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Jr. Huánuco S/n Plaza de Armas - Chau Ian Ruc, zoz lmpvnidr,d' "Año de lo l-ucño Conlro Io Corrupción y lo N',ü1 A : Bach. Laura Rufino HuarauYa Gerente MrmiciPal : C.P.C. Sergio H. BerrosPi Aguilar Sub Ger. de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización Reiteración del Estado Situacional de la Actividad: Apoyos Comunales según el Presupuestó Institucional Modificado' : a) Oficio N" 1 67-20 1 9-D-I.E.I 32034" TA.II-S.P. CIIIHCO' b) Acuerdo de Concej o Municipal N' 078-20 1 9-MDSPCIilCI'I c) Memorial S,N - Puesto de Apoyo de Colpanga d) Proveido N" 007-2019-MDSPCTYSG : 17 de Setiembre del2019 DE ASTINTO : REF. FECI{A Es grato dirigirme a Ud. para saludarlo muy conlialmente asi mismo reiterarle el presente informJsobre el-Estado Situacional de la Actividad Apoyos Comunales según el prÉsupuesto Institucional Modihcado, ya que siguen llegando a este despacho documentos como los de la referencia a) y c) en el que solicitan una serie de Apoyos con donación de pelotas paralt I.E, de Cochapampa y materiales para la implementaciÓn del Puesto de Salud de apoyo áe Colpanga y los upoyos según las referencias b) V d) que coresponden con dar suma ¿inero y ap.oÜuAór con-Atuerdoi de Corr.ejo, sin haber tenido una opiruón técnica de las áreas respectivas. 41 respecto debo de informarle que este despacho mediante el I¡rforme N' 163- 2g19-MDSPCH-SGpPISIIBA que adjurúo al presente rxra copia, se detalló sobre la situación de la Activid¿d de Apoyo Comunal y que por una programación presupuestal poco realista que hizo la Gestión Anterioi para el presente ejercicio fiscal 2019 no se van a poder cubrir una serie de apoyos que solicitan las autoridades. También poner de su conocimiento que se tiene p"rdi"át" dá asumir los compromisos con los Alcaldes de los Centros Poblados en cuanto corresponde a darles una suma de dinero de los meses de setiembre a diciembre del presente año. iumplir con 1os docentes por Gestión Municipal y otros señalados en el lnforme emitido por este Despacho. Por 1o que queda esperar una posible mayor transferencia a parttr del mes de Ñoviembre para poder asumir uno que otro apoyo que se pueden generar a partir de esa fecha. Es todo cuanto puedo informar a TJd. parz su conocimiento y demás fines pertmentes Atentamente. Cc. Archivo v uNlc¡PALrQAq I'STRTTAL SAN PEDRO DECHAUIAN' ALCA LD íA REC!B¡DO I I SEP. 202t PLIEGO: 300892 MUNIC}PALIDAD DISTRITAL SAN PEDRO DE CHAULAN

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Page 1: Io REC!B¡DO I€¦ · Klever Loyolo, Huanca padilla r' lnocente Salvador, Griscet Nguyen r' Trinidad Gargate, Omer 7 AP'Y'"'I[;[{ií*#dffi:,_ r' / Benios Chávez, Ninibeth chaves

Jr. Huánuco S/n Plaza de Armas - Chau Ian Ruc, zoz

lmpvnidr,d'"Año de lo l-ucño Conlro Io Corrupción y lo

N',ü1

A : Bach. Laura Rufino HuarauYaGerente MrmiciPal

: C.P.C. Sergio H. BerrosPi AguilarSub Ger. de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización

Reiteración del Estado Situacional de la Actividad: Apoyos Comunales

según el Presupuestó Institucional Modificado'

: a) Oficio N" 1 67-20 1 9-D-I.E.I 32034" TA.II-S.P. CIIIHCO'b) Acuerdo de Concej o Municipal N' 078-20 1 9-MDSPCIilCI'Ic) Memorial S,N - Puesto de Apoyo de Colpanga

d) Proveido N" 007-2019-MDSPCTYSG

: 17 de Setiembre del2019

DE

ASTINTO :

REF.

FECI{A

Es grato dirigirme a Ud. para saludarlo muy conlialmente asi mismo reiterarle

el presente informJsobre el-Estado Situacional de la Actividad Apoyos Comunales según el

prÉsupuesto Institucional Modihcado, ya que siguen llegando a este despacho documentos

como los de la referencia a) y c) en el que solicitan una serie de Apoyos con donación de

pelotas paralt I.E, de Cochapampa y materiales para la implementaciÓn del Puesto de Salud de

apoyo áe Colpanga y los upoyos según las referencias b) V d) que coresponden con dar suma

dÉ ¿inero y ap.oÜuAór con-Atuerdoi de Corr.ejo, sin haber tenido una opiruón técnica de las

áreas respectivas.

41 respecto debo de informarle que este despacho mediante el I¡rforme N' 163-

2g19-MDSPCH-SGpPISIIBA que adjurúo al presente rxra copia, se detalló sobre la situación

de la Activid¿d de Apoyo Comunal y que por una programación presupuestal poco realista que

hizo la Gestión Anterioi para el presente ejercicio fiscal 2019 no se van a poder cubrir una serie

de apoyos que solicitan las autoridades. También poner de su conocimiento que se tiene

p"rdi"át" dá asumir los compromisos con los Alcaldes de los Centros Poblados en cuanto

corresponde a darles una suma de dinero de los meses de setiembre a diciembre del presente

año. iumplir con 1os docentes por Gestión Municipal y otros señalados en el lnforme emitido

por este Despacho. Por 1o que queda esperar una posible mayor transferencia a parttr del mes de

Ñoviembre para poder asumir uno que otro apoyo que se pueden generar a partir de esa fecha.

Es todo cuanto puedo informar a TJd. parz su conocimiento y demás fines

pertmentes

Atentamente.

Cc.Archivo

v uNlc¡PALrQAq I'STRTTALSAN PEDRO DECHAUIAN'

ALCA LD íAREC!B¡DO

I I SEP. 202t

PLIEGO:

300892

MUNIC}PALIDAD DISTRITAL SAN PEDRO DE

CHAULAN

Page 2: Io REC!B¡DO I€¦ · Klever Loyolo, Huanca padilla r' lnocente Salvador, Griscet Nguyen r' Trinidad Gargate, Omer 7 AP'Y'"'I[;[{ií*#dffi:,_ r' / Benios Chávez, Ninibeth chaves

, " dA n'¡srITUCróxtnrrcarrvAINTEGRADA N"32034 *rúpACAMARLirr.tÁrisst¡ilmtñ{{s.r COCHAP.AMpf - CflAUfÁ¡S

"Año DE LA LUclrA coNTRA LA coRRupcroN " * i"rrNrDAD.

Cochapampa - Chaulán, 12 de

SEÑORA : BONILLA SUDAR|O, EdithAlcaldesa de la municipalidad del distritoChaulán.

f

ASUNTO : Solicito Donación de-implementos deportivos para el proyecto"FORTALECIENDO LAS COMPETEÑCIAS DÉPORNVAS DELOS ESTUDIANTES"

: Proyecto "Fortaleciendo Las competencias Deportivas De LosEstudiantes"

Tengo el grato honor de dirigirme a su respetable persona, para hacerextensivo rnis cordiales saludos a nombre de la l.E.l. No 32034 ,,Túpac Amarull' especialmente quienes laboramos en esta lnstitución, en seguida es paracomunicarle que los docentes de la l.E presentaron el proyecto"FORTALECIENDO LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS DE LOSESTUDIANTES" con la finalidad de prevenir y disminuir tos índices deviolencia, delincuencia y consumo de sustancias psicoac{ivas además demejorar el estilo de vida. Es por ello que solicitamos la donación deimplementos deportivos para dar inicio a la ejecución de del proyecto.

REF.

oportunidad,

personal.

Agradeciendo de manera antelada,

para testimoniarle las muestras de mi

considero propicio la

consideración y estima

Atentamente,

4HáiiE,ffi¡reclg¡r¡<¡

10 Pelotas de Futbol10 Pelotas de Futbol

'ryffi',8:,n*t)"oi-Y*

rlr

§tP. 202t

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AL s/. 1220.00

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oh

Solicito:.Aprobación del proyecto .FORTALECTENOOLAs coupErENcÁs óeponrivÁJ üiü"--ESTUOAI{TES"

Scñor dircctor dc la

Señor Director:

UGEL.I{UA]{UCO

yo, Omer, Trinidad Gargate con DNI No 41g7237gprofesor der niver primar¡o en caridad de coordinador der proyecto arriba

mencionado me presento y expongo:

eue, siendo necesario fortalecer las competencias

deportivas de los estudrantes de ra institución educativa, en ras disciprinas

de fútbol y vóreibor, con miras a participar en ros juegos deport¡vos

escolares, locales y nacionales; recurro a su despacho tenga b¡en aprobar

CI PTOYECIO FORTALECIENOO LAT' COMPETENCIAS DEPORTIVAS DE LOS

ESTUDI¡AI{TES"

Por lo tanto pido a Ud. Acceder mi petición por ser

de justic¡a.

Cochapampa; 11 de Setiembre, del 2019

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o\

t.

NOMBRE: "FORTALECIENDO LAs COMPETENCIAS DEPoRTIvAs DE LoSESTUDIANTES"

DATOS GENERALES1. UGEL2. DISTRITO3. t.E.4, DIRECTOR5. DOCENTES6. COORDINADORES

HuánucoSan Pedro de ChaulánTupac Amaru ttKlever Loyolo, Huanca padilla

r' lnocente Salvador, Griscet Nguyenr' Trinidad Gargate, Omer

7 AP'Y'"'I[;[{ií*#dffi:,_

r' Benios Chávez, Ninibeth/ chaves Tiburcio, Zoraida

JUSTrFrcAc.x

Noreña ureta' Jesús

El presente proyecto se desarrollará en al l.E. en los espacios deportivos deinternos de la comunidad educativa y la localidad, el cual pretende a travésdel futbol y el voleibol la formación integral; prevenir y disminuir los índicesde violencia, delincuencia y consumo de sustancias psicoactivas en lapoblación estudiantil, así como también desanollar un estilo de vidasaludable.

En ese sentido, se hace necesario instruir a los niños y jóvenes por el buencamino, inculcando valores que les permita conocer que hay un caminocorrecto que puede cambiar sus vidas

El objetivo de este proyecto, apunta at diseño de un conjunto de estrategiasdeportivas que le ayuden a ta generación de hábitos saludables que lepermita a los niños y jóvenes, ver la practica del futbol y voleibol como unplan de vida, el mismo que contribuya al desarollo y rendimiento físico, suautoestima, la superación personal con el cual puedan construir un futuroarmónico.

Es importante resaltar que este proyecto, pretende trasladar todos loscompromisos al ámbito familiar, razón por la cual se les da una relevancia

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01

importante a la familia para el apoyo incondicional, puesto que se formanhábitos y valores.

