introduccion al est derecho ensayo fama

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MATERIA: INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO TEMA I AL IX INTRODUCCION El siguiente Ensayo tiene como finalidad que el estudiante de Derecho comprenda la Introducción al Estudio del Derecho y su relación con la sociedad, con el ser humano. El trabajo comprende: Las Acepciones y características del Derecho, Escuela del Derecho, Naturaleza de las Normas y Reglas, Naturaleza y elementos constitutivos de la Ley, Estado y Derecho, Fuentes del Derecho, Criterios de clasificación del Derecho y Conceptos jurídicos fundamentales La veracidad y calidad de este ensayo está sustentado en autores como Miguel Villoro Toronzo, Eduardo García Maynez, por nombrar algunos, que dan fe al contenido del trabajo desarrollado. DESARROLLO Los seres humanos en relación siguen reglas o normas para interactuar, el Derecho es ese conjunto de Normas Jurídicas, que regulan de manera obligatoria la conducta externa del hombre en la sociedad. Donde hay sociedad, hay Derecho, no se aplica a hombres aislados. La palabra Derecho, proviene del latín “directum” que significa dirigir, regla, Ley, Cultura es todo lo que produce el hombre, cada cultura tiene formas particulares de hacer y ejercer el Derecho de poner sus reglas, hay Derecho de la sociedad, esclavista, feudal, capitalista, socialista. Es una expresión cultural de una

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MATERIA: INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHOTEMA I AL IX

INTRODUCCIONEl siguiente Ensayo tiene como finalidad que el estudiante de Derecho comprenda la Introduccin al Estudio del Derecho y su relacin con la sociedad, con el ser humano.El trabajo comprende: Las Acepciones y caractersticas del Derecho, Escuela del Derecho, Naturaleza de las Normas y Reglas, Naturaleza y elementos constitutivos de la Ley, Estado y Derecho, Fuentes del Derecho, Criterios de clasificacin del Derecho y Conceptos jurdicos fundamentalesLa veracidad y calidad de este ensayo est sustentado en autores como Miguel Villoro Toronzo, Eduardo Garca Maynez, por nombrar algunos, que dan fe al contenido del trabajo desarrollado.DESARROLLOLos seres humanos en relacin siguen reglas o normas para interactuar, el Derecho es ese conjunto de Normas Jurdicas, que regulan de manera obligatoria la conducta externa del hombre en la sociedad. Donde hay sociedad, hay Derecho, no se aplica a hombres aislados.La palabra Derecho, proviene del latn directum que significa dirigir, regla, Ley,Cultura es todo lo que produce el hombre, cada cultura tiene formas particulares de hacer y ejercer el Derecho de poner sus reglas, hay Derecho de la sociedad, esclavista, feudal, capitalista, socialista. Es una expresin cultural de una sociedad aunque esas reglas las haya hecho un grupo en funcin de sus intereses de grupo. Derecho es un concepto de una realidad referida a valores.El Derecho se ha enfocado en cuatro sentidos: como facultad, el derecho del propietario a usar de su propiedad, como Ciencia, estudiante de derecho, como Ideal tico o Moral de Justicia, no hay derecho a que se cometan abusos y como Norma o Sistema de Normas, el derecho mexicano. El derecho como facultad recibe el nombre de Derecho subjetivo, por entender al sujeto que tiene la facultad o poder bajo la proteccin de la Ley, de usar o disponer de algo libremente y con exclusin de los dems. El derecho como norma o sistema de normas recibe el nombre de Derecho objetivo, porque es considerado en si mismo, como objeto de estudio. En cuanto al derecho como ciencia y derecho como ideal de justicia, veremos que fcilmente pueden ser reducidos a los dos primeros.

El criterio comn de todas las acepciones del Derecho es su significacin etimolgica: la rectitud. Por eso el derecho es un trmino anlogo, es decir, se aplica a realidades distintas desde un punto de vista semejante. Ej.: el trmino sano. El Derecho Objetivo, es un conjunto de normas, de preceptos imperativo-atributivo, es decir son reglas que adems de imponer deberes, concede facultades. Frente al obligado por una norma jurdica, existe otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito; su obligatoriedad se divide en derecho positivo y derecho natural: el Derecho Natural, esta compuesto de aquellos principios y normas morales que rigen, segn el criterio formal de la Justicia, la conducta social de los hombres y que son conocidos por la recta razn escrita en todos los corazonesEl Derecho Positivo: es el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgada de acuerdo con el procedimiento de creacin imperante en una nacin determinada.La diferencia entre los dos es, que el derecho positivo se cumple por el grupo social y el derecho natural son normas que el poder poltico ha considerado obligatorias.Las normas jurdicas son hechas para corregir y/o castigar a quien no las cumpla, pero no para prevenir su aplicacin porque no es preventivo, sino que corrige conductas, esto es nunca antes que el asunto sino que lo corrige, no se refiere a la justicia ni al valor formal de las normas de derecho, sino solo a su eficacia como derecho viviente.El verdadero derecho tiene su fundamento en la naturaleza por lo cual representa frente a los ordenamientos positivos un conjunto eterno e inmutable al derecho justo, el ius-naturalismo palabra de origen latn ; ius derecho y natura naturaleza, es una corriente de las filosofa del derecho que afirma al menos una parte de las normas, este conjunto de normas conforman el derecho natural, por que persigue la igualdad de los hombres.

