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Investi gación USTA Juan Camilo Barbosa Jaimes Julieth Sanchez IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

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Investigación

USTA

Juan Camilo Barbosa

Jaimes

Julieth SanchezIMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

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Los semilleros de investigación para la USTA son comunidades de aprendizaje con un enfoque disciplinar o interdisciplinar que giran en torno a una o más líneas declaradas por los grupos de investigación. Los semilleros están conformados por estudiantes y docentes, eventualmente por egresados; todos comprometidos con el principio de aprender a investigar investigando.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Son considerados como un solo impuesto,

es decir un solo tributo…

Están integrados por el impuesto de rente y

Los complementarios de ganancias ocasionales

Y de remesas

Están sometidos las personas naturales Y las sucesiones liquidas

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IMPUESTO DE RENTA

El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.

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GANANCIAS OCASIONALES

Se llama ganancia ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa. 20%

• Rifas, loterías y similares

10%

• Herencias y donaciones

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IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE REMESAS

• El hecho generador del impuesto complementario de remesas es la transferencia al exterior de Rentas o de Ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia, salvo lo previsto para aquellos ingresos que no obstante constituir renta o ganancia ocasional gravadas en Colombia, no están sometidas a este impuesto complementario por expresa disposición legal.

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CONTRIBUYENTES NO CONTRIBUYENTES

Personas naturales Entes territoriales

Sucesiones liquidas Sociedades sin animo de lucro

Sociedades con animo de lucro Establecimientos públicos

Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas

los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias

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¿Quienes están Obligados a presentar la Declaración de Renta?

MENORES INGRESOS

ASALARIADOS

INDEPENDIENTES

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INGRESOS QUE NO SE CONSIDERAN DE FUENTE NACIONAL.

No generan renta de fuente dentro del país:

• Los créditos para operaciones de Comercio Exterior• las Cooperativas Financieras• las Compañías de Financiamiento• Bancoldex • los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes

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RENTA LIQUIDA

• Articulo 26. Los ingresos son base de la renta liquida. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.

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• Articulo 178. Determinación de la renta liquida. La renta líquida está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta.

La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando existan rentas exentas, en cuyo caso se restan para determinar la renta gravable.

Es la suma de todos lo ingresos ordinarios

y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable.

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RENTA PRESUNTIVA

La renta presuntiva sirve como método alterno para determinar el impuesto de renta, de tal formaque éste no va a ser inferior a un porcentaje determinado del patrimonio fijado por la ley obtenidodurante el respectivo período gravable.El objeto de esto es hacer una suposición de lo que pudo haber recibido en ingresos y utilidades.

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• Art. 188.- Modificado, art. 9, L. 1111 de 2006. BASE Y PORCENTAJE DE RENTA PRESUNTIVA. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al seis por ciento (6%) {Hoy 3% con la modificación hecha por el art. 9 de la ley 1111 de 2006} de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

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Artículo 592. QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS

A DECLARAR. No están obligados a presentar

declaración de renta y complementarios:

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Deben declarar las personas que tengan un salario mensual de $3.265.000 o que hayan ganado $38 millones el año anterior.Además también tendrán que hacerlo aquellos que hicieron compras con tarjeta de crédito o pagos en efectivo por más de $76 millones en 2014 y quienes tengan un patrimonio bruto de $123 millones de pesos.

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• no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan algunos requisitos adicionales, estipulados en el articulo 593 ET

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no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT y su patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable no exceda de (4.500) UVT.

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¿Cómo se clasifican los bienes y derechos apreciables en dinero?

• de acuerdo con el artículo 262 del Estatuto Tributario Nacional, los derechos apreciables en dinero se clasifican en dos grupos: a) reales y b) personales; dichos dos tipos de derechos serán apreciables en dinero siempre y cuando estén susceptibles de ser utilizados para la obtención de una renta.

• Todos los derechos patrimoniales deben ser, o bien de tipo real (derechos sobre bienes perceptibles con los sentidos. Ejemplo: La hipoteca, que es el derecho sobre un bien inmueble, como una casa), o de tipo personal 

• Además, el bien (ya sea real o personal) puede catalogarse más precisamente  según su destinación y según su naturaleza:

• Según la Destinación: • a) movibles (los bienes de los cuales se espera un mínimo nivel de rotación,

tal es el caso de los Inventarios) • b) inmóviles (los bienes que aunque bien podrían ser rotados, no han sido

adquiridos para tal fin, como lo es la propiedad planta y equipo).• Según la Naturaleza: a) corporales (Muebles como inventarios o Inmuebles

como construcciones en curso) y• b) Incorporales

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Patrimonio brutoEl patrimonio bruto hace referencia a la totalidad de bienes y derechos de una persona  o empresa. Es la totalidad de las propiedades poseídas por alguien.El patrimonio bruto contempla todos los bienes que pertenecen a un ente sin considerar las deudas  y obligaciones que se tengan.

Recordemos que los pasivos están financiados por capital o por pasivos, de modo que en el patrimonio bruto no se toman en cuenta los elementos con los que se financiaron los activos.El patrimonio bruto corresponde a lo que en el balance general se conoce como total de activos, en otras palabras, el patrimonio bruto son los mismos activos de la empresa o persona.

