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IN.VI.CO SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 21 DE NOVIEMBRE 2016

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IN.VI.CO

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

21 DE NOVIEMBRE 2016

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

CHARLA INFORMATIVA

HIGIENE Y SEGURIDAD

ARQ. GAUNA MERCEDES ANAHI

ARQ. PORNSSATO JUAN MANUEL

ARQ. TOURTE ALBERTO ALEJANDRO

HIGIENE y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

OBJETIVOS GENERALES:

ELIMINAR LOS ACCIDENTES Y LAS

ENFERMEDADES PROFESIONALES POR

MEDIO DE LA PREVENCION

REDUCIR LAS CONSECUENCIAS DE LOS

SINIESTROS (LESIONES Y DAÑOS)

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

▪ ACCIDENTE DE TRABAJO (según la ley) Es un hecho súbito y violento producido en el hecho o en ocasión del Trabajo.

▪ ACCIDENTE DE TRABAJO: (según la disciplina)Es un hecho no deseado que interrumpe un proceso normal de trabajo y que resulta en daños a las personas, a la propiedad, o al proceso productivo. Es decir que siempre representa algún tipo de pérdida.

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

▪ ENFERMEDAD PROFESIONAL:

(según la ley)Son las que están establecidas en el listado de enfermedades que especifica la LEY Nº 24557 (LEY DE RIESGO DE TRABAJO).

▪ ENFERMEDAD PROFESIONAL:

(según la disciplina)

Es el daño causado de una manera directa por el ejercicio de una profesión u oficio. El daño se produce de una manera lenta y progresiva.

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

PREVENCIÓN DE

RIESGOS LABORALES

“LA PREVENCIÓN NO ES UN GASTO SINO UNA INVERSIÓN”

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

▪ PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES:

Conjunto de previsiones que se adoptan en la actividad laboral con el objeto de proteger la salud del hombre, la integridad física y la vida de los trabajadores, incluyendo las pautas tendientes a resguardar los bienes y conservar o mejorar las condiciones naturales del medio.

▪ EL CONTROL DE LA SALUD LABORAL INCLUYE

LAS SIGUIENTES MATERIAS:

LA MEDICINALA HIGIENELA ERGONOMÍALA SEGURIDAD

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

▪ LOS CUATRO METODOS PARA PREVENIR LOS

RIESGOS EN EL TRABAJO SON:

Riesgo individuo Eliminación del riesgo.

Riesgo individuo Alejamiento del individuo.

Riesgo individuo Aislamiento del riesgo.

Riesgo individuo Protección del individuo.

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

▪ LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES

PUEDEN SER:

ACTOS INSEGUROS

CONDICIONES INSEGURAS

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

ACCIONES INSEGURAS

LA PROPIA MANERA DE SER DEL HOMBRE

DE TODO LO QUE RODEA SU VIDA

PARTICULAR Y PROFESIONAL

DE LA EXPERIENCIA QUE TENGA EN EL

TRABAJO

APTITUDES Y ACTITUDES

ACTOS VOLUNTARIOS O INVOLUNTARIOS

QUE GENEREN RIESGOS

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

CONDICIONES INSEGURAS

DISEÑOS ESTRUCTURALES INSEGUROS

MAQUINA Y EQUIPOS INCORRECTOS

ESPACIOS SIN PROTECCION (VANOS)

MATERIALES EN MAL ESTADO

MÁQUINAS SIN PROTECCIÓN

AMBIENTES INADECUADOS

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

EL HOMBRE NO PUEDE HACER

LAS COSAS MEJOR

EL HOMBRE NO SABE HACER LAS

COSAS MEJOR

EL HOMBRE NO QUIERE HACER

LAS COSAS MEJOR

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

EN EL ORIGEN

...Y no sólo en la fase operativa final

Cuando se definen las estrategias

Cuando se establecen las políticas

Cuando se determinan modelos de gestión

Cuando se diseña

Cuando se planifica

Cuando se elaboran los procedimientos

Cuando se contrata

Cuando se compra

Cuando se establecen sistemas de control

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

PREVENCIÓNS i g n i f i c a d o A m p l i o

PREDECIR

PREACTUAR

PREVER

LA ACCIÓN PREVENTIVA SE BASA

EN TRES PILARES

+

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

MARCO LEGAL

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Nº 19.587 / 72

Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 351/79

LEY DE REGIMEN LABORAL DEL OBRERO DE LA

CONSTRUCCION Nº 22.250 / 80

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 24.557 / 95

DECRETO REGLAMENTARIO

Nº 911 / 96

LEYES- DECRETOS-NORMATIVAS- ORDENANZAS

LEYES

Ley 19587/72 “Ley de Higiene y Seguridad” Ley N° 24.557/95 “Ley de Riesgo de Trabajo”

DECRETOS

Decreto Reglamentario 351/79 Decreto 911/96) “Reglamento de HyS para la Industria de la

Construcción”. Decreton1338/96 - “Servicios de Medicina y de Higiene y

Seguridad en el trabajo.

