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INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA ESE CÓDIGO: INV-P01-M-04
INVESTIGACIÓN VERSIÓN: 02
MANUAL OPERATIVO DEL COMITÉ DE ÉTICA E
INVESTIGACIONES
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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES, VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA,
PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
PROCESO DE INVESTIGACIÓN
MANUAL OPERATIVO DEL COMITÉ DE ÉTICA E INVESTIGACIONES
ELABORADO POR: COMITÉ DE ÉTICA E INVESTIGACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA ESE
AGOSTO 11 DEL 2015
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TABLA DE CONTENIDO
Objetivos 3
Alcance 3
Normatividad 3
Glosario 4
Propósito del Comité de Ética e Investigación 11
Constitución del Comité de Ética e Investigación 11
Funciones generales del Comité de Ética e Investigación 11
Funciones del presidente del Comité de Ética e Investigación 11
Funciones del secretario del Comité de Ética e Investigación 12
Funciones de los miembros del Comité de Ética e Investigación 12
Conformación del Comité de Ética e Investigación 13
Requisitos de los miembros del Comité de Ética e Investigación 14
Elección de los miembros del Comité de Ética e Investigación 15
Constitución del quórum del Comité de Ética e Investigación 16
Sesiones del Comité de Ética e Investigación 16
Capacitación de los miembros del Comité de Ética e Investigación 17
Envío de solicitudes para evaluación de proyectos de investigación 17
Solicitudes 17
Requisitos de la solicitud 19
Documentación anexa 19
Evaluación 19
Requisitos de las reuniones de evaluación 19
Elementos de la evaluación (diseño, protección de los participantes,
confidencialidad y consentimiento informado)
20
Evaluación expedita 22
Toma de decisiones 22
Comunicación de la decisión 23
Seguimiento 24
Eventos adversos 25
Sanciones 27
Documentación y archivo 28
Documentación de referencia y normatividad 28
Documentación referente al proyecto de investigación 29
Actas 29
Documentos de apoyo y bibliografía 30
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1. OBJETIVOS DEL MANUAL
El objetivo de este manual es contribuir al desarrollo con calidad y consistencia en
la evaluación técnico científica y ética, así como en el seguimiento de la
investigación que se realiza en el INC o relacionada con esta. Este manual contiene
los procedimientos operacionales habituales del comité de acuerdo a estándares
internacionales y nacionales que rigen la investigación biomédica en nuestro país.
2. ALCANCE
El alcance de este Manual esta dado a las actividades ejercidas por el Comité de
Ética e Investigaciones (CEI) del Instituto Nacional de Cancerología.
3. NORMATIVIDAD
El CEI debe velar porque todos los trabajos de investigación estén ajustados a la
normatividad internacional y nacional en aspectos éticos.
En la normatividad internacional se ceñirá particularmente a las siguientes pautas y
recomendaciones:
1. Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial
2. Pautas éticas para la investigación biomédica preparadas por el Consejo de
Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas -CIOMS- (Ginebra 2002)
3. Guía de Buenas Prácticas Clínicas (BPC) del Comité Internacional de Armonización
(ICH).
4. Declaración de la Asociación Medica Mundial sobre el uso de animales en la
Investigación Biomédica. 1989
5. En la normatividad nacional se ceñirá a los siguientes parámetros:
a) Ley 23 de 1981. Por la cual se dictan normas en materia de ética médica.
b) Ley 84 de 1989. Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los
Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su
procedimiento y competencia.
c) Resolución 13437 de 1991. Por la cual se constituyen los Comités de Ética
Hospitalaria y se adopta el decálogo de los pacientes.
d) Resolución 8430 de 1993. Por la cual se establecen las normas científicas,
técnicas y administrativas para la investigación en salud.
e) Resolución 9455 de 2004. Por la cual se establece el reglamento relativo al
contenido periodicidad de los reportes, de que trata el artículo 146 del decreto
677 de 1995.
f) Resolución 2378 de 2008. Por la cual se adoptan las Buenas Prácticas Clínicas
para las instituciones que conducen investigación con medicamentos en seres
humanos.
Cuando la investigación involucre recursos biológicos y ambientales, se ceñirá a las
siguientes disposiciones nacionales:
1. Resoluciones 3492 de 1998 y 2935 de 2001 del Instituto Colombiano Agropecuario.
Por las cuales se reglamentan los procedimientos de bioseguridad para la
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producción, liberación, comercialización y desarrollo biológico de organismos
genéticamente modificados.
2. Decreto 309 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente. Por el cual se reglamenta la
investigación científica sobre diversidad biológica.
4. GLOSARIO
Las definiciones proporcionadas dentro de este glosario indican el sentido en el que son
utilizados los términos en este Manual operativo. Los términos pueden tener diferentes
significados en otros contextos.
Acontecimiento adverso: Cualquier episodio médico desafortunado que puede
presentarse durante el tratamiento con un medicamento, pero que no tiene relación
causal necesaria con ese tratamiento. Aunque se observa coincidencia en el tiempo, no
se sospecha que exista relación causal.
Alerta o Señal. Información comunicada de una posible relación causal entre un
acontecimiento adverso y un medicamento, cuando previamente se desconocía esta
relación o estaba documentada de forma incompleta. Habitualmente se requiere más de
una notificación para generar una señal, dependiendo de la gravedad del acontecimiento
y de la calidad de la información.
Archivo del investigador: Son las diferentes carpetas donde reposa la
documentación esencial del estudio.
Aseguramiento de la calidad: Todas aquellas acciones planificadas y sistemáticas
que se establecen con el fin de asegurar que el estudio sea realizado y los datos sean
generados y documentados (registrados) e informados con las normas de buena
práctica clínica y los requisitos reguladores aplicables.
Auditoría: Control externo o evaluación independiente y sistemáticas de las
actividades y documentos relacionados con el estudio para determinar si las actividades
evaluadas relacionadas con el estudio fueron realizadas y si los datos son registrados,
analizados y correctamente informados, de acuerdo con el protocolo, los
procedimientos operacionales estándar del patrocinador, la Buena Práctica Clínica y los
requisitos reguladores aplicables.
Autoridades reguladoras: Cuerpos que tienen el poder de regular. En la Guía de
buenas prácticas clínicas, esta expresión incluye a las autoridades que revisan los datos
clínicos presentados y aquellas que realizan las inspecciones. En ocasiones también
pueden ser denominados autoridades competentes.
Buenas Prácticas Clínicas (GCP): Normas para el diseño, dirección, realización,
cumplimiento, monitorización, auditoria, registro, análisis y reporte de experimentos
clínicos que aseguran que los datos y resultados obtenidos son precisos y veraces y
que se protegen los derechos, la integridad y confidencialidad de los sujetos de estudio.
Comité de ética: Cuerpo independiente sin influencias políticas, institucionales,
profesionales o comerciales, constituido por profesionales científicos/médicos y
miembros no científicos/no médicos, encargado de proporcionar una evaluación
independiente, competente y oportuna de la ética y de los protocolos de los estudios de
investigación propuestos; cuya responsabilidad es asegurar la protección de los
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derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos humanos involucrados en un
estudio.
Comunidad: Una comunidad es un grupo de personas que tienen cierta identidad,
debido a que comparten intereses comunes o una proximidad. Una comunidad puede
identificarse como un grupo de personas que viven en la misma aldea, pueblo o país, y
que comparten una proximidad geográfica. Por otro lado, una comunidad puede
identificarse como un grupo de personas que comparten valores, intereses o
enfermedades comunes.
Confidencialidad: Prevención de la revelación, a individuos no autorizados, de la
información que es propiedad del patrocinador así como de la identidad de un sujeto.
Conflicto de interés: Un conflicto de interés se presenta cuando un miembro
(miembros) del CEI tiene intereses con respecto a una específica solicitud para
revisión, que pueden comprometer su desempeño en cuanto a la obligación de
proporcionar una evaluación libre e independiente de la investigación, enfocada a la
protección de los participantes en la investigación. Los conflictos de interés pueden
presentarse cuando un miembro del CEI tiene relación financiera, material, institucional
o social con la investigación.
Consentimiento informado: Proceso por el cual un sujeto acepta confirma
voluntariamente su disposición de participar en un estudio en particular, después de
haber sido informado de todos los aspectos del estudio que son relevantes para la
decisión del sujeto de participar. El consentimiento informado se documenta por medio
de un formato de consentimiento escrito, firmado y fechado.
El comité de ética debe evaluar aspectos como materiales y métodos que van a ser
utilizados para obtener el consentimiento informado a los sujetos participantes del
estudio clínico, como por ejemplo el tiempo presupuestado para la toma del
consentimiento informado, que contemple la información pertinente a la investigación
sin sesgos, que explique el cubrimiento de la atención de eventos adversos, los posibles
riesgos y los beneficios esperados, la participación completamente voluntaria y la cual
se puede abandonar en cualquier momento del estudio sin que el participante tenga un
efecto negativo sobre la atención en salud, otros tratamientos alternativos cuando
aplique, el cronograma, número de visitas y las pruebas de laboratorio que le serán
hechas al participante, el presupuesto para alimentación y transporte cuando aplique,
la disponibilidad de una póliza de seguro en caso de compensación o indemnización, y
el manejo de la confidencialidad de los datos, entre otras. El documento deberá tener
letra clara, legible, con información adecuada para el nivel sociocultural en el lugar de
aplicación, no debe ser extenso, sin ambigüedades y cumplirse todo lo contemplado en
la Resolución 8430 del 1993. Es de tener en cuenta que la participación de menores de
edad debe seguir los lineamientos establecidos en la resolución mencionada o en
normas sanitarias vigentes. Igualmente debe evaluarse el consentimiento informado
para muestras genéticas, en el que el patrocinador especifique cómo se van a utilizar
esas muestras, el tiempo en el cual se realizará la destrucción y el manejo de la
confidencialidad de esta información.
