introducción al sistema de justicia penal acusatorio

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Introducción al Introducción al Sistema de Justicia Penal Acusatorio Sistema de Justicia Penal Acusatorio El Proceso Penal desde la El Proceso Penal desde la perspectiva de la perspectiva de la Reforma Constitucional en Reforma Constitucional en México México

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Introducción al Sistema de Justicia Penal Acusatorio. El Proceso Penal desde la perspectiva de la Reforma Constitucional en México. Propuestas de Iniciativa a nivel federal. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Introducción al Introducción al

Sistema de Justicia Penal AcusatorioSistema de Justicia Penal Acusatorio

El Proceso Penal desde la El Proceso Penal desde la perspectiva de la perspectiva de la

Reforma Constitucional en Reforma Constitucional en MéxicoMéxico

Page 2: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Propuestas de Iniciativa a nivel Propuestas de Iniciativa a nivel federalfederal

El interés por legislar sobre los juicios orales El interés por legislar sobre los juicios orales en el Congreso mexicano está íntimamente en el Congreso mexicano está íntimamente relacionado con los niveles de inseguridad relacionado con los niveles de inseguridad que se han registrado en nuestra sociedad. que se han registrado en nuestra sociedad.

En la medida en que han incrementado los En la medida en que han incrementado los índices de criminalidad, han aumentado índices de criminalidad, han aumentado también las propuestas legislativas relativas también las propuestas legislativas relativas a la oralidad, al considerarse esta medida a la oralidad, al considerarse esta medida como una acción de mejora del sistema de como una acción de mejora del sistema de justicia penal.justicia penal.

Page 3: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Propuestas de Iniciativa a nivel Propuestas de Iniciativa a nivel federalfederal

De las iniciativas presentadas ante el Congreso de De las iniciativas presentadas ante el Congreso de la Unión sobre los juicios orales destacan, de la Unión sobre los juicios orales destacan, de manera particular, las siguientes tres: manera particular, las siguientes tres:

1.La formulada por el entonces presidente de la 1.La formulada por el entonces presidente de la República Vicente Fox Quesada; República Vicente Fox Quesada;

2. La elaborada por el diputado César Camacho 2. La elaborada por el diputado César Camacho Quiroz; yQuiroz; y

3. La interpuesta por los diputados Javier González 3. La interpuesta por los diputados Javier González Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza y otros. Garza y otros.

A continuación se enunciará de manera breve el A continuación se enunciará de manera breve el contenido de cada una de ellas, solamente por lo contenido de cada una de ellas, solamente por lo que hace a los juicios orales.que hace a los juicios orales.

Page 4: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

1. Iniciativa del presidente de la República 1. Iniciativa del presidente de la República Vicente Fox QuesadaVicente Fox Quesada

Este proyecto de ley, presentado ante el Senado Este proyecto de ley, presentado ante el Senado de la República el 29 de marzo de 2004, de la República el 29 de marzo de 2004, denominado denominado Reforma Estructural al Sistema de Reforma Estructural al Sistema de Justicia Penal Mexicano, Justicia Penal Mexicano, fue el primero en fue el primero en considerar, de manera formal, los juicios orales considerar, de manera formal, los juicios orales en el sistema de justicia penal mexicano. en el sistema de justicia penal mexicano.

Esta propuesta tiene por objetivo principal “lograr Esta propuesta tiene por objetivo principal “lograr un cambio de fondo que permita concretizar las un cambio de fondo que permita concretizar las aspiraciones sociales de justicia y dote de cabal aspiraciones sociales de justicia y dote de cabal confiabilidad a las instituciones integrantes del confiabilidad a las instituciones integrantes del sistema de justicia penal federal […] con la visión sistema de justicia penal federal […] con la visión de revertir la percepción actual de la sociedad de revertir la percepción actual de la sociedad mexicana, la cual consiste en que los procesos mexicana, la cual consiste en que los procesos penales son largos, tortuosos y en ocasiones penales son largos, tortuosos y en ocasiones injustos”.injustos”.

Page 5: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

1. Iniciativa del presidente de la República 1. Iniciativa del presidente de la República Vicente Fox QuesadaVicente Fox Quesada

Además de la percepción negativa de la Además de la percepción negativa de la sociedad en la impartición de justicia, la sociedad en la impartición de justicia, la iniciativa en comento parte de la iniciativa en comento parte de la consideración de que en el sistema procesal consideración de que en el sistema procesal penal “...persiste la ausencia de los penal “...persiste la ausencia de los principios de oralidad, inmediación, principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad de los procesos contradicción y publicidad de los procesos penales”. penales”.

Por tanto, la estrategia de esta iniciativa Por tanto, la estrategia de esta iniciativa reside en expedir un nuevo Código Federal reside en expedir un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), que se de Procedimientos Penales (CFPP), que se rija por los principios de oralidad, publicidad, rija por los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, economía y inmediación, contradicción, economía y concentración; es decir, el predominio de la concentración; es decir, el predominio de la palabra hablada en la audiencia pública.palabra hablada en la audiencia pública.

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1. Iniciativa del presidente de la República 1. Iniciativa del presidente de la República Vicente Fox QuesadaVicente Fox Quesada

Congruente con lo anterior, se consigna que Congruente con lo anterior, se consigna que la audiencia principal de los juicios se la audiencia principal de los juicios se desarrollará en forma oral, tanto en lo desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a las argumentaciones de las partes relativo a las argumentaciones de las partes como a las declaraciones del inculpado, al como a las declaraciones del inculpado, al desahogo de las pruebas y, en general, a desahogo de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participaren toda intervención de quienes participaren en ella, contando siempre con la presencia en ella, contando siempre con la presencia obligatoria del juez. obligatoria del juez.

Con ello se pretende que invariablemente el Con ello se pretende que invariablemente el juez esté presente en el desahogo de las juez esté presente en el desahogo de las diligencias y que dicho juez sea el mismo diligencias y que dicho juez sea el mismo que emita la sentencia.que emita la sentencia.

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1. Iniciativa del presidente de la República 1. Iniciativa del presidente de la República Vicente Fox QuesadaVicente Fox Quesada

Se prevé que las resoluciones serán Se prevé que las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente por dictadas y fundamentadas verbalmente por el juez, debiendo constar en el registro y sin el juez, debiendo constar en el registro y sin perjuicio de transcribirse posteriormente. perjuicio de transcribirse posteriormente.

Asimismo, se señala que el juez deberá Asimismo, se señala que el juez deberá decidir sobre la responsabilidad penal del decidir sobre la responsabilidad penal del procesado en la misma audiencia o en procesado en la misma audiencia o en continuación de ésta, a más tardar dentro continuación de ésta, a más tardar dentro de las setenta y dos horas siguientes al de las setenta y dos horas siguientes al cierre del debate, cuando la complejidad del cierre del debate, cuando la complejidad del asunto lo requiera, (art. 325 del proyecto asunto lo requiera, (art. 325 del proyecto del nuevo CFPP).del nuevo CFPP).

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1. Iniciativa del presidente de la República 1. Iniciativa del presidente de la República Vicente Fox QuesadaVicente Fox Quesada

Otro aspecto que cabe destacar de la Otro aspecto que cabe destacar de la iniciativa en comento es el relativo a los iniciativa en comento es el relativo a los medios alternos de solución de conflictos medios alternos de solución de conflictos mediante el mecanismo de la conciliación.mediante el mecanismo de la conciliación.