EL DERECHO Y LAS CIENCIAS SOCIALES.

LaHistoria del Derechose ocupa de la historia de la formulacin, aplicacin y comentarios del Derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por l.De esta manera, se integra la historia del mundo del derecho, obtenida de los textos jurdicos, y la historia de las instituciones, bien sean pblicas o privadas. La naturaleza propia de la Historia del Derecho como disciplina hace que haya de situarse entre otras dos grandes ramas del saber, como son laHistoriay el Derecho, habindose llegado a afirmar que el historiador del derecho posee una doble ciudadana, siendo considerado buen historiador entre los juristas y buen jurista entre los historiadores.De esta manera, la Historia del Derecho ha tenido la necesidad de elaborar una justificacin que sustente su propia existencia, as como su independencia del resto de disciplinas. La disciplina se imparte mayoritariamente en las facultades de Derecho.La escuela de la historia del Derecho, es una corriente doctrinal surgida en Alemania durante el Siglo XIX, que afirma que el origen del derecho a de situarse en base a la evolucin histrica de un determinado pueblo, cuyo espritu se manifiesta originalmente en forma de costumbres y tradiciones.El Derecho se relaciona con la sociologa, la cual es una disciplina que tiene por objeto el estudio de la sociedad y de los fenmenos sociales de sta, relacionada con la norma jurdica a travs de la costumbre y de los valores. El Derecho, para regular las conductas sociales, debe conocerlas, y analizar su evolucin y cambio, y por ello la Sociologa le brinda ese material de conocimiento. Las relaciones entre el Derecho y la sociedad son el objeto de estudio de la Sociologa del Derecho, disciplina que data del siglo XIX, que usa como mtodo el de las Ciencias Sociales y muchas veces se vale de la Estadstica, de encuestas, sondeos de opinin.

Otra de las ramas de la Ciencia con las que se involucra el Derecho es la Filosofa, es una parte de la filosofa general que estudia el Derecho, es por lo tanto, una Filosofa especial.La Filosofa del Derecho tiene varios matices, pero tiene un soloobjetivoque es el estudio y elanlisisdel Derecho. La filosofa es el estudio de ciertos problemas fundamentales relacionados con cuestiones tales como la existencia, el conocimiento, la verdad, la belleza, la mente y el lenguaje. Las dos buscan la verdad de forma sistematizada, una de manera racional en el conocimiento de lo universal y el otro en base a las normas del conocimiento Jurdico.

Por lo tanto diremos que la corriente de los pensamientos de los Sofistas, aprovechaba primordialmente la educacin de los ciudadanos, Aristteles, utiliza el sentido comn, por su parte Platn manejaba la nocin de verdad, opinin y ciencia, en cambio Scrates, la elaboracin de conceptos tan importantes en las diferentes ramas del Derecho y por ltimo Santo Toms de Aquino, la argumentacin racional.La epistemologa tambin juega un importante papel vinculada con el Derecho, palabra de origen griego episteme que es conocimiento y logos teora. Es una rama de la filosofa cuyo objeto es el estudio del conocimiento cientfico. La epistemologa se ocupa de problemas tales como las circunstancias histricas, psicolgicas y sociolgicas que llevan a su obtencin y los criterios por las cuales se lo justifica o invalida. La epistemologa jurdica vincula en la reflexin sobre el conocimiento del Derecho, que trata de explicar un asunto, si este conocimiento es posible, que forma y estructura ha de tener, cules son sus maneras de presentarse en las sociedades.

