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Introducción al Sistema de Justicia Penal Acusatorio “Sistemas Procesales Penales”

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Introducción al Sistema de Justicia Penal Acusatorio. “Sistemas Procesales Penales”. Proceso Jurisdiccional. “Proceso es el conjunto de actos jurídicos relacionados entre sí, que se realizan ante o por un órgano jurisdiccional con el fin de resolver un litigio”. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Introducción al Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Introducción al Sistema de Justicia Penal Acusatorio

“Sistemas Procesales Penales”

Page 2: Introducción al Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Proceso Jurisdiccional

“Proceso es el conjunto de actos jurídicos relacionados entre sí, que se realizan ante o por un órgano jurisdiccional con el fin de resolver un litigio”.

El proceso es un conjunto de procedimientos, entendiéndose éstos como un conjunto de formas o maneras de actuar.

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Proceso Jurisdiccional

El proceso es un conjunto complejo de actos del Estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación substancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

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Proceso y Procedimiento

• El procedimiento en general es un conjunto de actos relacionados entre sí, que tienden a la realización de un fin determinado.

• Cuando este fin es el de resolver litigios, el procedimiento será procesal y se reduce a ser una coordinación de actos en marcha, relacionados entre sí por la unidad del efecto jurídico final que puede ser el de un proceso o una parte de él.

Page 5: Introducción al Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Proceso y Procedimiento

• La noción de proceso es esencialmente teleológica, la de procedimiento es de índole formal.

• El proceso, además de un procedimiento como forma de exteriorizarse, comprende los nexos que se establecen entre los sujetos que intervienen en la substanciación del litigio, es decir, las partes y el juez.

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Sistemas ProcesalesDispositivo e Inquisitivo

• De acuerdo a la teoría del Proceso, existen diversos sistemas procesales entre los que se destacan el dispositivo y el inquisitivo.

• El dispositivo confiere a las partes el dominio del proceso y sus reglas fundamentales son las siguientes:

• El juez no puede iniciar del oficio el proceso;

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Sistema Procesal Dispositivo

• No puede tener en cuenta hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes;

• Debe tener por ciertos los hechos en que aquellas estuviesen de acuerdo, la sentencia debe ser de acuerdo a lo alegado y probado;

• El juez no puede condenar a más, ni a otra cosa que la pedida en la demanda.

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Sistema Procesal Inquisitivo

• En el sistema inquisitivo el juez debe de investigar, sin otra limitación que la impuesta por la ley, la verdad material con prescindencia de la actividad de las partes;

• No solo puede el juez iniciar de oficio el proceso, sino que está facultado para buscar los hechos utilizando cualquier medio tendiente a la averiguación de la verdad.

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Sistema Procesal Inquisitivo

• El juez se desempeña activamente, averigua los hechos, trata de descubrir, frente a la verdad formal que le presentan las partes, la verdad real que le permita dictar una sentencia justa.

• El proceso inquisitivo –monárquico- maneja un procedimiento escrito, burocrático, formalista, incomprensible, ritualista, poco creativo y especialmente preocupado por el trámite y no por la solución del conflicto.

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Sistema Procesal Inquisitivo

Como características del sistema inquisitivo encontramos:

• Un proceso escrito en su totalidad y secreto.

• Una administración de justicia secreta –a pesar de que existen normas que establezcan publicidad- las cuales son letra muerta e inoperante.

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Sistema Procesal Inquisitivo

• Un proceso penal poco respetuoso de las garantías del imputado a causa de que es considerado el objeto del procedimiento no el sujeto del mismo.

• La desnaturalización del juicio, entendido como consecuencia de falta de juez en un juicio, por delegación de funciones.

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Sistema Procesal Inquisitivo

• Los testigos se convierten en actas y las partes se comunican y conocen por medio de escritos.

• No existe el principio de independencia judicial en su totalidad, el poder judicial no es ni debe ser una estructura administrativa.

• La característica quizá más importante del sistema inquisitivo es la falta de confianza social respecto de la administración de justicia como consecuencia de no ejercer como es debido el ius puniendi.

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Sistema Procesal Inquisitivo

• La función de acusar corresponde al juez.• Es bi-instancial.• El juez investiga de oficio.• El sistema inquisitivo no es sólo un

modelo de organización de un procedimiento o de una administración de justicia, sino por el contrario genera a su alrededor todo un modelo de cultura inquisitiva.