El cual podrá instrumentarse durante la El cual podrá instrumentarse durante la averiguación previa por el fiscal y el juez, averiguación previa por el fiscal y el juez, en cualquier momento del proceso, a en cualquier momento del proceso, a través de conciliadores públicos que través de conciliadores públicos que estarán adscritos a la unidad estarán adscritos a la unidad administrativa que el Fiscal General de la administrativa que el Fiscal General de la Federación o el órgano competente del Federación o el órgano competente del Poder Judicial de la Federación.Poder Judicial de la Federación.

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1. Iniciativa del presidente de la República 1. Iniciativa del presidente de la República Vicente Fox QuesadaVicente Fox Quesada

Procurarán la conciliación del imputado y la Procurarán la conciliación del imputado y la víctima u ofendido del delito, siempre y cuando víctima u ofendido del delito, siempre y cuando se trate de delitos que se persigan por querella; se trate de delitos que se persigan por querella; de oficio, no graves; y, siendo graves, sean de de oficio, no graves; y, siendo graves, sean de los previstos en el Título Vigésimo Segundo del los previstos en el Título Vigésimo Segundo del Libro Segundo del Código Penal Federal, Libro Segundo del Código Penal Federal, relativos a delitos en contra de su patrimonio, relativos a delitos en contra de su patrimonio, con excepción del robo con violencia, (art. 260).con excepción del robo con violencia, (art. 260).

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1. Iniciativa del presidente de la República 1. Iniciativa del presidente de la República Vicente Fox QuesadaVicente Fox Quesada

El conciliador tiene la facultad de presentar El conciliador tiene la facultad de presentar propuestas de conciliación específicas. propuestas de conciliación específicas.

El acuerdo al que lleguen los comparecientes El acuerdo al que lleguen los comparecientes deberá constar por escrito con la firma de los deberá constar por escrito con la firma de los intervinientes, y, durante la averiguación previa, intervinientes, y, durante la averiguación previa, ser ratificado ante el fiscal, e iniciada la ser ratificado ante el fiscal, e iniciada la competencia judicial, se hará ante el juzgador competencia judicial, se hará ante el juzgador (art. 263). (art. 263).

De tal suerte que la instrumentación de medidas De tal suerte que la instrumentación de medidas alternativas en los procedimientos penales, alternativas en los procedimientos penales, capaces de lograr la pronta solución del capaces de lograr la pronta solución del conflicto, constituye uno de los principales conflicto, constituye uno de los principales aciertos de este proyecto legal.aciertos de este proyecto legal.

Page 11: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

2. 2. Iniciativa del diputado César Camacho Iniciativa del diputado César Camacho QuirozQuiroz

Transcurridos casi 3 años de la presentación de Transcurridos casi 3 años de la presentación de la iniciativa presentada por el titular del la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo Federal, el 6 de marzo de 2007, el Ejecutivo Federal, el 6 de marzo de 2007, el diputado César Camacho Quiroz, miembro del diputado César Camacho Quiroz, miembro del grupo parlamentario del PRI, presentó ante la grupo parlamentario del PRI, presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Constitución Federal, con el objeto de a la Constitución Federal, con el objeto de introducir los juicios orales en el sistema introducir los juicios orales en el sistema constitucional penal.constitucional penal.

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2. 2. Iniciativa del diputado César Camacho Iniciativa del diputado César Camacho QuirozQuiroz

Como se señala en la exposición de Como se señala en la exposición de motivos, esta propuesta se suma al motivos, esta propuesta se suma al proyecto legislativo presentado proyecto legislativo presentado anteriormente por Vicente Fox, por coincidir anteriormente por Vicente Fox, por coincidir en la pretensión de actualizar el sistema en la pretensión de actualizar el sistema penal, pero, sobre todo, se identifica con el penal, pero, sobre todo, se identifica con el anteproyecto de reforma realizado por la anteproyecto de reforma realizado por la Red Nacional a favor de los Juicios Orales y Red Nacional a favor de los Juicios Orales y Debido Proceso Legal, la cual agrupa a Debido Proceso Legal, la cual agrupa a diversos actores de la sociedad civil.diversos actores de la sociedad civil.

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2. 2. Iniciativa del diputado César Camacho Iniciativa del diputado César Camacho QuirozQuiroz

La iniciativa formulada por el diputado La iniciativa formulada por el diputado Camacho Quiroz se diferencia de la Camacho Quiroz se diferencia de la primera por la vía mediante la cual se primera por la vía mediante la cual se pretende instalar los juicios orales, ya pretende instalar los juicios orales, ya que mientras ésta propone una que mientras ésta propone una modificación a diferentes ordenamientos modificación a diferentes ordenamientos legales, aquélla pretende una enmienda legales, aquélla pretende una enmienda constitucional…constitucional…

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2. 2. Iniciativa del diputado César Camacho Iniciativa del diputado César Camacho QuirozQuiroz

Se propuso reformar, entre otros, el artículo Se propuso reformar, entre otros, el artículo 20, a efecto de establecer en el primer 20, a efecto de establecer en el primer párrafo de ese precepto que “el proceso párrafo de ese precepto que “el proceso penal será de tipo acusatorio, adversarial, y penal será de tipo acusatorio, adversarial, y oral; se regirá por los principios de oral; se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación...”continuidad e inmediación...”

Page 15: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

2. 2. Iniciativa del diputado César Camacho Iniciativa del diputado César Camacho QuirozQuiroz

Otra variante que presenta la iniciativa en Otra variante que presenta la iniciativa en comento en relación con los juicios orales es la comento en relación con los juicios orales es la planeación de su implementación. planeación de su implementación.

Mientras que en la primera iniciativa no se prevé Mientras que en la primera iniciativa no se prevé un apartado de transitorios que regule el un apartado de transitorios que regule el procedimiento de su instrumentación, la procedimiento de su instrumentación, la presente iniciativa establece en el artículo presente iniciativa establece en el artículo segundo transitorio que “la Federación y las segundo transitorio que “la Federación y las entidades federativas tienen un plazo de hasta entidades federativas tienen un plazo de hasta cinco años para realizar de manera gradual, cinco años para realizar de manera gradual, coordinada y eficaz las adecuaciones necesarias coordinada y eficaz las adecuaciones necesarias para la celebración de juicios”. para la celebración de juicios”.

Page 16: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

2. 2. Iniciativa del diputado César Camacho Iniciativa del diputado César Camacho QuirozQuiroz

De igual forma, en el transitorio tercer se De igual forma, en el transitorio tercer se señala: “El Congreso de la Unión y las señala: “El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados deberán destinar legislaturas de los Estados deberán destinar los recursos necesarios para la construcción los recursos necesarios para la construcción y operación de las infraestructuras, y para la y operación de las infraestructuras, y para la capacitación de los operadores de la capacitación de los operadores de la norma...”norma...”

Page 17: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

2. 2. Iniciativa del diputado César Camacho Iniciativa del diputado César Camacho QuirozQuiroz

La responsabilidad de conducir la La responsabilidad de conducir la instrumentación de los juicios orales se instrumentación de los juicios orales se confiere a una oficina dependiente de la confiere a una oficina dependiente de la Presidencia de la República, la cual será la Presidencia de la República, la cual será la encargada de “...dar impulso, asesoría, encargada de “...dar impulso, asesoría, capacitación y divulgación del sistema capacitación y divulgación del sistema democrático de justicia penal y de los democrático de justicia penal y de los medios alternativos de solución de medios alternativos de solución de controversias” (art. Cuarto transitorio). controversias” (art. Cuarto transitorio).

