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INTERRUPCION VOLUNDEL EMBA
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SENTENCIA C-355/ 06.
erecho a la Dignidad.
erecho a la Vida. (art. 11 de la C.P)erecho a la Integridad Personal. (art. 12 de la C.P.)erecho a la Igualdad y derecho general de libertad. (art. 13 de la C.P.)erecho al libre desarrollo de la personalidad.erecho a la autonomía reproductia. (art. !2 de la C.P.)erecho a la salud. (art !" de la C.P)
Antecedente:
Demanda de inconstitucionalidad del art 32,de los art 122# 12!# y de la e$presi%n &o en
mu'er menor de ca torce aos* contenida enel artículo 123 de la +ey ,"" de 2000
DerechosV!"er#$os%
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R&UMENTOS DE LOS DEMANDANTES%
-o hay cosa 'ugada sobre eltema del aborto.
/ste delito tal como estaconsiderado# ulnera derechosde la mu'er gestante y menorde 1! aos para decir sobre su
propio cuerpo.
Desconoce tratadosinternacionales.
En cuanto el aborto como delitno existen desiciones previas dfondo por parte de la cortereferidas a las normasdemandas.
Porque priorisa los derechos dbien deben protegerse es un
de vida y no debe anteponya real y considerada de la
Al penaliarse el aborto se normas internacionales refedignidad e integridad de la
que se le induce de una maa que se practique abortos clandestina poniendo en rie
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OPINIONES DE LOS INTERVINIENTES%
/l aborto debe ser permitido en 3 casos01. Cuando la concepci%n no haya sido
consentida por la mu'er.2. Por dictamen mdico certiue la
e$istencia de en4ermedades odis4uncionalidades ue hagan el 4eto
iniable3. /mbaraos con grae riesgo para la
ida o la salud 4ísica o mental de lamu'er.
5l igual ue los demandantescomparte la apreciaci%n sobre lacual no se ha denido de 4ondo
este tema en decisiones preias.
Causales para permitir elaborto0
/n cuanto a la causa 'ugada0
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Represenentidadeasociaci
Problema de 6aludP7blica.
6e practica encondicionessanitarias
inseguras ueponen en riesgo lasalud# ida e
integridad personalde uienes se
someten a estapr8ctica.
6e relaciona concon9icto armado
54ecta en mayormedida a las
adolescentes# a lasmu'eres
desplaadas por elcon9icto armado y
a auellas conmenor niel deeducaci%n y con
menores ingresos
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# '($# co)o " *(e" + co)o " $erecho,
/l estado debeproteger la ida detodos los asociados yeste a tras de sugobierno tomara
medidas ydecisionesencaminadas a suprotecci%n real#dando garantías atoda la sociedad.5rt 2 C.P.
/s mirado desde unpunto de istasub'etio inherenteal indiiduo y ue esatributo propio de su
esencia.5rt 11 C.P. C
: ; : <
-
= I / -
.
C:;:
<-
D/>/
C?:
.
Para dirimiconstitucioempleado como bien
mas no de absoluto, eestudiara edependiencircunstancse est&n pr
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/sta consideraci%n de la ida nocomo algo absoluto esta
per4ectamente ligada al conceptoue se ha mane'ado ampliamente
en cuanto a la protecci%n de la ida
y la etapa en la ue se encuentra#sobre todo re4erente al nasciturus. @a ue el estado debe tener
consideraci%n del ue esta pornacer pero esto no puede ser
superior a la protecci%n ue le debedar a la persona humana.
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Conductas protegidas por el derecho al libre desarrollo personalidad
A+a autonomía indiidual B cobra el car8cter de principio constitucionincula a los poderes p7blicos# a los cuales les est8 edada cualuier in'ereneste campo reserado# pues decidir por la persona supone arrebrutalmente su condici%n tica# reducirla a la condici%n de ob'eto# cosiconertirla en un medio BE
DERECO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDADCOMO LMITE DEL LE&ISLADOR EN MATERIAL PENAL
Libertad de escoger, sin coacción alguna, el estado civil Derecho a la maternidad Derecho a la identidad personal
'()El legislador, sin importar la relevancia de los bienes
constitucionales que pretenda proteger, no puede establecermedidas perfeccionistas que supongan una restricci*ndesproporcionada del derecho al libre desarrollo de la
personalidad.
