ipeba 061 procedimiento evaluación externa certificación de evaluadores

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   Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”  “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 -2016”  PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA  Y TÉCNICO PROD UCTIVA Aprobado por Resolución N° 061-2014-C OSUSINEACE/P 2014

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  • Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

    Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per 2007-2016

    PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE

    ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA

    Y TCNICO PRODUCTIVA

    Aprobado por Resolucin N 061-2014-COSUSINEACE/P

    2014

  • Contenido

    CAPTULO 1: ASPECTOS GENERALES ..................................................................... 5

    Artculo 1. Finalidad ................................................................................................. 5

    Artculo 2. Objetivos ................................................................................................. 5

    Artculo 3. mbito de aplicacin y alcances .............................................................. 5

    Artculo 4. De los principios y fines............................................................................ 6

    Artculo 5. Base legal ................................................................................................ 6

    Artculo 6. Glosario ................................................................................................... 7

    Artculo 7. Responsabilidades del IPEBA .................................................................. 8

    CAPITULO 2: EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN ................. 9

    SUB-CAPITULO 1: ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN ........................................................... 9

    Artculo 8. Propsitos de la evaluacin externa ......................................................... 9

    Artculo 9. Actores .................................................................................................... 9

    Artculo 10. Fases de la evaluacin externa ............................................................ 10

    SUB CAPITULO 2: DE LAS ACCIONES PREVIAS ................................................ 10

    Artculo 11. Acciones previas .................................................................................. 10

    Artculo 12. De la solicitud de evaluacin externa .................................................. 10

    Artculo 13. De la revisin del expediente de solicitud de evaluacin externa ......... 11

    Artculo 14. Designacin de la entidad evaluadora externa ..................................... 11

    Artculo 15. Conformacin del equipo de evaluadores externos .............................. 12

    Artculo 16. Observaciones a la designacin de la entidad evaluadora externa ...... 12

    Artculo 17. Inicio de la evaluacin externa ............................................................. 12

    SUB CAPTULO 3: DE LAS ACCIONES PREPARATORIAS .................................. 13

    Artculo 18. Acciones preparatorias......................................................................... 13

    Artculo 19. Comunicacin de plan de trabajo al IPEBA .......................................... 14

    SUB CAPTULO 4: DE LA VISITA DE VERIFICACIN .......................................... 15

    Artculo 20. Visita de verificacin ............................................................................ 15

    Artculo 21. Encuentro con la Comisin de autoevaluacin ..................................... 15

    Artculo 22. Anlisis de documentos de verificacin ................................................ 15

    Artculo 23. Recojo de informacin con actores clave ............................................ 15

    Artculo 24. Observacin de ambientes y procesos ................................................. 16

    Artculo 25. Reunin de salida con la Comisin de autoevaluacin ......................... 16

    SUB CAPTULO 5: DE LA ELABORACIN DEL INFORME DE EVALUACIN EXTERNA ............................................................................................................... 16

    Artculo 26. Elaboracin del informe de evaluacin externa .................................... 16

    Artculo 27. Informe preliminar ................................................................................ 17

    Artculo 28. Levantamiento de observaciones ......................................................... 17

    Artculo 29. Informe final de evaluacin externa ...................................................... 17

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

    3

    SUB CAPTULO 6: DEL ENVO DEL INFORME DE EVALUACIN EXTERNA AL IPEBA ..................................................................................................................... 18

    Artculo 30. Envo del Informe de evaluacin externa ............................................. 18

    Artculo 31. Decisin del IPEBA acerca de la acreditacin de la institucin educativa ............................................................................................................................... 18

    Artculo 32. Informe del IPEBA a la institucin educativa ....................................... 18

    SUB CAPTULO 7: DEL COSTO Y FINANCIAMIENTO DE LA EVALUACIN EXTERNA ............................................................................................................... 19

    Artculo 33. Costo de la evaluacin externa ........................................................... 19

    Artculo 34. Del financiamiento de la evaluacin externa en las instituciones educativas pblicas o por convenio......................................................................... 19

    Artculo 35. Del financiamiento de la evaluacin externa en las instituciones educativas privadas ................................................................................................ 19

    Artculo 36. De la contratacin de la entidad evaluadora externa ........................... 20

    CAPITULO 3: AUTORIZACIN Y REGISTRO DE ENTIDADES EVALUADORAS EXTERNAS CON FINES DE ACREDITACIN ........................................................... 20

    Artculo 37. Requisitos ............................................................................................ 20

    Artculo 38. Impedimentos ...................................................................................... 22

    Artculo 39. Funciones ............................................................................................ 22

    Artculo 40. Responsabilidades y deberes .............................................................. 23

    Artculo 41. Autorizacin ......................................................................................... 23

    Artculo 42. Vigencia de autorizacin ...................................................................... 24

    Artculo 43. Registro de Entidades Evaluadoras autorizadas ................................ 24

    Artculo 44. Asistencia Tcnica ............................................................................... 25

    Artculo 45. Supervisin y seguimiento ................................................................... 25

    Artculo 46. Requisitos para la renovacin de autorizacin ..................................... 25

    Artculo 47. Renovacin de autorizacin ................................................................. 25

    Artculo 48. Cancelacin de autorizacin ............................................................... 26

    CAPITULO 4: CERTIFICACIN DE EVALUADORES EXTERNOS CON FINES DE ACREDITACIN ......................................................................................................... 27

    Artculo 49. De los evaluadores externos ................................................................ 27

    Artculo 50. Funciones del evaluador externo ......................................................... 28

    Artculo 51. Proceso de evaluacin y certificacin de los evaluadores externos...... 28

    Artculo 52. Convocatoria ........................................................................................ 28

    Artculo 53. Seleccin de candidatos ...................................................................... 29

    Artculo 54. Registro de Evaluadores Externos ....................................................... 31

    Artculo 55. Vigencia de la certificacin de Evaluadores Externos .......................... 31

    Artculo 56. Renovacin de la certificacin de Evaluadores Externos ..................... 31

    CAPTULO 5. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA, INFRACCIONES Y SANCIONES EN LOS PROCESOS DE EVALUACIN EXTERNA, AUTORIZACIN DE ENTIDADES EVALUADORAS Y CERTIFICACIN DE EVALUADORES EXTERNOS ................................................................................................................ 31

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

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    Artculo 57. Acciones de control sobre el proceso de evaluacin externa ............... 31

    Artculo 58. Vigilancia social sobre las entidades evaluadoras autorizadas............. 32

    Artculo 59. Infracciones de las entidades evaluadoras externas ............................ 32

    Artculo 60. Sanciones a las entidades evaluadoras externas ................................. 32

    Artculo 61. Infracciones de las instituciones educativas evaluadas ........................ 32

    Artculo 62. Sanciones a las instituciones educativas evaluadas ............................ 32

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS .................................................................. 33

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

    5

    CAPTULO 1: ASPECTOS GENERALES

    Artculo 1. Finalidad

    El presente procedimiento tiene por finalidad regular el procedimiento de evaluacin

    externa con fines de acreditacin de Instituciones Educativas de Educacin Bsica y

    Centros de Educacin Tcnico Productiva- CETPRO, la autorizacin y registro de

    entidades evaluadoras externas y la certificacin de evaluadores externos, en

    concordancia con la Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin,

    Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa-SINEACE y su Reglamento,

    aprobado por Decreto Supremo N 018-2007-ED.

    Artculo 2. Objetivos

    2.1. Objetivo general

    El objetivo del presente procedimiento es poner a disposicin de personas y

    organizaciones interesadas, los procedimientos de evaluacin externa con fines de

    acreditacin de instituciones de Educacin Bsica y Educacin Tcnico Productiva, as

    como establecer las disposiciones para la autorizacin, supervisin y renovacin de

    entidades evaluadoras externas con fines de acreditacin.

