investigación de casos que atentan contra el código de ética del ingeniero en el perú

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL Curso: ÈTICA Docente: Abog. Javier Augusto Carrasco Chugnas Tema: Casos que atentan contra el código de ética del Ingeniero en el Perú Alumno: Becerra Cotrina, José Víctor 18 de junio del 2014

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Investigación de casos que atentan contra el código de ética del ingeniero en el perú

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Page 1: Investigación de casos que atentan contra el código de ética del ingeniero en el perú

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA

CIVIL

Curso: ÈTICA

Docente: Abog. Javier Augusto Carrasco Chugnas

Tema: Casos que atentan contra el código de ética del Ingeniero en el Perú

Alumno: Becerra Cotrina, José Víctor

18 de junio del 2014

Page 2: Investigación de casos que atentan contra el código de ética del ingeniero en el perú

PRIMER CASO

El ingeniero Reinhard Seifert tiene siete juicios por denunciar los casos de contaminación que ocasiona Yanacocha.

En el último de ellos, lo acaban de sentenciar a pagar una multa de 5 mil soles (1,562 dólares), por supuestamente calumniar a una persona vinculada a Yanacocha.

Reinhard Sifert refiere que Yanacocha haría favores o sobornaría a jueces y fiscales para no investigar los casos de contaminación ambiental.

El ingeniero ambientalista refiere el caso de un fiscal que archivó en 1999 una denuncia por contaminación de agua y que en marzo del 2004 vendió a minera Yanacocha un terreno rústico por 637,650 dólares.

La venta de ese terreno no tendría mayor importancia si no fuera -dice Reinhard- porque se ha descubierto que el fiscal adquirió ese inmueble en 1999, en la misma época en que investigaba a Yanacocha, por 65 mil soles. El vendedor inicial fue una persona acusada de violación sexual, al que el fiscal exculpó.

COMENTARIO INDIVIDUAL:“Desde mi punto de vista opino que en el Perú hay un bajo control hacia las industrias que emiten residuos que contaminan el medio ambiente, así como la empresa Yanacocha, no hay un control hacia estas empresas para que disminuyan los contaminantes y por ese motivo los ingenieros no se preocupan demasiado y violan las leyes”

Este caso se basa en la infracción que cometen los ingenieros de Yanacocha encargados de la producción del oro ya que no están tomando en cuenta los estatutos establecidos para el control de los residuos emitidos que causan contaminación ambiental violando los siguientes artículos:

Art. 4: Los ingenieros reconocerán que la seguridad de la vida, la salud, los bienes y el bienestar de la población y del público en general así como el desarrollo tecnológico del país dependen de los juicios, decisiones incorporados por ellos o por su consejo, en dispositivos, en edificaciones, estructuras, máquinas, productos y procesos. Por ninguna razón pondrán sus conocimientos al servicio de todo aquello que afecta la paz y la salud.

Art.5: Los ingenieros cuidaran que los recursos humanos, económicos, naturales y materiales, sean racional y adecuadamente utilizados, evitando su abuso o dispendio respetarán y harán respetar las disposiciones legales que garanticen la preservación del medio ambiente.

Art.9: Los ingenieros están obligados a cuidar el territorio de trabajo de la ingeniería peruana de acuerdo al artículo 1.05 del estatuto de CIP y fomentar el desarrollo tecnológico del Perú.

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Art. 44: Los ingenieros están obligados a cuidar y respetar al personal a su cargo velando por la seguridad de sus vidas y salud.

SEGUNDO CASO

Suplantación de documentación

Otro de los casos a los que tuvimos acceso fue la suplantación de documentos que habría ocurrido en la SIA.

La Superintendencia habría contratado por excepción al ing. Rider Andrade para realizar una consultoría en los Planes de Ordenamiento Predial (Pop’s) del municipio de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz y del departamento del Beni. La consultoría fue contratada para 200.000 has, por un monto de 123.640 Bs.

Como prueba de esto, llegaron a nuestra redacción documentos originales, sellados, foliados y contabilizados por la propia Superintendencia Agraria donde se registran tachaduras sobre las especificaciones que incluían el trabajo en el Beni, e incluso copias de otros documentos que llevan el sello y el folio del notario público José Antonio Calderón López. Consultado el notario por qué existe esta doble documentación, dijo que no podía explicarlo, que él tenía en su poder documentos originales en regla.

COMENTARIO:

“Este caso vemos que hay terceros quienes ayudan a esta mentira, otras personas ayudaron a la falsificación de documentos, no solo en este ejemplo yo sé de muchas más instituciones donde se hace lo mismo, estos malos ingenieros solo quieren ganar dinero a costa de otros robarle al estado el dinero que presupuesto al comenzar su obra, me parece muy injusto que profesionales engañen así a Estado”

En este caso la violación al código ético del ingeniero se dio por la suplantación y falsificación de documentos para beneficio del propio ingeniero otorgándose un pago indebido ya que no culmino sus servicios. Violando los siguientes artículos:

Capitulo II: De la concertación de los servicios o Art. 29: Los ingenieros formaran su reputación profesional en base a

sus servicios y no competirán de manera desleal o injusta. La contratación de servicios se rige por el Reglamento de Contratación Profesional del CIP.

o Art. 32: los ingenieros negociaran en forma justa y equitativa acorde a la capacidad y nivel profesional, los contratos por servicios profesionales.

o Art. 33: los ingenieros no aceptaran compensación económica de más de una fuente por el mismo trabajo, o por servicio que tengan que ver con el mismo trabajo, salvo que los hechos sean plenamente conocidos y expresamente aceptados por las partes interesadas.

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Capitulo III: De la prestación de servicioso Art. 38: los ingenieros deben notificar a sus empleadores o clientes

cuando estimen que el trabajo encomendado no tendrá el éxito esperado.

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