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El derecho a la salud adquiere el carácter de derecho fundamental cuando se encueen relación de conexidad con el derecho a la vida.
El derecho a la salud es un derecho integral que incluye el concepto de salud mentafísica; y además, en el caso de las mujeres, se extiende a su salud reproductiva.
No resulta proporcionado ni raona!le que el Estado colom!iano imponga a una pela o!ligación de sacrificar su propia salud, en aras de proteger intereses de terceros cuando "stos #ltimos sean constitucionalmente relevantes
LA SALUD COMO DERECO DE DEENSA
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6eincluyen
+a orte onstitucional ha entendido que toda persona tiene autonotomar decisiones relativas a su salud, # por lo tanto prevconsentimiento informado del paciente sobre las consideraciones etratante o el inter&s de la sociedad # el Estado en preservar la sal
personas.
PROTECCIN DE LA AUTONOMA EN MATERIA DESALUD
Derecho a planear la propia amilia. Derecho a estar libre de intererencias en la toma de decis
reproductivas. Derecho a estar libre de toda orma de violencia o coerción !ue a
la salud sexual y reproductiva.
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EL BLO1UE DE CONSTITUCIONALIDAD COMOLMITE A LA LIBERTAD DE CONI&URACIN DEL
LE&ISLADOR EN MATERIAL LE&AL
Se"2e"c(# C-05 $e 003
[…] el bloque de constitucionalidad constituye el límite axiológico al ejer
mismo, razón por la cual la definición de tipos penales y de los proced
penales debe respetar en un todo el ordenamiento superior en cuanto a los
y la dignidad de las personas.
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L# '($# + !os 2r#2#$os("2er"#c(o"#!es $e $erechosh)#"os 4e h#ce" #r2e $e! *!o4e$e co"s2(2c(o"#!($#$
Algunos participantes consideran !ue se desprend
instrumentos internacionales !ue hacen parte del b
l nasciturus es titular del derecho a la !ida.
Existe la obligación estatal de adoptar medidas de carácter legislativo que penalicen el aborto bajo
cualquier circunstancia
Se"2e"c(#
En tal sentido, es necesario resaltar que en los últimos años han tomado fuerza las interpretaciones
teleológica de 25 los tratados internacionales, las cuales permiten ajustar el texto de las normas inte
los camios históricos! "s# pues, en la actualidad, el contexto que sir$e para interpretar una determ
de un tratado internacional, no se limita al texto del instrumento internacional del cual aqu%lla hace p
suele aarcar di$ersos tratados que guardan relación con la materia ojeto de interpretación& a pesque %stos últimos hagan parte de otros sistemas internacionales de protección de los derechos huma
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TRATADOS INTERNACIONALES
#onderar la vida en gestación con otros derechos, pr
valores reconocidos en la $arta de %&&%, as' como a
"justar a cambios sociales y a los nue!os desafíos de la comunidad internacional.
Precisa una interpretación no de manera aislada sino armónicamente entre sí.
r#)er(c#"# $e Derechos )#"o + Cor2e Eroe# $e De Artículo 29 del Pacto de San os! de "osta #ica
'que los tratados de derechos humanos son instrumentos $i$os, cuya interpretación tiene que
e$olución de los tiempos y las condiciones de $ida actuales( y que 'tal interpretación e$oluti$a econ las reglas generales de interpretación consagradas en el art#culo de la )on$ención "mericana
estalecidas por la 2* )on$ención de +iena sore el erecho de los -ratados(!
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Los $erechos 7"$#)e"2#!es $e !#s)8eres e" !# Co"s2(2c(9" Po!:2(c#co!o)*(#"# + e" e! $erecho
("2er"#c(o"#!
