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INTERVENCIÓN DE TERCEROS PEDRO A. JEDLICKA INTRODUCCIÓN Pedro Alberto Jedlicka Material de Repaso Exclusivo para Alumnos Universidad Monteávila Derechos Reservados Pedro Alberto Jedlicka Introducción BORJAS: “Es imposible que lo juzgado y sentenciado perjudique a los terceros que no tomaron parte en el proceso” Art. 1395 CCV LORETO: “Los Terceros pueden sufrir los efectos reflejos o indirectos de la sentencia, en virtud de los mismos efectos erga ommes de la decisión” Los terceros afectados pueden intervenir en el proceso, por razones de economía procesal Material de Repaso Exclusivo para Alumnos Universidad Monteávila Derechos Reservados

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Page 1: INTRODUCCIÓN - imeryurdaneta.com · sentenciado perjudique a los terceros que no tomaron parte en el proceso” Art. 1395 CCV ... y Medieval Intervención de Terceros en la Causa

INTERVENCIÓN DE TERCEROSPEDRO A. JEDLICKA

INTRODUCCIÓN

Pedro Alberto Jedlicka

Material de RepasoExclusivo para Alumnos Universidad Monteávila

Derechos Reservados

Pedro Alberto Jedlicka

Introducción

BORJAS: “Es imposible que lo juzgado y sentenciado perjudique a los terceros que no tomaron parte en el proceso” Art. 1395 CCV

LORETO: “Los Terceros pueden sufrir los efectos reflejos o indirectos de la sentencia, en virtud de los mismos efectos erga ommes de la decisión”

Los terceros afectados pueden intervenir en el proceso, por razones

de economía procesal

Material de RepasoExclusivo para Alumnos Universidad Monteávila

Derechos Reservados

Page 2: INTRODUCCIÓN - imeryurdaneta.com · sentenciado perjudique a los terceros que no tomaron parte en el proceso” Art. 1395 CCV ... y Medieval Intervención de Terceros en la Causa

Introducción

Derecho Moderno

Apelación de Terceros

Tercería

Oposición al Embargo

Derecho Romano y Medieval

Intervención de Terceros en la Causa Pendiente

Pedro Alberto Jedlicka

Material de RepasoExclusivo para Alumnos Universidad Monteávila

Derechos Reservados

Introducción

Derecho Moderno

Apelación de Terceros

Tercería

Oposición al Embargo

Derecho Romano y Medieval

Intervención de Terceros en la Causa Pendiente

Los litigantes (partes) podrían incluso estar interesados en extender los efectos de la sentencia a terceros

Pedro Alberto Jedlicka

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Derechos Reservados

Introducción

CPC - “Intervención de Terceros”

1.- Tercería

II.- Oposición al embargo

III.- Intervención adhesiva (ad adiuvandum)

IV.- Integración de litisconsorcio (por ser común la causa pendiente)

V.- Cita de saneamiento o garantía

VI.- Apelación de tercerosPedro Alberto Jedlicka

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Derechos Reservados

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Arístides Rengel Romberg

Intervenciónde Terceros

Voluntaria

Forzada

Principal

Adhesiva

Tercería (Art. 371- 376)

Oposición al Embargo(Art. 377, 378, 546)

Ad Adiuvandum(Art. 379 -381)

Apelación de Terceros(Art. 297)

Adcitacio (Comunidad de causa)

(Art. 370, 4o. - 382)

Cita de Saneamiento o Garantía

(Art. 370, 5o. - 382)Pedro Alberto Jedlicka

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PRINCIPAL

Pedro Alberto Jedlicka

INTERVENCIÓN VOLUNTARIA

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LA TERCERÍA

Pedro Alberto Jedlicka

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Derechos Reservados

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TERCERÍA

Arístides Rengel Romberg

“es la intervención voluntaria y principal de un tercero contra ambas partes de un

proceso pendiente, ya para excluir la pretensión del demandante, invocando un derecho preferente, o el dominio sobre

los bienes objeto del proceso, o bien para concurrir con él en el derecho alegado,

fundándose en el mismo título”

Pedro Alberto Jedlicka

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Derechos Reservados

TERCERÍA

Arístides Rengel Romberg

“es la intervención voluntaria y principal de un tercero contra ambas partes de un

proceso pendiente, ya para excluir la pretensión del demandante, invocando un derecho preferente, o el dominio sobre

los bienes objeto del proceso, o bien para concurrir con él en el derecho alegado,

fundándose en el mismo título”

