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INTERVENCIÓN DE TERCEROSPEDRO A. JEDLICKA
INTRODUCCIÓN
Pedro Alberto Jedlicka
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Derechos Reservados
Pedro Alberto Jedlicka
Introducción
BORJAS: “Es imposible que lo juzgado y sentenciado perjudique a los terceros que no tomaron parte en el proceso” Art. 1395 CCV
LORETO: “Los Terceros pueden sufrir los efectos reflejos o indirectos de la sentencia, en virtud de los mismos efectos erga ommes de la decisión”
Los terceros afectados pueden intervenir en el proceso, por razones
de economía procesal
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Derechos Reservados
Introducción
Derecho Moderno
Apelación de Terceros
Tercería
Oposición al Embargo
Derecho Romano y Medieval
Intervención de Terceros en la Causa Pendiente
Pedro Alberto Jedlicka
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Introducción
Derecho Moderno
Apelación de Terceros
Tercería
Oposición al Embargo
Derecho Romano y Medieval
Intervención de Terceros en la Causa Pendiente
Los litigantes (partes) podrían incluso estar interesados en extender los efectos de la sentencia a terceros
Pedro Alberto Jedlicka
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Introducción
CPC - “Intervención de Terceros”
1.- Tercería
II.- Oposición al embargo
III.- Intervención adhesiva (ad adiuvandum)
IV.- Integración de litisconsorcio (por ser común la causa pendiente)
V.- Cita de saneamiento o garantía
VI.- Apelación de tercerosPedro Alberto Jedlicka
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Arístides Rengel Romberg
Intervenciónde Terceros
Voluntaria
Forzada
Principal
Adhesiva
Tercería (Art. 371- 376)
Oposición al Embargo(Art. 377, 378, 546)
Ad Adiuvandum(Art. 379 -381)
Apelación de Terceros(Art. 297)
Adcitacio (Comunidad de causa)
(Art. 370, 4o. - 382)
Cita de Saneamiento o Garantía
(Art. 370, 5o. - 382)Pedro Alberto Jedlicka
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PRINCIPAL
Pedro Alberto Jedlicka
INTERVENCIÓN VOLUNTARIA
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LA TERCERÍA
Pedro Alberto Jedlicka
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TERCERÍA
Arístides Rengel Romberg
“es la intervención voluntaria y principal de un tercero contra ambas partes de un
proceso pendiente, ya para excluir la pretensión del demandante, invocando un derecho preferente, o el dominio sobre
los bienes objeto del proceso, o bien para concurrir con él en el derecho alegado,
fundándose en el mismo título”
Pedro Alberto Jedlicka
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TERCERÍA
Arístides Rengel Romberg
“es la intervención voluntaria y principal de un tercero contra ambas partes de un
proceso pendiente, ya para excluir la pretensión del demandante, invocando un derecho preferente, o el dominio sobre
los bienes objeto del proceso, o bien para concurrir con él en el derecho alegado,
fundándose en el mismo título”
Pedro Alberto Jedlicka
“Puede intentarse en cualquier estado y grado del proceso, siempre
que no se haya ejecutado la sentencia definitivamente firme”
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TERCERÍA
Pedro Alberto Jedlicka
Características:
Es una intervención principal. Plantea una pretensión del tercero contra ambas partes del proceso principal
La pretensión de la tercería debe ser resuelta junto con la pretensión principal, en una sola sentencia
La tercería no es una incidencia
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TERCERÍA
Pedro Alberto Jedlicka
Características:
El tercero no se hace parte en el proceso principal
Las partes del proceso principal, se convierten en parte en la tercería (conforman un litisconsorcio pasivo en el procedimiento de la intervención
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TERCERÍA
Pedro Alberto Jedlicka
Características:
La pretensión de la tercería tiende a excluir total o parcialmente la del proceso principal
Existe conexión objetiva y subjetiva entre la tercería y el proceso principal
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TERCERÍA
Pedro Alberto Jedlicka
Clasificación (Arminio Borjas):
AD ADIUVANDUM
AD EXCLUYENDUM
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TERCERÍA
Pedro Alberto Jedlicka
Clasificación (Henriquez La Roche):
Tercería concurrente en la solución de un derecho subjetivo personal sobre cosa indeterminada
Tercería de dominio, que pretende (ad excluyendum) hacer valer la propiedad sobre la cosa litigiosa o sobre la cosa embargada preventiva o ejecutivamente.
