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INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

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INTERRUPCION VOLUNDEL EMBA

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SENTENCIA C-355/ 06.

erecho a la Dignidad.

erecho a la Vida. (art. 11 de la C.P)erecho a la Integridad Personal. (art. 12 de la C.P.)erecho a la Igualdad y derecho general de libertad. (art. 13 de la C.P.)erecho al libre desarrollo de la personalidad.erecho a la autonomía reproductia. (art. !2 de la C.P.)erecho a la salud. (art !" de la C.P)

 Antecedente:

 Demanda de inconstitucionalidad del art 32,de los art 122# 12!# y de la e$presi%n &o en

mu'er menor de ca torce aos* contenida enel artículo 123 de la +ey ,"" de 2000

DerechosV!"er#$os%

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R&UMENTOS DE LOS DEMANDANTES%

-o hay cosa 'ugada sobre eltema del aborto.

/ste delito tal como estaconsiderado# ulnera derechosde la mu'er gestante y menorde 1! aos para decir sobre su

propio cuerpo.

Desconoce tratadosinternacionales.

En cuanto el aborto como delitno existen desiciones previas dfondo por parte de la cortereferidas a las normasdemandas.

Porque priorisa los derechos dbien deben protegerse es un

de vida y no debe anteponya real y considerada de la

 Al penaliarse el aborto se normas internacionales refedignidad e integridad de la

que se le induce de una maa que se practique abortos clandestina poniendo en rie

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OPINIONES DE LOS INTERVINIENTES%

/l aborto debe ser permitido en 3 casos01. Cuando la concepci%n no haya sido

consentida por la mu'er.2. Por dictamen mdico certiue la

e$istencia de en4ermedades odis4uncionalidades ue hagan el 4eto

iniable3. /mbaraos con grae riesgo para la

ida o la salud 4ísica o mental de lamu'er.

5l igual ue los demandantescomparte la apreciaci%n sobre lacual no se ha denido de 4ondo

este tema en decisiones preias.

Causales para permitir elaborto0

/n cuanto a la causa 'ugada0

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Represenentidadeasociaci

Problema de 6aludP7blica.

6e practica encondicionessanitarias

inseguras ueponen en riesgo lasalud# ida e

integridad personalde uienes se

someten a estapr8ctica.

6e relaciona concon9icto armado

54ecta en mayormedida a las

adolescentes# a lasmu'eres

desplaadas por elcon9icto armado y

a auellas conmenor niel deeducaci%n y con

menores ingresos

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# '($# co)o " *(e" + co)o " $erecho,

/l estado debeproteger la ida detodos los asociados yeste a tras de sugobierno tomara

medidas ydecisionesencaminadas a suprotecci%n real#dando garantías atoda la sociedad.5rt 2 C.P.

/s mirado desde unpunto de istasub'etio inherenteal indiiduo y ue esatributo propio de su

esencia.5rt 11 C.P.   C

   :   ;   :    <

   -

   =   I   /   -

 .

C:;:

<-

D/>/

C?:

.

Para dirimiconstitucioempleado como bien

mas no de absoluto, eestudiara edependiencircunstancse est&n pr

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/sta consideraci%n de la ida nocomo algo absoluto esta

per4ectamente ligada al conceptoue se ha mane'ado ampliamente

en cuanto a la protecci%n de la ida

y la etapa en la ue se encuentra#sobre todo re4erente al nasciturus. @a ue el estado debe tener

consideraci%n del ue esta pornacer pero esto no puede ser

superior a la protecci%n ue le debedar a la persona humana.

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Conductas protegidas por el derecho al libre desarrollo personalidad

A+a autonomía indiidual B cobra el car8cter de principio constitucionincula a los poderes p7blicos# a los cuales les est8 edada cualuier in'ereneste campo reserado# pues decidir por la persona supone arrebrutalmente su condici%n tica# reducirla a la condici%n de ob'eto# cosiconertirla en un medio BE

DERECO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDADCOMO LMITE DEL LE&ISLADOR EN MATERIAL PENAL

Libertad de escoger, sin coacción alguna, el estado civil Derecho a la maternidad Derecho a la identidad personal 

'()El legislador, sin importar la relevancia de los bienes

constitucionales que pretenda proteger, no puede establecermedidas perfeccionistas que supongan una restricci*ndesproporcionada del derecho al libre desarrollo de la

 personalidad.