Tanto la Filosofa como la ontologa, ambas estudian al ser humano, ambas son ramas que se derivan de la Filosofa General, madre o prctica. La Ontologa estudia al ser: humano y animal (de las dems especies); al ser material e inmaterial, en pocas palabras, estudia adems del ser humano a todos los seres vivientes, corpreos e incorpreos. La Filosofa del derecho slo estudia al ser humano desde el punto de vista jurdico.La ontologa llamada tambin teora del ser, el estudio de todo lo que es: Que es?, Como es?, como es posible?. La ontologa se ocupa de la definicin del ser y de establecer las categoras fundamentales o modos generales de ser de las cosas a partir del estudio de sus fundamentales propiedades.Su relacin con la ciencia del Derecho restituye a la composicin epistemolgica del realismo jurdico unidad y coherencia estratgica, supera las dificultades que surgen de una auto comprensin contradictoria de las tareas de las teoras, cuyas prestaciones constituyen el fundamento del realismo. La ontologa es el punto de partida del realismo, pero, al mismo tiempo, la meta, el punto de apoyo en el que se concluye finalmente el esfuerzo terico del anlisis y de la utopa del Derecho. La teora crtica debe explicitar, garantizar la racionalidad material del Derecho Positivo.

ESCUELA DEL DERECHO

Desde el Renacimiento, las mejores mentes europeas contemplan al mundo con un innegable anhelo de sinceridad intelectual y estn decididas a verificar cualquier forma de creencia admitida hasta entonces sin discusin. Aparece as el espritu crtico de la ciencia moderna. El espritu crtico moderno acucia a los juristas a buscar un mtodo para la Ciencia del Derecho; ese mtodo debe ser tal que la permita distinguirse de otras ciencias y, en particular, de la Moral. En la ciencia antigua predomina la deduccin, que es un razonamiento que pasa de lo universal a lo particular y la induccin procede en forma inversa, intenta obtener de los casos particulares observados una ley general valida tambin para los no observadores.Galileo la presenta estructurada en tres fases: 1) por el mtodo risolutivo, se propone una hiptesis explicativa del proceso casual cuantitativo de los cuerpos, 2) por el mtodo constitutivo, se procura aislar el factor escogido hipotticamente de los dems factores que tambin pueden influir en el proceso casual, 3) generalizacin, por ltimo se proclama como ley universal valida la conclusin o ley hallada, que fue verificada.

El racionalismo es una corriente que vincula tambin al Derecho, esta considera a la razn como nica y verdadera fuente del derecho y le resta importancia al papel que desempea la experiencia en el mtodo para conocer. Esta corriente filosfica jurdica considera como nico derecho valido aquel en el que segn Miguel Villoro Toronzo: el hombre y el estado se sitan en relacin a la razn y a la naturaleza.

Es evidente que la conducta social del hombre interesa diversamente a la Moral y al Derecho; la primera la considera en funcin de la perfeccin moral del individuo; el segundo, en cuando que los actos humanos de alcance social son la materia que debe ser ordenada segn los fines de la sociedad.La esencia moral del Derecho se percibe claramente en el aspecto relativo a su acatamiento por los ciudadanos. Es verdad que la fuerza del Estado est presente para evitar su violacin, pero en la inmensa mayora de los casos, si la ley se cumple es porque los individuos sienten el deber moral de hacerlo. Por eso, cuando la ley se vuelve excesiva o tirnica y los sujetos a ella empiezan a perderle respeto o, peor an, a considerarla injusta, el aparato policiaco del Estado debe aumentar en forma imponente y acentuarse drsticamente la severidad de las penas, y aun as, las violaciones del orden jurdico, hechas con la complicidad tolerante de la sociedad entera, se vuelven infinitas.La Moral y el Derecho estn formados por juicios normativos, que expresan relaciones causales que la libertad humana, puede hacer defectibles. Moral y Derecho son ciencias n del deber ser, las de la naturaleza, lo son del ser

Principios Morales: de conducta conocidos a la luz de la razn conforme al orden natural Respecto de todos los actos humanos y atendiendo a la perfeccin total del individuo (MORAL NATURAL) Respecto de la conducta social de los hombres y atendiendo al bien comn (en la tierra) (DERECHO NATURAL)