Recordemos también que dentro de los activos figuran además de los activos fijos como edificios, terrenos, maquinaria y vehículos, el dinero en efectivo, la cuentas bancarias, la cartera, los inventarios, las inversiones, los diferidos, intangibles, etc., luego el patrimonio bruto es el conjunto de todos estos bienes y derechos.

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posesión• una situación de hecho, y no un derecho (como sí lo es la 

propiedad). La propiedad, por lo tanto, es una consecuencia de la posesión mediante una prescripción.

• La posesión requiere de la cosa en sí (el corpus) y de la intención de la persona de comportarse como su dueño (el animus rem sibi habendi). Se trata, en definitiva, de un hecho con efectos jurídicos que es protegido por la ley para que el poseedor no esté obligado de probar su título posesorio cada vez que algún individuo pretenda interrumpir dicha posesión.

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Presunción de aprovechamiento económico.

Se presume que el poseedor inscrito de un inmueble o quien aparezca como titular de un bien mueble sujeto a inscripción o registro, lo aprovecha económicamente en su beneficio.

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Bienes poseídos en el país• Se entienden poseídos dentro del país: 

1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país. 

2. Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales. 

3. Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías u otras entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras empresas o personas, tengan negocios o inversiones en Colombia. 

4. Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios. 

5. Los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito.

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Bienes no poseídos en el país.

• No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior: 

1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios. 

2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.• 3. ***-Modificado- Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las

cooperativas financieras, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.

• 4. Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. 

5. *-Derogado- Numeral• 6. ** -Adicionado- Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitido por un emisor colombiano y

que sean transados en el exterior.

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Patrimonial de los activos• El valor patrimonial de un bien, es el valor contable con el que

ha sido registrado en los libros de contabilidad;  sin embargo, para los efectos del cálculo del impuesto al patrimonio

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ajuste de los activos patrimoniales

• Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario, salvo para las personas naturales cuando hubieren optado por el ajuste previsto en el artículo 73 de este Estatuto.

• Los activos serán fijos si la finalidad con la que han sido adquiridos no responde a un criterio mínimo de rotación; es decir, si es un activo que la empresa no planea vender en el corto plazo. En el caso de una Empresa de transportes por ejemplo, los vehículos utilizados para la prestación del servicio, constituyen activos fijos, puesto que hacen parte los bienes necesarios para la ejecución de la actividad misional de la organización y no se planea venderlos al menos en el corto plazo; otro ejemplo podría ser el de una compañía que se dedique a la comercialización de equipos de cómputo, en este caso los computadores que hagan parte del inventario y por tal estén disponibles para ser vendidos, serán activos móviles y los equipos que se conserven en el área administrativa y que son usados para el cumplimiento de los objetivos  misionales de la empresa constituirán activos fijos.

• En cumplimiento con lo dispuestos en el artículo 868 del Estatuto, la unidad de valor tributario UVT es ajustada anualmente tomando como base la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios certificado por el DANE.  El valor de la UVT ha evolucionado así los últimos tres años:

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• Las personas que hayan optado por el ajuste establecido en el artículo 73 del ET, no ajustarán de acuerdo a lo dicho en el artículo 280. En dicho artículo 73 se establece que para ajustar el valor al momento de enajenar un activo fijo, las personas naturales contribuyentes podrán valerse del incremento porcentual de:

• a) el valor de la propiedad raíz, según lo que establezca el Instituto Geográfico Agustín Codazzi,  es decir calculando la variación porcentual entre el valor del avalúo catastral del momento en que se adquirió el bien y el avalúo catastral al momento de la venta.

• b) valiéndose del incremento porcentual del índice de precios al consumidor que determine el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE–. Además, el costo obtenido luego del ajuste puede incrementar con el valor de las mejoras y contribuciones por valorización pagadas, siempre que se trate de bienes raíces.

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patrimonio líquido• Es el resultado de depurar los activos restándole los pasivos.

Se denomina líquido porque es en realidad lo que la empresa posee, ya que los pasivos son obligaciones con terceros, y parte de los activos están respaldando esas deudas, lo que en un momento dado puede entenderse que parte de los activos pertenecen a esos terceros, puesto que están respaldando una obligación y en un momento dado pueden ser exigidos como pago.

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Deuda • deudas que constituyen patrimonio propio. Las deudas que por

cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o compañías con negocios en Colombia.

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BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

• La vivienda habitual del contribuyente• Las obras de arte y antigüedades• Ajuar doméstico• Derechos de contenido económico• Propiedad industrial o intelectual• Valores que posean los no residentes.• Patrimonio empresarial• Participaciones en entidades

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Impuesto al patrimonio• impuesto a cargo de las personas jurídicas, naturales y Sociedades de Hecho, contribuyentes

declarantes del impuesto sobre la renta por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado. La tarifa del impuesto es de 1.2 % por cada año.

• Obligados a pagar el impuesto al patrimonio:   Personas jurídicas,  naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta con patrimonio líquido igual ó superior a  $3.000.000.000 a 1° de enero de 2007.