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El derecho a la salud adquiere el carácter de derecho fundamental cuando se encueen relación de conexidad con el derecho a la vida.

El derecho a la salud es un derecho integral que incluye el concepto de salud mentafísica; y además, en el caso de las mujeres, se extiende a su salud reproductiva.

No resulta proporcionado ni raona!le que el Estado colom!iano imponga a una pela o!ligación de sacrificar su propia salud, en aras de proteger intereses de terceros cuando "stos #ltimos sean constitucionalmente relevantes

LA SALUD COMO DERECO DE DEENSA

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6eincluyen

+a orte onstitucional ha entendido que toda persona tiene autonotomar decisiones relativas a su salud, # por lo tanto prevconsentimiento informado del paciente sobre las consideraciones etratante o el inter&s de la sociedad # el Estado en preservar la sal

 personas.

PROTECCIN DE LA AUTONOMA EN MATERIA DESALUD

Derecho a planear la propia amilia. Derecho a estar libre de intererencias en la toma de decis

reproductivas. Derecho a estar libre de toda orma de violencia o coerción !ue a

la salud sexual y reproductiva.

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EL BLO1UE DE CONSTITUCIONALIDAD COMOLMITE A LA LIBERTAD DE CONI&URACIN DEL

LE&ISLADOR EN MATERIAL LE&AL

Se"2e"c(# C-05 $e 003

[…] el bloque de constitucionalidad constituye el límite axiológico al ejer

mismo, razón por la cual la definición de tipos penales y de los proced

penales debe respetar en un todo el ordenamiento superior en cuanto a los

y la dignidad de las personas.

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L# '($# + !os 2r#2#$os("2er"#c(o"#!es $e $erechosh)#"os 4e h#ce" #r2e $e! *!o4e$e co"s2(2c(o"#!($#$

 Algunos participantes consideran !ue se desprend

instrumentos internacionales !ue hacen parte del b

l nasciturus es titular del derecho a la !ida.

Existe la obligación estatal de adoptar medidas de carácter legislativo que penalicen el aborto bajo

cualquier circunstancia

Se"2e"c(#

En tal sentido, es necesario resaltar que en los últimos años han tomado fuerza las interpretaciones

teleológica de 25 los tratados internacionales, las cuales permiten ajustar el texto de las normas inte

los camios históricos! "s# pues, en la actualidad, el contexto que sir$e para interpretar una determ

de un tratado internacional, no se limita al texto del instrumento internacional del cual aqu%lla hace p

suele aarcar di$ersos tratados que guardan relación con la materia ojeto de interpretación& a pesque %stos últimos hagan parte de otros sistemas internacionales de protección de los derechos huma

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TRATADOS INTERNACIONALES

#onderar la vida en gestación con otros derechos, pr

valores reconocidos en la $arta de %&&%, as' como a

"justar a cambios sociales y a los nue!os desafíos de la comunidad internacional.

Precisa una interpretación no de manera aislada sino armónicamente entre sí.

r#)er(c#"# $e Derechos )#"o + Cor2e Eroe# $e De Artículo 29 del Pacto de San os! de "osta #ica

'que los tratados de derechos humanos son instrumentos $i$os, cuya interpretación tiene que

e$olución de los tiempos y las condiciones de $ida actuales( y que 'tal interpretación e$oluti$a econ las reglas generales de interpretación consagradas en el art#culo de la )on$ención "mericana

estalecidas por la 2* )on$ención de +iena sore el erecho de los -ratados(!