#arta $%%$ reconoce y enaltece los derechos de las mujeres.
+a mu!er es su!eto constitucional de especial protecci*en esa medida todos sus derechos deben ser atendido parte del poder pblico, inclu#endo a los operadores !ur-dicos, sin excepci*n alguna.&rimera #onferencia
'undial de (erechos )umanos
$econocimiento a la importancia de los derechosde las mujeres, y se reconoció por primera ve elderecho humano fundamental de los padres %adeterminar li!remente el n#mero de hijos y losintervalos entre los nacimientos&.
! a
(istoria:
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Los $erechos 7"$#)e"2#!es $e !#s)8eres e" !# Co"s2(2c(9" Po!:2(c#co!o)*(#"# + e" e! $erecho
("2er"#c(o"#!#onferencia 'undial sobre (er
)umanos de *iena en $%%+
%los derechos humanos de la mujer y lson parte inaliena!le e indivisi!le
derechos humanos universales&, asíque la plena participación de la mucondiciones de igualdad en la vida peconómica, social y cultural, y la erradde todas las formas de discrimi!asadas en el sexo, son o!jetivos priode la comunidad internacional.
"samblea eneral de las
-aciones nidas
('o )*+- ('o nternacional de la/ujer
(urante el (ecenio de la 'ujer/
#openhague en $%01 y -airobi en $%02
0ompro!aron y evaluaron los resultados del1ecenio de la /ujer de las Naciones 2nidas.
(istoria:
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Los $erechos 7"$#)e"2#!es $e !#s)8eres e" !# Co"s2(2c(9" Po!:2(c#co!o)*(#"# + e" e! $erecho
("2er"#c(o"#!
#uarta #
sobre la
de 4eijin
#onferencia 'undial sobre &oblación y
(esarrollo de l #airo en $%%6
0onfirmareproducen el 3rode El 0a
4nfasis en los derechos humanos de la mujer-se reconoce que los derechos reproductivosson una categoría de derechos humanos.1erecho fundamental de todas las personas a%decidir li!remente el n#mero y el
espaciamiento de hijos y a disponer de lainformación, la educación y los mediosnecesarios para poder hacerlo&.(demás- %la salud reproductiva entra'a lacapacidad de disfrutar de una vida sexualsatisfactoria y sin riesgo y de procrear, y lali!ertad para decidir hacerlo o no hacerlo,
cuando y con qu" frecuencia&.
Esta!lece que-5om!res, mujeres yadolescentes tienen elderecho-7obtener información y
acceso a m8todos seguros,
eficaces, asequibles y
aceptables9 y7derecho a recibir ser!icios
adecuados de atención de la
salud que permitan los
embarazos y los partos sin
riesgo9.
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RATADOS INTERNACIONALES
4ase para el reconocimiento y protección de los derechos reproducti!os de las mujeres, los cuales
parten de la protección a otros derechos fundamentales como la !ida, la salud, la igualdad y nodiscriminación, la libertad, la integridad personal, el estar libre de !iolencia, y que se constituyen en el
n:cleo esencial de los derechos reproducti!os.
+a protecci*n de los derechos de la mu!er latinoam
tiene soporte especial en laonvenci*n sobre la Eliminaci*n de /odas las orm
Discriminaci*n contra la 1u!er EDA
"dem;s de-• 6a 1eclaración 2niversal de los 1erechos 5umanos• El 3acto nternacional de 1erechos 0iviles y 3olíticos• El 3acto nternacional de 1erechos Económicos, 7ociales y 0ulturales
• 0onvención (mericana de 1erechos 5umanos• %0onvención de 8el"m do 3ará&- 3revenir, 7ancionar y Erradicar la 9iolencia contra la
:desde ) de diciem!re de )**<
Cuando se iolan los derechos reproductios de las mu'
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DERECO A LA SALUD
)xiste preocupación por la situación de la salud de la
pobres, rurales, ind'genas y adolescentes, y sobre los o
<ncluye el derecho a la salud reproducti!a y la planificación familiar
$%recer una amplia gama de servicios de salud de calidad & económicos
inclu&an servicios de salud sexual & reproductiva' & se (a recomen
además' que se inclu&a la perspectiva de g!nero en el dise)o de políti programas de salud.