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Sistema Procesal Acusatorio

• Este tipo de proceso está diseñado para resolver la mayoría de las causas criminales en las audiencias preliminares o de preparación de juicio, a través de medios alternos de justicia, la conformidad del acusado o reconocimiento de responsabilidad penal (Plea bargain) y solo llevar el mínimo de casos – los más complejos – a juicio oral.

• El reconocimiento de culpabilidad, parte medular del sistema acusatorio no es para negociar la pena, sino las características del procedimiento penal, a fin de que su costo sea menor para todos.

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Sistema Procesal Acusatorio

• El gobierno y su administración de justicia, en el sistema acusatorio, parten de la idea de que los delitos se cometen por patologías individuales, sociales o mixtas.

• Por ello el Estado y su sociedad son corresponsables de las conductas antisociales.

• Un sistema inquisitivo castiga al prójimo desde el punto de vista de que quien castiga es puro y el castigado impero.

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Sistema Procesal Acusatorio

• En el acusatorio se acepta que el que castiga tiene cierta responsabilidad en la conducta adoptada por el criminal, u ambos, el que acusa y el acusado tienen que acordar, dialogar en un plano de igualdad procesal, que por ello no es totalmente impuesto, sino negociado entre las partes.

• El asunto del castigo pasa a segundo término y lo que importa primero es recomponer la relación social, reparar a la víctima, ayudar al delincuente a salvar lo que le quede de riqueza familiar y humana y sobretodo, a evitarle a la comunidad más delitos y la corrupción de los órganos del Estado.

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Sistema Procesal Acusatorio

• Negociar las modalidades del proceso y de la pena con el criminal, se justifica si éste colabora para no dejar impunes los delitos que más afectan a la convivencia, prevenir futuros delitos y hacer menos costosa la administración de justicia.

• El proceso acusatorio tiene un sustento científico y otro económico.

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Sistema Procesal Acusatorio

• Este sistema se basa en la necesaria existencia de una parte acusadora que ejerce la acción penal, distinta e independiente del juez.

• A su vez admite y presupone el derecho de defensa y la existencia de un órgano judicial independiente e imparcial.

• En este sistema rige plenamente el procedimiento oral.

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Sistema Procesal Acusatorio

En el sistema acusatorio encontramos las siguientes características:

• La facultad jurisdiccional corresponde a los tribunales dependientes de un órgano jurisdiccional.

• La acción penal es pública, se basa en el principio de publicidad en su totalidad.

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Sistema Procesal Acusatorio

• Presencia de dos posiciones encontradas en igualdad de oportunidades y con posibilidad de contradicción.

• El juzgador es un mero observador.• La libertad del imputado durante la

tramitación del proceso, principio de presunción de inocencia.

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Sistema Procesal Acusatorio

• La introducción de las pruebas corresponde a las partes.

• Libre valoración judicial.• Prevalece la oralidad, la inmediación, la

concentración y la publicidad.• Es uni-instancial.

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Sistema Procesal Acusatorio

• En este sistema, el juez debe ser independiente e imparcial.

• Debe decidir con base en pruebas buscadas tanto por la parte acusadora como por la defensa en un plano de imparcialidad.

• La elección realizada por el juez está garantizada por el principio de contradicción el cual se desarrolla entre las partes que representan intereses contrapuestos.

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Sistema Procesal Mixto

• En la actualidad todo proceso moderno es mixto.

• Será oral o escrito según la importancia que en él se de a la oralidad y a la escritura.

• En realidad el procedimiento mixto es una combinación de elementos de los dos sistemas anteriores.

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Sistema Procesal Mixto

Las principales características de este sistema son:

• La acusación está reservada a un órgano del estado.

• La instrucción se acerca mucho a la del sistema inquisitivo, prevaleciendo como formas de expresión la escrita y secreta.

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Sistema Procesal Mixto

• El debate se inclina hacia el sistema acusatorio, pues es publico y oral.

• Predomina el sistema inquisitivo en la instrucción y el acusatorio en la segunda fase del proceso.

• Algunos autores señalan que el sistema que se sigue en México es una forma mixta de acuerdo a lo establecido en los Códigos de Procedimientos penales, tanto federal, como del D.F.

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Procedimiento oral

• El procedimiento oral, se caracteriza por la prevalencia de la palabra sobre la escritura.

• Las pretensiones de las partes, la producción de las pruebas y las alegaciones de derecho, tienen lugar en una o más audiencias con la presencia del juez, cuyo fallo sigue inmediatamente a la instrucción de la causa, de todo lo cual se levantan actas de constatación.