Cronograma: Relación de tareas y metas en el trabajo de la investigación con marcos
de tiempos definidos.
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Decisión: Respuesta (ya sea positiva, condicionada o negativa) de un CEI a una
solicitud después de la revisión, en la cual se emite la posición del CEI sobre la validez
técnico científica y ética del estudio propuesto.
Desviación: Cualquier procedimiento fuera del protocolo del estudio que ha sido
aprobado por el CEI.
Desviación Mayores o graves: Son aquellas que puedan afectar adversamente los
derechos, seguridad o bienestar de los sujetos y/o la calidad e integridad de los datos.
Desviaciones Críticas o muy graves: Son aquellas que afectan adversamente los
derechos, seguridad o bienestar de los sujetos y/o la calidad e integridad de los datos.
Documentación: Todos los registros, en cualquier forma (incluyendo, aunque no
limitando a ello, registros escritos, electrónicos, magnéticos, ópticos, escáner, rayos X
y electrocardiogramas) que describan o registren los métodos, la conducción o
realización y/o resultados de un ensayo, los factores que le afectan y las acciones
realizadas.
Discrepancias: Inconsistencia presentada entre el dato reportado en el formato de
reporte de caso (FCR) y que se deriva de los documentos fuente. Todos los FRC deben
ser precisos, legibles, completos y actualizados.
Enmienda al protocolo: Descripción escrita de un cambio o de una aclaración formal
a un protocolo.
Enmienda Relevante: Se considerarán aquellas modificaciones del protocolo que
puedan incidir en la seguridad de los sujetos de estudio o de modificar la interpretación
de las pruebas científicas que respalden el desarrollo del estudio o sean significativas
desde cualquier otro punto de vista que afecten el balance beneficio/riesgo para los
sujetos participantes.
Enmienda No relevante: Se considerarán todas aquellas modificaciones del protocolo
que no incidan en la seguridad de los sujetos de estudios, no modifiquen la
interpretación de la pruebas científicas que respalden el desarrollo del ensayo y no sean
significativas desde cualquier otro punto de vista, que afecten el balance beneficio/riesgo
para los sujetos participantes.
Estudio o experimento/ensayo clínico: Cualquier investigación en sujetos humanos
dirigida a descubrir o verificar los efectos clínicos, farmacológicos, farmacodinamicos de
un producto (s) en investigación, o identificar una reacción adversa al producto (s) en
investigación o determinar su seguridad y eficacia.
Eventos adversos: Cualquier acontecimiento médico desfavorable que se presenta en
un paciente o sujeto de estudio al que se administra un producto o procedimiento; el
cual no tiene necesariamente una relación causal con ese producto o procedimiento. Un
evento adverso puede ser, por tanto cualquier signo desfavorable e inesperado
(incluyendo un hallazgo de laboratorio anormal), síntoma o enfermedad temporalmente
asociada con el uso o administración de un producto o procedimiento en investigación,
esté o no relacionado con este.
Evento adverso serio (Invima Resolución 20764 del 2011): Es cualquier
ocurrencia desfavorable que resulta en fallecimiento a amenaza de la vida, que
requiere hospitalización del paciente o prolonga la hospitalización existente o da como
resultado incapacidad, invalidez persistencia o significativa o es una anomalía congénita
o defecto de nacimiento.
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Evento Adverso No Serio (Invima Resolución 20764 del 2011): Todos los demás
eventos adversos que no cumplen con alguno de los criterios de seriedad relacionados
anteriormente serán clasificados como no serios.
Evento adverso serio esperado/listado (Invima Resolución 20764 del 2011): Es
un evento adverso serio cuya especificidad o severidad es consistente con lo descrito en
el Manual del investigador/información básica de prescripción o etiqueta del producto.
Evento adverso serio no esperado/no listado (Invima Resolución 20764 del
2011: Es un evento adverso serio cuya especificidad o severidad no es consistente con
lo descrito en Manual del/investigador/información básica de prescripción o etiqueta del
producto.
Excepciones: Se refiere a la acción y efecto de omitir situaciones o funciones que se
apartan de la condición general establecida en la normatividad colombiana vigente, con
previa autorización y seguimiento del INVIMA.
Informe de monitoria: Informe escrito por el monitor, para el investigador, después
de cada visita al sitio de investigación u otra comunicación relacionada con el estudio
de acuerdo a los Procedimientos Operacionales Estándar (POE) del patrocinador.
Interés económico personal: Involucran el pago de alguna remuneración personal,
será específico cuando se relaciona con el dueño o productor de un producto o
servicio en evaluación, será inespecífico si se relaciona con la industria o el sector
de la cual proviene el producto o servicio. Ejemplos:
1. Interés económico personal
2. Cualquier consultoría o trabajo para la industria de la salud que implica un pago
regular u ocasional en efectivo o en especie en los anteriores 12 meses a la firma
de la declaración de intereses.
3. Inversiones en la industria de la salud que hacen parte de un portafolio en el cual el
individuo tiene control directo.
4. Tener acciones u otros beneficios de la industria de la salud propiedad del individuo
o de terceros sobre los cuales tiene responsabilidad legal (Niños, etc.).
5. Patrocinio de viajes dados por la industria de la salud en los 12 meses anteriores a
la firma de la declaración de intereses.
6. Existen intereses económicos en los cuales el individuo no tiene control personal:
Activos o bienes sobre los cuales el individuo no tiene control financiero
(inversiones en un portafolio amplio, fondos de pensión) en estas el responsable del
fondo, que es un tercero, tiene control acerca de su composición.
7. Derechos a pensión adquiridos por trabajos anteriores en la industria de la salud.
Interés económico no personal: Incluye el pago u otro beneficio que favorece a un
departamento u organización en la cual el individuo tiene responsabilidad directiva sin
que este lo reciba personalmente. Ejemplo de Interés económico no personal:
1. Financiación de formación por la industria.
2. Cualquier pago o apoyo de la industria de la salud que beneficie a la organización:
Patrocinio de la industria de la salud para el funcionamiento de una unidad o
departamento de la cual el individuo es responsable.
3. Patrocinio a un miembro de la unidad o departamento de la cual el firmante de la
declaración es responsable. La comisión de investigación u otro trabajo o asesoría
de miembros del departamento u organización de la cual el firmante es responsable.
4. Contratos o “becas” etc. para el departamento u organización.
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Será específico si se relaciona con el producto o servicio en evaluación, será
inespecífico si se relaciona con el dueño o el fabricante pero no con el producto en
consideración.
Interés no económico personal: En relación con el tópico en consideración puede
incluir lo siguiente entre otros:
1. Una opinión clara por parte del firmante, que se deriva como conclusión de un
proyecto de investigación de efectividad clínica o estudios de costo efectividad, de
la intervención o producto en evaluación.
2. Pronunciamientos públicos previos del firmante, en los cuales éste haya expresado
una opinión clara acerca del tema de la discusión, esto se podría interpretar en
forma razonable como un prejuicio a una interpretación objetiva de la evidencia.
3. Riesgo de que las opiniones acerca del producto afecten la reputación del firmante.
Interés económico familiar: Se refiere al interés personal de un familiar y se deriva
del pago al familiar del firmante de la declaración de intereses. Será específico cuando
se relaciona con el dueño o productor de un producto o servicio en evaluación, será
inespecífico si se relaciona con la industria o el sector de la cual proviene el
producto o servicio. Ejemplo:
1. Interés económico familiar.
2. Cualquier consultoría o trabajo para la industria de la salud que implica un pago regular
u ocasional en efectivo o en especie en los anteriores 12 meses a la firma de la
declaración de intereses.
3. Inversiones en la industria de la salud que hacen parte de un portafolio en el cual el
individuo (familiar del firmante) tiene control directo.
4. Tener acciones u otros beneficios de la industria de la salud propiedad del individuo o
de terceros sobre los cuales tiene responsabilidad legal (niños, etc.).
5. Patrocinio de viajes dados por la industria de la salud más allá de los costos razonables
de hospedaje, pasajes, comida para asistir a reuniones, conferencias etc. en los 12
meses anteriores a la firma de la declaración de intereses.
6. Existen intereses económicos en los cuales el familiar no tiene control personal: Activos
o bienes sobre los cuales el individuo no tiene control financiero (inversiones en un
portafolio amplio, fondos de pensión) en estas el responsable del fondo, que es un
tercero, tiene control acerca de su composición. Derechos a pensión adquiridos por
trabajos anteriores en la industria de la salud.
Si el declarante tiene dudas acerca de intereses adicionales que puedan afectar sus
decisiones debe expresarlas para que sean evaluadas.
Investigador: Científico calificado que asume la responsabilidad científica y ética, ya
sea en nombre propio o en el de una organización/compañía, de la integridad ética y
científica de un proyecto de investigación en un sitio específico o grupo de sitios. En
algunas instancias, un coordinador o un investigador principal, puede ser nombrado
como el líder responsable de un equipo de co-investigadores.
Manual de procedimientos y/o funciones: Guía de las actividades que se realizan
durante el estudio que describa en forma detallada las tareas críticas para el desarrollo
del protocolo, facilitando la ejecución estandarizada de las tareas y actividades y
logrando que cualquier persona pueda seguir los pasos requeridos en ausencia de algún
miembro del personal del estudio. La guía o Manual de Procedimientos debe diseñarse
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antes de iniciar la inclusión de participantes y actualizarse durante el estudio, si es
necesario.
Monitor: Persona asignada por el patrocinador para verificar el cumplimiento del
protocolo, las políticas y procedimientos de un protocolo. Además asegurar el
cumplimiento de las leyes y regulaciones nacionales e internacionales. Su
responsabilidad es supervisar el cumplimiento de los estándares definidos y de las
condiciones éticas. Debe ser un punto de conexión entre los investigadores y el comité
de ética, y adicionalmente, ante dificultades de otra índole como las de tipo logístico, el
monitor debe colaborar en la búsqueda de soluciones rápidas y operativas. En ese
orden de ideas, el monitor no sólo supervisa, sino sobre todo, facilita el trabajo del
equipo de investigación.