Page 18: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

2. 2. Iniciativa del diputado César Camacho Iniciativa del diputado César Camacho QuirozQuiroz

Por último, en el artículo quinto transitorio Por último, en el artículo quinto transitorio se prevé que el Congreso de la Unión expida se prevé que el Congreso de la Unión expida en un plazo de un año una Ley del Debido en un plazo de un año una Ley del Debido Proceso Legal, que detalle la substanciación Proceso Legal, que detalle la substanciación de los juicios orales penales.de los juicios orales penales.

Page 19: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

2. 2. Iniciativa del diputado César Camacho Iniciativa del diputado César Camacho QuirozQuiroz

En esta segunda iniciativa se advierte En esta segunda iniciativa se advierte como una de sus principales fortalezas la como una de sus principales fortalezas la aplicación escalonada de los juicios aplicación escalonada de los juicios orales, siguiendo el modelo chileno, para orales, siguiendo el modelo chileno, para efecto de prever los recursos materiales efecto de prever los recursos materiales y humanos necesarios para y humanos necesarios para instrumentación, así como la instrumentación, así como la capacitación necesaria de los capacitación necesaria de los operadores jurídicos.operadores jurídicos.

Page 20: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

3. 3. Iniciativa de los diputados Javier González Iniciativa de los diputados Javier González Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú

Garza y otros.Garza y otros.

Esta tercera iniciativa, presentada el 23 de abril Esta tercera iniciativa, presentada el 23 de abril de 2007 por los legisladores del Frente Amplio de 2007 por los legisladores del Frente Amplio Progresista Progresista tiene por motivo principal la omisión tiene por motivo principal la omisión de los juicios orales en el proyecto de reformas de los juicios orales en el proyecto de reformas al sistema de justicia penal presentado por el al sistema de justicia penal presentado por el presidente de la República Felipe Calderón presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa,Hinojosa, el 9 de marzo, en la cual, el 9 de marzo, en la cual, inexplicablemente, no se aborda el tema de la inexplicablemente, no se aborda el tema de la oralidad en el proceso penal, a pesar de haber oralidad en el proceso penal, a pesar de haber promovido la instalación de un Consejo de promovido la instalación de un Consejo de Implementación de Juicios Orales.Implementación de Juicios Orales.

Page 21: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

3. 3. Iniciativa de los diputados Javier González Iniciativa de los diputados Javier González Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú

Garza y otros.Garza y otros.

De manera general, esta iniciativa es De manera general, esta iniciativa es coincidente con los proyectos de reforma coincidente con los proyectos de reforma presentados por la Red Nacional y el presentados por la Red Nacional y el Diputado César Camacho, toda vez que Diputado César Camacho, toda vez que propone la adopción del modelo acusatorio propone la adopción del modelo acusatorio oral, vía reforma constitucional, mediante oral, vía reforma constitucional, mediante modificación del artículo 20 de nuestra Ley modificación del artículo 20 de nuestra Ley Fundamental. Fundamental.

Page 22: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

3. 3. Iniciativa de los diputados Javier González Iniciativa de los diputados Javier González Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú

Garza y otros.Garza y otros.

De igual forma, retoma la idea de la De igual forma, retoma la idea de la aplicación escalonada de los juicios orales, aplicación escalonada de los juicios orales, la creación de una Comisión dependiente de la creación de una Comisión dependiente de la Presidencia de la República, dedicada a la Presidencia de la República, dedicada a dar impulso, asesoría, capacitación y dar impulso, asesoría, capacitación y divulgación de este sistema y la expedición divulgación de este sistema y la expedición de una Ley General del Debido Proceso.de una Ley General del Debido Proceso.

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3. 3. Iniciativa de los diputados Javier González Iniciativa de los diputados Javier González Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú

Garza y otros.Garza y otros.

La diferencia entre la segunda y tercera La diferencia entre la segunda y tercera iniciativa, estriba en que ésta, además de iniciativa, estriba en que ésta, además de proponer que:proponer que:““el proceso penal será de tipo acusatorio, el proceso penal será de tipo acusatorio, adversarial y oral; y se regirá por los adversarial y oral; y se regirá por los principios de libertad probatoria, publicidad, principios de libertad probatoria, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e imparcialidad...”, inmediación e imparcialidad...”,

Page 24: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

3. 3. Iniciativa de los diputados Javier González Iniciativa de los diputados Javier González Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú

Garza y otros.Garza y otros.

Establece de manera expresa en el Establece de manera expresa en el apartado A, fracción I y IX, de multirreferido apartado A, fracción I y IX, de multirreferido artículo 20 constitucional como un derecho artículo 20 constitucional como un derecho de toda persona imputada “a ser escuchada de toda persona imputada “a ser escuchada en un proceso acusatorio, público, en un proceso acusatorio, público, adversarial y oral”, así como a ser juzgado adversarial y oral”, así como a ser juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal, en audiencia pública por un juez o tribunal, so pena de declarar la nulidad de lo so pena de declarar la nulidad de lo actuado, por la ausencia de los jueces en la actuado, por la ausencia de los jueces en la audiencia.audiencia.

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3. 3. Iniciativa de los diputados Javier González Iniciativa de los diputados Javier González Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú

Garza y otros.Garza y otros.

La tercera iniciativa constituye una versión La tercera iniciativa constituye una versión más acabada de los dos proyectos más acabada de los dos proyectos anteriormente comentados, toda vez que anteriormente comentados, toda vez que además de enunciar la oralidad como una además de enunciar la oralidad como una característica del proceso penal, como se característica del proceso penal, como se hace en la primera y segunda iniciativa. . .hace en la primera y segunda iniciativa. . .

Establece como una garantía constitucional Establece como una garantía constitucional del imputado el ser juzgado en audiencia del imputado el ser juzgado en audiencia pública, mediante un proceso acusatorio, pública, mediante un proceso acusatorio, público y oral, con la presencia del juez, público y oral, con la presencia del juez, cuya ausencia tendrá por consecuencia la cuya ausencia tendrá por consecuencia la nulidad de lo actuado en el proceso.nulidad de lo actuado en el proceso.

Page 26: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

ConclusionesConclusiones

Del análisis de las tres iniciativas anteriormente Del análisis de las tres iniciativas anteriormente comentadas, se advierten de manera coincidente los comentadas, se advierten de manera coincidente los siguientes 5 argumentos a favor de los juicios orales en siguientes 5 argumentos a favor de los juicios orales en México: México:

1. La urgente necesidad de transformar el sistema de 1. La urgente necesidad de transformar el sistema de justicia penal; justicia penal;

2. La percepción negativa que prevalece sobre el 2. La percepción negativa que prevalece sobre el sistema de justicia; sistema de justicia;

3. La oralidad, como una condición necesaria del 3. La oralidad, como una condición necesaria del sistema acusatorio; sistema acusatorio;

4. Que el proceso penal mexicano no prevé la oralidad, 4. Que el proceso penal mexicano no prevé la oralidad, y y

5. Que la implementación de los juicios orales agilizará 5. Que la implementación de los juicios orales agilizará el proceso penalel proceso penal

Page 27: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

ConclusionesConclusiones

Con relación al primer argumento, es Con relación al primer argumento, es necesario expresar la urgente necesidad necesario expresar la urgente necesidad que existe en el Estado mexicano de que existe en el Estado mexicano de realizar una profunda reforma al sistema de realizar una profunda reforma al sistema de justicia penal, para enfrentar con éxito el justicia penal, para enfrentar con éxito el grave problema de la inseguridad pública. grave problema de la inseguridad pública.