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Procedimiento oral

• La oralidad facilita la vinculación entre el juez y los litigantes, en tanto que la escritura obliga a dar traslado a una parte de lo que la otra pide, para lo cual se hace indispensable una providencia judicial, su notificación y la fijación de un plazo para evacuar el traslado.

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Procedimiento oral

• La oralidad permite la concentración de la actividad procesal en unas cuantas audiencias y así es posible recibir varias declaraciones en un mismo acto o realizar una diligencia pericial o proceder al examen de documentos porque no es necesario dejar de todo ello constancia detallada porque el pronunciamiento judicial es inmediato.

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Procedimiento oral

• En el juicio oral la presencia del juez en la audiencia es condición de validez del acto, por lo cual es imposible la delegación de funciones.

• En el juicio oral, el juez va formando su convicción a medida que se produce la prueba y se desarrolla el debate.

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Procedimiento escrito

• Los partidarios de la escritura manifiestan que ella permite al juez, en la tranquilidad de su despacho, sopesar las razones, comparar los argumentos y formar su convicción en el silencio de su gabinete, así como consultar detenidamente legislación y jurisprudencia aplicable al caso concreto.

Page 31: Introducción al Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Decadencia de los Juicios Escritos

• Existen diversas opiniones con respecto a los juicios escritos en materia penal, las cuales se pueden reducir a los siguientes argumentos:

• “Nuestra costumbre ha sido el sistema inquisitivo, a través del medio escrito, en donde lo que importa y tiene relevancia es lo que está en el expediente, todas las valoraciones deben de verse reflejadas en los “autos”, para que de su lectura final se pueda dictar una sentencia”.

Page 32: Introducción al Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Decadencia de los Juicios Escritos

• “Los oficiales del ministerio público son funcionarios que intentan investigar sin salir de su oficina, manteniendo un “contacto epistolar” con los policías judiciales que son asignados temporalmente al caso, peritos, y demás intervinientes.

• Sometidos a la cultura del expediente legal y siendo medidos por métodos cuantitativos burdos, los funcionarios están más preocupados por “completar” un expediente que por realizar una investigación exitosa. Las normas del código de procedimientos y las reglas internas vigentes, han hecho de los procesos de averiguación previa procedimientos burocratizados e inflexibles que privilegian el papel, el trámite y sus múltiples requisitos”.

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Decadencia de los Juicios Escritos

• “Existe la creencia de que esta excesiva regulación incrementaría la fuerza probatoria que se confiere a la averiguación previa. Sin embargo, en la realidad la averiguación previa con fe pública, ha conducido a procesos penales que permiten hallar culpables a los acusados con pruebas de cargo ridículas o poco sólidas y estorban la imparcialidad judicial”.

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Decadencia de los Juicios Escritos

• “El actual sistema de justicia que existe en México, consiste en un modelo inquisitivo, lo que se refiere a que no hay una clara diferencia en las funciones de las personas que participan en el proceso (jueces, ministerios públicos, policía, etc); el proceso es muy lento, parte de la presunción de culpabilidad del acusado y toda la información que se utiliza para resolver el caso (testimonios, pruebas, argumentos, etc.) se presenta en forma escrita y ésta no se encuentra disponible para el conocimiento público, por lo que las sentencias que dictan los jueces suelen ser poco transparentes y la sociedad duda de su certeza”. (Proderecho)

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Decadencia de los Juicios Escritos

• “La iniciativa presidencial propone crear juicios orales, eficientes y públicos, para sustituir al anquilosado sistema de grueso expediente legal, cosido redactado por el secretario”.

• “Para algunos observadores, el sistema de justicia penal mexicano, es a grandes rasgos, un sistema centrado en el papel, incapaz de defender o acusar apropiadamente a los acusados, donde no hay jamás alguna interacción directa entre el juez y los acusados”.

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Decadencia de los Juicios Escritos

• “Parece haber solamente interacciones mediatizadas por el papel entre los acusados y algunos funcionarios del juzgado”

• Las enormes pilas de papel cosido a fuerza de hilo y taladro, que llamamos expedientes, revelan que los casos son procedimientos aparentemente insustanciales, torpemente organizados y sedientos de tecnología moderna”

Page 37: Introducción al Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Decadencia de los Juicios Escritos

• “El juicio mexicano escrito, contrario a las promesas que parecería ofrecer la tecnología del expediente y que consistían en dar certezas acerca de datos, pruebas y versiones en realidad multiplica las posibilidades de que personas inocentes de vean condenadas”.