La intención fundamental es presontar como alternativa de formación deniños en principios y valores a travás de la practica del futbol, del tal maneraqu€ se puedan alejarde los eecenarios adversos, tales como la drogadicción,embarazo precoz, el alcoholismo, pornografÍa y la delincuencia.

m. oBJET|VO§

r' lncentivar la práctica deportiva en las disciplinas de Futbol y Voleibol enlos estudiantes de la l.E,

{ Promover el desarrollo de talentos en el deporte (futbol y voleibol), elmismo que le permita acceder a mejores oportunidades en et desarrolloprofesional.

{ Fomentar en los estudiantes el desanollo de valores y actitudes dentro dela l.E y la familia, el mismo que les permita alejarlos de las drogas, alcohol,cutting, embarazo, etc.

{ Participar de manera óptima en los diferentes juegos deportivos tantolocales, como nacionales.

IV. META§

- Concentración de jóvenes y niños en la práctica deportiva en las

disciplinas de futbol y voleibol.

- Organizar a los estudiantes en las categorias respectivas gara

representar a la l.E en los JNDE 2A20.

- lntegrar a los docentss y padres de familia en la organización y apoyo del

deporte.

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\

V. COMPETENCIAS

Vl. CRONOGRAIT,IA

*l

No ACTIVIDAD RESPONSABLES CRONOGRAJTTA

Setiembre Octubre l{oviembre

01Reunión decoordinación

Coordinadores ydocentes x

02lmplementacióndel proyecto

Coordinadores ydocentes x

03Gestión derecursos ymateriales

Coordinadores,docentes yadministrativos

x x x

04Formación deequipos detrabaio

Coordinadores x

05 Convocatoria alos estudiantes

Coordinadores ydocentes x

06 EjecuciónCoordinadores,docentes yadministrativos

x x x.

CI7 entrenamiento Apoyo técnico Martes y Jueves De 3 a 4:30

08 evaluación Coordinadores ydocentes x x x

i+

a§ume unavida

saludable

nhabiliaddes

cornpetitivas

interactua através de sushabilidades

sociomotrices

se desenvuelvede manera

autonoma atayés de sur*otricidad

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o-

tx.

r' HumanosEstudiantes y docentes

r' LogisticosPasajes y alimentación

iIIEDIOS Y IIATERIALES- Pelotas- Cámaras fotográficas- Celulares- Conos- Sudaderas- Etc.

EVALUACIÓNSe realizará 6n forma permanente y de acuerdo a las actividades

programadas.

PRESUPUESTO

\...

vil.

No Categorla Costo unitario Cogto total01 05 oelotas de voleibol s/. 30,00 s/. 370.0002 10 pelotas de fútbol s1.45.00 s/.450.0003 40 sudaderas s/. 10.00 s/,400.00

Total s/. 1220.00

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MLJNICIPALII)AD DISTRTTAL SAN PEDRO DE CIIAI,LANPROVINCIA Y REGIÓN }II.,ANUCO

Creado Por Ley No. E274 del 1.ó de Mayo de 1936

====================11:i:=':=:::11:ill1§ji:11::=11I!:l:111===================ACUERDO DE CONCEJO MT]NICIPAL N" O7&2O19.MDSPCTUCM

San Pedro de Chaulán; 05 de setiembre de 2019

VISTO:Solicitud sa{ recaído en el Expediente N' 1128-2019, de fecha 02 de setiembre del 201g,presentado por Ia Sra Rosa Bacilia Nolasco Estacio, quien solicita apoyo económico parasolventar los gastos de inscripción de admisión a la Ultt+gVAL parámr menor h¡o quienpostulará a Ia Especialidad de Administración este 22 de Setiembrg por la suma de 51.400.00(Cuatrocientos con 00/100 soles) y La Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N" l7 de fechas02 y 05 de setiembre de 2019, correspondientemente, y;

CONSIDERANDO:lDe conformidad con lo dispuesto por los articulo 194 y 195 de la Constitución política delEstado, modificado por la Ley N' 2S60T,concordante con el articulo II del Titulo preliminarde la Ley N" 27972 - Ley Orgránica de Municipalidades, establece que "Los GobiernosLocales gozan de autonomía, politica, económica y administrativa, en los asuntos de sucompetencia cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administr-ativay de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico,,;

La Ley Orgrínica de Municipalidad señala en su artículo 39 respecto a las ..NORMASMUMCIPALES" que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno medianteIa aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos áncernientes a suorganización intem4 Ios resuelven a traves de resoluciones de concejo;

Igualmente, el inciso I del artículo 2do de la constitución del Estado prescribe que, dentro delos Derechos Fundamentales de la persona, toda persona tiene derecho a ia vida, a suidentidad, a su integridad moral, psiqüca y fisica y a su libre desarrollo y bienestar. por loque las Municipalidades, tomando como base este precepto constitucional, refrendado endiversos tratados internacionales como Ia ConvenciOn eme¡cana Sobre Derechos Humanos,desarrollan una variedad de Servicios Sociales los mismos que son considerados como el

to.de servicios que por su característica particular se orientan al apoyo a la pobtación

solicitud sa{ recaÍdo en el Expediente N" l128-2019, de fecha 02 de setiembre del 201g,presentado por la Sra Rosa Bacilia Nolasco Estacio, quien solicita apoyo económico parasolventar los gastos de inscripción de admisión a la UNFIEVAL para mi menor hijo quienpostulará a la Especialidad de Administración este 22 de Setiembrg por la suma de 5/.400.00(Cuatrocientos con 00/l 00 soles).;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultadesconferidas en la Ley Orgránica de Municipalidades, Ley No 27972 y contando con el voto porUNAI\IIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión dcConcejo de la fecha 05 desetiembre de 2019 y con la dispensa del tnimite de lectura y aprobación d-el acta;

Jinón llr¡ón¡co sln Ploza dc Anmas - ChoutonE mail [email protected]

ñ§- NE

t;y'2/,/

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN PEDRO DE C}IAI,LANPR()\/INCIA Y REGIÓN I{UANUC()

Creado Por Ley No" 8274 del16 de Mayo de 1936

"Año de la Lucha Gontra la Conupción y la lmpunidad"

SE ACUERDA:ARTICULO PRIMERO. - APROBAR el APOYO SOCIAL de la Sra. Rosa BaciliaNolasco Estacio, quien solicita apoyo económico para solventar los gastos de inscripción deadmisión a la UNHEVAL para rni menor hijo quien postulará a la Especialidad deAdrninistración este 22 de Setiembre, por la suma de 5/.400.00 (Cuatrocientos con 001100soles), preüa disponibilidad presupuestal.

ARTICULO SEGUNDO. -ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planificación y Presupuestopresupuestal en coordinación con Gerenciaitir un informe si existe disponibilidad

Municipal

ARTICULO TERCERO. -ENCARGAR a Secretaria General la NOTIFICACION delpresente Acuerdo de Concejo Municipal a Gerencia Municipal,

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE

JiÉn Huón¡co s/n Plaza de Armas - ChoulanE moil [email protected]

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Sa>tf e-gx<t Ae- c6u4l-o.n .

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r I sEP. 2019

I I SEP, 20!9

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MTNICIPATIDAD DISTRTTAL SAN PEDRO DECHAULANPROVTNCIA Y REGIÓN HUANUCO

Creado fgr t y l,io. E?74 del 16 de Mayo de 1935"Añod.h Lrc-trr corr, ¡ c"_ñLl-i;i;;rff;"

: C,P.C. SERGIo H. BERRoSPI AGUI1ARSUB GERENTE DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

: REMITO ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAT I,¡;;3-201}MDSPCH/CM: SAN PEDRo DE CHAUIAN. 2 DE AGosTo DEI- 2019

Adlunto al presente remito el Acuerdo de Concejo N. 6j-2or9_MDSPCH/CM de fecha og de Agosto del zor9, para ," riru ¿ur.rrplimíento al artfculoprlmero y segundo del presente acuerdo.

A

ASU¡ITOFECHA

Atentamente;

@JDC}IAC

ünó¡ Huá¡uco s/n llazo de A¡"rrs _ Chor/onE mil rnnigchodor€gmoil. com

0*f

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TlD

IVIUNICII,ALII'AD I)ISTRTTAL SAJ\¡ PET}R(} DE CI{AULANPRO\/INCIA Y REGIÓN IIUANUC(}

Creado Por Ley Na. 8274 del16 de Mayo de 1936

"Año de la Lucha Contra la Corrupción y la lmpunidad"

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N" 63.2019.MDS/CM

San Pedro de Chaukín; 08 de agosto de 2019

VISTO:El expediente N" 981-2019, presentado por la Señora Rosa Magdalena Ponce Estela, mediante

el cual solicita apoyo económico de la suma de S/. 1,000.00 para la compra de un nicho para

su señora madre fallecida Estela Luchas Francisca acaecido el dia cuaho (0a) de Agosto ahoras 7.30 a.m.; expediente que cuenta con su Ficha Socio Económica la misma que informaque dicha señora está registrada como pobre extremo y La Sesión Ordinaria de ConcejoMunicipal N'l5 de fechas 05 y 08 de agosto de2019, correspondientemente, y,

CONSIDERANDO:De conformidad con lo dispuesto por los articulo 194 y 195 de la Constitución Política delEstado, modificado por la Ley N" 28607, concordante con el articulo II del Título Preliminar

de la Ley N' 27972 - Ley Orgrínica de Municipalidades, establece que "Los Gobiernos

Locales gozan de autonomía, política, económica y adminisüativa, en los asuntos de su

competencia cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativay de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico";

Igualmente el inciso 1 del artículo 2do de la constitución del Estado prescribe que denüo de

los Derechos Fundamentales de la persona, toda persona tiene derecho a la vida, a su

identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Por lo

que las Municipalidades, tomando como base este precepto constitucional, refrendado en

diversos tratados internacionales como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos,

desarrollan una variedad de Servicios Sociales los mismos que son considerados como el

conjunto de servicios que por su característica particular se orientan al apoyo a la población

en situación de pobreza,pobrezaexüema v dento del distrito o provincia;

El expediente N" 981-2019 de fecha 05 de agosto del presente año, presentado por la Señora

Rosa Magdalena Ponce Estela, mediante el cual solicita apoyo económico de la suma de S/.

1,000.00 paralacompra de un nicho para su señora madre fallecida Estela Luchas Francisca

acaecido el día cuatro (0a) de Agosto a horas 7.30 a.m., expediente que cuenta con su Ficha

Socio Económica la misma que informa que dicha señora está regiskada como pobre exhemo;

Estando a los fundamentos expuestos en la'parte considerativa y en uso de las facultades

conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley N" 27972 y contando con el voto por

UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha 08 de

agosto de 2019 y con la dispensa del fámite de lechra y aprobación del acta;

SE ACUERDA:ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el apoyo comunal de la Señora Rosa Magdalena

Ponce Estela, con el 50oA de su petición (5/.500.00), preüa disponibilidad presupuestal.

