~liel1to coactive es una recnica de organiza-Clan SOCIal:en cuanto tal . es dccir , en cuanto Lecnica,o conjunto de medius para lograr un objetivo,puede ser ernpleado para los objerivos mas diversos.Una definicion de eSLer ipo puede ser corroboradapor un fragmento famoso d cI E~ j) ir itu d e lo s le_ )lI 's, enel que Mon te squieu, alli dondc quiere exaltar a lanacion cuya constitucion tiene como objetivo la li-bertad poll tica (Inglaterra), agrega: "Aunque Ladaslos estados en genel 'al tcngan eJ mis1110fin, que es elde conservarse, cad a uno tiende a d esear un obje-t ivo par ticular", en consecuencia presenta algur;osejemplos curiosos: "El engrandecimienw era\'l finde Rorna; la gu erra, el de los cspartanus; la religion,el de las [eyes hebreas: el cornercio. de los marselle-ses, etcetera" [1748, trad. it., I, p. 274J. La definicionformal y 1 1concepcion instrumental del Estado seapoyan 11 1 utuamente.Desde el punto de vista de una definicion formal einstrumental la con d i cion necesaria Y suficicntepara que exista L In Estado cs que en li n territorio

    determinaclo haya u n puder Lapaz de rorna r rleci-siones y e rn it ir lo s r na n cl a LO s c or re sp on d ie nte s, o bli-gawriCis para todos los que habitan en est ' tcrri turio,y obedecidos efcctivamente pur la gran mayorta de

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    130 ESTADO, PODER Y GOBIERNOlos d e stinatarios en la mayor parte de los casas en losque se req uiere la obediencia: cualesquiera que seanlas decisiones, La que no quiere decir que el poderestatal no tenga limites.Justamente Kelsen, ad ernasde los limites de validez espacial y personal q LIeredefinen en terrninos juridicos los dos elementosconstitutivos del territorio y del pueblo, toma enconsid eracion orras dos especies de Iirnites: los limi-tes de validez tem poral pOl' los que cualquier normatiene una validez limitada en el tiernpo que correentre el momento de la emancipaci6n, salvo que sele atr ibuya efecto retroactive, y el memento de laabrogacion, y el lim ite de validez material en cuantoexisten: a) mater ias que de hecho no pucden sersometidas, objetivarnente, a alguna reglamentacion ,de doncle provicne el viejo d icho de que el parla-mento ingles puede hacer todo exeepto transfor-mar al hombre en rnujer (un ejemplo, en honor alaverdad, hoy no muy apropiado), 0a afirrnacion deSpinoza [1670, cap. IV] de que aun el soberano quetenga el derecho de hacer todo 10 que quiera notiene el poder de hacer que una mesa coma pasta; b)materias que pueden ser hechas indisponibles pOl' elpropio ordenamiento, como sucede en todos losordenarnientos en los que esta garantizada la pro-teccion de algunos espacios de Iibertad, representa-dos par los derechos civiles, en los que el poderestatal no puede intervenir, y una norma, aunquefuese valida, que los violase puede ser consideradailegit irna por un procedimiento previsto poria misrnaConstituci on.

    El go{n: l 'r1w d e la s { I')le sDesde Ia Antiguedad , el problema de la relacionentre el derecho y el poder fue planteado con eS[3

    ESTADO Y DERECHO 131pregunta: "25 mejur el gobiernu de las leyes o elgobierno de los hombres"?"Platon, distinguiendo el buen gobierno del malgobierno, dice:Veo pronto la d e suuccion en cl Estado ... doncle Ja l eyes subdita y no tieue autoridud: en carnbio clundc 1 :1leyes patrona de los magi st rados y estes son sus siervosyo veo la salvacinn y toc1a clase de bienes que 105 d iosesc lan a los Est ac los [Li '_) 'I 's, 715 d].

    Arisroreles, al iniciar el discurso sobre las e li versasconsti tuciones rnonarqu icas, se plan rea el problemade si sea "mas convenicnre ser gobernados pur elmejor hU111 bre U pOl' las 111tjUl'CS leyes" [128(Ja, 9].En favur de la segunc1a opcion enuncio una maximadesrinarla a rener una brga du racinn: "L, ley notiene pasiones que nccesariarncnre se cncuerurane~lcualquier alma hurnana" [Ibid.~ ~OJ. La suprema-l13 de la ley con respectu al _)llIUO casutsuco delgobernante (el gubcrnator plaron ico, que salva a loscompafieros en los PC()]'cs mom enros, "no rcdactaleyes escritas, sino que proporciona como ley suarte" {P()/iti('(l., 297a]) reside en su generalidac! y enSll constancia, en nu esrar somerida a 10 varia ble c 1 t'las pasiones; este contraste enLre las pasiories de loshombres y 10 clesapasionado de las leyes llcvnra alT01TO':; igualmente clasico de la identificacion de lasIeyes con la VOl de la razori. Uno de los PU!l[OSfundamentales de la doctrina politica medieval es lasubordinacion del prmcipe a 1 3 ley de acuerdo con elprincipio en unciarlo a IIIanera de it forisrno purBracton: "Rex non debet esse sub hornine. sed subDen et sub lege, quia lex facit regeIll ,. lEI rey Ill) debeestar subordinado a ningun hombre, sinu a Dios y ala ley, ya que es la ley la que hace al rey], [De l e gibus et

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    13~ ESTADQ, PODER Y GOBIERNOConsuetudmibus Angliae I, 8,5] En la tradicion juri-dica inglesa el principia de la subordinaci6n del reya la ley conduce a la doctrina de la rule of law, gobierno de las Ieyes, que es eI fundamemo delEsta~o ~e derecho entendido, en su acepcion masr~stnngIda, c,om~ el Estado cuyos poderes son ejer-cidos en el ambito de leyes prestablecidas, ParaSan~o .Tomas el regimen politicum (regimen politico)se distingue del regimen regale (regimen real) por elhecho de que mientras este ul timo esta caracteri-zado par l ap le n ar ia p o te st as (potestad plena) del go-bern ante, el primero tiene lugar "quando ille quipraeest habet potestatem coarctatam secundum ali-quas leges civitatis" [cuando quien esta a la cabezadel Estado tiene li:nitado su poder con base en algu-nas leyes de la crud ad}. [ In . o c to l ib r os P o li ii co r umAri s to t e li s expos i ti o , I, 13].

    Naturalrnente una respuesta de este tip a produceun cuestionarniento de fondo: Ua que las Ieyes ge-nera~ment: son puestas pOl' quie n dete nta el poder,de donde vienen las leyes a las que deberia obedecerel ~ropio gobernante? Las respuestas dadas par losantIguos a esta pregunta abrieron dos carninos. EIprimero: por encima del as leyes pueslas pO