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Comparación entre juicios orales y escritos

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Transparencia y seriedad:Registros• Juicio oral

Los estenógrafos graban la audiencia automáticamente y transcriben el juicio verbatim. La transcripción verbatim de todo lo dicho está lista un par de horas después del Juicio. La infraestructura de registro es ultramoderna.

• Juicio escritoLos mecanógrafos pueden sin dificultad asentar en el expediente su propia versión de los hechos. En vez de usar verbatim, usan narrativa indirecta. Las posibilidades, en particular asentando cosas que perjudican al acusado son cotidianas. La infraestructura de registro es anticuada. La estructura de dos secretarías impide la supervisión del juez por momentos.

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Rendición de cuentas. Relevancia del Juicio• Juicio oral

El juicio es una batalla por la imaginación del juez, es decir, el juicio está diseñado para exponer al juez, por vez primera, a versiones posibles los hechos o cuestiones legales controvertidas: El juez decide en un ámbito de libertad acotado por 1la publicidad, la contienda entre las partes.

• Juicio escritoEl juicio es irrelevante pues la prueba ministerial tienen validez porque la ley dice, o porque está escrita, sellada oficialmente y firmada, sin importar que sea incompleta o que no sea razonable. El auto de formal prisión, es un templete casi idéntico de la sentencia, es decir nuestro sistema no garantiza que tenemos jueces imparciales.

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Imparcialidad

• Juicio oral

El juez de sentencia tiende a ser imparcial porque la primera vez que oye a las partes es el día de la audiencia del juicio oral. Las conversaciones ex parte están prohibidas. El juez de sentencia no es el mismo juez que toma decisiones sobre la prisión preventiva(juez de garantía) El juicio se conduce públicamente frente a las partes.

• Juicio escrito

El juez tiene algún contacto con la prueba desde que toma decisiones para dictar el auto de formal prisión o girar orden de aprensión. Su imparcialidad está comprometida constantemente por el propio sistema y puede oír a las partes por separado

en su oficina.

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División de funciones judiciales y judicialización de etapas previas.

• Juicio oralHay un juez de garantías. Esto significa que el juez que decide acerca de la detención previa al juicio, el plazo de investigación que se otorga a la fiscalía y que controla el debido proceso en la investigación policial no es el mismo que resolverá el caso.

• Juicio escritoEl mismo juez de sentencia aglomera las funciones de instrucción y de sentenciar. El juez es propenso a inclinarse hacia las peticiones del Ministerio Público ya desde que emite un auto de formal prisión o la orden de aprensión y además porque legalmente la prueba que aporta el M.P. tiene fe pública, es decir, constituye verdad legal.

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Relación con la prueba

• Juicio oralHay una relación directa con la prueba para todas las partes. De hecho, las partes participan directamente en la producción de la prueba en colaboración con peritos y policías capaces, en el sentido de que las partes de preparan para emprender la actividad probatoria que consideran mas relevante con días de anticipación.

• Juicio escritoNinguna de las partes del juicio tienen una relación directa con la prueba, ni con su producción. La averiguación previa es conducida por un agente que es distinto de aquel que habrá de usarla en el juicio. La defensa por su parte, no genera pruebas previas a la presentación del caso en juicio, sino que inventa su estrategia en el momento, lo cual es frecuentemente intrascendente.

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Eficiencia

• Juicio oral

Las audiencias se realizan con eficiencia y faltar a ellas tienen un costo tremendo para el ausente o alguna de las partes.

• Juicio escritoLa práctica consiste en que las audiencias se difieren cuando falta cualquiera de los citados. De hecho se estima que 40% de las audiencias de difieren, lo cual hace que procesos que pudieran durar uno o dos días se extiendan por varios meses.

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Eficiencia en el funcionamiento del sistema

• Juicio oral

El sistema se concentra en que el juez tenga una relación significativa con la prueba y que el juez pueda formarse una versión de los hechos.

• Juicio escritoEl sistema se concentra en generar un expediente. Se asume que lo que está en el expediente “no está en el mundo”. De hecho el juez delega incluso la función de redactar la sentencia a un secretario proyectista, quien igual que el juez, tampoco tuvo ninguna relación directa con la prueba.