Jirón Hurónr¡co slnPlaza de Armas - Choulon

E rmil rnnispchaulon€gnuil.com

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MI.}NICIPALIDAD DISTRTTAL SAN PEDRO DE CIIATILANPROI/INCIA Y REGIÓN }ILIANUCO

Creado Por Ley No.8274 del 16 de Mayo de 1936

"Año de la Lucha Contra la Corrupción y la lmpunidad"

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejoa la Gerencia Municipal y a la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto de laMturicipalidad de San Pedro de Chaulan.

ULO TERCERO.- ENCARGAR a Secretaria General la notificación del presente

de Concejo Municipal.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE

JiÉn Huónrco s/n Plozo dc Artms - Choulon

E mil [email protected]

6":§,',:

E-w(l:?rflf

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IrllltlfrrllJll fr! llra l\r{:Frfi}rt'.¡r rr ¡Lr f¡r:ñf!/\ r\r1 .frrt ¿tlr ^rr,?ltrr§ tt-rr ¿{L¡ L}ft¡"l rJ¡.} I 1Lr t ^fIL O¿tit f DljñL, UE Lm.}tUL¡t¡\rR*V§§CIA Y K§TIt'}N HUANUCO

Cre*do P*r l,ey §*. St74 del l6 de l!{*yo de 193S

"Año de la Lucha Contra la Corrupción y la lmpunidad"

SAN PEDRO DE CHAULAN,OT DÉ. OCTUBRE DEL 2019

oFtcto N' 350.2019,túDsPcH,A.

SEÑOR:PEDRO CALDAS HUAIIANPRESIDEHTE DELCONSEJO DIREGTMOASOCIACION DE FISCALEACPN DE LACONSERVACIOil DE LA DEIIOCRACIA EL PUEBLO TIENE EL PODER - AFICODEPPJR HUANUCo t{" 935 - CE1.962953673PRESENTE

ASUNTO : ACUERDO DE CONCEJO N" 079-2019-MDSPCH/CM

Tengo el agrado de dirigirme a usted para expresarle mis cordialessaludos a nombre propio y la Municipalidad Distrital San Pedro de Chaulan; y a ta vezcomunicarle que con Acuerdo de Concejo Municipal N" 079-2019-MDSPCH/CM, defecha 05 de Setiembre del 2019, se acordó cursarle la lnvitación a su personat, paraque pueda exponer los beneficios y obligaciones del convenio de cooperacióninterinstitucional entre la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulán y laAsociación AFICODEPP, del cual ud., dignamente preside; por lo que queda ud.lnvitado a efectuar su exposición el día JUEVES l0 DE OCTUBRE DEL 201g, ahoras 9.00 a.m. en la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulan - Distritode Chaulán, sustento a efectuarse en la sesión de concejo programada paradicha fecha; debiendo confirmar su asistencia con antelación al Cel. N"962070286

Es propicia la oportunidad para reiterarle las muestras demi especial consideracién y esüma personal"

Atenbmente,

Adj.

Acuerdo de Concejo N" 07S2019-MDSPCHICM

Jiron Huánrrco #n Plozo de Ac.mas - Chaulan

E msil munispchaulan9onoil.com -Talef - 06?628374

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MUNICIPALII)AD DISTR'ITAL SAN PEDRO DE CI{AULANPRO\/INCTA Y REGIÓN rIUANUCO

Creado Por Ley No. E274 del16 de Mayo de 1936

"Año de la Lucha Contra la Gorrupción y la lmpunidad"

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N' 079-20I9-MDSPCH/CVI

San Pedro de Chaukin, 05 de setiembre de 2019

VISTO:el Oficio N" 025-2019 - AFICODEPP-HCP recaído en el Expediente N' 1079-2019,presentado por el Sr. Pedro Caldas Huamán, Presidente del Consejo Directivo Asociación deFiscalización de la Conservación de la Democracia, el pueblo tiene el Poder - AFICODEPP,quien solicita audiencia para generación de autoempleo, adjunta convenio de cooperacióninterinstitucional entre la MDSPCH y la Asociación y La Sesión Ordinaria de ConcejoMunicipal N" l7 de fechas 22 de agosto y 05 de setiembre de 2019, correspondientemente,

v;

CONSIDERANDO:De conformidad con lo dispuesto por los articulo 194 y 195 de la Constitución Política delEstado, modificado por la Ley N" 28607, concordante con el articulo II del Título Preliminarde la Ley N' 27972 - Ley Orgrinica de Municipalidades, establece que "Los GobiernosLocales gozan de autonomía, polític4 económica y administrativa, en los asuntos de su

competencia cuya autonomía radica en Ia facultad de ejercer actos de gobierno, administrativay de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico";

La Ley Orgánica de Municipalidad señala en su artículo 9 *ATRIBUCIONES DELCONCEJO MUMCIPAL" Corresponde al concejo municipal: inciso 26). Aprobar lacelebración de convenios de cooperación nacional e internacional y conveniosinterinstitucionales. El mismo cuerpo de leyes señala que en su artículo 39 respecto a las'NORMAS MUNICIPALES" que los concejos municipales ejercen sus funciones degobierno mediante la aprobación de ordena¡zas y acuerdos. Los asuntos administrativosconcernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo,

El Oficio N'025-2019 - AFICODEPP-HCP recaído en el Expediente N" l0'19-2019,de fecha22 de agosto de 2019, presentado por el Sr. Pedro Caldas Huamán, Presidente del ConsejoDirectivo Asociación de Fiscalización de la Conservación de la Democracia, el pueblo tieneel Poder - AFICODEPP, quien solicita audiencia para generación de autoempleo, adjuntaconvenio de cooperación interinstitucional entre la MDSPCH y la Asociación;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultadesconferidas en la Ley Orgrinica de Municipalidades, Ley No 27972 y contando con el voto porUNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha 05 de

setiembre de 2019 y con la dispensa del tnimite de lectura y aprobación del acta,

Jirón lfuáruco s/n Plozo de Artnas - Choulon

E rnoil munispchaulon@gnrail .com

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il-rñc¡ pe u oA D Dlsr RrJAli'-' -sAN PEDRO DE CIAUIANALCALDIA- FIECIBIDO

I t} sEP. zolt o)

Exp. N'- - nora Y' -

Firna-.l!áJ- Folis,

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(ii;is¡¿? ot

MI.INICIPALIDAD DISTRITAL SAN PEDRO DE CI{AULANPROVINCIA Y REGIÓN HUANUCO

Creado Por Ley No.8274 del16 de Mayo de 1936

"Año de la Lucha Contra la Corrupción y la lmpunidad"

SE ACUERDA:ARTICULO PRIMERO. - INVITAR al Sr. Pedro Caldas Huamán, Presidente del ConsejoDirectivo Asociación de Fiscalización de la Conservación de la Democracia, el pueblo tieneel Poder - AFICODEPP, se presente en la próxima sesión de concejo para que exponga losbeneficios y obligaciones del convenio de cooperación interinstitucional entre la MDSPCH ya Asociación.

RTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR a Secretaria General de la MDSPCH le INVITEal Sr. Pedro Caldas Huamán, Presidente del Consejo Directivo Asociación de Fiscalizaciónde la Conservación de la Democracia, el pueblo tiene el Poder - AFICODEPP, para que estepresente en la próxima sesión de concejo municipal.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE

Jinón Huóruco s/n ?laza de Armos - Choulon

E rmil [email protected]

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§ c,tr{A

2 2 Aü0, 20f9

** -./97.2--ro*07

-2 sEP. 2019

6l

" fi\urtca ndo üund paxcnria., eqrida.d e idc,ntidad. uqianal',

AFTCODE,PPAsociación de Fiscalización por la Conservación de la Democracia, el Pueblo tiene Poder

G@RDflNAGI@N mEGüONAh PROVINGIAL

'*E=EI;IU§TR¡TAL Y DE BASES DE HUANUGOGon Pqrsonería Jurídica Título N" 00001448 - 2005

Huánuco, zz de agosto del zor9.

OFICTO No oz5 - zorg - AFICODEPP - HCO.SEÑOR' EDITH HERMELINDA BONILTA SUDARIO

ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE C

ASUNTO : SOLICITO AUDIENCTA PARA GENERACION DE AUTOEMPLEO.

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirle el presente a fin de saludarle cordialmente y a lasinceros y efusivos felicitaciones a nombre de la "fuociación de FiscalizaciónDemocracia el Pueblo tiene Poder" (AFICODEPP), por el respaldo de la Población a su persona comoalcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulan.

Tenemos la plena convicción que su persona, desde el cargo que meritoriamente ocupa, direccionarácorrectamente el desarrollo de Ia Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulan. Departamento deHuánuco; AFICODEPP, desde ya asume el compromiso y la tarea de permanecer vigilantes, así comode coadyuvar en este proceso de restauración de la auténtica democracia, trasparentemente elegidopor el Pueblo que le dio confianza a su persona, que lo sacará de la postración material y moral en laque lo ha asumido los demagogos y oportunistas que solo buscan sacar el mayor provecho parabeneficiarse enriqueciéndose a expensas de la pobreza y la miseria de muchos huanuqueños yhuanuqueñistas.

En este sentido, AFICODEPP, como paradigma de generación de autoempleo, lucha contra lacorrupción en todo sus niveles, sin mirar colores pollticos, busca la igualdad de oportunidades, elimperio de la justicia y de Ia Ley, velando por el irrestricto cumplimiento de la constitución políticadel estado y porque las ingentes riquezas que tiene nuestro país se traduzcan en una mejor calidad enIa educación, una mejor atención y asistencia en la salud, en la apremiante instalación de los serviciosbásicos, en los pueblos donde el agua aún no llega y donde el estado aún no se ha hecho presente, para

un futuro mejor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulan.

Nuestra fuociación (AFICODEPP) Señora Alcaldesa, le brinda todo su apoyo en gestión de gobierno ynuestras bases están dispuestas a movilizarse en defensa del orden constitucional, de sd gobiernodemocrático señor Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulan Edith HermelindaBonilla Sudario también preciso que señale día, fecha y hora de la audiencia con 7z horas deanticipación.

Con este motivo, le expreso las muestras de mi consideración y estima personal.