    2.2. Objetivos especficos

    a. Establecer el procedimiento de evaluacin externa con fines de

    acreditacin de instituciones educativas de Educacin Bsica y Tcnico

    Productiva.

    b. Establecer el procedimiento para la autorizacin y registro de entidades

    evaluadoras externas con fines de acreditacin.

    c. Establecer el procedimiento para la certificacin de evaluadores externos

    con fines de acreditacin.

    d. Establecer el procedimiento de supervisin y verificacin externa a cargo

    del IPEBA.

    Artculo 3. mbito de aplicacin y alcances

    Los procedimientos, establecidos en el presente documento, son de aplicacin

    nacional y tienen como alcance a las siguientes personas y entidades:

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

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    a. Instituciones de Educacin Bsica en sus diferentes niveles y modalidades;

    pblicas y privadas.

    b. Centros de Educacin Tcnico Productiva pblicos y privados.

    c. Profesionales calificados que aspiren a ser evaluadores externos con fines

    de acreditacin.

    d. Personas jurdicas pblicas o privadas, nacionales o extranjeras que

    aspiren a ser autorizadas como entidades evaluadoras externas con fines

    de acreditacin por el IPEBA.

    Artculo 4. De los principios y fines

    El presente procedimiento se rige por los principios y fines establecidos en los

    artculos 8 y 9 de la Ley N 28044 Ley General de Educacin, y los establecidos en

    el artculo 4 y de la Ley N 28740 Ley del SINEACE

    Artculo 5. Base legal

    a. Constitucin Poltica del Per.

    b. Ley N 28044, Ley General de Educacin.

    c. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus

    modificatorias.

    d. Ley N 28740, Ley del SINEACE.

    e. D.S. 018- 2007- ED, Reglamento de la Ley N 28740, Ley del Sistema

    Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad

    Educativa - SINEACE.

    f. Resolucin N003-2011-SINEACE/P, aprobacin de Matriz de Evaluacin

    para la acreditacin de la calidad de la gestin de las Instituciones de

    Educacin Bsica Regular.

    g. Resolucin N014-2011-SINEACE/P, aprobacin de Matriz de Evaluacin

    para la acreditacin de la calidad de la gestin de los Centro de Educacin

    Tcnico Productiva

    h. Resolucin N010-2012-SINEACE/P, aprobacin del Procedimiento para

    la evaluacin y certificacin de competencias profesionales.

    i. Resolucin N 012-2012-SINEACE/P, oficializacin de la Gua de

    autoevaluacin de la Gestin Educativa de los Centros de Educacin

    Tcnico Productiva.

    j. Resolucin N 041-2012-SINEACE/P, oficializacin la Gua de

    autoevaluacin de la Gestin Educativa de las instituciones educativas de

    EBR.

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

    7

    k. Resolucin N 062-2014-COSUSINEACE/P, oficializacin del Perfil y

    Normas de competencia del Evaluador Externo con fines de acreditacin.

    Artculo 6. Glosario

    a. Autorizacin: Accin de dar o reconocer a alguien la facultad o derecho

    para actuar en el marco del procedimiento de evaluacin externa.

    b. Acreditacin: Es el reconocimiento pblico y temporal de la institucin

    educativa que ha demostrado el logro de los estndares de calidad de la

    gestin establecidos por el IPEBA.

    c. IPEBA: Es el Instituto Peruano de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin

    de la calidad de la Educacin Bsica, rgano operador del SINEACE

    encargado de definir los estndares e indicadores de calidad de la gestin

    de instituciones educativas de Educacin Bsica y Tcnico Productiva y

    promover su acreditacin.

    d. Conflictos de inters: Situaciones entre evaluados y evaluadores en las

    cuales sus intereses personales, laborales, econmicos o financieros

    puedan afectar la imparcialidad, transparencia y objetividad de la

    evaluacin externa. (Tomado del art. 8 de la ley del Cdigo de tica de la

    funcin pblica.)

    e. COSUSINEACE: Consejo Superior del SINEACE, rgano rector del

    Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad

    de la Educacin.

    f. DEA: Direccin de Evaluacin y Acreditacin del IPEBA.

    g. DEC: Direccin de Evaluacin y Certificacin del IPEBA.

    h. Entidad evaluadora externa con fines de acreditacin: Organizacin

    especializada encargada de realizar, previa autorizacin del IPEBA, la

    evaluacin externa de las instituciones educativas de Educacin Bsica y

    Tcnico Productiva.

    i. Evaluacin: Proceso sistemtico y metdico, en el que se recopila

    informacin, tanto de carcter cuantitativo como cualitativo, a travs de

    medios formales sobre un objeto, con la finalidad de establecer juicio sobre

    su mrito o valor y fundamentar decisiones especficas para la mejora.

    j. Evaluacin externa: Evaluacin conducida por una Entidad Evaluadora

    Externa autorizada por el IPEBA que tiene por objeto verificar el logro de

    los estndares de calidad de la gestin de las instituciones de Educacin

    Bsica y Tcnico Productiva establecidos por el IPEBA, con miras a su

    acreditacin.

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

    8

    k. Evaluador externo: Profesional certificado por el IPEBA, con experiencia

    en metodologas de evaluacin educativa, que cuenta con los requisitos

    profesionales y habilidades personales necesarias para desarrollar

    procesos de evaluacin externa de instituciones de Educacin Bsica y

    Tcnico Productiva. Es designado por la entidad evaluadora externa para

    realizar la verificacin de los resultados de la autoevaluacin y las

    evidencias que ostenta la institucin educativa solicitante, aportando una

    opinin fundada, externa e independiente, acerca de la calidad de la

    gestin de la institucin educativa.

    l. Registro: Documento de carcter pblico en el que se inscribe la

    autorizacin de entidades evaluadoras externas y evaluadores externos

    certificados.

    m. SINEACE: Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de

    la Calidad Educativa, el cual articula el conjunto de organismos, normas y

    procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a

    definir y establecer los criterios, estndares y procesos de evaluacin,

    acreditacin y certificacin a fin de asegurar los niveles bsicos de calidad

    que deben brindar las instituciones a las que se refiere la Ley General de

    Educacin N 28044.

    n. Supervisin: Consiste en la observacin, verificacin y orientacin que

    realiza el IPEBA a las acciones que desarrollan los evaluadores externos y

    las entidades evaluadoras externas con la finalidad de cautelar un proceso

    de evaluacin externa objetivo, transparente, imparcial y formativo.

    o. Visita de verificacin: Visita a la institucin educativa que realiza el

    equipo de evaluadores externos designado por la entidad evaluadora

    externa, mediante la cual se verifica la coherencia entre los logros

    reportados en el informe de autoevaluacin y la evidencia recogida en

    campo, haciendo uso de diversos instrumentos.

    Artculo 7. Responsabilidades del IPEBA

    Para el cumplimiento del presente procedimiento, se establecen las siguientes

    responsabilidades:

    a. Es responsabilidad del IPEBA aprobar las normas que regulan el proceso

    de evaluacin externa, la certificacin de evaluadores externos y la

    autorizacin, renovacin, registro y cancelacin de autorizacin de las

    entidades evaluadoras externas con fines de acreditacin.

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

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    b. La Direccin de Evaluacin y Acreditacin del IPEBA, es la encargada de

    emitir opinin tcnica para autorizar el funcionamiento de las entidades

    evaluadoras externas y conducir la evaluacin y certificacin de los

    evaluadores externos.

    CAPITULO 2: EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN

    SUB-CAPITULO 1: ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE EVALUACIN

    EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN

    Artculo 8. Propsitos de la evaluacin externa

    La evaluacin externa tiene como propsitos:

    a. Verificar el logro de los estndares de calidad de la gestin de una

    institucin educativa de Educacin Bsica o de Educacin Tcnico

    Productiva.

    b. Analizar, interpretar y evaluar la consistencia de las evidencias con

    relacin a las valoraciones realizadas por la institucin educativa,

    garantizando rigurosidad y transparencia.

    c. Ofrecer retroinformacin sobre fortalezas, buenas prcticas y retos para la

    mejora continua de la gestin de la institucin educativa.

    d. Proporcionar al IPEBA la informacin sobre la verificacin de la

    autoevaluacin y precisar las evidencias que refrendan la decisin de

    otorgar o no la acreditacin.