En Resumen El Racionalismo Jurdico por una parte descuida la fundamentacin filosfica del Derecho en principios morales (esto lo hace a ttulo de que el pensar jurdico es totalmente diferente del pensar moral, lo que ya vimos es inexacto porque ambos estn animados por principios morales), y por otra se olvida de la importancia que tiene en el Derecho las realidades sociales. El Empirismo Jurdico va a corregir este olvido, pero va a exagerar en tal forma sus aciertos que llegar aun a desvirtuacin mucho mayor de la nocin del Derecho. El empirismo es la doctrina segn la cual debe partirse de los hechos concretos para sacar de su constatacin simple y sin prejuicio una concepcin del mundo y normas generales para el conocimiento y la voluntad de los hombres. La escuela empirista define al positivismo y el sociologismo jurdico como el iuspositivismo, tambin conocido como positivismo legal, es una corriente de pensamientos jurdicos. La principal tesis del iuspositivismo es la separacin entre moral y derecho, que supone un rechazo a toda relacin conceptual vinculada entre ambosEl iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptos distintos no identificables. Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepcin moral, una norma jurdica no tiene condicionada su existencia a su moralidad; en todo caso, puede esta afectar su eficacia o legitimidad, ms eso es una cuestin distinta. El Derecho puede ser justo o injusto, aunque lo deseable sea lo primero.Iuspositivismo ideolgico: El Derecho es el Derecho y hay que cumplirlo. El Derecho debe ser obedecido. El Derecho es razn suficiente para actuar con toda justificacin moral. Una variante del iuspositivismo ideolgico es el formalista. Para estos ltimos, el Derecho legislado goza de la propiedad de la plenitud hermtica, no tiene lagunas. La nica interpretacin vlida del texto legal ser la literal. El Derecho es un sistema cerrado y sin lagunas. La interpretacin y aplicacin textual de la ley es verdadero Derecho. Para ellos, la ley escrita es razn suficiente para actuar con toda justificacin. El Iuspositivismo teorico o realismo jurdico: es la creencia de que el Derecho es el Derecho interpretado por la autoridad competente; el Derecho es lo que los jueces dicen que es. Iuspositivismo metodolgico o conceptual: es la creencia de que el Derecho debe separarse de la moral solo para distinguir conceptos y evitar confusiones o ambigedades.

La corriente del racionalismo considera como nico derecho vlido aquel en el que el hombre y el estado se sitan en relacin a la razn y a la naturaleza, la moral se ocupara de lo interno del ser humano y el derecho de lo externo, el derecho tiene que considerar la intencin o carencia de los actos humanos.

La corriente voluntarista en cambio considera como nica fuente valida lo expresado por el legislador, entendindose este, como la simple expresin de la voluntad de quien tiene la autoridad de elaborar las leyes, su caracterstica principal glorificacin del legislador y el culto al texto de la ley; debido a esta caracterstica el voluntarismo jurdico podra ser considerado una forma de empirismo jurdico. Dentro de esta corriente surge la Escuela de la Exgesis, con el fin de conocer el cdigo civil, por las mismas palabras y proposiciones empleadas en su redaccin, tres reglas principales lo configuran. Todo el derecho civil se encuentra en el cdigo. El conocimiento del derecho debe recaer sobre sus artculos y solamente sobre ellos. La ley debe interpretarse analizando cuidadosamente las palabras empleadas en la redaccin de los artculos.La teora cristiana define que el Estado es un medio y no un fin y su plan divino es que todos somo iguales, esto sera el concepto Cristiano del Derecho y el Concepto Cristiano del Derecho Natural sera que no es filosofa, sino religin. El fin relaciona al hombre con Dios, de acuerdo a sus verdades reveladas, la revelacin estudia racionalmente y nos debe dar una teologa.

La actividad humana, dice Giorgio Del Vecchio filsofo y profesor italiano, puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una ndole tpicamente moral y otras asumen carcter jurdico. Las normas creadoras de las primeras son siempre unilaterales; las que establecen las segundas poseen estructura bilateral.

Segn Gustvo Radbruch, profesor de derecho penal en Heidelberg, el deber moral difiere del jurdico en que el primero no puede ser exxigido en cambio el segundo s. La obligacin moral es deber, pura y simplemente; la jurdica no es solo deber, sino deuda.

Hans Kelsen, obtuvo una ctedra en Derecho en Viena y colaboro en la redaccin de la Constitucin austriaca que sera adoptada en 1920; en su tesis fundamental dice, la filosofa es la base en la concepcin de cada ley como una norma, esto es, como un deber ser. Cada ley puede derivarse de otra que otorga validez a aquella, hasta llegar al principio de validez final, la Grundnorm o norma fundamental. El poder ejercido por una asamblea legislativa emana generalmente de una constitucin, cuya fuerza normativa procede de la Grundnorm, de este modo, el ordenamiento jurdico se estructura de forma jerrquica: la norma inferior extrae validez de la superior.

NATURALEZA DE LAS NORMAS Y REGLAS

Durante el desarrollo de este tema, entenderemos que una regla se debe ajustar a laws conductas humanas, como debemos comportarnos, nos sealan algo que no debemos hacer, son prohibiciones, sin embargo las normas jurdicas, son reglas de conducta obligatoria, es decir que se impone por medio de la fuerza y no queda al libre albedro del destinatario de cumplirla o no cumplirla, las reglas son estructuradas en Supuestos de hechos: requisitos establecidos en la norma de cuya realizacin se hace depender la produccin de efectos jurdicos; Debe ser: es el enlace lgico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurdica; y consecuencia jurdica: contiene los efectos jurdicos, frutos de la valoracin que ha hecho el legislador ante otros supuestos jurdicos contenidos en el supuesto de hecho de la norma. Las cuatro caractersticas de la norma jurdica es : Heteronoma, Bilateral, Exterioridad y Coercibilidad.