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Los $erechos 7"$#)e"2#!es $e !#s)8eres e" !# Co"s2(2c(9" Po!:2(c#co!o)*(#"# + e" e! $erecho

("2er"#c(o"#!

#arta $%%$ reconoce y enaltece los derechos de las mujeres.

+a mu!er es su!eto constitucional de especial protecci*en esa medida todos sus derechos deben ser atendido parte del poder pblico, inclu#endo a los operadores !ur-dicos, sin excepci*n alguna.&rimera #onferencia

'undial de (erechos )umanos

$econocimiento a la importancia de los derechosde las mujeres, y se reconoció por primera ve elderecho humano fundamental de los padres %adeterminar li!remente el n#mero de hijos y losintervalos entre los nacimientos&.

! a

(istoria:

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Los $erechos 7"$#)e"2#!es $e !#s)8eres e" !# Co"s2(2c(9" Po!:2(c#co!o)*(#"# + e" e! $erecho

("2er"#c(o"#!#onferencia 'undial sobre (er

)umanos de *iena en $%%+

%los derechos humanos de la mujer y lson parte inaliena!le e indivisi!le

derechos humanos universales&, asíque la plena participación de la mucondiciones de igualdad en la vida peconómica, social y cultural, y la erradde todas las formas de discrimi!asadas en el sexo, son o!jetivos priode la comunidad internacional.

"samblea eneral de las

-aciones nidas

('o )*+- ('o nternacional de la/ujer

(urante el (ecenio de la 'ujer/

#openhague en $%01 y -airobi en $%02

0ompro!aron y evaluaron los resultados del1ecenio de la /ujer de las Naciones 2nidas.

(istoria:

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Los $erechos 7"$#)e"2#!es $e !#s)8eres e" !# Co"s2(2c(9" Po!:2(c#co!o)*(#"# + e" e! $erecho

("2er"#c(o"#!

#uarta #

sobre la

de 4eijin

#onferencia 'undial sobre &oblación y

(esarrollo de l #airo en $%%6

0onfirmareproducen el 3rode El 0a

4nfasis en los derechos humanos de la mujer-se reconoce que los derechos reproductivosson una categoría de derechos humanos.1erecho fundamental de todas las personas a%decidir li!remente el n#mero y el

espaciamiento de hijos y a disponer de lainformación, la educación y los mediosnecesarios para poder hacerlo&.(demás- %la salud reproductiva entra'a lacapacidad de disfrutar de una vida sexualsatisfactoria y sin riesgo y de procrear, y lali!ertad para decidir hacerlo o no hacerlo,

cuando y con qu" frecuencia&.

Esta!lece que-5om!res, mujeres yadolescentes tienen elderecho-7obtener información y

acceso a m8todos seguros,

eficaces, asequibles y

aceptables9 y7derecho a recibir ser!icios

adecuados de atención de la

salud que permitan los

embarazos y los partos sin

riesgo9.

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RATADOS INTERNACIONALES

4ase para el reconocimiento y protección de los derechos reproducti!os de las mujeres, los cuales

parten de la protección a otros derechos fundamentales como la !ida, la salud, la igualdad y nodiscriminación, la libertad, la integridad personal, el estar libre de !iolencia, y que se constituyen en el

n:cleo esencial de los derechos reproducti!os.

+a protecci*n de los derechos de la mu!er latinoam

tiene soporte especial en laonvenci*n sobre la Eliminaci*n de /odas las orm

Discriminaci*n contra la 1u!er EDA

"dem;s de-• 6a 1eclaración 2niversal de los 1erechos 5umanos• El 3acto nternacional de 1erechos 0iviles y 3olíticos• El 3acto nternacional de 1erechos Económicos, 7ociales y 0ulturales

• 0onvención (mericana de 1erechos 5umanos• %0onvención de 8el"m do 3ará&- 3revenir, 7ancionar y Erradicar la 9iolencia contra la

:desde ) de diciem!re de )**<

Cuando se iolan los derechos reproductios de las mu'

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DERECO A LA SALUD

)xiste preocupación por la situación de la salud de la

 pobres, rurales, ind'genas y adolescentes, y sobre los o

<ncluye el derecho a la salud reproducti!a y la planificación familiar

$%recer una amplia gama de servicios de salud de calidad & económicos

inclu&an servicios de salud sexual & reproductiva' & se (a recomen

además' que se inclu&a la perspectiva de g!nero en el dise)o de políti programas de salud.