Tercería por la cual se procura el reconocimiento de algún otro derecho in rem a usufructuar o simplemente a usar o valerse de algún modo de la cosa.
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TERCERÍA
Procedimiento:
Debe proponerse por demanda de tercería, dirigida contra AMBAS partes.
La demanda debe cumplir requisitos del Art. 340 CPC
El Juez competente es el que conoce de la causa en primera instancia
No procede la acumulación en caso de incompetencia por la materia o por la cuantía
La tercería se sustanciará en cuaderno separado
Pedro Alberto Jedlicka
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TERCERÍA
Procedimiento:
Debe proponerse por demanda de tercería, dirigida contra AMBAS partes.
La demanda debe cumplir requisitos del Art. 340 CPC
El Juez competente es el que conoce de la causa en primera instancia
No procede la acumulación en caso de incompetencia por la materia o por la cuantía
La tercería se sustanciará en cuaderno separado
Admisibilidad Ord 1. Art. 370 CPC
Pedro Alberto Jedlicka
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TERCERÍA
Procedimiento:
Si el procedimiento principal no ha llegado a estado de sentencia, éste deberá continuar hasta dicho estado, y esperar que finalice la etapa probatoria de la tercería. Art. 373 CPC.
Dicha suspensión no podrá exceder de 90 días continuos, independientemente del número de tercerías
Intervención en la primera Instancia
Pedro Alberto Jedlicka
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TERCERÍA
Procedimiento:
Si el procedimiento principal no ha llegado a estado de sentencia, éste deberá continuar hasta dicho estado, y esperar que finalice la etapa probatoria de la tercería. Art. 373 CPC.
Dicha suspensión no podrá exceder de 90 días continuos, independientemente del número de tercerías
Intervención en la primera Instancia
Pedro Alberto Jedlicka
¿Y LOS INFORMES ESCRITOS DE LAS PARTES?
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TERCERÍA
Procedimiento:
El procedimiento principal y la tercería continuarán su curso por separado. Sólo si ambos se encuentran para sentencia en la segunda instancia, procederá la acumulación para que se resuelvan en una sola decisión
Intervención después de la sentencia en primera instancia
Pedro Alberto Jedlicka
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TERCERÍA
Procedimiento:
El tercero sólo podrá detener la ejecución, presentando prueba fehaciente de su pretensión.
También podrá dar caución suficiente, a juicio del tribunal
Si ya fue ejecutada la sentencia, no será admisible la tercería
Intervención antes de la ejecución de la sentencia principal
Pedro Alberto Jedlicka
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OPOSICIÓN AL EMBARGO
Pedro Alberto Jedlicka
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OPOSICIÓN AL EMBARGO
Art. 377, 378 y 546 CPC
Es una intervención voluntaria
Ocurre por vía incidental (no es una verdadera demanda)
Busca impugnar el embargo practicado sobre bienes de su propiedad, o sobre los cuales tiene algún derecho
Pedro Alberto Jedlicka
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OPOSICIÓN AL EMBARGO
Pedro Alberto Jedlicka
DEBE DEMOSTRARSE LA PROPIEDAD DEL BIEN
SI SE DEMUESTRA LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD, SE PUEDE SUSPENDER DE INMEDIATO EL EMBARGO
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OPOSICIÓN AL EMBARGO
Características:
Sólo persigue la tutela del derecho del tercero sobre la cosa embargada
Tiene carácter incidental
La oposición procede cuando se demuestra la propiedad de la cosa
Si el propietario demuestra además ser tenedor legítimo de la cosa, se suspende el embargo
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OPOSICIÓN AL EMBARGO
Características:
Sólo persigue la tutela del derecho del tercero sobre la cosa embargada
Tiene carácter incidental
La oposición procede cuando se demuestra la propiedad de la cosa
Si el propietario demuestra además ser tenedor legítimo de la cosa, se suspende el embargo
Si el tercero es sólo un poseedor precario, se ratifica el embargo
pero se respeta su derecho
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OPOSICIÓN AL EMBARGO
Procedimiento:
La intervención se realiza a través de un escrito o diligencia, ante el tribunal que decretó el embargo (Art. 377 CPC)
Puede presentarse al practicarse el embargo o después de practicado, y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate (Art. 546 CPC)
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OPOSICIÓN AL EMBARGO
Procedimiento:
Si se prueba la posesión y la propiedad de forma fehaciente, el Juez debe suspender de inmediato el embargo
Si no se prueba la posesión, es necesario esperar que se resuelva la oposición para levantar el embargo
Si el ejecutante se opone a la pretensión del tercero con otra prueba fehaciente, no se suspende el embargo y se abre una articulación probatoria de 8 días.