Pedro Alberto Jedlicka

“Puede intentarse en cualquier estado y grado del proceso, siempre

que no se haya ejecutado la sentencia definitivamente firme”

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Derechos Reservados

TERCERÍA

Pedro Alberto Jedlicka

Características:

Es una intervención principal. Plantea una pretensión del tercero contra ambas partes del proceso principal

La pretensión de la tercería debe ser resuelta junto con la pretensión principal, en una sola sentencia

La tercería no es una incidencia

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TERCERÍA

Pedro Alberto Jedlicka

Características:

El tercero no se hace parte en el proceso principal

Las partes del proceso principal, se convierten en parte en la tercería (conforman un litisconsorcio pasivo en el procedimiento de la intervención

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TERCERÍA

Pedro Alberto Jedlicka

Características:

La pretensión de la tercería tiende a excluir total o parcialmente la del proceso principal

Existe conexión objetiva y subjetiva entre la tercería y el proceso principal

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TERCERÍA

Pedro Alberto Jedlicka

Clasificación (Arminio Borjas):

AD ADIUVANDUM

AD EXCLUYENDUM

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TERCERÍA

Pedro Alberto Jedlicka

Clasificación (Henriquez La Roche):

Tercería concurrente en la solución de un derecho subjetivo personal sobre cosa indeterminada

Tercería de dominio, que pretende (ad excluyendum) hacer valer la propiedad sobre la cosa litigiosa o sobre la cosa embargada preventiva o ejecutivamente.

Tercería por la cual se procura el reconocimiento de algún otro derecho in rem a usufructuar o simplemente a usar o valerse de algún modo de la cosa.

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TERCERÍA

Procedimiento:

Debe proponerse por demanda de tercería, dirigida contra AMBAS partes.

La demanda debe cumplir requisitos del Art. 340 CPC

El Juez competente es el que conoce de la causa en primera instancia

No procede la acumulación en caso de incompetencia por la materia o por la cuantía

La tercería se sustanciará en cuaderno separado

Pedro Alberto Jedlicka

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TERCERÍA

Procedimiento:

Debe proponerse por demanda de tercería, dirigida contra AMBAS partes.

La demanda debe cumplir requisitos del Art. 340 CPC

El Juez competente es el que conoce de la causa en primera instancia

No procede la acumulación en caso de incompetencia por la materia o por la cuantía

La tercería se sustanciará en cuaderno separado

Admisibilidad Ord 1. Art. 370 CPC

Pedro Alberto Jedlicka

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TERCERÍA

Procedimiento:

Si el procedimiento principal no ha llegado a estado de sentencia, éste deberá continuar hasta dicho estado, y esperar que finalice la etapa probatoria de la tercería. Art. 373 CPC.

Dicha suspensión no podrá exceder de 90 días continuos, independientemente del número de tercerías

Intervención en la primera Instancia

Pedro Alberto Jedlicka

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Derechos Reservados

TERCERÍA

Procedimiento:

Si el procedimiento principal no ha llegado a estado de sentencia, éste deberá continuar hasta dicho estado, y esperar que finalice la etapa probatoria de la tercería. Art. 373 CPC.

Dicha suspensión no podrá exceder de 90 días continuos, independientemente del número de tercerías

Intervención en la primera Instancia

Pedro Alberto Jedlicka

¿Y LOS INFORMES ESCRITOS DE LAS PARTES?

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TERCERÍA

Procedimiento:

El procedimiento principal y la tercería continuarán su curso por separado. Sólo si ambos se encuentran para sentencia en la segunda instancia, procederá la acumulación para que se resuelvan en una sola decisión

Intervención después de la sentencia en primera instancia

Pedro Alberto Jedlicka

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TERCERÍA

Procedimiento:

El tercero sólo podrá detener la ejecución, presentando prueba fehaciente de su pretensión.

También podrá dar caución suficiente, a juicio del tribunal

Si ya fue ejecutada la sentencia, no será admisible la tercería

Intervención antes de la ejecución de la sentencia principal

Pedro Alberto Jedlicka

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Derechos Reservados

OPOSICIÓN AL EMBARGO

Pedro Alberto Jedlicka

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Derechos Reservados

OPOSICIÓN AL EMBARGO

Art. 377, 378 y 546 CPC

Es una intervención voluntaria

Ocurre por vía incidental (no es una verdadera demanda)

Busca impugnar el embargo practicado sobre bienes de su propiedad, o sobre los cuales tiene algún derecho

