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SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
CHARLA INFORMATIVA
HIGIENE Y SEGURIDAD
ARQ. GAUNA MERCEDES ANAHI
ARQ. PORNSSATO JUAN MANUEL
ARQ. TOURTE ALBERTO ALEJANDRO
HIGIENE y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
OBJETIVOS GENERALES:
ELIMINAR LOS ACCIDENTES Y LAS
ENFERMEDADES PROFESIONALES POR
MEDIO DE LA PREVENCION
REDUCIR LAS CONSECUENCIAS DE LOS
SINIESTROS (LESIONES Y DAÑOS)
SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
▪ ACCIDENTE DE TRABAJO (según la ley) Es un hecho súbito y violento producido en el hecho o en ocasión del Trabajo.
▪ ACCIDENTE DE TRABAJO: (según la disciplina)Es un hecho no deseado que interrumpe un proceso normal de trabajo y que resulta en daños a las personas, a la propiedad, o al proceso productivo. Es decir que siempre representa algún tipo de pérdida.
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▪ ENFERMEDAD PROFESIONAL:
(según la ley)Son las que están establecidas en el listado de enfermedades que especifica la LEY Nº 24557 (LEY DE RIESGO DE TRABAJO).
▪ ENFERMEDAD PROFESIONAL:
(según la disciplina)
Es el daño causado de una manera directa por el ejercicio de una profesión u oficio. El daño se produce de una manera lenta y progresiva.
SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
“LA PREVENCIÓN NO ES UN GASTO SINO UNA INVERSIÓN”
SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
▪ PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES:
Conjunto de previsiones que se adoptan en la actividad laboral con el objeto de proteger la salud del hombre, la integridad física y la vida de los trabajadores, incluyendo las pautas tendientes a resguardar los bienes y conservar o mejorar las condiciones naturales del medio.
▪ EL CONTROL DE LA SALUD LABORAL INCLUYE
LAS SIGUIENTES MATERIAS:
LA MEDICINALA HIGIENELA ERGONOMÍALA SEGURIDAD
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▪ LOS CUATRO METODOS PARA PREVENIR LOS
RIESGOS EN EL TRABAJO SON:
Riesgo individuo Eliminación del riesgo.
Riesgo individuo Alejamiento del individuo.
Riesgo individuo Aislamiento del riesgo.
Riesgo individuo Protección del individuo.
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▪ LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES
PUEDEN SER:
ACTOS INSEGUROS
CONDICIONES INSEGURAS
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ACCIONES INSEGURAS
LA PROPIA MANERA DE SER DEL HOMBRE
DE TODO LO QUE RODEA SU VIDA
PARTICULAR Y PROFESIONAL
DE LA EXPERIENCIA QUE TENGA EN EL
TRABAJO
APTITUDES Y ACTITUDES
ACTOS VOLUNTARIOS O INVOLUNTARIOS
QUE GENEREN RIESGOS
SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
CONDICIONES INSEGURAS
DISEÑOS ESTRUCTURALES INSEGUROS
MAQUINA Y EQUIPOS INCORRECTOS
ESPACIOS SIN PROTECCION (VANOS)
MATERIALES EN MAL ESTADO
MÁQUINAS SIN PROTECCIÓN
AMBIENTES INADECUADOS
SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
EL HOMBRE NO PUEDE HACER
LAS COSAS MEJOR
EL HOMBRE NO SABE HACER LAS
COSAS MEJOR
EL HOMBRE NO QUIERE HACER
LAS COSAS MEJOR
SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
EN EL ORIGEN
...Y no sólo en la fase operativa final
Cuando se definen las estrategias
Cuando se establecen las políticas
Cuando se determinan modelos de gestión
Cuando se diseña
Cuando se planifica
Cuando se elaboran los procedimientos
Cuando se contrata
Cuando se compra
Cuando se establecen sistemas de control
SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
PREVENCIÓNS i g n i f i c a d o A m p l i o
PREDECIR
PREACTUAR
PREVER
LA ACCIÓN PREVENTIVA SE BASA
EN TRES PILARES
+
SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
MARCO LEGAL
SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Nº 19.587 / 72
Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 351/79
LEY DE REGIMEN LABORAL DEL OBRERO DE LA
CONSTRUCCION Nº 22.250 / 80
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 24.557 / 95
DECRETO REGLAMENTARIO
Nº 911 / 96
LEYES- DECRETOS-NORMATIVAS- ORDENANZAS
LEYES
Ley 19587/72 “Ley de Higiene y Seguridad” Ley N° 24.557/95 “Ley de Riesgo de Trabajo”
DECRETOS
Decreto Reglamentario 351/79 Decreto 911/96) “Reglamento de HyS para la Industria de la
Construcción”. Decreton1338/96 - “Servicios de Medicina y de Higiene y
Seguridad en el trabajo.
