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investigacion en derecho anulabilidad

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  • viernes, 12 de septiembre de 2008

    "LA ANULABILIDAD DEL ACTOJURDICO"IntroduccinI. ACTO JURDICO EFICAZ1.1 Los modos de eficacia de un acto jurdico1.1.1 Eficacia constitutiva de relaciones jurdicas.1.1.2 Eficacia modificativa de relaciones jurdicas.1.1.3 Eficacia preceptiva de /a relacin jurdica.1.1.4 Eficacia declarativa.1.1.5 Eficacia extintiva de relaciones jurdicas.1.1.6 Eficacia preliminar o previa.1.1.7 Eficacia relativa.1.1.8 Eficacia en directa e indirecta.

    II. ACTO JURDICO INEFICAZ

    2.1. Causas de la ineficacia del acto jurdico.Causas de Ineficacia por invalidezCausas De Ineficacia Funcional

    III. CLASES DE INEFICACIA3.1. Ineficacia total e Ineficacia parcial3.2. Ineficacia inicial e ineficacia posterior3.3. Ineficacia legal e ineficacia voluntaria3.4. Ineficacia definitiva e ineficacia transitoria3.5. Ineficacia absoluta e ineficacia relativa3.6. Ineficacia automtica e ineficacia provocada3.7. Ineficacia estructural e ineficacia FuncionalIV. LA INVALIDEZ DEL ACTO JURDICOV. EL SISTEMA ADOPTADO POR EL CDIGO CIVILVI. LA NULIDAD Y LA ANULABILIDAD DEL ACTO JURDICOVII. ACTO JURIDICO ANULABLE7.1 Delimitacin Conceptual7.2 Las Causales de Anulabilidad7.2.1. Por incapacidad relativa del agente7.2.2. Por vicio resultante del error dolo, violencia e intimidacin.7.2.3. Por simulacin, cuando el acto real que lo contiene perjudica elderecho de terceros.7.2.4. Cuando la ley lo declara anulable7.3. Caractersticas del Acto Anulable7.4. Efectos Ulteriores del Acto Anulado7.5. Titulares de la AccinVIII. CONCLUSIONESBibliografa

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    IMPUESTO A LAS TRANSACCIONESFINANCIERAS

    "LA ANULABILIDAD DEL ACTOJURDICO"

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  • INTRODUCCINComo es sabido, uno de los temas ms importantes del derecho privado yespecficamente del derecho civil patrimonial es el de la ineficacia de losactos jurdicos. Pues como se sabe los negocios jurdicos, son supuestos dehecho conformados por una o ms declaraciones de voluntad realizadas conel fin de alcanzar un determinado resultado prctico tutelado por elordenamiento jurdico. Resultado prctico social que en cuanto tuteladopor el sistema jurdico se convierte en resultado jurdico conformado pordeterminados efectos jurdicos. Esto significa, por consiguiente, que todoslos negocios jurdicos cuando son celebrados conforme a ley, producencomo consecuencia lgica necesaria efectos jurdicos. Dicho de otro modo,los negocios jurdicos son fuente de efectos jurdicos y son celebrados a finque sean productores de los mismos. Para ello es necesario, como esevidente, que el negocio jurdico cumpla determinados requisitos devalidez, adems de concurrir todos sus elementos y presupuestos. Como esevidente, la eficacia es el objetivo del ordenamiento jurdico respecto delos negocios jurdicos, por cuanto lo que se busca es que los particularespuedan satisfacer sus ms variadas y mltiples necesidades, a travs de suspromesas y declaraciones de voluntad y para ello es necesario que lasmismas sean capaces o autorizadas para producir efectos jurdicos, bien setrate de la creacin, modificacin, regulacin o extincin de relacionesjurdicas.Sucede sin embargo que en muchos supuestos los actos jurdicos noproducen nunca efectos jurdicos o dejan de producir efectos jurdicos quese han venido produciendo. En estos casos nos encontramos frente asupuestos de ineficacia negocial. De esta manera puede sealarse que losnegocios ineficaces son aquellos que nunca han producido efectos jurdicos,o aquellos que habindolos producido dejan de producirlos posteriormentepor la aparicin de una causal sobre vi ni ente a la celebracin del mismonegocio.Existen, en consecuencia, dos tipos de ineficacia negocial: la ineficaciainicial o originaria (denominada tambin ineficacia por causa intrnseca oineficacia estructural) y la ineficacia sobreviniente o funcional(denominada tambin ineficacia por causa extrnseca). Los supuestos deineficacia funcional son todos aquellos en los cuales un negocio jurdico quevena produciendo normalmente efectos jurdicos, deja de producirlosposteriormente por la aparicin de una causal sobreviniente a lacelebracin del negocio jurdico. Los supuestos tpicos de ineficaciafuncional son la resolucin y la rescisin. Sin embargo, debe sealarse queen el caso de la rescisin la causal es coetnea a la celebracin del negociojurdico, a pesar que se trata de un supuesto de ineficacia funcional.Por el contrario, en los supuestos de ineficacia originaria el negocio noproduce nunca efectos jurdicos por haber nacido muerto o deja deproducir retroactivamente todos los efectos jurdicos que hubieranproducido por haber nacido gravemente enfermo. La ineficacia originaria sepresenta en dos supuestos: la nulidad y la anulabilidad, recibiendo ambas elnombre genrico de invalidez en el Cdigo Civil peruano.Consiguientemente, existen dos supuestos de invalidez en el sistemajurdico nacional: la nulidad y la anulabilidad, debiendo quedar claramenteestablecido que el sistema nacional no reconoce la categora deinexistencia, como sucede en otros sistemas jurdicos como el italiano,francs y espaol. Debe quedar, por tanto, claramente establecido que enel sistema jurdico nacional existen nicamente los supuestos de nulidad yde anulabilidad conforme se detalla en nuestro Cdigo Civil a partir delartculo 219 y siguientes. En menester en ese sentido de este trabajomonogrfico el avocarnos de la figura de la anulabilidad de los actosjurdicos, para lo cual hacemos un pequeo recorrido de los conceptosfundamentales que se deben delimitar para el mejor entendimiento de lafigura de la anulabilidad, as como, a la vez pretendemos establecer lascaractersticas ms resaltantes de la figura que nos ocupa y sus semejanzasy diferencias con la de la nulidad.

    I. ACTO JURDICO EFICAZ

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  • Un acto jurdico es eficaz cuando produce los efectos que le soninherentes, como la creacin, regulacin, modificacin o extincin derelaciones jurdicas, es decir, derechos y deberes[1].

    El acto jurdico es regulado por el ordenamiento jurdico para que produzcasus efectos peculiares. y con ese fin realizan los sujetos los actosconcretos[2] en la vida real. Tales efectos son los queridos por las partes(efectos voluntarios), adems de los contemplados por el ordenamientojurdico (efectos legales).

    Diez-Picazo[3] expresa, dentro del cuadro general de los efectos delnegocio (eficacia negocial tpica) podemos distinguir un grupo de efectosque se producen como realizacin prctica de un propsito lcito y tuteladopor el ordenamiento jurdico y otro grupo de efectos que se producen porimperio de la ley (eficacia negocial ex lege o eficacia legal), donde a su vezpueden distinguirse los efectos antepuestos a la disposicin privada(eficacia legal imperativa) y los efectos pospuestos al ordenamiento privadoy que slo funcionan en defecto de l (eficacia legal dispositiva osupletoria).

    Como se sabe por regla el acto jurdico solamente produce efectos para laparte. cuando es unilateral, o entre las partes, cuando es bilateral oplurilateral (principio de la relatividad del acto jurdico). En Otrostrminos, el acto jurdico es res inter alios acta, produce efectos entre laspartes, pero no los produce ni en favor ni en contra de terceros.

    Excepcionalmente, el acto jurdico puede surtir efectos respecto deterceros (extraos al acto jurdico). Por ejemplo, el contrato de seguro devida; el de seguro de crdito; el de seguro de responsabilidad civil; elcontrato de fideicomiso; el copropietario puede adquirir mediante contratode servidumbre en beneficio dci predio comn, aunque lo ignoren losdems copropietarios (art. 1042). En fin, quedan comprendidos en lasexcepciones al principio de la relatividad del acto jurdico, todo acto por elcual una de las partes (el promitente) se obliga frente a la otra (elestipulante) a cumplir una prestacin en beneficio de tercera persona (art.1457), as como los casos en los cuales es un tercero el que asume unaobligacin derivada de un acto en el cual no es parte, y. gr., en las comprasmediante tarjeta de crdito, el deudor primario del precio no es elcomprador, sino la entidad emisora de la tarjeta de crdito.

    El acto jurdico, generalmente, produce sus efectos desde el momentomismo en que se perfecciona (en que nace) y para el futuro, pero adiferencia de la ley, puede tener efectos retroactivos por voluntad de laspartes o por disposicin de la ley. Los efectos pueden ser inmediatos (comoen una compraventa al contado) o diferidos (cuando, por ejemplo, en unacompraventa se difiere el pago del precio o la entrega del bien),instantneos (las prestaciones se pueden cumplir en un solo momento) oduraderos (dura la ejecucin de la prestacin, as, por ejemplo, elarrendador debe mantener al arrendatario en el uso til del bien por todoel tiempo que dura el contrato).

    1.1 Los modos de eficacia de un acto jurdico:

    Dentro de los modos o tipos de eficacia se tienes a los siguientes[4] :

    1.1.1 Eficacia constitutiva de relaciones jurdicas. Con el acto jurdico elsujeto o sujetos que lo celebran crean una relacin jurdica que antes noexista. Por ejemplo, con el matrimonio se crea una relacin jurdica entremarido y mujer; con el contrato de arrendamiento se crea una relacinjurdica entre arrendador y arrendatario.

    1.1.2 Eficacia modificativa de relaciones jurdicas. Con el acto jurdico sepuede alterar la estructura o el contenido de un acto jurdico preexistente.

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  • Por ejemplo, cuando se incrementa o reduce la renta que viene pagando elarrendatario; la renovacin de una obligacin a su vencimiento por el plazoque acuerden las partes; el acreedor recibe como cancelacin total oparcial un bien distinto del que se le deba.