Ante los elevados índices delictivos que Ante los elevados índices delictivos que registra nuestra sociedad, la propuesta de registra nuestra sociedad, la propuesta de revisar el funcionamiento de las revisar el funcionamiento de las instituciones de procuración e impartición instituciones de procuración e impartición de justicia no admite discusión.de justicia no admite discusión.

Page 28: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

ConclusionesConclusiones

Sin embargo, en relación con los cuatro Sin embargo, en relación con los cuatro argumentos restantes, cabe formularse las argumentos restantes, cabe formularse las siguientes interrogantes: siguientes interrogantes:

¿es suficiente la percepción negativa del ¿es suficiente la percepción negativa del sistema de impartición de justicia para sustentar sistema de impartición de justicia para sustentar los juicios orales?; los juicios orales?;

¿el sistema acusatorio es parte de la oralidad?; ¿el sistema acusatorio es parte de la oralidad?;

Page 29: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

ConclusionesConclusiones

¿la oralidad es una novedad en México?; ¿la oralidad es una novedad en México?;

¿la oralidad agilizará el procedimiento penal ¿la oralidad agilizará el procedimiento penal federal?; federal?;

¿los juicios orales resolverán la inseguridad? ¿los juicios orales resolverán la inseguridad?

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Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

En el Diario Oficial de la Federación En el Diario Oficial de la Federación de fecha de fecha 18 de junio de 2008, se 18 de junio de 2008, se publicó el:publicó el:

DECRETO por el que se reforman y DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Unidos Mexicanos.

Page 31: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

A través de este decreto se A través de este decreto se reformaron los artículos 16, 17, 18, reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Unidos Mexicanos.

Page 32: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

Dentro de las modificaciones al artículo 16 Dentro de las modificaciones al artículo 16 Constitucional es de destacarse lo siguiente:Constitucional es de destacarse lo siguiente:

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.autoridades competentes.

Page 33: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

Por lo que toca al artículo 17 Constitucional es Por lo que toca al artículo 17 Constitucional es de destacarse lo siguiente:de destacarse lo siguiente:

Las leyes preverán mecanismos Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.citación de las partes.

Page 34: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

Dentro de las modificaciones al artículo 19 Dentro de las modificaciones al artículo 19 Constitucional es de destacarse lo siguiente:Constitucional es de destacarse lo siguiente:

Ninguna detención ante autoridad judicial Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisiónindiciado lo cometió o participó en su comisión. .

Page 35: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

El juez ordenará la prisión preventiva, El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.la salud.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el hecho o hechos delictivos señalados en el auto auto de vinculación a proceso. de vinculación a proceso.

Page 36: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

Artículo 20. El proceso penal será Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. acusatorio y oral.

Se regirá por los principios de Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e concentración, continuidad e inmediación. inmediación.

Page 37: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

A. De los principios generales: A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se daños causados por el delito se reparen; reparen;

Page 38: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

A. De los principios generales: A. De los principios generales:

II. Toda audiencia se desarrollará en II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; manera libre y lógica;

Page 39: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

III. Para los efectos de la sentencia sólo se III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo; requiera desahogo previo;

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral; manera pública, contradictoria y oral;

Page 40: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

V. La carga de la prueba para demostrar la V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; respectivamente;

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución; establece esta Constitución;

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Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. la ley.

Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. de sentencia.

La ley establecerá los beneficios que se podrán La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad; responsabilidad;

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Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

VIII. El juez sólo condenará cuando exista VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;convicción de la culpabilidad del procesado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y derechos fundamentales será nula, y

X. Los principios previstos en este artículo, se X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias observarán también en las audiencias preliminares al juicio.preliminares al juicio.

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Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

B. De los derechos de toda persona B. De los derechos de toda persona imputada:imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; probatorio;

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Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

III. A que se le informe, tanto en el momento de III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. imputan y los derechos que le asisten.

Tratándose de delincuencia organizada, la Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. acusador.

La ley establecerá beneficios a favor del La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia de delitos en materia de delincuencia organizada; organizada;

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Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

IV. Se le recibirán los testigos y demás IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley; señale la ley;

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Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

V. Será juzgado en audiencia pública por un V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. juez o tribunal.

La publicidad sólo podrá restringirse en los La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. fundadas para justificarlo.

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Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

En delincuencia organizada, las actuaciones En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra; en contra;

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Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

VI. Le serán facilitados todos los datos que VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el solicite para su defensa y que consten en el proceso. proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. recibírsele declaración o entrevistarlo.

Asimismo, antes de su primera comparecencia Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la con la oportunidad debida para preparar la defensa. defensa.

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Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

A partir de este momento no podrán A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa; para no afectar el derecho de defensa;

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Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. momento de su detención.

Si no quiere o no puede nombrar un abogado, Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. juez le designará un defensor público.

También tendrá derecho a que su defensor También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y requiera, y

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Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

IX. En ningún caso podrá prolongarse la IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. de defensa del imputado.

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Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

Si cumplido este término no se ha Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la sentencia, se computará el tiempo de la detención. detención.

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Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

C. De los derechos de la víctima o del C. De los derechos de la víctima o del ofendido: ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

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Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; reparación del daño;

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Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

V. Al resguardo de su identidad y otros datos V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el general todas los sujetos que intervengan en el proceso. proceso.

Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; de esta obligación;

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Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

VI. Solicitar las medidas cautelares y VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. esté satisfecha la reparación del daño.

Page 57: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

Artículo 21. La investigación de los delitos Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. judicial.

La imposición de las penas, su modificación y La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. autoridad judicial.

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Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

En los artículos transitorios de dicho Decreto En los artículos transitorios de dicho Decreto se establece lo siguiente:se establece lo siguiente:

Segundo. El sistema procesal penal Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de partir del día siguiente de la publicación de este Decreto. este Decreto.

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Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

En consecuencia, la Federación, los Estados En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito. sea regional o por tipo de delito.

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Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

En el momento en que se publiquen los En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales. substanciarán los procedimientos penales.

Page 61: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

Tercero. No obstante lo previsto en el Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el sistema artículo transitorio segundo, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor al día Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Decreto en el Diario Oficial de la Federación. . . . .

Page 62: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Reformas Reformas ConstitucionalesConstitucionales

En las entidades federativas que ya lo En las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo plenamente válidas legales vigentes, siendo plenamente válidas las actuaciones procesales que se hubieren las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales practicado con fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la ordenamientos, independientemente de la fecha en que éstos entraron en vigor. fecha en que éstos entraron en vigor.

Para tal efecto, deberán hacer la Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo declaratoria prevista en el artículo transitorio Segundo. transitorio Segundo.

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

Declaración Universal de los Derechos Declaración Universal de los Derechos humanoshumanos

Artículo 8Artículo 8Toda persona tiene derecho a un recurso Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. por la constitución o por la ley.

Artículo 9Artículo 9Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. ni desterrado.