Pedro Alberto Jedlicka

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OPOSICIÓN AL EMBARGO

Pedro Alberto Jedlicka

DEBE DEMOSTRARSE LA PROPIEDAD DEL BIEN

SI SE DEMUESTRA LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD, SE PUEDE SUSPENDER DE INMEDIATO EL EMBARGO

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Derechos Reservados

OPOSICIÓN AL EMBARGO

Características:

Sólo persigue la tutela del derecho del tercero sobre la cosa embargada

Tiene carácter incidental

La oposición procede cuando se demuestra la propiedad de la cosa

Si el propietario demuestra además ser tenedor legítimo de la cosa, se suspende el embargo

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OPOSICIÓN AL EMBARGO

Características:

Sólo persigue la tutela del derecho del tercero sobre la cosa embargada

Tiene carácter incidental

La oposición procede cuando se demuestra la propiedad de la cosa

Si el propietario demuestra además ser tenedor legítimo de la cosa, se suspende el embargo

Si el tercero es sólo un poseedor precario, se ratifica el embargo

pero se respeta su derecho

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OPOSICIÓN AL EMBARGO

Procedimiento:

La intervención se realiza a través de un escrito o diligencia, ante el tribunal que decretó el embargo (Art. 377 CPC)

Puede presentarse al practicarse el embargo o después de practicado, y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate (Art. 546 CPC)

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Derechos Reservados

OPOSICIÓN AL EMBARGO

Procedimiento:

Si se prueba la posesión y la propiedad de forma fehaciente, el Juez debe suspender de inmediato el embargo

Si no se prueba la posesión, es necesario esperar que se resuelva la oposición para levantar el embargo

Si el ejecutante se opone a la pretensión del tercero con otra prueba fehaciente, no se suspende el embargo y se abre una articulación probatoria de 8 días.

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Derechos Reservados

OPOSICIÓN AL EMBARGO

Procedimiento:

Decreto de Embargo

Práctica del Embargo

Publicación de último cartel de remate

Oportunidad para Oposición?

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Derechos Reservados

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OPOSICIÓN AL EMBARGO

Procedimiento:

Decreto de Embargo

Práctica del Embargo

Publicación de último cartel de remate

Oportunidad para Oposición?

Oposición al Embargo

1.- Posesión2.- Prueba fehaciente de Propiedad

SuspensiónInmediata

del Embargo

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Derechos Reservados

OPOSICIÓN AL EMBARGO

Procedimiento:

Decreto de Embargo

Práctica del Embargo

Oposición al Embargo

1.- Prueba Fehaciente de Propiedad

No hay Suspensiónde la Medida

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Derechos Reservados

OPOSICIÓN AL EMBARGO

Procedimiento:

Decreto de Embargo

Práctica del Embargo

Oposición al Embargo

1.- Posesión2.- Prueba fehaciente de Propiedad

No hay Suspensiónde la Medida

Articulación Probatoria (8 días)

Oposición de parte al tercero

Decisión al 9o día

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OPOSICIÓN AL EMBARGO

Procedimiento:

El Juez decide la articulación al noveno día. Revocará el embargo sólo si se prueba la propiedad legítima de la cosa

Si el tercero es sólo un poseedor precario, se respetará el derecho del tercero, pero la cosa podría incluso ir a remate (respetando el derecho del tercero).

La decisión del Juez es apelable en el sólo efecto devolutivo.

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Derechos Reservados

OPOSICIÓN AL EMBARGO

Procedimiento:

El Juez decide la articulación al noveno día. Revocará el embargo sólo si se prueba la propiedad legítima de la cosa

Si el tercero es sólo un poseedor precario, se respetará el derecho del tercero, pero la cosa podría incluso ir a remate (respetando el derecho del tercero).

La decisión del Juez es apelable en el sólo efecto devolutivo.

RENGEL ROMBERG: Este procedimiento aplica igualmente

al secuestro y otras medidas similares (criterio jurisprudencial

reciente)

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OPOSICIÓN AL EMBARGO

Pedro Alberto Jedlicka

ADHESIVA

INTERVENCIÓN VOLUNTARIA

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AD ADIUVANDUM

Pedro Alberto Jedlicka

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INTERVENCIÓN ADHESIVAAD ADIUVANDUM

Intervención Adhesiva Simple: Temor del tercero de sufrir efectos reflejos o indirectos de la sentencia

Intervención Adhesiva Litisconsorcial: La ley extiende los efectos de la cosa juzgada a la relación jurídica entre el tercero y el adversario de la parte a la cual pretende ayudar en el proceso

Pedro Alberto JedlickaMaterial de Repaso

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INTERVENCIÓN ADHESIVAAD ADIUVANDUM

Características:

La intervención puede producirse en cualquier estado y grado de la causa

El tercero puede coadyuvar con el demandante o con el demandado

Pedro Alberto Jedlicka

No requiere demanda formal. Basta diligencia o escrito. Es una incidencia

Debe acompañarse prueba fehaciente que demuestre interés jurídico actual del tercero (Art. 379 CPC)

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INTERVENCIÓN ADHESIVAAD ADIUVANDUM

Características:

El tercero interviniente pretende sostener las razones de una de las partes y ayudarla a vencer en la litis. (no hay una nueva pretensión)

El tercero acepta el procedimiento en el estado que se encuentre.