    Artculo 9. Actores

    En el proceso de evaluacin externa con fines de acreditacin intervienen los

    siguientes actores:

    a. La institucin educativa de Educacin Bsica Regular, en sus diferentes

    formas o modalidades, o el Centro de Educacin Tcnico Productiva, que

    solicita la evaluacin externa.

    b. La entidad evaluadora externa

    c. El evaluador externo

    d. Profesionales de apoyo al equipo de evaluacin externa

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

    10

    e. IPEBA, la Direccin de Evaluacin y Acreditacin y la Direccin de

    Evaluacin y Certificacin.

    Artculo 10. Fases de la evaluacin externa

    La evaluacin externa se desarrolla a travs de las siguientes fases:

    a. Acciones previas.

    b. Acciones preparatorias.

    c. Visita de verificacin.

    d. Elaboracin del Informe de evaluacin externa.

    e. Envo del informe final de evaluacin externa al IPEBA.

    f. Decisin del IPEBA acerca de la acreditacin de la institucin educativa.

    g. Informe del IPEBA a la institucin educativa.

    SUB CAPITULO 2: DE LAS ACCIONES PREVIAS

    Artculo 11. Acciones previas

    La evaluacin externa se inicia a solicitud de la institucin educativa. Esta solicitud es

    de carcter voluntario y puede hacerse en el momento que la institucin educativa lo

    determine. El IPEBA revisa el expediente que acompaa la solicitud y designa la

    entidad evaluadora externa que estar encargada del proceso.

    Artculo 12. De la solicitud de evaluacin externa

    La institucin educativa que ha desarrollado su proceso de autoevaluacin y logrado

    todos los estndares de la matriz correspondiente, y decide voluntariamente solicitar

    la evaluacin externa con fines de acreditacin, debe presentar al IPEBA un

    expediente con la siguiente documentacin:

    a. Solicitud oficial de evaluacin externa al IPEBA en formato proporcionado

    por IPEBA.

    b. Informe de autoevaluacin que incluye: los resultados de la

    autoevaluacin institucional y los resultados de la implementacin de los

    planes de mejora que dan cuenta del logro de los estndares, desde el

    inicio oficial de su proceso de autoevaluacin.

    c. Anexos bsicos requeridos para el informe de autoevaluacin:

    c.1. Resolucin o documento oficial de creacin de la institucin educativa

    emitida por la instancia de Educacin correspondiente.

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

    11

    c.2. Resolucin o documento oficial de aprobacin de la opcin

    ocupacional o la especialidad, en el caso de Centros de Educacin

    Tcnico Productiva.

    c.3. Copia de ltimo informe de visita de Defensa Civil, con una antigedad

    no mayor a un ao.

    c.4. Resolucin Directoral de la Comisin de Autoevaluacin en ejercicio.

    Artculo 13. De la revisin del expediente de solicitud de evaluacin externa

    a. IPEBA revisa el informe de autoevaluacin y los anexos bsicos requeridos

    para asegurarse que la institucin educativa est en condiciones de

    solicitar la evaluacin externa. El informe de autoevaluacin debe

    evidenciar que la Institucin Educativa ha alcanzado el nivel de Logrado

    en todos los estndares establecidos en la matriz que le corresponde.

    b. De existir observaciones en un plazo no mayor a quince (15) das hbiles,

    devuelve el expediente a la institucin educativa para el levantamiento de

    las mismas.

    Artculo 14. Designacin de la entidad evaluadora externa

    a. Cumplidos los requisitos establecidos en el artculo 12 del presente

    procedimiento, el IPEBA admite a trmite la solicitud de evaluacin externa

    presentada por la institucin educativa poniendo a su disposicin la lista de

    Entidades Evaluadoras Externas autorizadas.

    b. La institucin educativa selecciona una de la Entidades Evaluadoras

    externas y comunica su decisin al IPEBA.

    c. El IPEBA comunica por escrito la decisin de la institucin educativa a la

    entidad evaluadora externa en un plazo no mayor a tres (03) das hbiles,

    oficializando de este modo su designacin

    d. La entidad evaluadora externa al conocer su designacin para un proceso

    de evaluacin externa, deber verificar si no hay conflicto de inters entre

    su representante legal, evaluadores externos y la institucin educativa. Si

    los hubiera, deber comunicar con un plazo mximo de tres (03) das

    hbiles este impedimento. De lo contrario comunicar su aceptacin

    enviando una Declaracin Jurada de no tener conflicto de inters con la

    institucin educativa.

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

    12

    Artculo 15. Conformacin del equipo de evaluadores externos

    a. La entidad evaluadora selecciona entre sus evaluadores certificados a un

    equipo mnimo de 3 personas, teniendo en consideracin: tamao de la

    institucin educativa, especialidad y experiencia de evaluacin en el nivel,

    modalidad y/o forma que corresponde a la institucin.

    b. La entidad evaluadora externa comunica la composicin del equipo

    evaluador a la institucin educativa, en un plazo no mayor de tres (03) das

    hbiles. Junto con esta comunicacin se debe remitir las declaraciones

    juradas firmadas de los miembros del equipo, de no tener grado de

    parentesco o vinculacin laboral o acadmica con algn miembro de la

    institucin educativa a ser evaluada.

    c. El Equipo de evaluadores externos podr contar adicionalmente con

    Profesionales de apoyo, especialistas en aspectos tcnicos especficos.

    Los Profesionales de apoyo emiten opinin nicamente en los aspectos de

    su competencia.

    Artculo 16. Observaciones a la designacin de la entidad evaluadora externa

    a. La institucin educativa comunica por escrito, en un tiempo no mayor a

    tres (03) das hbiles, desde la recepcin de la designacin del equipo de

    evaluacin externa, su conformidad u observaciones, stas ltimas

    debidamente sustentadas.

    b. En el plazo de tres (03) das hbiles despus de recibida la observacin o

    conformidad de la institucin educativa, la entidad evaluadora externa

    deber presentar una nueva propuesta de equipo evaluador.

    c. En el caso de que las observaciones por parte de la institucin educativa

    sobre el equipo evaluador externo subsistan, la entidad evaluadora externa

    comunica al IPEBA por escrito en un plazo no mayor de tres (03) das

    hbiles.

    d. El IPEBA evala las observaciones debidamente sustentadas y resuelve,

    en un plazo no mayor de cinco (05) das hbiles.

    e. Una vez resueltas todas las observaciones, la entidad evaluadora externa

    puede dar inicio a la evaluacin externa.

    Artculo 17. Inicio de la evaluacin externa

    a. La evaluacin externa se inicia con la instalacin del equipo de evaluacin

    externa, previa comunicacin escrita de la institucin educativa

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

    13

    manifestando su conformidad con la entidad evaluadora externa designada

    y su equipo evaluador.

    b. La entidad evaluadora externa comunica al IPEBA el inicio de la evaluacin

    externa, indicando la composicin del equipo de evaluadores externos

    aceptados.

    c. El IPEBA pone a disposicin del equipo de evaluacin externa el informe

    de autoevaluacin y los anexos bsicos remitidos previamente por la

    institucin educativa.

    SUB CAPTULO 3: DE LAS ACCIONES PREPARATORIAS

    Artculo 18. Acciones preparatorias

    En esta fase la entidad evaluadora externa planifica y organiza las actividades de

    evaluacin externa.

    18.1. Organizacin del trabajo del equipo de evaluacin externa

    Los miembros del equipo de evaluacin externa distribuyen responsabilidades y

    eligen entre ellos a un coordinador que tendr la labor de representarlos ante la

    institucin educativa.