    1.1.3 Eficacia preceptiva de /a relacin jurdica. Con el acto jurdico no secrea una simple relacin social, sino que se crea, modifica o extingue, unarelacin jurdica que no es otra cosa que un conjunto de derechos ydeberes u obligaciones, respaldados por la fuerza coercitiva del Estado. Poreso, el acto jurdico es una norma particular vinculante para las partes enl involucradas. Las partes deben cumplir todo lo que el acto jurdico lesimpone y pueden hacer todo lo que les autoriza. Por ejemplo, en uncontrato de compraventa se establece que el vendedor est obligado atransferir la propiedad del bien vendido y el comprador est obligado apagar el precio pactado. Las partes contratantes deben adecuar suconducta a esta norma particular, porque si el vendedor no entrega el bienvendido o el comprador no paga el precio. pueden ser obligados a elloincluso coercitivamente. Las estipulaciones o clusulas del acto jurdico noconstituyen simples consejos o ruegos para las partes, sino que constituyenmandatos imperativos de obligatorio cumplimiento.

    1.1.4 Eficacia declarativa. Mediante el acto jurdico se puede constatar laexistencia de una relacin jurdica preexistente (como reconocer un hijo;reconocer una deuda) o aclarar su significado (esto sucede cuando seinterpreta el acto jurdico).

    1.1.5 Eficacia extintiva de relaciones jurdicas. Con el acto jurdico sepuede poner fin a una relacin jurdica. Por ejemplo, por el mutuo disensolas partes que han celebrado un acto jurdico acuerdan dejarlo sin efecto(art. 1313).

    1.1.6 Eficacia preliminar o previa. A diferencia de los casos anteriores deeficacia definitiva del acto jurdico, es posible tambin una eficaciapreliminar (o preeficacia o eficacia prodrmica). Por ejemplo, en los actossometidos a condicin suspensiva, pendiente sta no surge la relacinjurdica final que el acto debe producir, sin embargo, las partes estnvinculadas por una relacin preliminar consistente en derechos y deberesque no son los correspondientes a la situacin final, sino que consisten enel deber que tienen las partes de no impedir o forzar de mala fe elcumplimiento de la condicin y el derecho a los actos conservatorios delacreedor condicional. El contenido de la relacin preliminar es compatiblecon el efecto final, que, en el caso del ejemplo, se alcanzar si es que severifica la condicin. Alcanzado el efecto final se extingue la relacinpreliminar.

    1.1.7 Eficacia relativa. El acto jurdico tiene una eficacia relativa, porquesurte sus efectos solamente entre los sujetos que en l son partes por haberintervenido en su celebracin por s o mediante representante y frente alos sujetos que sin haber intervenido en la celebracin son los destinatariosdel acto jurdico (v. gr., el heredero testamentario, el legatario), y nofrente a terceros (personas ajenas al acto jurdico).

    Respecto de terceros el acto jurdico es una res inter alios acta (una cosahecha por otros). Los terceros no pueden adquirir derechos ni contraerdeberes u obligaciones de un acto jurdico en el cual no son parte. El actojurdico es un acto de ejercicio de la autonoma de la voluntad privada pararegular los intereses propios, no para invadir la esfera jurdica ajena. Esteprincipio est contenido en el art. 1363 que dispone que los contratos sloproducen sus efectos entre las partes que los otorgan , sus herederos.Aunque esta regla est referida solamente a los contratos, puede aplicarsea todo tipo de acto jurdico, incluso puede ser trasladada al campo del actojurdico disponiendo: el acto jurdico slo produce sus efectos catre laspartes que lo otorgan y sus herederos. Sin embargo, este principio no es

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  • absoluto, porque se presentan casos en que con un acto jurdico se puedeafectar a personas que son ajenas a su celebracin (el contrato en favor detercero, los acreedores pueden solicitar que se declare la invalidez de losactos de sus deudores con los cuales se perjudique el recupero de suscrditos, etc.). Es decir, el acto jurdico tiene una eficacia interpartes ytambin puede tener una eficacia respecto de terceros.

    Los terceros se clasifican en terceros relativos: los sucesores a ttuloparticular y los acreedores, y los terceros absolutos. El sucesor a ttuloparticular sucede a una persona en determinado derecho, pero es extrao alos otros actos jurdicos realizados por su antecesor, los cuales no lo tocanpara beneficiarlo ni para perjudicarlo (el comprador, el legatario, etc.). Elacreedor puede interferir en los actos que realice u deudor cuando contales actos ponen en peligro el recupero de la acreencia. Los tercerosabsolutos o penitus extranei son los que no tienen ninguna relacin con losque son parte en un acto jurdico .

    Celebrado el acto jurdico queda insertado como parte integrante delordenamiento jurdico de una comunidad, de modo que no es solamente deinters de las partes, sino que puede tambin interesar y a afectar aterceros, porque los actos jurdicos se celebran sobre la base de lassituaciones jurdicas creadas por otros actos jurdicos ya celebradosanteriormente. As, celebrado el matrimonio, ste es algo que no interesasolamente al marido o a la mujer, sino que otras personas tienen que contarcon este hecho para determinar, por ejemplo, la cualidad de los bienes (sison propios o son comunes), la condicin de los hijos (si son matrimonialeso extramatrimoniales, nacionales o extranjeros). Si recibimos de nuestrodeudor un bien en garanta del pago de la deuda, lo hacemos sobre la basede un acto jurdico anterior, en el cual no somos parte, en virtud del cualnuestro deudor ha adquirido vlidamente dicho bien. Luego, todo actojurdico puede desplegar alguna eficacia frente a terceros.

    1.1.8 Eficacia en directa e indirecta. Como el acto jurdico despliega algunaeficacia respecto de terceros, se puede clasificar a la eficacia en directa eindirecta. La directa se produce entre las partes y slo excepcionalmenterespecto de terceros, cuando las partes o la ley as lo disponen. La eficaciaindirecta se produce cuando el acto jurdico repercute en la esfera jurdicaajena como consecuencia de la conexin entre las diversas relacionesjurdicas, ya sea porque stas se encuentran en una relacin desupraordinacin o subordinacin. o ya porque se condicionanrecprocamente (eficacia refleja). Por ejemplo. la venta del bien arrendadopuede poner fin al arrendamiento no inscrito art.. 1 7081: si el acreedoracepta del deudor un bien en pago de la deuda, queda liberado el fiador(art. 1900). 0. tambin, la eficacia indirecta se da cuando las partes fundanen el acto jurdico una pretensin frente a terceros o bien que oponga lacelebracin del acto jurdico a la pretensin mantenida por terceros frentea ellas, o bien que terceros se valgan de la celebracin del acto jurdicopara fundar sus pretensiones frente a las partes.

    II. ACTO JURDICO INEFICAZ

    Si el acto jurdico no produce sus efectos normales (todos o algunos deellos) es calificado de ineficaz. El acto es ineficaz tanto cuando no se danlos efectos (sociales, econmicos. etc.) perseguidos como cuando se hacencesar, o los efectos no pueden hacerse valer frente a ciertas personas.

    El acto ineficaz no produce los efectos que le son propios. es decir, los quese deducen de su contenido o de las normas supletorias que lo regulan. Ellono impide que el acto ineficaz produzca otros efectos dispuestos por la ley.aunque no sean deseados por las partes (por ejemplo, la obligacin depagar los daos derivados del incumplimiento de un contrato).

    El acto jurdico puede ser ineficaz entre las partes y frente a terceros opuede ser eficaz entre las partes. pero ineficaz u inoponible frente a

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  • terceros.

    El acto jurdico es calificado de ineficaz cuando no produce ninguno de susefectos o los produce algunos, pero no todos.

    2.1. Causas de la ineficacia del acto jurdicoLa ineficacia puede provenir:1) De la invalidez del acto jurdico.2) De causas extraas al acto jurdico vlido.En el primero de estos casos estamos frente a la denominada ineficacia porinvalidez o ineficacia estructural, y en el segundo nos encontramos ante laineficacia funcional.Existe un sector de la doctrina distingue entre ineficacia e invalidez.Windsched dice que el negocio no vale si no rene los requisitos exigidospor la ley, ser ineficaz cuando por cualquier razn no produce efectos.[5]Betti manifiesta que un negocio en el cual falta o se encuentra viciadoalguno de los elementos esenciales, o un contrato que carece de uno de lospresupuestos necesarios, constitutivos del tipo negocial al que pertenece.En cambio es ineficaz el negocio en el cual estn en regla los elementosesenciales y los presupuestos de validez, y sin embargo impide su eficaciauna circunstancia extrnseca a l. [6]Hoy se siente la necesidad de superar el binomio ineficacia-invalidez, poraparecer como dos categoras diferentes, cuando en realidad la relacin esde gnero a especie, puesto que el contrato invlido tiene que ser tambinineficaz.2.1.1. Causas de Ineficacia por invalidezLa ineficacia motivada por la invalidez del acto jurdico puede deberse:a) A causas inherentes a la estructura del acto jurdico.Esto sucede cundo faltan los elementos intrnsecos que determinan suinvalidez como son la falta de manifestacin de voluntad (acto jurdicoinexistente) o de los denominados requisitos de validez.La ineficacia por falta de un requisito de validez tiene su origen en laausencia de los requisitos ad substantiam (o requisitos de validez) en elmomento de la concertacin del acto jurdico, por tanto, se trata de unaineficacia estructural. Esos requisitos sustanciales son:- Los comunes a todo acto jurdico: los sealados en el art. 140;- Los exigidos para cada acto jurdico en particular, por ejemplo: la falta deprecio en la compraventa (art. 1529), la falta de entrega fsica o jurdicadel bien prendado (art. 1058.2), la no inscripcin del gravamen hipotecarioen el registro de la propiedad inmueble (art. 1099.3); y- Los aadidos por las partes, por ejemplo, las partes pueden convenir queun acto jurdico no formal, como es la compraventa, solamente quedarperfeccionado cuando sea elevado a escritura pblica. La falta decualquiera de estos requisitos legales o convencionales invalida el actojurdico.b) Cuando el acto se ha celebrado contraviniendo normas que establecen suinvalidez.El acto, aun reuniendo sus requisitos de validez, es declarado invlido porla ley. As, el acto celebrado contraviniendo normas imperativas, el ordenpblico o las buenas costumbres (art. 5 del T. P.); cuando la condicinsuspensiva es ilcita o imposible (art. 171); la condicin potestativadepende de la mera voluntad del deudor (art. 172). Casos como estostambin afectan la estructura interna del acto, lo que determina suinvalidez.c) Cuando el acto jurdico adolece de algn defecto por el que la leyautoriza su invalidacin, y, con ello su ineficacia.Por ejemplo, los actos celebrados por incapacidades relativos o los llevadosa cabo bajo los efectos del error, dolo, violencia o intimidacin (art.222); elacto jurdico consigo mismo (art.166).d) Cuando el acto jurdico es simulado carece de eficacia entre las partes yfrente a terceros (art. 193).En estos casos estamos en presencia de la ineficacia por invalidez, lo quesupone la presencia de una condicin de invalidez en el acto mismo(ineficacia estructural). El acto invlido o no produce efectos (acto nulo), o