,SCCR ETRT< íTT G EN E}IAL- ¡.I¿:(--lBlDO

'Yiii"'¡á-ryf.'i,',iüt'Ñ

Exp. Ni

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lPnEEoExTEdT

Atentamente,

riiráá.-a. éónselo oi rocwo

Jr- Huánuco IV' 935 - CeIuIar Regional: 962-9 SS6ZS - ¡¡.ár.,""

l**)frL@ie-=- de lq Luchq Contra Ia Corrupcíóny la

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OC

AFICODE,PPAsociación de Fiscalización por la conservación de la Democracia, el Pueblo tiene poder

REG0@NALDISTRITAL Y DE BASES DE HUANUGO

Con Personería Jurídica Título No 00001448 - 2005

Consb por el presente documgnb el Crnvenb de Cmperacion Interinstituc¡onal que se celebra de unaparte por la Mun¡cipalidad Distrital Chaulan, identificado con RUC No 20 debidarnente represenbdo por suAlcalde Sra.Edith Hermelinda Bon¡lla Sudaro, ¡dent¡ficado con DNI No.........., a quEn en adehnE se le denom¡naLA MU tcIPAUDADi y de la oúa parte h Asociac¡ón de F¡scalizac¡ón por la consenrac¡ón de la democracia elpueblo tiene poder reconocido oon Resolrciín regional ¡,lo 084 del año 2008 con domic¡lb procesal en el pasajeperichol¡ # 135 oftina 04 segundo piso aon ca$lla eledronica ¡¡o 51859 de la C¡udad de Huánuco, debidarnenterepresenbdo por su Presilente el Sr.Pedro Caldas Huannn ¡denuftado con su DNI.No22460458 y 106 m¡embrosdel consejo d¡rectivo domiciliados en la Ciudad de Huanuco, quien en adelante se le denominara AFICODEPP,bajo los térm¡nos y cond¡c¡ones que espec¡fican en las s¡guientes clausuhs :

CLAUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDE'{TES

LA ¡TIUNICIPALIDAD DE CIIAULAII.- Es un Órgano de Gobierno local y de conformilad al nurneral(26) del arti.ub 90 de h Ley orgán¡@ de Mun¡c¡palilades - Lel No 27972, que se encuentra facultado parasuscribir contrato§ y con\€n¡o6 en benefic¡o de la colectividad en general. t¡ene como furrcón y objeto principalplanilicar, ¡mBllsar y ejecutar a traves de bs Órganos GubernanEntales y Sociedad C¡v¡l compeEntes, elconjunto de acc¡mes destinadas a pfoporcionar a h @lectividad el sefvicio adecuado para h satisfd@¡on de susnecesidades ütales.

AFICODEPP.- Es una Asochción de ñscal¡zación por la conservacion de la deÍbcracia el pueblo tienepoder detidamente reconcilo con ¡esoluciSn del gob¡emo regbnal tüo 084 de fecha del año 2008€R-HCO ,con personería juriji:a tiulo No m01,148-2005, s¡n fines de lucro que busca transparench equ¡dad e ideritidadreg¡onal paÉ h generacón del autoernpleo en bda h sociedad civil con el desarollo de un programa deCapacibc¡on y Sensib¡l¡zaciin para el Trabajo en diversas Áreas Empresariales y de ¡4ercado; que apl¡ca a susafilhdos y no af¡li¿¡dos durdnte el proceso de capacitacion y sens¡bilización y que se desanolla a lo largo de supennanencia mientras dure 106 U-abaFs programados, contribuyendo en sJ desarfollo e@nomico y su fornaciónintegral, al pleno desanollo de sus pot€nciales, a h crcación de una culura, de desanolb de su fam¡¡h y lacomun¡dad.

CLAUSULA SEGU DA: DE LA BASE LEGAL

. Constih.lcion Política del Esbdo.

. Ley Orgán¡ca de Municipal¡dades No 27972,

. Ley Genenlde Educac¡on No 23384 Cap, II Art. 14.

" Ílua ca n da üuna p arcncia, eqtid.a"d, e i.d¿ntid.a^d, regiiana,l,,

Jr- Huánuco l\ro 985 - celular Regional: 962-9s86?B =uánuc.,

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o5

AFICODE,PPAsociación de Fiscalización por la Conservación de la Democracia, el pueblo tiene poder

RECfl@NAhDISTR¡TAL Y DE BASES DE HUANUGO

Gon Persone¡ía Jurídica Título No 00001¡148 - 2005

. Decreb L€islatiro No 882 de Inversiloes Sucattva.

. Estaurb del Instiúto,

. ResoluckÍl M¡nisErial No 738 - ED.

. Lel No 27444 - Ley del procedimÉnb Adm¡nistrati\/o General.

CLAUSULA TERCERA: DE LOS OBJEÍIVOS

El objetivo fundarnental dd presente Convenio, es de establecer hs cond¡cbnes generahs de mutuaCooperacirín enÍe h MUNICIPALIDAD y AFICoDEPP. a fin de establecer el apoyo entre ambas partes paraayudar a 106 Évenes y socÉdad civil en la ñmlacón tecni:a protssbnal y por ende beneficiar a la poblacón conacc¡ones cívicas de proyeccón social en hs d¡frrenEs y diversas actividades sochhs. Asimisrno, paftl promoverol desanollo integral de la actúiiad micro empresa y la generac¡ón del autoempleo con una participacióndinámica y practica de los distinlos agentes al¡ados involucrados con esta áctividad cuya m¡sión es desanollaruna mejor atención e inteÉs al trabajo en casa y que esta adeorado a su prop¡a realidad, que ayude a lasolución de la problemática de la sociedad y que logre insertar a los jóvenes al mercado labor¿l a fn que seancapaces de crear su propia tuente de trabajo.

CLAUSULA CUARTA: DE LA FILOSOFIA

AFICODEPP, admiE reali2ar Corwenio de Cooperacirn InErinstiulciral tenendo cofi¡D objetivo eldesarolb de bs trabaFs y h generacixl del autoempho de sus afil¡ados y de capacttar a la jwentud para esblas ¡nstittlc¡ones con las que se real¡ce Convenio deben abrazar h noble causa cle AFICODEpp y deben admit¡restar de acuedo con la filosofia instiEcbnal, nornas, éticas y rncr¿les que consagEn estsl gran mis¡ón queayuda a loe miís pobres del Peru donde AFICoDEPP se encueítra insblado y donde puede ¡nstalarse. y as¡ yano habrá mardlas,protestas que desdibui¡n el ¡rnagen de nuestras autorüades. Serernos oidos y ojo6 pararespaldar a un gobieno denmiático elegilo por su propio rueblo.

CLAUSULA OUI TA: DE LAS OBLIGACIOI{ES

Es responsab¡l¡dad de las instih.rciones que surriben el presente corvenio el cumplim¡ento de lass¡guientes obhgaciones :

DE LA IIU¡{ICXPAI¡DAD

1. Aceptar a los jóveres asoc¡ados y no asoc¡ados y a la sociedad civil de AFICODEPP que se encuentranreal¡zando la generac¡ón del aubempleo y apbs para su realizac¡ón de sus tabai)s que beneficiara susfam¡l¡as rnas cercanas concedÉndoles las iacilidades logísticas y profesionales, espechlrnenb enasenbmienbs humanos y de hs zonas rur¿les del Distrib de San pedro de Chaulan.

2. Apoyar a AFICODEPP en h realizacón de pro)€clDs de genencih de autoerpleo, phr¡eamientosestn¡tq¡icos, asesoram¡ento E(flico y de gestion públ¡ca.

3. Brindar tacilidades pan cultirar y fomenbr los servicbs que presta AFIcoDEpp, en busca del desarrollopar¿r cornbat¡r la @reza, delincuefrch drogadiccón y otos problemas que aquejan al D¡strito y anuestra Regiifl.

4. Brindar la posib¡lidad de @ntÉb a aquelbs t-abaBdores y dirigenEs que hayan den6b-ado un buendesen\olv¡m¡ento duranb d desarollo de sus trabajos en la generación del aubempleo mmo crianza

" ÍJua ca.nd.o truna p arcnria, eryidad e ¡dprttida^d, rqiana.l,,Jr. Huánuco 1\Io gB5 - Celular negional: 962_958678]ffi;

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0¿1

AFTCODE,PPAsociación de Fiscalización por la conservación de la Democracia, el pueblo tiene poder

DISTR¡TAL Y DE BASES DE HUANUGOCon Personería Jurídica Título No 00001449 - 2005

de pollos,cuyes y coneiJs, orp bnffil h daboracih eri oleros de bill€teras rnaletines , Ínrrales y oEo6y prB,io proceso de seleccÉn para h conúabcih de persor¡al de aoerdo a Ley.

s'Programar h rcalizackh de Campañas de Acc'rón Cívia a favor de la poblacón de chse pobre y oüenEpobreza de lo§ sectores m¡ís neesitados tanto de la Dna urbana y rural del Disüib de San Pedfo deChaulan.

6.La munkipaliJad nos brindara ¡a ÍEErÉ prirna para elaborar los ¡nsunEs de al¡rnenbs para 106 anirnalesmenores y serv¡Én Fra la al¡rnentacbn de los anirnales que se encuenten criand) en Ia generacbn delautoempleo.

7.- Tambiem nc brindara el residaie de papeles ¡nserv¡bles para la indusE¡a y fabricacón de papelh¡gÉnico y los phst¡co6 para f¿hiar tabhs porEfinos, tamb¡én n6 brindara las fac¡lidades de ¡ngresar ocord¡nary aubrizar el camal muniipal parir rc@ger las cerdas de b6 an¡rnales para h hbrizc¡on deescobas, escobillas y ambÉn las grasas que bobn nos serán brindads para fabricar jabones y otros.

8.- ta Munk¡paliüd se cornprornete a bridamos la rnoülilad para el traslado de nuestos productoselborados a cada base de 106 diErentes sectores de Chaulan.

9.- La Mun¡c¡pal¡dad se comprornete a ompramos 106 refriJerioc para reca¡idar fundos que servira pararealizar implementacbn de h oficina, aperüJra de bases y los pro)rectoGen b¡en de la sockldad.

10.- Que el alcalde disffil debe @rd¡nar con 106 acaldes de bs centroo poblados par¿ que cornpren lo queAFICODEPP produce o fabrica por que es netarnenE Ht¡anuqusio, como dke nuesúa constitucón política,las regimes deben producir y consum¡r sus prop¡G producü§, b que su genE produce.

DE AFICODEPP

1. EEctuar h presomcih dema de sus afiE¡dG y no afili¿¡dos apb6 , para h realizacón de sus úabajosprofesbnales ubicados en hs diversas zonas rurales de h jurisdiccón del Distrito de San Pedro deChaulan Apoyar a la MUNICIPAIJDAD para el desarrollo de sus proyectos capacitando a su personal aun rEnor c6to en un horarb ad€cuado donde no perturbe su horar¡o de tr¿baF o (tando capacitac¡óna disbnc¡a.

2. Apoyar en la realiaciín de Campañas de proyeccir:n social, de ayuda o accón social en hs zonas nr¿íspobres tanto rurales o urbanas del Distrib <le Chaulan, @n la partcipación activa de los profesionalesde ambas ¡nstituc¡ones.

3. Supervisar en brma pennanenE h rel¡zacbn de 106 galpones , tallefes y oúos para sus afil¡ado6 y noañl¡:¡dos de la sociedad civil recomsndando y coadyuvando a la rne¡)r fornucián y capacibciónproEsbnal.

4. AFICODEPP se comp]omeE a buscar apoyo ecofúm¡co de hs oN6, Muanas y países mperantespara ehborar 106 proyecto6 en bien de la mun¡c¡palUad.

5. Varn6 a fabr¡car abono organ¡co para hacer horhl¡za hogBr porno/iendo producbs sin agrcquímicas yde esa rnanera volrrerernc a viv¡r coñp nuestros antepasados (800,900 año6).