Page 64: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Tratados InternacionalesTratados Internacionales

Declaración Universal de los Derechos Declaración Universal de los Derechos humanoshumanos

Artículo 10Artículo 10Toda persona tiene derecho, en condiciones de Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia cualquier acusación contra ella en materia penal. penal.

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

Declaración Universal de los Derechos humanosDeclaración Universal de los Derechos humanos

Artículo 11Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. comisión del delito.

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)HUMANOS (Pacto de San José)

Artículo 5.  Derecho a la Integridad Personal Artículo 5.  Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. integridad física, psíquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. humano.

3. La pena no puede trascender de la persona del 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. delincuente.

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)HUMANOS (Pacto de San José)

Artículo 5.  Derecho a la Integridad Personal . . . Artículo 5.  Derecho a la Integridad Personal . . .

4. Los procesados deben estar separados de los 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. condición de personas no condenadas.

5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. tratamiento.

6. Las penas privativas de la libertad tendrán como 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de finalidad esencial la reforma y la readaptación social de loslos condenados. condenados.

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

CONVENCION AMERICANA SOBRE CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)

Artículo 7.  Derecho a la Libertad Personal Artículo 7.  Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. la seguridad personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. conforme a ellas.

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

CONVENCION AMERICANA SOBRE CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)

Artículo 7.  Derecho a la Libertad Personal Artículo 7.  Derecho a la Libertad Personal

3. Nadie puede ser sometido a detención o 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. formulados contra ella.

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)(Pacto de San José)

Artículo 7.  Derecho a la Libertad Personal Artículo 7.  Derecho a la Libertad Personal

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. detención fueran ilegales. 

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)HUMANOS (Pacto de San José)

Artículo 7.  Derecho a la Libertad Personal Artículo 7.  Derecho a la Libertad Personal

6 … En los Estados Partes cuyas leyes prevén que 6 … En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.  Los recursos podrán restringido ni abolido.  Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. interponerse por sí o por otra persona.

7. Nadie será detenido por deudas.  Este principio no 7. Nadie será detenido por deudas.  Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes dictados por incumplimientos de deberes alimentarios. alimentarios.

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)HUMANOS (Pacto de San José)

Artículo 8.  Garantías Judiciales Artículo 8.  Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. carácter.

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)HUMANOS (Pacto de San José)

Artículo 8.  Garantías Judiciales Artículo 8.  Garantías Judiciales

2. Toda persona inculpada de delito tiene 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;  tribunal;  

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)HUMANOS (Pacto de San José)

Artículo 8.  Garantías JudicialesArtículo 8.  Garantías Judiciales

b) comunicación previa y detallada al inculpado b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su medios adecuados para la preparación de su defensa; defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; privadamente con su defensor;

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

CONVENCION AMERICANA SOBRE CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)

Artículo 8.  Garantías JudicialesArtículo 8.  Garantías Judiciales

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; por la ley;

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

CONVENCION AMERICANA SOBRE CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)

Artículo 8.  Garantías Judiciales Artículo 8.  Garantías Judiciales

f) derecho de la defensa de interrogar a los f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. tribunal superior.

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

CONVENCION AMERICANA SOBRE CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)

Artículo 8.  Garantías Judiciales Artículo 8.  Garantías Judiciales

3. La confesión del inculpado solamente es 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. de la justicia.

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

CONVENCION AMERICANA SOBRE CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)

Artículo 9.  Principio de Legalidad y de Artículo 9.  Principio de Legalidad y de Retroactividad Retroactividad

Nadie puede ser condenado por acciones u Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.  fueran delictivos según el derecho aplicable.  Tampoco se puede imponer pena más grave que Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del la aplicable en el momento de la comisión del delito.  Si con posterioridad a la comisión del delito.  Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

CONVENCION AMERICANA SOBRE CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)

Artículo 25.  Protección Judicial Artículo 25.  Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. de sus funciones oficiales.

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

CONVENCION AMERICANA SOBRE CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)

Artículo 25.  Protección Judicial Artículo 25.  Protección Judicial

2. Los Estados Partes se comprometen: 2. Los Estados Partes se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, yb) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. estimado procedente el recurso.

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

Pacto Internacional de Derechos Civiles Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosy Políticos

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966de 1966

Entrada en vigor:Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49conformidad con el artículo 49

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPolíticos

Artículo 9Artículo 9

1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. ésta.

2. Toda persona detenida será informada, en el 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. formulada contra ella.

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPolíticos

Artículo 9Artículo 9

3. Toda persona detenida o presa a causa de una 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. libertad.

La prisión preventiva de las personas que hayan de La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPolíticos

Artículo 9Artículo 9

4. Toda persona que sea privada de libertad en 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.reparación.

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPolíticos

Artículo 10Artículo 10

1. Toda persona privada de libertad será tratada 1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. inherente al ser humano.

2. a) Los procesados estarán separados de los 2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no adecuado a su condición de personas no condenadas; condenadas;

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPolíticos

Artículo 10Artículo 10

b) Los menores procesados estarán separados de los b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento. enjuiciamiento.

3. El régimen penitenciario consistirá en un 3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.edad y condición jurídica.

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  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPolíticos

Artículo 14 Artículo 14 

1. Todas las personas son iguales ante los 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. carácter civil.

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  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPolíticos

Artículo 14 Artículo 14 

La prensa y el público podrán ser excluidos de la La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. matrimoniales o a la tutela de menores.

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  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPolíticos

Artículo 14 Artículo 14 

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: siguientes garantías mínimas:

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPolíticos

Artículo 14 Artículo 14 

a) A ser informada sin demora, en un idioma que a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; con un defensor de su elección;

c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas; c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

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  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPolíticos

Artículo 14 Artículo 14 

d) A hallarse presente en el proceso y a d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; suficientes para pagarlo;

Page 92: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Tratados InternacionalesTratados Internacionales

  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPolíticos

Artículo 14Artículo 14

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;  mismas condiciones que los testigos de cargo;  

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; el tribunal;

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. a confesarse culpable.

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPolíticos

Artículo 14 Artículo 14 

4. En el procedimiento aplicable a los menores de 4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social. readaptación social.

5. Toda persona declarada culpable de un delito 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. la ley.

Page 94: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Tratados InternacionalesTratados Internacionales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPolíticos

Artículo 14 Artículo 14 

6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido 6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido. oportunamente el hecho desconocido.

7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito 7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.penal de cada país.

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Tratados InternacionalesTratados Internacionales

Convenio europeo de Derechos Humanos de Convenio europeo de Derechos Humanos de 19501950

Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad. Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la Ley: procedimiento establecido por la Ley:

a) Si ha sido penado legalmente en virtud de una a) Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente. sentencia dictada por un tribunal competente.

b) Si ha sido detenido preventivamente o internado, b) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, por desobediencia a una orden conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la Ley. obligación establecida por la Ley.

Page 96: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Tratados InternacionalesTratados Internacionales

Convenio europeo de Derechos Humanos de Convenio europeo de Derechos Humanos de 19501950

Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad. Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad.

c) Si ha sido detenido preventivamente o internado, c) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de cometa una infracción o que huya después de haberla cometido. haberla cometido.

d) Si se trata del internamiento de un menor en d) Si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación, o de su detención, conforme de vigilar su educación, o de su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente. autoridad competente.