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OPOSICIÓN AL EMBARGO
Procedimiento:
Decreto de Embargo
Práctica del Embargo
Publicación de último cartel de remate
Oportunidad para Oposición?
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OPOSICIÓN AL EMBARGO
Procedimiento:
Decreto de Embargo
Práctica del Embargo
Publicación de último cartel de remate
Oportunidad para Oposición?
Oposición al Embargo
1.- Posesión2.- Prueba fehaciente de Propiedad
SuspensiónInmediata
del Embargo
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OPOSICIÓN AL EMBARGO
Procedimiento:
Decreto de Embargo
Práctica del Embargo
Oposición al Embargo
1.- Prueba Fehaciente de Propiedad
No hay Suspensiónde la Medida
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OPOSICIÓN AL EMBARGO
Procedimiento:
Decreto de Embargo
Práctica del Embargo
Oposición al Embargo
1.- Posesión2.- Prueba fehaciente de Propiedad
No hay Suspensiónde la Medida
Articulación Probatoria (8 días)
Oposición de parte al tercero
Decisión al 9o día
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OPOSICIÓN AL EMBARGO
Procedimiento:
El Juez decide la articulación al noveno día. Revocará el embargo sólo si se prueba la propiedad legítima de la cosa
Si el tercero es sólo un poseedor precario, se respetará el derecho del tercero, pero la cosa podría incluso ir a remate (respetando el derecho del tercero).
La decisión del Juez es apelable en el sólo efecto devolutivo.
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OPOSICIÓN AL EMBARGO
Procedimiento:
El Juez decide la articulación al noveno día. Revocará el embargo sólo si se prueba la propiedad legítima de la cosa
Si el tercero es sólo un poseedor precario, se respetará el derecho del tercero, pero la cosa podría incluso ir a remate (respetando el derecho del tercero).
La decisión del Juez es apelable en el sólo efecto devolutivo.
RENGEL ROMBERG: Este procedimiento aplica igualmente
al secuestro y otras medidas similares (criterio jurisprudencial
reciente)
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OPOSICIÓN AL EMBARGO
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ADHESIVA
INTERVENCIÓN VOLUNTARIA
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AD ADIUVANDUM
Pedro Alberto Jedlicka
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INTERVENCIÓN ADHESIVAAD ADIUVANDUM
Intervención Adhesiva Simple: Temor del tercero de sufrir efectos reflejos o indirectos de la sentencia
Intervención Adhesiva Litisconsorcial: La ley extiende los efectos de la cosa juzgada a la relación jurídica entre el tercero y el adversario de la parte a la cual pretende ayudar en el proceso
Pedro Alberto JedlickaMaterial de Repaso
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INTERVENCIÓN ADHESIVAAD ADIUVANDUM
Características:
La intervención puede producirse en cualquier estado y grado de la causa
El tercero puede coadyuvar con el demandante o con el demandado
Pedro Alberto Jedlicka
No requiere demanda formal. Basta diligencia o escrito. Es una incidencia
Debe acompañarse prueba fehaciente que demuestre interés jurídico actual del tercero (Art. 379 CPC)
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INTERVENCIÓN ADHESIVAAD ADIUVANDUM
Características:
El tercero interviniente pretende sostener las razones de una de las partes y ayudarla a vencer en la litis. (no hay una nueva pretensión)
El tercero acepta el procedimiento en el estado que se encuentre.