Manual del Investigador: Este documento debe contener toda la información
disponible de estudios clínicos anteriores (fase I, II, III según sea el caso) sobre datos
de seguridad de la molécula en investigación como toxicidad, teratogenicidad,
farmacodinamia, farmacocinética, propiedades físicas y químicas, interacciones con
medicamentos y/o alimentos, efectos secundarios y reacciones adversas, dejando claro
los posibles riesgos que se pueden presentar durante el estudio. Además el manual del
investigador debe contener información confiable de estudios pre-clínicos previos que
justifiquen el uso de la molécula en seres humanos.
Monitorización: Control interno del progreso de un estudio y de asegurar que el
mismo es realizado, registrado e informado de acuerdo con el protocolo, los
Procedimientos Operacionales Estándar (POE), la Buena Práctica Clínica (BPC) y los
requisitos reguladores pertinentes.
Sitio de investigación: Lugar donde se realizan las actividades relacionadas con el
estudio.
Muestras biológicas: Cualquier muestra de sustancia biológica (p.e. sangre, piel,
fluidos corporales, plasma sanguíneo, células óseas) de un sujeto.
Participante en la investigación: Individuo que participa en un proyecto de
investigación biomédica, ya sea como un receptor directo de una intervención (p.e.
producto del estudio o procedimiento invasivo), como un control, o a través de la
observación. El individuo puede ser una persona sana que voluntariamente participa en
la investigación; o una persona con una condición no relacionada a la investigación en
proceso que voluntariamente participa; o una persona (generalmente un paciente)
cuya condición es relevante para el uso del producto estudiado o para las preguntas
que están siendo investigadas.
Patrocinador: Individuo, compañía, institución u organización, que toma la
responsabilidad del inicio, administración y/o financiamiento de un proyecto de
investigación.
Protocolo: Documento que proporciona los antecedentes, razones y objetivo(s) de un
proyecto de investigación biomédica, y describe su diseño, metodología y organización,
incluyendo consideraciones éticas y estadísticas. Algunas de estas consideraciones
pueden ser proporcionadas en otros documentos a los que se haga referencia en el
protocolo.
Reacción Adversa Medicamentosa (RAM). En la experiencia clínica antes de la
aprobación de un producto medicinal nuevo o de sus nuevos usos, particularmente
cuando la(s) dosis terapéutica no pueda establecerse: deberán considerarse reacciones
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adversas medicamentosos, todas las respuestas a un producto medicinal nocivas y no
intencionales relacionadas con cualquier dosis. La frase respuestas a un producto
medicinal, significa que una relación causal entre un producto medicinal y un evento
adverso es al menos una posibilidad razonable, esto es, que
la relación no puede ser descartada. Con respecto a los productos medicinales en el
mercado: una respuesta a un medicamento que sea nociva y no intencional y que ocurre
a dosis normalmente utilizadas en el hombre para profilaxis, diagnóstico o tratamiento
de enfermedades o para modificación de la función fisiológica.
Reacción Adversa Medicamentosa Inesperada. Una reacción adversa cuya
naturaleza o severidad no es consistente con la información aplicable del producto (por
ejemplo, el Folleto del Investigador para un producto en investigación no aprobado, o
inserto de empaque/resumen de las características de un producto aprobado).
Requisitos: En el contexto de las decisiones, los requisitos son elementos obligatorios
que expresan y contemplan consideraciones éticas cuya implementación es considerada
como indispensable y obligatoria por parte de los comités de ética para poder llevar a
cabo la investigación.
Reporte o informe de casos clínicos: Presentación detallada de un caso clínico o de
un número pequeño de casos generalmente ≤ a 10 casos.
Serie de casos clínicos: Es un estudio de un grupo, generalmente > 10 casos, con
una enfermedad determinada que describe las características clínicas de la
enfermedad.
Solicitante: Investigador calificado que asume la responsabilidad científica y ética de
un proyecto de investigación, ya sea en nombre propio o en el de una organización o
compañía, solicitando la aprobación del comité de ética e investigación a través de una
solicitud formal.
Sugerencia: Consideración no obligatoria adjunta a la decisión, que intenta
proporcionar asistencia ética a aquéllos involucrados en la investigación.
Sujeto de investigación: Individuo que participa en un ensayo, tanto si recibe el
producto en investigación, como si esta en grupo de control o placebo.
Testigo imparcial: Persona independiente del estudio, que no puede ser influenciada
por el personal involucrado en la investigación, quién está presente en el proceso de la
obtención del consentimiento informado; si el sujeto o el representante del sujeto
legalmente aceptado no sabe leer, él será responsable de leer el consentimiento
informado y cualquier otra información escrita proporcionada al sujeto o por el sujeto.
5. PROPÓSITO DEL COMITÉ DE ÉTICA E INVESTIGACIONES
El CEI del INC tiene a su cargo la evaluación científico-técnica y ética de los proyectos
de investigación que se desarrollan en el INC. Es propósito del CEI del INC asegurar la
pertinencia y calidad de los proyectos a desarrollar y contribuir a salvaguardar la
dignidad, derechos, seguridad y bienestar de todos los participantes actuales y
potenciales de las investigaciones que se desarrollan en el INC o relacionada con este,
teniendo como principio “respetar la dignidad de las personas”. El CEI del INC debe
velar porque las metas de las investigaciones nunca pasen por encima de la salud,
bienestar y cuidado de los participantes en investigación. El CEI debe proporcionar una
evaluación independiente, competente y oportuna de los componentes científico-
técnicos y éticos de los estudios propuestos. En su composición, procedimientos y
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decisiones el CEI necesitan tener independencia de influencias políticas, profesionales y
comerciales. El CEI del INC debe demostrar competencia y eficiencia en su trabajo.
6. CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA E INVESTIGACIONES
El comité de ética e investigaciones del INC es un comité de carácter institucional
establecido mediante la Resolución 5 del 2 de enero de 2005 y 69 del 2 de febrero de
2009, con modificaciones en la resolución 012 de 5 de enero del 2011 que definió los
integrantes y funciones del Comité de Ética e Investigaciones.
6.1. FUNCIONES GENERALES DEL COMITÉ DE ÉTICA E INVESTIGACIONES
Son funciones generales del comité:
1. Nombrar, de los miembros asistentes al Comité, un Secretario ad-hoc, en el caso
que el nombrado no asista o esté ejerciendo las funciones de presidente encargado.
2. Asesorar la definición de parámetros y realizar seguimiento de las líneas de
investigación institucionales en concordancia con las políticas y planes institucionales y
nacionales sobre prevención y control del cáncer.
3. Vigilar por el cumplimiento de las políticas institucionales de investigación.
4. Definir los mecanismos para la evaluación, aprobación y seguimiento de proyectos
de investigación a realizarse en el Instituto Nacional de Cancerología, E.S.E, tendientes
a asegurar la calidad de los mismos.
5. Evaluar el contenido técnico y aprobar la ejecución de todas las propuestas de
investigación a realizarse en el Instituto Nacional de Cancerología.
6. Solicitar la suspensión de la investigación cuando se considere necesario, explicando
los motivos de la decisión.
7. Asegurar la viabilidad de los proyectos de investigación a realizarse en el Instituto
Nacional de Cancerología, mediante la adecuada valoración de las condiciones de
conducción de los estudios.
8. Evaluar las implicaciones éticas de los proyectos de investigación con participación
institucional y hacer recomendaciones acordes con dicha evaluación salvaguardando
siempre los derechos y seguridad de los participantes.
9. Garantizar total confidencialidad de la información referente a los proyectos de
investigación que sean tramitados en el Comité.
6.2. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ÉTICA E INVESTIGACIONES
Son funciones y responsabilidades del Presidente del Comité de Ética e Investigaciones
las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales referentes al manejo y funciones
del Comité.
2. Velar por el cumplimiento de las reuniones del Comité.
3. Conducir las discusiones del Comité en forma amable y moderada, dando
participación a cada uno de los integrantes en forma organizada, dinámica y eficaz.
4. Convocar al Comité a reuniones ordinarias y extraordinarias.
5. Garantizar el lugar adecuado para las reuniones del Comité.
6. Efectuar seguimiento a las decisiones recomendadas por el Comité.
7. Velar por la adecuada asignación de evaluadores (par idóneo) de los trabajos
presentados.
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8. Orientar la presentación y discusión de trabajos en reuniones.
9. Firmar las actas de los Comités.
6.2.1.1. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE ÉTICA E
INVESTIGACIONES
Son funciones y responsabilidades del Secretario del Comité, además de las que
determinen las normas vigentes que rijan para este tipo de Comités, las siguientes:
1. Convocar mediante agenda a solicitud del presidente a sesiones ordinarias al menos
con tres (3) días hábiles de anticipación, en caso de ser extraordinarias no se
enviará citación por escrito.
2. Levantar actas de cada una de las sesiones del Comité.
3. Responder por la conservación y custodia de la documentación y archivos del
Comité de Ética e Investigaciones.
4. Diligenciar las Actas del Comité de acuerdo con las instrucciones del manual de
documentación del Instituto, las actas deberán estar protegidas por la reserva que
establece la ley.
5. Tramitar la correspondencia generada por el Comité la cual incluye la información de
los datos que se generan con respecto a las investigaciones científicas.
6. Efectuar, en coordinación con el Presidente del Comité, el seguimiento a las
decisiones aprobadas y asignadas en Comité.
7. Comunicar las decisiones del Comité y colaborar en la organización de las
actividades asignadas.
8. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.
6.2.1.2. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE ÉTICA E
INVESTIGACIONES
Son funciones y responsabilidades de los miembros del Comité, además de las que
determinen las normas vigentes que rijan para este tipo de Comités, las siguientes:
1. Atender con puntualidad las sesiones programadas y las sesiones extraordinarias del
Comité de Ética e Investigaciones.
2. Evaluar los protocolos de investigación siguiendo los lineamientos que para tal fin
hayan sido establecidos por el Comité de Ética e Investigaciones.
3. Realizar el seguimiento de los proyectos de investigación que le hayan sido
asignados.
4. Revisar, evaluar y conceptuar sobre los informes de avance y de eventos adversos
de los proyectos de investigación a su cargo.
5. Elaborar los informes y reportes que le sean exigidos en cumplimiento de sus
funciones, siguiendo los lineamientos que para tal fin se encuentren establecidos.
6. Informar a los suplentes acerca de las tareas asignadas y entregarle todo el material
que fuere necesario para el trámite ordinario de los asuntos correspondientes
durante sus ausencias justificadas.
7. Velar por la calidad de los procesos de investigación dentro de los proyectos bajo
seguimiento del Comité.
8. Velar por la seguridad y los derechos de los participantes en los proyectos de
investigación.
9. Mantener total confidencialidad sobre los asuntos tratados en el Comité.
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10. Participar de manera ordenada en las deliberaciones respetando la integridad y la
honra de los miembros e invitados del comité.
6.3. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA E INVESTIGACIONES
El CEI del INC, Empresa Social del Estado, está conformado por mínimo cinco (5)
miembros y máximo de nueve (9) miembros elegidos por el Comité científico (resolución
040 de 2011), mediante convocatoria pública y análisis de las hojas de vida de los
aspirantes.
La conformación del CEI es la siguiente:
1. Tres representantes de disciplinas clínicas en oncología.
2. Tres representantes de áreas de investigación a saber:
a. Un representante de salud pública
b. Un representante de investigación básica
c. Un expertos en metodología de investigación
3. Tres representantes de disciplinas no médicas ni de investigaciones a saber:
a. Un representante de enfermería.
b. Un profesional con formación en derecho
c. Un representante de la comunidad
Presidente: Cuando el presidente del CEI no pueda concurrir a las sesiones del
Comité, éste será presidido por el Secretario del CEI del Instituto Nacional de
Cancerología, Empresa Social del Estado.
Invitados: Podrán ser invitados investigadores y/o asesores que puedan aportar
elementos de juicio en los temas a tratar según las necesidades del Comité. La
invitación es potestad del Comité y puede ser motivada en la necesidad de apoyo
para la evaluación de protocolos de investigación, la necesidad de aclarar aspectos
específicos de los protocolos de investigación o la necesidad de ilustrar a los
miembros del Comité sobre aspectos relativos a sus funciones.
Los invitados participarán exclusivamente con voz y podrán hacerlo presencialmente
o por comunicación escrita. En todos los casos las decisiones sobre los proyectos de
investigación recaen sobre los miembros del comité. Los invitados deben acogerse a
las cláusulas de confidencialidad y deberán declarar sus conflictos de interés cuando
así fuera pertinente. Con el fin de salvaguardar la confidencialidad de los temas
tratados en el Comité, en caso de que el invitado participe presencialmente, su
participación debe limitarse a puntos específicos que le conciernen dentro del orden
del día de la sesión correspondiente del Comité.
Suplentes: El Comité contará con tres suplentes correspondientes a uno por cada
una de las tres áreas definidas en su conformación. Los suplentes participarán en las
sesiones del Comité con las mismas condiciones que los miembros titulares cuando
por razones justificadas estos no puedan asistir; y cuando esté presente el titular
del área correspondiente podrán asistir a todas las sesiones del CEI para enriquecer
con sus opiniones la discusión de los proyectos de investigación sin tener derecho a
voto.
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6.6. REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE ÉTICA E
INVESTIGACIONES
Los miembros del Comité deberán en todos los casos cumplir los siguientes
requisitos para su participación en el mismo (Resolución 0069 del 2 de febrero de
2009):
Todos los integrantes del Comité deben responder a los perfiles específicos que se
definen a continuación:
1. Representantes de disciplinas clínicas en oncología. Los representantes de
disciplinas clínicas en oncología deberán ser médicos de formación y contar con
al menos un título de especialidad clínica. Adicionalmente los representantes de
disciplinas clínicas de oncología deberán contar con título de educación formal en
el nivel de especialidad directamente relacionado con el diagnóstico y
tratamiento de cáncer (especialidad o subespecialidad en disciplinas
oncológicas) o en su defecto tener experiencia de trabajo certificada en
instituciones especializadas en el diagnóstico y tratamiento del cáncer. En
ningún caso la experiencia profesional como especialista podrá ser inferior a un
año.
2. Representantes de áreas de investigación. El representante de salud pública
deberá tener título de formación en el nivel de especialidad, maestría o
doctorado en el campo de la salud pública. El representante de investigación
básica deberá tener título de formación en el nivel de, maestría o doctorado en
ciencias. Los expertos en métodos de investigación deberán tener título de
formación en el nivel de especialidad, maestría o doctorado en epidemiología o
título de especialidad, maestría o doctorado en estadística. En ningún caso los
representantes de áreas de investigación podrán tener una experiencia en
investigación del cáncer inferior a uno año.
3. Representantes de disciplinas no médicas ni de investigación. El representante
de enfermería deberá tener título de enfermería profesional. El profesional con
formación en derecho deberá tener título que lo acredite como tal. El
representante de la comunidad no requiere título de formación profesional ni de
un campo de conocimiento particular, pero no deberá ser en ningún caso
profesional de la salud, investigador en salud ni funcionario del Instituto
Nacional de Cancerología.
4. Los suplentes para cada una de las cuatro áreas deben cumplir con los perfiles
específicos definidos para el área correspondiente.
Todos los integrantes del Comité deberán declarar y actualizar anualmente la
información sobre sus fuentes de ingreso y deberán manifestar la existencia de
conflictos de interés para el desempeño de sus funciones como miembros del
Comité. Para este propósito deberán diligenciarse los formatos establecidos y la
evaluación de los potenciales conflictos de interés se realizará por el Comité en una
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sesión que cuente con quórum decisorio. El Comité determinará frente a cuales
temas presentan conflictos de interés cada uno de sus miembros y decidirá si los
conflictos son por interés económico personal, interés económico familiar, interés
económico no personal o interés no económico personal. Los conflictos por interés
económico personal o familiar implican la exclusión del miembro del comité de
cualquiera de las deliberaciones y decisiones frente a los temas específicos; los
conflictos por interés económico no personal y no económico personal deberán ser
analizados y la decisión final puede ser la exclusión de las deliberaciones y
decisiones sobre el tema específico o la participación con declaración expresa de la
existencia de un conflicto de interés para uno de los miembros del Comité en las
comunicaciones emitidas sobre el tema. Con el fin de preservar elevadas
condiciones éticas e independencia deliberatoria, si existiera más de un miembro
con conflictos de interés sobre un mismo tema, deberá revisarse la conformación
del Comité sustituyendo los miembros a que hubiere lugar.
Todos los miembros del Comité deberán suscribir por escrito acuerdos que protegen
la confidencialidad de los temas e información suministrada al Comité para la
aprobación o desarrollo de los proyectos de investigación. Adicionalmente, es deber
de los integrantes del Comité velar porque tal confidencialidad sea siempre
preservada.
Estarán inhabilitados para ser miembros del Comité de Ética e Investigaciones del
Instituto Nacional de Cancerología quienes sean empleados de la industria
farmacéutica o de la industria manufacturera de equipos, dispositivos y otra
tecnología biomédica, quienes tengan relación laboral directa o indirecta con la
industria del tabaco, quienes hayan tenido en cualquier época sanciones de tipo
disciplinario en cualquiera de las instituciones a las que se encuentre o haya estado
afiliado, quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial o
pena privativa de la libertad (excepto por delitos políticos), y quienes hayan recibido
sanciones de tipo ético de cualquier índole.
Ningún integrante del Comité recibirá pago o remuneración por su membresía.
ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE ÉTICA E INVESTIGACIONES
La elección y denominación de los miembros del Comité de Ética e Investigaciones
se realizará bajo los siguientes parámetros (Resolución 069 del 2 de febrero de
2009):
1. Siempre que se quiera nombrar un nuevo integrante del Comité de Ética e
Investigaciones se realizará convocatoria abierta especificando el área de
representación dentro del Comité y los requisitos correspondientes.
2. El Comité Científico del Instituto Nacional de Cancerología elegirá el nuevo
integrante de entre aquellos que de forma voluntaria hubieren atendido la
convocatoria expresando su intención de ser parte del Comité, siempre y cuando
cumplan con los requisitos establecidos.
3. Los nuevos integrantes deben aceptar hacer pública alguna información
personal pertinente si esta es requerida (nombre, profesión, afiliación, etc).
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4. El Comité de Ética en Investigaciones del Instituto Nacional de Cancerología
propenderá por una representación equitativa por edad y sexo dentro de los
miembros del CEI.
5. La nominación de los miembros del Comité se hará por período de tres años
desde su posesión.
6. La designación de los miembros del comité de ética en investigación se hará por un período de tres (3) años desde su posesión y podrán ser reelegidos en las mismas áreas de representación o nombrados en cualquiera de las otras, siempre y cuando reúna las condiciones para ello y se someta al proceso de convocatoria y elección previsto en el numeral primero del artículo quinto de la resolución No. 012 del 05 de enero del 2011. La convocatoria para el reemplazo de los miembros que han cumplido un periodo de tres años se abrirá con un mínimo de tres meses y un máximo de seis meses de anticipación al vencimiento del periodo. 7. Los suplentes podrán aplicar como miembros permanentes del Comité
independientemente del tiempo que lleven como suplentes.