    18.2. Revisin del informe de autoevaluacin

    El equipo de evaluacin externa realiza el anlisis del informe de autoevaluacin

    y de los resultados de los planes de mejora de la institucin con los siguientes

    criterios:

    a. Verifica si contiene suficiente informacin que demuestre el logro de los

    estndares de calidad de la gestin contenidos en la matriz de evaluacin

    correspondiente.

    b. Identifica estndares o indicadores clave, los cuales se priorizarn durante

    la visita, sea porque obtuvieron baja calificacin en la autoevaluacin,

    porque constituyen las fortalezas de la institucin o porque quieren verificar

    algn aspecto que a su juicio no est claro.

    18.3. Seleccin, adecuacin y/o elaboracin de instrumentos

    El equipo de evaluacin externa, en base a los aspectos clave identificados,

    selecciona o adeca los instrumentos que el IPEBA ha desarrollado, y que se

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

    14

    encuentran en la Gua de evaluacin externa. Puede elaborar instrumentos

    adicionales o complementarios para el recojo de informacin, de acuerdo a los

    lineamientos generales establecidos que se encuentran en la misma Gua.

    18.4. Planificacin de la visita de verificacin

    El equipo de evaluacin externa elabora un plan de visita, el cual debe remitirse

    al IPEBA cuando se tenga el cronograma consensuado con la institucin

    educativa.

    El equipo de evaluacin externa define la duracin de la visita considerando las

    caractersticas de la institucin educativa. Esta puede variar de cinco (05) a ocho

    (8) das hbiles, como mximo, dependiendo de la complejidad de los aspectos

    claves identificados y la dimensin de la institucin evaluada.

    El Plan de visita debe considerar:

    a. Objetivo de la visita.

    b. Estndares e indicadores focalizados en la revisin de los documentos de

    la institucin

    c. Instrumentos elaborados por el IPEBA y por la entidad evaluadora externa,

    que aplicarn para verificar la informacin analizada de todos los

    indicadores de la matriz.

    d. Cronograma de actividades propuesto

    e. Recursos que necesita para desarrollar su trabajo

    18.5. Coordinacin previa con la institucin educativa

    La entidad evaluadora establece comunicacin con la institucin educativa para

    consensuar el cronograma de la visita de verificacin y la disponibilidad de

    documentos, ambientes, recursos que el equipo evaluador requiera para

    desarrollar su trabajo.

    Artculo 19. Comunicacin de plan de trabajo al IPEBA

    El equipo de evaluacin externa elabora un plan de trabajo general, considerando el

    cronograma de la visita de verificacin consensuado con la institucin educativa y los

    plazos con que cuentan para desarrollar cada una de sus funciones, establecidos en el

    presente procedimiento.

    El Plan de trabajo general se remite al IPEBA por escrito, antes del inicio de la visita

    de verificacin.

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

    15

    SUB CAPTULO 4: DE LA VISITA DE VERIFICACIN

    Artculo 20. Visita de verificacin

    Es la Fase en la cual la entidad evaluadora externa realiza la visita a la institucin

    educativa para verificar las evidencias que sustentan el informe de autoevaluacin. El

    equipo de evaluadores debe mostrarse en todo momento respetuoso de la identidad y

    autonoma de la institucin educativa.

    Artculo 21. Encuentro con la Comisin de autoevaluacin

    El equipo de evaluacin externa sostiene una primera reunin con la Comisin de

    autoevaluacin en la cual se plantean los siguientes aspectos:

    a. Descripcin de las acciones que se realizarn, los ambientes y situaciones

    o procesos que observarn, los instrumentos y el tiempo que emplearn.

    b. Aclaracin de dudas o inquietudes que pueden existir sobre el trabajo del

    equipo de evaluacin externa.

    Se hace nfasis en el carcter formativo de la evaluacin y la confidencialidad de los

    resultados para generar confianza en el proceso.

    Artculo 22. Anlisis de documentos de verificacin

    El equipo de evaluacin externa revisa los documentos que ha considerado verificar

    en base al anlisis del informe de autoevaluacin. Para ello cuenta con un conjunto de

    instrumentos que encontrar en la Gua de evaluacin externa elaborada por el

    IPEBA.

    Los documentos que se deben revisar, sin excluir otros que el equipo considere

    necesarios, son los siguientes:

    a. Proyecto Educativo Institucional,

    b. Proyecto Curricular de la institucin educativa,

    c. Documentos diversos de planificacin curricular.

    d. Plan Anual de Trabajo,

    e. Reglamento interno, Manual de Organizacin y Funciones,

    f. Otros que estime conveniente.

    Artculo 23. Recojo de informacin con actores clave

    El equipo de evaluadores externos mediante tcnicas de recojo de informacin como

    entrevistas y/o grupos focales con representantes de cada uno de los actores de la

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

    16

    comunidad educativa, previamente seleccionados, recopila evidencia que podr ser

    contrastada con el informe de autoevaluacin presentado por la institucin educativa.

    Artculo 24. Observacin de ambientes y procesos

    El equipo de evaluacin externa realiza la observacin de ambientes y procesos. En

    todos los casos utilizar fichas de registro de informacin que habr de disear

    previamente.

    La observacin se realiza sobre:

    a. Ambientes de la institucin educativa

    b. Sesiones de aprendizaje

    c. Otros procesos que considere relevantes.

    Artculo 25. Reunin de salida con la Comisin de autoevaluacin

    Al culminar la visita de verificacin, el equipo de evaluacin externa se rene con la

    Comisin de autoevaluacin para presentar un informe oral de salida de carcter

    protocolar, sealando las primeras impresiones sobre los resultados e indicando

    recomendaciones.

    Esta reunin tiene por objeto:

    a. Informar sobre el estado de cada uno de los factores evaluados.

    b. Presentar recomendaciones para continuar mejorando.

    c. Motivar a la comunidad educativa para continuar en la construccin de una

    cultura de calidad.

    En esta reunin el equipo de evaluacin externa obtiene adems la apreciacin de los

    miembros de la Comisin de autoevaluacin sobre el desarrollo del proceso.

    Deja constancia de que el informe preliminar se enviar por escrito dentro de un plazo

    no mayor a cinco (05) das hbiles.

    SUB CAPTULO 5: DE LA ELABORACIN DEL INFORME DE EVALUACIN

    EXTERNA

    Artculo 26. Elaboracin del informe de evaluacin externa

    En esta fase la entidad evaluadora externa examina toda la evidencia recogida en su

    visita y procede a analizar los resultados y elaborar el Informe de evaluacin externa.

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

    17

    Primero elabora un informe preliminar que debe ser socializado con la institucin

    educativa y luego, con las observaciones levantadas, si las hubiera, procede a

    elaborar el Informe final de evaluacin externa.

    Los formatos de ambos informes se encuentran en la Gua de evaluacin externa

    elaborada por el IPEBA.

    Artculo 27. Informe preliminar

    El Informe preliminar constituye una primera versin del informe de evaluacin externa

    y tiene por finalidad compartir con la institucin educativa los primeros resultados de la

    visita y del anlisis del informe de autoevaluacin.

    El informe preliminar debe remitirse a la institucin educativa en un plazo no mayor de

    cinco (05) das hbiles contados a partir de la reunin de salida con la comunidad

    educativa.

    27.2. Contenido del informe preliminar

    El informe preliminar contiene:

    a. Los aspectos claves priorizados en la evaluacin, sustentando los motivos

    de dicha seleccin.

    b. Las estrategias e instrumentos aplicados: Fichas de anlisis y calificacin

    del nivel de cumplimiento de todos los estndares, donde se especifica si

    ha logrado o no ha logrado cada estndar, se justifica y/o argumenta esta

    decisin y que debe estar debidamente firmada por el equipo de

    evaluacin externa.

    c. Resumen ejecutivo del nivel Logrado o no de los estndares.

    d. Comentarios y sugerencias para orientar el levantamiento de las

    observaciones, si las hubiera.

    Artculo 28. Levantamiento de observaciones

    La institucin educativa cuenta con veinticinco das (25) das hbiles, contados a partir

    de la fecha de recepcin del Informe preliminar para levantar las observaciones.