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RESOLUCIONES (SRT)
Res.51/97 -Medidas de Seguridad Preventivas, correctivas y de control de la obra de Construcción.
Res.35/98 -Programa de Seguridad en las Obras de Construcción.
Res.319/99 -Servicio de Higiene Y Seguridad en la Construccion. ImplementacionObligatoria.
Res.299/11 -Elementos de Proteccion Personal.
Res.550/11 -Riegos de Derrumbe.Demoliciones
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LEYES- DECRETOS-NORMATIVAS- ORDENANZAS
Ordenanzas
Ord.Municip. 6398/16 “Responsabilidades Particulares”
Normas
Norma IRAM N° 3620 – Cascos de Seguridad.
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LRT (24557/95)
RIESGOS DEL TRABAJO Ley N° 24.557 Objetivos y ámbito de aplicación.
(Cap.1-Art.1- Punto 2;Art.2-Punto 1,2)
Prevención de los riesgos del trabajo.(Cap.1-Art.2-Punto 1,2)
Seguro Obligatorio y Autoseguro.
(Cap.1-Art.3-Punto 1,2,3,4)
Obligaciones de las Partes (Cap.II-Art.4-Punto 1)
Derechos, deberes y prohibiciones (Cap.IX-Art.31-Punto 1,2,3)
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LRT: OBJETIVOS
PREVENCION
REPARACION
EVITAR QUE OCURRAN
ACCIDENTES Y ENF.
PROFESIONALES. SI
OCURREN MINIMIZAR SUS
CONSECUENCIAS
REHABILITACION
RECALIFICACION
INDEMNIZACION
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Ámbito de aplicación.
1. Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT:
a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios.
b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.
LRT (24557/95) – Alcance de la Obligatoriedad
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1.Esta LRT rige para todos aquellos que contraten a trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
2.Los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en esta ley, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fije la reglamentación;
3. Quienes no acrediten ambos extremos deberán asegurarse obligatoriamente en una "Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)» de su libre elección.
4. El Estado nacional, las provincias y sus municipios podrán igualmente auto asegurarse.
LRT (24557/95)-Seguro Obligatorio y Autoseguro
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DE LA PREVENCION DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Obligaciones de las partes.
1. Los empleadores y los trabajadores comprendidos, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
2.Dichas partes deberán asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo
LRT (24557/95) – Obligaciones de las Partes
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LRT: CONTINGENCIAS CUBIERTAS
ACCIDENTES DE TRABAJO
ACCIDENTES IN ITINERE
ACCIDENTES EN COMISION
DE TRABAJO
(CERTIFICADA)
ENFERMEDADES
PROFESIONALES
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GESTION DE LAS PRESTACIONES
Aseguradoras de Riesgo del Trabajo.1. La gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la LRT estará a cargo de entidades de derecho privado, previamente autorizadas por la SRT, y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, denominadas "Aseguradoras de Riesgo del Trabajo" (ART).
LRT (24557/95) –Denominación de ART
SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
1. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo(ART):
a) Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad.
b) Tendrán acceso a la información del empleador.
c) Promoverán la prevención, a través de los planes y programas exigidos a las empresas.
d) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.
g) No podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, con carácter previo a la celebración de un
contrato.
LRT (24557/95) – Derechos y Deberes
SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
2. Los empleadores: a) Recibirán información de la ART respecto del régimen de
alícuotas y de las prestaciones, así como asesoramiento en materia de prevención de riesgos.
b) Notificarán a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados;
c) Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos;
d) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento:
e) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.
LRT (24557/95) – Derechos y Deberes
SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
3. Los trabajadores: a) Recibirán de su empleador información y capacitación en
materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar en las acciones preventivas;
b) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento, así como con las medidas de recalificación profesional;
c) Informaran al empleador los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del trabajo;
d) Se someterán a los exámenes medicas y a los tratamientos de rehabilitación;
e) Denunciarán ante el empleador los accidentes y
enfermedades profesionales que sufran.