8. Renuncia: Los integrantes del Comité podrán presentar renuncia a su
denominación como miembros del Comité en cualquier momento. No obstante, la
renuncia deberá notificarse al menos con un mes de antelación a la fecha efectiva
de la misma, con el fin de realizar la selección de un nuevo participante y llevar
acabo las actividades de empalme correspondientes.
9. Remoción: Los integrantes del Comité podrán ser removidos de su condición
como tal por inasistencia a más del 25% de las sesiones en un periodo de seis
meses, por incumplimiento de tareas a consideración del pleno del Comité o por
incurrir en faltas de tipo ético o disciplinario. La decisión de la remoción podrá ser
adoptada por el Presidente del Comité pero en todo caso deberá ser notificada al
pleno del Comité antes de comunicarse al implicado.
10. Sustitución: La sustitución de un miembro del Comité por renuncia o por
remoción deberá realizarse de acuerdo con los parámetros definidos para la elección
de los miembros del Comité.
CONSTITUCIÓN DEL QUORUM DEL COMITÉ DE ÉTICA E INVESTIGACIONES
Existirá quórum deliberatorio y decisorio cuando se encuentren presentes la mitad
más uno de los integrantes del Comité, y adicionalmente esté presente al menos un
integrante de cada una de las tres áreas de conformación definidas.
Si no existiera quórum deliberatorio el Comité podrá sesionar únicamente con
carácter informativo y deliberatorio pero no decisorio. Si así fuere, el Secretario del
Comité deberá garantizar que todos los miembros del Comité accedan a toda la
información suministrada durante este tipo de sesión (Resolución 0069 del 2 de
febrero de 2009).
SESIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA E INVESTIGACIONES
1. El CEI del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado,
debe reunirse regularmente de acuerdo a fechas programadas con anticipación;
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estas fechas se darán a conocer en un calendario para todo el año que se publicará
en el mes de enero de cada año. Las reuniones se harán en forma ordinaria cada 15
días, previa convocatoria del Secretario del Comité y en forma extraordinaria,
cuando las circunstancias lo requieran previa convocatoria del Presidente o
Secretario del Comité o cuando estén presentes la mitad más uno de los integrantes
de este (Resolución 0069 del 2 de febrero de 2009). La invitación en todos los casos
será enviada por correo electrónico a cada uno de los miembros del comité.
2. La planificación de la reunión se hará de acuerdo con las necesidades y a las
cargas de trabajo de los miembros del comité.
3. Deben existir actas de las reuniones; y un procedimiento de aprobación de
las actas.
4. El orden del día y los documentos correspondientes a cada reunión ordinaria
del comité se entregaran por lo menos tres días antes a la fecha de la reunión.
CAPACITACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA E INVESTIGACIONES
Los miembros del Comité deberán recibir capacitación al menos una vez por año en
relación con las funciones de Comité en sus conjunto o en relación con las funciones
específicas de sus integrantes (Resolución 0069 del 2 de febrero de 2009). Los
miembros del CEI que vayan a ejercer sus funciones por primera vez recibirán una
inducción en la cual se les entregará toda la documentación pertinente relacionada,
se comentarán sus funciones y responsabilidades y ellos tendrán oportunidad de
resolver preguntas o dudas.
7. ENVÍO DE LA SOLICITUDES PARA EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN
Todas las actividades relacionadas con la evaluación de proyectos por el CEI están
relacionadas en la en el proceso de Investigación del Instituto Nacional de
Cancerología. Los proyectos de todos los estudios de investigación (experimentales,
observacionales descriptivos o analíticos) propios del Instituto Nacional de
Cancerología deberán presentarse en el formato de INV-P01-G01 del 04 de mayo
del 2012 o en versiones sustitutas (Guía para presentación de proyectos de
investigación) disponible en el SIAPIN
7.1. SOLICITUD
Todas las propuestas de investigación deben presentarse en español y contener un
resumen, una descripción del problema que abordan, una descripción de
antecedentes o marco teórico, la presentación de objetivos claros, la descripción
detallada de los métodos, un análisis de consideraciones éticas, el consentimiento
informado si aplica, y una sección que describa aspectos críticos para la conducción
del estudio. Los proyectos de aprobación expedita pueden usar un formato
abreviado si el Comité así lo ha establecido.
La secretaría del CEI debe verificar que el contenido del proyecto y la
documentación requerida para la solicitud de evaluación este completa. En caso de
no encontrarse completa la documentación al remitir la propuesta o de no ajustarse
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a los requerimientos establecidos se comunicará al investigador principal quien debe
completar los requisitos.
Los proyectos externos al INC deben ser presentados además por medio de una
carta institucional donde se especifique el compromiso que se espera del INC dentro
del proyecto; por ejemplo: ser parte del equipo de investigación, recolección de
pacientes, recolección de muestras biológicas, etc. Independientemente del tipo de
compromiso que se espera por parte del instituto, deberá siempre haber un
responsable institucional para el desarrollo del proyecto que podrá o no ser parte
del equipo de investigación. En caso de que se requiera la participación de un
profesional del instituto en calidad de investigador este será designado por el INC.
Las solicitudes de evaluación de proyecto de investigación, deben ser enviadas por
el investigador principal (calificado) responsable de la conducción ética y científica
de la investigación; quien debe cumplir los siguientes requisitos exigidos por el
INVIMA (Guía para la evaluación y seguimiento de protocolos de investigación
Código: ASS-RSA-GU039)
Investigador Principal (IP): La evaluación del Investigador Principal será realizada
desde el sometimiento del protocolo de Investigación al INVIMA y tendrá como
mínimo los siguientes criterios:
El Investigador Principal (IP) que participe en experimentos clínicos deberá ser un
médico debidamente certificado por una institución avalada por una entidad nacional
o internacional autorizada por el Gobierno Colombiano.
Con respecto a la formación académica, esta debe ser respaldada por soportes de
entidades educativas autorizadas en Colombia u homologadas si son de origen
extranjero, de acuerdo a la normatividad actual. Por lo anterior se deberá anexar la
convalidación del título obtenido expedido por la entidad nacional respectiva.
Las competencias del Investigador deben ser acordes a la especialidad clínica del
proyecto de investigación. Si el IP tiene la experiencia en investigación pero no
cumple con la experiencia clínica asistencial relacionada con la especialidad, ésta
puede ser complementada por el Investigador Secundario (IS).
La experiencia profesional clínica asistencial deberá ser de tres (3) años como
mínimo. La experiencia en investigación del investigador principal deberá ser de dos
(2) años como mínimo.
El Investigador debe contar con disponibilidad de tiempo (contemplando el número
de protocolos que se encuentre desarrollando en el momento), de tal forma que le
permita evaluar los participantes en el protocolo de investigación de acuerdo a los
lineamientos del Protocolo de Investigación basado en las Buenas Prácticas Clínicas.
Los investigadores deben acogerse a los principios de la declaración de Helsinki de
forma documentada.
NOTA: El Investigador principal podrá ser un profesional en el área de la salud, con
postgrado en investigación (epidemiología, ensayista clínico, salud pública) y con
experiencia mínima en la misma, siempre y cuando se encuentre apoyado por un
Investigador secundario (IS) con la especialidad clínica del tema del proyecto de
investigación y que dentro de sus funciones se encuentre la valoración clínica,
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aplicación de los criterios de inclusión, de exclusión, decisiones médicas y
seguimiento clínico a los sujetos de investigación.
7.2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD
Las propuestas de investigación deben ser presentadas al Presidente del Comité de
Ética e Investigaciones del Instituto Nacional de Cancerología, Calle 1 No. 9-85,
Bogotá.
La carta de remisión debe contener el título del proyecto, estar firmada por el
investigador principal y por todos los coinvestigadores y tener la fecha de
sometimiento.
Las propuestas deben ser presentadas en medio magnético (CD o USB) y en
español.
El CEI recibe propuestas durante todo el año. La recepción de las propuestas será
informada a los proponentes por escrito y la decisión acerca de la evaluación del
protocolo será comunicada en un lapso no mayor a dos meses después de la fecha
de recepción.
7.3. DOCUMENTACIÓN ANEXA
Cuando una investigación incluya el estudio de un producto (como un fármaco o
equipo bajo investigación), deben incluirse los datos disponibles de seguridad,
farmacología y toxicología estudiados del producto, junto con un resumen de la
experiencia clínica del producto a la fecha (ej.: apuntes recientes del investigador,
datos publicados, un resumen de las características del producto);
Deberán anexarse las hojas de vida de los investigadores. Deberán también
anexarse el material que será usado (incluyendo avisos) para el reclutamiento de
los potenciales participantes de la investigación, así como el que será utilizado para
promover la adherencia de los participantes en el estudio. Este material podrá
anexarse en un momento posterior a la aprobación del protocolo pero en todo caso
antes de que sea utilizado para el trabajo de campo del estudio.
8. EVALUACIÓN
Todas las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos por el comité de ética
e investigación para la presentación de proyectos deben ser revisadas y evaluadas
en el menor tiempo posible.
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8.1. REQUISITOS DE LAS REUNIONES DE EVALUACIÓN
1. Los miembros del comité deben tener tiempo suficiente, por lo menos cinco días
hábiles previamente a las reuniones, para revisar los documentos.
2. Para efectos de evaluación y aprobación de propuestas el quórum será el
definido en el numeral 6.5.
3. El solicitante, patrocinador o investigador pueden ser invitados a profundizar o
aclarar aspectos específicos del proyecto. Este procedimiento puede mejorar la
comunicación entre el CEI y los investigadores; y además puede reducir los
tiempos de aprobación de la propuesta.