" úhu,o cqnda karu pancncia,, equidad e idstlidad. teyfu+¡q!,,Jr. fluánuco hfo 935 - CeIuIar Regional:9G2-9SB6ZB - [fuánuco

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AFICODEPPAsociación de Fiscalización por la Conservación de la Democracia, el pueblo tiene poder

G@@RDBfr!AG0@N REGI@NAL ffi[NC[AhDISTR¡TAL Y DE BASES DE HUANUCO

Con Personería Jurídica Título No 00001448 - 2005

CLAUSUTA SE)(TA: DEL PI.AZO DEL COÍ{VEI{IO

El presente Conven¡o tiúe una vigenc¡a un año a part¡r de su ñnna, conbdos a partir de sususcripcón, pud¡endo ser renov¿do prevb acuerdo de las partes, para tal efiecto se cursara cornuni3cón escrihtreinta (30) días antes de su vencimiento. De aprobarse la proroga se suscrib¡á una Addenda, establecéndoselas clausuhs correspond¡enEs.

CUUSUI¡ Strn¡|t1: DE tAS CAUSALTS Or nrSOlUC¡ó¡r

El presente Conven¡o pude ser resuelb por incumdimienb de a[una de las obligacbnes estipuladasen el silu¡ente convenio. por cau$s de evenfual¡dad o furuitas, en ambos casos h parte qnisa seresponsabiliara de afrontar con las opectativas crEdas en la @lacún y los efectos admin¡stativos queor¡gina su curnplimienb.

CLAUSUI-A OCTAVA; DE LA RESOI-UCIOÍ|

El presente Convenio @rií ser resuelto por acuerdo de ambas partes por dec¡sión un¡lateral de cadauna de elhs. Cuando la Resolucion sea deciJila se comun¡cara a h oúa parE rnedhnte carb notarial c¡ilsadacon ses€nE (60) días naturales de anticipacón.

El pre§entE Convenb fue aprobado por d ConceF Munidpal en la Sesión Ord¡naria del ConcejoMunicipal No -2019, de tscha de det 2019, por acuerdo unánin¡e,

En seial de conform¡dad con lo €xp€sado en el presente C.onvenlo, lo suscrib€n las pares, en Eesejemplares de identico tenor y válor, firmiándose en el Distrib (b san pedro de chaulan a 106...........días detmes de..............de| 201 9.

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^o".&**d¡?i:*r,,,

" Í\ua ca nda t ta na p atwrcia, eryidad e idrntid.qd r.egiona.l,,

Jr' Huánuco Nro gB5 - celular Regional: 962-9586?8 - fluánil.,

a[¡coDEPP

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DISTRITAL YCon Personería

DE BASES DE HUAñIUGOJurídica Título N" 00001448 - 2009

Apicultura.Biohuerto.Carpintería.Crianza de pollosCrianza de Cerdos.Crianza de cuyes.Crianza de ovinos.Elaboración de chupetes.Elaboración de mermeladas.Molinos de grano.Planificación.Secados de plantas medicinalesSemillero de papas.Taller de tejidos.Telares para fabricación de frazadas.Carpintería metálica.Fábrica de calzados.Fábrica de eternit.Fábrica de henamientas para la agricultura(herrería).

20) Fábrica de hojalatería.21) lndustria de materia prima para fábrica de

calzados.22) Fábrica para curtiembre de cueros y suelas.23) inclustria de tablas porta fino.24) lndustria de la coca para falsas de calzado.25) Crianza de gallinas de postura.26) lndustria de alimentos balanceados para

AVES.27) Fábrica de chocolates.28) Fábrica de caramelos.29) Fábrica de ladrillos y kinkones para la

construcción.30) Piscigranjas31) Capacitación para pintores.32) Fábrica de tela para camisas finas.33) Industrias de mesas y sillas.34) Fábrica de triciclos.35) Fábrica de chompas.36) Fábrica de jabones.37) Fábrica de canetillas de construcción.38) Crianza de caracoles.

Para todo esto, se cuenta con 60 profesionales, listos para capacitar a toda la población delos asentamientos Humanos que estén organizados con sus 20 socios y sus 06 directivos,generando de esta manera TRABAJO PERMANENTE.

AF'TCODE,PPAsociaciÓn de Fiscalización por la Conservación de la Democracia, el Pueblo tiene poder

REGil@NAh

OBJETIVO INSTM]CIONAL

Se dará a los Asentamientos Humanos que estén organizadas, con sus 20 socios y sus 06 directivoshaciendo un total de 26 personas.Estos son los módulos que van a beneficiar a los socios de AFICODEPP:

3e)40)41)42)43)44)45)46)47)48)4e)50)51)

1)2)3)4)5)

6)7)8)e)10)11)12)13)14)15)16)17)18)1s)

Bebidas ecológicas.Biogás.Abono orgánico.Fertilizante ecológico.Purín fertilizante para tallos.Fertilizante contra la rancha.Escobas y escobillas.Champú ecológico.Capacitación en Marketing.lndustria de papel higiénico.lndustria de tallados en cueros.

Fábrica de fósforos.Fábrica de fideos.

" úju¿ cattd*- ttuna parcnria,, eqnid^ad. e idenrid,a^d, u,gionar,Jr. Huánuco I\I'985 - C"Irr

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AFTCODE, PPAsociaciÓn de Fiscalización por la Conservación de la Democracia, el Pueblo ¡ene Poder

G@@RDüNAG[@N REGü@NALDISTRITAL Y DE BASES DE HUANUGO

Con Personería Jurídica Título N" 0000.1449 - 2005

COMPETENCIA DE LA INSTITUCIÓN ON AFICODEPP PARA HACERRESPETAR EL DERECHO DEL ESTADO

Son todos aquellos delitos que se encuentran comprendidos en elTítulo XVlll, Cap. ll delcódigo PenalVigente, "Delitos cometidos por Funcionarios públicos"

rfruro xvrtr DELrros coNTRA lf,\ ADMINrsrneclóN púnuce

seccróx t. ABUSo DEAUToRTDAD

Art. 376 Abuso de Autoridad.377 Omisión, rehusamients s demsra se aetss funoisnales,QfQ Dcnegación o defieiente epoyo polieial,880 Abendono dc sargo,3Ei Nombremiento o aocptaeión ilegalpere eergo públieo,

§EEEIéN 11, EONEU§ION

Art. 382 Concusión.383 Cobro lndebido.394 Colusión Desleal.385 Patrocinio ltegat.

seccrómul pECULADo

Art. 387 Peculado.388 Peculado por Uso.389 Malversación de Fondos.392 Extinción de Punibifidad.

srcctóx rv. conRupclóN DE ruNCIoNARros

Art. 393 Cohecho Propio.394 Cohecho lmpropio395 Conupción Pasiva.396 Conupción de Auxiliar Jurisdiccional-Corrupción Pasiva Atenuada.397 Aprovechamiento indebido de cargo.398 Conupción Activa de magistrados y Auxiliares por Abogado.399 Conupción Activa de Funcionarios.400 Tráfico de lnfluencias

" ú]u¿ cando taan¿ p*wnri*, eqtúda^d, e íd^etúida^d,,rc,g,ionar,

Jr. Huánuco hI. gB5 - CeIuIar Regional: 962-95 3675 - I{uánucrr

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\ SUPEEI*TEr{UE!rClA

Q§LlIü:FtL;s ,llÁrlor{tt rIü'ALITICTÓil LáTOBILOE

r:FlL 0000067144-2019

Orden lnspección:

Exp. Sancionador:

lmp. Cargo:

Res. l'lnstancia:

Casilla No:

Con Relación alescrito No:

Sede: HUANUCO

Fecha

.2019

77-2019

Sub lntendente de FesoluciÓn

lntendencra Regronal de Huánuco

§uprirrendencia [lacional de tiscaliación Labo¡al

Tipo Acto

0000000174-2019 Acta

0000000068-2019

0000000060-2019 lnf. Fin.

0000000102-2019 Res.2o

Dependencia:SUNAFlL-lRHUANUco-SUBlNTENDENclApgffiSUNAFIUIRE-HUA/SIRE'*'''r¿'el1;'ri:j:13-ü'$vvlrnt tHlIlh-r ¡YnrYtrlb ¡

'!

i__ jr3{Destinatario: MUN]CIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE GHRUI-AIÉ.*

rur"s, ,.lL-- %Dirección: JR HUANUCO NRO.52, HUANUCO-SAN PEDRO DE CHAULAN

Se hace saber que en el procedimiento sancionador:Materia: TNFRACCION A LA LABOR INSPECTIVA óiiifo§ t-úts zaRnre cESPEDE§

Se ha expedido con fecha : 19t09t2019

Lo siguiente: RESOLUClÓN 1 RA INSTANC]A

Que notifica a usted con arreglo a Ley.se anexa lo siguiente: - ADJUNTO RESOLUCIÓru Or SUB INTENDENCIA N" 102-2019-

SUNAFIUIRE-SIRE-HUA, DE FECHA 19 DE SETIEMBRE DE 2019

Con un total de: 12 folio(s

rterr;i Clj- 3 ocl. 2019

i , - a3'ooocT. "!iá4-q¡

) "YAl$'¡n-.á'.i".i::J [t'#SECRETARíA G [..: T,i )AI.^

FECHA DEPRIMERA VISITA:

Dia /M6 / Aña

/ / HoRA:FECHA DE Dia / Mes / Aito

SEGU¡IDA vlSlTA: / /El llenado de este campo acredita la nol¡ñcációfl 6n la

HOM: _:_vi§la.

r. cERrFrcAcróN DE REcEPcróN:

Noñbré de lá psrsona con quien se entionda la dil¡gencia:

Trpo de dmmnto: DNI E OrnO IN'da Orumento do

Obsoruaclón: No exh¡bó DooJí¡onto (,o ldeflfidad I

z RELAC|óN cof,t EL ADMtNtltrRADo:

.!r"o*¡.

3.cERTlFrcAcróN DE NEcAtlvA DE REcEpoóN

a. So negó a rec¡bir el doqrmento

b. Racjbió 6l documerito y se nogó a frmar

E.REFERENCTAS y/o cARAcTER[sncAS oEL DoMtctuo:

Tipo y oltr d€ puerla:

Cdtr de fádlada:

N'd€ p¡s:

N'de suministo:

4.I'OIWO DE NO ACUSE DE RECIBO

V¡sitas lra1. Persona no c€paz Ü2. Dor¡idlio cenado tr

trtr

2da

Dtr

CONSTANCIA DE fRA VISITA

Se deja constancia do la tra. V¡sita y s reprogmmadón por mot¡vosda No Acuse de Rec¡bo que se marcá en a la parte supedor,índicándm qua la ssgunda üs¡ta se roalizaá el día _l_l_

CONSTANCIA DE 2OA VISITA

Me constituí én ol dom¡c¡llo del Administrador coñ €l propós¡to denoffiÉr 6l(los) docJm€ntos(s) qu6 se ¡nd¡ca(n) en el cargo.