Pedro Alberto Jedlicka

Los ataques o defensas del tercero, no pueden estar en oposición con los de la parte adyuvada

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Derechos Reservados

INTERVENCIÓN ADHESIVAAD ADIUVANDUM

Características:

Las partes pueden oponerse a la intervención. Si es el caso, el tribunal debe evaluar la admisibilidad de la intervención. A falta de oposición, se admite la intervención

La intervención adhesiva simple termina con la terminación del proceso principal (por cualquier causa)

Pedro Alberto JedlickaMaterial de Repaso

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INTERVENCIÓN ADHESIVAAD ADIUVANDUM

Intervención adhesiva litisconsorcial:

La Ley extiende los efectos de la cosa juzgada de la sentencia a la relación jurídica existente entre el interviniente adhesivo y la parte contraria a la que pretende ayudar (Art. 381 CPC)

En estos casos el tercero es asimilado a un litisconsorte de la parte principal (Art. 147 CPC)

Arístides Rengel Romberg

Pedro Alberto JedlickaMaterial de Repaso

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INTERVENCIÓN ADHESIVAAD ADIUVANDUM

Intervención adhesiva litisconsorcial:

La Ley extiende los efectos de la cosa juzgada de la sentencia a la relación jurídica existente entre el interviniente adhesivo y la parte contraria a la que pretende ayudar (Art. 381 CPC)

En estos casos el tercero es asimilado a un litisconsorte de la parte principal (Art. 147 CPC)

Arístides Rengel Romberg

¿El tercero inverviniente adquiere en este caso el

carácter de parte?

Pedro Alberto JedlickaMaterial de Repaso

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APELACIÓN DE TERCEROS

Pedro Alberto JedlickaMaterial de Repaso

Exclusivo para Alumnos Universidad MonteávilaDerechos Reservados

INTERVENCIÓN ADHESIVAAPELACIÓN DE TERCEROS

Características:

Art. 370 Ord. 6o. Art. 296 y 297 CPC

Sólo puede intentarse contra sentencias definitivas

Pedro Alberto Jedlicka

El tercero debe tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, y debe resultar perjudicado por la decisión:

Porque pueda ser ejecutoria contra el tercero

Porque haga nugatorio un derecho del tercero

Porque menoscabe o desmejore su derecho Pedro Alberto Jedlicka

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INTERVENCIÓN ADHESIVAAPELACIÓN DE TERCEROS

Características:

Art. 370 Ord. 6o. Art. 296 y 297 CPC

Sólo puede intentarse contra sentencias definitivas

Pedro Alberto Jedlicka

El tercero debe tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, y debe resultar perjudicado por la decisión:

Porque pueda ser ejecutoria contra el tercero

Porque haga nugatorio un derecho del tercero

Porque menoscabe o desmejore su derecho

RENGEL ROMBERG sostiene que los terceros apelantes no tienen

carácter de parte

Pedro Alberto Jedlicka

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Pedro Alberto Jedlicka

INTERVENCIÓNFORZADA

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Arístides Rengel Romberg

INTERVENCIÓNFORZADA

“Es la llamada de un tercero a la causa, por voluntad de una de las partes, por ser común al tercero la

causa pendiente, o bien porque la parte pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del

tercero”

Pedro Alberto JedlickaMaterial de RepasoExclusivo para Alumnos Universidad Monteávila

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COMUNIDAD DE CAUSA

Pedro Alberto Jedlicka

Integración de Litisconsorcio

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INTERVENCIÓN FORZADACOMUNIDAD DE CAUSA

Características:

Tiene lugar a iniciativa de parte

No se admite en Venezuela la intervención del tercero por orden del Juez

Persigue lograr la integración del contradictorio

Pedro Alberto JedlickaMaterial de Repaso

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INTERVENCIÓN FORZADACOMUNIDAD DE CAUSA

Pedro Alberto Jedlicka

Es fundamental que exista “comunidad de causa”