Norma: es una regla u ordenacin del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sancin. Impone deberes y confiere derechos; es una regla de carcter obligatorio, que emana de una autoridad normativa, la cual se valida en su norma jurdica. La diferencia que encontraremos entre el Derecho y la Norma, es que la norma protege un valor jurdico, que puede ser de orden natural, de orden social y de orden lgico; el Derecho es un ser vivo, porque pertenece al mundo de la realidad; al mundo de los hechos y al mundo de las ideas. Interaccin y regulacin natural: hombre = naturaleza; Interaccin y regulacin socia: hombre= sociedad; Interaccin y regulacin mental: hombre=mente racional.Las normas se clasifican en funcin de la voluntad del individuo en: Normas imperativas: obligan independientemente de la voluntad del individuo; Norma dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo.En la clasificacin hartiana, Hart seala que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que est formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.Normas primarias, son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio.}Normas secundarias, son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente.Normas de cambio, son aquellas normas que nos indican cmo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurdico, tambin nos dice como modificarlas y como introducir nuevas normas.Las normas tambin cuentan con caractersticas, que hacen diferentes a las normas jurdicas de cualquier otro tipo de normas, nos permite distinguir unas de otras; en el caso de la Heteronoma, las normas jurdicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que sta, adems, es impuesta en contra de su voluntad; esta caracterstica se impone a la autonoma, que indica que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la personas. Bilateral; la norma jurdica al mismo tiempo que impone obligaciones concede derechos, o sea obligado-facultado. La Exterioridad, es la ejecucin externa de la conducta sin tomar en consideracin si es buena o mala, correcta o incorrecta, al derecho le interesa el cumplimiento de la norma sin mirar la pureza de las intenciones. La Coercibilidad, consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pblica una sancin si la persona se niega a acatarla, a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir por medio de la fuerza judicial. La Generalidad, significas expresar que la conducta que ella ordena se impone a un nmero indeterminado de personas, es decir, que cuando dicta un comportamiento lo hace de manera abstracta.El Deber Ser de la norma jurdica, es el fundamento nuclear del Derecho y por consiguiente de la sociedad y conducta de los hombres. Lo que importa de la norma es la conducta que, debe asumir el hombre frente al DEBE SER.Los deberes que constituyen la consecuencia ia o efecto bsico de toda norma jurdica aparece siempre de tal manera que su nacimiento viene condicionado a que se den determinadas circunstancias o supuestos que la norma jurdica especfica, es decir, estn subordinados a la presencia del supuesto de hecho, esto es toda aquella realidad que entra en la previsin de las normas jurdicas como condicin para que se de la consecuencia a esto llamamos SUPUESTO JURIDICO.Toda consecuencia jurdica hallase condicionada por determinados supuestos, es la ley de la casualidad jurdica; esta posee el siguiente corolario: Si la condicin jurdica no vara, las consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo cambio en las condiciones jurdicas determina una modificacin en las consecuencias. De acuerdo a la formula Kelseniana la norma jurdica se explica de esta manera; la estructura adecuada de la norma quedara representada por la formula si es a, debe ser b, entendiendo que b es siempre una imposicin de sancin, y que a es una conducta a cuya realizacin est ligada la imposicin de las sancin como deber-ser jurdico, en este sentido es siempre un acto ilcito

NATURALEZA Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA LEY

Tanto en el mundo de la Naturaleza, como en el mbito del Derecho se habla de leyes. Pero las leyes de la naturaleza fsica son leyes causales, mientras que las leyes jurdicas son leyes normativas.

La ley es una norma jurdica dictada por el legislador. Es decir un proceso establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohbe algo en consonancia con la justicia. Las leyes fsicas de casualidad no poseen una significacin, no tienen un sentido, no responden tampoco a un propsito, ni apuntan a la realizacin de valores; son nexos necesarios, estructurales o mecnicos entre fenmenos, ciegos por los valores, ignorantes de finalidad y carentes de expresividad. Por el contrario en el campo de lo humano, al cual el Derecho pertenece, advertimos que la conducta de ste est impregnada de significaciones comprensibles, tambin se advierte que los hombres toman en consideracin puntos de vista estimativos, criterios de valor. As pues, el Derecho tiene un propsito: el de satisfacer determinadas necesidades, cumpliendo con ciertos fines y al servicio de unos valores, para lo cual se sirve de una especfica normatividad, de un peculiar DEBER SER. En cambio los fenmenos de la naturaleza fsica son manifestaciones de una FORZOSIDAD CAUSAL.