Page 97: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Tratados InternacionalesTratados Internacionales

Convenio europeo de Derechos Humanos de Convenio europeo de Derechos Humanos de 19501950

Artículo 5. Derecho a la libertad ya la seguridad. Artículo 5. Derecho a la libertad ya la seguridad.

e) Si se trata del internamiento, conforme a derecho, e) Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo. alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo.

f) Si se trata de la detención preventiva o del f) Si se trata de la detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la qué esté en curso un procedimiento de contra la qué esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición, expulsión o extradición,

Page 98: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Tratados InternacionalesTratados Internacionales

Convenio europeo de Derechos Humanos de 1950Convenio europeo de Derechos Humanos de 1950

Artículo 5. Derecho a la libertad ya la seguridad. Artículo 5. Derecho a la libertad ya la seguridad.

2. Toda persona detenida preventivamente debe ser 2. Toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella. cualquier acusación formulada contra ella.

3. Toda persona detenida preventivamente o internada 3. Toda persona detenida preventivamente o internada en las condiciones previstas en el párrafo 1.c) del en las condiciones previstas en el párrafo 1.c) del presente articulo deberá ser conducida sin dilación a presente articulo deberá ser conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales, y tendrá derecho la ley para ejercer poderes judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado en juicio. comparecencia del interesado en juicio.

Page 99: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Tratados InternacionalesTratados Internacionales

Convenio europeo de Derechos Humanos de Convenio europeo de Derechos Humanos de 19501950

Artículo 5. Derecho a la libertad ya la seguridad. Artículo 5. Derecho a la libertad ya la seguridad.

4. Toda persona privada de su libertad mediante 4. Toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva o internamiento tendrá detención preventiva o internamiento tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal. ordene su puesta en libertad si fuera ilegal.

5. Toda persona víctima de una detención preventiva 5. Toda persona víctima de una detención preventiva o de un internamiento en condiciones contrarias a las o de un internamiento en condiciones contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación. reparación.

Page 100: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Tratados InternacionalesTratados Internacionales

Convenio europeo de Derechos Humanos de Convenio europeo de Derechos Humanos de 19501950

Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo. Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo.

1. Toda persona tiene derecho a que su causa 1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. penal dirigida contra ella.

Page 101: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Tratados InternacionalesTratados Internacionales

Convenio europeo de Derechos Humanos de Convenio europeo de Derechos Humanos de 19501950

Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo. Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo.

La sentencia debe ser pronunciada públicamente, La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia. intereses de la justicia.

Page 102: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Tratados InternacionalesTratados Internacionales

Convenio europeo de Derechos Humanos de 1950Convenio europeo de Derechos Humanos de 1950

Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo. Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo.

2. Toda persona acusada de una infracción se presume 2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada. legalmente declarada.

3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes 3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: derechos:

a) A ser informado en el más breve plazo, en una a) A ser informado en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él. contra él.

b) A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias b) A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa. para la preparación de su defensa.

Page 103: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Tratados InternacionalesTratados Internacionales

Convenio europeo de Derechos Humanos de Convenio europeo de Derechos Humanos de 19501950

b) A disponer del tiempo y de las facilidades b) A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa. necesarias para la preparación de su defensa.

c) A defenderse por sí mismo o a ser asistido por c) A defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio cuando los intereses por un abogado de oficio cuando los intereses de la justicia lo exijan. de la justicia lo exijan.

Page 104: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Tratados InternacionalesTratados Internacionales

Convenio europeo de Derechos Humanos de Convenio europeo de Derechos Humanos de 19501950

Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo. Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo.

d) A interrogar o hacer interrogar a los testigos d) A interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra. testigos que lo hagan en su contra.

e) A ser asistido gratuitamente de un intérprete, e) A ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia. en la audiencia.

Page 105: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Tratados InternacionalesTratados Internacionales

Convenio europeo de Derechos Humanos de Convenio europeo de Derechos Humanos de 19501950

Artículo 7. No hay pena sin ley. Artículo 7. No hay pena sin ley.

1. Nadie podrá ser condenado por una acción o 1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometidaque la infracción haya sido cometida..

Page 106: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Tratados InternacionalesTratados Internacionales

Convenio europeo de Derechos Humanos de Convenio europeo de Derechos Humanos de 19501950

Artículo 7. No hay pena sin ley. Artículo 7. No hay pena sin ley.

2. El presente artículo no impedirá el juicio y el 2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. naciones civilizadas.

Page 107: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Medios de Cooperación Internacionales Medios de Cooperación Internacionales en Materia de Juicios Orales en México en Materia de Juicios Orales en México

La transición del cambio en México comenzó La transición del cambio en México comenzó en el año 2001 con el estudio realizado por en el año 2001 con el estudio realizado por Naciones Unidas en México intitulado:Naciones Unidas en México intitulado:

““Los derechos civiles y políticos, en Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con: particular las cuestiones relacionadas con: la independencia del poder judicial, la la independencia del poder judicial, la administración de justicia, la impunidad”.administración de justicia, la impunidad”.

Page 108: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Medios de Cooperación Internacionales Medios de Cooperación Internacionales en Materia de Juicios Orales en México en Materia de Juicios Orales en México

En el estudio de referencia se abordan En el estudio de referencia se abordan diversos temas destacándose los siguientes diversos temas destacándose los siguientes puntos:puntos:

A. A. Juicios con las debidas garantías en la Juicios con las debidas garantías en la prácticapráctica

El ordenamiento jurídico de México sigue el El ordenamiento jurídico de México sigue el modelo del derecho civil español. modelo del derecho civil español.

Las  actuaciones judiciales suelen ser escritas Las  actuaciones judiciales suelen ser escritas y no abundan las audiencias orales.y no abundan las audiencias orales.

Page 109: Introducción al  Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Medios de Cooperación Internacionales Medios de Cooperación Internacionales en Materia de Juicios Orales en México en Materia de Juicios Orales en México

Cuando se somete al juez una causa para su Cuando se somete al juez una causa para su tramitación, la Procuraduría le aporta las tramitación, la Procuraduría le aporta las pruebas obtenidas en la instrucción, sin que pruebas obtenidas en la instrucción, sin que éste tenga que escuchar a los testigos ni éste tenga que escuchar a los testigos ni recoger nuevas pruebas si las partes no lo recoger nuevas pruebas si las partes no lo solicitan, lo que significa que procesa al solicitan, lo que significa que procesa al acusado fundándose en las actuaciones acusado fundándose en las actuaciones practicadas por el ministerio público. practicadas por el ministerio público.

Las cifras demuestran que la Procuraduría Las cifras demuestran que la Procuraduría logra un índice de fallos condenatorios del logra un índice de fallos condenatorios del orden del 95% en las causas que lleva a orden del 95% en las causas que lleva a juicio.juicio.

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Medios de Cooperación Internacionales Medios de Cooperación Internacionales en Materia de Juicios Orales en México en Materia de Juicios Orales en México

Se informó al Relator Especial de que en la Se informó al Relator Especial de que en la inmensa mayoría de los casos, y debido al exceso inmensa mayoría de los casos, y debido al exceso de trabajo de los jueces, la acción judicial se de trabajo de los jueces, la acción judicial se desarrolla sin que comparezcan aquellos, desarrolla sin que comparezcan aquellos, fundándose en el artículo 76 del Código de fundándose en el artículo 76 del Código de Procedimiento Penal que permite al juez delegar Procedimiento Penal que permite al juez delegar en el secretario parte de la vista de la causa si su en el secretario parte de la vista de la causa si su presencia no es indispensable. presencia no es indispensable.