• Periodicidad:   Anual• Presentación y pago de la declaración. El impuesto al patrimonio deberá autoliquidarse y declararse

en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y presentarse en las entidades financieras autorizadas para el efecto.

• Este mismo formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que han sido señalados por la DIAN, como obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma electrónica.   El pago del impuesto podrá realizarse en la forma señalada en el artículo 35 del presente Decreto, pero en ningún caso podrá ser compensado con otros impuestos.

• Formulario:   El  impuesto al patrimonio deberá  liquidarse en el formulario oficial 420 “Declaración y Pago del Impuesto a Patrimonio”  prescrito por la DIAN.

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Inflación• INFLACIÓN La mayoría de las corrientes económicas están a

favor de una tasa de inflación pequeña y estable que una tasa de inflación nula o negativa

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 TIPOS DE INFLACIÓN•  • Moderada: De 0.9 a 9.99% • Galopante: De 10 a 99% • Hiperinflación: Mayor al 100% anual¿CÓMO SE MIDE LA INFLACIÓN? Debido a que la inflación es una medida del crecimiento promedio de los precios, se debe escoger un grupo de los precios representativos de los que se quiere medir y hacer un seguimiento a la evolución de sus respectivos precios.

Page 34: Investigación usta

• IPC Se subdivide en varios componentes • Alimentos 136 • Vivienda 65 • Vestuario 44 • Salud 29 • Educación 31 • Diversión, cultura y esparcimiento 28 • Transporte y comunicaciones 34 • Otros 38 IPP

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AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION.• A partir del año gravable de 1992, el sistema de ajustes integrales por

inflación será aplicado tanto para efectos contables como para efectos fiscales, de conformidad con lo previsto en este Título.

• Artículo 330. A QUIENES SE APLICA EL SISTEMA DE AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION. Para efectos contables y fiscales, están obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, todas las personas, sociedades o entidades obligadas a llevar libros de contabilidad y los patrimonios autónomos. También están obligadas a aplicar este sistema las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades civiles quienes deberán llevar libros de contabilidad."

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• Artículo 331. EFECTO DE LOS AJUSTES EN OTROS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES O DERECHOS. Para la determinación de los impuestos diferentes al impuesto sobre la renta y complementarios, así como para la determinación de las contribuciones o derechos, cuando no se hayan adoptado tasas o tarifas acordes con las bases actualizadas por el sistema de ajustes integrales, el contribuyente o aportante que lleve contabilidad ajustada por inflación, descontará de tales bases el efecto de los ajustes.

• "Artículo 332. INDICE DE AJUSTE POR INFLACION. El índice utilizado para el ajuste por inflación es el PAAG, anual o mensual.

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• . AJUSTES INTEGRALES EN MATERIA CONTABLE. El sistema integral de ajustes por inflación produce efectos para la determinación del valor de los activos, los pasivos, el patrimonio, los resultados y las cuentas de orden, de las personas, sociedades o entidades sujetas al mismo.

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• AJUSTES A EFECTUAR EN MATERIA CONTABLE. Al finalizar cada ejercicio contable o cada mes, según el caso, se deberán efectuar ajustes contables:

• 1. Ajuste de los activos no monetarios • 2. Ajuste de los demás activos no monetarios; • 3. Ajuste de los pasivos no monetarios; • 4. Ajuste del patrimonio. • 5. Ajuste de las cuentas de resultado. • 6. Ajuste de las cuentas de orden no monetarias, el

cual se realizará afectando la respectiva

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• ARTICULO 7o. REGLAMENTACION CONTABLE DEL SISTEMA DE AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION.

• El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos necesarios para aplicar, en materia contable, el sistema de ajustes integrales por inflación. Los valores base para los ajustes por inflación, serán los registrados en la contabilidad a 31 de diciembre de 1991, sin que dichas partidas sean objeto de ajuste o re expresión inicial en razón del efecto de la inflación que hubiere afectado su valor con anterioridad al 1o de enero de 1992. DECRETO 2911 DE 1991 ASPECTOS GENERALES

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REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

• El régimen tributario especial está conformado por los contribuyentes del Impuesto de Renta y complementarios que realizan actividades encaminadas a generar bienestar para la comunidad. Por este motivo, el Estado otorga a dichos contribuyentes, beneficios tributarios, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos previamente establecidos en la ley.

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• De acuerdo con el artículo 19 de Estatuto Tributario Colombiano, pertenecen a este régimen las siguientes personas o entidades:

• Las Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, siempre que su objeto social principal y sus recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental o programas de desarrollo social, dichas actividades deben ser de interés general y los excedentes generados en cada periodo deberán ser reinvertidos en su objeto social principal.

• Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia financiera.

• Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

• Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del beneficio neto o excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

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• Estos contribuyentes tendrán una tarifa única aplicable del 20% sobre el valor de los beneficios netos o excedentes, pero los contribuyentes podrán quedar exentos del pago del impuesto y complementarios siempre y cuando los beneficios netos o excedentes, sean invertidos en actividades directa o indirectamente relacionadas con el objeto social principal que la entidad desarrolla, durante el año siguiente al periodo en el cual se obtuvieron.