    Artculo 29. Informe final de evaluacin externa

    Constituye el documento final elaborado por la entidad evaluadora externa y plantea

    los resultados del proceso de evaluacin externa realizado. Se elabora luego de que la

    institucin educativa ha remitido el levantamiento de observaciones, dentro del plazo

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

    18

    estipulado. Incluye la propuesta de acreditacin sustentada en el anlisis de la

    evidencia.

    Recomendar otorgar acreditacin, cuando la institucin educativa haya obtenido el

    nivel Logrado en todos y cada uno de los estndares de la matriz de evaluacin

    Recomendar no otorgar acreditacin cuando la institucin educativa no haya logrado

    uno o ms estndares.

    SUB CAPTULO 6: DEL ENVO DEL INFORME DE EVALUACIN EXTERNA AL

    IPEBA

    Artculo 30. Envo del Informe de evaluacin externa

    La entidad evaluadora externa tiene un plazo mximo de diez (10) das hbiles para

    hacer llegar su informe final al IPEBA, contados a partir de la recepcin del

    documento de levantamiento de observaciones remitido por la institucin educativa.

    El informe Final debe ser enviado acompaado de un oficio firmado por el

    representante legal de la entidad evaluadora externa.

    Artculo 31. Decisin del IPEBA acerca de la acreditacin de la institucin

    educativa

    a. La Direccin de Evaluacin y Acreditacin, en un plazo no mayor a quince

    (15) das, hbiles elabora un informe tcnico para el Directorio del IPEBA,

    a partir del informe y propuesta de acreditacin o no acreditacin

    elaborado por la entidad evaluadora externa.

    b. El Directorio del IPEBA revisa la documentacin sustentatoria y aprueba el

    informe de evaluacin externa, otorgando la Acreditacin correspondiente

    por el plazo establecido.

    c. El IPEBA remite el acuerdo de Directorio al Consejo Superior del

    SINEACE para su oficializacin mediante resolucin correspondiente y

    publicacin oficial en el diario El Peruano.

    Artculo 32. Informe del IPEBA a la institucin educativa

    La Direccin de Evaluacin y Acreditacin, en un plazo no mayor a cinco (05) das

    hbiles, comunicar a la institucin educativa la decisin tomada por el Directorio.

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

    19

    El procedimiento para el otorgamiento de la acreditacin de las instituciones

    educativas de Educacin Bsica y Tcnico Productiva lo establece el IPEBA mediante

    norma especfica.

    SUB CAPTULO 7: DEL COSTO Y FINANCIAMIENTO DE LA EVALUACIN

    EXTERNA

    Artculo 33. Costo de la evaluacin externa

    Las Entidades Evaluadoras externas fijarn el costo del proceso de evaluacin

    externa, teniendo en cuenta la dimensin, ubicacin, nmero de estudiantes y niveles

    de la institucin educativa.

    Artculo 34. Del financiamiento de la evaluacin externa en las instituciones

    educativas pblicas o por convenio

    Las instituciones educativas pblicas podrn acceder a diferentes fuentes de

    financiamiento para solventar los costos de la evaluacin externa. Las fuentes a las

    cuales pueden acceder son:

    a. Fondos concursables del FONDEP

    b. Fondos de Cooperacin Tcnica

    c. Fondos privados de responsabilidad social

    d. Proyectos de inversin Pblica

    e. Fondos sociales y fideicomisos

    f. Tesoro Pblico

    g. Otros.

    Artculo 35. Del financiamiento de la evaluacin externa en las instituciones

    educativas privadas

    Para las instituciones educativas privadas, el propietario, promotor, junta de

    accionistas o entidad responsable de la Institucin es la encargada de asumir

    directamente los gastos que este proceso implique; pudiendo recurrir para ello a

    recursos propios o gestionar los fondos de fuentes de financiamiento externas o

    cooperantes, dentro del marco legal vigente.

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

    20

    Artculo 36. De la contratacin de la entidad evaluadora externa

    Cuando se trate de una entidad pblica y los fondos provengan del Estado, la

    contratacin de las entidades evaluadoras externas se realiza de acuerdo a lo

    establecido en la Ley de contrataciones del Estado.

    En el caso de las instituciones educativas privadas, la relacin entre la entidad

    evaluadora externa y la institucin se rige por las normas legales vigentes de derecho

    privado. Es responsabilidad de ambas instituciones establecer las condiciones y

    plazos de pago del servicio, sin que esto afecte las actividades programadas y los

    plazos establecidos, en el presente reglamento, para la evaluacin externa.

    CAPITULO 3: AUTORIZACIN Y REGISTRO DE ENTIDADES EVALUADORAS

    EXTERNAS CON FINES DE ACREDITACIN

    Artculo 37. Requisitos

    Las organizaciones que soliciten al IPEBA la autorizacin y registro como entidades

    evaluadoras externas con fines de Acreditacin, debern cumplir con los siguientes

    requisitos:

    a. Ser una institucin con personera jurdica debidamente inscrita en

    registros pblicos, para ello deber adjuntar en su expediente:

    a.1. Copia literal vigente de la partida electrnica o ficha registral de la

    persona jurdica donde figure que realizan actividades vinculadas al

    sector educativo.

    a.2. Vigencia de poder del representante legal, con antigedad no mayor

    de a (01) un mes.

    a.3. Ficha Registro nico de Contribuyente (RUC) hbil y activo.

    b. Las instituciones extranjeras debern ajustarse a las normas especficas

    que se emitan al respecto.

    c. Contar con respaldo econmico de al menos 05 UIT e infraestructura

    suficiente para el desarrollo de las funciones a las que se compromete.

    Por lo que deber presentar en su expediente:

    c.1. Constancia de respaldo econmico (05 UIT)

    c.2. Copia de ltima Declaracin Jurada del Impuesto a la Renta.

    c.3. Copia del ttulo de propiedad, o copia del contrato de alquiler o del

    convenio por el uso del local.

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

    21

    d. Disponer de un equipo no menor de 5 evaluadores especializados en

    evaluacin de gestin educativa, debidamente certificados por el IPEBA y

    comprometidos con el apoyo a las instituciones educativas.

    e. Resea institucional documentada que refleje la experiencia de la

    organizacin solicitante en procesos de formacin, capacitacin,

    acompaamiento a docentes, investigacin pedaggica o evaluacin.

    f. Plan Estratgico de la entidad evaluadora externa, si la institucin tiene

    dedicacin exclusiva a este fin; o de la Divisin, Seccin, Direccin o rea

    de una Institucin que oficialmente tendr la responsabilidad de la

    Evaluacin Externa.

    g. Carta de compromiso de cumplir a cabalidad con los principios, normas

    ticas y condiciones generales establecidas por el IPEBA y el SINEACE,

    en el presente reglamento.

    h. Currculo simple no documentado de los directivos y/o responsables de la

    entidad evaluadora externa, si la institucin tiene dedicacin exclusiva a

    este fin; o de la Divisin, Seccin, Direccin o rea de una Institucin que

    oficialmente tendr la responsabilidad de la Evaluacin Externa.

    i. Currculo documentado en copia simple, en formato proporcionado por el

    IPEBA, del representante legal de la entidad evaluadora externa, si la

    institucin tiene dedicacin exclusiva a este fin. Si se trata de una Divisin,

    Seccin, Direccin o rea de una Institucin que oficialmente tendr la

    responsabilidad de la Evaluacin Externa, se deber adjuntar el currculo

    documentado en copia simple del representante legal designado para tal

    fin. Este ser el interlocutor con el IPEBA para las gestiones y

    comunicaciones que se deban realizar durante el proceso.

    j. Currculo documentado en copia simple, de los evaluadores externos,

    segn los requisitos estipulados en el Artculo 49 del presente

    Procedimiento y en formato publicado en la convocatoria respectiva.

    k. Declaracin jurada firmada por los evaluadores externos de no tener

    antecedentes policiales ni penales, consignando idoneidad moral y no

    tener sanciones administrativas o judiciales que pongan en duda el

    ejercicio de su funcin.

    l. Solicitud al IPEBA y pago de los derechos correspondientes establecidos

    en el TUPA.