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

RESOLUCIONES (SRT)

Res.51/97 -Medidas de Seguridad Preventivas, correctivas y de control de la obra de Construcción.

Res.35/98 -Programa de Seguridad en las Obras de Construcción.

Res.319/99 -Servicio de Higiene Y Seguridad en la Construccion. ImplementacionObligatoria.

Res.299/11 -Elementos de Proteccion Personal.

Res.550/11 -Riegos de Derrumbe.Demoliciones

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

LEYES- DECRETOS-NORMATIVAS- ORDENANZAS

Ordenanzas

Ord.Municip. 6398/16 “Responsabilidades Particulares”

Normas

Norma IRAM N° 3620 – Cascos de Seguridad.

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

LRT (24557/95)

RIESGOS DEL TRABAJO Ley N° 24.557 Objetivos y ámbito de aplicación.

(Cap.1-Art.1- Punto 2;Art.2-Punto 1,2)

Prevención de los riesgos del trabajo.(Cap.1-Art.2-Punto 1,2)

Seguro Obligatorio y Autoseguro.

(Cap.1-Art.3-Punto 1,2,3,4)

Obligaciones de las Partes (Cap.II-Art.4-Punto 1)

Derechos, deberes y prohibiciones (Cap.IX-Art.31-Punto 1,2,3)

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

LRT: OBJETIVOS

PREVENCION

REPARACION

EVITAR QUE OCURRAN

ACCIDENTES Y ENF.

PROFESIONALES. SI

OCURREN MINIMIZAR SUS

CONSECUENCIAS

REHABILITACION

RECALIFICACION

INDEMNIZACION

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Ámbito de aplicación.

1. Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT:

a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios.

b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.

LRT (24557/95) – Alcance de la Obligatoriedad

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

1.Esta LRT rige para todos aquellos que contraten a trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

2.Los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en esta ley, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fije la reglamentación;

3. Quienes no acrediten ambos extremos deberán asegurarse obligatoriamente en una "Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)» de su libre elección.

4. El Estado nacional, las provincias y sus municipios podrán igualmente auto asegurarse.

LRT (24557/95)-Seguro Obligatorio y Autoseguro

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

DE LA PREVENCION DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO

Obligaciones de las partes.

1. Los empleadores y los trabajadores comprendidos, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

2.Dichas partes deberán asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo

LRT (24557/95) – Obligaciones de las Partes

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

LRT: CONTINGENCIAS CUBIERTAS

ACCIDENTES DE TRABAJO

ACCIDENTES IN ITINERE

ACCIDENTES EN COMISION

DE TRABAJO

(CERTIFICADA)

ENFERMEDADES

PROFESIONALES

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

GESTION DE LAS PRESTACIONES

Aseguradoras de Riesgo del Trabajo.1. La gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la LRT estará a cargo de entidades de derecho privado, previamente autorizadas por la SRT, y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, denominadas "Aseguradoras de Riesgo del Trabajo" (ART).

LRT (24557/95) –Denominación de ART

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

1. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo(ART):

a) Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad.

b) Tendrán acceso a la información del empleador.

c) Promoverán la prevención, a través de los planes y programas exigidos a las empresas.

d) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.

g) No podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, con carácter previo a la celebración de un

contrato.

LRT (24557/95) – Derechos y Deberes

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

2. Los empleadores: a) Recibirán información de la ART respecto del régimen de

alícuotas y de las prestaciones, así como asesoramiento en materia de prevención de riesgos.

b) Notificarán a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados;

c) Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos;

d) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento:

e) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.

LRT (24557/95) – Derechos y Deberes

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

3. Los trabajadores: a) Recibirán de su empleador información y capacitación en

materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar en las acciones preventivas;

b) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento, así como con las medidas de recalificación profesional;

c) Informaran al empleador los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del trabajo;

d) Se someterán a los exámenes medicas y a los tratamientos de rehabilitación;

e) Denunciarán ante el empleador los accidentes y

enfermedades profesionales que sufran.