LRT (24557/95) – Derechos y Deberes
SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Responsabilidades Particulares: Los distintos roles, profesionales o intervinientes responsables de la obra y del cumplimiento de las normativas vigentes, que se exigirán en las instancias de tramitación de Permiso de Edificación y demolición, quedan definidos de la siguiente manera:
Promotor-Propietario.
Propietario-Usuario.
Proyectista.
Calculista.
Director de Obra.
Constructor.
Representante Técnico.
Representante de Higiene y Seguridad.
ORD.MUNICIPAL MCC (6398/16) – Responsabilidades Particulares
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Representante de Higiene y Seguridad en la Obra: Es el profesional que asume la confección del Legajo Técnico de Higiene y Seguridad y las responsabilidades de orden técnico de acuerdo a las normativas nacionales, provinciales y municipales vigentes en la materia. Es responsable de los errores surgidos en el mismo y de las órdenes dadas al constructor, bajo constancia escrita.
ORD.MUNICIPAL MCC (6398/16) – Responsabilidades Particulares
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VII. DEL CONTRATO DE OBRA, PROCEDIMIENTOS Y MODALIDADES
Articulo 27 Puntos 1 – Seguros Punto 2- Higiene y Seguridad Punto 3 – A.R.T Punto 4 – Libros Libros de Ordenes de Servicio (OS) Libros de Notas de Pedido (NP) Libro de Higiene y Seguridad Libro de Partes Diarios
IX. DE LA EJECUCION DE OBRAS Articulo 20 – Cartel de Obra Articulo 33 – Representante de Obra Articulo 34 – Dirección de Obra
Pliego de Bases Generales y Particulares “LOTE PORÁ”
SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
DECRETO 911/96(Reglamentario de la ley 19587, para la Industria de la Construcción)
Capítulo 1
1- Ámbito de aplicación: Todo el territorio Nacional.
2- Obra de construcción: Trabajos realizados sobre inmuebles
públicos o privados.
3- Sujetos obligados: Empleadores y Trabajadores.
4- El Comitente será Solidariamente responsable junto con los
Contratistas.
5- El Comitente deberá incluir en el contrato la obligatoriedad de
acreditar la contratación de seguros que cubran los riesgos de
trabajo.
DECRETO 911/96(Reglamentario de la ley 19587, para la Industria de la Construcción)
6- Responsabilidad del Comitente: Crear los servicios de Seguridad
e Higiene y Medicina del trabajo.
7- Estarán a su cargo del Servicio las acciones y la provisión de los
recursos materiales y humanos para: CYMAT y Reducción de la
siniestralidad.
8- Los empleadores deberán instrumentar la Prevención.
9- Adecuar las instalaciones.
10- Capacitar a sus trabajadores.
11- En todos los niveles.
DECRETO 911/96(Reglamentario de la ley 19587, para la Industria de la Construcción)
Capítulo 2
Se deberán crear Servicios de Medicina e Higiene y
Seguridad en el trabajo.
Capítulo 3
Prestaciones de Higiene y Seguridad deberán
implementar las políticas tendientes a conseguir el más
alto nivel de seguridad compatible con las tareas.
Las prestaciones de Higiene y seguridad deberán estar
dirigidas por graduados universitarios especialistas en
la materia.
Servicio Interno: es el integrado a la estructura del de la
empresa o comitente.
Servicio externo: Asesores.
DECRETO 911/96(Reglamentario de la ley 19587, para la Industria de la Construcción)
Capítulo 4
Legajo Técnico: Constituido por la documentación para
el control efectivo de los riegos emergentes.
Contendrá la información suficiente para determinar los
riesgos y las medidas preventivas.
Formular un programa de Higiene y Seguridad que
deberá actualizarse permanentemente.
Deberá estar rubricado por el responsable matriculado
y por la ART.
DECRETO 911/96(Reglamentario de la ley 19587, para la Industria de la Construcción)
PROGRAMA DE SEGURIDAD
o Datos de: la obra, la Empresa, la Aseguradora, el Higienista.
o Características de la obra: el Entorno, el Suelo, la
Accesibilidad, el Personal.
o Reglamentación.
o Políticas.
o Infraestructura.
o Rubros.
o Métodos.
o Riesgos.
o Medidas Preventivas.
o EPP- EPC
o Plan de evacuación.
o Capacitación.
o Costo de la seguridad.