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  • no los produce con la estabilidad prometida (acto anulable). La carencia deefectos, en los primeros, o la amenaza de destruccin que pesa sobre lossegundos, procede de un hecho intrnseco al acto como es la ausencia de unelemento esencial o la presencia de un vicio o defecto en estos elementos.2.1.2 Causas De Ineficacia FuncionalEntre algunos de los supuestos de ineficacia proveniente de causas extraasa la estructura del acto jurdico podemos mencionar los siguientes:a) La condicin y el plazo.El acto jurdico celebrado bajo condicin o plazo no produce sus efectospeculiares en tanto dure la pendencia de la condicin o el plazosuspensivos, o desde que se verifica la condicin resolutoria o se vence elplazo resolutorio.b) La resolucin.La resolucin deja sin efecto un acto jurdico vlido por causalsobreviniente a su celebracin. As, la resolucin de la obligacin porprdida del bien debido antes de su entrega al acreedor (art. 1138): laresolucin del contrato cuando una de las partes falta al cumplimiento desu prestacin (art. 1428); la resolucin del contrato cuando la prestacin acargo de una de las partes deviene en imposible (arts. 1431 a 1434); laresolucin del contrato cuando una de las prestaciones llega a serexcesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisiblesy no es posible el reajuste para que cese la excesiva onerosidad (art. 1440);la resolucin del contrato por vicios ocultos existentes en el momento enque se produce la transferencia de la propiedad, la posesin o el uso de unbien (art. 1511).c) La rescisin.La rescisin deja sin efecto un acto jurdico por causal existente almomento de su celebracin; el acto rescindible no est afectado en suorigen por una causal que determine su invalidez por nulo o anulable, peros por una causal que puede dar lugar a su disolucin. El Cdigo Civil regulalos siguientes casos de rescisin del contrato:- La accin rescisoria por lesin (art. 1447);- La rescisin por venta de bien ajeno, accin que compete nicamente alcomprador de buena fe (art. 1539); y c) la accin de rescisin que competeal compra dor cuando el exceso o falta en la extensin o cabida del bienvendido es mayor a un dcimo de la indicada en el contrato (arts. 1575 y1578).d) El mutuo disenso o resciliacin,Por el mutuo disenso o resciliacin, las partes que han celebrado un actojurdico acuerdan dejarlo sin efecto, siempre que no perjudique el derechode terceros (art. 1313).e) La revocacin.La revocacin consiste en la declaracin unilateral de voluntad por la quese deja sin efecto a otra declaracin de voluntad o acto jurdico de lamisma persona, cuando sta tenga tal potestad de hacerlo. Por ejemplo, larevocacin de la oferta (art. 1384) del poder (art. 149); el testamento (art.798); de la donacin (art. 1637).f) La reversin.Por la reversin el acto jurdico queda sin efecto debido a que el bienenajenado es restituido al dominio de quien ya ftie su dueo. As, en elcontrato de donacin el donante puede reservarse el derecho de reversindel bien donado (art. 1631).g) La retractacin.La retractacin es el retiro del consentimiento prestado para elperfeccionamiento de un acto jurdico por quien tiene tal potestad. As, elderecho que tienen las partes de retractarse del contrato preparatorio enel cual se ha entregado arras de retractacin (art. 1480); el derecho delcomprador de retractarse del contrato cuando al momento de hacerse laventa haba perecido una parte del bien (art. 1533).

    h) El retracto.El retracto deja sin efecto el acto jurdico con relacin al comprador o alque recibe un bien en pago debido a que un tercero, facultado por la ley, se

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  • subroga en su lugar y en todas las estipulaciones del contrato. Las personasque tienen derecho de retracto son las sealadas ene! art. 1599.i) La inoponibilidad.El acto inoponible solamente es ineficaz con relacin al tercero beneficiadopor ley, por ejemplo, la inoponibilidad al acreedor del acto de disposicindeclarado ineficaz va accin pauliana (art. 195).j) La excepcin de incumplimiento del contrato.En los contratos con prestaciones recprocas en que stas deban cumplirsesimultneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimientode la prestacin a su cargo -es decir, el contrato deja de producir efectos-,hasta que se satisfaga la contraprestacin o se garantice su cumplimiento(art. 1426).k) La excepcin de caducidad del plazo.Si despus de concluido un contrato con prestaciones recprocas sobrevieneel riesgo de que la parte que debe cumplir en segundo lugar no puedahacerlo, la que debe efectuar la prestacin en primer lugar puedesuspender su ejecucin se suspende la eficacia del contrato, hasta queaqulla satisfaga la que le concierne o garantice su cumplimiento (art.1427).k) La separacin de cuerpos.Por la separacin de cuerpos se suspende los deberes relativos al lecho yhabitacin y se pone n al rgimen patrimonial de sociedad de gananciales,dejando subsistente el vnculo matrimonial (art. 332).l) El divorcio.El divorcio disuelve el vinculo matrimonial (art. 348) .Como se aprecia, todas estas causas de ineficacia de! acto jurdico sedeben a circunstancias extrnsecas al acto jurdico. A estos elementos, cuyaausencia produce la ineficacia de un acto jurdico que nace vlidamente, seles reconoce como requisitos de eficacia. As, por ejemplo, son requisitosde eficacia del acto, que se verifique la condicin suspensiva o que secumpla el plazo suspensivo; que en los contratos con prestacionesrecprocas cada parte satisfaga su prestacin, porque en caso de que unafalta al cumplimiento de su prestacin la otra puede optar por la resolucindel contrato, y con ello se borre su eficacia; que el deudor no cause dao asu acreedor con sus actos de disposicin, porque en caso contrario el actopuede ser declarado judicialmente ineficaz frente al acreedor vencedor enla accin pauliana.La ineficacia por falta de algn requisito de eficacia, supone laexistencia de un acto jurdico vlido, pero, que debido a un hecho externo,no produce efectos o no puede seguir producindolos, ya porque el actovlido es solamente un elemento del presupuesto normativo del cual sederivan los efectos (ejemplo, el testamento vlido no produce efectos sinoa partir de la muerte del testador, momento a partir del cual sus bienes,derechos y obligaciones se transmiten a sus herederos -art. 660-), o yaporque las partes incumplen con ejecutar sus prestaciones, o porsobrevenida excesiva onerosidad de la prestacin, o porque est pendientela condicin o el plazo suspensivos, o porque la prestacin a cargo de unade las partes deviene en imposible, etc.En otros trminos, las causas de ineficacia del acto jurdico por invalidezson la nulidad (la inexistencia en nuestro ordenamiento jurdico estasimilada a la nulidad) y la anulabilidad; y las causas de la ineficacia porfalta de algn requisito de eficacia son: la rescisin, resolucin,revocacin, retractacin, la pendencia de la condicin o plazo suspensivos,la excepcin de incumplimiento, la caducidad del plazo, etc.[7]Tanto las circunstancias intrnsecas como extrnsecas son igualmentenecesarias para la produccin de los efectos jurdicos.

    III. CLASES DE INEFICACIAEn el punto anterior habamos sealado que los supuestos de ineficacia sonaquellos en los cuales los negocios jurdicos celebrados no llegan a producirlos efectos jurdicos buscados por las partes, o aquellos en los cuales losefectos jurdicos producidos normalmente desde un inicio desaparecenposteriormente por la aparicin de un evento o causa sobreviniente a sucelebracin que justifica dicha desaparicin.

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  • La ineficacia del acto jurdico es de varas clases:3.1. Ineficacia total e Ineficacia parcialLa ineficacia es total cuando afecta a todas las estipulaciones del actojurdico, por consiguiente, no produce ningn efecto, por ejemplo, ladeclaracin de nulidad o de resolucin de una compraventa.La ineficacia es parcial cuando el acto produce una parte de sus efectospero no los dems. El acto contiene una o ms estipulaciones ineficacesjunto a otras que son eficaces. Por ejemplo, el testamento produce losefectos queridos por el testador, menos las disposiciones en favor delnotario y sus parientes, y de testigos testamentarios, por cuanto el art, 688dispone que tales disposiciones son nulas. Otro ejemplo, nadie puede darpor donacin ms de lo que puede dar por testamento, el contrato dedonacin es invlido en la parte que exceda de esta medida (art. 1629).

    3.2. Ineficacia inicial e ineficacia posteriorLa ineficacia es inicial cuando:1 El acto jurdico no ha quedado vlidamente constituido, por lo que nopuede producir efectos jurdicos (el acto nulo).2 El acto jurdico ha quedado vlidamente constituido, pero elordenamiento. jurdico, por alguna razn, establece su ineficacia. Porejemplo, el donante que ha desmejorado de fortuna puede eximirse deentregar el bien donado en la parte necesaria para sus alimentos (art.1633).3 El acto se ha constituido vlidamente, pero para que produzca efectosfalta que concurra algn requisito de eficacia (acto potencialmente eficaz).Por ejemplo, el acto sometido a condicin o a plazo suspensivo.La ineficacia posterior se da cuando el acto inicialmente eficaz, o al menospotencialmente eficaz, sobreviene ineficaz por razones diversas:1 La presencia de vicios o defectos en los elementos esenciales orequisitos de validez pueden dar lugar a que ulteriormente el acto jurdicosea declarado ineficaz. Este es el caso del acto anulable a iniciativa de laparte cuya determinacin est afectada por los vicios de la voluntad. Elacto anulable sobreviene ineficaz como consecuencia de la declaracinjudicial de nulidad.2 El acto jurdico vlido puede devenir en ineficaz cuando, por disposicinde la ley o de las partes, concurren determinadas circunstancias queafecten las relaciones reguladas, caso en el que las partes puedan atacar elacto para destruir su eficacia. Ejemplos, la retractacin, la rescisin, laresolucin.3 Por su naturaleza, el acto jurdico permite su posterior destruccin porvirtud de ciertos actos, as el caso de la revocacin9. Por ejemplo, el actopor el cual el notario restituye al testador el testamento cerrado produce larevocacin de dicho testamento (art. 700); si el representado designanuevo representante para el mismo acto para el cual haba otorgado podero el representado ejecuta l mismo tal acto, importa que revoca el poderanterior (art. 151).4 El acto tiene una eficacia temporalmente limitada o para que subsistanecesita que se den determinadas circunstancias. Por ejemplo, el actosujeto a condicin o a plazo resolutorios; el testamento militar caduca a lostres meses desde que el testador deja de estar en campaa y llega a unlugar del territorio nacional donde sea posible que otorgue testamento enlas formas ordinarias prescritas en el Cdigo (art. 715).3.3. Ineficacia legal e ineficacia voluntariaLa ineficacia legal del acto jurdico est dispuesta por ley, y. gr., eltestamento no produce efectos sino a partir del momento de la muerte deltestador (art. 686).La ineficacia voluntaria est dispuesta por la voluntad del otorgante uotorgantes. Por ejemplo, los actos sometidos a condicin3.4. Ineficacia definitiva e ineficacia transitoriaEl acto jurdico con ineficacia definitiva no tiene la posibilidad de llegar aser eficaz. Por ejemplo, la ineficacia derivada de los actos nulos, losmismos que n pueden convalidarse por confirmacin, ratificacin oconversin.La ineficacia transitoria, llamada tambin ineficacia suspendida, no