Pedro Alberto Jedlicka
Los ataques o defensas del tercero, no pueden estar en oposición con los de la parte adyuvada
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INTERVENCIÓN ADHESIVAAD ADIUVANDUM
Características:
Las partes pueden oponerse a la intervención. Si es el caso, el tribunal debe evaluar la admisibilidad de la intervención. A falta de oposición, se admite la intervención
La intervención adhesiva simple termina con la terminación del proceso principal (por cualquier causa)
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INTERVENCIÓN ADHESIVAAD ADIUVANDUM
Intervención adhesiva litisconsorcial:
La Ley extiende los efectos de la cosa juzgada de la sentencia a la relación jurídica existente entre el interviniente adhesivo y la parte contraria a la que pretende ayudar (Art. 381 CPC)
En estos casos el tercero es asimilado a un litisconsorte de la parte principal (Art. 147 CPC)
Arístides Rengel Romberg
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INTERVENCIÓN ADHESIVAAD ADIUVANDUM
Intervención adhesiva litisconsorcial:
La Ley extiende los efectos de la cosa juzgada de la sentencia a la relación jurídica existente entre el interviniente adhesivo y la parte contraria a la que pretende ayudar (Art. 381 CPC)
En estos casos el tercero es asimilado a un litisconsorte de la parte principal (Art. 147 CPC)
Arístides Rengel Romberg
¿El tercero inverviniente adquiere en este caso el
carácter de parte?
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APELACIÓN DE TERCEROS
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INTERVENCIÓN ADHESIVAAPELACIÓN DE TERCEROS
Características:
Art. 370 Ord. 6o. Art. 296 y 297 CPC
Sólo puede intentarse contra sentencias definitivas
Pedro Alberto Jedlicka
El tercero debe tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, y debe resultar perjudicado por la decisión:
Porque pueda ser ejecutoria contra el tercero
Porque haga nugatorio un derecho del tercero
Porque menoscabe o desmejore su derecho Pedro Alberto Jedlicka
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INTERVENCIÓN ADHESIVAAPELACIÓN DE TERCEROS
Características:
Art. 370 Ord. 6o. Art. 296 y 297 CPC
Sólo puede intentarse contra sentencias definitivas
Pedro Alberto Jedlicka
El tercero debe tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, y debe resultar perjudicado por la decisión:
Porque pueda ser ejecutoria contra el tercero
Porque haga nugatorio un derecho del tercero
Porque menoscabe o desmejore su derecho
RENGEL ROMBERG sostiene que los terceros apelantes no tienen
carácter de parte
Pedro Alberto Jedlicka
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Pedro Alberto Jedlicka
INTERVENCIÓNFORZADA
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Arístides Rengel Romberg
INTERVENCIÓNFORZADA
“Es la llamada de un tercero a la causa, por voluntad de una de las partes, por ser común al tercero la
causa pendiente, o bien porque la parte pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del
tercero”
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COMUNIDAD DE CAUSA
Pedro Alberto Jedlicka
Integración de Litisconsorcio
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INTERVENCIÓN FORZADACOMUNIDAD DE CAUSA
Características:
Tiene lugar a iniciativa de parte
No se admite en Venezuela la intervención del tercero por orden del Juez
Persigue lograr la integración del contradictorio
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INTERVENCIÓN FORZADACOMUNIDAD DE CAUSA
Pedro Alberto Jedlicka
Es fundamental que exista “comunidad de causa”
CHIOVENDA: Se trata de llamar a quien habría podido ser litisconsorte del actor o del demandado
CALAMANDREI: Sirve para reunir con la causa originaria otra conexa con ella, pendiente entre personas diversas
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INTERVENCIÓN FORZADACOMUNIDAD DE CAUSA
Pedro Alberto Jedlicka
Es fundamental que exista “comunidad de causa”
CARNELUTTI: Debe existir conexión subjetiva entre la litis del tercero y el adversario, y la litis principal donde se va a producir la intervención forzadaDebe existir conexión instrumental (subjetiva, objetiva o causal) Material de Repaso