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

    22

    Artculo 38. Impedimentos

    Se encuentran impedidas de ser entidades evaluadoras externas, las instituciones

    cuyos directivos, cnyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad,

    tengan algn vnculo de parentesco con el personal del IPEBA.

    Artculo 39. Funciones

    39.1. Funciones de las entidades evaluadoras externas

    Las entidades evaluadoras externas deben cumplir las siguientes funciones:

    a. Organizar y orientar el trabajo de los evaluadores externos, con el fin de

    que los resultados de su trabajo, reflejen de manera clara los hallazgos del

    proceso evaluativo.

    b. Velar por el cumplimiento de la agenda de trabajo y de la articulacin de la

    informacin proveniente de la evaluacin externa para la elaboracin del

    informe final en el que deber proponer al IPEBA las alternativas de

    otorgar la acreditacin, si ha logrado todos los estndares de evaluacin,

    o no, cuando las debilidades detectadas afectan seriamente la calidad de

    los procesos y resultados educativos.

    c. Resolver las observaciones y los conflictos de inters que las instituciones

    educativas pudieran tener con respecto a la conformacin del Equipo de

    evaluadores externos, informando al IPEBA de lo actuado.

    d. Velar por la idoneidad y transparencia del proceso de evaluacin externa

    asumido por su organizacin, actuando con imparcialidad y

    responsabilidad.

    39.2. Funciones del equipo de evaluadores externos

    El equipo de evaluadores externos, debe cumplir las siguientes funciones:

    a. Verificar, analizar y valorar los resultados del proceso de autoevaluacin

    desarrollado por la institucin educativa, evaluando la pertinencia y calidad

    del informe de autoevaluacin y de los planes de mejora que se hayan

    aplicado.

    b. Examinar con detalle los aspectos crticos puestos en evidencia por el

    estudio previo de la documentacin, y aquellos que no hayan sido

    contemplados por la institucin educativa.

    c. Brindar recomendaciones y sugerencias fundamentadas que aporten a la

    subsanacin de las observaciones realizadas al informe de autoevaluacin.

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

    23

    Artculo 40. Responsabilidades y deberes

    Las Entidades Evaluadoras externas autorizadas, deben cumplir con los principios,

    lineamientos y procedimientos de evaluacin sealados por la ley y el reglamento del

    SINEACE, y asumir las siguientes responsabilidades y deberes:

    a. Cumplir con lo dispuesto en el presente procedimiento.

    b. Conocer y manejar el proceso de acreditacin y las normas,

    procedimientos e instrumentos bsicos para la evaluacin externa.

    c. Cumplir el desarrollo de las actividades sealadas para la evaluacin

    externa, dentro de los plazos establecidos en el presente procedimiento.

    d. Mantener confidencialidad de toda la informacin que reciba en relacin

    con los procesos de autoevaluacin con fines de acreditacin, antes,

    durante y despus de la visita.

    e. Garantizar que los evaluadores que forman parte del equipo encargado de

    la evaluacin externa de las instituciones educativas solicitantes, cumplan

    con el perfil y los requisitos exigidos por el IPEBA.

    f. Capacitar y actualizar continuamente a los evaluadores externos en el

    dominio de las competencias relacionadas con la etapa de evaluacin

    externa con fines de acreditacin.

    g. Participar en las actividades, capacitaciones y entrenamientos que el

    IPEBA establezca sobre la etapa de evaluacin externa.

    h. Demostrar una conducta tica en el desempeo de sus funciones.

    i. Comunicar, oportunamente, al IPEBA la composicin del equipo de

    evaluacin externa para cada una de las instituciones educativas

    asignadas.

    j. No contar con ninguna relacin de parentesco, laboral, o econmica, entre

    la Institucin Educativa a evaluar y los miembros de la Entidad Evaluadora

    Externa, a fin de no afectar la imparcialidad, transparencia y objetividad de

    la evaluacin externa.

    k. Conocer el contexto social y cultural de la institucin educativa a evaluar y

    contextualizar sus instrumentos de evaluacin.

    l. Conducirse con respeto frente a los miembros de la institucin educativa,

    propiciando un clima favorable.

    Artculo 41. Autorizacin

    a. La Direccin de Evaluacin y Acreditacin del IPEBA evala la

    documentacin presentada por las entidades postulantes y emite la opinin

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

    24

    tcnica para la autorizacin en un periodo no mayor de quince (15) das

    calendario.

    b. En caso de no cumplirse en parte o en su totalidad los requisitos

    establecidos en el presente procedimiento, la Direccin de Evaluacin y

    Acreditacin remite las observaciones, a la entidad postulante, otorgndole

    un plazo de siete (07) das hbiles para que levante dichas observaciones.

    c. En caso de que la entidad postulante no cumpla con levantar las

    observaciones en el plazo sealado, se hace devolucin del expediente

    para que inicie nuevamente el proceso cuando lo estime conveniente.

    d. En base a la opinin tcnica emitida por la DEA, el Directorio del IPEBA,

    autoriza a la Entidad Evaluadora a desarrollar procesos de evaluacin

    externa con fines de acreditacin en las instituciones educativas de

    Educacin Bsica y/o Tcnico Productiva.

    e. El IPEBA enva al Consejo Superior del SINEACE el expediente

    presentado para la oficializacin del acuerdo y posterior publicacin en el

    diario oficial El Peruano.

    f. El IPEBA comunica formalmente a la entidad evaluadora externa la

    autorizacin concedida.

    Artculo 42. Vigencia de autorizacin

    La autorizacin de las entidades evaluadoras externas tiene una vigencia de cinco (05)

    aos, pudiendo ser renovada luego de este periodo, previa evaluacin de su

    desempeo y actualizacin de la documentacin requerida en el Artculo 31 del

    presente procedimiento.

    Artculo 43. Registro de Entidades Evaluadoras autorizadas

    a. El Registro nacional de entidades evaluadoras externas autorizadas, es

    elaborado por el COSUSINEACE de acuerdo a lo establecido en la ley, el

    cual es de pblico acceso a travs del portal institucional del IPEBA

    b. La Direccin de Evaluacin y Acreditacin mantiene actualizado el registro

    de Entidades Evaluadoras autorizadas.

    c. La inscripcin en el citado registro es obligatoria y constituye requisito

    indispensable para que las entidades evaluadoras externas desarrollen sus

    actividades.

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

    25

    Artculo 44. Asistencia Tcnica

    El IPEBA proporciona asistencia tcnica a las entidades evaluadoras externas,

    brindando peridicamente acompaamiento tcnico y sugerencias metodolgicas para

    el cumplimiento de sus funciones.

    Artculo 45. Supervisin y seguimiento

    El IPEBA, a travs de la Direccin de Evaluacin y Acreditacin supervisa el correcto

    desempeo de las entidades evaluadoras con fines de acreditacin autorizadas y

    registradas, a travs de tres modalidades:

    a. Monitoreo de los procesos de evaluacin externa: Se har de manera

    aleatoria a una o varias fases de una evaluacin externa a cargo de la

    entidad evaluadora.

    b. Visitas inopinadas de supervisin: Son visitas a la entidad evaluadora

    externa que se realizan de forma aleatoria en cualquier poca del ao,

    para verificar el desempeo de la institucin con referencia al objeto de su

    autorizacin.

    c. Evaluaciones anuales de seguimiento. Se realiza una vez al ao, con la

    finalidad de evaluar que la entidad evaluadora externa mantiene los

    requisitos para seguir funcionando como tal.

    Los resultados de estas acciones sern presentados por la Direccin de Evaluacin y

    Acreditacin al directorio del IPEBA, y sirven de base para la renovacin de la

    autorizacin o su cancelacin si fuera el caso.