Es deber detodos losEstados

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AREA DE LA SALUD

iolación a la obligación internacional de los )stados de

liminar todas las barreras que impidan que las mujeres accedan a ser!icios, a educación

e información en salud sexual y reproducti!a.

6eyes que penalian ciertas intervencionesm"dicas, constituyen una !arrera para

acceder al cuidado m"dico que las mujeresnecesitan.

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COMUNIDAD INTERNACIONAL

=econoce que la !iolencia contra las mujeres constituye una !iolación de sus

derechos humanos y de sus libertades fundamentales.

Violaci%n de los derechos reproductios

 >epercuten en su autonomía se$ual y reproductia.

• Violencia se$ual repercuten en los derechos reproductios mu'eres# derechos # !# ("2e;r($#$ coror#! + #! co"2ro! $se<#!($#$ + $e s c##c($#$ rero$c2('## y $erecho

no solo 4ísica sino psicol%gica# reproductia y se$ual.

L# )8er 2(e"e $erecho # '('(r !(*res $e '(o!e"c(# *#s#$# e" e!se<o + e! ;="ero.

*iversas %ormas de violencia de g!nero+

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CEDA> $ec!#r#%

7>a !iolencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gra!emente

la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el

hombre9.

(os elementos que la hacen especialmente efecti!a/

• (efinición de !iolencia contra la mujer/=ue considera estos actos como violatorios de los derechos humanos y las li!ertades fundamentales, tomana!usos que ocurren tanto en el ám!ito p#!lico como en el privado.

stablecimiento de la responsabilidad del stado por la !iolencia perpetrada o tolerada por 8que ocurra.

>a #on!ención de 4el8m do &ar;/3desde el $2 de diciembre de $%%? @>ey A60 de $%%25

2no de los instrumentos m;s importantes para la protección de los derechos de las

ante las diversas formas de violencia a que están sometidas en los diversos espacios de su

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N DEL ABORTO EN EL DERECO COMPARA

-La prohibición total del aborto resulta inconstitucionbajo ciertas circunstancias impone a la mujer encinta

inexigible !ue anula sus derechos undamentales

$2B países del mundo pri!ilegian los derechos de la mujer embarazada

sobre el inter8s del stado en proteger la !ida potencial.

,a gran ma&oría de las le&es que regulan el aborto en el mundo lo permite

explícitamente en ciertas circunstancias.

NTENCIA C-355%

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ILIDAD DE LA PROIBICIN TOTAL DEL ABO

>a #orte no despenalizó totalmente el aborto en nuestro país porque/

4+a interrupci*n del embarao no es abordada como asunto exclusivamente privado de la mu!er embaraa4trascienden de la esfera de su autonom-a privada einteresan al Estado # al legislador5 .

D/6P/-5+IF5CIG-

"cceso carnal, o acto sexual sin

consentimiento.

  <nseminación artificial o

transferencia de ó!ulo fecundado

no consentidas.

A+a mu'er ue como consecuencia de una ulneraci%n de tal m

sus derechos 4undamentales ueda embaraada no puede 'urser obli ada a ado tar com ortamientos heroicosE

SENTEN

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BARAZO RESULTADO DE INCESTO

=esultado de una conducta punible/ compromete el consentimiento y la !oluntad de la mujer.

 Aun cuando no implique violencia f-sica,compromete gravemente la autonom-a de la mu!er # es un comportamiento que resulta delictivo.