El secretario recoge las declaraciones de los El secretario recoge las declaraciones de los testigos y de las partes. testigos y de las partes.

Posteriormente el juez dicta sentencia basándose Posteriormente el juez dicta sentencia basándose en las notas tomadas. en las notas tomadas.

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También en este contexto, el Relator También en este contexto, el Relator Especial ha dispuesto de datos que indican Especial ha dispuesto de datos que indican que en el 44% de los tribunales penales el que en el 44% de los tribunales penales el juez no puede ver la sala desde su juez no puede ver la sala desde su despacho, y que los juicios se resienten de despacho, y que los juicios se resienten de esa falta de control.esa falta de control.

A pesar de que la Constitución garantiza A pesar de que la Constitución garantiza que la vista sea pública, al Relator Especial que la vista sea pública, al Relator Especial se le explicó que, en la práctica, el público se le explicó que, en la práctica, el público no puede asistir debido a la configuración no puede asistir debido a la configuración del espacio en los juzgados. del espacio en los juzgados.

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El público debe quedarse detrás de una El público debe quedarse detrás de una barrera, mientras se desarrollan distintas barrera, mientras se desarrollan distintas audiencias delante de diversas mesas de audiencias delante de diversas mesas de despacho. despacho.

El Relator Especial fue informado de que, El Relator Especial fue informado de que, cuando el acusado está detenido, permanece cuando el acusado está detenido, permanece tras una reja en la proximidad de la mesa de tras una reja en la proximidad de la mesa de los funcionarios judiciales, lo que hace los funcionarios judiciales, lo que hace imposible que hable en privado con su imposible que hable en privado con su representante legal. representante legal.

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En muchas vistas el acusado ni siquiera está En muchas vistas el acusado ni siquiera está presente. A este respecto, el Relator Especial se presente. A este respecto, el Relator Especial se enteró de que se mantiene a los acusados en enteró de que se mantiene a los acusados en cárceles federales de máxima seguridad cárceles federales de máxima seguridad (Centros Federales de Readaptación Social), que no (Centros Federales de Readaptación Social), que no se los traslada a los juzgados y es el juez quien va a se los traslada a los juzgados y es el juez quien va a la cárcel para tomarles declaración. la cárcel para tomarles declaración.

Al  parecer es casi imposible, incluso para la familia Al  parecer es casi imposible, incluso para la familia del acusado, estar presente en una audiencia del acusado, estar presente en una audiencia celebrada en la cárcel, porque es la administración celebrada en la cárcel, porque es la administración de esta última, y no el tribunal, la que tiene de esta última, y no el tribunal, la que tiene competencia para determinar el acceso. competencia para determinar el acceso.

El juez carece de atribuciones para fijar el lugar de la El juez carece de atribuciones para fijar el lugar de la audiencia.audiencia.

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El Relator Especial tuvo conocimiento de El Relator Especial tuvo conocimiento de que los juzgados suelen aceptar la primera que los juzgados suelen aceptar la primera declaración del acusado si ésta se hace ante declaración del acusado si ésta se hace ante la Procuraduría General en presencia de un la Procuraduría General en presencia de un abogado, aun cuando posteriormente el abogado, aun cuando posteriormente el acusado se retracte porque se le hubiera acusado se retracte porque se le hubiera coaccionado en aquella ocasión. coaccionado en aquella ocasión.

Se le indicó también que esa declaración es Se le indicó también que esa declaración es el fundamento principal del fallo el fundamento principal del fallo condenatorio.condenatorio.

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Recomendaciones de la ONURecomendaciones de la ONU

En lo que respecta al poder judicial: En lo que respecta al poder judicial:

I.- Emprender una evaluación del número de I.- Emprender una evaluación del número de nuevos tribunales que se necesitarán, tanto a nuevos tribunales que se necesitarán, tanto a nivel federal como local, para satisfacer las nivel federal como local, para satisfacer las necesidades de acceso a la justicia de la necesidades de acceso a la justicia de la población. población.

Una vez creados, debe dotarse a estos nuevos Una vez creados, debe dotarse a estos nuevos tribunales de recursos, tanto humanos como tribunales de recursos, tanto humanos como económicos, a fin de poder impartir justicia de económicos, a fin de poder impartir justicia de forma eficaz e idónea.forma eficaz e idónea.

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II.- Al evaluar los nombramientos judiciales y la II.- Al evaluar los nombramientos judiciales y la formación jurídica permanente de los jueces tras formación jurídica permanente de los jueces tras su nombramiento, debe hacerse hincapié en las su nombramiento, debe hacerse hincapié en las normas y disposiciones internacionales en normas y disposiciones internacionales en materia de derechos humanos, incluidas las materia de derechos humanos, incluidas las debidas garantías que deben regir los procesos. debidas garantías que deben regir los procesos.

Deberá contemplarse la posibilidad de impartir Deberá contemplarse la posibilidad de impartir una formación jurídica continua a los jueces con una formación jurídica continua a los jueces con carácter obligatorio. carácter obligatorio.

El mecanismo para efectuar los nombramientos El mecanismo para efectuar los nombramientos judiciales a todos los niveles debe ser judiciales a todos los niveles debe ser transparente.transparente.

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Medios de Cooperación Internacionales Medios de Cooperación Internacionales en Materia de Juicios Orales en México en Materia de Juicios Orales en México

En lo que respecta a los juicios con las debidas En lo que respecta a los juicios con las debidas garantías:garantías:

I.- El Relator Especial reitera la recomendación I.- El Relator Especial reitera la recomendación realizada por el Comité de Derechos Humanos realizada por el Comité de Derechos Humanos en julio de 1999 de que México debería: en julio de 1999 de que México debería: "asegurar que sea el Estado el que deba probar "asegurar que sea el Estado el que deba probar que las confesiones que se usan como evidencia que las confesiones que se usan como evidencia sean dadas por propia voluntad del acusado, y sean dadas por propia voluntad del acusado, y que las confesiones extraídas por la fuerza no que las confesiones extraídas por la fuerza no puedan usarse como evidencia en el juicio". puedan usarse como evidencia en el juicio".

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En lo que respecta a los juicios con las debidas En lo que respecta a los juicios con las debidas garantías:garantías:

Asimismo, se adhiere a la recomendación del Asimismo, se adhiere a la recomendación del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura Relator Especial sobre la cuestión de la tortura de que: "No debe considerarse que las de que: "No debe considerarse que las declaraciones hechas por los detenidos tengan declaraciones hechas por los detenidos tengan un valor probatorio a menos que se hagan ante un valor probatorio a menos que se hagan ante un juez".un juez".

Todas las denuncias de tortura deben Todas las denuncias de tortura deben investigarse a fondo y debe llevarse a los investigarse a fondo y debe llevarse a los culpables ante los tribunales.culpables ante los tribunales.

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Medios de Cooperación Internacionales Medios de Cooperación Internacionales en Materia de Juicios Orales en México en Materia de Juicios Orales en México

II.- II.- El Relator Especial insta al Gobierno a reabrir El Relator Especial insta al Gobierno a reabrir todas las causas de personas condenadas a todas las causas de personas condenadas a partir de confesiones sobre las que hay motivos partir de confesiones sobre las que hay motivos fundados para creer que han sido obtenidas fundados para creer que han sido obtenidas mediante coacción, como en el caso de los mediante coacción, como en el caso de los denominados presos de Loxicha. denominados presos de Loxicha.