CHIOVENDA: Se trata de llamar a quien habría podido ser litisconsorte del actor o del demandado

CALAMANDREI: Sirve para reunir con la causa originaria otra conexa con ella, pendiente entre personas diversas

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INTERVENCIÓN FORZADACOMUNIDAD DE CAUSA

Pedro Alberto Jedlicka

Es fundamental que exista “comunidad de causa”

CARNELUTTI: Debe existir conexión subjetiva entre la litis del tercero y el adversario, y la litis principal donde se va a producir la intervención forzadaDebe existir conexión instrumental (subjetiva, objetiva o causal) Material de Repaso

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INTERVENCIÓN FORZADACOMUNIDAD DE CAUSA

Es fundamental que exista “comunidad de causa”

DOS CORRIENTES:

Se admite la llamada del tercero en los casos de

litisconsorcio necesario y facultativo

Se admite la llamada del tercero únicamente en los

casos de litisconsorcio facultativo

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Derechos Reservados

INTERVENCIÓN FORZADACOMUNIDAD DE CAUSA

Pedro Alberto Jedlicka

Es fundamental que exista “comunidad de causa”

EN VENEZUELA (CPC)Debe existir una relación material única o conexa de alguna de las partes con el terceroDebe ser posible que la causa sea resuelta de forma uniforme para todosTodos deben tener legitimidad para obrar

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INTERVENCIÓN FORZADACOMUNIDAD DE CAUSA

Pedro Alberto Jedlicka

Es fundamental que exista “comunidad de causa”

EN VENEZUELA (CPC)Debe existir una relación material única o conexa de alguna de las partes con el terceroDebe ser posible que la causa sea resuelta de forma uniforme para todosTodos deben tener legitimidad para obrar

Se admite la llamada del tercero en los casos de litisconsorcio necesario y

facultativo

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INTERVENCIÓN FORZADACOMUNIDAD DE CAUSA

Pedro Alberto Jedlicka

Efectos:

El tercero llamado a la causa se hace parte

El tercero adquiere el carácter de litisconsorte de la parte con quien tiene interés igual o común

El tercero debe contestar la cita y proponer en ella las defensas que le favorezcan, respecto a la demanda principal y respecto a la cita (Art. 383 CPC)

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INTERVENCIÓN FORZADACOMUNIDAD DE CAUSA

Pedro Alberto Jedlicka

Efectos:

La falta de comparecencia del tercero produce efectos de “confesión ficta”

La sentencia que se dicte, producirá efectos de cosa juzgada para los litisconsortes partes en la causa

Los terceros comparecientes pueden proponer la intervención de otros terceros

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CITA EN SANEAMIENTO Y GARANTÍA

Pedro Alberto JedlickaMaterial de Repaso

Exclusivo para Alumnos Universidad MonteávilaDerechos Reservados

INTERVENCIÓN FORZADACITA EN SANEAMIENTO O GARANTÍA

Características:

Tiene lugar a iniciativa de parte

Una parte hace valer en el proceso procesal, una pretensión contra un terceroLa pretensión de la parte frente al tercero, es accesoria de la pretensión objeto del proceso principal

Se hace valer por la vía incidental, en el proceso pendiente

La cita hace valer el derecho de la parte citante a ser saneada o garantida por el tercero

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Pedro Alberto Jedlicka

INTERVENCIÓNFORZADA

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INTERVENCIÓN FORZADA

Pedro Alberto Jedlicka

Procedimiento:

Art. 382 y siguientes CPC

Se solicita en la contestación a la demanda

Debe acompañarse prueba documental a la solicitud

El tercero debe contestar la cita dentro de los tres días mas término de distancia siguientes a su citación, y proponer en ella las defensas que le favorezcan tanto respecto a la cita como a la demanda principal

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Derechos Reservados

INTERVENCIÓN FORZADA

Pedro Alberto Jedlicka

Procedimiento: El citado puede llamar a otros terceros a la causa. Al proponerse la primera cita, se suspende el proceso por 90 días para que se realicen todas las citas y sus contestacionesSi no se proponen nuevas citas, la causa continúa su curso luego de la última contestación (aunque no hubieren vencido los 90 días)

Luego de la contestación a la cita, la causa principal se abre a pruebas

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Derechos Reservados

INTERVENCIÓN DE TERCEROSPEDRO A. JEDLICKA

Prohibida su reproducción

Derechos Reservados

Material de Repaso

Universidad Monteávila

Material de RepasoExclusivo para Alumnos Universidad Monteávila

Derechos Reservados