4. Los consultores independientes pueden ser invitados a las reuniones o a
presentar comentarios escritos, sujetos a los acuerdos de confidencialidad
aplicables al resto de los miembros del comité.
8.2. ELEMENTOS DE LA EVALUACIÓN
El CEI es el responsable de la revisión de propuestas de investigación y de su
documentación de apoyo, dando atención especial al proceso de consentimiento
informado, y a la viabilidad y lo adecuado del protocolo. Para lo cual los miembros
del comité deben tener en cuenta revisiones científicas previas, si las hay, así como
los requerimientos de las leyes y reglamentos aplicables.
El proyecto presentado será sometido a una revisión inicial por un evaluador, en
donde se determinará fundamentalmente si el problema de investigación tiene
utilidad y pertinencia para la institución, para el país o para la comunidad científica
en general. Los revisores iniciales presentaran su concepto al CEI quien decidirá si
solicita ajustes al proyecto, lo rechaza o lo incluye en un proceso de evaluación
exhaustiva. En caso de requerir ajustes el evaluador inicial realizara un documento
con las observaciones y correcciones que se enviaran al investigador y que se
archivara en la carpeta del estudio.
Los proyectos presentados que hayan sido evaluados y aprobados por otros comités
de ética de la investigación y comités técnicos-científicos no requieren de una
evaluación inicial y se enviaran a evaluación de pares idóneos.
En caso de que el proyecto sea de interés institucional y no requiera ajustes, el CEI
asignará evaluadores pares idóneos quienes tendrán 15 días calendario para enviar
su evaluación según los formatos preestablecidos. Esta evaluación será presentada
en reunión del comité para la decisión final.
En todos los casos los siguientes elementos deben ser considerados en la evaluación
de los proyectos de investigación:
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8.2.1. Diseño científico
1. Lo adecuado del diseño del estudio en relación con sus objetivos, la metodología
estadística (incluyendo el cálculo del tamaño de la muestra), y el potencial para
alcanzar conclusiones sólidas con el menor número de participantes en la
investigación.
2. El peso de la justificación de riesgos previsibles e inconvenientes, contra los beneficios
anticipados para los participantes y las comunidades comprometidas y a las cuales
concierne la investigación.
3. La justificación para el uso de un grupo control.
4. Criterios para el retiro prematuro de participantes de la investigación.
5. Criterios para suspender o terminar completamente la investigación.
6. Disposiciones adecuadas para monitorizar y auditar el desarrollo de la investigación,
incluyendo la constitución de una junta de monitorización de la seguridad de los
datos; lo adecuado del sitio de la investigación, incluyendo equipo de apoyo,
instalaciones disponibles y procedimientos de urgencia.
7. La forma en que los resultados de la investigación serán reportados y publicados.
8.2.2. Reclutamiento de Participantes en la Investigación.
1. Características de la población de la que se extraerán los participantes de la
investigación (incluyendo sexo, edad, educación, nivel económico, y etnia).
2. Los medios por los cuales el contacto inicial y el reclutamiento serán conducidos
(estudios experimentales).
3. Los medios por los cuales la información completa será comunicada a los potenciales
participantes de la investigación o sus representantes (estudios experimentales).
4. Criterios de inclusión de los participantes de la Investigación.
5. Criterios de exclusión de los participantes de la investigación.
8.2.3. Cuidado y Protección de los Participantes en la Investigación.
1. Lo adecuado del investigador en cuanto a su acreditación académica y la experiencia
del investigador o equipo investigador del estudio propuesto de acuerdo a las normas
vigentes del INVIMA.
2. Especificar el plan, en caso de haberlo, para interrumpir o negar terapias
estandarizadas para la investigación propuesta, y la justificación para tal acción.
3. La atención médica que será proporcionada a los participantes en la investigación
durante y después de la misma.
4. Lo adecuado de la supervisión médica y el apoyo psicosocial para los participantes en
la investigación.
5. Pasos que deberán llevarse a cabo en caso de que los participantes en la investigación
se retiren voluntariamente durante el curso de ésta.
6. Los criterios para extender el acceso, para el uso de urgencia o para el uso previo a su
comercialización y reglamentación, de los productos del estudio.
7. Los procedimientos, en caso de ser necesarios, para informar al médico general
(médico familiar o de cabecera) del participante de la investigación, incluyendo los
procedimientos para obtener el consentimiento del participante para informar a su
médico.
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8. Descripción de los planes para permitir la disponibilidad del producto del estudio a los
participantes de la investigación, una vez que ésta concluya.
9. Descripción de cualquier costo económico que pudiera haber para los participantes en
la investigación.
10. Recompensas y compensaciones a los participantes en la investigación (incluyendo
dinero, servicios o regalos).
11. Medidas para compensación o tratamiento en el caso de daño, invalidez o muerte del
participante atribuible a su participación en la investigación.
12. Convenios de seguro e indemnización.
8.2.4. Protección de la Confidencialidad del Participante en la
Investigación.
1. Relación de las personas que tendrán acceso a los datos personales de los
participantes en la investigación, incluyendo historias clínicas y muestras biológicas.
2. Medidas que se llevarán a cabo para asegurar la confidencialidad y seguridad de la
información personal de los participantes en la investigación.
8.2.5. Proceso de Consentimiento Informado.
1. Descripción completa del proceso para obtener el consentimiento informado.
2. Lo adecuado, completo y comprensible de la información escrita y oral que se dará a
los participantes en la investigación y, cuando sea necesario, a su (s) representante
(s) legal (es).
3. Clara justificación para incluir en la investigación a individuos que no puedan dar su
consentimiento, y una descripción completa de los arreglos para obtener el
consentimiento o autorización de la participación de dichos individuos.
4. Seguridad de que los participantes recibirán información conforme se vaya haciendo
disponible, relacionada con su participación durante el curso de la investigación
(incluyendo sus derechos, seguridad y bienestar).
5. Los arreglos dispuestos para recibir y responder preguntas y quejas de los
participantes o de sus representantes durante el curso de la investigación.
8.3. EVALUACIÓN EXPEDITA
La evaluación expedita se refiere a las evaluaciones que pueden darse en reuniones
regulares del CEI solamente y aprobarse con la revisión inicial o la revisión de un
miembro del comité que puede ser el presidente o el revisor principal. El encargado
de la evaluación expedita debe presentar sus conclusiones y recomendaciones para
que sean aprobadas.
Serán objeto de evaluación expedita:
1. Los estudios observacionales descriptivos del tipo serie de casos.
2. Los estudios observacionales analíticos retrospectivos del tipo análisis de
supervivencia.
3. La aprobación expedita solamente se realizará en estudios sin riesgo.
En los casos que el CEI objete la evaluación expedita se solicitara la evaluación
completa del proyecto y su aprobación quedara aplazada hasta que se cumpla el
proceso de evaluación formal.
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Todos los proyectos de evaluación expedita (institucionales) deberán presentarse en
el formato de INV-P01-G01 del 04 de mayo del 2012 (Guía para presentación de
proyectos de investigación) disponible en el SIAPINC. Los apartes del formato que
no apliquen por el tipo de estudio podrán presentarse con la nota de no aplica.
9. TOMA DE DECISIONES
Para el CEI del INC, la toma de decisiones sobre las solicitudes presentadas a éste
sigue las siguientes consideraciones:
1. Si algún o algunos de los miembros del comité presentan conflictos de interés sobre
la solicitud sobre la cual se va a tomar la decisión, éste o éstos son retirados de la
reunión y el conflicto es declarado por el presidente del comité y queda registrado
en la acta de la reunión.
2. Para la toma de una decisión se dispone de tiempo suficiente para la revisión,
evaluación y discusión de la solicitud, la discusión se lleva a cabo únicamente entre
los miembros del comité, sin la presencia de no miembros en la reunión (ej.: el
investigador principal, representante del patrocinador, investigadores invitados,
entre otros).
3. Las decisiones sólo se toman cuando el quórum (ver sección correspondiente) está
presente.
4. Las decisiones solo se toman cuando los documentos requeridos para la revisión de
la solicitud están completos y su información es presentada a los miembros del
comité por el miembro de éste responsable de la solicitud.
5. No se toma una decisión sobre la solicitud si la información presentada genera
dudas, en este caso se le pide al solicitante que aclare los puntos en donde existen
dudas y someta nuevamente la solicitud al comité.
6. Las decisiones son tomadas por consenso entre los miembros del comité. Este
comité trata en lo posible que las decisiones sean tomadas por consenso, si no es
posible el consenso la decisión se toma por votación.
7. Este comité solo emite respuesta de aprobada, se requiere ajustes o no aprobada
la solicitud. En caso de no aprobación se le dirige una carta al solicitante, en la cual
se consignan las razones de no aprobación. El solicitante puede optar por realizar un
nuevo sometimiento si da respuesta a las razones por los cuales la solicitud fue no
aprobada.
10. COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN
La decisión será comunicada por escrito al solicitante máximo 15 días calendarios
después de la reunión en la que la decisión fue tomada. Dicha comunicación debe
incluir, al menos lo siguiente:
1. El título exacto de la propuesta de investigación revisada.
2. La identificación clara del protocolo de la investigación propuesto, o de la
enmienda; la fecha y el número de la versión (en su caso), sobre la que se basó la
decisión.
3. Los nombres y, cuando sea posible, los números específicos de identificación
(número de versión/fechas) de los documentos revisados, incluyendo la hoja y
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material informativo para el participante potencial en la investigación, y la forma de
consentimiento informado.
4. El nombre y título del solicitante.
5. El nombre de la institución y sede de la investigación.
6. La fecha y lugar de la decisión.
7. El nombre del Comité que tomó la decisión y el número de acta de la sesión
correspondiente.