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Delegación de funciones

• Juicio oralNo hay delegación. El juez ejerce sus atribuciones directamente. Las posibilidades de corrupción por intermediación de funcionarios desaparecen.

• Juicio escritoEl juez delega sus funciones en actuarios, secretarios de acuerdos y otros funcionarios. Cada que un funcionario tiene que decidir alguna cuestión aparecen posibilidades de corrupción.

Page 47: Introducción al Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Calidad de la información

• Juicio oral

Hay un estrategia legal para cada caso, y esta es dirigida o en todo caso, en cada momento del juicio, concentrada en una sola persona. Tanto fiscales como defensores de oficio normalmente acompañan un caso desde que lo reciben, a través de todas las instancias por las que transite, desde la investigación policial hasta la posible apelación.

• Juicio escritoNo se hacen consideraciones estratégicas: La responsabilidad sobre un caso se fractura entre varias personas, sin que implique coordinación. Cada que el expediente cambia de oficina, también cambia de responsable. El fiscal que conduce la averiguación previa es distinto del fiscal que litiga el caso frente al juez. El defensor de la averiguación previa (si hubo) es distinto del defensor ante el juez. También son distintos los funcionarios que en su caso litigan la apelación

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Calidad de la prueba

• Juicio oral

No hay prueba que tenga alguna credibilidad preconstituida. Sólo la prueba que se vierte dentro de la audiencia del juicio oral tienen validez, pero su validez no está determinada por la ley sino por su capacidad para convencer al juez de que representa una versión legítima y creíble de los hechos.

• Juicio escrito

La prueba, en la ley o en la práctica, tiene una validez predeterminada. En la medida en que el M.P. Tiene lo que se llama fe pública. Puede validad su investigación antes de llegar a juicio y, por lo tanto, sin necesidad de persuadir al juez. En consecuencia, el juicio es virtualmente irrelevante.

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Actitud

• Juicio oral

La arquitectura y la cultura promueven una atmósfera de respeto y la atención se centra sobre las personas.

• Juicio escritoLa atmósfera no es respetuosa. Los juzgados son transitados por vendedores. Los funcionarios se distraen escuchando la radio a lo largo del día. Los acusados pueden esperar largo rato tras las “reja de prácticas” antes de que alguien les preste atención. Los jueces pueden bolearse los zapatos en su oficina y emprender otras actividades en general posiblemente concordantes con la producción de textos, pero plenamente incompatibles con sostener la audiencia.

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Indumentaria

• Juicio oralEl acusado se presenta al juicio vestido como civil y bajo una relativa libertad física, vigilada por un guardia de seguridad. El resto de las partes portan traje formal.

• Juicio escritoEl acusado de presenta al juicio vestido de reo, antes de ser juzgado, es ya un prisionero y está a la vista de las partes detrás de una reja de prácticas que está conectada con la penitenciaría. En resumen, su trato como acusado es como si ya hubiera sido condenado y su apariencia vulnera la presunción de inocencia. Salvo por el juez y algunos pocos funcionarios, muchos oficiales portan vestimenta informal.

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Arquitectura

• Juicio oral

El sistema asume que la presencia del juez es imprescindible en la audiencia.

• Juicio escritoLa arquitectura del juzgado asume que la presencia del juez no es necesaria. Cada juzgado tiene dos secretarías, es decir, dos espacios separados donde sostener audiencias. Esto significa que el juez puede, y de hecho, tiene que delegar sistemáticamente sus funciones para que dos audiencias ocurran simultáneamente, con la consecuente disminución del control sobre la prueba.

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Infraestructura

• Juicio oralLa arquitectura del juzgado está al servicio de la audiencia del juicio oral. La infraestructura es adecuada para que el juicio sea público, ágil y grabado por un estenógrafo. La finalidad instrumental es tener la audiencia.

• Juicio escritoLa arquitectura del juzgado es más bien como de una oficina de mecanógrafos y está orientada a la producción, costura e impresión de expedientes. Los procesos de decisión del juez respecto de condenar o absolver son misteriosos. La finalidad instrumental es producir el expediente.

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Función de los espacios

• Juicio oral

Los funcionarios concurren al juzgado pero no residen en él, el juzgado está diseñado para sostener la audiencia.

• Juicio escrito

Los funcionarios, M.Ps, defensores y jueces conducen sus procesos de trabajo en el juzgado.

El juzgado es su oficina además de ser un espacio donde se sostiene la audiencia.