Esta diversificacin en material y formal se particulariza por observar cual es el contenido de la ley y cual el origen de la misma.Material: es toda norma general y obligatoria, emanada de autoridad competente. Sus elementos sern, la Interpretacin de la Ley y el Sentido de la Ley y el Objeto.La Interpretacin de la Ley: Tal expresin suele ser el conjunto de signos escritos sobre el papel, que forman los artculos de los Codigos.El Sentido de la Ley: Consiste en afirmar que el sentido de la ley no puede ser sino la voluntad del legislador.Formal: es toda norma emanada desde el congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado. Sus elementos sern la Expresin, Significacin y Objeto. La Expresin: en su aspecto fsico (el signo sensible; la articulacin de sonidos en el lenguaje hablado, los signos escritos sobre el papel, etc.)La significacin: lo que la expresin significa es el sentido de la misma.El objeto: la necesidad de distinguir la significacin del objeto resulta clara cuando, despus de comparar diversos ejemplos, nos percatamos de que varias expresiones pueden tenerla misma significacin, pero objetos distintos.

Las Leyes se clasifican en:Interpretativa autenticaInterpretativa judicial o jurisprudenciaInterpretativa doctrinal no privada

Las clasificaciones tienen nicamente valor cuando responde a exigencias de orden prctico o a necesidades sistemticas.En el mbito de validez de la Ley son:Especial: es la porcin del espacio en que un precepto es aplicableTemporal: estconstituido por el lapso durante el cual conserva su vigenciaMaterial: por la materia que regulaPersonal: por los sujetos a quienes obligaEl en mbito especial:Generales: aplicables en toda la RepblicaLocales: los que solo tienen aplicacin en una parte del Estado. El Cdigo Federal de Procedimientos Civiles por ejemplo est integrado por normas generales; el Civil del Distrito Federal, en cambio tiene carcter local.En el mbito temporal, pueden ser de vigencia determdinada o indeterminada, las primeras se encuentran establecida su vigencia y en la segunda, no se ha fijado su lapso de vigencia.La interpretacin de la Ley consiste en establecer algn sentido de las normas jurdicas que forman el Derecho legislado, se trata de un tipo de interpretacin jurdica. En cambio la interpretacin exegtica, consiste en descubrir el espritu de la ley, para controlar, completar, restringir o extender su letra, en resumen es descubrir la intencin de los legisladores.La integracin de la Ley es un contenido de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales La teora, es la ordenacin jerarqua de los preceptos que pertenecen a un mismo sistema. El Derecho se puede dividir en dos ramas, Derecho Privado y Derecho Pblico, cada una de las dos grandes ramas se divide en varias disciplinas a las que suele darse el nombre de especialidades, cada una posee reglas procesales y sus propias caractersticas.DERECHO PUBLICO: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones con otros estados, rige tambin las relaciones entre los rganos del estado y las relaciones de la sociedad, cuando acta como poder soberano, sus ramas son: constitucional, administrativo, penal, procesal, Derecho internacional pblico y Derecho internacional privado.El Derecho constitucional, tambin conocido como poltico, es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus rganos y a la relacin de estos con los particulares y entre s.El Derecho administrativo, reglamenta la organizacin y el funcionamiento de la administracin pblica y las relaciones del Estado con esta.El Derecho penal, est constituido por el conjunto de normas de carcter represivo que instruye y ordena el derecho de castigar contra quienes estn al margen de la sociedad, normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevencin del crimen.El Derecho procesal, determina las personas o instituciones mediante las cuales se atiende en cada caso a la funcin de impartir justicia y el procedimiento que ha de observarse, el proceso va desde la demanda hasta la sentencia.El Derecho internacional pblico, es el que reglamenta los derechos y deberes en las relaciones entre los sujetos internacionales ya sean Estados u organizaciones.El Derecho internacional privado, es el que determina las leyes aplicables a los actos jurdicos que realizan los gobernados de un Estado con los gobernantes de otro Estado.El Derecho fiscal, este toca lo referente a los impuestos establecidos por el Estado,Entidades Federativas o Municipios con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para la atencin de los servicios pblicos.El Derecho privado, normas jurdicas que rigen las relaciones entre los particulares y es aplicable a aquellos en que el Estado interviene sin hacer uso de su autoridad, es decir el Estado no interviene como soberano, se divide en el Derecho civil y Derecho mercantil.