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  • produce efectos temporalmente. Veamos algunos ejemplos: el acto cuyaeficacia est subordinada a una autorizacin administrativa; el testamentomientras vive el testador; los actos bajo condicin o plazo suspensivos,casos en lo que el acto no produce efectos sino a partir de la muerte deltestador, o de la verificacin de la condicin o del cumplimiento del plazo.Si estos hechos no se producen el acto deviene en ineficaz definitivo.3.5. Ineficacia absoluta e ineficacia relativaEl acto jurdico con ineficacia absoluta carece de efectos para todapersona, por eso se dice que es una ineficacia erga omnes. Por ejemplo,cuando el acto es nulo, la accin para la declaracin de nulidad puede serhecha valer por quienquiera, que tenga inters, contra cualquiera.La ineficacia absoluta puede ser total o parcial. Es total cuando todas lasestipulaciones del acto no producen efectos para nadie como el caso de lacompraventa nula. Y es parcial, cuando solamente algunas de lasestipulaciones del acto no producen efectos para nadie, mientras que lasOtras surten todos sus efectos frente a todos los que quedan involucradosen dicho acto. Por ejemplo, en un testamento con estipulaciones a favor delos parientes del testador y otras a favor del notario ante el cual se otorg,las primeras son eficaces ante los parientes o sus herederos (art. 686),mientras que las estipulaciones a favor del notario adolecen la ineficaciaabsoluta, ni el notario ni sus herederos ni los representantes de uno u otrotienen derecho a reclamar herencia alguna (art. 688).La ineficacia es relativa, denominada tambin strictu sensu, el acto noproduce efectos en cuanto a determinadas personas, pero s con relacin aotras. Los actos con ineficacia relativa se denominan inoponiblest0.Ejemplos: el matrimonio putativo, es inoponible al cnyuge de buena fe y alos hijos (art. 284); el acto declarado ineficaz va accin pauliana, el cualproduce sus efectos entre las partes que lo celebraron, pero no conrelacin al acreedor vencedor en dicha accin, es decir, es inoponible alacreedor triunfante en el proceso judicial por dicha accin (art. 195): elcontrato de arrendamiento no inscrito surte sus efectos entre las partes,pero no frente al adquirente del bien arrendado, quien puede darlo porconcluido (art. 1 708.2). o sea el contrato de arrendamiento no inscrito esinoponible al adquirente del bien en propiedad; el acto celebrado por elrepresentante excediendo los lmites de las facultades que se le haconferido es ineficaz con relacin al representado, pero el representantequeda obligado frente al tercero con quien celebr el acto (art. 161).La ineficacia relativa tambin puede ser parcial o total, segn quesolamente alguna de las estipulaciones del acto jurdico o todas ellas seanineficaces frente a todos los sujetos.3.6. Ineficacia automtica e ineficacia provocadaLa ineficacia automtica opera de pleno derecho, ipso jure, por el solomandato de la norma jurdica, no requiere de sentencia judicial que lodeclare, y si se pretende ante los tribunales para que la declaren, la acciny la sentencia son meramente declarativas, se declara un estado deineficacia ya existente. Por ejemplo, el acto al cual le falta lamanifestacin de voluntad (art. 219.1). La ineficacia automtica es creadapor la ley en proteccin del inters general, razn por la que el juez puededeclararla de oficio.En la ineficacia provocada, el acto jurdico nace eficaz, pero deviene enineficaz por una sentencia judicial que lo declare a instancia del sujetoautorizado por ley para impugnar el acto (acto impugnab1e). La sentenciaque declara la ineficacia del acto es constitutiva, puesto que declaraineficaz a un acto que hasta ese momento era eficaz. Por ejemplo, el actojurdico anulable es eficaz desde su celebracin, pero deviene ineficaz porefecto de la sentencia judicial que lo declara nulo (art. 222). La ineficaciaprovocada es un medio de proteccin de intereses particulares, motivo porel cual solamente puede ser declarada a instancia de la parte interesada yautorizada por ley para impugnar el acto.3.7. Ineficacia estructural e ineficacia FuncionalCuando la ineficacia es estructural[8], el acto jurdico no produce efectosporque al momento de su concertacin falta un elemento referido a suestructura o existe algn vicio. Por ejemplo, falta la manifestacin devoluntad o algn requisito de validez, o la voluntad est viciada por error,

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  • dolo, violencia o intimidacin.Si la ineficacia es funcional[9], el acto no obstante ser vlido no producealguno o todos los efectos que le son propios por una causal extraa a suestructura, como puede ser la falta de la verificacin de la condicinsuspensiva o verificacin de la resolutoria, la resolucin del contrato porincumplimiento, la revocacin de la donacin por las causales de indignidado desheredacin.

    IV. LA INVALIDEZ DEL ACTO JURDICOActo jurdico vlido es el que rene todos los requisitos exigidos por ley(tanto los comunes a todo acto jurdico como los especficos para cada actoen particular), adems de los voluntariamente aadidos por las partes, ysiempre que tales requisitos carezcan de vicios que los afecten, casocontrario, deviene en invlido.Cuando el acto rene los elementos esenciales (lo que el art. 140denomina: requisitos de validez), se dice que es vlido (o perfecto), tienevalor: en cambio, la eficacia est referida a la produccin de efectosjurdicos.Existen actos jurdicos, como el contrato, que para que existanvlidamente se requiere que, adems de reunir todos los requisitosesenciales, las partes estn conforme sobre todas las estipulaciones,aunque la discrepancia sea secundaria (art. 1359). Sin embargo, elcontrato, vale decir el acto jurdico, puede tener validez reservada(supeditada) cuando carezca de alguna estipulacin, siempre y cuando stasobrevenga; por ejemplo, el art. 1360 establece: Es vlido el contratocuando las partes han resuelto reservar alguna estipulacin. siempre quecon posterioridad la reserva quede satisfecha, en cuyo caso operaretroactivamente. Si se comprueba que la estipulacin reservada no puedeya sobrevenir, el acto no queda constituido vlidamente; no hay contrato.Mencionemos otro ejemplo: la validez de los actos jurdicos celebrados ennombre de la sociedad antes de su inscripcin en el Registro, quedasubordinada a que se cumpla con este requisito de la inscripcin y a quesean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes a suinscripcin; si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos,quienes lo hubieran celebrado sern ilimitada y solidariamenteresponsables frente a aquellos con quienes hayan contratado y frente aterceros (art. 70 de la N26887, Ley General de Sociedades).La concurrencia de todos los requisitos de validez determina que el actojurdico exista vlidamente; el concepto de validez del acto jurdicocoincide con el de existencia del acto jurdico. El acto o negocio vlidoes existente; un acto o negocio invlido es inexistente para el Derecho, nohay acto jurdico (art.l359). El acto.al cual le falta alguno de los requisitosde validez adolece de nulidad absoluta (la inexistencia se asimila a lanulidad absoluta) (art. 219) y si concurren los requisitos de validez, peroestn viciados, el acto adolece de anulabilidad (art. 221).En definitiva, la invalidez constituye la hiptesis principal y caractersticade la ineficacia del acto jurdico. Es invlido un acto jurdico cuando la leylo priva de sus efectos normales, por falta de uno de sus elementosesenciales, o por ser contrario al ordenamiento jurdico cuando violanormas imperativas, el orden pblico, o las buenas costumbres (no sepuede calificar como vlido a un acto jurdico que viola el ordenamientojurdico).De ordinario, el acto vlido es tambin eficaz y el acto invlido es ineficaz.Sin embargo, el que el acto sea vlido no implica que necesariamente seaeficaz y sucede que hay actos invlidos que producen efectos.En efecto, no todo acto vlido es eficaz2. Hay actos vlidos, peroineficaces. La ineficacia de un acto vlido puede deberse a la ley, porejemplo, el testamento no produce efectos sino despus de la muerte deltestador (art. 686), esto debido a que el testamento es slo uno de loselementos del supuesto de hecho al cual la norma le enlaza el efectosucesin testamentaria; el supuesto de hecho de la norma contenida en elart. 686 est integrado por el testamento y la muerte del testador, o a lavoluntad de las partes, como el caso de los actos sometidos a condicin oplazo suspensivos.

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  • Tampoco no todo acto invlido es ineficaz. Hay actos invlidos peroeficaces. Veamos algunos ejemplos: los actos anulables producen todos susefectos en tanto no se declare su nulidad (eficacia provisional que puedeser definitiva si el acto es confirmado o por prescripcin de la accin deanulabilidad); un acto jurdico simulado es slo aparente: no existe comoacto real, sin embargo, la simulacin no puede ser opuesta al tercero quede buena fe y a ttulo oneroso haya adquirido derechos del titular aparente(art. 194), es decir, la apariencia es eficaz por cuanto est legitimando elderecho del tercero; el matrimonio de un sordomudo que no sepa expresarsu voluntad de manera indubitable es nulo por falta de voluntad, pero siaprende a expresarse sin lugar a duda y no ejercita la accin de nulidaddentro del plazo de un ao a partir del da en que ces su incapacidad, elmatrimonio se convalida, deviene en plenamente eficaz, por cuanto hacaducado su derecho de pedir la nulidad (art. 274.2).