+egislador puede e4ectuarregulaciones siempre y cuando no0

• mpida que el a!orto se pueda realiar•

Esta!leca cargas desproporcionadas so!re los derechos de la mujer :exigir en el caso de la violacióde penetración sexual o prue!as que avalen que la relación sexual fue involuntaria o a!usiva<• $equiera que la violación se confirme a satisfacción del jue• 3ida que un oficial de policía est" convencido de que la mujer fue víctima de una violación• Exija que la mujer de!a previamente o!tener permiso, autoriación, o notificación, !ien del marido o de

/l hecho punible tiene ue ser debidamente

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A LA SALUD LA VIDA DE LA MUER &ESTA

xcesi!o exigir el sacrificio de la !ida ya formada por la protección de la !ida en formación.

46o ha# equivalencia entre el derecho no s*lo a la vidtambi&n a la salud propio de la madre respecto de lasalvaguarda del embri*n5.

>as autoridades no pueden ser indiferentes frente a una decisión en la cual una

persona pone en riesgo su !ida o su salud. &or ello el stado puede actuar eneste campo, por medio de medidas de protección, a !eces incluso en contra de

la propia !oluntad ocasional de las personas, con el fin de impedir que una

persona se ocasione un gra!e daCo a sí mismo.

/stado no puede obligar a un particular# a asumir sacricher%icos y a o4rendar sus propios derechos en benecio d

SENTEN

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PROIBICIN DEL ABORTO CUANDO ESTA ENRIES&O LA SALUD LA VIDA DE LA MADRE

 Atropello de las obligaciones del Estadocolombiano derivadas de las normas del derechointernacional.

5C:=IH5;I/

-:

=iesgo de la salud física 

=iesgo de la salud mental

Causar una situaci%n de angustia seera o# incgraes alteraciones síuicas ue 'ustiuen su

interrupci%n seg7n certicaci%n mdica

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RMACIONES DEL ETO

"quellas que por su gra!edad hacen que el feto sea in!iable

l deber estatal de proteger la !ida del nasciturus pierde peso, por estarse ante la situació

!ida in!iable.

&arece un atropello obligar a la mujer a soportar la carga de un embarazo y luego la p8rd

!ida del ser que por su gra!e malformación es in!iable.

Certicaci%n ;dica

iolar el derecho a la dignidad humana:7ometer a la madre a tratos crueles, inhumanos # degradaque afectan su intangibilidad moral.

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 DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIO

C56:6 J</ P:-/- /- P/+IK>: +565+<D D/ +5 ;5D>/ : /- C56:D/ ;5+L:>;5CI:-/6 L/5+/6K>5V/6#ertificado de un m8dico o

denuncia penal debidamentepresentada.

(ebe partirse de la buena

responsabilidad de la muje

denunció tal hecho, y por basta con que se exhiba al m

copia de la denuncia debida

formulada.

-i la mu'er ni el mdico ue practiue el aborto ser8de acci%n penal en las tres hip%tesis.

VI:+5CI:- :I-C/6:

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CION DE CONCIENCIA

-o pueden existir clínicas, hospitales, centros de salud o cualquiera que sea el nombre con qu

se les denomine, que presenten objeción de conciencia a la pr;ctica de un aborto cuando s

re:nan las condiciones seCaladas en esta sentencia.

+a ob'eci%n de conciencia hace re4erencia a una concar8cter religioso debidamente 4undamentada

7*lo es posible reconocerlo

a personas naturales

-o se trata de poner en 'uego la opini%n del

En caso de alegarse por un m"dico la o!jeción de conciencia, debe p

inmediatamente a remitir a la mujer que se encuentre en las hipótesis previstam"dico que sí pueda llevar a ca!o el a!orto

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6i bien la decisi%n de penaliar el aborto# com

medida para proteger la ida en gestaci%n res

>6a prohi!ición completa e incondicional del a!orto en todaslas circunstancias es a!iertamente desproporcionada porqueanula completamente derechos de la mujer em!araadagarantiados por la 0onstitución de )**) y por tratadosinternacionales de derechos humanos que hacen parte del

!loque de constitucionalidad?.