Al respsdo, dejo onstancia qu€ luego de las vis¡tas áfectuadas alrofsrido domicilio, ocurió 6l mol¡vo de No Aose de Recibo quc smarca an la parte sup€ritr, por lo qre $ proc8dió a dqar bajo puortauna coEús do la constañc.ia de 2dá Vi§te, así como la dosjmentac¡óna notmcar.

Segunde v¡sitá

NombE, Apsllido, DNly fima del notifcádor

tr

Iritut",!r"o*¡.flerd"a¿*(")DR"pr"r"nart"

II Obsorvacionss:

III B. DrREcc1órl }lo ExsrE¡

! oo""*".¡*""'t-Fima o sllo de'¿..-*, xua{nc.gA¡JDAE DtaTRft L DlI.ÉI B¡E FISÁHÓ BT CNAI,LAT¡t* !ry*Eñ gE rñrr I--re.r*-c¡iB8ñygr.t'

3 0 §[p. 2grg

*." Oll3!.*"§[§fE, dsl mtiñ€dor

tütp;: tt m* ---'1- cÉouu oe ¡¡onRceclót¡ N' 0000067i44-201 9

CÉDULA DE NoTIFIcACIÓN

II

M.sunar¡l.gob.pe

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-n#*ffiffiÉgE !,nrhncre;É'ñórruü

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Q su?.#.!b

"eño oe u LUCHA coNÍRA u coaaupctóN y LA tMpuNtDAD"

RESOTUCIóN DE SUB INTENDENCIA N' 1O2.2O19.SUNAFIL/IRE.SIRE-HUA

SUMILIA: §e sanciona con una multa de S/ 9,450.00 al sujeto inspeccionado MUNICIPAIIDAD DISTRITAL DE

MOLIÍ{O, por incurrir en una (O1) lnfraccirin contra la Labor lnspectiva, en perjuicio de dos (02} trabajadoresafectados, conforme se tiene de las actuaciones inspectivas, Acta de lnfracción, lnforme Final de lnstrucción yla presente Resolución.

Huánuco, 19 de setiembre de 2019.

VISTOS: La Orden de lnspección N' 174-2019-SUNAFIL/lRE-HUA, elActa de lnfracción N" 044-201,9-SUNAFIL/tRE-HUA y el lnforme Final de lnstrucción N' 77-2019-SUNAFILIIRE-HUA/Al-lFl;

CONSIDEMNDO:

!. ANTECEDENTES

Confechas 03 de abrily 06 de mayode 2019, las personas deYone CABELLO CANTEÑO,

identificado con DNI N" 22434040 y Felipe ROJAS PABLO, con DNI N" 440L752L,presentaron denuncia administrativa contra la MUNICIPAIIDAD DISTRITAI SAN PEDRO

DE CHAULAN, para verificar el pago de remuneraciones.

En mérito a tal denuncia, la Sub lntendente de Actuación lnspectiva de la lntendencia

Regional de Huánuco - SUNAFIL, expidió la Orden de lnspección N" 60-2019-5UNAFIL/lRE-

HUA, al amparo del artículo 12' incisos c) y d) de la Ley N" 28806 - Ley General de

lnspección del Trabajo- en adelante, la LGIT- y los artículos 8" numeral 8.1 incisos c) y d)y11'de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N'019-2006-TR- en lo sucesivo,

el RLGIT-, designándose al lnspector del Trabajo Edward ALVINO VICTORIO, con la

intervención del Supervisor lnspector Julio Cesar OLLERO SORIA -en adelante e

ind¡stintamente el personal inspectivo comisionado-, con la finalidad de que se realicen

actuaciones inspectivas de investigación o comprobación a la MUNICIPALIDAD DISTRITAI

SAN PEDRO DE CHAUIAN -en adelante e indistintamente el sujeto inspeccionado-, a fin

de que se verifique las materias siguientes materia y subgrupos:

o REMUNERACIoNES: PAGo DE LA REMUNERACIÓN (SUELDOS Y SALARIOS). INCLUYE

TODAS.

Las actuaciones inspectivas se iniciaron el 16 de mayo de 2019 y concluyeron el 27 del

mismo mes y año. El personal inspectivo comisionado determinó que el sujeto

inspeccionado habría incurrido en una (01) infracción a la Labor lnspectiva, en perjuicio

de los ex trabajadores Yone CABELLO CANTEÑO, identificado con DNI N" 22434040 y

Felipe ROJAS PABLO, con DNI N' 44017521 -en adelante e indistintamente los

\\

EXPEDIENTE SANCIONADORORDEN DE INSPECCIóN

SUJETO ¡NSPECCIONADO

RUC

MATERIA

DOMICILIO FISCAL

: 68-2019-SUNAF¡L/|RE-HUA: t7 $2OL9 -SU NAFI UIRE- H UA: MUNICIPALIDAD DISTRITALSAN PEDRO DE CHAUTAN22O203976576

: I.ABOR INSPECTIVA

: JR. HUANUCO NRO. 52, lNT. A. C.P. SAN PEDRO DE CHAULAN(FRENTE A LA P|ÁZA DE ARMASI D¡STR¡TO DE SAN PEDRO DE

CHAUIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUANUCO.

1.

2.

3.

t,iDt¡{ti

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4.

Q sull*fll'"Año DE u LUCHA coNTRA u coanupctóN y u ,MpuNtDAD"

trabaiadores afectados, Por tal motivo, el personal inspectivo comisionado extendió elActa de lnfracción N" 044-2019-SUNAFIL/|RE-HUA -en adelante, el Acta de tnfracción-,proponiendo una multa por la suma de s/ 9,450.00 (Nueve Mil CuatrocientosCincuenta con 00/100 soles).

Conforme al Acta de lnfracción antes señalada, la Sub lntendencia de Actuación lnspectiva-en adelante, la Autoridad lnstructora-, en su calidad de órgano responsable de fa etapade instrucción en el procedimiento administrativo sancionador, inició dichoprocedimiento y emitió la lmputación de Cargos N' 60-2019-SUNAF|L/tRE-HUA/At-tC del25 de julio de 2019, que conjuntamente con el Acta de lnfracción fue notificada al sujetoinspeccionado con fecha 25 de julio de 2019, conforme consta del sello impreso en laCédula de Notificación N" 0000049824-2019, así como a su Procuraduría pública,otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos, deconformidad con lo establecido en el actual artículo 255" numeral 3 del Texto únicoOrdenado de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobadopor el Decreto Supremo N" 004-2019-TR -en adelante la LPAG-, en concordancia con elartículo 53', numeral 53.3, inciso a) del Reglamento de la Ley General de lnspeccióndel Trabajo, aprobado por el Decreto supremo N" 019-2006-TR y materia demodificatorias -en adelante el RIGlT- y tamb¡én en concordancia con el literal h) delnumeral 7.L.2.3 de la Directiva N" 001-2017-SUNAFIL/|Nll - Directiva que regula elprocedimiento sancionador del sistema de inspección de trabajo -en adelante, laDirectiva.

El sujeto inspeccionado no presentó descargos a la lmputación de cargos, pese a estardebidamente notíficado, por lo que la Autoridad lnstructora procedió a la merituacíón delas actuaciones inspectivas y del Acta de lnfracción y basada en normas y lógica jurídica,decidíó proseguir con el desarrollo de la etapa instructora, específicamente emitiendo ellnforme Final de lnstrucción N" 77-2019-sUNAFIL/tRE-HUA/At-tFt de fecha 21 de agostode 2019 -en adelante, el lnforme Final de lnstrucción- documento en el cual recomiendacontinuar con el procedim¡ento sancionador, con la identificación de las infracciones ysanciones correspondientes:

El 27 de agosto de 2019, la Autorídad lnstructora, pone a disposicíón de la AutoridadSancionadora, el expediente correspondiente a la Orden de lnspección y el ExpedienteSancionador, que contiene entre otros el lnforme Final de lnstrucción, documento queconjuntamente con el proveÍdo correspondiente, se notifica al sujeto inspeccionado, asícomo a su Procuraduría pública, el 03 de setiembre de 2019, conforme se tiene delcargo de la cédula de Notificación N" 000004400g-2019, otorgándole un plazo de

5.

6.

\¡" MAIERIA HECHO IMPUTADOilORMAftVAVULNERADA

TIPIFICACIéNLEGAL Y

cAUFICAC|óN

N" DE

TRASAJ.

AFECTAD.

§AI{C{ON DE

MULTAPROPUESTA

1Labor

lnspect¡va

Por la

del sujetoinspeccionado alrequerimiento decomparecencia deldía 27 de mayo de2019.

Artículos g" y35" numeral 3

de la LGIT.

Numeral 46.10 delArtículo 46" del

RLGIT.

MUY GRAVE

o2 2.25 UtTs/ 9,4s0.00

EIoNTOfOTALOE [AMUI.TA A IMPOI{ER s19,450.00

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Q-s,.§t-t-tf-

"Año DE u LUaHA coNTRA uconnupctóN y LA tMpttNtDAD,,

cinco (05) días hábiles, para que presente sus descargos, de conformidad con elartículo 53'numeral 53.3 del RLGIT {u, en concordancia con el literal h) del numeral 7.1.3.3de la Directiva.

CUESTIONES CONTROVERTIDAS

Conforme a las actuaciones lnspectivas, Acta de lnfracción e lnforme Final de instrucción,la presente resolución tiene por objeto determinar lo siguiente:

7.1. Si el sujeto inspeccionado asistió o no a la diligencia de comparecencia programadapara el día27 de mayo de 2}tg a las 15;00 horas.

7.2. De ser el caso, la sanción a imponerse al sujeto inspeccionado.

COMPETENCIA

Mediante la Ley N" 29983., se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, responsable de promover, supervísar y fiscalizar el cumplimientodel ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, el artículo 3" de la Ley N" zg9g1-, establece que la sUNAFIL cumple el rol deautoridad central y ente rector del Sistema de lnspección del Trabajo. Para tal efecto, elartículo 4" del mismo cuerpo normativo le atribuye la función de ímponer las sancioneslegalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ámbitode su competencia.

En este sentido, el artículo 48" del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de lasuNAFlL, aprobado por el Decreto supremo N' 007-2013-TR, establece que la sublntendencia de Resolución de las lntendencias Regionales, es la unidad orgánicaencargada del procedimiento sancionador. Asimismo, agrega que el Sub lntendente deResolución resuelve, en primera instancia, el procedimiento administrativo sancíonador,y emite resoluciones y otros actos administrativos en el marco de sus competencias y enconcordancia con la normativa vigente.

11. conforme al actual artículo 254' numeral 254.L sub numeral 1 de la LPAG (2), enconcordancia con el artículo 53" del Reglamento de la Ley General de inspección del

OECRETO SUPREMO N" 019-2OOGTR - REGI.AME¡¡TO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓ¡r OEt TNNAE¡O"Artículo 53,- Trámite del procedimiento sancionador(...)