Si no se puede repetir el juicio contra estas Si no se puede repetir el juicio contra estas personas por impedimentos procesales, debería personas por impedimentos procesales, debería establecerse una comisión judicial especial para establecerse una comisión judicial especial para revisar el caso.revisar el caso.

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III.- Los jueces deben dejar de III.- Los jueces deben dejar de delegar en los delegar en los secretarios la tarea de tomar declaraciones.secretarios la tarea de tomar declaraciones.

IV.- Debe cesar la práctica de ejercitar IV.- Debe cesar la práctica de ejercitar acciones judiciales en cárceles de máxima acciones judiciales en cárceles de máxima seguridad.seguridad.

V.- LV.- Los jueces no deben reunirse con el os jueces no deben reunirse con el fiscal o con el abogado de la defensa en fiscal o con el abogado de la defensa en salas en las que la otra parte no está salas en las que la otra parte no está presente.presente.

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COMUNICADO ESPECIAL SOBRE LA CREACIÓN COMUNICADO ESPECIAL SOBRE LA CREACIÓN DE LA RED IBEROAMERICANA DE COOPERACIÓN DE LA RED IBEROAMERICANA DE COOPERACIÓN JUDICIALJUDICIAL

Los Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica, Los Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica, reunidos en la XIV Cumbre de San José de Costa Rica, reunidos en la XIV Cumbre de San José de Costa Rica, celebramos el  nacimiento de la Red Iberoamericana celebramos el  nacimiento de la Red Iberoamericana de Cooperación Judicial, en la Reunión de de Cooperación Judicial, en la Reunión de Responsables Iberoamericanos de todos los Sectores Responsables Iberoamericanos de todos los Sectores de la Administración de Justicia, celebrada en de la Administración de Justicia, celebrada en Cartagena de Indias, Colombia, del 27 al 29 del Cartagena de Indias, Colombia, del 27 al 29 del pasado mes de octubre. (Declaración de San José)pasado mes de octubre. (Declaración de San José)

La mencionada Red nace de una decidida voluntad La mencionada Red nace de una decidida voluntad de construir, entre todos, un espacio iberoamericano de construir, entre todos, un espacio iberoamericano de libertad, justicia y seguridad y de cooperación con de libertad, justicia y seguridad y de cooperación con otras instancias internacionales, en correspondencia otras instancias internacionales, en correspondencia con las legislaciones nacionales de cada país. con las legislaciones nacionales de cada país.

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Medios de Cooperación Internacionales Medios de Cooperación Internacionales en Materia de Juicios Orales en México en Materia de Juicios Orales en México

La mencionada Red nace de una decidida voluntad La mencionada Red nace de una decidida voluntad de construir, entre todos, un espacio iberoamericano de construir, entre todos, un espacio iberoamericano de libertad, justicia y seguridad y de cooperación con de libertad, justicia y seguridad y de cooperación con otras instancias internacionales, en correspondencia otras instancias internacionales, en correspondencia con las legislaciones nacionales de cada país. con las legislaciones nacionales de cada país.

La Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica La Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional, IberRed, es una estructura formada Internacional, IberRed, es una estructura formada por puntos de contacto procedentes de los por puntos de contacto procedentes de los Ministerios de Justicia y Autoridades Centrales, Ministerios de Justicia y Autoridades Centrales, Fiscalías y Ministerios Públicos, y Poderes Judiciales Fiscalías y Ministerios Públicos, y Poderes Judiciales de los 23 países que componen la Comunidad de los 23 países que componen la Comunidad Iberoamericana de Naciones, orientada a la Iberoamericana de Naciones, orientada a la optimización de los instrumentos de asistencia optimización de los instrumentos de asistencia judicial civil y penal, y al reforzamiento de los lazos judicial civil y penal, y al reforzamiento de los lazos de cooperación entre nuestros países.de cooperación entre nuestros países.

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Medios de Cooperación Internacionales Medios de Cooperación Internacionales en Materia de Juicios Orales en México en Materia de Juicios Orales en México

Constituye así un paso fundamental en la Constituye así un paso fundamental en la conformación de un Espacio Judicial conformación de un Espacio Judicial Iberoamericano, entendido como un Iberoamericano, entendido como un escenario específico donde la actividad de escenario específico donde la actividad de cooperación judicial sea objeto de cooperación judicial sea objeto de mecanismos reforzados, dinámicas e mecanismos reforzados, dinámicas e instrumentos de simplificación y agilización, instrumentos de simplificación y agilización, en la consecución de un tutela judicial en la consecución de un tutela judicial efectiva.efectiva.

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Medios de Cooperación Internacionales Medios de Cooperación Internacionales en Materia de Juicios Orales en México en Materia de Juicios Orales en México

El Centro de Estudios de Justicia de las Américas El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) es un organismo internacional, creado en (CEJA) es un organismo internacional, creado en 1999 por las instituciones del Sistema 1999 por las instituciones del Sistema Interamericano. Su sede está en Santiago de Chile y Interamericano. Su sede está en Santiago de Chile y sus miembros son todos los países integrantes sus miembros son todos los países integrantes activos de la Organización de Estados Americanos. activos de la Organización de Estados Americanos.

   CEJA nace en un contexto en que los países del CEJA nace en un contexto en que los países del

continente, casi sin excepción, han impulsado continente, casi sin excepción, han impulsado durante los últimos veinte años, profundos durante los últimos veinte años, profundos programas de reforma a sus sistemas de justicia, programas de reforma a sus sistemas de justicia, donde las principales áreas abordadas han sido la donde las principales áreas abordadas han sido la justicia criminal, el gobierno, el acceso y la gestión justicia criminal, el gobierno, el acceso y la gestión del sistema. Sin embargo, existe una extendida del sistema. Sin embargo, existe una extendida percepción de que las reformas emprendidas no han percepción de que las reformas emprendidas no han dado todos los frutos esperados. dado todos los frutos esperados.

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Medios de Cooperación Internacionales Medios de Cooperación Internacionales en Materia de Juicios Orales en México en Materia de Juicios Orales en México

Es misión de CEJA dar un Es misión de CEJA dar un nuevo impulso a las reformas nuevo impulso a las reformas de justicia en las Américas y de justicia en las Américas y aprovechar las sinergias que aprovechar las sinergias que el trabajo regional puede el trabajo regional puede generar en este sector.generar en este sector.

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Medios de Cooperación Internacionales Medios de Cooperación Internacionales en Materia de Juicios Orales en México en Materia de Juicios Orales en México

Sus tres metas clave, cuales son:Sus tres metas clave, cuales son:

a) Estudiar en profundidad los sistemas de justicia a) Estudiar en profundidad los sistemas de justicia y desarrollar planeamientos innovadores en la y desarrollar planeamientos innovadores en la discusión de las Reformas Judicialesdiscusión de las Reformas Judiciales

b) Favorecer la cooperación y el intercambio de b) Favorecer la cooperación y el intercambio de experiencias entre los actores claves del sector experiencias entre los actores claves del sector justicia a nivel regionaljusticia a nivel regional

c) c) Generar y difundir instrumentos que Generar y difundir instrumentos que mejoren la información sobre justicia en las mejoren la información sobre justicia en las AméricasAméricas