    Artculo 46. Requisitos para la renovacin de autorizacin

    La Entidad Evaluadora externa, presenta por va regular, su solicitud de renovacin de

    autorizacin debidamente sustentada, adjuntando los siguientes requisitos:

    a. Vigencia de poder del representante de la Entidad Evaluadora.

    b. Currculum vitae del equipo de evaluadores actualizado y documentado.

    c. Certificados vigentes de los evaluadores externos emitidos por el IPEBA.

    d. Informe memoria conteniendo el balance de su trabajo durante el perodo

    autorizado.

    e. Realizar el pago de derechos segn el TUPA.

    Artculo 47. Renovacin de autorizacin

    El Procedimiento para la renovacin de autorizacin de entidades evaluadoras

    externas es el siguiente:

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

    26

    a. La entidad evaluadora externa presenta una solicitud de renovacin de

    autorizacin quince (15) das hbiles antes de que venza su autorizacin

    vigente.

    b. La Direccin de Evaluacin y Acreditacin del IPEBA revisa la memoria

    institucional de la entidad evaluadora externa, los informes de las visitas de

    supervisin y de las evaluaciones de seguimiento, el libro de

    reclamaciones de la entidad evaluadora y la informacin recogida de las

    instituciones educativas que han participado en los procesos de evaluacin

    externa, para considerarlas en la toma de decisiones con respecto a la

    renovacin de la autorizacin.

    c. La Direccin de Evaluacin y Acreditacin del IPEBA, previa evaluacin

    de la documentacin presentada, remite al Directorio del IPEBA un informe

    de evaluacin consignando el resultado correspondiente, adjuntando la

    documentacin que sustente su propuesta.

    d. Si se presentan observaciones a la entidad evaluadora externa, sta debe

    levantarlas en un plazo de siete (07) das hbiles. Estas sern evaluadas

    por la Direccin de Evaluacin y Acreditacin, a fin de determinar si han

    sido subsanadas.

    e. El Directorio del IPEBA, a la vista de los informes, decide la aprobacin o

    no de la renovacin de la autorizacin, la que tiene vigencia de 3 o 5 aos.

    Si la decisin fuera de renovacin, se registra y publica en el portal

    institucional.

    f. Comunica al COSUSINEACE lo actuado en relacin al proceso de

    autorizacin, registro y renovacin de entidades evaluadoras externas,

    para los fines pertinentes.

    Artculo 48. Cancelacin de autorizacin

    a. Despus de desarrollado el proceso descrito en el artculo precedente, si la

    decisin fuera de no renovacin, se comunica la misma a la Entidad

    Evaluadora y se procede a la cancelacin de su registro.

    b. Es causal de cancelacin de autorizacin, la acumulacin de dos o ms

    infracciones leves durante el perodo de vigencia de la autorizacin

    anterior.

    c. La autorizacin de entidad evaluadora externa puede ser cancelada antes

    de su vencimiento, si se comprobara que ha incurrido en una falta grave o

    dos leves.

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

    27

    CAPITULO 4: CERTIFICACIN DE EVALUADORES EXTERNOS CON FINES DE

    ACREDITACIN

    Artculo 49. De los evaluadores externos

    Los evaluadores externos deben contar con las competencias genricas oficialmente

    aprobadas para los evaluadores externos, as como cumplir con los siguientes

    requisitos y caractersticas personales y profesionales:

    a. Profesional titulado, con grado acadmico o estudios concluidos de

    Maestra o Doctorado en alguna de las especialidades de Educacin,

    Ciencias Sociales, Psicologa Educacional y/u otras relacionadas a

    evaluacin, acreditacin, calidad educativa o gestin educativa.

    b. Estudios, conocimientos o experiencia sobre el proceso de acreditacin

    establecido por el IPEBA.

    c. Experiencia de cinco aos como mnimo, en uno o varios de los siguientes

    aspectos: gestin de instituciones educativas, tcnicas y procedimientos de

    evaluacin, autoevaluacin educativa, implementacin de proyectos

    relacionados al campo educativo.

    d. Experiencia mnima de 05 aos de trabajo en instituciones educativas de

    Educacin Bsica y/o Tcnico Productiva, en acciones de: docencia,

    supervisin, monitoreo o acompaamiento.

    e. Experiencia comprobada en el uso de utilitarios informticos a nivel

    intermedio.

    f. El evaluador externo debe contar deseablemente con las siguientes

    caractersticas personales:

    f.1. Capacidad de observacin, pensamiento crtico y objetividad.

    f.2. Emptico, mediador y con dominio de sus emociones.

    f.3. Capacidad de establecer buenas relaciones interpersonales.

    f.4. Capacidad para establecer comunicacin clara frente a pblicos

    diversos y para promover la participacin.

    f.5. Solvencia moral y tica as como independencia en sus criterios al

    momento de juzgar.

    g. El evaluador externo debe contar con las siguientes habilidades:

    g.1. Planificacin de actividades, secuencialidad, orden.

    g.2. Organizacin de actividades y administracin del tiempo.

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    28

    g.3. Habilidad para transmitir informacin clara y precisa de forma oral y

    escrita.

    g.4. Elaboracin, adecuacin y aplicacin de instrumentos de evaluacin

    con transparencia y rigurosidad, para garantizar la calidad requerida.

    g.5. Establecimiento de estrategias de estmulo de mejoramiento continuo

    con la institucin educativa evaluada, cuando el resultado no es

    favorable.

    h. El IPEBA establece los mecanismos a travs de los cuales se evaluarn

    las caractersticas personales y habilidades requeridas.

    Artculo 50. Funciones del evaluador externo

    a. Planificar y organizar las actividades para cada una de las fases de la

    Evaluacin Externa.

    b. Analizar el Informe de Autoevaluacin de la Institucin Educativa y

    fundamentar el nivel de logro con respecto a los estndares establecidos

    por el IPEBA.

    c. Organizar y ejecutar la visita de verificacin de acuerdo a los

    procedimientos establecidos por el IPEBA.

    d. Emitir informes tcnicos -preliminar y final - comunicando los resultados de

    la Evaluacin Externa, segn los procedimientos establecidos por el

    IPEBA.

    Artculo 51. Proceso de evaluacin y certificacin de los evaluadores externos

    Las personas que aspiren a ser evaluadores externos deben revisar el Perfil y Normas

    de Competencia del Evaluador Externo con fines de acreditacin, aprobado segn

    Resolucin N062-2014-COSUSINEACE/P.

    Para acceder a la certificacin el candidato pasar por tres etapas cancelatorias:

    a. Una primera seleccin a partir del anlisis documentario de los requisitos

    formales.

    b. Una evaluacin de conocimientos.

    c. Una evaluacin de competencias profesionales.

    Los candidatos que aprueben estas etapas podrn finalmente obtener su certificacin.

    Artculo 52. Convocatoria

    La convocatoria al proceso de certificacin de evaluadores externos la realiza el

    IPEBA. Se realiza a travs de los diversos medios de difusin disponibles, entre ellos:

    a. Pgina web del IPEBA (www.ipeba.gob.pe)

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    29

    b. Publicacin de avisos en diarios de circulacin a nivel nacional y/o

    regional.

    c. Afiches, volantes folletos y otros impresos.

    d. Prensa radial y televisiva.

    e. otros

    Los candidatos se inscriben en escrito orden de llegada, a travs de los medios que

    sern establecidos y comunicados por el IPEBA en la convocatoria.

    Artculo 53. Seleccin de candidatos

    Los candidatos inscritos pasarn por cada una de las siguientes etapas que son de

    carcter cancelatorio:

    a. Evaluacin curricular.

    b. Evaluacin de conocimientos.

    c. Evaluacin de competencias.