53.2 La fase ¡nstructora se desarrolla conforme al siguiente trámite:(... )

e) Luego de notificada la imputación de cargos, el sujeto o sujetos responsables, en un plazo no mayor de cinco(5) días hábiles, presentan los descargos que estimen pert¡nentes ante el órgano competente para instruir elprocedimiento.(...r'

D. S. N' 006-2017-JUS - T.U.O. de la Ley N' 2?zl44

Artlculo 254.- Caracteres del proced¡miento sancionador

7.

ilt.

8.

9.

10.

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w"AÑo DE u LUaHA coNTRA LA coRRuPc/,ÓN Y LA IMPI.,N'DAD,,

Trabajo, señala que el procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio y estácompuesto de dos fases, una instructora y otra sancionadora.

12. Así también, la Resolución de Superintendencia N' 089-2017-SUNAFIL dispuso asignar alas Sub lntendencias de Actuación lnspectiva de la entidad, las funciones quecorresponden a las autoridades de instrucción del procedimiento administrativosancionador y, que las Sub lntendencias de Resolución, realicen las funciones relativas asu calidad de autoridades sancionadoras del procedimiento administrativo sancionador.

Por lo expuesto, corresponde a esta Sub lntendencia ejercer Ia potestad sancionadora enel presente procedimiento administrativo sancionador.

IV. DESCARGOS

13. El plazo para gue se pueda presentar descargos se encuentra regulado en el artículo 53",numeral 53.3, inciso a) del RtGlT, en el que se determina que recibido el informe final deinstrucción, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción, esto es, laAutoridad Sancionadora, notifica al sujeto o sujetos responsables el informe final deinstrucción, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde lareferida notificación, presenten los descargos que estimen pert¡nentes.

Se reitera que el sujeto inspeccionado fue notificado con este acto administrativo el 16de mayo de 2019, por lo que el plazo para presentar descargos venció al 23 de mayo de2019, incluyendo eltérmino de la distancia.

El sujeto inspeccionado no presentó escrito de descargos al lnforme Final de lnstrucción,pese a estar debidamente notificado, lo que no obsta que se emita Resolución conformeal Principio de lmparcialidad.

V. FUNDAMENTACÉN

V.1. SOBRE TA OBLIGAC|ÓN DET SUJETO INSPECIONADO DE ASISTIR A LA DILIGENCIA DE

COMPARECENCTA PROGRAMADA PARA EL DfA 27 DE MAYO DE 2019 A LAS 15:OO

HORAS.

t4. En principio resulta importante señalar, que el Sistema lnspectivo de Trabajo y laimposición de sanciones por incumplimiento a la normativa socio laboral y de seguridady salud en el trabajo gue se determinen a consecuencia de ella, se encuentran regulados

. mediante la LGIT, que establece de manera taxat¡va en su artículo 10' primer párraf o; " Losactuacíones de lo lnspección del Trabajo son diligencios previas al procedimientosoncionador en moterio socio laborol, cuyo inicio y desarrollo se regirá por lo dispuesto enlos normos sobre lnspección del Trobojo, no siendo de oplicoción los disposiciones olprocedimiento odministrativo generol, contenidas en el Título ll de lo Ley Ne 27444, Leydel Procedimiento Administrotivo General, salvo por expreso remisión a los mismos";

254.1 Para el e.iercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimientolegal o reglamentariamente establecido caracterizado por:

1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicaciónde la sanción.

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15.

Q su{*rl§,eño ot te LUCHA coNTRA u connupctóN y LA tMpuNtDAD,

asimismo se debe tener presente lo establecido en el numeral 5.1. del artículo 5" de lamencionada norma, que prescribe la facultad del personal inspectivo de exigir lapresencia del empleador o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y decualquier otro sujeto incluido como parte de la inspección, sea en el centro de trabajodonde se realizan las diligencias de inspección de trabajo o en las oficinas públicasdesignadas por el lnspector de Trabajo actuante. De lo antes descrito, el desarro[o de lapotestad para efectuar inspecciones de trabajo, requerir el cumplimiento de las normassociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, y consecuentemente ta imposiciónde sanciones, se encuentran debídamente reguladas de conformidad con el principio deLegalidad, al estar contenidas en una norma con rango de ley y esta a su vez estardebidamente reglamentada.

En ese mismo contexto, resulta pertinente señalar que dicha norma otorga a lossupervisores inspectores, los ¡nspectores del trabajo, y los inspectores auxiliaresdebidamente acreditados, la calidad de autoridad, invistiéndolos de ciertas facultades,entre ellas el de estar autorizados para ejercer las facultades inspectivas; por tanto sidespués de desarrollado la labor inspectiva, se concluye que existe indicios de la comisiónde alguna infracción, esta será plasmado en un acta de infracción, cuyo documentoconstituye medios de prueba que servirán como base para la determinación deresponsabilidad y la consecuente aplicación de sanción, por cuanto forman parte de laspiezas procesales de los expedientes administrativos, y cuyo contenido se presumenc¡ertos por mandato de la ley, al otorgársele una presunción iuris tantum sobre los hechoscontenidos en la misma, conforme se establece en el artículo 47" de la tGl1, en el cual sedetermína que los hechos constatados por los inspectores de trabajo que se formalicenen actas de infracción, observando los requisitos que se establezcan, merecen fe y sepresumen c¡ertos, sin perjuício de las pruebas que puedan aportar los interesados endefensa de sus respectivos derechos e intereses.

En el caso concreto, fluye del contenido del expediente correspondiente a la Orden delnspección y del Acta de lnfracción, que con fecha 16 de mayo de 2O19 se notificó en eldomicilio fiscal del sujeto ínspeccionado ubicado en Jr. Huánuco Nro. 52, lnt. A. c.p. SanPedro de Chaulán (Frente a la Plaza de Armas), distrito de San Pedro de Chaulán, provinciay departamento de Huánuco, el requerimiento por el cual se requiere la comparecenciadel sujeto inspeccionado para que concurra a las oficinas de la lntendencia RegionalHuánuco de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral para el día 27 de mayode 2019 a las 15:00 horas.

En la fecha y hora indicadas no se apersonó ningún representante legal o apoderado delsujeto ¡nspeccionado. En tal sentido, esta inasistencia del sujeto inspeccionado constituyeuna infracción muy grave a la labor inspectiva, conforme a lo tipificado en el artículo 46"numeral 46.10 del RGLIT, consignándose taxativamente que su inasistencia constituiríaOBSTRUCCIÓN A LA LABOR INSPECTIVA SANCIONABLE coN MULTA, advertencia aI cuaI,el sujeto inspeccionado hizo caso omiso vulnerando una disposición de carácterobligatorio, como es la asistencia de los sujetos inspeccionados ante un requerimiento decomparecencia; lo que conllevó a que el personal inspectivo comísionado, calificarandicha conducta como infracción a la Labor lnspectiva, de conformidad con lo establecidoen la LGIT y su Reglamento.

16.

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Q sr¡?".fjl

"¡ño oe tt LatcHA coNrRA u coanupctóN y LA tMpuNtDAD"

17. Conforme al artículo 1" de la LGIT (3), se señala que las actuaciones inspectivas son lasdiligencias que la lnspección del Trabajo sigue de oficio, con carácter previo al inicio delprocedimiento administrativo sancionador, para comprobar si se cumplen Iasdisposiciones vigentes en materia socio laboral y poder adoptar las medidas inspectivasque en su caso procedan para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales.

En los artículos 10" y 11'de la LGIT, se determina que las actuaciones de la lnspección delTrabajo son diligencias previas al procedimiento sancionador en materia sociolaboral,que se desarrollan mediante, entre otros, requerimiento de comparecencia del sujetoinspeccionado ante el inspector actuante para aportar documentaci óny/o efectuar lasaclaraciones pertinentes.

Asímismo, el artículo 15' numeral 15.1 del RLGIT refiere que los empleadores, lostrabajadores y los representantes de ambos, asl como los demás sujetos responsables delcumplimiento de las normas del orden socío laboral, están obligados a colaborar cuandosean requeridos para ello. Es decir que todo empleador que se encuentre sujeto a unainspección de trabajo, tiene la obligación y el deber de colaborar con el personalinspectivo, durante el desarrollo de la actuación inspect¡va.

A efectos de consolidar la finalidad las actuaciones inspectivas, en el artículo 9'de la LGIT

establece que los empleadores y sus representantes, están obligados a colaborar con elinspector del trabajo cuando sean requeridos para ello. Asimismo, precisa en su literalc) que, en particular y en cumplimiento de dicha obligación, deberán colaborar conocasión de sus visitas u otras actuaciones ínspectivas.

En ese sentido, toda inasistencia de los sujetos inspeccionados, se configura comoinfracciones muy graves a la labor inspectiva, conforme al artículo 36" de la Ley, se reiteraque son infracciones a la labor inspectiva las acciones u omisiones de los sujetosobligados, sus representantes, personas dependientes o de su ámbito organizativo, seano no trabajadores, contrarias al deber de colaboración que corresponde a los sujetosínspeccionados para con los Supervisores-lnspectores, lnspectores del Trabajo olnspectores Auxiliares, establecidas en la Ley y el Reglamento.

Específicamente tales tipos de conducta pueden consistir, conforme al numeral 3 delmismo artículo, en la inasistencia a la diligencia, cuando las partes hayan sidodebidamente citadas, por el inspector del Trabajo o la Autoridad Administrativa deTrabajo y éstas no concurren, tipificado en el artículo 46" numeral 46.10 del RGLIT (4).

. El tenor completo del artículo 9" y del que se deriva esta obligación para empleadores ytrabajadores, es el siguiente:

(N tEY N." 28806 . LEY GENERAL DE INSPECCIÓN oel rR¡aAJo

"Artículo 1,- Objeto y definiciones

Actuaciones inspectivas, son las diligencias que la lnspección del Trabajo sigue de oficio, con carácter previo alinicio del procedimiento administrativo sancionador, para comprobar si se cumplen las disposiciones v¡gentes enmateria sociolaboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar elcumplimiento de las normas sociolaborales."

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18.

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"AÑo DE LA LUaHA coNTRA LA coRRUPc¡ÓN Y LA IMPUNIDAD.

'Artículo 9.' Calaboración con los Superuisores- lnspectores, lnspectores del TraboJo eI nspectore s Auxilio res

Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demássuietos responsables del cumplimiento de las normos det orden socioloboral, estónobligodos a colsborar con los Superuisores-lnspectores, los lnspectores det Trabajo y loslnspectores Auxiliares cuondo sean requeridos paro ello. En particular y en cumplimientode dicho obligación de colaboroción deberán:

o) Atenderlos debidamente, prestándoles tas facilidodes pora el cumplimiento desu labor,

b) Acreditor su identidod y la de tas personos que se encuentren en los centros olugares de trobajo,

c) colaborar con ocasión de sus visitos u otros octuaciones inspectivas,

d) Declaror sobre cuestiones que tengon relación con los comprobociones¡nspect¡vos; y,

e) Facilitorles la información y documentoción necesorias poro e! desorrollo desus funciones.

(...)

Todo persona, noturol o jurídico, estó obligada o proporcíonor a la lnspeccióndel Traboio los dotos, antecedentes o información con relevoncia en lasactuaciones inspectivas, siempre que se deduzcan de sus relaciones con lossuietos sometidos o la acción inspectiva y seo requerido poro ello de maneraformol."