Es deber detodos losEstados
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AREA DE LA SALUD
iolación a la obligación internacional de los )stados de
liminar todas las barreras que impidan que las mujeres accedan a ser!icios, a educación
e información en salud sexual y reproducti!a.
6eyes que penalian ciertas intervencionesm"dicas, constituyen una !arrera para
acceder al cuidado m"dico que las mujeresnecesitan.
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COMUNIDAD INTERNACIONAL
=econoce que la !iolencia contra las mujeres constituye una !iolación de sus
derechos humanos y de sus libertades fundamentales.
•
Violaci%n de los derechos reproductios
>epercuten en su autonomía se$ual y reproductia.
• Violencia se$ual repercuten en los derechos reproductios mu'eres# derechos # !# ("2e;r($#$ coror#! + #! co"2ro! $se<#!($#$ + $e s c##c($#$ rero$c2('## y $erecho
no solo 4ísica sino psicol%gica# reproductia y se$ual.
L# )8er 2(e"e $erecho # '('(r !(*res $e '(o!e"c(# *#s#$# e" e!se<o + e! ;="ero.
*iversas %ormas de violencia de g!nero+
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CEDA> $ec!#r#%
7>a !iolencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gra!emente
la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el
hombre9.
(os elementos que la hacen especialmente efecti!a/
• (efinición de !iolencia contra la mujer/=ue considera estos actos como violatorios de los derechos humanos y las li!ertades fundamentales, tomana!usos que ocurren tanto en el ám!ito p#!lico como en el privado.
•
stablecimiento de la responsabilidad del stado por la !iolencia perpetrada o tolerada por 8que ocurra.
>a #on!ención de 4el8m do &ar;/3desde el $2 de diciembre de $%%? @>ey A60 de $%%25
2no de los instrumentos m;s importantes para la protección de los derechos de las
ante las diversas formas de violencia a que están sometidas en los diversos espacios de su
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N DEL ABORTO EN EL DERECO COMPARA
-La prohibición total del aborto resulta inconstitucionbajo ciertas circunstancias impone a la mujer encinta
inexigible !ue anula sus derechos undamentales
$2B países del mundo pri!ilegian los derechos de la mujer embarazada
sobre el inter8s del stado en proteger la !ida potencial.
,a gran ma&oría de las le&es que regulan el aborto en el mundo lo permite
explícitamente en ciertas circunstancias.
NTENCIA C-355%
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ILIDAD DE LA PROIBICIN TOTAL DEL ABO
>a #orte no despenalizó totalmente el aborto en nuestro país porque/
4+a interrupci*n del embarao no es abordada como asunto exclusivamente privado de la mu!er embaraa4trascienden de la esfera de su autonom-a privada einteresan al Estado # al legislador5 .
D/6P/-5+IF5CIG-
"cceso carnal, o acto sexual sin
consentimiento.
<nseminación artificial o
transferencia de ó!ulo fecundado
no consentidas.
A+a mu'er ue como consecuencia de una ulneraci%n de tal m
sus derechos 4undamentales ueda embaraada no puede 'urser obli ada a ado tar com ortamientos heroicosE
SENTEN
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BARAZO RESULTADO DE INCESTO
=esultado de una conducta punible/ compromete el consentimiento y la !oluntad de la mujer.
Aun cuando no implique violencia f-sica,compromete gravemente la autonom-a de la mu!er # es un comportamiento que resulta delictivo.