8. Una clara declaración de la decisión tomada. De acuerdo con las Buenas
Prácticas Clínicas (GCP, por su sigla en inglés) el Comité informará por escrito si la
propuesta es Aceptada o Rechazada
9. En caso de ser aceptada se le informará al investigador principal acerca del
riesgo en que se ha catalogado la investigación, la periodicidad de presentación de
informes, los trámites a seguir, la vigencia de la aprobación y las responsabilidades
del investigador. Estas últimas comprenden : la confirmación de aceptación de
todos los requisitos impuestos por el Comité de Ética; entrega de reporte(s) de los
avances; la necesidad de notificar al Comité en el caso de enmiendas al protocolo;
la necesidad de notificar al Comité en el caso de enmiendas al material de
reclutamiento, a la información para los potenciales participantes en la
investigación, o al formato de consentimiento informado; la necesidad de reportar
eventos adversos serios e inesperados relacionados con la conducción del estudio;
la necesidad de reportar circunstancias no esperadas, la terminación del estudio, o
decisiones significativas tomadas por otros Comités; la información que el Comité
espera recibir para poner en práctica la revisión en curso; el resumen o reporte
final.
10. En el caso de una decisión negativa, indicar claramente las razones de dicha
decisión. Se anexarán los documentos soporte de la evaluación por pares, que
justifican la no aceptación. El investigador podrá presentar la propuesta
nuevamente ante el CEI-INC si lo estima conveniente respondiendo las
observaciones que le fueron realizadas.
11. En el caso de una decisión condicionada, se informaran los requerimientos
del Comité de Ética, incluyendo sugerencias para la revisión y el procedimiento para
revisar nuevamente la solicitud.
12. Fecha y firma del presidente o del secretario del comité.
13. Vigencia de la aprobación: Sin excepción toda aprobación inicial tendrá una
vigencia de un (1) año. La aprobación inicial será renovada, por un periodo igual,
con base en la evaluación del informe anual.
14. Notificación de que el desarrollo de un estudio clínico en el país no puede
iniciar hasta tanto no se halla emitido un concepto de aprobación por parte del
INVIMA.
11. SEGUIMIENTO
1. El CEI realizará seguimiento a todos los proyectos de investigación que hayan sido
aprobados para su ejecución. Actividad que cesará únicamente cuando el Comité
haya aprobado el informe de cierre definitivo del proyecto. Para cada proyecto
aprobado el Comité designará uno de sus miembros como responsable del
seguimiento.
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2. El responsable del seguimiento deberá recibir toda la información pertinente para
esta actividad, la que comprende informes de avance, reportes de seguridad
(eventos adversos) y otro tipo de reportes sobre la ejecución del estudio. El
suministro de esta información estará a cargo de la secretaria ejecutiva del Comité
quien notificará sobre la llegada de nueva documentación al designado cada vez que
así ocurra. No obstante, será responsabilidad del designado el solicitar información
adicional o el acceso a la carpeta del estudio si así lo estima necesario.
3. Con excepción de las series de casos, todos los estudios deben hacer un reporte de
avance en el que se especifique el número de pacientes o sujetos de investigación
que firmaron consentimiento (si aplica), el número de pacientes o sujetos de
investigación reclutados, el número de pacientes o sujetos de investigación según
actividades consideradas hitos en desarrollo del estudio, y datos básicos sobre
adherencia al protocolo (salidas de ventana o desviaciones). Los reportes de avance
tendrán una periodicidad diferencial de acuerdo con el nivel de riesgo definido por la
Resolución 8430 del Ministerio de Salud: los estudios sin riesgo deberán presentar
un informe de avance semestral, los estudios con riesgo mínimo deberán presentar
un informe de avance trimestral y los estudios con riesgo superior al mínimo
deberán presentar un informe de avance mensual. Para los proyectos institucionales
los informes de monitoria serán una fuente de información adicional.
4. Seguimiento a eventos adversos: Se realizará seguimiento basado en reportes
de seguridad (eventos adversos) los cuales dependen del nivel de riesgo del estudio
definido por la Resolución 8430 de 1993 del Ministerio de Salud: los estudios sin
riesgo no deben reportar eventos adversos, los estudios de riesgo mínimo deben
reportar eventos adversos cada tres meses si así lo considera necesario el comité.
Eventos adversos serios nacionales (Artículo 3 Resolución 20764 del 2011
del Invima): en los estudios con riesgo superior al mínimo el investigador principal
debe reportar al patrocinador y al comité de ética en investigación todos los eventos
adversos serios nacionales, en un plazo no mayor de 24 horas luego de conocida la
ocurrencia del evento. El patrocinador o la organización de investigación por
contrato, reportará a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos del
Invima, el evento adverso serio nacional en un plazo no mayor a siete (7) días
hábiles a partir del primer reporte realizado por el investigador. El patrocinador u
organización de investigación por contrato, elaborará un reporte de seguimiento
sobre el evento adverso serio que deberá presentarse al Invima dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes al reporte inicial del investigador. Así mismo deberá
enviarse el reporte de desenlace final del evento adverso serio en el formato definido
por la Institución.
Reporte de eventos adversos no serios nacionales e internacionales
(Artículo 4 Resolución 20764 del 2011 del Invima): El investigador principal
debe reportar al patrocinador o la organización de investigación por contrato, los
eventos adversos no serios nacionales e internacionales en la forma establecida en el
protocolo de investigación.
El patrocinador o la organización de investigación por contrato, reportará los eventos
adversos no serios nacionales e internacionales ocurridos, al Comité de Ética e
Investigación anualmente desde el inicio y hasta la finalización del estudio clínico o
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cuando lo solicite la autoridad sanitaria o el Comités de Ética e Investigación, sin
perjuicio de los requerimientos que en cualquier momento pueda efectuar el Invima.
Reporte de eventos adversos serios internacionales (Artículo 5 Resolución
20764 del 2011 del Invima): El reporte de eventos adversos serios internacionales
se realizará de la siguiente manera:
a) Reporte de Eventos Adversos Serios Internacionales Esperados. El
patrocinador o la Organización de Investigación por Contrato (OIC), reportará todos
los eventos adversos serios internacionales esperados, a través del, Manual del
Investigador que se presentará al Invima y a los Comités de Ética en Investigación
anualmente o antes si la duración del protocolo de investigación es inferior a un (1)
año;
b) Reporte de Eventos Adversos Serios Internacionales no esperados y
relacionados con la molécula de investigación. El patrocinador o la organización
de investigación por contrato de un protocolo de investigación, enviará al
investigador en Colombia los eventos adversos serios internacionales no esperados y
relacionados con la molécula en investigación, dentro de los veinte (20) días hábiles
siguientes a su conocimiento. A su vez el investigador principal en Colombia,
reportará al Comité de Ética en Investigación estos eventos dentro de los quince (15)
días hábiles a partir de su conocimiento.
El patrocinador o la organización de investigación por contrato, reportará los eventos
adversos serios internacionales no esperados y relacionados con la molécula en
investigación cada dos (2) meses a la Subdirección de Medicamentos y Productos
Biológicos, tal como lo determine la entidad.
Para el reporte de eventos adversos se utilizarán los formatos del Invima y será
obligación de los equipos de investigación, en cabeza del investigador principal,
diligenciar la información en dichos formatos o en los aplicativos que para este
propósito defina la institución.
5. Informes de seguridad extraordinarios: sin perjuicio de la periodicidad señalada
para los informes de seguridad, el patrocinador o la organización de investigación
por contrato, presentará al comité de Ética e Investigación y a la Subdirección de
Medicamentos y Productos Biológicos un informe de seguridad extraordinario cuando
se tenga conocimiento de una situación que ponga en riesgo la integridad de los
sujetos participantes en investigación, o se genere una alerta sanitaria sobre la
molécula objeto de estudio. dicho informe, deberá ser presentado en un plazo
máximo de cinco (5) días calendario contados a partir de que se tenga conocimiento
de la situación.
6. Las actividades de seguimiento a los proyectos de investigación se realizarán en
sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité. En estas sesiones se debe contar
con la presencia de la mitad más uno de los miembros, sin detrimento de la
conformación del quórum para la toma de decisiones sobre aprobación de
proyectos, enmiendas u otros documentos y actividades. Será indispensable que se
encuentre presente siempre el miembro o miembros designados para el seguimiento
del proyecto o proyectos a discutir, o en su defecto el suplente correspondiente,
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siempre y cuando se le haya hecho entrega de la información pertinente para los
propósitos del seguimiento.
7. La comunicación sobre la decisión del Comité frente a los informes de avance y los
informes de seguridad debe especificar para los informes de avance el periodo
reportado y para los informes de seguridad (eventos adversos) el código del
reporte, el periodo que cubre el mismo y los eventos adversos analizados indicando
iniciales del paciente y tipo de reporte (inicial, seguimiento, cierre). De la misma
forma, la comunicación debe indicar expresamente si no hay observaciones, o si las
hubiere deberá incluirlas de manera detallada y comprensible para respuesta del
equipo de investigación.
8. Cualquier enmienda del protocolo deberá ser aprobada por el Comité antes de su
implementación debido a que esta puede eventualmente afectar los derechos,
seguridad y bienestar de los participantes en la investigación, así como la
conducción del estudio. Las enmiendas deben presentarse en una comunicación
escrita en la que se especifiquen los cambios realizados en el protocolo, su
justificación y su localización en el documento de protocolo. Adicionalmente, debe
presentarse el documento del protocolo con las modificaciones resaltadas en negrilla
o de otra forma que las haga visibles. La enmienda debe ser evaluada al menos por
el miembro del comité designado para el seguimiento del estudio y puesta a
discusión del pleno del comité. Para la aprobación de las enmiendas el quórum debe
tener las mismas características descritas para la aprobación inicial del estudio y la
comunicación de la decisión del comité tendrá igualmente las mismas características
de la comunicación sobre la decisión inicial.