    V. EL SISTEMA ADOPTADO POR EL CDIGO CIVILEl Cdigo civil reconoce dos formas de invalidez: la nulidad y laanulabilidad.Esta posicin del Cdigo es correcta, porque de este modo se grada lareaccin del Derecho frente a las diferentes causales de invalidez del actojurdico. respetando, cuando el caso lo amerite, el principio fundamentalde la conservacin del acto adems, se limita las formas de invalidez a losdos tipos fundamentales que, segn la experiencia tradicional, sonindispensables y se evita un excesivo fraccionamiento de la regulacin deesta figura de la invalidez. Sin embargo, con relacin al acto anulable nohay acuerdo ni en la doctrina ni en la legislacin sobre si es vlido oinvlido, en todo caso, si de l se puede hablar de validez ser parareferirse solamente, si cabe la expresin, a una validez provisional heridade muerte por la existencia de defectos o vicios que afectan los elementosesenciales de su propia estructura interna. [10]El Cdigo Civil reconoce como invlidos a los actos nulos y a los anulables.As, en materia de Derecho de Familia, el matrimonio nulo (arts. 274 a 276)y el matrimonio anulable (arts. 277 y ss.) estn comprendidos dentro de laInvalidez del matrimonio que es el titulo que lleva el Captulo Quinto, delTtulo 1 del Libro III. Existe una invalidez radical, absoluta, debida amotivos muy graves, v. gr., la falta de manifestacin de voluntad o de otrosrequisitos de validez del acto, y una invalidez relativa, provocada,generalmente debida a la existencia de vicios de la voluntad o a que elsujeto adolece de incapacidad relativa.Porque el acto anulable adolece de invalidez puede ser convalidadomediante confirmacin.No se debe identificar la invalidez con la ineficacia. La invalidez se refierea una apreciacin valorativa del acto, mientras que la ineficacia esatinente a sus efectos. La invalidez constituye una de las causales deineficacia del acto, es decir, no toda ineficacia proviene de la invalidez,porque hay tambin una ineficacia de actos vlidos (ineficacia funcional).

    VI. LA NULIDAD Y LA ANULABILIDAD DEL ACTO JURDICO

    Para poder referirnos a la figura de la anulabilidad del acto jurdicotenemos que hacerla haciendo un anlisis comparativo con la de la nulidad.

    Pues como se sabe la nulidad puede ser absoluta o relativa, pues a actosnulos se les denomina actos con nulidad absoluta o nulidad radical, y a losactos anulables se les denomina, actos con nulidad relativa o actosimpugnables, en ese sentido podramos afirmar que la figura de laanulabilidad vendra a ser una figura que nos lleva a la nulidad del actojurdico y por ende una subespecie de esta.

    Pues bien, a fin de establecer las caractersticas de la nulidad y de laanulabilidad, mencionaremos las semejanzas y diferencias entre ambascategoras.

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  • 6.1. Semejanzas entre Nulidad y Anulabilidad

    - Todas las causales de nulidad como aquellas de anulabilidad se presentansiempre al momento de celebracin del negocio, es decir, al momento desu formacin y por ello es que se habla de ineficacia originaria.- Las causales de nulidad al igual que las de anulabilidad suponen siempreun defecto en la estructura negocial y se dice por ello que son supuestos deineficacia estructural. Esto significa en consecuencia que los negociosnulos, al igual que los anulables, son siempre negocios que tienen unaestructura defectuosa, es decir, negocios jurdicos mal conformados y porende invlidos. Por eso, en el caso de la rescisin, aun cuando la causal estambin coetnea a la celebracin del negocio jurdico, no se trata de unsupuesto de ineficacia estructural, por cuanto la causal no supone undefecto en la estructura del negocio jurdico, sino que se trata de undefecto ajeno a la conformacin estructural del negocio jurdico. Lossupuestos de invalidez suponen siempre, adems de una causal que sepresenta al momento de la formacin o celebracin del negocio jurdico, undefecto estructural y es por ello mismo que se habla de ineficaciaestructural, por tratarse de negocios jurdicos mal conformados, cosa queno sucede con ninguno de los supuestos de ineficacia funcional, llamadatambin por ello mismo ineficacia por causa extrnseca.- Tanto las causales de nulidad como las de anulabilidad son de carcterlegal, es decir, establecidas e impuestas por la ley, no pudiendo ser creadaspor los particulares. Esta caracterstica es muy importante por cuantoexiste en el Per la mala costumbre de invocar sin fundamento algunocausales de nulidad, tanto por abogados como por magistrados en general.Permanentemente escuchamos y leemos que cuando un abogado o unlitigante considera que un contrato o negocio jurdico no le es conveniente,se invoca siempre que existe una causal de nulidad o una causal deanulabilidad. Este proceder tpico de nuestro medio es totalmenteequivocado y lleva a gran confusin, por ello todos los autores y todos loscdigos civiles de los diferentes sistemas jurdicos son unnimes en que lascausales de nulidad y de anulabilidad son siempre legales, se fundamentansiempre en el principio de legalidad. Esto significa, en consecuencia, quelas causales de invalidez no pueden ser pactadas o ser resultado de lavoluntad de las partes o, lo que es lo mismo, no deben sustentarse en elprincipio de la autonoma privada, sino exclusivamente en el principio delegalidad. La invalidez, sea la nulidad o la anulabilidad, es una sancin queimpone el ordenamiento jurdico a los negocios jurdicos que no se ajustana determinadas aspectos estructurales de orden legal. Las causales deinvalidez solamente pueden venir establecidas por ley. Cosa distinta es queen materia de nulidad, las causales pueden considerarse tcita oimplcitamente consideradas en las normas jurdicas o en las bases delsistema jurdico en general, bien se trate del orden pblico o de las buenascostumbres. Ni la doctrina ni la jurisprudencia, ni el juez, pueden crearcausales de invalidez. El juez solamente est facultado a declarar unanulidad de oficio cuando la misma resulte manifiesta.

    6.2. Las diferencias entre nulidad y anulabilidad

    Habiendo establecido las semejanzas entre ambas categoras de invalidez,corresponde ahora, en este panorama introductorio, precisar muybrevemente sus diferencias[11]:

    - La definicin es distinta: el negocio nulo es aquel que carece de algnelemento, presupuesto o requisito, o aquel que teniendo todos los aspectosde su estructura tiene un contenido ilcito, por contravenir las buenascostumbres, el orden pblico o normas imperativas. Por el contrario elnegocio anulable es aquel que tiene todos los aspectos de su estructura y sucontenido es perfectamente lcito, slo que tiene un vicio estructural en suconformacin. Se dice por ello que el negocio anulable es el negocioviciado.

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  • - El negocio nulo nunca produce los efectos jurdicos que tena que haberproducido y se dice por ello que nace muerto. Sin embargo, debemencionarse que el negocio nulo, si bien no produce nunca efectosjurdicos de los que tena que haber producido abstractamente, puedeeventualmente producir otros efectos jurdicos aunque como un hechojurdico distinto, no como el negocio celebrado por las partesoriginariamente. Por eso se dice que los negocios jurdicos nulos nuncaproducen los efectos que en abstracto tenan que haber producido. Por elcontrario, el negocio anulable nace con vida y produciendo todos susefectos jurdicos, pero por haber nacido con un vicio en su conformacintiene un doble destino alternativo y excluyente: o es confirmado, es decir,subsanado por la parte afectada por la causal, en cuyo caso seguirproduciendo normalmente todos sus efectos jurdicos, o esalternativamente declarado judicialmente nulo, en cuyo caso la sentenciaque declara la nulidad opera retroactivamente a la fecha de celebracindel negocio anulable.

    - La accin de nulidad puede interponerla no slo cualquiera de las partes,sino cualquier tercero, siempre que acredite legtimo inters econmico omoral. Incluso puede interponerla el Ministerio Pblico al cumplir su rol dedefensor de la legalidad. Por el contrario, la accin de anulabilidad, cuyoobjetivo es que se declare la nulidad del negocio anulable, slo puedeinterponerla la parte perjudicada por la causal en cuyo beneficio la leyestablece dicha accin. Ms an la nulidad puede tambin ser declarada deoficio por el juez cuando resulte manifiesta.- Las causales de nulidad estn basadas en la tutela del inters pblico,mientras que las causales de anulabilidad tutelan el inters privado.

    - Los negocios nulos no son confirmables, a diferencia de los negociosanulables que s son subsanables por la confirmacin.

    - La sentencia en materia de nulidad es simplemente declarativa, se limitaa constatar que se ha producido la causal de nulidad y que el negocio nuncaha producido efectos jurdicos, mientras que la sentencia en materia denulidad del negocio anulable es constitutiva y por ello tiene efectoretroactivo a la fecha de celebracin del negocio jurdico:

    - La anulabilidad siempre es expresa, es decir, viene siempre declaradadirectamente por la norma jurdica, mientras que la nulidad puede serexpresa o tcita. La nulidad expresa o textual es aquella que se presentacuando la norma declara directamente la nulidad del negocio en undeterminado supuesto, mientras que la nulidad tcita o virtual es aquellaque se configura cuando el negocio celebrado contraviene las buenascostumbres, el orden pblico o una o varias normas imperativas. Lasnulidades virtuales son pues aquellas que se infieren o se deducen de unainterpretacin integradora del sistema jurdico en su totalidad. Como esevidente, la mayor parte de nulidades son tcitas o virtuales. Asimismo,debemos mencionar que las causales genricas de nulidad se encuentranreguladas en el artculo 219, mientras que las causales genricas deanulabilidad en el artculo 221 del Cdigo Civil.

    - Finalmente, debemos sealar que en el Cdigo Civil peruano no se aplicael principio de la imprescriptibilidad de la accin de nulidad, por cuanto laaccin de nulidad prescribe a los diez aos, mientras que la accin deanulabilidad a los dos aos.

    VII. ACTO JURIDICO ANULABLE

    7.1 Delimitacin Conceptual

    El acto jurdico anulable, o sea , el que padece de nulidad relativa, esaquel que rene los elementos esenciales o requisitos de validez, y , portanto, es eficaz, pero, por adolecer de un vicio, a pedido de una de laspartes, puede devenir en nulo. No ofrece, al contrario de lo que ocurre con

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  • el acto nulo, dificultades serias en su delimitacin conceptual.

    Para Betti[12] anulable es el negocio que, aun no careciendo de loselementos esenciales y hasta originando la nueva situacin jurdica puede,tras la reaccin de la parte interesada, ser removido con fuerza retroactivay considerando como si nunca hubiera existido: la nulidad surge slo porefecto de sentencia cuando un interesado toma la iniciativa de hacerlapronunciar por el juez como consecuencia de los vicios que afectan alnegocio.

    La idea de anulabilidad de un acto jurdico apareci en el Derecho Romanocon posterioridad a la de la nulidad. Se origin como un medio deproteccin concedido por el Pretor a quien poda ser perjudicado por unacto jurdico al que se le reconoca validez por que reuna las condicionesexigidas por el Ius Civiles, pero adoleciendo de un defecto en suformacin.[13]El acto anulable produce normalmente los efectos que le son peculiares,pero, a peticin de parte interesada, puede declararse nulo judicialmentecon efectos retroactivos al momento de su celebracin, siempre queconcurra alguna de las causales (vicios o defectos de los requisitos devalidez) legales que lo invalidan. El acto anulable no es nulo por s, peroest afectado de un vicio que lo invalida. Produce efectos, pero stospueden ser eliminados si, y slo si, el acto es impugnado por la parte encuyo inters se ha establecido la invalidez. La eficacia del acto anulable,pese a la invalidez, puede llegar a ser definitiva por efecto de laprescripcin de la accin de anulacin o de la confirmacin.[14]7.2. Las Causales de Anulabilidad

    Nuestro Cdigo Civil en su artculo 221 recoge las causales deanulabilidad:

    El acto jurdico es anulable:

    1.- Por incapacidad relativa del agente.2.- Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidacin.3.- Por simulacin, cuando el acto real que lo contiene perjudica elderecho de tercero .4.- Cuando la ley lo declare anulable.

