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INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL BOST

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INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

BOST

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PLANTEAMIENTO

Una trabajadora, de 48 años de edad, afiliada y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, resulta accidentada en su trabajo.

Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo

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CONCEPTOS BÁSICOS

Definición accidente de trabajo: es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.(ART 115 Ley General Seg.Social)

Incapacidad permanente total:situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

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BENEFICIARIAS/REQUISITOS

- Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.

- Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones

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En el caso de trabajadores/as con contrato a tiempo parcial, relevo y fijo – discontinuo…

• El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.

• Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización.

• La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

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CUANTÍA DE LA PENSIÓN

Se obtiene de aplicar el porcentaje a la porcentaje a la base reguladorabase reguladora correspondiente, siendo ésta diferente según que la contingencia causante de la incapacidad sea una enfermedad común, un accidente no laboral, o un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

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PORCENTAJES

Norma general 55% de la base reguladora. Dicho porcentaje

puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

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En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional

la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

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Base reguladora:

La base reguladora se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:

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1º)Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o

de la baja por enfermedad por 365 días.

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En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de relevo

en que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.

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En los supuestos de contratos fijos-discontinuos

oel salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.

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2º) Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.

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3º) El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.

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horas extraordinarias

La cuantía computable en concepto de horas extraordinarias no podrá exceder del importe que resulte de multiplicar el promedio por el que se haya remunerado cada hora extraordinaria, por el tope máximo laboral anual de horas extraordinarias, fijado en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

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En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos

la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.

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El pago se lleva a cabo por:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, cuando derive de accidente de trabajo.

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1.-SENTENCIA IPT trabajador fijo discontinuo Recurso de suplicación ante TSJ de Extremadura(2007) NUM.348/2007

Al trabajador fijo discontinuo se le declara en situación de incapacidad permanente total:

Duración de campaña: 165 días Periodo en IT durante la campaña: 27 días

Para el cálculo de la correspondiente prestación se fija en primera instancia una base reguladora de 44’95€ como resultado de dividir el salario total (una vez descontado el de los días que permaneció de baja durante la campaña tras haberse producido el hecho causante) entre los días naturales transcurridos desde el inicio de la campaña hasta la fecha del hecho causante. 6203’49€/(165 días – 27 días)

La mutua responsable del pago de la prestación (la parte actora en el recurso) mantiene que el salario total debería dividirse entre los 165 días que dura la campaña, siendo entonces la base reguladora de 37’99

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SENTENCIA IPT trabajador fijo discontinuo

El recurso es desestimado ya que: El cálculo del INSS era el correcto ya que para hallar los salarios reales

percibidos no incluye los 27 días indicados dado que no percibió salario ni trabajo.

El cálculo que realiza la Mutua de la base reguladora excluye lo percibido por IT del salario total pero no excluye los días que permaneció en Incapacidad temporal durante la campaña

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

ART.7.3 REAL DECRETO 1131/2002

“En el caso de contratos de trabajo fijo-discontinuo, será el que resulte de dividir, entre el numero de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo periodo.”

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2.-SENTENCIA IPT para el trabajo habitual por accidente de trabajo

Recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña (2007) NUM. 3966/2007 interpuesto por un futbolista profesional contra FOGASA, Liga Nacional de Futbol Profesional y Xerez Club Deportivo.

Secuencia cronológica: 2003accidente de trabajo

2004extinción del contrato por mutuo acuerdo

2005declaración por resolución del INSS de IPT

El actor reclama el pago de una indemnización que se establece en el Real Decreto que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales para este caso en concreto.

La sentencia impugnada desestimó la demanda porque cuando el recurrente reclama la indemnización la relación laboral ya estaba extinguida

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SENTENCIA IPT para el trabajo habitual por accidente de trabajoSe estima el recurso ya que: El último contrato que se suscribió fue para dos temporadas, comenzando su

vigencia en 2003 y finalizando en el 2005. La relación laboral se extinguió cuando se encontraba en situación de I.T. y

continuo en tal situación hasta que fue declarado inválido permanente total derivado de accidente de trabajo.

ART.13 REAL DECRETO 1006/1985 (regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales) establece en el punto d) como causa de extinción “la muerte o lesión que produzca en el deportista incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, teniendo el deportista en estos casos derecho a percibir una indemnización, cuando menos de 6 mensualidades si la lesión tuviera su causa en el ejercicio del deporte. Todo ello sin perjuicio de las prestaciones de Seguridad Social a que tuviera derecho.”

De este precepto se interpreta que los requisitos legales no aluden a una vigencia de la relación laboral sino a que la lesión tenga su origen o causa en el ejercicio del deporte y que la misma sea declarada incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.

**FOGASA queda absuelto ya que la deuda no era salarial por lo tanto no procedía su condena, Xerez Club Deportivo es condenado a pagar la indemnización

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CONVENIO COLECTIVOSe establece una mejora de la prestación de la seguridad social por

incapacidad permanente total en el CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE FUTBOL PROFESIONAL

BOE 22 septiembre 1992, núm. 228

Artículo 39. Indemnización por muerte o lesión invalidante para la práctica del fútbol. Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder al Futbolista Profesional o sus herederos, como consecuencia de ACCIDENTE con resultado de muerte o lesión que le impida continuar su actividad de Futbolista Profesional, y siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica de fútbol bajo la disciplina del Club o Sociedad Anónima Deportiva, éste deberá indemnizarlo, o en su caso a los herederos, con una cuantía igual a 8.000.000 de pesetas.