Resulta pertinente señalar al sujeto inspeccionado, que la obligación de asístír a lasdiligencias programadas debe concordarse con el inciso b) del artículo 12" del RGLIT, enque se define a la actuación de investigación denominada comparecencia, como laexigencia de la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en laoficina públíca que este señale, para aportar la documentación que se requiera en cadacaso y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes. El reguerimiento de comparecenciase realizará por escrito o en cualquier otra forma de notificación válida, que regule laDirección Nacional de lnspección del Trabajo (en el presente cosa, por escritol,que tieneconcordancia con la autoridad y autonomía funcional del lnspector del Trabajo que seregula tanto en la Ley N" 28806 - Ley General de lnspección del Trabajo y su Reglamento,aprobado por el Decreto supremo N" 019-2006-TR, por to gue constituyen verdaderasórdenes del inspector o equipo de inspectores, dentro del procedimiento inspectivo.

Respecto a dicha conducta resulta pertinente acotar que, al imponer una sanción de estanaturaleza, lo que se busca proteger es la vigencia de las normas que prescribe, prohíbe,autoriza o perm¡te determinada conducta individual o social, así como la vigencia de lasnormas sobre inspecciones de trabajo; por ende la omisión desplegada por parte delsujeto inspeccionado ante el requerimiento de un autoridad investida de facultades por

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19.

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20.

Q sury*. il'Año DE LA LttcHA coNfRA u coanupctóN y LA tMpuNtDAD-

ley, resulta contrario a la vigencia de la norma y, por tanto, conlleva a una sanción.Máxime si la LGIT de forma expresa hace referencia al deber de colaboración que debeprestar todo sujeto inspeccionado, lo cual es conceptualizado en el precitado artículo 9'de la LGIT como: 'ta obligación de los empleadores, los trobojodores y los representontesde ambos, así como los demás sujetos responsobles del cumplimiento de las normos delorden socio laborol, de coloboror con los Supervisores-lnspectores, los lnspectores delTrabaio y los lnspectores Auxiliares cuando sean requeridos paro ello", conduclaprocedimental que debe mantener todo admin¡strado en las actuaciones inspectivas,resultando imprescindible resaltar que los empleadores fiscalizados no tomen comosimples citaciones a los requerimientos de la inspección de trabajo, pues constituyenimposíciones de orden público cuya omisión trae como consecuencia jurídica laimputacíón de una lnfracción administrativa.

Por lo tanto, en mérito a las actuaciones inspectivas y el Acta de infraccíón, que sirvencomo pruebas de cargo para acreditar la responsabilidad del sujeto inspeccionado en lacomisión de una infracción a la labor inspectiva, la inasistencia a la comparecenciaprogramada constituye una conducta que se configura como infracción a la Laborlnspectiva, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 36" de la LGITque señala:

"Son infracciones a lo labor ¡nspect¡vo los occiones u omisiones de los sujetos obligodos,sus representontes, personos dependientes o de su ómbito organizotivo, sean o notrabajodores, controrios al deber de colaboroción de los sujetos inspeccionodos por losSupervisoreslnspectores, lnspectores del Trabajo o lnspectores Auxiliores, establecidasen lo presente Ley y su Reglamento.

(...)

3. La inosistencia a lo diligencia, cuondo las partes hoyon sido debidamente citados,por el lnspector del Trobajo o lo Autoridod Administrativa de Trabajo y éstas noconcurren {...)".

Norma concordante con el numeral 46.10 del artículo 45" del RLGIT, que considera dichaconducta como infracción MUY GMVE:

'46.70. Lo inasistencia del sujeto inspeccionodo onte un requerimiento decomparecencio."

Por ende, esta Sub lntendencia determina que existe responsabilidad del sujetoinspeccionado MUNICIPALIDAD D¡STRITAL SAN PEDRO DE CHAULAN, en la comisión deinfracción contra la Labor lnspectiva, acoge la propuesta de multa contenida en el Acta delnfracción -de acuerdo a los cálculos que se determinan en esta Resolución- así como la

recomendación efectuada por la Autoridad lnstructora en el lnforme Final de proseguircon el procedimiento sancionador.

TDENTIFICAC¡ÓN DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS

Conforme se tiene de la denuncia administrativa, Acta de lnfracción, descargos e lnformeFinal de lnstrucción, el trabajador afectado con la conducta infractora del sujetoinspeccionado, son las personas de Yone CABELLO CANTEÑO, identificado con DNI

N" 22434040 y Felipe ROJAS PABLO, con DNI N" 44017521.

vl.

22.

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Q sUit-FIL

"año ot u L,tcHA co¡traA u coanupctóN y LA rMpuNtDAD"

VIII. DETERMINAC¡óN DEt MONTO DE LA SANCIÓN A IMPONER

23, De acuerdo a lo establecido en el artículo 38" de la LGIT y el numeral 47.L del artículo 47"del RLGIT, las sanciones a imponer por la comisión de infracciones al ordenamiento sociolaboral, se gradúan atendiendo a los siguíentes criterios generales: gravedad de la faltacometida, número de trabajadores afectados y antecedentes del sujeto infractor;adicionalmente, conforme a lo señalado por el numeral 47.3 del artículo en mención, sedebe respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos se deberespetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos por el actual artículo248'numeral 3 de la LPAG.

24. Precisamente en la Tabla de Multas establecida en el artículo 48' numeral 48.1 del RGLIT,modificada por el Decreto Supremo N" 015-2017-TR, vigente desde el 07 de agosto de2O17, se establece estos criterios a tenerse en cuenta para la proporcionalidad yrazonabilidad que el Supervisor-lnspector, lnspector del Trabajo e lnspector Auxiliar,deben tener en cuenta al proponer las sanciones, estableciendo la Tabla de Multas quese visualiza a continuación:

25. Por ende, siendo el sujeto inspeccionado una NO MYPEdetallados en los numerales anteriores, correspondeinspeccionado, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

y, de acuerdo a los criteriosimponer sanción al sujeto

,Yúrneñ de &Sa¡?dor€s *cbdos

El sujetoinspeccionado noasistió a la

diligencia decomparecenc¡aprogramada para eldía 27 de mayo de2019.

Artfculos 9', 11" y 35'numeral 36.3de la Ley

N' 28806 - Ley

General de lnspeccióndel Trabajo; Artículo15'numeral 15.1 del

Artlculo 46'numeral 46.10del Reglamentode la Ley

General de

lnspección delTrabajo,

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25.

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"Año oE u LU0HA coNrRA u conaupctóN y LA,MpatNtDAD"

Valor de la UIT en el año 2019: S/ 4,200.00.

Finalmente y no obstante que la infracción incurrida en contra de la Labor lnspectiva es denaturaleza insubsanable, corresponde que esta Sub lntendencia de Resolución inste al

sujeto inspeccionado MUNICIPATIDAD DISTRITAL SAN PEDRO DE CHAULAN, a brindar lacolaboración necesaria a los Supervisores-lnspectores, lnspectores del Trabajo elnspectores Auxiliares para el deber de colaboración en futuras actuaciones inspectivas,asistiendo a la(s) diligencia(s) que se programe(n).

RESOLUCIÓN

Por las consideraciones expuestas, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artÍculo 41"de la Ley N" 28806, Ley General de lnspección del Trabajo, modificado por la Primera Disposición

Complementaria Modificatoria de la Ley N' 2998L, en concordancia con el artículo 48' delDecreto Supremo N' 009-2013-TR - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de

Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;

SE RESUELVE:

PRIMERO.- Sancionar al sujeto inspeccionado MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN PEDRO DE

CHAULAN con domicilio fiscal en JR. HUANUCO NRO. 52, lNT. A. C.P. SAN PEDRO DE CHAUIAN

{FRENTE A tA PIáZA DE ARMAS), DISTRITO DE SAN PEDRO DE CHAULAN, PROVINCIA Y

DEPARTAMENTO DE HUANUCO, con RUC N' 20203975576, con una multa ascendente a lacantidad de Sl 9,450.00 (Nueve Mil Cuatrocientos C¡ncuenta con 00/100 Soles), más losintereses de ley de ser el caso, por haber incurrido en una (01) infracción contra la Laborlnspectiva, en perjuicio de un trabajador afectado, conforme se tiene de las actuacionesinspectivas, Acta de lnfracción, lnforme Final de lnstrucción y la presente Resolución.

SEGUNDO.- Disponer que el monto de la multa, más los intereses legales, de ser el caso, seandepositados en la cuenta corriente N" 00058-337089 del Banco de la Nación, debiendocomunicar el pago a esta Sub lntendencia de Resolución, adjuntando el respectivo comprobante,bajo apercibimiento de continuarse con la acción por la vía coactiva.

TERCERO.- No obstante que la infracción incurrida en contra de la labor inspectiva es de

naturaleza insubsanable, corresponde que esta Sub lntendencia de Resolución inste al sujetoinspeccionado MUNICIPALIDAD DISTRITAI SAN PEDRO DE CHAU[AN, a brindar la colaboraciónnecesaria a los Supervisores-lnspectores, lnspectores del Trabajo e lnspectores Auxiliares para

el deber de colaboración en futuras actuaciones inspectivas, asistiendo a la(s) diligencia(s) que

se programe(n).

General de lnspeccióndel Trabajo, aprobadapor el D.S. N'019-2006-TR.

DecretoSupremoN'019-2006-TR.MUY GRAVE

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§19,45§-ü§

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"AÑo DE u LIIaHA coNfRA u coRRUPcIÓN Y LA,,MPUN,DAD-

cUARTo'- lnformar al administrado que contra la presente resolución, procede los recursosadministratívos regulados en el Texto Único ordenado de la Ley del procedimientoAdministrativo General, aprobado por el aprobado por el Decreto Supremo N.004-201g-JUS {s).

QUINTO.- Notificar con la presente resolución al sujeto inspeccionado MUNICIpALIDADDISTRITAL SAN PEDRO DE CHAULAN y al(os) trabajador(es) afectado(s) u organizaciónsindical, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el literal f del artículo 45. dela LGIT(6).

Regístrese y comuníquese,

IRE-HUA/CZClczc

Q $ul:tll.

óiiit'ói i:úi§ zAiüiÉ cisi;'ót§-'SuO

tnt"nOente de Resolucion

lntendencra Regronal de Huánuco

su'pe,lirn¿*rit ¡¡.cio-nal de tiscali¿ación Laboral

15¡ Artfculo 218. Recursos adminlstrativos218.1 Los recursos administrativos son:a) Recurso de reconsideraciónb) Recurso de apelaciónSolo en caso que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la ¡nterposición del recursoadmin¡strat¡vo de revisión.218'2 El térm¡no para la interposición de los recursos es de quince (1s) días perentorios, y deberán resolverseen el plazo de treinta (30) días.

1e¡ Literal incorporado por la Tercera Disposición complementar¡a Mod¡ficatoria de la Ley N" 297g3.

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