    Esta norma tiene como precedente el artculo 1125 del cdigo Civil de1936 y su redaccin corresponde a la adoptada por la Comisin Revisora.

    El acto anulable, al igual que el nulo, slo puede serlo por causalesestablecidas en el acotado artculo 221, pues su enumeracin es taxativa.

    7.2.1. Por incapacidad relativa del agente (el art. 44 enumera los casos deincapacidad relativa).La incapacidad relativa, al contrario de la incapacidad absoluta que hacenulo al acto jurdico, slo lo hace anulable, pues la manifestacin devoluntad ha sido emitida por un sujeto que est en la posibilidad dediscernir y manifestar su voluntad porque, de no estarlo, sera incapazabsoluto.

    La incapacidad relativa a la que se refiere la causal es la incapacidad deejercicio, siendo tales incapaces los enumerados por el artculo 44 delCdigo Civil, es decir:- Los mayores de 16 y menores de 18 aos de edad- Los retardados mentales- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su librevoluntad- Los prdigos- Los que incurren en mala gestin- Los ebrios habituales- Los toxicmanos

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  • - Los que sufren pena que lleva anexa la interdiccin civil

    Al igual que en el caso de la incapacidad absoluta, la causal fundada en laincapacidad relativa tiene una norma complementaria de carcter especialen la que se prev la posibilidad de que el incapaz relativo pueda tambincelebrar actos jurdicos. Es la contenida en el artculo 227 del Cdigo Civilsegn la cual Las obligaciones contradas por los mayores de 16 y menoresde 18 son anulables, cuando resultan de actos practicados sin laautorizacin necesaria.

    Este dispositivo es incompleto; no todos los actos realizados por losincapaces relativos son anulables. La regla general segn la cual los actosjurdicos realizados por incapaces relativos son anulables, tiene muchasexcepciones establecidas por la ley. En muchos casos, la ley dispone queestos incapaces legales, si cuentan con capacidad de discernimiento,pueden realizar vlidamente ciertos actos. Por ejemplo, los casoscontemplados en los arts. 46, 455, 456, 457, 1358, etc. Presentamos elsiguiente texto para su ulterior modificacin:7.2.2. Por vicio resultante del error dolo, violencia e intimidacin.[15]El acto viciado por error[16], dolo, violencia o intimidacin, o celebradopor un incapaz relativo, es simplemente anulable en consideracin a laeventualidad de que pueda todava resultar til a la parte que la leyentiende tutelar con las causales de anulabilidad. Es racional dejar a laparte que ha actuado con incapacidad relativa o bajo los efectos del error,dolo, violencia o intimidacin, la posibilidad de decidir por la eliminacindel acto o por tenerlo firme. Con el acto anulable, el ordenamiento jurdicotrata de tutelar intereses disponibles de una de las partes del acto, raznpor la cual hace depender de su voluntad la eliminacin del acto mismo. Enefecto, puede darse que no obstante las causales de anulabilidad, el acto leresulte todava conveniente; en tal caso, si se hubiese establecido lanulidad en vez de la anulabilidad, la invalidez del acto operara necesaria yautomticamente, lo cual terminara por daar absurdamente a la parte encuyo inters se ha establecido la invalidez. As, si adquiero una pintura enl convencimiento errneo que es obra de un cierto pintor, puede sucederque me es conveniente conservarlo porque me place y vale el precio que hepagado; por ello, la ley hace depender de mi iniciativa su anulacin. Peroes del todo excluida una eventualidad similar cuando al acto le falta algunode los requisitos de validez. Si, por ejemplo, celebro un contrato decompraventa para adquirir un bien que en realidad ya es mo (hecho quedesconoca), la operacin est radicalmente privada de justificacin yutilidad; razn por la cual el acto es sin duda nulo.El acto jurdico realizado bajo los efectos de la violencia fsica puede servisto desde una doble perspectiva: o puede considerarse como un actoinexistente por falta de voluntad[17] atribuible a su autor, y, por tanto,nulo; o, puesto que la accin violenta compromete la libertad del sujeto.considerar que el acto adolece de un vicio de la voluntad y que, porconsiguiente, es anulable. La duda que se presenta al respecto tanto en ladoctrina como en la legislacin comparada, nos conduce a preferir estaltima solucin. Adems, se debe tener en cuenta que en la prctica sepresentan dificultades para distinguir entre violencia material, a la cual lavctima no pueda resistir, y la mera violencia moral o intimidacin, lo quejustifica la unificacin de ambas figuras como causales de anulacin delacto jurdico.Si se ha de considerar a la violencia fsica como causal de nulidad, noobstante la mencionada duda, lo mismo se tendra que hacer con eldenominado error obstativo que es aqul que recae sobre la declaracin, loque determina la absoluta falta de voluntad negocial o de contenido. Porejemplo, en el lapsus y en el error de transmisin, falta la voluntad de ladeclaracin, en cuanto se dice o escribe una palabra diversa de la deseada,o bien cuando la declaracin es trasmitida inexactamente por quienestuviere encargado de hacerlo. Sin embargo, nadie se atreve a sostenerque el error obstativo no sea considerado como un vicio de la voluntad queda lugar a la anulabilidad, sino (por ser un caso de ausencia de voluntad)como una causal de nulidad.

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  • La nulidad es una sancin extrema a la cual no se puede recurrir en casosdudosos, ms an si la parte afectada est suficientemente protegida en suinters con la anulabilidad del acto, quedando a su arbitrio el instar o noque se declare nulo.7.2.3. Por simulacin[18], cuando el acto real que lo contiene perjudica elderecho de terceros.En la simulacin relativa[19], el acto tiene dos aspectos uno aparente yotro real, o como, dicen muchos autores hay dos actos: uno ostensible quees simulado y como tal es nulo y otro disimulado, oculto, real, que seencuentra en la misma situacin jurdica que la de cualquier otro acto en elcual no ha habido simulacin. Si el aspecto disimulado (real) rene losrequisitos de validez exigidos por ley, es vlido, en caso contrario, ser nulosi est incurso en las causales del art. 219. o anulable s ha sido realizadopor un incapaz relativo, o bajo los efectos del error, dolo, violencia ointimidacin. Tambin es anulable el acto en su aspecto disimulado cuando,a pesar de reunir los elementos esenciales para su validez y estar exento devicios de la voluntad, perjudica los derechos de terceros.La causal de anulabilidad de la que ahora nos ocupa corresponde a lanulidad relativa pues, como se sabe, la simulacin absoluta produce lanulidad absoluta del acto. Como el acto oculto es un acto vlido si renelos requisitos de sustancia y forma, su anulabilidad slo puede serplanteada si es perjudicial al derecho de tercero, a quien corresponde elejercicio de la accin. Por eso, en el inc. 3 del artculo 221 precisa que lasimulacin relativa es causal de anulabilidad cuando el acto real perjudicael derecho de tercero, esto es, cuando se trata de una simulacin ilcita,pues sta es la que legitima a los terceros a accionar, aunque tambinpuede accionar cualquiera de las partes.7.2.4. Cuando la ley lo declara anulable (ejemplo, arts. 163, 166, 277, 582,743, 808, 809, 812).El acto anulable puede tambin tener previsin legal es una facultad opotestad que se reserva el legislador. El inc. 4 del artculo 221, como lacausal prevista en el 9inc.8 del artculo 219, requiere para su aplicacinque la norma legal preexista al acto jurdico que se celebra no obstante suadvertencia, ya que slo los rganos jurisdiccionales pueden declarar lanulidad de un acto anulable. Se trata de una anulabilidad textual.

    7.3. Caractersticas del Acto Anulable

    Las caractersticas del acto anulable las resume el artculo 222 del CdigoCivil: El acto jurdico anulable es nulo desde se celebracin, por efecto dela sentencia que lo declare. Esta nulidad se pronunciar a peticin de partey no puede ser alegada por otras personas que aquellas en cuyo beneficio laestablece la ley.

    La norma fue adoptada por la Comisin revisora con algunos cambios a laredaccin de la propuesta por la Comisin reformadora y registra comoantecedente al artculo 1126 del cdigo Civil de 1936.

    Del acotado artculo 222 se infiere las siguiente caractersticas:

    a) El acto anulable es vlido y eficaz,

    b) Requiere de sentencia que lo declare nulo con efecto retroactivo a lafecha de su celebracin,c) La nulidad slo puede ser alegada por quienes estn legitimadosespecialmente para accionar: yd) Puede subsanarse mediante la confirmacin.

    a) El acto anulable es vlido y eficaz

    El acto anulable es vlido y eficaz mientras no sea declarado nulo por unrgano jurisdiccional. Su eficacia est referida a los efectos generados porla manifestacin de voluntad, tanto respecto de las partes como para con

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  • los terceros.

    b) Requiere de sentencia que lo declare nulo con efecto retroactivo a lafecha de su celebracin

    El acto anulable, teniendo validez y eficacia, para su anulacin requierenecesariamente que un rgano jurisdiccional lo declare nulo y cuyo falloquede ejecutoriado , esto es, pase a la autoridad de cosa juzgada.

    Declarada la nulidad, el acto jurdico es nulo, se considera como si nohubiese producido nunca efectos jurdicos y, por lo tanto, quedandestruidos los ya producidos, pues la sentencia, como puede apreciarse delacotado prrafo del artculo 222, tiene efecto retroactivo para hacer nuloal acto anulable desde su celebracin.

    La retroactividad , explica Stolfi, implica en las relaciones entre las partesque todo ha de reintegrase al estado en que se hallaba antes de laformacin del acto. La misma retroactividad opera tambin respecto de losterceros desde que el acto anulable ha perdido su existencia jurdica.