9. Sin excepción, todos los protocolos aprobados deberán someterse a una revisión
integral anualmente a partir de su fecha de aprobación. En esta se revisará el
progreso del estudio (reclutamiento), la adherencia al protocolo (enmiendas, salidas
de ventana, desviaciones), las condiciones de seguridad y el cumplimiento de las
funciones del equipo investigador. El Comité comunicará al equipo investigador
sobre la revisión y las decisiones tomadas a partir de ella, dicha comunicación
tendrá las mismas características de la comunicación sobre la decisión inicial. Para
los protocolos institucionales los reportes de monitoria constituirán una fuente
adicional de información.
10. El Comité podrá ordenar la suspensión del estudio por razones de seguridad de los
pacientes, por problemas en la adherencia al protocolo por parte del equipo
investigador (desviaciones críticas o muy graves y desviaciones graves) o por
problemas en la viabilidad para su ejecución. En cualquier caso, siempre que se
decida suspender un protocolo se deben dar las razones claras de la decisión del
Comité.
11. En caso de suspensión/terminación prematura del estudio por parte del equipo de
investigación o del patrocinador, se debe notificar al Comité las razones para la
suspensión/terminación, y debe entregar al Comité un resumen de los resultados
obtenidos en el estudio prematuramente suspendido/terminado.
12. Las solicitudes de extensión del cronograma tendrán evaluación expedita de acuerdo
a las consideraciones definidas al respecto en los apartes correspondientes de este
manual.
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13. El Comité debe recibir notificación del equipo de investigación al momento de
completar un estudio y debe recibir un informe de cierre en el formato establecido
para tal fin. Sólo se considerará cerrado un estudio si el Comité ha dado aprobación
al informe de cierre y el equipo de investigación ha cumplido con todos los
compromisos adquiridos con el Comité.
14. El comité le hará seguimiento de acuerdo al riesgo definido en los siguientes
aspectos: inclusión de sujetos participantes antes de que el comité emita su
aprobación, cambios del protocolo sin previa aprobación, incumplimiento en la
periodicidad de los informes, desviaciones al proyecto, eventos adversos, omisión
de información que pueda afectar la seguridad del paciente y resumen de problemas
no anticipados.
12. SANCIONES
En caso de presentarse las siguientes situaciones:
Inclusión de sujetos en un estudio antes de que el comité emita su aprobación por
escrito.
Cambios o enmiendas en el proyecto sin previo aviso.
Incumplimientos en la presentación de los informes para el seguimiento de los
proyectos.
Falta de notificación las desviaciones al proyecto
Falta de notificación las reacciones o eventos adversos
Falta de notificación sobre nueva información que pueda afectar en forma adversa la
seguridad de los sujetos o la conducción del estudio
Otras que pongan en riesgo la seguridad de los pacientes y la calidad técnico
científica de los estudios; y de acuerdo con la gravedad de las faltas a la ética o la
seguridad de los participantes, que serán evaluadas en el seno del comité, se
establecen las siguientes sanciones:
1. Amonestación escrita al investigador, cuando la falta no haya producido daño
físico o moral a las personas participantes, pero si amenaza.
2. Suspensión temporal del proyecto por un periodo mínimo de tres (3) meses y
máximo de once (11) meses, en aquellas faltas a la ética o a la seguridad de las
personas participantes que hayan producido daños físicos o morales, de manera
leve; siempre que no haya existido culpa grave en su producción. La suspensión
temporal de los proyectos deberá resolverse antes del vencimiento de la vigencia
de la aprobación (anual).
3. Suspensión definitiva del proyecto, en aquellas faltas a la ética o a la seguridad
de las personas participantes que hayan producido daños físicos o morales, de
manera grave; así sea producido por culpa leve.
4. Inhabilidad por mínimo, cinco (5) años y máximo de veinte (20) años para ser
investigador principal e inhabilidad para ser miembro del comité de ética e
investigaciones, cuando la falta a la ética o a la seguridad de las personas
participantes haya amenazado o producido daño físico o moral a las personas
participantes y se haya actuado de forma consciente o a sabiendas del resultado
(Dolo).
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13. DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO
13.1. GENERALIDADES
La documentación y las comunicaciones con las que trata el comité de ética deben
ser guardadas y archivadas un orden lógico y cronológico para su fácil ubicación y
consulta.
Toda comunicación que llegue al comité de ética debe contar con fecha y hora de
recepción y debe quedar con sello en el momento de ser recibida
Toda comunicación que salga del comité de ética deberá contar con el número de
radicado que ofrece el sistema de correspondencia del INC ESE
Las comunicaciones y documentación, en general, deben guardarse al menos
durante 2 años luego de ser recibidas.
Para efectos prácticos se recomienda que los documentos identificados como
prioritarios en los siguientes apartes se archiven en formato digital para facilitar
su consulta y uso, en los medios que el INC ESE ofrezca para ello.
La disposición final de todos los documentos y comunicaciones debe obedecer a las
tablas de retención documental acordadas con el INC.
13.2. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA, CONSULTA Y NORMATIVIDAD
Los siguientes documentos deben incluirse en el archivo del comité de ética, pero
no se limitan a:
1. La constitución, procedimientos operativos escritos del CE
2. La hoja de vida de todos los miembros del CE
3. Copia de la declaración de Helsinki
4. Toda la normatividad nacional relacionada existente
5. Cuadro resumen de los proyectos de investigación que se encuentren en
ejecución
6. El flujograma para el sometimiento de proyectos a evaluación
7. La programación anual de reuniones del comité
8. Las actas de todas las reuniones debidamente firmadas y aprobadas
9. La correspondencia de los miembros del CE que expresen sugerencias u
opiniones sobre el funcionamiento del CE
Los primeros 5 documentos listados son de carácter prioritario y deben
permanecer en los archivos activos del CE. El manejo y archivo de los otros
documentos enumerados deben obedecer a lo contemplado en el presente manual.
13.3. DOCUMENTACIÓN REFERENTE A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
La documentación de los proyectos para ser evaluados y aprobados por el Comité
de Ética debe ser sometida de acuerdo a lo enunciado en este manual y lo resumido
en el manual de procesos y procedimientos del Instituto Nacional de Cancerología
respecto al tema.
Si son relacionadas con algún proyecto que ya cuente con aprobación del comité de
ética, los siguientes documentos son de carácter prioritario y se recomienda sean
conservada hasta por dos años a partir del momento que dicha aprobación pierda
vigencia.
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1. Carta de aprobación del comité de ética
2. Versión final del protocolo con la relación de todas las enmiendas realizadas (Sin
incluir manuales de procedimientos o del investigador)
3. Versión final del (los) consentimiento(s) aplicados y la relación de las enmiendas
realizadas
4. Informe final del proyecto
5. Carta de cierre o suspensión del protocolo
13.4. ACTAS
Las actas serán responsabilidad del Secretario del Comité, en éstas se incluirá en
forma resumida los temas tratados. En las reuniones en las cuales adopten
decisiones que deban ser sometidas a votación por parte de los integrantes, se debe
incluir la forma como votaron los integrantes del Comité y si alguno de éstos hace
salvamento de voto, de este hecho se debe dejar constancia (Resolución 0069 del 2
de febrero de 2009).
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14. DOCUMENTOS DE APOYO BIBLIOGRAFÍA
1. Council for International Organizations of Medical Sciences (CIOMS), in collaboration
with the World Health Organization (WHO). International Ethical Guidelines for
Biomedical Research Involving Human Subjects. Geneva 1993.
2. Council for International Organizations of Medical Sciences (CIOMS). International
Guidelines for Ethical Review of Epidemiological Studies. Geneva 1991.
3. Council of Europe. Convention for the Protection of Human Rights and Dignity of the
Human Being with Regard to the Application of Biology and Medicine: Convention on
Human Rights and Biomedicine European Treaty Series- No. 164. Oviedo, 4 April
1997.
4. Department of Health, Education, and Welfare, Office of the Secretary, Protection of
Human Subjects. Belmont Report: Ethical Principles and Guidelines for the
Protection of Human Subjects of Research. Report of the National Committee for the
Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research DHEW
Publication No. (OS) 78-0013 and No. (OS) 78-0014. 18 April 1979.
5. International Conference on Harmonization of Technical Requirements for the
Registration of Pharmaceuticals for Human Use (ICH). Note for Guidance on Good
Clinical Practice (CPMP/ICH/135/95) 1 May 1996.
6. World Health Organization (WHO). Guidelines for Good Clinical Practice (GCP) for
Trials on Pharmaceutical Products. Annex 3 of The Use of Essential Drugs Sixth
Report of the WHO Expert Committee. Geneva: World Health Organization, 1995:
97-137.
7. World Medical Association, Declaration of Helsinki: Recommendations Guiding
Physicians in Biomedical Research Involving Human Subjects Adopted by the 18th
World Medical Assembly, Helsinki, Finland, June 1964. Amended by the 29th
8. World Medical Assembly, Tokyo, Japan, October 1975; the 35th
9. World Medical Assembly, Venice, Italy, October 1983; the 41st
10. World Medical Assembly, Hong Kong, September 1989; and the 48th General
Assembly, Somerset West, Republic of South Africa, October 1996.
11. World Medical Association, Declaration of Lisbon on the Rights of the patient
Adopted by the 34th World Medical Assembly, Lisbon, Portugal, September/October
1981, and amended by the 47th General Assembly, Bali, Indonesia, September
1995.
12. Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos, resolución
2011020764 de 2011, diario oficial no. 48.109 de 23 de junio de 2011.
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ELABORÓ REVISÓ APROBÓ
Cargo: Comité Ética e Investigación
Cargo: Presidente
Profesional Universitario II
Cargo: Comité cientifico
Dependencia: Área de Investigaciones
Dependencia: Calidad Dependencia: Dirección General
Fecha: 01-06-2015 Fecha: 01-08-2015 Fecha: 11-08-2015