+egislador puede e4ectuarregulaciones siempre y cuando no0
• mpida que el a!orto se pueda realiar•
Esta!leca cargas desproporcionadas so!re los derechos de la mujer :exigir en el caso de la violacióde penetración sexual o prue!as que avalen que la relación sexual fue involuntaria o a!usiva<• $equiera que la violación se confirme a satisfacción del jue• 3ida que un oficial de policía est" convencido de que la mujer fue víctima de una violación• Exija que la mujer de!a previamente o!tener permiso, autoriación, o notificación, !ien del marido o de
/l hecho punible tiene ue ser debidamente
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A LA SALUD LA VIDA DE LA MUER &ESTA
xcesi!o exigir el sacrificio de la !ida ya formada por la protección de la !ida en formación.
46o ha# equivalencia entre el derecho no s*lo a la vidtambi&n a la salud propio de la madre respecto de lasalvaguarda del embri*n5.
>as autoridades no pueden ser indiferentes frente a una decisión en la cual una
persona pone en riesgo su !ida o su salud. &or ello el stado puede actuar eneste campo, por medio de medidas de protección, a !eces incluso en contra de
la propia !oluntad ocasional de las personas, con el fin de impedir que una
persona se ocasione un gra!e daCo a sí mismo.
/stado no puede obligar a un particular# a asumir sacricher%icos y a o4rendar sus propios derechos en benecio d
SENTEN
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PROIBICIN DEL ABORTO CUANDO ESTA ENRIES&O LA SALUD LA VIDA DE LA MADRE
Atropello de las obligaciones del Estadocolombiano derivadas de las normas del derechointernacional.
5C:=IH5;I/
-:
=iesgo de la salud física
=iesgo de la salud mental
Causar una situaci%n de angustia seera o# incgraes alteraciones síuicas ue 'ustiuen su
interrupci%n seg7n certicaci%n mdica
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RMACIONES DEL ETO
"quellas que por su gra!edad hacen que el feto sea in!iable
l deber estatal de proteger la !ida del nasciturus pierde peso, por estarse ante la situació
!ida in!iable.
&arece un atropello obligar a la mujer a soportar la carga de un embarazo y luego la p8rd
!ida del ser que por su gra!e malformación es in!iable.
Certicaci%n ;dica
iolar el derecho a la dignidad humana:7ometer a la madre a tratos crueles, inhumanos # degradaque afectan su intangibilidad moral.
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DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIO
C56:6 J</ P:-/- /- P/+IK>: +565+<D D/ +5 ;5D>/ : /- C56:D/ ;5+L:>;5CI:-/6 L/5+/6K>5V/6#ertificado de un m8dico o
denuncia penal debidamentepresentada.
(ebe partirse de la buena
responsabilidad de la muje
denunció tal hecho, y por basta con que se exhiba al m
copia de la denuncia debida
formulada.
-i la mu'er ni el mdico ue practiue el aborto ser8de acci%n penal en las tres hip%tesis.
VI:+5CI:- :I-C/6:
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CION DE CONCIENCIA
-o pueden existir clínicas, hospitales, centros de salud o cualquiera que sea el nombre con qu
se les denomine, que presenten objeción de conciencia a la pr;ctica de un aborto cuando s
re:nan las condiciones seCaladas en esta sentencia.
+a ob'eci%n de conciencia hace re4erencia a una concar8cter religioso debidamente 4undamentada
7*lo es posible reconocerlo
a personas naturales
-o se trata de poner en 'uego la opini%n del
En caso de alegarse por un m"dico la o!jeción de conciencia, debe p
inmediatamente a remitir a la mujer que se encuentre en las hipótesis previstam"dico que sí pueda llevar a ca!o el a!orto
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6i bien la decisi%n de penaliar el aborto# com
medida para proteger la ida en gestaci%n res
>6a prohi!ición completa e incondicional del a!orto en todaslas circunstancias es a!iertamente desproporcionada porqueanula completamente derechos de la mujer em!araadagarantiados por la 0onstitución de )**) y por tratadosinternacionales de derechos humanos que hacen parte del
!loque de constitucionalidad?.