    La sentencia que declara nulo en acto anulable, por lo que queda expuesto,no es carcter declarativo sino constitutivo, pues la nulidad esconsecuencia, precisamente, de la declaracin del rgano jurisdiccional,an cuando tenga un efecto retroactivo, pues al contrario de lo que ocurrecon el acto nulo, que es inexistente , el acto anulable es un acto existente,con validez y eficacia, hasta que se le declare nulo.

    c) La anulabilidad slo puede ser alegada por quienes estn legitimadosespecialmente para accionar

    La nulidad relativa se concede a favor de ciertas personas cuyos interesesprivados han sido afectados con la celebracin del acto anulable, mientrasque, como hemos visto, la nulidad absoluta se sustenta en consideracionesde orden pblico. Por ello, como bien lo explica Len Barandiarn, sejustifica que la nulidad relativa no pueda ser alegada por persona extraaal acto jurdico que se va a impugnar, ni ser declarada de oficio, puesimporta una medida de proteccin a favor de determinadas personasperjudicadas con el acto, y slo a ellas compete aprovecharse o no de suscausales.

    En virtud de esta caracterstica, la anulabilidad del acto ha sido establecidaen beneficio del incapaz relativo, de quienes en el proceso formativo de suvoluntad y de su manifestacin han incurrido en error esencial y han sufridoperjuicio, o han sido vctimas de dolo causante, de violencia o deintimidacin, as como de quienes han sido perjudicados por el acto ocultoen los casos de simulacin relativa. El prejuicio sufrido es lo que legitima,de manera especial, a ejercitar la accin anulatoria.

    d) El acto anulable puede subsanarse mediante la confirmacin

    La confirmacin es un acto jurdico que tiene por finalidad convalidar unacto anulable.

    7.4. Efectos Ulteriores del Acto Anulado

    Como se ha expuesto en las caractersticas del acto anulable, declarada sunulidad el efecto retroactivo de la sentencia lo hace nulo desde sucelebracin, es decir , quedan extinguidos los efectos queridos ypretendidos y, por consiguiente , si el derecho emergido del acto jurdicono ha sido ejercitado ni los deberes u obligaciones cumplidos, ninguno delos sujetos puede reclamar ni est obligado a cumplir nada respecto delotro. Por el contrario, si el derecho emergido ha sido ejercitado y losdeberes u obligaciones han sido cumplidos, cada una de las partes ha derestituir lo que haya recibido y puede reclamar lo que ha entregado. Sin

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  • embargo, al igual que con el acto nulo, la nulidad del acto anulable traeefectos ulteriores tanto interpartes como frente a terceros, aunque elcdigo civil no haya legislado al respecto, salvo los actos celebrados porincapaces.El acto jurdico anulable, inicialmente eficaz, pero, por haberse celebradocon defectos, amenazado de ineficacia, produce la totalidad de sus efectos(iniciales o posteriores) en tanto en cuanto no se haya sido anuladomediante sentencia judicial 4.A diferencia del acto nulo que lo es ipso iure, el anulable deviene en nulosolamente por efecto de la sentencia definitiva que lo declare; de ah quela sentencia que declara nulo un acto anulable es constitutiva y nosimplemente declarativa. La anulabilidad se traduce en nulidad por efectode la anulacin y los efectos producidos se reducen a la nada. La sentenciaque declara nulo un acto anulable tiene efectos retroactivos al momento dela celebracin, borrndose los efectos producidos y como consecuencia laspartes devolvern lo recibido y si no fuera posible la devolucin pagarn suvalor.El acto anulable impugnado eficazmente equivale al acto nulo. El acto nuloy el anulable declarado nulo tienen las mismas consecuencias: ambos noproducen efectos desde el inicio. El acto nulo no produce efecto negocialalguno: no constituye, modifica o extingue relaciones jurdicas, es decir, noconstituye. transfiere, modifica o extingue derechos reales o de crdito, yno constituye causa eficiente justificativa de las prestaciones que se hanpodido ejecutar, razn por la que deben ser restituidas. Lo mismo podemosdecir del acto anulable declarado judicialmente nulo. La sentencia deanulacin priva de causa a las prestaciones ejecutadas: lo que se expresadiciendo que la anulacin tiene efectos retroactivos.El hecho de que tanto el acto nulo como el anulado no produzcan efectonegocial alguno, no significa que nunca hayan acaecido. Su estipulacinpuede determinar consecuencias no negociales. As, de constituir actosilcitos, determinarn la aplicacin de sanciones y responsabilidades.La retroactividad de la sentencia de anulacin no es absoluta (erga omnes).sino relativa; opera solamente entre las partes y respecto de tercerosadquirentes, sobre la base del acto nulo, a ttulo gratuito sean de buena ode mala fe y a ttulo oneroso solamente cuando son de mala fe4>. Se aplicael principio por el cual los terceros no pueden adquirir derechos queprovengan de un acto nulo o anulable, o sea, se admite la vigencia delprincipio: nenio pitis inris transferre potest quam ipse habet, cuyo cololarioes otra mxima latina: resoluto iure dantis, resolvitur ius accipientis(resuelto el derecho de quien da, se resuelve el derecho de quien recibe),por lo que declarado nulo un acto anulable, los terceros deben restituir lorecibido en base a aquel acto anulado.Los terceros adquirentes a ttulo oneroso y de buena fe,independientemente de que su adquisicin la hayan efectuado antes odespus de la demanda de anulacin, quedan indemnes frente a lasentencia que pronuncia la anulacin; la sentencia de anulacin no lespuede ser opuesta.Tanto la nulidad como la anulabilidad presentan problemas de oponibilidadfrente a terceros. La nulidad es siempre oponible a los terceros. Porejemplo, si A vende a B un inmueble con un contrato nulo, y B vende elmismo inmueble a C, A puede obtener la restitucin haciendo valer frente aC, tercero respecto a la venta A-B, la nulidad de sta. Se aplica el principiogeneral por el cual no habiendo B adquirido el derecho de propiedad, nopoda transferirlo a otro. La situacin es un poco diversa cuando se trata deun acto anulable declarado nulo mediante sentencia judicial. No hay ningnproblema cuando el tercero saba de la invalidez: la sentencia de anulacinle es oponible; no hay ninguna buena fe confianza del tercero que tutelar.Igualmente el tercero sucumbe si ha adquirido a ttulo gratuito, haya o noconocido de la invalidez. En cambio, prevalece el derecho del tercero queha adquirido de buena fe y a ttulo oneroso. En tal caso hay una buena feconfianza del tercero meritoria de tutela, por lo que resulta justo hacerrecaer las consecuencias daosas del acto invalidado sobre las partes y nosobre el tercero.Si el acto anulable versa sobre bienes registrados, la anotacin en el

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  • Registro de la demanda judicial de anulacin, coloca a los terceros engrado de conocer la pendencia de la anulacin. Si no obstante adquieren elbien, la sentencia de anulacin le es oponible.El Derecho de los terceros tambin est tutelado por ci principio generalque dice que en materia de bienes muebles: la posesin vale el ttulo(art. 948), por el cual el tercero subadquirente que ha obtenido la posesinde buena fe, no est sujeto a reinvindicacin, aunque el ttulo de suenajenante sea nulo, o haya sido anulado, salvo que se trate de bienesperdidos o adquiridos con infraccin de la ley penal.

    7.5. Titulares de la AccinLa anulabilidad obedece fundamentalmente a una razn de proteccin deintereses privados, especialmente el de las partes intervinientes, por lo quela accin o excepcin o reconvencin de anulabilidad constituye underecho facultativo exclusivo de aquel en cuyo favor ha sido establecida.Por ello, la anulabilidad es relativa, en tanto que la nulidad es absoluta. Enlos actos bilaterales y plurilaterales el titular de la accin es la parteafectada con la incapacidad relativa, o la parte que ha cado en error, oque ha sido vctima del dolo, violencia o intimidacin o su representantelegal y en los actos unilaterales, como en los mortis causa, cualquiera quese sienta afectado en sus derechos con tales actos. Tambin es titular de laaccin de anulabilidad el tercero perjudicado con la simulacin relativa. Laaccin de anulabilidad est vedada a otros terceros (aun cuando stostengan un legtimo inters derivado del acto anulable), a la contraparte, alMinisterio Pblico y en ningn caso puede ser declarada de oficio por eljuez. De este modo, el sujeto tutelado con las causales de anulabilidad esel nico rbitro de la suerte del acto, slo a l corresponde decidir si lomantiene o no en pie.7.6. Prescriptibilidad de la Accin de AnulabilidadLa accin anulatoria, de anulabilidad o de nulidad relativa, es prescriptibley as ha sido siempre prevista en la codificacin civil y admitida sinambages por la doctrina.El artculo 2001, inc. 4, del Cdigo Civil la hace prescribir en un plazo de 2aos, que se computa desde el da en que puede ejercitarse la accinconforme al artculo 1993 del mismo cuerpo normativo.

    VIII. CONCLUSIONES

    - Uno de los temas ms importantes del derecho privado y especficamentedel derecho civil patrimonial es el de la ineficacia de los actos jurdicos, ydentro de ellos el de la anulabilidad.

    - Un acto jurdico es eficaz cuando produce los efectos que le soninherentes, como la creacin, regulacin, modificacin o extincin derelaciones jurdicas, es decir, derechos y deberes.

    - Si el acto jurdico no produce sus efectos normales (todos o algunos deellos) es calificado de ineficaz. El acto es ineficaz tanto cuando no se danlos efectos (sociales, econmicos. etc.) perseguidos como cuando se hacencesar, o los efectos no pueden hacerse valer frente a ciertas personas.

    - Acto jurdico vlido es el que rene todos los requisitos exigidos por ley(tanto los comunes a todo acto jurdico como los especficos para cada actoen particular), adems de los voluntariamente aadidos por las partes, ysiempre que tales requisitos carezcan de vicios que los afecten, casocontrario, deviene en invlido.- La ineficacia puede provenir: 1) De la invalidez del acto jurdico; y, 2) Decausas extraas al acto jurdico vlido.- Existen, dentro de las diversas clasificaciones de ineficacia, dos tipos deineficacia negocial: la ineficacia inicial o originaria (denominada tambinineficacia por causa intrnseca o ineficacia estructural) y la ineficaciasobreviniente o funcional (denominada tambin ineficacia por causaextrnseca), y es dentro de las primeras en donde se encuentra enmarcadala anulabilidad.

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  • - El Cdigo civil reconoce dos formas de invalidez: la nulidad y laanulabilidad.- La nulidad puede ser absoluta o relativa, pues a actos nulos se lesdenomina actos con nulidad absoluta o nulidad radical, y a los actosanulables se les denomina, actos con nulidad relativa o actos impugnables,en ese sentido podramos afirmar que la figura de la anulabilidad vendra aser una figura que nos lleva a la nulidad del acto jurdico y por ende unasubespecie de esta.- El acto jurdico anulable, o sea , el que padece de nulidad relativa, esaquel que rene los elementos esenciales o requisitos de validez, y , portanto, es eficaz, pero, por adolecer de un vicio, a pedido de una de laspartes, puede devenir en nulo. No ofrece, al contrario de lo que ocurre conel acto nulo, dificultades serias en su delimitacin conceptual.- Como se ha expuesto en las caractersticas del acto anulable, declaradasu nulidad el efecto retroactivo de la sentencia lo hace nulo desde sucelebracin, es decir , quedan extinguidos los efectos queridos ypretendidos y, por consiguiente , si el derecho emergido del acto jurdicono ha sido ejercitado ni los deberes u obligaciones cumplidos, ninguno delos sujetos puede reclamar ni est obligado a cumplir nada respecto delotro.- La anulabilidad slo puede ser alegada por quienes estn legitimadosespecialmente para accionar

    - La confirmacin es un acto jurdico que tiene por finalidad convalidar unacto anulable.