    A continuacin se describen cada una de estas etapas.

    a. Evaluacin curricular: Tiene como objetivo determinar si el candidato tiene la

    formacin y capacitacin necesarias para llevar a cabo una evaluacin

    externa. Para ello se presenta un expediente que debe incluir currculo

    documentado, acreditando los siguientes requisitos:

    a.1. Para profesionales de la carrera de Educacin:

    a.1.1. Ttulo Profesional en Educacin.

    a.1.2. Diploma de grado acadmico de magster o Doctor en alguna de

    las especialidades de Educacin, Ciencias Sociales, Psicologa

    Educacional y/u otras relacionadas a evaluacin, acreditacin,

    calidad educativa o gestin. En caso de slo contar con estudios

    concluidos, la constancia correspondiente expedida por la

    universidad donde realiz los estudios.

    a.2. Para profesionales de otras carreras:

    a.2.1. Ttulo Profesional

    a.2.2. Diploma de grado acadmico de Magster o Doctor en alguna de

    las especialidades de Educacin, Ciencias Sociales, Psicologa

    Educacional y/u otras relacionadas a evaluacin, acreditacin,

    calidad educativa o gestin. En caso de slo contar con estudios

    concluidos, la constancia correspondiente expedida por la

    universidad donde realiz los estudios.

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    30

    a.3. Los candidatos adems deben presentar:

    a.3.1. Diploma, constancia o certificado de estudios sobre gestin de

    instituciones educativas de Educacin Bsica Regular y/o

    Educacin Tcnico Productiva (organizacin, elaboracin de

    documentos de gestin: Proyecto Educativo Institucional, Proyecto

    Curricular de institucin educativa, Reglamento Interno, entre

    otros). Los candidatos cuya maestra es de Gestin Educativa

    estn exonerados de este requisito.

    a.3.2. Diploma, constancia o certificado de estudios o de

    conocimientos sobre el proceso de acreditacin establecido por el

    IPEBA.

    a.3.3. Certificados o constancias que den cuenta de su experiencia de

    05 aos como mnimo en uno o varios de los siguientes aspectos:

    Gestin de instituciones educativas, tcnicas y procedimientos de

    evaluacin, autoevaluacin educativa.

    a.3.4. Certificados o constancias que den cuenta de su experiencia

    mnima de 05 aos de trabajo en instituciones educativas de

    Educacin Bsica y/o Tcnico Productiva, en acciones de:

    docencia, supervisin, monitoreo o acompaamiento a

    instituciones educativas.

    a.3.6. Certificado de antecedentes penales y policiales vigente a la

    fecha de presentacin del expediente.

    a.3.7. Pago de derecho de evaluacin de acuerdo al monto

    establecido en el TUPA.

    Aquellos candidatos que cumplan con los requisitos antes mencionados

    pasarn a la siguiente etapa que es la evaluacin de conocimientos.

    Los resultados se publicarn en la pgina web del IPEBA

    (www.ipeba.gob.pe), de acuerdo al cronograma establecido.

    b. Evaluacin de conocimientos: Tiene como objetivo, determinar el nivel de

    comprensin del candidato de la propuesta de acreditacin del IPEBA.

    Acceden a ella solo los candidatos que hayan aprobado la evaluacin

    curricular.

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

    31

    Los resultados se publicarn en la pgina web del IPEBA

    (www.ipeba.gob.pe), de acuerdo al cronograma establecido.

    c. Evaluacin de competencias: La evaluacin de competencias

    profesionales del candidato es una evaluacin de desempeo y es

    realizada en base a los estndares de competencia establecidos para el

    evaluador externo por el IPEBA.

    Terminadas estas evaluaciones se publicar en la pgina web del IPEBA la nmina de

    los postulantes seleccionados, de acuerdo al cronograma establecido en la

    convocatoria.

    Artculo 54. Registro de Evaluadores Externos

    La Direccin de Evaluacin y Acreditacin registra y actualiza peridicamente la

    relacin de evaluadores certificados, la cual ser de pblico acceso a travs del portal

    institucional del IPEBA (www.ipeba.gob.pe).

    Artculo 55. Vigencia de la certificacin de Evaluadores Externos

    La vigencia de la certificacin de los evaluadores externos es de 05 aos, pudiendo

    ser retirada en cualquier momento por el IPEBA, en caso de que se evidencie que el

    evaluador externo ha incurrido en alguna falta grave o dos faltas leves.

    Artculo 56. Renovacin de la certificacin de Evaluadores Externos

    La renovacin de la certificacin del evaluador externo se podr solicitar hasta un mes

    antes del vencimiento de su vigencia y para ello el candidato realiza todo el

    procedimiento antes descrito. Para la renovacin se tendr en cuenta su desempeo

    en el periodo anterior.

    CAPTULO 5. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA, INFRACCIONES Y

    SANCIONES EN LOS PROCESOS DE EVALUACIN EXTERNA, AUTORIZACIN

    DE ENTIDADES EVALUADORAS Y CERTIFICACIN DE EVALUADORES

    EXTERNOS

    Artculo 57. Acciones de control sobre el proceso de evaluacin externa

    La Direccin de Evaluacin y Acreditacin, con la finalidad de garantizar una

    evaluacin externa imparcial, transparente y tica, establece acciones de control para

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

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    la prevencin y deteccin de infracciones que sern puestas en conocimiento del

    Directorio del IPEBA, a fin de que determine las sanciones correspondientes.

    Artculo 58. Vigilancia social sobre las entidades evaluadoras autorizadas

    a. El IPEBA promueve la vigilancia social de los procesos de evaluacin

    externa, para ello promueve el uso del Libro de Reclamaciones en las

    entidades evaluadoras externas. Este es revisado peridicamente por el

    IPEBA, para conocer quejas o denuncias sobre hechos que puedan poner

    en duda la imparcialidad de la evaluacin o de los evaluadores.

    b. El IPEBA recoge a travs de distintos mecanismos, la percepcin de los

    miembros de las instituciones educativas, en proceso de evaluacin

    externa, para conocer sus opiniones sobre el proceso, la actuacin de las

    Entidades Evaluadoras Externas y las mejoras institucionales identificadas.

    Artculo 59. Infracciones de las entidades evaluadoras externas

    Las infracciones en las que pueden incurrir las entidades evaluadoras externas estn

    tipificadas en el artculo 74 del Reglamento de la Ley 28740, Decreto supremo

    N 018-2007-ED.

    Artculo 60. Sanciones a las entidades evaluadoras externas

    Las infracciones o el incumplimiento por parte de las entidades evaluadoras externas,

    respecto de las disposiciones emitidas por el IPEBA, sin perjuicio de las acciones

    legales que resulten pertinentes, estn sujetas a las sanciones estipuladas en el

    artculo 75 del Decreto supremo N 018-2007-ED que reglamenta la Ley N 28740.

    Artculo 61. Infracciones de las instituciones educativas evaluadas

    Las infracciones en que pueden incurrir las instituciones educativas evaluadas estn

    estipuladas en el artculo 76 del Decreto supremo N 018-2007-ED que reglamenta la

    Ley N 28740

    Artculo 62. Sanciones a las instituciones educativas evaluadas

    Si durante la evaluacin externa se detectara alguna irregularidad, que implique

    responsabilidad de las instituciones educativas, estn sujetas a las sanciones

    estipuladas en el artculo 77 del Decreto supremo N 018-2007-ED que reglamenta la

    Ley N 28740.

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIN BSICA Y TCNICO PRODUCTIVA

    33

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Primera: El IPEBA podr establecer normas, procedimientos o herramientas

    especficas para algunas de las actividades descritas en el presente procedimiento.

    Segunda: El IPEBA podr establecer normas complementarias para sancionar el

    incumplimiento de las funciones de las entidades evaluadoras con fines de

    Acreditacin.

    Tercera: El monto por el pago para el registro como entidad evaluadora externa con

    fines de Acreditacin, se sujetar a lo dispuesto en el TUPA del SINEACE. En tanto no

    se cuente con TUPA aprobado, las entidades evaluadoras externas y los candidatos

    a evaluadores externos se encuentran exonerados de dicho pago.