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INTERVENCIÓN FORZADACOMUNIDAD DE CAUSA
Es fundamental que exista “comunidad de causa”
DOS CORRIENTES:
Se admite la llamada del tercero en los casos de
litisconsorcio necesario y facultativo
Se admite la llamada del tercero únicamente en los
casos de litisconsorcio facultativo
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INTERVENCIÓN FORZADACOMUNIDAD DE CAUSA
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Es fundamental que exista “comunidad de causa”
EN VENEZUELA (CPC)Debe existir una relación material única o conexa de alguna de las partes con el terceroDebe ser posible que la causa sea resuelta de forma uniforme para todosTodos deben tener legitimidad para obrar
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INTERVENCIÓN FORZADACOMUNIDAD DE CAUSA
Pedro Alberto Jedlicka
Es fundamental que exista “comunidad de causa”
EN VENEZUELA (CPC)Debe existir una relación material única o conexa de alguna de las partes con el terceroDebe ser posible que la causa sea resuelta de forma uniforme para todosTodos deben tener legitimidad para obrar
Se admite la llamada del tercero en los casos de litisconsorcio necesario y
facultativo
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INTERVENCIÓN FORZADACOMUNIDAD DE CAUSA
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Efectos:
El tercero llamado a la causa se hace parte
El tercero adquiere el carácter de litisconsorte de la parte con quien tiene interés igual o común
El tercero debe contestar la cita y proponer en ella las defensas que le favorezcan, respecto a la demanda principal y respecto a la cita (Art. 383 CPC)
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INTERVENCIÓN FORZADACOMUNIDAD DE CAUSA
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Efectos:
La falta de comparecencia del tercero produce efectos de “confesión ficta”
La sentencia que se dicte, producirá efectos de cosa juzgada para los litisconsortes partes en la causa
Los terceros comparecientes pueden proponer la intervención de otros terceros
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CITA EN SANEAMIENTO Y GARANTÍA
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INTERVENCIÓN FORZADACITA EN SANEAMIENTO O GARANTÍA
Características:
Tiene lugar a iniciativa de parte
Una parte hace valer en el proceso procesal, una pretensión contra un terceroLa pretensión de la parte frente al tercero, es accesoria de la pretensión objeto del proceso principal
Se hace valer por la vía incidental, en el proceso pendiente
La cita hace valer el derecho de la parte citante a ser saneada o garantida por el tercero
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Pedro Alberto Jedlicka
INTERVENCIÓNFORZADA
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INTERVENCIÓN FORZADA
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Procedimiento:
Art. 382 y siguientes CPC
Se solicita en la contestación a la demanda
Debe acompañarse prueba documental a la solicitud
El tercero debe contestar la cita dentro de los tres días mas término de distancia siguientes a su citación, y proponer en ella las defensas que le favorezcan tanto respecto a la cita como a la demanda principal
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INTERVENCIÓN FORZADA
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Procedimiento: El citado puede llamar a otros terceros a la causa. Al proponerse la primera cita, se suspende el proceso por 90 días para que se realicen todas las citas y sus contestacionesSi no se proponen nuevas citas, la causa continúa su curso luego de la última contestación (aunque no hubieren vencido los 90 días)
Luego de la contestación a la cita, la causa principal se abre a pruebas
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INTERVENCIÓN DE TERCEROSPEDRO A. JEDLICKA
Prohibida su reproducción
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Universidad Monteávila
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