    - La accin anulatoria, de anulabilidad o de nulidad relativa, esprescriptible y as ha sido siempre prevista en la codificacin civil, Elartculo 2001, inc. 4, del Cdigo Civil la hace prescribir en un plazo de 2aos.

    BIBLIOGRAFA

    Betti, Emilio Teora general del Negocio Jurdico, Editorial Comares,Granada, 2000.

    Palacios Martinez, Eric Contribucin a la Teora del Negocio Jurdico,Jurista Editores, Lima-Per, 2002

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    Palacios Martinez, Eric La conversin y la nulidad del Negocio Jurdico,Jurista Editores, Lima-Per, 2002

    Scognamiglio, Renato y otros Teora general del Negocio Jurdico. Cuatroestudios fundamentales, ARA Editores, Lima-Per, 2001.

    Taboada Crdova , Lizardo, Acto Jurdico, Negocio jurdico y Contrato,Editorial Grijley, Primera Edicin, Lima-Per , 2002

    Torres Vsquez, Anbal Acto Jurdico, Editorial IDEMSA, Lima-Per, 2001

    Vidal Ramrez , Fernando Acto jurdico, Editorial Gaceta Jurdica,Lima-Per, 2000.

    _____________________[1] Scognamiglio, Renato y otros Teora general del Negocio Jurdico, ARAEditores, Lima-Per, 2001, p.177.

    [2] Albaladejo, El Negocio Jurdico, Barcelona, Bosch, 1993, p. 403, cit.de Torres Vsquez, Anbal, Acto Jurdico, p. 657.

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  • [3] Diez Picazo y Ponce de Len, Luis, Eficacia del Negocio Jurdico,enAnuario de Derecho Civil, Serie1, N 2, t. XIV, fascculo II, p.810, cit. deTorres Vsquez, Anbal, Acto Jurdico, p. 657.[4] Diez Picazo y Ponce de Len, Luis, Eficacia del Negocio Jurdico,enAnuario de Derecho Civil, Serie1, N 2, t. XIV, fascculo II, p.812-813, cit.de Torres Vsquez, Anbal, Acto Jurdico, p. 658.[5] Torres Vsquez, Anbal, Acto Jurdico, Editorial IDEMSA, Lima-Per,2001, p. 661.

    [6] Torres Vsquez, Anbal, Acto Jurdico, Editorial IDEMSA, Lima-Per,2001, p. 661.

    [7] Diez Picazo, Luis, Eficacia e Ineficacia del Negocio Jurdico, p.824,cit. de Torres Vsquez, Anbal, Acto Jurdico, p. 665.

    [8] La ineficacia estructural es aquella que se presenta al momentomismo de la celebracin del negocio jurdico, es decir, se trata de unnegocio jurdico afectado por una causal de ineficacia desde el momentomismo de su celebracin o formacin. No debe olvidarse que cuando nosreferimos a la celebracin o formacin de un negocio jurdico, nos estamosrefiriendo al momento en el cual se conforma o compone el negociojurdico por la concurrencia de todos los aspectos de su estructura, bien setrate de sus elementos, presupuestos y requisitos. Del mismo modo,tampoco debe olvidarse que la doctrina utiliza indistintamente los trminosde celebracin, formacin, nacimiento, conclusin o perfeccin para hacerreferencia a este momento. Nosotros nicamente por comodidad deexpresin en este trabajo utilizaremos indistintamente los trminos decelebracin o formacin. ( Taboada Crdova , Lizardo, Acto Jurdico,Negocio jurdico y Contrato, Editorial Grijley, Primera Edicin, Lima-Per ,2002, p. 307)

    [9] La ineficacia funcional, a diferencia de la ineficacia estructural oinvalidez, supone en todos los casos un negocio jurdico perfectamenteestructurado, en el cual han concurrido todos sus elementos, presupuestosy requisitos de orden legal, slo que dicho negocio jurdico, por un eventoajeno a su estructura, debe dejar de producir efectos jurdicos. Y es porello que se dice que en los supuestos de ineficacia funcional, los negociosjurdicos tienen tambin un defecto, pero totalmente ajeno a suestructura, no intrnseca, sino extrnseco. Esto significa en consecuenciaque los negocios jurdicos atacados o afectados por causales de ineficaciafuncional o sobreviniente, son negocios jurdicos perfectamente bienestructurados y conformados, pues el defecto que se presentaposteriormente es totalmente extrao a la conformacin estructural delnegocio jurdico. ( Taboada Crdova , Lizardo, Acto Jurdico, Negociojurdico y Contrato, Editorial Grijley, Primera Edicin, Lima-Per , 2002, p.307)

    [10] Anbal Torres Vsquez (Acto jurdico, Lima-Per, Editorial IDEMSA,2001, p. 690-692) expresa que: Nuestra legislacin no distingue claramenteentre la invalidez y la ineficacia del acto jurdico. Como hemos dicho, elacto es invlido cuando le falta o est viciado alguno de los requisitosexigidos para que llegue a configurarse, teniendo en cuenta tanto losrequisitos generales comunes a todo tipo de acto, sealados en el art. 140,como los requisitos especficos adicionales exigidos para cada acto enparticular, adems de los aadidos por voluntad de las partes; y es ineficazcuando, siendo vlido o invlido, no puede producir todos o parte de losefectos que le son peculiares o cuando los efectos no son oponibles aciertos terceros.No se puede identificar validez con eficacia, porque reuniendo el acto losrequisitos de validez y sin vicio alguno que los afecte, una circunstancia dehecho extrnseca o intrnseca (que no constituye requisito de validez)puede impedir su eficacia. De acuerdo a esta consideracin, la ineficaciapuede deberse: a) a la invalidez del acto, es decir, a causas internas, y b) a

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  • causas externas a un acto vlido.El ordenamiento jurdico regula tanto la ineficacia por invalide: como laineficacia debida a causas externas a un acto vlido (supra, 143). En esteestudio nos referimos solamente a la ineficacia por invalidez.El Cdigo Civil reconoce como nicas formas de invalidez, la nulidad y laanulabilidad, En sentido conforme y reforzando este criterio legal se hapronunciado la jurisprudencia nacional: Para que el acto jurdico tengaexistencia jurdica es necesaria la presencia de elementos tales como lamanifestacin de voluntad, la capacidad, el objeto, la finalidad y la forma,que vienen a constituir los requisitos esenciales para su validez; que lacarencia de uno de estos requisitos es la que conduce a la nulidad de dichoacto; que nuestro ordenamiento civil distingue dos clases de nulidades: laque tiene por principio el inters pblico (absoluta) y la que se concede enfavor de determinadas personas por perjudicar su derecho (relativa), laprimera conduce al acto nulo y la segunda al acto anulable ... que alproducir inicialmente sus efectos, a pedido departe, puede devenir nulo(Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, Exp. 1640-91).El Cdigo utiliza como sinnimas las expresiones nulidad absoluta einexistencia del acto jurdico y vincula la invalidez con la nulidad (verredaccin de los arts. 140 y 219). No hay una terminologa constante paraindicar a la nulidad: unas veces se habla de nulidad (ejemplo, art. 219).otras de invalidez (ejemplo, art. 171) y otras se dice no hay acto jurdico(ejemplo, art. 1359), no tiene eficacia, no pueden adquirir derechos(ejemplo, art. 1366). etc.Con la nulidad absoluta, el ordenamiento jurdico priva al acto jurdico dela fuerza vinculante que tiene como autorregulador de intereses privados.Por tanto, el acto nulo adolece de ineficacia absoluta, salvo queexcepcionalmente el ordenamiento jurdico lo vincule efectos. As, el actojurdico nulo puede ser fuente de efectos, aun de aquellos negociales, en lamedida en que las partes. si bien no vinculadas, han ejecutado prestacionesque no parece justo sean afectadas por la nulidad: por ejemplo., la nulidaddel contrato de trabajo, no puede tener efecto respecto de la parte deltrabajo ya realizado; la nulidad del contrato de arrendamiento no puedeafectar el derecho del arrendador de cobrar la renta por el tiempo en queel arrendatario ya us el bien; la declaracin de nulidad del actoconstitutivo de sociedad no puede afectar la eficacia del acto realizado ennombre de la sociedad (relaciones contractuales de hecho). Otras veces elordenamiento jurdico dispone que el acto jurdico nulo produce todos susefectos frente a los terceros adquirentes de buena fe y a ttulo oneroso;por ejemplo, el acto nulo por simulacin absoluta no puede ser opuesto aquien de buena fe y a ttulo oneroso haya adquirido derechos del titularaparente (art. 194). 0, en fin, el acto nulo puede producir algn efectosingular. que si bien no sirve para realizar ni siquiera en parte la finalidadperseguida por los estipulantes, encuentra su razn de ser en la actuacinde mala fe de una de las partes, con la consiguiente sancin delresarcimiento del dao causado (inters negativo). En sentido aproximadoal expuesto e ha pronunciado la jurisprudencia espaola al sostener queno toda disconformidad con la ley ha de llevar siempre consigo la sancinextrema de nulidad, ni que sea preciso por la validez de los actoscontrarios a la ley que tal validez sea dispuesta de modo textual en la Leymisma. El art. 6.3 del Cdigo Civil no puede aplicarse indiscriminadamentecomo determinante de la nulidad, sino que da lugar a clasificar los actoscontrarios a la lev en tres distintos grupos: a) aquellos cuya nulidad sefunda en un precepto especfico y terminante de la ley que as lo disponga;b) actos contrarios a la Ley, en que la Ley misma disponga, a pesar de ello,su validez, debiendo reconocerles validez a tales actos contra legem, y c)actos que contraren o falten a algn precepto legal, sin que ste formuledeclaracin expresa sobre su nulidad o validez (Sentencia de 26-10-1990del Juzgado de Primera Instancia de Cceres, Extremadura, Espaa. EnAnuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura, N 8- ao 1990).

    [11] Anbal Torres Vsquez (Acto jurdico, Lima-Per, Editorial IDEMSA,

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