LRT (24557/95) – Derechos y Deberes

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Responsabilidades Particulares: Los distintos roles, profesionales o intervinientes responsables de la obra y del cumplimiento de las normativas vigentes, que se exigirán en las instancias de tramitación de Permiso de Edificación y demolición, quedan definidos de la siguiente manera:

Promotor-Propietario.

Propietario-Usuario.

Proyectista.

Calculista.

Director de Obra.

Constructor.

Representante Técnico.

Representante de Higiene y Seguridad.

ORD.MUNICIPAL MCC (6398/16) – Responsabilidades Particulares

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Representante de Higiene y Seguridad en la Obra: Es el profesional que asume la confección del Legajo Técnico de Higiene y Seguridad y las responsabilidades de orden técnico de acuerdo a las normativas nacionales, provinciales y municipales vigentes en la materia. Es responsable de los errores surgidos en el mismo y de las órdenes dadas al constructor, bajo constancia escrita.

ORD.MUNICIPAL MCC (6398/16) – Responsabilidades Particulares

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

VII. DEL CONTRATO DE OBRA, PROCEDIMIENTOS Y MODALIDADES

Articulo 27 Puntos 1 – Seguros Punto 2- Higiene y Seguridad Punto 3 – A.R.T Punto 4 – Libros Libros de Ordenes de Servicio (OS) Libros de Notas de Pedido (NP) Libro de Higiene y Seguridad Libro de Partes Diarios

IX. DE LA EJECUCION DE OBRAS Articulo 20 – Cartel de Obra Articulo 33 – Representante de Obra Articulo 34 – Dirección de Obra

Pliego de Bases Generales y Particulares “LOTE PORÁ”

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

DECRETO 911/96(Reglamentario de la ley 19587, para la Industria de la Construcción)

Capítulo 1

1- Ámbito de aplicación: Todo el territorio Nacional.

2- Obra de construcción: Trabajos realizados sobre inmuebles

públicos o privados.

3- Sujetos obligados: Empleadores y Trabajadores.

4- El Comitente será Solidariamente responsable junto con los

Contratistas.

5- El Comitente deberá incluir en el contrato la obligatoriedad de

acreditar la contratación de seguros que cubran los riesgos de

trabajo.

DECRETO 911/96(Reglamentario de la ley 19587, para la Industria de la Construcción)

6- Responsabilidad del Comitente: Crear los servicios de Seguridad

e Higiene y Medicina del trabajo.

7- Estarán a su cargo del Servicio las acciones y la provisión de los

recursos materiales y humanos para: CYMAT y Reducción de la

siniestralidad.

8- Los empleadores deberán instrumentar la Prevención.

9- Adecuar las instalaciones.

10- Capacitar a sus trabajadores.

11- En todos los niveles.

DECRETO 911/96(Reglamentario de la ley 19587, para la Industria de la Construcción)

Capítulo 2

Se deberán crear Servicios de Medicina e Higiene y

Seguridad en el trabajo.

Capítulo 3

Prestaciones de Higiene y Seguridad deberán

implementar las políticas tendientes a conseguir el más

alto nivel de seguridad compatible con las tareas.

Las prestaciones de Higiene y seguridad deberán estar

dirigidas por graduados universitarios especialistas en

la materia.

Servicio Interno: es el integrado a la estructura del de la

empresa o comitente.

Servicio externo: Asesores.

DECRETO 911/96(Reglamentario de la ley 19587, para la Industria de la Construcción)

Capítulo 4

Legajo Técnico: Constituido por la documentación para

el control efectivo de los riegos emergentes.

Contendrá la información suficiente para determinar los

riesgos y las medidas preventivas.

Formular un programa de Higiene y Seguridad que

deberá actualizarse permanentemente.

Deberá estar rubricado por el responsable matriculado

y por la ART.

DECRETO 911/96(Reglamentario de la ley 19587, para la Industria de la Construcción)

PROGRAMA DE SEGURIDAD

o Datos de: la obra, la Empresa, la Aseguradora, el Higienista.

o Características de la obra: el Entorno, el Suelo, la

Accesibilidad, el Personal.

o Reglamentación.

o Políticas.

o Infraestructura.

o Rubros.

o Métodos.

o Riesgos.

o Medidas Preventivas.

o EPP- EPC

o Plan de evacuación.

o Capacitación.

o Costo de la seguridad.

“MUCHAS GRACIAS”

POR SU ATENCIÓN

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

ARQ. GAUNA MERCEDES ANAHI

ARQ. PORNSSATO JUAN MANUEL

ARQ. TOURTE ALBERTO ALEJANDRO