ESTADO Y DERECHO

El Estado es una realidad amplia y compleja en el mbito de la convivencia humana.Un hecho social, un poder organizado y supremo, una institucin dotada de una teleologa y un fenmeno jurdico.En la actualidad vivimos en el Estado de Derecho. Se pas de la organizacin arbitraria y desptica a la institucin jurdicamente regulada y limitada. El Estado es fuente de las normas jurdicas. Sus tribunales interpretan las leyes. Estado y Derecho forman un binomio indisoluble.El Estado es la fuente formal de validez de todo el derecho, pues sus rganos son quienes lo crean a travs de la funcin legislativaEl Estado poltico, se manifiesta a travs de una serie de normas y de actos normaqtivos regulados, en tanto que la poblacin y el territorio constituyen los mbitos personal y especial de validez del orden jurdico, se ha dicho que la ordenacin jurdica bajo un poder de mando es el elemento formal mientras que la poblacin y el territorio son los elementos materiales del Estado. Existen dos tipos de Estado, el Estado de Derecho y Estado Poltico. La evolucin del Estado revela que la soberana no es atributo esencial del Estado, hay estados soberanos y no soberanos, por ejemplo en la Edad Media no tenan aquel atributo ms sin embargo era Estado.Los elementos de un Estado son: Territorio: es la porcin del espacio en que el Estado ejercita su poder. Es de naturaleza jurdica, solo puede ejercitarse de acuerdo con normas, creadas o reconocidas por el propio EstadoEl Poblacin: esta desempea, desde el punto de vista jurdico, un papel doble, puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal.

El Poder: Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija, esta voluntad constituye el poder del grupo.El Artculo 115 dispone: Los Estado adoptaran para su rgimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su divisin territorial y de su organizacin poltica y administrativa, el Municipio Libre, este es el fundamento constitucional del Estado de acuerdo al artculo que lo regula.Por poder se entiende cada oportunidad o posibilidad existente en una relacin social que permite a un individuo cumplir su propia voluntad. El poder puede ser visto como un conjunto de formas de constreir la accin del ser humano, pero tambin como lo que permite que la accin sea posible, al menos en una cierta medida. Tal poder es unas veces de tipo coactivo; otras, carece de este carcter. El poder simple, o no coactivo, tiene capacidades para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no est en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquellas por s mismo. Cuando una organizacin carece de poder coactivo, los individuos que la forman tienen libertad para abandonarla en cualquier momento. Sus lderes son elegidos democrticamente, con la mejor intencin, por las dos partes, se observa una tendencia a integrarse en lites del poder que se preocupan bsicamente por la defensa de sus propios intereses y posiciones a toda costa. El poder en el sentido sociolgico incluye tanto al poder fsico como al poder poltico, al igual que muchos otros de los tipos de poder existente. Es por eso que el ser jurdico del Estado, debe reunir una serie de caractersticas que dan origen a un Estado de Derecho real o material. La Soberana es un atributo esencial del poder, este puede ser caracterizado tanto negativamente como en forma positiva, el poder sobreao es, el ms alto o supremo, el poder estatal, encuentra una limitacin en la necesidad de ser poder jurdico, es decir, poder cuyo ejercicio se halla normativamente regulado. En el artculo 49 se establece que el Supremo Poder de la Federacin se divide, para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Las normas relativas a la organizacin fundamental del Estado reciben el nombre de constitucin. La constitucin del Estado comprende, las reglas jurdicas que determinan los rganos supremos de ste, su modo de creacin, sus relaciones reciprocas, su competencia, y la posicin de cada uno en relacin con el estatal.Las caractersticas del Estado Mexicano, la funcin legislativa consiste en la formulacin de normas jurdicas generales, la Jurisdiccin establece, relativamente a casos concretos, el derecho incierto o controvertido, la administracin consiste, por ltimo, en la ejecucin, dentro de los lmites fijados por la ley, de una serie de tareas concretas, tendientes a la realizacin de intereses generales.

FUENTES DEL DERECHO

En su origen, el hombre cuando era lesionado en sus facultades atacaba a su ofensor causndole a su vez dao. Esta accin se repeta incesantemente, convirtindose en una verdadera guerra de todos contra todos y en vista de esto fue necesario que esa conducta agresiva de ser social fuera regulada por una serie de normas, de reglas de conducta que estabilizaran su obra en la conviccin social, por lo tanto es interesante encontrar un punto de partida para explicar el nacimiento de esas normas que hicieron posible la concentracin de paz y armona social. Muchas hiptesis se han lanzado para explicar el nacimiento del derecho como instrumento constituido por el hombre para regular su conducta.Algunos autores afirman que el Derecho tuvo su origen en el seno de la familia, que surgi en relacin de padres, hijos. Otros dicen que al terminar la guerra, esto motivo que el vencedor perdonara y regulara la conducta del vencido creando un orden normativo y tambin se dice que antiguamente los humanos atribuan los fenmenos de la naturaleza a dioses, por eso decan que el Derecho era inspirado por los dioses, confundiendo responsabilidad civil con prcticas religiosas. Podemos afirmar que el Derecho es un producto social. Originado como resultado de la convivencia humana, mediante un complejo de factores histricos, polticos, econmicos, religiosos, as como las exigencias del momento.

La realidad jurdica requiere la presencia de un determinado tipo de hechos convencionales, la existencia del Derecho en una sociedad est ligada ntimamente a la presencia de creencias y actitudes compartidas acerca de esa propia existencia. La realidad jurdica es un caso de creacin social en un sentido muy concreto, quien quiera identificar el derecho de una determinada sociedad, no tiene mas remedio que observar cuales son los criterios de identificacin que los propios miembros de la sociedad utilizan y proceder en consecuencia. Esto dota de un sentido claro a la afirmacin de que la realidad jurdica es una construccin social.

Hemos definido las fuentes formales del DerechO, siguiendo a Bonnecase, como las formas obligadas y predeterminadas que ineludiblemente deben revestir los preceptos de conducta exterior, para imponerse socialmente, en virtud de la potencia coercitiva del Derecho, los elementos de esta definicin son:

Las fuentes formales, son formas externas o procesos de manifestacin. Esto no ofrece ningn problema tratndose de la legislacin, de la jurisprudencia o de la doctrina, pero puede ser un tanto laborioso respecto de las costumbres jurdicas.Las fuentes formales manifiestan normas jurdicas de preceptos de conducta exterior. Esta manifestacin es el fin de las fuentes formales, en tanto que las normas juridcas son la materia o contenido de lo manifiesto.Cada sistema de Derecho predetermina a veces en forma muy minuciosa, como debe ser el proceso de manifestacin. Las normas jurdicas que se manifiestan en proceso no predeterminados o en predeterminados, y que no satisfacen todos los requisitos del proceso, no son consideradas vlidas.Las formas formales predeterminadas obligan a todos, a los gobernantes y a los gobernados, y eso en virtud de la potencia coercitiva del Derecho. Las fuentes formales son medios de control, impuestos por el sistema de Derecho, para limitar y regular a los gobernantes en su actividad creadora del Derecho.Las normas jurdicas que no se manifiestan de acuerdo a las formas predeterminadas y obligatorias no pueden imponerse socialmente, es decir, carecen de la aceptacin social.En la formacin derivativa, cuando el propio sistema de Derecho, es elw que dispone de qu modo ha de seguir, formndose y desenvolvindose en lo sucesivo, es decir cuando las normas jurdicas son manifestadas conforme a un proceso predeterminado en el sistema jurdico vigente.Toda la doctrina de las fuentes formales del Derecho no hace ms que explicar, conforme al Derecho Positivo vigente, los modos de formacin de las normas por va derivativa. La actividad jurdica que procede conforme a las leyes vigentes se llama LEGAL, cuando un pas ejerce la vida jurdica de conformidad con el Derecho vigente, entonces se dice que este pas impera el Derecho y est vivo el principio de la Legalidad. En el Derecho Positivo vigente, ninguna norma jurdica de mayor jerarqua que sea capaz de fundar el nacimiento de las nuevas normar.El otro modo de formacin de normas jurdicas es originaria, solo podremos hallarla teniendo presente que, para que un Derecho nacido por va originaria obligue, se requiere que la nueva ordenacin social de que se trate se imponga de hecho con el criterio conceptual que es inherente a todo Derecho. Para lo cual es necesario dos cosas 1. Que la nueva ordenacin de Derecho, manifestndose como tal voluntad jurdica 2. Que prospere en la prctica logrando vigencia y efectividad.La fuente real del Derecho, son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas, se denominan fuentes materiales o reales del Derecho a los contenidos normativos, los factores, la circunstancia, elementos, que condicionan y determinan el contenido de la norma jurdica.Las fuentes histricas del Derecho, son documentos hisitoricos que hablan o se refieren al Derecho, en la antigedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurdicas segn su aplicacin en el tiempo. Sern histricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitan en la historia del Derecho Positivo.

CONCLUCION

Para finalizar este ensayo espero que sea de ayuda para poder comprender mejor como es el derecho y como lo llevamos a cabo en la vida diaria y sin darnos cuenta lo practicamos. La importancia del ser humano en la Ley del Derecho, sus costumbres lo que influye, la forma en que debemos actuar y como somos ante la sociedad y como somos como individuos. Todos en cada momento der nuestra vida ejerceremos de manera directa o indirecta el Derecho, lo usamos y practicamos sin darnos cuenta.Espero que estasntesisde todos los captulos les sirva de comprensin y les ayude a comprender el derecho tal y como es no solo decir la palabra derecho por decirla sino saber el significado y la responsabilidad que tiene la palabra Derecho.